Derecho e Ideología: Imposibilidad de Asepsia

Apuntes sobre la relación entre derecho e ideología, argumentando la imposibilidad de una interpretación y determinación del derecho aséptica.

Teoría del Derecho · Universidad de Sevilla · Grado en Derecho · Facultad de Derecho · 1.º curso

9 páginas · 8 temas · 40 flashcards · 40 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Introducción: Derecho e Ideología · p. 1-2
  2. 2. La Ideología como Cosmovisión · p. 2-3
  3. 3. Implicaciones de la Ideología en la Interpretación del Derecho · p. 3-4
  4. 4. Subjetividad y Sentido en la Determinación del Derecho · p. 4-5
  5. 5. Beneficios Prácticos de Reconocer la Influencia Ideológica · p. 5-6
  6. 6. Imparcialidad, Intersubjetividad y Pluralismo Ideológico · p. 6-7
  7. 7. Conclusión: El Derecho como Circulación de Sentido · p. 7
  8. 8. Bibliografía · p. 7-8

1. Introducción: Derecho e Ideología

Flashcards

¿Qué es la neutralidad axiológica?
La pretensión de que el derecho puede ser interpretado y aplicado sin influencia de valores o creencias.
¿Quiénes son los operadores jurídicos?
Individuos que interpretan y aplican el derecho, como jueces y abogados.
¿Cómo define el texto la ideología según Teun Van Dijk?
Un sistema de creencias que conforma la cosmovisión de un individuo.
¿Qué papel le asignó Montesquieu al juez?
Lo describió como 'la voz de la ley', relegando su papel creador-activo en la aplicación del derecho.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del texto en relación con la neutralidad axiológica en el derecho?
    • a) Demostrar que el derecho es completamente objetivo y neutral.
    • b) Recusar la pretensión de neutralidad axiológica en el derecho.
    • c) Promover la aplicación de la ideología partidista en el derecho.
    • d) Ignorar la influencia de la ideología en los operadores jurídicos.

    Respuesta: b) Recusar la pretensión de neutralidad axiológica en el derecho.. El texto busca refutar la idea de que el derecho es neutral en valores, mostrando que la ideología influye en la interpretación y aplicación del mismo.

  2. ¿Cómo define Teun Van Dijk la ideología en el contexto del documento?
    • a) Como una falsa conciencia impuesta por el sistema.
    • b) Como un sistema de creencias que conforma una cosmovisión.
    • c) Como un conjunto de mentiras utilizadas para manipular a la sociedad.
    • d) Como una serie de juicios de valor subjetivos y falaces.

    Respuesta: b) Como un sistema de creencias que conforma una cosmovisión.. Teun Van Dijk concibe la ideología como un sistema de creencias que influye en la forma en que los individuos perciben y explican el mundo.

  3. ¿Qué implicación tiene la afirmación de que 'no hay práctica social sino por y bajo una ideología'?
    • a) Que la ideología es una elección consciente e individual.
    • b) Que todas las acciones humanas están influenciadas por una ideología.
    • c) Que solo algunas personas tienen ideología, mientras que otras son neutrales.
    • d) Que la ideología es irrelevante en el ámbito del derecho.

    Respuesta: b) Que todas las acciones humanas están influenciadas por una ideología.. Esta afirmación implica que la ideología es un componente inherente a todas las acciones y pensamientos humanos, influyendo en la forma en que interactuamos con el mundo.

2. La Ideología como Cosmovisión

Flashcards

¿Qué significa la imposibilidad de asepsia en el derecho?
Que los operadores jurídicos no pueden ser completamente neutrales al interpretar el derecho debido a sus propias creencias y valores.
¿Cómo define Althusser al ser humano en relación con la ideología?
Como un animal ideológico que vive con una ideología.
¿Qué papel juegan las 'precomprensiones' en la interpretación del derecho según Gadamer?
El jurista se enfrenta al texto con 'precomprensiones' que surgen de su horizonte sociohistórico, influyendo en su interpretación.
¿Qué implica admitir que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica?
Implica reconocer que se busca ganar nuevos significados para un fenómeno existente, desarticulándolo de su lugar original.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la principal crítica de los Critical Legal Studies al derecho tradicional?
    • a) El derecho es inherentemente subjetivo y político.
    • b) El derecho siempre favorece a las minorías.
    • c) El derecho es completamente objetivo y neutral.
    • d) El derecho es la única herramienta para la justicia social.

    Respuesta: a) El derecho es inherentemente subjetivo y político.. Los Critical Legal Studies critican la idea de que el derecho es objetivo, apolítico y neutral, argumentando que siempre está influenciado por filiaciones ideológicas.

  2. ¿Cómo define Teun Van Dijk la ideología?
    • a) Como un conjunto de mentiras y engaños.
    • b) Como un sistema de creencias que conforma una cosmovisión.
    • c) Como una herramienta para manipular a las masas.
    • d) Como la verdad absoluta sobre la realidad.

    Respuesta: b) Como un sistema de creencias que conforma una cosmovisión.. Teun Van Dijk define la ideología como un sistema de creencias que conforma una cosmovisión, es decir, una concepción del mundo que explica las condiciones de la existencia.

  3. ¿Qué implica la imposibilidad de asepsia en la interpretación del derecho?
    • a) Que los jueces deben ser completamente neutrales.
    • b) Que los jueces siempre deben favorecer a su partido político.
    • c) Que los jueces no pueden despojarse de su propia historia y valores al interpretar.
    • d) Que la ley es clara y no necesita interpretación.

    Respuesta: c) Que los jueces no pueden despojarse de su propia historia y valores al interpretar.. La imposibilidad de asepsia implica que los operadores jurídicos no pueden despojarse de su propia historia, personalidad y valores al interpretar el derecho, lo que influye en su decisión.

3. Implicaciones de la Ideología en la Interpretación del Derecho

Flashcards

¿Qué es la ideología según Teun Van Dijk?
Un sistema de creencias que conforma una concepción del mundo.
¿Qué implica la imposibilidad de asepsia en la interpretación del derecho?
Que los operadores jurídicos no pueden despojarse de su ideología.
¿Qué papel cumple el juez según Montesquieu, que el texto considera ilusorio?
Ser 'la voz de la ley'.
¿Qué significa que los 'objetos' y los 'hechos' son mera 'presencia' en el mundo?
Que no tienen sentido a priori y necesitan ser interpretados.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué implica determinar el derecho en un caso concreto, según el texto?
    • a) Una aplicación mecánica y objetiva de la ley.
    • b) Una actividad cargada de ideas, creencias y valores.
    • c) La eliminación de la subjetividad del operador jurídico.
    • d) Una interpretación basada únicamente en la lógica formal.

    Respuesta: b) Una actividad cargada de ideas, creencias y valores.. El texto indica que determinar el derecho implica una 'actividad cargada' de ideas, creencias y valores, ya que es imposible despojar al operador jurídico de su propia historia y subjetividad.

  2. ¿Cuál es la principal crítica de los Critical Legal Studies al derecho?
    • a) Su excesiva formalidad y apego a la ley.
    • b) Su falta de atención a los derechos individuales.
    • c) Su pretensión de objetividad, apoliticidad y neutralidad.
    • d) Su incapacidad para resolver conflictos sociales.

    Respuesta: c) Su pretensión de objetividad, apoliticidad y neutralidad.. Los Critical Legal Studies critican la idea de que el derecho es objetivo, apolítico y neutral, argumentando que los operadores jurídicos siempre están influenciados por sus filiaciones ideológicas.

  3. ¿Qué papel juegan las 'precomprensiones' del jurista en la interpretación del derecho, según Gadamer?
    • a) Son irrelevantes, ya que el jurista debe ser objetivo.
    • b) Son un obstáculo para la correcta aplicación de la ley.
    • c) Son inevitables y surgen del horizonte sociohistórico del jurista.
    • d) Deben ser eliminadas mediante un análisis lógico del derecho.

    Respuesta: c) Son inevitables y surgen del horizonte sociohistórico del jurista.. Gadamer sostiene que el jurista se enfrenta al texto provisto de 'precomprensiones' que surgen de su horizonte sociohistórico, influyendo en su interpretación del derecho.

4. Subjetividad y Sentido en la Determinación del Derecho

Flashcards

¿Qué significa la imposibilidad de asepsia en el derecho?
Que la interpretación y aplicación del derecho siempre están influenciadas por la ideología y subjetividad del operador jurídico.
¿Cuál es el papel del sujeto que interpreta en la hermenéutica filosófica?
El sujeto no solo recibe el sentido del objeto, sino que contribuye a crearlo, dotándolo de sentido.
¿Qué implica determinar el derecho en el caso concreto?
Una actividad cargada de ideas, creencias y escala de valores, donde el operador jurídico no puede despojarse de su propia historia y subjetividad.
¿Por qué es importante reconocer la dimensión ideológica en el derecho?
Para conocer nuestras propias ideas y las de los demás, y para entender que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué implica determinar el derecho en un caso concreto, según el texto?
    • a) Una aplicación mecánica y objetiva de la ley.
    • b) Una actividad cargada de ideas, creencias y valores.
    • c) Un proceso donde el operador jurídico se despoja de su historia.
    • d) Una tarea que garantiza una interpretación única e indudable.

    Respuesta: b) Una actividad cargada de ideas, creencias y valores.. El texto señala que determinar el derecho implica una 'actividad cargada' de ideas, creencias y escala de valores, reflejando la subjetividad del operador jurídico.

  2. Según el texto, ¿qué papel juega el sujeto que interpreta en la hermenéutica filosófica?
    • a) Recepta pasivamente el sentido del objeto a comprender.
    • b) Se limita a aplicar la ley de manera objetiva.
    • c) Contribuye a crear el objeto a través de una dotación de sentido.
    • d) Busca una verdad única y universal en el objeto.

    Respuesta: c) Contribuye a crear el objeto a través de una dotación de sentido.. El texto indica que el sujeto que interpreta contribuye a crear el objeto, dotándolo de sentido, en lugar de simplemente recibirlo pasivamente.

  3. ¿Qué beneficio práctico se obtiene al derribar el mito de la 'apoliticidad' de los operadores judiciales?
    • a) Se garantiza la objetividad en las decisiones judiciales.
    • b) Se facilita la aplicación automática de las leyes.
    • c) Se comprende que el derecho es un saber acabado sobre objetos dados.
    • d) Se reconoce el espacio judicial como un espacio de disputa ideológica.

    Respuesta: d) Se reconoce el espacio judicial como un espacio de disputa ideológica.. El texto argumenta que al reconocer la falta de 'apoliticidad', se admite que el espacio judicial es un lugar de disputa ideológica y de dotación de sentidos.

5. Beneficios Prácticos de Reconocer la Influencia Ideológica

Flashcards

¿Qué se requiere para que cada uno sepa cómo piensa el otro y le exija coherencia en cada caso?
Conocer tanto a nuestras ideas, mediante autorreflexión, como a la de los demás.
¿Qué implica admitir que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica?
Reconocer la posibilidad de ganar algún nuevo conjunto de significados para un fenómeno existente.
¿Qué tipo de pensamiento tiene quien dice 'digo las cosas como son'?
Un pensamiento determinado del cual ni siquiera se entera, porque cree que su singular mirada del mundo es igual al mundo mismo.
¿Qué implica todo pronunciamiento judicial?
Una toma de posición, a veces explícita y otras no.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es uno de los beneficios prácticos de reconocer la influencia ideológica en el derecho según el texto?
    • a) Ocultar las propias ideas para mantener la objetividad.
    • b) Ser apolítico para evitar conflictos.
    • c) Conocer nuestras ideas y las de los demás para exigir coherencia.
    • d) Ignorar las cosmovisiones diferentes a la propia.

    Respuesta: c) Conocer nuestras ideas y las de los demás para exigir coherencia.. El texto menciona que conocer tanto nuestras ideas como las de los demás permite que cada uno sepa cómo piensa el otro y le exija coherencia en cada caso.

  2. Según el texto, ¿qué implica admitir que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica?
    • a) Aceptar que los jueces deben ser militantes de un partido político.
    • b) Reconocer la posibilidad de ganar nuevos significados para un fenómeno existente.
    • c) Ignorar la influencia de las cosmovisiones en las decisiones judiciales.
    • d) Creer que el derecho tiene una lectura objetiva y única.

    Respuesta: b) Reconocer la posibilidad de ganar nuevos significados para un fenómeno existente.. Admitir que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica implica reconocer la posibilidad de 'ganar algún nuevo conjunto de significados para un fenómeno existente, desarticulándolo de su lugar'.

  3. ¿Qué implica confutar pensamientos como 'no soy militante de nada' o 'soy apolítico' según el texto?
    • a) Aceptar que la mirada del mundo de cada uno es objetiva.
    • b) Reconocer que todos tenemos un pensamiento determinado, aunque no seamos conscientes de ello.
    • c) Creer que es posible recibir criterios de decisión solo de la ley.
    • d) Ignorar la influencia de la ideología en las decisiones judiciales.

    Respuesta: b) Reconocer que todos tenemos un pensamiento determinado, aunque no seamos conscientes de ello.. Confutar estos pensamientos implica reconocer que todos tenemos un pensamiento determinado, aunque no seamos conscientes de ello, y que nuestra mirada del mundo no es necesariamente objetiva.

6. Imparcialidad, Intersubjetividad y Pluralismo Ideológico

Flashcards

¿Qué es la ideología según Teun Van Dijk?
Un sistema de creencias que conforma una concepción del mundo para explicar las condiciones de existencia.
¿Qué papel le asignó Montesquieu al juez?
Montesquieu asignó al juez el papel de 'la voz de la ley'.
¿Qué implica la 'intersubjetividad' en el contexto de la administración de justicia?
Implica que la garantía de imparcialidad reside en el pluralismo ideológico dentro de una institución.
¿Qué significa que el derecho es una 'circulación incesante de sentido'?
Significa que el derecho está en constante interpretación y no tiene una verdad única.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la principal crítica de los Critical Legal Studies al derecho tradicional?
    • a) Que el derecho es inherentemente subjetivo y carece de base lógica.
    • b) Que el derecho pretende ser objetivo, apolítico y neutral, ocultando filiaciones ideológicas.
    • c) Que el derecho no tiene en cuenta los derechos humanos fundamentales.
    • d) Que el derecho es demasiado complejo y difícil de entender para el ciudadano común.

    Respuesta: b) Que el derecho pretende ser objetivo, apolítico y neutral, ocultando filiaciones ideológicas.. Los Critical Legal Studies critican la pretensión de objetividad y neutralidad del derecho tradicional, argumentando que este oculta filiaciones ideológicas.

  2. ¿Qué implica la intersubjetividad y el pluralismo ideológico como garantía de imparcialidad?
    • a) La eliminación completa de cualquier ideología en las instituciones.
    • b) El reconocimiento y coexistencia de diversas perspectivas ideológicas dentro de las instituciones.
    • c) La imposición de una ideología dominante para asegurar la coherencia.
    • d) La neutralidad absoluta de los operadores jurídicos.

    Respuesta: b) El reconocimiento y coexistencia de diversas perspectivas ideológicas dentro de las instituciones.. La intersubjetividad y el pluralismo ideológico implican que la garantía de imparcialidad reside en la coexistencia y el diálogo entre diversas perspectivas ideológicas dentro de las instituciones, no en la ausencia de ideología.

  3. ¿Cuál es la implicación de reconocer que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica?
    • a) Que los jueces deben ser militantes de un partido político.
    • b) Que los jueces deben ocultar sus preferencias políticas.
    • c) Que se debe buscar imponer una única interpretación del derecho.
    • d) Que se debe admitir la posibilidad de dotar de nuevos significados a fenómenos existentes.

    Respuesta: d) Que se debe admitir la posibilidad de dotar de nuevos significados a fenómenos existentes.. Reconocer el espacio judicial como un espacio de disputa ideológica implica aceptar que se pueden ganar nuevos significados para un fenómeno existente, desarticulándolo de su lugar original.

7. Conclusión: El Derecho como Circulación de Sentido

Flashcards

¿Qué significa concebir el derecho como 'circulación de sentido'?
Reconocer la pluralidad de actores y perspectivas en su aplicación.
¿Qué se debe evitar confundir con la ideología en el ámbito jurídico?
El partidismo político.
¿Cuál es la reflexión principal sobre el derecho planteada en la conclusión del texto?
Pensar el derecho como circulación incesante de sentido en lugar de discurso de verdad única.
¿Qué implica la teoría de un derecho múltiple según el texto?
La necesidad de centrarse en el Derecho como circulación de sentido, sin anomia ni anarquía.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué reflexión propone el autor sobre el derecho en la conclusión?
    • a) Entender el derecho como un discurso de verdad único e inmutable.
    • b) Concebir el derecho como una circulación incesante de sentido.
    • c) Limitar el derecho a la aplicación estricta de la ley.
    • d) Ignorar la pluralidad de actores en la escena jurídica.

    Respuesta: b) Concebir el derecho como una circulación incesante de sentido.. El autor propone pensar el derecho como una circulación incesante de sentido, reconociendo la pluralidad de actores que contribuyen a su aplicación.

  2. Según el texto, ¿qué implica la multiplicidad en la teoría del derecho?
    • a) Anomia y anarquía en la aplicación del derecho.
    • b) Un discurso de verdad único y objetivo.
    • c) La necesidad de centrarse en la teoría del Derecho como circulación de sentido.
    • d) Un privilegio sobre el sentido del derecho.

    Respuesta: c) La necesidad de centrarse en la teoría del Derecho como circulación de sentido.. La multiplicidad en la teoría del derecho implica centrarse en el Derecho como circulación de sentido, sin que esto signifique anomia o anarquía.

  3. ¿Qué se debe repudiar de los operadores jurídicos, según el texto, a pesar de reconocer la presencia de una ideología?
    • a) La independencia de los órganos del Estado.
    • b) El partidismo político.
    • c) La aplicación del brocardo republicano.
    • d) La reflexión sobre el derecho como circulación de sentido.

    Respuesta: b) El partidismo político.. A pesar de reconocer la presencia de una ideología, se debe repudiar el partidismo político de los operadores jurídicos por ser incompatible con el principio de independencia de los órganos del Estado.

8. Bibliografía

Flashcards

¿Qué escuela de pensamiento jurídico desafía la idea de objetividad y neutralidad en el derecho?
Critical Legal Studies
¿Cómo define Teun Van Dijk la ideología?
Como un sistema de creencias que conforma una concepción del mundo.
¿Qué papel ilusorio le asignó Montesquieu al juez?
Ser 'la voz de la ley'.
¿Qué implica la intersubjetividad en el contexto judicial?
El reconocimiento y la consideración de múltiples perspectivas ideológicas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes autores es mencionado como líder de los Critical Legal Studies?
    • a) Hans Kelsen
    • b) Duncan Kennedy
    • c) Michel Foucault
    • d) Jürgen Habermas

    Respuesta: b) Duncan Kennedy. Duncan Kennedy, profesor de Harvard, es mencionado como una figura clave en los Critical Legal Studies, dedicados a cuestionar la objetividad y neutralidad del derecho.

  2. Según el texto, ¿qué implica determinar el derecho en el caso concreto?
    • a) Una aplicación algorítmica por el juez, sin añadiduras.
    • b) Una actividad despojada de ideas y valores personales.
    • c) Una actividad cargada de ideas, creencias y escala de valores.
    • d) Una mera subsunción del caso bajo la ley, como propuso Montesquieu.

    Respuesta: c) Una actividad cargada de ideas, creencias y escala de valores.. Determinar el derecho implica una actividad inherentemente subjetiva, influenciada por las ideas, creencias y valores del operador jurídico.

  3. ¿Qué beneficio práctico se obtiene al derribar el mito de la 'apoliticidad' de los operadores judiciales, según el texto?
    • a) Se elimina la necesidad de autorreflexión sobre las propias ideas.
    • b) Se garantiza la objetividad en la aplicación del derecho.
    • c) Se facilita el partidismo político dentro de las instituciones.
    • d) Se conoce mejor las ideas propias y ajenas, exigiendo coherencia.

    Respuesta: d) Se conoce mejor las ideas propias y ajenas, exigiendo coherencia.. Al reconocer la influencia de la ideología, se fomenta la autorreflexión y la comprensión de las perspectivas ajenas, promoviendo la coherencia en el debate jurídico.

Y 8 flashcards y 16 preguntas más en el documento.

Texto del documento

1 Derecho e ideología: imposibilidad de asepsia en la interpretación y determinación del derecho C. Ignacio Giuffré* RESUMEN El presente labor aspira a recusar la pretensión de neutralidad axiológica en el derecho, tornando explícita la existencia de una dimensión ideológica indeleble en los operadores jurídicos al momento de interpretar y determinar el derecho en el caso concreto. Entonces, tales tareas, en tanto estrictamente constitucionales pues es inconcebible la administración de justicia sin ellas, serán abordadas bajo un enfoque especial, dado por la imposibilidad de asepsia.

* Abogado; Docente Adscripto a las Cátedras de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Mendoza y de Derecho Constitucional de la Licenciatura de Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Cuyo; Especialización –en curso– en Derecho Constitucional en la UCA; Secretario de Asuntos Constitucionales y Convencionales de Xumek. (ignaciogiuffre@hotmail.com). Artículo publicado en: Editorial El Derecho: Diario Constitucional de doctrina y jurisprudencia, Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015. Cita: tomo 13.896.

2 Derecho e ideología: imposibilidad de asepsia en la interpretación y determinación del derecho Dado que las teorías jurídicas tradicionales han omitido abordar la relación entre ideología y derecho, surge el desafío de intentarlo. Aquella desatención tuvo causa en la concepción de la ideología como "falsa conciencia" (Marx), como lo ligado a un interés, a la mentira, a un juicio de valor subjetivo y falaz (Kelsen) o como una creencia partidaria sesgada. Estas nociones negativas han perdurado hasta nuestros días, en efecto, se advierte que resulta mejor visto el operador jurídico que ostenta "objetividad" y "apoliticidad" frente a quien admite sus simpatías políticas.

Sin embargo, los Critical Legal Studies con el profesor de Harvard Dunkan Kennedy a la cabeza, se han dedicado a desmontar la idea de que el derecho y la actividad de los operadores jurídicos es objetiva, apolítica, técnica y neutral; desnudando así, lo que el discurso jurídico conservador pretendía acallar: las filiaciones ideológicas. En este marco, el objeto del presente labor aspira a recusar la pretensión de neutralidad axiológica en el derecho, tornando explícita la existencia de una dimensión ideológica indeleble en los operadores jurídicos al momento de interpretar y determinar el derecho en el caso concreto.

Entonces, tales tareas, en tanto estrictamente constitucionales pues es inconcebible la administración de justicia sin ellas, serán abordadas bajo un enfoque especial, dado por la imposibilidad de asepsia. Para fundamentar tal postura, se ha de abandonar la concepción tradicional de ideología y se ha de utilizar el concepto que se refiere a un "sistema de creencias", como lo concibe Teun Van Dijk, vale decir, como un conjunto de factores, en los sujetos, conformantes de una concepción del mundo –de una cosmovisión– enderezada a explicar las condiciones de su existencia.

Dicho de otro modo, la ideología es el conjunto de nociones que los sujetos tienen sobre qué es el individuo, qué es lo justo, cuál es el rol del Estado, qué es bueno y qué es malo para la sociedad. El concepto tomado, implica que ella no es 3 inherentemente negativa, sino solo un modelo implícito, una cosmovisión del mundo. De manera que no todas las ideologías han de resultar negativas, habrán "buenas" y "malas" según los valores que sostengan.

La moral no está constituida por un solo principio, ni la política tiene en cuenta un solo valor, ni los derechos reconocidos tienen igual jerarquía, tal es así, que la mayoría de las veces en las causas judiciales al momento de resolver se hace necesario ponderar o escoger entre normas, principios y valores. Esa elección, que construye el discurso jurídico, se efectúa no solo en virtud de la ley y el trabajo teórico, sino también por el ideológico.

Este presupuesto con el que el sujeto interpreta el mundo y actúa en él, es inerradicable, debido a que no hay práctica social sino por y bajo una ideología, pues el hombre es por naturaleza un animal ideológico que vive con una ideología (Althusser, 2011). No hay gente que tenga ideología y otra que pueda ufanarse de estar libre de ella; estos últimos suelen creer que pueden ponerse "por encima" de quienes la asumen explícitamente, pero ahí yace un problema: no todos son conscientes de que las tienen ni mucho menos de cuál es el origen de ellas, porque suelen resultar de un proceso espontáneo.

La ideología no es algo que se pueda elegir tener o no tener, de ahí que no hay práctica social ni experiencia fuera de ella (Hall, 2010, p.208), pues "no hay vida humana que no esté desde luego constituida por ciertas creencias básicas y, por decirlo así, montada sobre ellas" (Ortega y Gasset, 1940, t.5, p.384). En efecto, no se puede hablar ni actuar desde un "no lugar", siempre se lo hace desde "un lugar", consistente en un posición política con inexorables implicancias sociales frente a terceros.

Por lo tanto, no parece lógico hablar de "una verdad objetiva-técnica" ante la cual "las otras" quedarían anuladas por ser "subjetivas", "ideológicas" o "políticas", pues implicaría, por un lado, ocultar que la técnica, aún cuando no lo reconozca, adscribe a una posición política; y, por el otro, una apropiación del "ser" que es susceptible de múltiples interpretaciones.

4 En tal contexto y ya con referencia al derecho, se aprecia que el desacuerdo y la controversia reinan sobre él, ya que para que sea aplicado, debe ser interpretado y de modo habitual, disentimos sobre cuáles son sus contenidos y contornos (Waldrom, 2005), por eso cuando se lo interpreta y aplica, se lo constituye, se determina su alcance. Ello en razón de que, como señala Esser, las leyes no podrían tener nunca una forma semántica tal que de ellas resulte una aplicación algorítmica por el juez (Habermas, 2008, p.585), sin una añadidura o inserción de su parte.

Determinar el derecho en el caso concreto, implica una "actividad cargada" de ideas, creencias y escala de valores (Cárcova, 2012), desde que es imposible aspirar a que un operador jurídico se despoje de su propia historia, personalidad, anhelos, sentimientos, esto es, que deje de ser persona para poder juzgar o interpretar el derecho. Por el contrario, la internalización de principios y concepciones es el derecho a la libertad de pensamiento; innegable es que los seres humanos tienen derecho a formarse sus propias creencias sobre la realidad que los circunda.

En este sentido, la hermenéutica filosófica –a diferencia de las teorías jurídicas tradicionales– renuncia a la creencia de que se puede conocer algo tal cual se presenta a los sentidos, de manera "objetiva", "estable" o "universal", pues es el sujeto que interpreta el que constituye el objeto a través de una dotación de sentido. Es decir que la actitud del sujeto que comprende, en vez de limitarse a receptar pasivamente en su conciencia el sentido del objeto a comprender, contribuye a crearlo. En otras palabras, "no subsume sencillamente el caso bajo la ley, sino que cumple un papel creador-activo en la aplicación del derecho" (Kaufmann, 2006, p.93).

Con esta afirmación se relega el papel ilusorio que le asignó Montesquieu al juez como "la voz de la ley". Entonces visto que el derecho no tiene una lectura objetiva-única-indudable ni es intelectualmente posible establecerla (Rodriguez Puerto, Revista Dikaion, 2010), en el derecho se refleja la relación de los discursos en pugna. Eso a raíz de que el jurista, según Gadamer, se enfrenta al texto provisto de "precomprensiones" que surgen de su horizonte sociohistórico, que no son unitarias ni homogéneas, sino que nacen de procesos de aprendizaje de distinto tipo y de las ideologías propias de la época y el lugar.

5 Por eso en la interpretación y determinación del derecho, los "objetos" y los "hechos" son mera "presencia" en el mundo, solo son "existencia", a priori no tienen sentido, porque "no hablan, no prueban nada, se obstinan en un silencio absoluto del cual una interpretación siempre debe rescatarlos" (Scavino, 2007, p.39). Por ejemplo: la mujer existió siempre, fue existencia desde los orígenes, sin embargo se pasó de considerarla una cosa a la igualdad jurídica con el varón.

En consecuencia, son los operadores jurídicos quienes, a fortiori, al momento de interpretarlos los dotan de sentido a partir de sus subjetividades mediadas por la ley, consensos y diálogos intersubjetivos entre sujetos con distinta experiencia, cultura, cosmovisión, posición política, etcétera. Esa diversidad de sentidos otorgada, que tiene implicancias políticas pues directa o indirectamente empodera a unos u otros, es el resultado de distintas cosmovisiones.

Así, según D´Agostino, para la hermenéutica jurídica "el problema del sentido –que en la doctrina tradicional se consideraba marginal– adquiere una absoluta prioridad: a la ingenua confianza en el carácter unívoco y por lo tanto objetivo del sentido se le sustituye la conciencia de su pluralidad y su carácter personal" (Rabbi- Baldi, 2008, p.348). De manera que, creer en la posibilidad de proposiciones jurídicas aplicables por sí mismas, sin más, autosuficientes y con conceptos comprensibles unívocamente, constituye un pensamiento reductivo, pues deja fuera del fenómeno jurídico a valoraciones, principios, pautas políticas y la intervención del intérprete.

En cambio, al derribar el mito de la "apoliticidad" de los operadores judiciales, se obtienen beneficios prácticos: i) Conocer tanto a nuestras ideas –mediante autorreflexión–, como a la de los demás, para que cada uno sepa cómo piensa el otro y le exija coherencia en cada caso. Para lo cual es menester que nadie oculte lo que piensa y jactarse de objetivo y/o de apolítico, es una forma de hacerlo.

Con ello, en primer lugar, se tendrá presente que en el derecho nada es inocente o aséptico, sino que él "siempre ha servido de máscara al poder" (Foucault, 2008, p.96) y, en segundo término, se estará más atento para valorar, en el campo de la discusión jurídica, que no es lo mismo un juez conservador que uno liberal. 6 ii) Admitir que el espacio judicial es un espacio de disputa ideológica o de dotación de sentidos, consistente en "ganar algún nuevo conjunto de significados para un fenómeno existente, desarticulándolo de su lugar" (Hall, Stuart, 2010, p.208).

Por ejemplo, el término "negro" que connotaba lo más despreciado, lo poco ilustrado, lo incivilizado, lo inculto, fue desafiado, transformado e imbuido con un valor ideológico positivo. Empero, quedan muchos sentidos injustos por revertir. iii) Confutar pensamientos tales como "no soy militante de nada", "digo las cosas como son", "soy apolítico", "su discurso fue ideológico". Quien se expresa de ese modo, no solamente tiene un pensamiento determinado, sino que ni siquiera se entera de ello porque cree que su singular mirada del mundo es igual al mundo mismo.

Pues, el operador jurídico "que cree recibir sus criterios de decisión solo de la ley sucumbe en un fatal engaño, ya que inconscientemente sigue dependiendo de sí mismo" (Kaufmann, 1985, p.57). Al contrario, el reconocimiento de su ideología, le otorgará la posibilidad de reaccionar frente a sus propias distorsiones o aciertos, de modificar su pensamiento o de afinarlo. iv) Apreciar que "todo pronunciamiento judicial implica necesariamente una toma de posición –a veces– explícita y otras no" (Quiroga Lavié, 2001, p.84).

Por ello, en contradicción con la neutralidad valorativa defendida por las teorías jurídicas tradicionales, el derecho como las operaciones jurídicas establecen un orden, lo reproducen y lo legitiman de acuerdo a determinas cosmovisiones; a la vez que otorgan sentido a ciertas relaciones entre los hombres (antropológicas, de producción, del grupo familiar –permitiendo ciertas uniones y prohibiendo otras–, etc.) nunca de manera políticamente neutral, pues incide sobre los derechos y la dignidad de ellos. v) Entender que la única garantía de imparcialidad humanamente exigible, no es la ausencia de ideología, sino la intersubjetividad y el pluralismo ideológico dentro de cualquier institución.

Todo esto, nos enfrenta a la incerteza, otrora ocultada por las teorías jurídicas tradicionales, y nos obliga a reasumir entera responsabilidad por las decisiones a tomar. Pero como se dijo, el derecho no es un saber acabado sobre objetos dados, sino abierto a diálogo intersubjetivo, intercambio cultural constante y en permanente constitución. 7 Ahora bien, es importante no confundir ideología con partido político, ya que "la independencia y la imparcialidad es respecto de todo partidismo político" (Bidart Campos, 2004, t.3, p.332).

Entonces, postular que no se puede prescindir de una ideología y que las operaciones jurídicas siempre son políticas, no conlleva a dejar de repudiar el partidismo político de los operadores jurídicos por ser incompatible con el principio de independencia de los órganos del Estado, que surge del brocardo republicano consagrado en los art. 1 y 33 de la CN. A la vista de lo expuesto, es dable la siguiente reflexión: "¿no es tiempo de pensar el derecho como circulación incesante de sentido, más que como discurso de verdad (única)?

¿No es tiempo de advertir la pluralidad y la diversidad de los actores que juegan sobre la escena jurídica y contribuyen, cada uno a su manera, a aplicar el Derecho?... Es en la teoría de un derecho múltiple en la que habría que fijarse; multiplicidad que no significa, sin embargo anomia y anarquía. En una palabra, es en la teoría del Derecho como circulación de sentido en la que hay que centrarse. Un sentido sobre el cual nadie tiene privilegio" (Ost, François, 1993, p.180). Bibliografía - Althusser Louis, Ideología y aparatos ideológicos del estado; Freud y Lacan. Ed. Nueva visión, Buenos Aires, 2011. - Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada. Ed.

Ediar, Buenos Aires, 2004, tomo III. - Cárcova, Carlos María, Las teorías jurídicas postpositivistas. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012. - Foucault, Michel, Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones. Ed. Alianza, Buenos Aires, 2008. - Gadamer, Hans Georg, Verdad y método. Ed. Suígueme, Salamanca, 2002 tomos I y II. -Habermas, Facticidad y validez; Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Ed. Trotta, Madrid, 2008. 8 - Hall, Stuart, Sin garantías. Editorial Instituto de Estudios Peruanos, Buenos Aires, 2010. - Kaufmann, Arthur, Hermenéutica y derecho. Ed. Comares, Granada, 2006.

- Kennedy, Dunkan, Izquierda y derecho; Ensayos de teoría jurídica crítica. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 2013. - Ortega y Gasset, José, Ideas y creencias, en Obras Completas. Ed. Alianza, Madrid, 1987. - Ost, François, Júpiter, Hércules y Hermes: tres modelos de jueces. Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, nº 14, Universidad de Alicante, España, l993. http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10681/1/doxa14_10.pdf - Rodríguez Puerto, Manuel, Métodos de interpretación, hermenéutica y derecho natural. Revista Díkaion, Universidad de la Sabana, España, 2010.

http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1782/2391 - Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, Las razones del derecho natural; perspectivas teóricas y metodológicas ante la crisis del positivismo jurídico. Ed. Ábaco, Buenos Aires, segunda edición, 2008. - Scavino, Dardo, La filosofía actual; Pensar sin certezas. Ed. Paidós, Buenos Aires, segunda edición, 2007. - Quiroga Lavié, Benedetti, Cenicacelaya, Derecho Constitucional Argentino. Ed. Rubinzal- Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001, tomo I. - Viola Francesco, Zaccaria Giuseppe, Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del derecho. Ed. Dykinson, Madrid, 2007. - Waldron, Jeremy, Derecho y desacuerdos. Ed.

Marcial Pons, Madrid, 2005. 9 - Zaffaroni, Eugenio Raúl, Página 12, La independencia interna de un juez. Buenos Aires, 12/02/2012.

Más apuntes de Teoría del Derecho

Exámenes, temas y apuntes de Teoría del Derecho