1. Derecho y Naturaleza
Flashcards
- ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho según Kelsen?
- Una teoría sobre el derecho positivo que excluye elementos extraños al conocimiento jurídico.
- ¿Qué significa la 'significación jurídica' de un acontecimiento fáctico?
- El sentido que ese acontecimiento tiene para el derecho.
- ¿Qué es un orden normativo coactivo?
- Un orden que establece actos de coacción como sanción, incluso contra la voluntad del afectado.
- ¿Cómo regula el orden jurídico el comportamiento humano de manera negativa?
- No estableciendo actos coactivos a una determinada conducta, ni prohibiendo esa conducta ni la opuesta.
Preguntas tipo test
- ¿Qué dos elementos principales componen los acontecimientos fácticos considerados jurídicos según Kelsen?
- a) El acto perceptible y la significación económica
- b) El acto perceptible y la significación jurídica
- c) La norma válida y la sanción aplicable
- d) El interés subjetivo y el objetivo
Respuesta: b) El acto perceptible y la significación jurídica. Según Kelsen, los acontecimientos fácticos jurídicos se componen de un acto perceptible y su significación jurídica, es decir, el sentido que ese acto tiene para el derecho.
- ¿Qué se requiere para que un acontecimiento fáctico adquiera sentido jurídico según la Teoría Pura del Derecho?
- a) Que sea ampliamente conocido por la sociedad
- b) Que una norma en su contenido se refiera a él
- c) Que tenga un impacto económico significativo
- d) Que sea moralmente justificable
Respuesta: b) Que una norma en su contenido se refiera a él. Un acontecimiento fáctico logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido del suceso coincide con el contenido de una norma válida.
- ¿Cuál es la condición para que una norma jurídica mantenga su validez según Kelsen?
- a) Ser aprobada por la mayoría de la población
- b) Tener un mínimo de efectividad o aplicación
- c) Ser coherente con los principios morales
- d) Ser sancionada por un órgano competente
Respuesta: b) Tener un mínimo de efectividad o aplicación. Según Kelsen, una norma jurídica necesita un mínimo de efectividad como condición para su validez; si permanece sin eficacia durante mucho tiempo, deja de ser válida.
2. Derecho y Moral
Flashcards
- ¿Qué distingue al derecho de la moral según Kelsen?
- El derecho es un orden coactivo con sanciones organizadas, mientras que la moral se basa en la aprobación o desaprobación social.
- ¿Qué es la 'norma fundante básica' en la teoría de Kelsen?
- Una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico, una norma suprema presupuesta.
- ¿Cómo regula el derecho el comportamiento humano de manera negativa?
- No establece actos coactivos, ni prohíbe ni permite la conducta, dejando al individuo jurídicamente libre.
- ¿De qué depende la validez de un orden jurídico positivo según Kelsen?
- Es independiente de su correspondencia con un sistema moral específico.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la principal diferencia entre el derecho y la moral según Kelsen?
- a) El derecho busca la aprobación social, mientras que la moral establece sanciones coactivas.
- b) El derecho es un orden coactivo con sanciones organizadas, mientras que la moral se basa en la aprobación o desaprobación social.
- c) El derecho y la moral son indistinguibles en la teoría de Kelsen.
- d) El derecho se basa en principios religiosos, mientras que la moral es secular.
Respuesta: b) El derecho es un orden coactivo con sanciones organizadas, mientras que la moral se basa en la aprobación o desaprobación social.. Kelsen argumenta que el derecho se distingue de la moral por su carácter coactivo y la imposición de sanciones organizadas, mientras que la moral opera a través de la aprobación o desaprobación social.
- Según Kelsen, ¿qué implica que el derecho regule el comportamiento humano de manera negativa?
- a) El derecho prohíbe toda conducta, limitando la libertad humana.
- b) El derecho no establece actos coactivos para una conducta específica, ni la prohíbe ni la permite, dejando al individuo jurídicamente libre.
- c) El derecho siempre impone sanciones, sin importar la conducta.
- d) El derecho obliga a realizar ciertas acciones bajo amenaza de sanción.
Respuesta: b) El derecho no establece actos coactivos para una conducta específica, ni la prohíbe ni la permite, dejando al individuo jurídicamente libre.. La regulación negativa en el derecho, según Kelsen, implica que no se establecen actos coactivos para una conducta, resultando en que el individuo no está ni obligado ni prohibido de realizarla, gozando de libertad jurídica.
- ¿Qué papel juega la 'norma fundante básica' en la teoría de Kelsen?
- a) Es una norma escrita en la constitución que establece los derechos fundamentales.
- b) Es una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico, una norma suprema presupuesta que no necesita otra norma que la fundamente.
- c) Es el conjunto de leyes morales que rigen una sociedad.
- d) Es la ley internacional que regula las relaciones entre los estados.
Respuesta: b) Es una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico, una norma suprema presupuesta que no necesita otra norma que la fundamente.. La 'norma fundante básica' es una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico, una norma suprema presupuesta que no necesita otra norma que la fundamente. Es la fuente común de todas las normas pertenecientes a un orden jurídico.
3. Derecho y Ciencia
Flashcards
- ¿De qué se encarga la ciencia del derecho según Kelsen?
- De los enunciados jurídicos que describen las relaciones jurídicas.
- ¿Qué es la imputación jurídica?
- Enlaza un hecho determinado por el orden jurídico como condición y una sanción como consecuencia.
- ¿Qué establece el principio de imputación en la ciencia del derecho?
- Si se da A, B debe ser.
- ¿Qué busca la Teoría Pura del Derecho?
- Excluir elementos extraños al derecho para un análisis jurídico objetivo.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el objeto de estudio de la ciencia del derecho según Kelsen?
- a) Las normas morales y éticas.
- b) Los enunciados jurídicos que describen las relaciones jurídicas.
- c) El comportamiento humano en general.
- d) Los principios filosóficos del derecho natural.
Respuesta: b) Los enunciados jurídicos que describen las relaciones jurídicas.. Según Kelsen, la ciencia del derecho se encarga de los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurídicas, no de las normas morales o el comportamiento humano en general.
- Según Kelsen, ¿qué enlaza la imputación jurídica?
- a) Dos normas morales.
- b) Un hecho determinado por el orden jurídico como condición y una sanción como consecuencia.
- c) Un deseo subjetivo y una acción objetiva.
- d) Dos principios éticos fundamentales.
Respuesta: b) Un hecho determinado por el orden jurídico como condición y una sanción como consecuencia.. La imputación jurídica, según Kelsen, enlaza un hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada) con la consecuencia determinada (sanción).
- ¿Qué papel juegan los actos coactivos en la teoría de Kelsen?
- a) Son irrelevantes para el derecho.
- b) Son sanciones impuestas por la moral.
- c) Son esenciales como reacción ante una conducta ilícita.
- d) Son simplemente recomendaciones éticas.
Respuesta: c) Son esenciales como reacción ante una conducta ilícita.. En la teoría de Kelsen, los actos coactivos (sanciones) son la reacción ante una conducta ilícita, siendo un componente esencial del derecho.
4. Estática Jurídica
Flashcards
- ¿Qué establece el orden jurídico cuando una norma prescribe una conducta?
- Una obligación jurídica para el individuo.
- ¿Qué ocurre si un individuo realiza una conducta contraria al derecho?
- Se le considera jurídicamente responsable y se le establece una sanción.
- ¿Cuáles son los dos tipos de responsabilidad jurídica?
- Individual y colectiva.
- ¿Cómo se entiende el derecho subjetivo?
- Como un interés jurídicamente protegido o un poder jurídico para reclamar.
Preguntas tipo test
- ¿Qué ocurre cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho, según la Teoría Pura del Derecho?
- a) Se le felicita por ejercer su libertad.
- b) Se le considera jurídicamente responsable y se le aplica una sanción.
- c) Se le invita a reflexionar sobre su conducta.
- d) Se le ofrece una compensación económica.
Respuesta: b) Se le considera jurídicamente responsable y se le aplica una sanción.. Según la Teoría Pura del Derecho, cuando alguien actúa en contra de lo que dictan las normas, se le considera responsable y se le sanciona para mantener el orden jurídico.
- ¿Qué tipo de responsabilidad se dirige a los miembros de un grupo determinado?
- a) Responsabilidad individual.
- b) Responsabilidad colectiva.
- c) Responsabilidad subsidiaria.
- d) Responsabilidad solidaria.
Respuesta: b) Responsabilidad colectiva.. La responsabilidad colectiva es aquella que se aplica a todos los miembros de un grupo cuando uno de ellos comete una falta, siendo común en comunidades primitivas.
- ¿Cómo se entiende el derecho subjetivo en la estática jurídica?
- a) Como un deber moral del individuo.
- b) Como un interés jurídicamente protegido.
- c) Como una obligación legal impuesta.
- d) Como una concesión gratuita del Estado.
Respuesta: b) Como un interés jurídicamente protegido.. El derecho subjetivo se considera un interés que la ley protege, de modo que si alguien lesiona ese interés, se aplica una sanción para garantizar su protección.
5. Dinámica Jurídica
Flashcards
- ¿Qué es la Norma Fundante Básica?
- Una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico.
- ¿Qué implica un orden jurídico unitario?
- Que el contenido de las normas no se contradiga.
- ¿Qué ocurre con la Norma Fundante Básica en una revolución?
- Se modifica para legitimar el nuevo orden.
- ¿Qué establece la validez de una norma?
- Su pertenencia a un orden jurídico vigente.
Preguntas tipo test
- ¿Qué es la Norma Fundante Básica en la teoría de Kelsen?
- a) Un texto escrito que fundamenta el orden jurídico.
- b) Una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico.
- c) Una norma creada por el órgano legislativo.
- d) Un tratado internacional ratificado por los estados.
Respuesta: b) Una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico.. La Norma Fundante Básica no es un texto escrito, sino una hipótesis sobre la eficacia del orden jurídico, que sirve como fuente común de todas las normas.
- ¿Qué implica que un orden jurídico sea unitario según Kelsen?
- a) Que todas las normas deben ser interpretadas de la misma manera.
- b) Que el contenido de las normas no debe contradecirse.
- c) Que todas las normas deben ser creadas por el mismo órgano.
- d) Que todas las normas deben ser aplicadas de forma idéntica.
Respuesta: b) Que el contenido de las normas no debe contradecirse.. Un orden jurídico unitario busca que el contenido de sus normas no se contradiga, aunque las contradicciones no invalidan necesariamente las normas.
- ¿Qué ocurre si una revolución cambia el orden normativo imperante?
- a) La Norma Fundante Básica permanece inalterada.
- b) Se modifica la Norma Fundante Básica para legitimar el nuevo orden.
- c) Todas las normas anteriores se vuelven inválidas.
- d) El orden jurídico se disuelve.
Respuesta: b) Se modifica la Norma Fundante Básica para legitimar el nuevo orden.. Si una revolución cambia el orden normativo, se modifica la Norma Fundante Básica para legitimar el nuevo orden, basándose en los nuevos hechos interpretados como actos de producción y aplicación de normas válidas.
6. Derecho y Estado
Flashcards
- ¿Qué es el estado según la Teoría Pura del Derecho?
- Un ser jurídico sujeto de deberes y facultades.
- ¿Qué papel juega la coacción en el estado?
- El estado utiliza la coacción para justificar su poder en el orden jurídico establecido.
- ¿Cuál es la diferencia entre el estado moderno y las formas primitivas de agrupación en cuanto a la fuente del derecho?
- En las formas primitivas, la fuente principal era la costumbre o la ley del talión.
- ¿Qué implica la limitación del accionar del estado a su territorio?
- Reconoce la soberanía de otros estados y delimita su jurisdicción.
Preguntas tipo test
- ¿Qué rasgo característico utiliza el estado para justificar su poder en el orden jurídico establecido?
- a) La persuasión
- b) La coacción
- c) El consenso unánime
- d) La tradición histórica
Respuesta: b) La coacción. El estado utiliza la coacción como un rasgo característico para justificar su poder dentro del orden jurídico, asegurando el cumplimiento de las normas.
- ¿Qué diferencia al estado moderno de las formas de agrupación primitivas en cuanto a la fuente de derecho?
- a) El uso exclusivo de la ley divina
- b) La dependencia de la costumbre o la ley del talión
- c) La creación de un derecho internacional complejo
- d) La ausencia de normas jurídicas
Respuesta: b) La dependencia de la costumbre o la ley del talión. A diferencia del estado moderno, las formas de agrupación primitivas basaban su 'derecho' en la costumbre o la ley del talión, mostrando una evolución en las fuentes del derecho.
- ¿Qué implica que el estado limite su accionar al ámbito de su territorio o al espacio donde su ordenamiento jurídico tiene validez?
- a) Una expansión ilimitada del poder estatal
- b) Una restricción autoimpuesta para evitar conflictos
- c) Un reconocimiento de la soberanía de otros estados
- d) Una necesidad de justificar cada acción con leyes divinas
Respuesta: c) Un reconocimiento de la soberanía de otros estados. El estado limita su accionar a su territorio, lo que implica un reconocimiento de la soberanía de otros estados y la delimitación de su jurisdicción.
7. Estado y Derecho Internacional
Flashcards
- ¿Qué es el derecho internacional según Kelsen?
- Un complejo normativo que regula las relaciones entre estados.
- ¿Cuál es la norma fundamental básica en el derecho internacional?
- Una norma presupuesta consuetudinariamente.
- ¿Qué tipo de medidas coactivas pueden tomar los estados según el derecho internacional?
- Desde represalias hasta guerras.
- ¿Qué propone Kelsen para evitar la anulación mutua de los ordenamientos jurídicos estatales y el derecho internacional?
- Una teoría monista que vea la validez simultánea de ambos ordenamientos.
Preguntas tipo test
- ¿Qué requisito es fundamental para que exista el derecho internacional según Kelsen?
- a) La existencia de un parlamento mundial.
- b) La aplicación de normas coactivas producidas por los estados.
- c) La firma de tratados de libre comercio.
- d) La creación de una moneda única global.
Respuesta: b) La aplicación de normas coactivas producidas por los estados.. Kelsen argumenta que para que exista el derecho internacional, es esencial que haya normas coactivas creadas por los propios estados para regular su conducta y proteger sus intereses.
- ¿Cuál es la principal fuente del derecho internacional según el texto?
- a) Las resoluciones de la ONU.
- b) Los tratados firmados entre estados.
- c) Las costumbres ancestrales.
- d) Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia.
Respuesta: b) Los tratados firmados entre estados.. El texto indica que la fuente principal del derecho internacional son los tratados que los estados firman para promover la convivencia pacífica y el respeto a la soberanía mutua.
- ¿Qué propone Kelsen para la estructura del derecho internacional?
- a) La creación de tribunales internacionales con jurisdicción obligatoria.
- b) La formación de un estado mundial con un derecho universal.
- c) La disolución de los estados nacionales.
- d) El fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales.
Respuesta: b) La formación de un estado mundial con un derecho universal.. Kelsen propone la constitución de un estado mundial con un derecho universal para superar la visión tradicional del derecho internacional como órganos jurídicos independientes.
8. La Interpretación
Flashcards
- ¿Qué es la interpretación según la Teoría Pura del Derecho?
- Un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho.
- ¿Quién realiza la interpretación auténtica del derecho?
- El órgano de aplicación del derecho.
- ¿Cuál es la función de la interpretación jurídico-científica?
- Exponer los significados posibles de una norma jurídica.
- ¿Qué implica la indeterminación relativa del acto de aplicación del derecho?
- Que la grada superior determina el procedimiento y establece el contenido.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la función principal de la interpretación según la Teoría Pura del Derecho de Kelsen?
- a) Crear nuevas normas jurídicas a partir de la moral.
- b) Exponer los significados posibles de una norma jurídica.
- c) Modificar la validez de las normas existentes.
- d) Justificar el derecho con principios éticos.
Respuesta: b) Exponer los significados posibles de una norma jurídica.. La interpretación, según Kelsen, expone los significados posibles de una norma jurídica sin optar por ninguno, dejando esa decisión al órgano competente.
- ¿Qué tipo de interpretación crea derecho según Kelsen?
- a) La interpretación efectuada por un particular.
- b) La interpretación jurídico-científica.
- c) La interpretación efectuada por el órgano de aplicación del derecho.
- d) La interpretación basada en la jurisprudencia de conceptos.
Respuesta: c) La interpretación efectuada por el órgano de aplicación del derecho.. La interpretación que crea derecho es la que realiza el órgano de aplicación del derecho, ya que es auténtica y transforma una posibilidad en derecho positivo.
- ¿Qué rechaza la Teoría Pura del Derecho respecto a la jurisprudencia de conceptos?
- a) Su capacidad para describir las relaciones jurídicas.
- b) Su enfoque en la moral para interpretar el derecho.
- c) Su posibilidad de crear derecho a partir de la interpretación intelectual del derecho válido.
- d) Su énfasis en la aplicación práctica del derecho.
Respuesta: c) Su posibilidad de crear derecho a partir de la interpretación intelectual del derecho válido.. La Teoría Pura del Derecho rechaza que la jurisprudencia de conceptos pueda crear derecho a través de la mera interpretación intelectual, ya que considera que colmar las lagunas es función de la producción de derecho.
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Texto del documento
TEORIA PURA DEL DERECHO - HANS KELSEN CAPITULO I: - Derecho y naturaleza La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que en esta obra Kelsen airma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la signiicación jurídica, es decir, la signiicación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se reiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
Según Kelsen: Por lo tanto: DATO: Una norma jurídica adquiere su validez antes de su eicacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; según el autor la norma necesita un El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento Sentido de un acto, con el que se autoriza un NORM Consuetudi nariamente Órgano Legislador Existencia de la Validez Aplicación de la Eicacia Regulación Positiva Se exige la acción u omisión de una Regulación Negativa No se prohíbe pero tampoco se permite una conducta V. OBJETIVO: conforme a una norma válida. V. SUBJETIVO: Relación entre objeto y deseo.
Sistema de normas Basado Norma fundante Validez de todas las normas de orden Deriva S. TRASCENDENTES: Provienen de Dios. S. INMANENTES: Ejecutadas por los hombres. mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eicacia durante mucho tiempo deja de ser válida. De esta forma podemos establecer un juicio de valor, estos pueden ser dos: La moral y el derecho son sistemas sociales constituidos por un orden normativo, ya que estos buscan obtener un comportamiento determinado del hombre. En todo principio social funciona el principio de retribución, este se basa en que cada comportamiento tiene una sanción, ya sea premio o castigo.
Una conducta es considerada jurídicamente ordenada cuando un comportamiento opuesto a esta es la condición de una sanción. Hay dos tipos de sanciones: NOTA: Un orden normativo es considerado un orden coactivo, ya que establece actos de coacción como sanción y esto pasa cuando la sanción debe inligirse aun en contra de la voluntad del afectado, ósea es coactiva. El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas.
Y como el orden jurídico es coactivo, él mismo determina las condiciones para que ciertos individuos puedan ejercer la coacción física cuando sea necesaria; protegiendo de esta manera a los individuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos garantizando así la seguridad colectiva. Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre.
Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene. A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello.
Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción Derecho Moral Derecho y justicia NORMAS SOCIALES el comportamiento de los hombres, ya que abarca moral (exige justicia) y ética como disciplina encargada de su DIFERENCIA La obligación o prohibición de una conducta El derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma La moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo.
ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especiicidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes. CAPITULO II: - Derecho y moral Kelsen separa el derecho de la moral, ya que según él: La validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral DERECHO Objeto Normas Jurídicas Conducta humana Contiene TEORÍAS Estática Tiene como objeto el derecho en su equilibrio (sistema de normas).
Dinámica Tiene como objeto el derecho en su movimiento (aplicación y producción). La ciencia del derecho se encarga de los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurídicas. El derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas. Ciencia Social Objeto de estudio Principio de imputación Si se da A, B debe ser (condición). irma la libertad de voluntad del hombre.
Además el autor airma que no existe una única moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios; por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justiicarlo ni con una moral absoluta ni con una relativa. CAPITULO III: - Derecho y ciencia DATO: La imputación jurídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por la determinada (sanción), que el individuo debe acatar o cumplir Actos Coactivos Sanciones Actos Coactivos Reacción ante una conducta Caso de internación S. Civil S.
Penal Consecuencia de acto ilícito CAPÍTULO IV: - Estática jurídica El orden jurídico establece una obligación jurídica, cuando una norma jurídica positiva ordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho se le considera jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho.
Pero esta responsabilidad puede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por una conducta propia o cuando es responsable por una conducta ajena (de un tercero); y es colectiva cuando la consecuencia de lo ilícito está dirigida a los miembros de un grupo determinado, este tipo de responsabilidad es característica de las comunidades primitivas. El derecho subjetivo puede ser entendido como un interés jurídicamente protegido pues cuando se lesiona ese interés se establece una sanción; como un poder jurídico otorgado a un individuo para reclamar a través de una acción por incumplimiento de la obligación.
Los derechos y libertades fundamentales están garantizados por la constitución en la medida que constituye la norma jurídica de mayor jerarquía en la pirámide de Kelsen. La capacidad de derecho se reiere a la capacidad que tienen las personas de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, es decir, ser sujeto de derechos y obligaciones, de esta manera se establecen relaciones jurídicas, cuando se relaciona el sujeto de una obligación jurídica con el sujeto del derecho subjetivo correspondiente.
Pero tenemos que establecer una distinción entre la persona como persona física y como persona jurídica (ambas construcciones de la ciencia del derecho) , en el primer caso nos referimos al hombre como portador de derechos y obligaciones, y en el segundo caso nos referimos a una sociedad (asociación de hombres con derechos y obligaciones) dotada de personalidad jurídica, que también tiene obligaciones y derechos y por tanto también tiene responsabilidad jurídica pero no por un delito propio de la agrupación, sino por un delito ajeno pues el delito es cometido por un miembro determinado por el estatuto de la asociación para cumplir cierta obligación (órgano social).
Sin embargo como constituyen una asociación responden con su patrimonio colectivo el incumplimiento del órgano social. Lo mismo sucede con los derechos subjetivos de la persona jurídica, pues deben ser ejercidos por un órgano determinado por el estatuto de la asociación. La teoría pura del derecho deja de lado el dualismo entre el sentido subjetivo y objetivo del derecho, pues considera a la totalidad del derecho en su validez objetiva, como un todo jurídico en el cual los problemas jurídicos deben ser planteados y solucionados como problemas del orden jurídico, liberando de esta manera al derecho positivo de todo juicio político o ético ¿Qué es el derecho? ¿Por qué una norma es válida?
¿Cómo se establecen N. válidas? Sistema de normas válidas Por otra norma superior Procede de la autoridad competente. La constitución: El carácter dinámico del derecho regula su propia creación y fundamenta su validez. La legislación: Las normas generales han de ser producidas por el procedimiento legis lativo. La jurisdicción: Situación de hecho que se conecta con una situación jurídica. Justicia y administración: Individualización y concreción de leyes. Negocio jurídico y acto de ejecución: Las partes en un proceso llegan a un consenso.
CAPÍTULO V - Dinámica jurídica La norma fundante básica para Kelsen fue que una norma funda su validez en otra norma inmediatamente superior en jerarquía A se funda en B; B se funda en C; y así sucesivamente pero este proceso no puede ser ininito y tiene que terminar necesariamente en una norma SUPREMA cuyo requisito indispensable es que sea PRESUPUESTA, es decir que no necesite otra norma que la fundamente. Esta norma suprema se conocerá en adelante como NORMA FUNDANTE BÁSICA que no es un texto escrito, sino que es una hipótesis sobre su eicacia. Es norma en adelante será la fuente común de todas las normas pertenecientes a un orden jurídico.
Un orden jurídico es por demás unitario, quiere que el contenido de las normas que lo componen no se contradiga antes bien esta contradicción no querrá decir necesariamente que no sean válidas, sino que serán objeto de una interpretación múltiple. "La norma fundante es válida mientras así lo establezca el orden normativo imperante, por lo tanto si ocurre una revolución que cambie el statu quo del orden normativo que la regula y la produce surgirá otra norma que sea legitima, la modiicación de la norma fundante básica se sigue de la modiicación de los hechos que han de ser interpretados como actos de producción y de aplicación de las normas válidas.
" la validez de la norma jurídica se establece si esta pertenece a un orden jurídico vigente y es eicaz si es que la generalidad de individuos la cumple y la respeta, fácticamente. La gradación del orden jurídico: CAPÍTULO VI - Derecho y Estado El estado es un ser jurídico, como tal es sujeto de deberes y facultades. El pensamiento tradicional le atribuye una existencia particular con respecto al derecho. Es decir que tanto el derecho como el estado son seres diferentes.
El estado crea su propio derecho siendo éste de existencia anterior, por lo tanto la organización de una sociedad es anterior a la formación del derecho, además como rasgo característico es que el estado utiliza la coacción para justiicar su poder en orden jurídico establecido.
El estado tal cual lo conocemos ahora es distinto de las formas de agrupación primitivas, donde la fuente principal de su "derecho" era la costumbre o la ley del talión, el estado como orden jurídico limita su accionar al ámbito de su territorio o al espacio donde su ordenamiento jurídico tenga validez, en cualidad el estado no se diferencia mucho de otros ordenamientos jurídicos para imputar responsabilidades a sus miembros es necesario recurrir a una norma jurídica válida. Una vez superada las formas primitivas del estado, el orden jurídico proveerá de órganos estatales o funcionarios los cuales recibirán ciertas tareas.
Así el estado estará representado no solo judicialmente sino administrativamente. Con el desarrollo de un sistema de órganos que realizan funciones distribuidas, el concepto de órgano del estado en sentido estricto, como órgano jurídicamente caliicado, como funcionario se coloca frente al concepto de súbdito como particular constituye la forma de organización más compleja del estado. El estado de derecho es aquel que tiene un orden jurídico, porque no puede haber un estado que no tenga un orden jurídico, siendo que el estado solo es un orden jurídico que protege los derechos de libertad, las garantías constitucionales y los métodos democráticos de producción de derecho.
Así pues se concluye que el estado es ni más ni menos que el derecho mismo. CAPÍTULO VII - Estado y Derecho Internacional ¿Qué es el derecho internacional? ¿Qué es un Estado desde el punto de vista del derecho internacional? Un complejo normativo de normas que regulan las relaciones entre estados, quienes a su vez son sujetos especíicos del derecho internacional. Además para que sea derecho es necesario que exista la coacción como requisito sino que no para que sea tratado como tal.
Es un orden jurídico parcial, relacionado inmediatamente con el derecho internacional, relativamente centralizado, con dominios de validez territorial y temporal delimitados por el derecho internacional y, en lo referente al dominio material de validez con una pretensión de totalidad solo restringida por la validez del derecho internacional. La norma fundamental básica - como ya sabemos- presupuesta consuetudinariamente. Los tratados internacionales producidos por lo órganos jurídicos correspondientes. Las normas producidas por los tribunales internacionales.
Para que exista derecho internacional deben existir conductas que deban regularse bajo normas coactivas que sean producidas por los propios estados, cuando sus intereses sean vulnerados. Las medidas coactivas que seguirán los estados perjudicados serán producidas por sus propios órganos jurídicos en forma de sanciones. Las sanciones pueden ser desde las represalias hasta las guerras. Cuando un Estado acomete contra otro será necesario que éste adopte las medidas necesarias para proteger sus intereses, sin embargo estas medidas tendrán que seguir los parámetros que el derecho internacional establece, sino constituirán delitos internacionales.
Ahora, las guerras o represalias estarán dirigidas no solo a los causantes de los conlictos además estarán involucradas todas las personas que integren dicho estado. La fuente principal del derecho internacional son los tratados que se irmen y sean motivo de acuerdo para una convivencia pacíica, respetando la soberanía de ambos estados. Los órdenes jurídicos estatales también son fuente importante del derecho internacional. La construcción de lo que conocemos como Derecho internacional se explica en tres grados: Cómo se obliga a los estados a cumplir con los tratados internacionales, el derecho internacional los faculta y también los obliga.
Si un Estado agrede a otro este debe recurrir al ordenamiento jurídico estatal, es decir que por sí mismo actuara sin necesidad de sentencia judicial u orden jurídico alternativo. Entonces se deine al Estado como una persona jurídica cuya conducta debe regularse bajo normas completas, además no solo deben ser obligados materialmente sino personalmente, es decir reconocer la obligación que cada individuo tiene dentro de su comunidad, la conducta de ese individuo será regulada por el derecho internacional y será atribuida al estado.
Los gobiernos muchas veces son responsables de los conlictos internacionales, pero los que sufren las consecuencias son el resto de la población que nada tuvo que ver en el asunto, esa igura es conocida como la responsabilidad colectiva del estado. Lo ideal sería que las guerras o represalias estén dirigidas a un determinado sector del Estado lamentablemente en la actualidad eso es imposible.
Kelsen propone la constitución de un estado mundial con un derecho universal, airma que al derecho internacional le pertenecen todos los ordenamientos jurídicos estatales pero no forman una unidad, de hecho la visión tradicional trata de estudiar al derecho internacional como órganos jurídicos independientes entre sí, lo que peligrosamente podría desencadenar en la anulación del otro y él propone que la validez es simultánea de ambos ordenamientos, en una teoría que expone como monista, la que a su vez se divide en dos La interpretación del derecho por una persona privada La interpretación del derecho por el órgano jurídico de aplicación.
Indeterminación relativa del acto de aplicación de derecho Relación entre una grada superior y una inferior. La primera determina el procedimiento y establece el c Indeterminación intencional del acto de aplicación de derecho Todo acto jurídico esta determinado en una parte por el derecho y por una parte indeterminada, esta últim - El hecho condicionante - La consecuencia condicionada. ramales, por un lado los que deienden férreamente el orden jurídico estatal sobre el derecho internacional; y por otro la supremacía del derecho internacional sobre el orden jurídico estatal. CAPÍTULO VII - La interpretación La esencia de la interpretación. Interpretación auténtica y no auténtica.
Hay dos tipos de interpretación: La interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de una grada superior a una grada inferior. La jurisprudencia de conceptos dice que es posible crear derecho a partir de una mera interpretación intelectual cognoscitiva del derecho válido, pero, es una teoría rechazada por la T. Pura del Derecho, pues la ciencia jurídica es incapaz de colmar las lagunas que existen en el derecho (colmar lagunas es una función de la producción de derecho propia de un órgano aplicador del derecho), función que no se logra interpretando el derecho válido (ver a qué se reiere con "derecho válido").
La interpretación jurídico-cientíica expone los signiicados posibles de una norma jurídica, no puede optar por ninguna de las posibilidades expuestas, esa decisión es para el órgano competente para aplicar el derecho. Indeterminación no intencional del acto de aplicación de derecho Ambigüedad de una palabra Discrepancia entre la norma y la voluntad del legislador El derecho constituye un marco dentro del cual existen varias aplicaciones. La interpretación de una ley no conduce necesariamente a una decisión única, sino, a varias que tengan un mismo valor, donde solo una se vuelve derecho positivo.
El derecho aplicable como un marco Hay necesidad de interpretación ya que la norma deja muchas posibilidades abiertas, es decir, no hay una decisión sobre cual de las interpretaciones sea la de mayor valor. Por ejemplo: La sentencia judicial. Los llamados métodos de interpretación La interpretación que efectúa el órgano de aplicación del derecho es siempre auténtica, crea derecho. Se habla de interpretación auténtica cuando la misma adopta la forma de ley o un tratado internacional: normas de carácter general (aplicable a casos iguales) o de carácter individual (para el caso concreto).
La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad La ciencia jurídica: Determinación cognoscitiva del sentido de las normas. La interpretación en la ciencia del derecho Los órganos jurídicos: Producción del derecho.