Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC

Segundo parcial de Constitucional I (UdL): ley, decreto-ley, tratados y UE, Poder Judicial, TC y Estatutos. Con esquemas, 36 tests y resumen final.

Derecho Constitucional I · Universidad de Lleida · Grado en Derecho · 1.º curso

84 páginas · 9 temas · 25 flashcards · 36 preguntas tipo test

Índice

  1. Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología · p. 4-8
  2. Sistema de fuentes — Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria · p. 8-17
  3. Tratados internacionales y Unión Europea — Integración y eficacia de los tratados internacionales · p. 17-23
  4. Tratados internacionales y Unión Europea — El Derecho de la Unión Europea y sus relaciones con el ordenamiento interno · p. 24-28
  5. Poder Judicial y justicia constitucional — El Poder Judicial: estatuto judicial, organización y gobierno · p. 28-40
  6. Poder Judicial y justicia constitucional — Tribunal Constitucional: modelos, naturaleza y composición · p. 40-49
  7. Poder Judicial y justicia constitucional — Procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley · p. 49-55
  8. Poder Judicial y justicia constitucional — Conflictos constitucionales y potestades de ejecución de sentencias · p. 55-64
  9. Estatutos de Autonomía y organización territorial del Estado · p. 64-79

Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología

Flashcards

¿En qué se diferencia la fuerza activa de ley de la fuerza pasiva de ley?
La fuerza activa faculta a la ley para modificar, sustituir o derogar cualquier norma previa de rango igual o inferior dentro del ordenamiento, mientras que la fuerza pasiva es la cualidad de resistencia que blinda a la ley frente a posibles alteraciones o derogaciones intentadas por normas reglamentarias posteriores de rango inferior.
¿Por qué un conflicto entre una ley orgánica y una ley ordinaria no se soluciona invocando la jerarquía normativa?
Porque ambas normas ostentan el mismo rango y valor de ley en la pirámide jurídica del ordenamiento español. Su distinción descansa en un reparto competencial de materias tasadas constitucionalmente (art. 81 CE); por consiguiente, la infracción de ese reparto constituye un vicio de inconstitucionalidad material por incompetencia y no una transgresión de orden jerárquico.
¿Qué exigencia previa específica impone la Constitución para que las Cortes puedan aprobar válidamente una ley de armonización del art. 150.3 CE?
Exige la apreciación preceptiva de que la armonización responde a razones imperiosas de interés general, apreciación que debe ser aprobada formalmente por mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras parlamentarias (Congreso y Senado).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué mayoría requiere el Congreso para levantar de forma inmediata un veto aprobado por el Senado?
    • a) Mayoría de tres quintos de los diputados
    • b) Mayoría simple de los presentes
    • c) Mayoría absoluta de sus miembros
    • d) Mayoría cualificada de dos tercios

    Respuesta: c) Mayoría absoluta de sus miembros. El artículo 90.2 CE establece que el Congreso puede levantar el veto senatorial ratificando el texto inicial por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple.

  2. ¿Cuál de las siguientes materias queda constitucionalmente vedada a la iniciativa legislativa popular?
    • a) Las materias tributarias y de ley orgánica
    • b) Las reformas de leyes ordinarias civiles
    • c) La protección de los consumidores
    • d) La política de fomento del empleo

    Respuesta: a) Las materias tributarias y de ley orgánica. El artículo 87.3 CE excluye de la iniciativa popular las materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y las prerrogativas de gracia.

  3. ¿Qué plazo de deliberación tiene el Senado en los proyectos de ley declarados urgentes?
    • a) Quince días hábiles
    • b) Dos meses improrrogables
    • c) Treinta días naturales
    • d) Veinte días naturales

    Respuesta: d) Veinte días naturales. Conforme al artículo 90.3 CE, el plazo ordinario de dos meses se reduce a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes.

Sistema de fuentes — Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria

Flashcards

¿Por qué un tribunal ordinario puede declarar la nulidad de un artículo de un Decreto Legislativo que contravenga las directrices de la ley de delegación, si en principio solo el TC expulsa leyes?
Porque la doctrina constitucional determina que los preceptos dictados en exceso ultra vires carecen de la cobertura de la delegación parlamentaria, por lo que sufren una degradación de rango y se consideran meros reglamentos fiscalizables por la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué consecuencia jurídica tiene que el Congreso convalide un Decreto-ley que ha regulado de forma sustantiva un derecho fundamental del Título I?
La convalidación mantiene vigente la norma pero no subsana en modo alguno su inconstitucionalidad de origen; el Decreto-ley convalidado puede ser objeto de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad y ser anulado íntegramente por el Tribunal Constitucional.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el instrumento parlamentario preceptivo para encomendar al Gobierno la redacción de un texto articulado?
    • a) Una Ley ordinaria de refundición
    • b) Un acuerdo de la Comisión Mixta
    • c) Una Ley de bases
    • d) Una Ley Orgánica

    Respuesta: c) Una Ley de bases. El artículo 82.2 de la Constitución establece de forma taxativa que la delegación para textos articulados debe formalizarse a través de una ley de bases.

  2. ¿Quién ejerce el control jurisdiccional sobre los excesos ultra vires en un Decreto Legislativo?
    • a) En exclusiva el Congreso
    • b) Solo la Audiencia Nacional
    • c) Los tribunales ordinarios y el TC
    • d) Únicamente el Consejo de Estado

    Respuesta: c) Los tribunales ordinarios y el TC. Los tribunales ordinarios pueden inaplicar o declarar nulos los preceptos ultra vires al haber descendido a rango reglamentario, sin menoscabo del control de constitucionalidad del TC.

  3. ¿Qué órgano es competente para convalidar o derogar un Decreto-ley tras su promulgación por el Gobierno?
    • a) Las Cortes Generales en sesión conjunta
    • b) El Congreso de los Diputados
    • c) El Pleno del Senado
    • d) El Tribunal Constitucional

    Respuesta: b) El Congreso de los Diputados. El artículo 86.2 de la CE reserva de modo exclusivo al Congreso de los Diputados la votación de convalidación o derogación en el plazo de treinta días.

Tratados internacionales y Unión Europea — Integración y eficacia de los tratados internacionales

Flashcards

¿En qué se diferencia el control previo del artículo 95 CE de otros procesos de control de normas con rango de ley?
Se diferencia en que opera de manera preventiva antes de que el Estado perfeccione internacionalmente su consentimiento, garantizando que ninguna estipulación lesione la Constitución sin una reforma previa de la misma.
¿Por qué un tratado del artículo 94.1 CE no se aprueba mediante una ley ordinaria?
Porque las Cortes Generales no crean la norma sustantiva ni la transforman en ley estatal, sino que otorgan una simple autorización política previa para que el Gobierno obligue formalmente al Estado.
¿Qué efecto produce la falta de publicación de un tratado válidamente firmado en el BOE respecto a los ciudadanos particulares?
El tratado carece de eficacia interna respecto de los particulares al faltar la publicación oficial exigida por el artículo 96.1 CE, aunque el Estado mantenga responsabilidades en el plano internacional.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué instrumento normativo exige el artículo 93 CE para autorizar tratados de cesión de competencias soberanas?
    • a) Ley ordinaria tramitada en Pleno
    • b) Ley orgánica de las Cortes Generales
    • c) Simple resolución de autorización parlamentaria
    • d) Decreto acordado en Consejo de Ministros

    Respuesta: b) Ley orgánica de las Cortes Generales. El artículo 93 CE exige taxativamente una ley orgánica para autorizar la celebración de tratados que cedan el ejercicio de competencias a entes supranacionales.

  2. ¿Cuál de las siguientes materias NO requiere autorización previa de las Cortes Generales según el artículo 94.1 CE?
    • a) Tratados que supongan derogación de leyes
    • b) Convenios con obligaciones financieras para Hacienda
    • c) Tratados internacionales de carácter militar
    • d) Acuerdos técnicos de mera cooperación administrativa

    Respuesta: d) Acuerdos técnicos de mera cooperación administrativa. Los convenios técnicos o administrativos no encajan en los cinco supuestos del artículo 94.1 CE y se tramitan bajo el deber de información del artículo 94.2 CE.

  3. ¿Qué principio describe la invulnerabilidad de un tratado frente a leyes estatales posteriores?
    • a) Efecto de derogación sucesiva automática
    • b) Fuerza pasiva o resistencia del tratado
    • c) Reserva reglamentaria internacional
    • d) Principio de retroactividad tácita

    Respuesta: b) Fuerza pasiva o resistencia del tratado. La fuerza pasiva garantizada en el art. 96.1 CE impide que una ley nacional posterior derogue o suspenda de forma unilateral las cláusulas de un tratado en vigor.

Tratados internacionales y Unión Europea — El Derecho de la Unión Europea y sus relaciones con el ordenamiento interno

Flashcards

¿Cuál es la diferencia jurídica básica entre un Reglamento y una Directiva de la Unión Europea?
El Reglamento posee alcance general, obliga en todos sus elementos y es directamente aplicable en los Estados miembros desde su publicación en el DOUE, mientras que la Directiva solo obliga respecto a los fines u objetivos perseguidos, necesitando una norma interna de transposición nacional para surtir plenos efectos ordinarios.
¿Qué distinción dogmática estableció la Declaración del Tribunal Constitucional 1/2004 entre supremacía y primacía?
Determinó que la supremacía es una cualidad jerárquica de la Constitución como norma de cabecera de todo el ordenamiento interno, mientras que la primacía del Derecho de la Unión es una regla de aplicación que permite desplazar normas estatales incompatibles dentro de las materias competenciales cedidas en virtud del art. 93 CE.
¿En qué circunstancias está exento un tribunal de última instancia de elevar una cuestión prejudicial al TJUE según el artículo 267 TFUE?
Únicamente cuando concurra la doctrina del acto aclarado (el TJUE ya ha sentado jurisprudencia sobre una cuestión materialmente idéntica) o la doctrina del acto claro (la interpretación jurídica es tan evidente que no suscita ninguna duda razonable entre los tribunales de los Estados miembros).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ley orgánica autorizó la firma del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas?
    • a) Decreto-ley del Gobierno en caso de urgencia
    • b) Ley orgánica aprobada por el Parlamento
    • c) Referéndum consultivo previo y vinculante
    • d) Ley ordinaria aprobada por mayoría simple

    Respuesta: b) Ley orgánica aprobada por el Parlamento. El artículo 93 CE exige taxativamente una ley orgánica de las Cortes Generales para autorizar la celebración de estos tratados.

  2. ¿Qué acto de Derecho derivado vinculante requiere obligatoriamente una norma interna de transposición?
    • a) El Reglamento comunitario
    • b) La Decisión individualizada
    • c) La Recomendación comunitaria
    • d) La Directiva europea

    Respuesta: d) La Directiva europea. La Directiva obliga únicamente en cuanto al resultado que deba alcanzarse, encomendando a los Estados la elección de la forma y los medios a través de la transposición.

  3. ¿Qué efecto produce la primacía del Derecho de la Unión sobre una ley interna incompatible?
    • a) La suspensión cautelar dictada por el TC
    • b) La nulidad automática y expulsión del ordenamiento
    • c) La derogación formal de la norma estatal
    • d) La mera inaplicación al supuesto litigioso concreto

    Respuesta: d) La mera inaplicación al supuesto litigioso concreto. La primacía actúa como una regla de aplicación que desplaza la norma nacional, obligando al juez a inaplicarla sin declarar su nulidad formal ni derogarla.

Poder Judicial y justicia constitucional — El Poder Judicial: estatuto judicial, organización y gobierno

Flashcards

¿Qué tipos de responsabilidad asumen jueces y magistrados y quién indemniza los daños causados por error judicial?
Responden en los ámbitos penal, disciplinario y patrimonial. Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado (artículo 121 CE y artículos 292 a 297 LOPJ).
¿Cómo se distribuyen los 20 vocales del CGPJ y qué mayoría parlamentaria se exige para su elección?
Se componen de 12 vocales elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio (4 designados por el Congreso y 4 por el Senado), exigiéndose siempre una mayoría cualificada de 3/5 de cada Cámara.
¿Qué composición específica presenta la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ en el Tribunal Supremo?
Está integrada por 16 miembros: el Presidente del Tribunal Supremo, los 5 Presidentes de Sala, y el magistrado más antiguo y el de menor antigüedad de cada una de las 5 salas jurisdiccionales.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién ostenta de forma exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el artículo 117.3 CE?
    • a) Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
    • b) Los Juzgados y Tribunales por ley
    • c) El Ministerio de Justicia y Fiscales
    • d) El Consejo General del Poder Judicial

    Respuesta: b) Los Juzgados y Tribunales por ley. La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde de forma privativa y exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

  2. ¿Qué mayoría parlamentaria exige el ordenamiento (CE y LOPJ) para designar a los vocales del CGPJ?
    • a) Mayoría de tres quintos en Cortes
    • b) Mayoría absoluta de ambas Cámaras
    • c) Mayoría de dos tercios del Congreso
    • d) Mayoría simple en segunda votación

    Respuesta: a) Mayoría de tres quintos en Cortes. El artículo 122.3 CE y la LOPJ determinan que los miembros del CGPJ deben ser propuestos por mayoría cualificada de 3/5 tanto del Congreso como del Senado.

  3. ¿Cuál es la función jurisdiccional primordial de los Tribunales Superiores de Justicia en derecho civil?
    • a) Revisar sentencias de la Audiencia Nacional
    • b) Conocer la casación del derecho foral
    • c) Resolver sobre delitos de terrorismo estatal
    • d) Elegir a los magistrados del Supremo

    Respuesta: b) Conocer la casación del derecho foral. Los TSJ conocen con carácter final de los recursos de casación fundamentados en infracciones del Derecho civil foral o especial propio de su Comunidad Autónoma.

Poder Judicial y justicia constitucional — Tribunal Constitucional: modelos, naturaleza y composición

Flashcards

¿En qué se diferencia sustancialmente la naturaleza de los efectos temporales del modelo concentrado kelseniano original frente al modelo difuso?
En el modelo difuso original de los EE.UU., la inconstitucionalidad tiene carácter declarativo y efectos retroactivos (ex tunc) circunscritos a las partes del litigio, mientras que el modelo concentrado austríaco original concibe el fallo como constitutivo hacia el futuro (ex nunc) con eficacia general frente a toda la sociedad.
¿Cómo se resuelve reglamentariamente la elección del Presidente del Tribunal Constitucional si se produce un empate sucesivo tras dos votaciones plenarias?
Si persiste la paridad tras la mayoría absoluta de la primera votación y la simple de la segunda, resulta elegido el magistrado que ostente mayor antigüedad en el ejercicio del cargo en el Tribunal Constitucional y, de persistir la igualdad, el de mayor edad.
¿Qué requisitos y qué limitaciones de duración rigen para los letrados de adscripción temporal del Tribunal Constitucional?
Son designados por el Pleno por mayoría absoluta para un periodo inicial de 3 años (renovable hasta por dos plazos sucesivos idénticos, con un tope de 9 años), exigiéndose experiencia profesional previa de 5 años en el caso de profesores, jueces, fiscales y funcionarios A1, o de 10 años para abogados en ejercicio.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué pronunciamiento judicial estableció de manera decisiva el control judicial difuso en los Estados Unidos?
    • a) El Plan de Virginia de 1787
    • b) Dr. Bonham's Case de 1610
    • c) Marbury v. Madison de 1803
    • d) Fletcher v. Peck de 1810

    Respuesta: c) Marbury v. Madison de 1803. La sentencia Marbury v. Madison (1803), con ponencia de John Marshall, sentó la doctrina de la supremacía constitucional judicialmente aplicable por la judicatura ordinaria.

  2. ¿A qué institución atribuía Carl Schmitt la condición legítima de defensor de la Constitución?
    • a) Al Tribunal Constitucional colegiado
    • b) Al Presidente del Reich como poder neutral
    • c) A las asambleas populares cantonales
    • d) A la Cámara de Diputados en pleno

    Respuesta: b) Al Presidente del Reich como poder neutral. Schmitt defendía que el Presidente del Reich, gracias a su investidura democrática directa, debía ostentar en exclusiva la condición de guardián de la norma fundamental.

  3. ¿Cuál es la mayoría parlamentaria requerida para la propuesta de magistrados del TC por el Congreso y el Senado?
    • a) Tres quintos de sus miembros
    • b) Dos tercios de los votos emitidos
    • c) Mayoría simple de presentes
    • d) Mayoría absoluta de miembros

    Respuesta: a) Tres quintos de sus miembros. Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado deben aprobar a sus cuatro candidatos por mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros respectivos.

Poder Judicial y justicia constitucional — Procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley

Flashcards

¿Qué requisitos debe satisfacer el órgano judicial ordinario para formular de forma válida el juicio de relevancia en una cuestión de inconstitucionalidad?
Debe acreditar que la norma con rango de ley cuestionada es de directa aplicación al caso (lex decidendi) y justificar razonadamente de qué manera el fallo final del litigio depende inexorablemente de la validez o invalidez de dicho precepto.
¿En qué se diferencia sustancialmente la legitimación de las Comunidades Autónomas frente a la del Presidente del Gobierno o del Defensor del Pueblo en el recurso de inconstitucionalidad?
La legitimación de las Comunidades Autónomas es de carácter material o limitado, pues únicamente pueden impugnar leyes estatales que afecten a su propio ámbito competencial o de autonomía, mientras que el Presidente, el Defensor del Pueblo y los 50 parlamentarios gozan de legitimación abstracta e ilimitada.
¿Cómo opera la figura de la sentencia interpretativa emanada del Tribunal Constitucional?
Desestima la declaración de inconstitucionalidad salvando la validez del precepto legal en la medida en que sea interpretado con arreglo al sentido fijado en la fundamentación jurídica, excluyendo erga omnes cualquier otra hermenéutica lesiva de la Constitución.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el plazo ordinario de interposición del recurso de inconstitucionalidad?
    • a) Un mes desde la promulgación
    • b) Quince días tras el dictado
    • c) Tres meses desde la publicación oficial
    • d) Nueve meses desde la tramitación

    Respuesta: c) Tres meses desde la publicación oficial. El plazo general establecido en el artículo 33.1 LOTC es de tres meses a partir de la publicación oficial de la norma impugnada.

  2. ¿Qué sujeto está legitimado para exigir la suspensión automática de una ley autonómica impugnada?
    • a) Cincuenta Senadores colegiados
    • b) El Presidente del Gobierno
    • c) El Defensor del Pueblo
    • d) Cualquier Tribunal Superior de Justicia

    Respuesta: b) El Presidente del Gobierno. Solo el Presidente del Gobierno puede invocar el art. 161.2 CE para obtener la suspensión automática cautelar por un máximo de cinco meses.

  3. ¿En qué momento procesal debe un juez ordinario plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
    • a) Concluso el proceso, para dictar sentencia
    • b) Al admitir a trámite la demanda
    • c) Antes de practicar los medios probatorios
    • d) Durante la fase de instrucción

    Respuesta: a) Concluso el proceso, para dictar sentencia. El artículo 35.2 LOTC exige que el juicio haya concluido y se halle dentro del plazo perentorio para dictar resolución definitiva.

Poder Judicial y justicia constitucional — Conflictos constitucionales y potestades de ejecución de sentencias

Flashcards

¿Qué consecuencia sustantiva produce la estimación de un conflicto en defensa de la autonomía local sobre la ley impugnada?
La sentencia declara lesionada la autonomía local y define la titularidad competencial, pero no expulsa la ley del ordenamiento; la anulación requiere elevar una autocuestión de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son las cuatro medidas ejecutivas coercitivas que el Tribunal Constitucional puede acordar bajo el artículo 92 LOTC?
Multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros, suspensión temporal de funciones de autoridades o funcionarios, auxilio sustitutorio del Gobierno y deducción de testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal para la persecución penal.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué órgano no puede intervenir en un conflicto entre órganos constitucionales del Estado?
    • a) El Senado
    • b) El Tribunal Supremo
    • c) El Consejo General del Poder Judicial
    • d) El Gobierno de la Nación

    Respuesta: b) El Tribunal Supremo. El art. 73 LOTC restringe la legitimación únicamente al Gobierno, al Congreso, al Senado y al CGPJ.

  2. ¿En qué plazo debe el órgano constitucional que se considera agraviado requerir al órgano presuntamente invasor en un conflicto entre órganos constitucionales?
    • a) Suspensión automática por máximo de cinco meses
    • b) Remisión del asunto al Tribunal Supremo
    • c) Inadmisión del recurso de la Comunidad Autónoma
    • d) Nulidad de pleno derecho inmediata

    Respuesta: a) Suspensión automática por máximo de cinco meses. La impugnación estatal con invocación del art. 161.2 CE suspende el acto durante un plazo máximo inicial de 5 meses.

  3. ¿Cuál es la cuantía de las multas coercitivas reguladas en el artículo 92 LOTC?
    • a) De 5.000 a 50.000 euros
    • b) De 1.000 a 10.000 euros
    • c) De 3.000 a 30.000 euros
    • d) De 10.000 a 60.000 euros

    Respuesta: c) De 3.000 a 30.000 euros. La redacción del art. 92.4 LOTC fija las multas coercitivas en la franja comprendida entre 3.000 y 30.000 euros.

Estatutos de Autonomía y organización territorial del Estado

Flashcards

¿Por qué un Estatuto de Autonomía no puede ser modificado por una ley orgánica estatal aprobada por el procedimiento ordinario?
Porque el Estatuto ostenta una fuerza pasiva reforzada en virtud del artículo 147.3 CE, que impone como requisito inexcusable someterse al procedimiento rígido de reforma contemplado en el propio texto estatutario, requiriendo la previa voluntad del legislador autonómico.
¿Qué distinción funcional realiza la STC 247/2007 entre el plano institucional y el plano competencial de los derechos estatutarios?
En el plano institucional genera derechos subjetivos exigibles frente a la propia estructura y órganos autonómicos; en el plano competencial opera como norma programática que orienta las políticas públicas y precisa desarrollo legal autonómico específico para su plena justiciabilidad.
¿Qué alcance otorga la STC 31/2010 al detalle exhaustivo de submaterias reguladas dentro de las competencias autonómicas estatutarias?
Un valor meramente descriptivo e indicativo de la realidad material que en ningún caso puede obstaculizar, menoscabar o condicionar el despliegue competencial que la Constitución reserva al Estado en el artículo 149.1 CE.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué rango y tipología formal asume un Estatuto de Autonomía en el ordenamiento del Estado?
    • a) Constitución federada de aplicación preferente
    • b) Tratado institucional suprarreglamentario
    • c) Ley orgánica de carácter reforzado
    • d) Ley ordinaria estatal subordinada

    Respuesta: c) Ley orgánica de carácter reforzado. El Estatuto se promulga mediante ley orgánica del Estado (arts. 81 y 147.3 CE) pero con rigidez y resistencia procedimental reforzadas.

  2. ¿Cuál de las siguientes materias integra preceptivamente el contenido mínimo necesario del artículo 147.2 CE?
    • a) El régimen lingüístico cooficial
    • b) El catálogo de derechos ciudadanos
    • c) La delimitación territorial comunitaria
    • d) La designación de los senadores

    Respuesta: c) La delimitación territorial comunitaria. La delimitación del territorio propio figura taxativamente entre los cuatro apartados obligatorios del artículo 147.2 de la CE.

  3. Conforme a la STC 247/2007, las declaraciones estatutarias en el plano competencial son:
    • a) Atribuciones inmediatas exigibles ante jueces
    • b) Derechos fundamentales protegibles en amparo
    • c) Mandatos programáticos necesitados de desarrollo
    • d) Preceptos nulos de pleno derecho

    Respuesta: c) Mandatos programáticos necesitados de desarrollo. En el plano competencial operan como directrices programáticas dirigidas al legislador autonómico que exigen desarrollo legal.

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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL I Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Segundo parcial de Constitucional I (UdL): ley, decreto-ley, tratados y UE, Poder Judicial, TC y Estatutos. Con esquemas, 36 tests y resumen final. APREN.AI Índice Sistema de fuentes 1 La ley: concepto, principios y tipología 1. Concepto formal y material de ley 2. La tríada dogmática: rango, valor y fuerza de ley 3. El principio de reserva de ley 2 Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria 1. El Decreto Legislativo y la delegación de las Cortes (arts. 82 a 85 CE) 2. El Decreto-ley (art. 86 CE): presupuesto habilitante y límites materiales 3.

Tramitación parlamentaria del Decreto-ley: convalidación y conversión 4. Guía práctica y comentario de jurisprudencia: la STC 111/1983 5. La potestad reglamentaria de la Administración (art. 97 CE) Tratados internacionales y Unión Europea 3 Integración y eficacia de los tratados internacionales 1. Tipología de tratados según la intervención de las Cortes Generales 2. Incorporación y recepción en el ordenamiento interno 3. Posición en el sistema de fuentes y fuerza pasiva de los tratados 4. Supremacía constitucional y control previo de constitucionalidad 4 El Derecho de la Unión Europea y sus relaciones con el ordenamiento interno 1.

El fundamento constitucional de la integración: el artículo 93 CE y la adhesión de España 2. La tipología de fuentes del Derecho de la Unión Europea 3. Principios de articulación: autonomía, primacía y efecto directo 4. Constitución Española y Derecho de la Unión Europea: supremacía frente a primacía 5. La función del juez ordinario como juez comunitario y la cuestión prejudicial Poder Judicial y justicia constitucional 5 El Poder Judicial: estatuto judicial, organización y gobierno 1. Principios constitucionales de la función jurisdiccional 2. Estatuto personal de jueces y magistrados 3. El principio de unidad jurisdiccional y la planta judicial 4.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 5. Categorías y vías de acceso a la carrera judicial 6 Tribunal Constitucional: modelos, naturaleza y composición 1. Génesis y modelos teóricos de la justicia constitucional 2. Naturaleza jurídica y funciones del Tribunal Constitucional español 3. Composición, estatuto de los magistrados y garantías de independencia Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 1 4. Organización interna, competencias y personal de apoyo 7 Procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley 1. El control de constitucionalidad y las facultades de la jurisdicción ordinaria 2.

El recurso de inconstitucionalidad: impugnación directa y abstracta 3. La cuestión y la autocuestión de inconstitucionalidad 4. Tipología, eficacia y modulación de las sentencias del Tribunal Constitucional 8 Conflictos constitucionales y potestades de ejecución de sentencias 1. Los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas 2. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado 3. El conflicto en defensa de la autonomía local 4. Las potestades de ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional (art. 92 LOTC) 5.

Articulación entre la jurisdicción constitucional y los órganos del Poder Judicial ordinario 9 Estatutos de Autonomía y organización territorial del Estado 1. Doble naturaleza jurídica y posición en el sistema de fuentes 2. Estructura y tipología del contenido estatutario 3. Derechos estatutarios y directrices: la doctrina de las STC 247/2007 y 31/2010 4. El procedimiento de reforma estatutaria (art. 147.3 CE) 10 Resumen para repasar 1. La ley: concepto, principios y tipología 2. Decretos legislativos, decretos-leyes y reglamentos 3. Tratados internacionales 4. Derecho de la Unión Europea 5. El Poder Judicial 6. Tribunal Constitucional: modelos, naturaleza y composición 7.

Procesos de control de constitucionalidad 8. Conflictos constitucionales y ejecución 9. Estatutos de Autonomía Cronología Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones. Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.

Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 2 36 % de los puntos del examen 1 La ley: concepto, principios y tipología AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con precisión técnica entre rango, valor y fuerza de ley (activa y pasiva) Identificar las materias reservadas a ley orgánica y su procedimiento específico frente a las leyes ordinarias Resolver supuestos sobre el trámite de veto y enmiendas del Senado en el procedimiento legislativo (art.

90 CE) Clasificar y distinguir las tres modalidades de leyes de articulación territorial previstas en el artículo 150 de la Constitución PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué una ley aprobada por mayoría absoluta (como una ley orgánica) no puede derogar una ley aprobada por mayoría simple (ley ordinaria) si esta última regula su materia correspondiente? En el Estado constitucional y democrático de Derecho, la ley constituye la expresión privilegiada de la voluntad popular articulada a través de las asambleas representativas.

Tras la aprobación de la Constitución de 1978, la ley abandonó su concepción decimonónica de norma soberana e ilimitada para quedar estrictamente subordinada a la norma fundamental. En el ordenamiento español coexiste una pluralidad de categorías legislativas estatales y autonómicas cuya articulación exige delimitar sus conceptos esenciales, principios de relación y cauces procedimentales. Sistema de fuentes 1 La ley: concepto, principios y tipología 2 Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 3 ESQUEMA Estructura del tema: sistema de fuentes 1.

Concepto formal y material de ley La doctrina jurídico-pública distingue dos perspectivas para definir el concepto de ley: Concepto material de ley: define la norma atendiendo exclusivamente a su contenido objetivo y a sus caracteres intrínsecos de generalidad, abstracción e imperatividad, prescindiendo del órgano del que emana o del procedimiento seguido para su elaboración. Desde esta óptica, cualquier regla jurídica vinculante para la generalidad poseería carácter legal. Concepto formal de ley: define la norma por su origen orgánico y su procedimiento de elaboración.

En el ordenamiento español rige esta concepción estricta: la ley es el acto normativo emanado de las Cortes Generales (o de los parlamentos de las Comunidades Autónomas) conforme al procedimiento legislativo solemnemente establecido en la Constitución y en los respectivos Reglamentos parlamentarios. 2. La tríada dogmática: rango, valor y fuerza de ley Para desentrañar el régimen jurídico de las normas legales frente al resto del ordenamiento, la dogmática constitucional desglosa sus efectos en tres categorías diferenciadas: Categoría Definición técnica Efectos y manifestaciones prácticas Rango de ley Posición jerárquica formal de la norma dentro de la pirámide jurídica.

Ocupa un estrato inmediatamente inferior a la Constitución y estrictamente superior a los reglamentos administrativos. Fuentes primarias y secundarias Bloque de fuentes del ordenamiento La Ley Normas emanadas de las Cortes y Parlamentos Leyes de las Cortes Generales Leyes orgánicas y leyes ordinarias Leyes autonómicas y de conexión Leyes de CCAA y mecanismos del art.

150 CE Normas del Gobierno con rango de ley Potestades normati vas excepcionales del Ejecutivo Decretos Legislativos Textos refundidos y leyes de bases Decretos-leyes Extraordinaria y urgente necesidad Potestad reglamentaria Reglamentos dependientes de rango legal Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 4 Categoría Definición técnica Efectos y manifestaciones prácticas Valor de ley Régimen jurídico de control de validez aplicable a la norma.

Inmunidad frente a la jurisdicción ordinaria: solo el Tribunal Constitucional puede declarar su nulidad a través de los procedimientos previstos al efecto (véase «Poder Judicial y justicia constitucional — Procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley»). Fuerza de ley Capacidad operativa de la norma para incidir sobre el ordenamiento jurídico preexistente. Se descompone en su vertiente activa y en su vertiente pasiva.

La distinción operativa dentro de la fuerza de ley resulta fundamental: Fuerza activa de ley: es la capacidad innovadora que ostenta la norma con rango de ley para modificar, suspender o derogar válidamente cualquier disposición preexistente de su mismo rango o de rango inferior. Fuerza pasiva de ley: es la resistencia jurídica que posee la norma frente a cualquier intento de modificación, suspensión o derogación intentado por una norma posterior de rango inferior (como un reglamento ministerial o un decreto). COMPRUEBA 2 ¿Podría un juez de lo contencioso-administrativo anular un precepto con rango de ley si aprecia que contradice abiertamente un principio constitucional? 3.

El principio de reserva de ley El principio de reserva de ley constituye un mandato constitucional expreso que impone que determinadas materias sean reguladas necesariamente mediante una norma con rango de ley, excluyendo que dicha regulación originaria sea asumida por el Gobierno mediante potestad reglamentaria independiente. DEFINICIÓN Garantía democrática fundamental en virtud de la cual la regulación de los ámbitos esenciales de libertad, propiedad y derechos de la ciudadanía queda conferida en exclusiva a los órganos de representación popular directa (las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas autonómicas).

Su función dogmática esencial radica en impedir la deslegalización y la intromisión no fiscalizada del Poder Ejecutivo en materias nucleares. Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 5 ESQUEMA Tipología de las leyes en el ordenamiento español IDEAS CLAVE En el Derecho constitucional contemporáneo rige el concepto formal de ley como acto normativo solemne del Parlamento. El rango designa la posición jerárquica formal, el valor alude al régimen exclusivo de control de constitucionalidad por el TC, y la fuerza describe la eficacia activa innovadora y pasiva de resistencia.

El principio de reserva de ley impide que materias esenciales sean reguladas primariamente por disposiciones reglamentarias del Ejecutivo. El procedimiento legislativo refleja un bicameralismo asimétrico: el Congreso de los Diputados puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta o por mayoría simple tras dos meses. La relación entre la ley orgánica (art. 81 CE) y la ley ordinaria descansa estrictamente en el principio de competencia y no en el de jerarquía. El artículo 150 CE habilita la modulación competencial mediante leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación y leyes de armonización.

Pluralidad de leyes Categorías normativas con rango de ley Leyes estata les parlamentarias Aprobadas por las Cortes Generales Ley orgánica Art. 81 CE: mayoría absoluta del Congreso Ley ordinaria Mayoría simple en materias no reservadas Leyes autonómicas Aprobadas por Parlamentos de las CCAA Leyes de co nexión autonómica Mecanismos específi cos del art. 150 CE Ley marco (150.1) Atribuye potestad de dictar normas autonómicas Ley de transferencia (150.2) Ley orgánica de cesión competencial Ley de armonización (150.3) Principios para coordinar normativas autonómicas Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 6 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3.

¿En qué se diferencia la fuerza activa de ley de la fuerza pasiva de ley? 4. ¿Por qué un conflicto entre una ley orgánica y una ley ordinaria no se soluciona invocando la jerarquía normativa? 5. ¿Qué exigencia previa específica impone la Constitución para que las Cortes puedan aprobar válidamente una ley de armonización del art. 150.3 CE? SISTEMA DE FUENTES 2 Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los presupuestos, modalidades y límites formales entre el Decreto Legislativo y el Decreto-ley. Explicar la doctrina jurisprudencial de los excesos ultra vires y el ámbito competencial de la jurisdicción ordinaria.

Analizar el presupuesto habilitante de necesidad y las materias vedadas al Decreto-ley a partir de la STC 111/1983. Describir el procedimiento de convalidación y conversión parlamentaria del Decreto-ley y su articulación con la potestad reglamentaria. PIÉNSALO ANTES DE LEER 6 ¿Puede el Gobierno aprobar con plenos efectos inmediatos una norma que modifique una ley sin contar con la previa autorización de las Cortes Generales? En el esquema constitucional de separación de poderes, la potestad legislativa reside de forma originaria en las Cortes Generales (art. 66.2 CE).

No obstante, para dotar al ordenamiento de agilidad técnica y capacidad de respuesta inmediata ante situaciones imprevistas, la Constitución permite que el Poder Ejecutivo apruebe normas con fuerza y rango de ley bajo tasados supuestos y estrictos límites: la delegación legislativa (art. 82 CE) y el Decreto-ley (art. 86 CE). Por debajo del escalón legislativo se sitúa la potestad reglamentaria del Gobierno (art. 97 CE), de naturaleza estrictamente subordinada. 1. El Decreto Legislativo y la delegación de las Cortes (arts.

82 a 85 CE) La delegación legislativa es el mecanismo por el cual el Parlamento confiere al Gobierno la habilitación expresa para dictar una norma con rango de ley denominada formalmente Real Decreto Legislativo (art. 85 CE). Para comprender los conceptos fundamentales de rango y reserva material, véase «Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología». Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 7 El artículo 82 CE establece dos modalidades diferenciadas de delegación según la finalidad normativa: Modalidad de delegación Instrumento de las Cortes Objeto y alcance normativo Límites específicos (art.

83 CE) Texto articulado Ley de bases Creación de una regulación normativa completamente ex novo siguiendo las directrices prefijadas por el Parlamento. No puede autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Texto refundido Ley ordinaria Sistematización de normas preexistentes dispersas en un texto unitario. Puede ser de mera compilación o incluir la potestad de regularizar, aclarar y armonizar. No permite innovar sustancialmente el ordenamiento ni introducir materias inéditas ajenas al cuerpo normativo refundido.

Ambas modalidades se encuentran sometidas a un conjunto de límites y condiciones constitucionales insoslayables previstos en los apartados 1, 2 y 3 del art. 82 CE: Límite material: No cabe delegación en materias reservadas a Ley Orgánica (art. 81 CE), ni para materias que impliquen funciones de las Cortes ajenas a la legislación ordinaria (como la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado o la autorización de tratados internacionales). Además, en el caso de las leyes de bases, deben aprobarse por el Pleno de las Cámaras (art. 75.3 CE). Límite subjetivo: La delegación solo puede realizarse en favor del Gobierno colegiado (Consejo de Ministros).

Queda taxativamente prohibida la subdelegación a ministerios, comisiones o autoridades administrativas inferiores. Límites temporales y formales: La habilitación debe otorgarse de forma expresa, fijando un plazo preclusivo concreto y para una materia delimitada. Se prohíbe la delegación implícita o por tiempo indeterminado. La facultad decae y se agota por el mero uso que de ella haga el Ejecutivo mediante la publicación oficial de la disposición. El doble control jurisdiccional: Tribunal Constitucional y la doctrina ultra vires El control del Decreto Legislativo presenta una dualidad técnica fundamental.

En la medida en que la norma resultante ostenta rango y fuerza de ley, su conformidad sustantiva y formal con la Constitución está sujeta al control concentrado del Tribunal Constitucional a través de los procedimientos correspondientes (véase «Poder Judicial y justicia constitucional — Procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley»). Sin embargo, cuando el Gobierno excede el perímetro o los criterios materiales conferidos por la ley de delegación, se incurre en una extralimitación competencial denominada exceso ultra vires.

Al carecer de habilitación parlamentaria en ese fragmento desbordado, la doctrina y la jurisprudencia consolidada entienden que tales preceptos degradan su naturaleza a la condición de norma puramente reglamentaria. En consecuencia, la jurisdicción ordinaria (jueces y tribunales contencioso- administrativos) asume la potestad de inaplicar o anular tales preceptos extralimitados (art. 106.1 CE y Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 8 art. 6 LOPJ; véase «Poder Judicial y justicia constitucional — El Poder Judicial: estatuto judicial, organización y gobierno»), sin menoscabo del control de constitucionalidad que simultáneamente pueda ejercer el TC.

COMPRUEBA 7 Si un Decreto Legislativo refunde tres leyes previas pero aprovecha para tipificar una nueva infracción administrativa no contemplada en ninguna de ellas, ¿qué tribunal puede fiscalizar directamente ese exceso? 2. El Decreto-ley (art. 86 CE): presupuesto habilitante y límites materiales A diferencia de la delegación legislativa, el Decreto-ley emana de una potestad normativa propia y originaria que la Constitución confiere directamente al Gobierno. Su rasgo intrínseco es la provisionalidad y su subordinación a una condición de necesidad imprevista.

El presupuesto de hecho: la extraordinaria y urgente necesidad El artículo 86.1 CE exige que concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad. A través de resoluciones capitales (SSTC 29/1982, 6/1983 y 111/1983), el Tribunal Constitucional ha precisado los contornos de esta cláusula: Juicio político de oportunidad y control de arbitrariedad: La apreciación inicial sobre si una coyuntura económica o social exige una respuesta urgente compete al criterio del Gobierno. Ahora bien, el TC retiene la potestad de anular el Decreto-ley si constata un uso fraudulento, arbitrario o abusivo de dicha facultad (STC 29/1982).

Necesidad relativa: La urgencia constitucional no equivale a una catástrofe bélica o a una parálisis de las instituciones públicas propia del estado de alarma o de excepción regulados en el art. 116 CE. Se define como una necesidad relativa y coyuntural, entendida como la imperiosa exigencia de alcanzar objetivos gubernamentales que no pueden demorarse por los plazos del procedimiento legislativo ordinario ni siquiera acudiendo a la vía de urgencia parlamentaria (STC 6/1983). Conexión de sentido: Es preceptivo que concurra una adecuación directa y razonable entre la situación crítica diagnosticada en la exposición de motivos y la estructura material de las medidas jurídicas adoptadas.

Límites materiales negativos del artículo 86.1 CE La Constitución impone cuatro reservas absolutas o materias vedadas sobre las cuales el Decreto-ley no puede incidir bajo ninguna circunstancia: 1. Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado: No puede regular la estructura nuclear, funciones ni estatuto de órganos troncales previstos en la Constitución (Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional). La STC 111/1983 admite, no obstante, intervenciones tangenciales sobre aspectos puramente incidentales o de funcionamiento adjetivo. 2.

Derechos, deberes y libertades del Título I: La prohibición de «afectar» no equivale a una interdicción absoluta de tocar cualquier aspecto vinculado a derechos fundamentales. La doctrina constitucional (SSTC 6/1983, 111/1983 y 3/1988) sostiene que lo prohibido es regular el régimen general, la delimitación sustancial o el contenido esencial de los derechos del Título I. Modificaciones periféricas o de carácter prestacional sí resultan admisibles. Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 9 3.

Régimen de las Comunidades Autónomas: Queda vedada la regulación de la posición constitucional e institucional de las autonomías, su marco competencial troncal o la delimitación financiera que afecte a su estatuto (STC 29/1982; véase «Estatutos de Autonomía y organización territorial del Estado»). 4. Derecho electoral general: Abarca el régimen aplicable a las elecciones generales, locales y europeas (STC 38/1983). PROCESO Itinerario constitucional y control del Decreto-ley (art. 86 CE) COMPRUEBA 8 ¿Por qué la jurisprudencia constitucional rechaza equiparar la «urgente necesidad» del Decreto-ley con el «estado de necesidad» del art. 116 CE? 3.

Tramitación parlamentaria del Decreto-ley: convalidación y conversión Al nacer como una disposición legislativa provisional, el Decreto-ley depende de la voluntad parlamentaria para consolidar o extinguir su permanencia en el tráfico normativo (art. 86.2 y 86.3 CE): Sometimiento inmediato y plazo de 30 días: Debe someterse a debate y votación de totalidad ante el Pleno del Congreso de los Diputados dentro de los 30 días naturales siguientes a su promulgación. Si las Cámaras estuviesen en periodo entre sesiones, el Congreso queda convocado de pleno derecho; si estuviese disuelto o expirado su mandato, la competencia recae en la Diputación Permanente.

Convalidación o derogación: El Congreso solo puede pronunciarse mediante un voto afirmativo o negativo sobre el bloque íntegro de la norma, sin posibilidad de introducir enmiendas. La convalidación incorpora el Decreto-ley de manera indefinida al ordenamiento, manteniendo su Presupuesto habilitante Aparición de una necesidad extraordinaria y urgente constatada por el Gobierno. 1 Aprobación y publicación El Consejo de Ministros aprueba el Decreto-ley respetando las materias vedadas. 2 Debate de totalidad (30 días) Sometimiento inmediato ante el Pleno del Congreso de los Diputados. 3 Convalidación o derogación El Congreso ratifica su vigencia indefinida o decreta su expulsión del ordenamiento.

4 Conversión potestativa en Ley Tramitación como proyecto de ley por urgencia con derecho a enmienda de las Cámaras. 5 Control jurisdiccional Fiscalización de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. 6 Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 10 denominación formal y rango legal; la derogación lo expulsa con efectos hacia el futuro (ex nunc), conservando la validez de los actos agotados producidos durante su periodo de vigencia provisional. Conversión potestativa en ley de Cortes: Conforme al art. 86.3 CE, durante el mismo plazo de treinta días, las Cámaras pueden acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Este mecanismo permite al Parlamento ejercer su función legislativa ordinaria mediante la presentación de enmiendas. PARA RECORDARLO El Decreto-ley se convalida únicamente en el Congreso de los Diputados; en cambio, el proyecto de ley tramitado por la vía de conversión parlamentaria requiere la intervención de ambas cámaras legislativas (Congreso y Senado). Efectos jurídicos de la convalidación frente a la conversión Un error técnico sumamente extendido consiste en creer que la convalidación efectuada por el Congreso subsana las vulneraciones sustantivas previas.

La convalidación no convierte el Decreto-ley en una ley formal de Cortes ni sana infracciones de materias vedadas o la inexistencia del presupuesto habilitante. Por el contrario, la eventual aprobación de una ley de conversión sí transforma el régimen jurídico aplicable hacia el futuro mediante un acto soberano del Parlamento; sin perjuicio de ello, si la norma gubernamental inicial lesionó derechos subjetivos mientras desplegó efectos provisionales, subsiste la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los preceptos declarados inconstitucionales de forma retroactiva. 4.

Guía práctica y comentario de jurisprudencia: la STC 111/1983 El análisis de sentencias del Tribunal Constitucional en materia de fuentes exige una metodología estructurada que descomponga el razonamiento de la resolución en cuatro apartados técnicos: Identificación del objeto y tipo de proceso: Calificación de si se trata de un recurso directo o de una cuestión incidental promovida por un órgano judicial, identificando con precisión la norma impugnada. 1 Examen del presupuesto habilitante: Valoración de la motivación aportada por el Gobierno y juicio de razonabilidad sobre la concurrencia de una necesidad urgente frente a los mecanismos parlamentarios comunes.

2 Delimitación de los límites materiales: Comprobación sistemática de si la medida incide sobre el núcleo indisponible de los cuatro ámbitos vedados del art. 86.1 CE. 3 Determinación del fallo y modulación de efectos: Determinación de si la nulidad conlleva efectos retroactivos o el mantenimiento temporal de situaciones jurídicas consolidadas. 4 Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 11 EJEMPLO DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL · STC 111/1983 (CASO RUMASA) Antecedentes: Impugnación del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, de expropiación urgente por razones de utilidad pública e interés social de las acciones integrantes del grupo Rumasa.

Problema sustantivo 1 (Presupuesto habilitante): ¿Concurría la extraordinaria y urgente necesidad para ordenar una expropiación singular mediante Decreto-ley? Resolución del TC: El Tribunal dictaminó que la grave situación de insolvencia patrimonial, el colapso del sistema bancario del grupo y el riesgo sistémico sobre los ahorros de los depositantes integraban una «necesidad relativa» de primer grado. No cabía esperar la deliberación de una ley ordinaria, habida cuenta del inminente vaciamiento contable. Problema sustantivo 2 (Límites materiales - Propiedad privada): ¿Vulneró la prohibición de afectar a los derechos del Título I al expropiar las acciones (art. 33 CE)?

Resolución del TC: El fallo sentó la doctrina troncal de que «afectar» no equivale a cualquier regulación que toque el derecho. Expropiar bienes singulares con base en su función social es una manifestación del marco general del derecho patrimonial, no una regulación de su estatuto o contenido esencial abstracto, por lo que el Decreto-ley se reputó formalmente válido en este punto. 5. La potestad reglamentaria de la Administración (art. 97 CE) El último escalón del bloque normativo gubernamental lo ocupa la potestad reglamentaria, atribuida de manera originaria al Gobierno por el art.

97 CE («El Gobierno [...] ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes»). A diferencia de los actos con rango de ley, los reglamentos se integran jerárquicamente en un escalón infralegal subordinado: Reglamentos ejecutivos (secundum legem): Dictados en ejecución directa y obligada de un mandato legal previo. Desarrollan la ley y requieren preceptivamente el dictamen consultivo del Consejo de Estado. Reglamentos independientes (praeter legem): Operan en materias desprovistas de reserva de ley expresa, limitándose esencialmente a la autoorganización de los servicios administrativos internos.

Reglamentos de necesidad (contra legem transitorios): Supuestos excepcionales de suspensión o alteración provisional de mandatos legales ante situaciones de catástrofe pública, contemplados tasadamente en la legislación sectorial (por ejemplo, en el ámbito sanitario o de seguridad ciudadana). A tenor de los principios de jerarquía normativa y de legalidad (art. 9.3 CE), el reglamento jamás puede vulnerar, limitar ni desnaturalizar el mandato de una norma con fuerza de ley. Su fiscalización corresponde en régimen de monopolio a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria (art.

106.1 CE), rigiendo el principio general de que los tribunales no aplicarán los reglamentos que sean contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. COMPRUEBA 9 ¿Puede un reglamento dictado por el Consejo de Ministros modificar el régimen sustantivo de una sanción tributaria tipificada en un Decreto Legislativo vigente? Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 12 ERROR FRECUENTE Un error recurrente en exámenes consiste en sostener que el control de un Decreto Legislativo corresponde con exclusividad al Tribunal Constitucional.

Recuerda que los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria están plenamente facultados para inaplicar y declarar la nulidad de aquellos preceptos de un Decreto Legislativo que hayan incurrido en exceso ultra vires, dado que la parte extralimitada de la delegación se despoja de rango de ley y asume una condición meramente reglamentaria. EXAMEN · 2019; PREGUNTA 5º Pregunta 5º. Conversión de Decreto-Ley ¿En qué circunstancias resulta pertinente o procedente articular la conversión en ley de un Decreto-Ley? Resolución Procede cuando las Cámaras parlamentarias pretenden introducir enmiendas al texto normativo o regularizar con rango de ley formal materias afectadas por el Decreto-ley.

El procedimiento de conversión parlamentaria del Decreto-Ley tramitado como proyecto de ley por el cauce de urgencia (art. 86.3 CE) permite que la ley formal resultante sustituya hacia el futuro al Decreto-ley, pero no sana los vicios de inconstitucionalidad de origen (como la vulneración de las materias vedadas o la insuficiencia del presupuesto habilitante inicial), de modo que el Decreto-ley puede ser declarado inconstitucional por los efectos producidos durante su vigencia provisional, sin perjuicio de eventuales responsabilidades.

AHORA TÚ Un Real Decreto-ley que aprueba medidas arancelarias urgentes contiene un artículo adicional que reforma las reglas del censo electoral para las elecciones municipales. Durante el trámite de convalidación parlamentaria en el Congreso, el Grupo Mayoritario propone tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para «subsanar» la tacha constitucional del censo. 1. Identifica el vicio constitucional de origen en que incurrió el Decreto-ley respecto a los límites del art. 86.1 CE. 2. Analiza si la convalidación por el Congreso sanaría dicho vicio mientras se tramita la ley de conversión.

Solución: 10 Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 13 IDEAS CLAVE La delegación legislativa de las Cortes en el Gobierno adopta dos vías: ley de bases para textos articulados y ley ordinaria para textos refundidos, quedando vedada en materias de Ley Orgánica. Los preceptos de un Decreto Legislativo que desbordan las directrices parlamentarias (excesos ultra vires) degradan su rango a reglamento y pueden ser fiscalizados por la jurisdicción ordinaria. El Decreto-ley exige como presupuesto de hecho habilitante una extraordinaria y urgente necesidad entendida como necesidad coyuntural y relativa, sujeta a control de arbitrariedad por el Tribunal Constitucional.

Las cuatro materias expresamente vedadas al Decreto-ley por el art. 86.1 CE son las instituciones básicas, los derechos del Título I, el régimen autonómico y el régimen electoral general. La convalidación por el Congreso de los Diputados debe realizarse en un plazo de 30 días naturales y consolida la vigencia del Decreto-ley sin sanar sus posibles vicios de inconstitucionalidad sustantiva. La potestad reglamentaria consagrada en el art. 97 CE se encuentra jerárquicamente supeditada a la ley y su control de legalidad compete a los órganos judiciales contencioso- administrativos. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11.

¿Por qué un tribunal ordinario puede declarar la nulidad de un artículo de un Decreto Legislativo que contravenga las directrices de la ley de delegación, si en principio solo el TC expulsa leyes? 12. ¿Qué consecuencia jurídica tiene que el Congreso convalide un Decreto-ley que ha regulado de forma sustantiva un derecho fundamental del Título I? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué mayoría requiere el Congreso para levantar de forma inmediata un veto aprobado por el Senado?

Mayoría de tres quintos de los diputados a) Mayoría simple de los presentes b) Mayoría absoluta de sus miembros c) Mayoría cualificada de dos tercios d) Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 14 14. ¿Cuál de las siguientes materias queda constitucionalmente vedada a la iniciativa legislativa popular? 15. ¿Qué plazo de deliberación tiene el Senado en los proyectos de ley declarados urgentes? 16. ¿Qué forma jurídica exige obligatoriamente una ley de transferencia o delegación del art. 150.2 CE? 17. ¿Cuál es el instrumento parlamentario preceptivo para encomendar al Gobierno la redacción de un texto articulado? 18.

¿Quién ejerce el control jurisdiccional sobre los excesos ultra vires en un Decreto Legislativo? 19. ¿Qué órgano es competente para convalidar o derogar un Decreto-ley tras su promulgación por el Gobierno? 20. ¿Cómo califica el Tribunal Constitucional la 'extraordinaria y urgente necesidad' habilitante del Decreto-ley?

Las materias tributarias y de ley orgánica a) Las reformas de leyes ordinarias civiles b) La protección de los consumidores c) La política de fomento del empleo d) Quince días hábiles a) Dos meses improrrogables b) Treinta días naturales c) Veinte días naturales d) Ley orgánica de las Cortes Generales a) Real Decreto-ley gubernamental b) Decreto legislativo refundido c) Ley marco de delegación ordinaria d) Una Ley ordinaria de refundición a) Un acuerdo de la Comisión Mixta b) Una Ley de bases c) Una Ley Orgánica d) En exclusiva el Congreso a) Solo la Audiencia Nacional b) Los tribunales ordinarios y el TC c) Únicamente el Consejo de Estado d) Las Cortes Generales en sesión conjunta a) El Congreso de los Diputados b) El Pleno del Senado c) El Tribunal Constitucional d) Estado de alarma nacional a) Ruptura del orden institucional b) Necesidad coyuntural y relativa c) Criterio político de control no judicial d) Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 15 18 % de los puntos del examen 3 Integración y eficacia de los tratados internacionales AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los tres tipos de tratados internacionales según el tipo de intervención de las Cortes Generales (arts.

93, 94.1 y 94.2 CE). Explicar el principio de recepción automática y la condición de eficacia formal exigida por el artículo 96.1 CE. Analizar la fuerza pasiva y la prevalencia de los tratados frente a la legislación interna conforme al artículo 31 de la Ley 25/2014. Detallar el funcionamiento y las consecuencias jurídicas del control previo de constitucionalidad regulado en el artículo 95 CE. PIÉNSALO ANTES DE LEER 21 Si las Cortes Generales aprueban por unanimidad una ley ordinaria que contradice un tratado internacional firmado hace cinco años, ¿qué norma prevalece en los tribunales españoles?

La Constitución Española de 1978 consagra una profunda apertura hacia el orden jurídico internacional. El marco fundamental que regula cómo se incorporan y articulan los tratados internacionales en el ordenamiento interno se ubica en el Capítulo III del Título III de la Constitución (artículos 93 a 96), complementado en el plano legislativo ordinario por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Tratados internacionales y Unión Europea 3 Integración y eficacia de los tratados internacionales 4 El Derecho de la Unión Europea y sus relaciones con el ordenamiento interno Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 16 ESQUEMA Estructura del bloque de integración internacional y europea De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 25/2014, un tratado internacional se define como un acuerdo formalizado por escrito entre el Reino de España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional (sean Estados u organizaciones internacionales), regulado por las normas de dicho ordenamiento y formalizado en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación específica (acuerdo, convenio, protocolo o pacto).

Para determinar su régimen de adopción y eficacia, el texto constitucional diferencia con claridad los tratados según el alcance de las facultades cedidas y el grado de participación parlamentaria requerido. 1. Tipología de tratados según la intervención de las Cortes Generales La dirección de la política exterior y la conclusión material de los tratados corresponden constitucionalmente al Gobierno (art. 97 CE). No obstante, para salvaguardar el principio democrático y la separación de poderes, las Cortes Generales intervienen de tres formas cualitativamente distintas antes o después de la prestación del consentimiento estatal.

A) Tratados del artículo 93 CE: cesión de competencias soberanas El artículo 93 CE opera como la cláusula constitucional de habilitación pensada primordialmente para la integración de España en las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea). Mediante este mecanismo, el Estado no cede la soberanía en sí, sino exclusivamente el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a favor de una organización o institución supranacional dotada de potestades normativas directas y ejecutivas.

Exigencia formal: La autorización de las Cortes Generales requiere obligatoriamente una ley orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto; sobre sus particularidades procedimentales, véase «Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología»).

Derecho Internacio nal y de la UE Relaciones de integración en el ordenamiento constitucional Tratados internacionales Capítulo III del Título III de la CE y Ley 25/2014 Autorización y vías de celebración Artículos 93, 94.1 y 94.2 CE Eficacia, fuerza pasiva y control Artículos 95 y 96 CE Derecho de la Unión Europea Ordenamiento propio con primacía y efecto directo Fuentes originarias y derivadas Tratados constitutivos, reglamentos y directivas Articulación jurisdiccional Cuestión prejudicial y doctrina euroconforme Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 17 Garantía de cumplimiento: El propio precepto constitucional impone a las Cortes Generales o al Gobierno, según sus respectivos ámbitos competenciales, el deber de velar por la efectividad de las decisiones emanadas de estos organismos internacionales.

B) Tratados del artículo 94.1 CE: previa autorización parlamentaria ordinaria Cuando un acuerdo no atribuye competencias soberanas pero incide de lleno en facultades legislativas, presupuestarias o esenciales de la comunidad política, el Estado no puede obligarse sin la autorización previa de las Cortes Generales. El artículo 94.1 CE recoge un elenco taxativo de cinco materias tasadas: 1. Tratados de carácter político: Alianzas de trascendencia política general o acuerdos de amistad y cooperación estratégica reforzada. 2. Tratados de carácter militar: Pactos de defensa mutua, estacionamiento de tropas o cooperación militar operativa. 3.

Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I: Modificaciones de fronteras o acuerdos relativos a la tutela de garantías ciudadanas. 4. Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública: Asunción de deudas, créditos soberanos o compromisos de gasto presupuestario no previstos en los Presupuestos Generales. 5. Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución: Supuestos donde resulta ineludible preservar la reserva material de ley atribuida al Parlamento (véase «Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología»).

Esta intervención no se materializa en una ley en sentido formal, sino en un acto parlamentario de autorización adoptado por mayoría simple de cada Cámara mediante el procedimiento del artículo 74.2 CE. C) Tratados del artículo 94.2 CE: mera comunicación parlamentaria posterior Para todos aquellos acuerdos internacionales que no encajen en ninguno de los supuestos cualificados del artículo 93 ni del artículo 94.1 CE (por ejemplo, convenios de cooperación técnica, administrativa o científica de bajo calado normativo), el Gobierno asume la facultad plena de prestar el consentimiento.

Su única obligación institucional consiste en informar de manera inmediata de su conclusión tanto al Congreso de los Diputados como al Senado. Tipo constitucional Materias de cobertura Instrumento formal Intervención parlamentaria Artículo 93 CE Atribución del ejercicio de competencias constitucionales a instituciones supranacionales (v. gr., Unión Europea). Ley orgánica aprobada en las Cortes Generales. Previa y decisoria (exige mayoría absoluta en el Congreso).

Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 18 Tipo constitucional Materias de cobertura Instrumento formal Intervención parlamentaria Artículo 94.1 CE Políticas, militares, integridad territorial, Título I, Hacienda Pública o con incidencia en leyes vigentes. Acto parlamentario de autorización (art. 74.2 CE). Previa y obligatoria (mayoría simple de cada Cámara). Artículo 94.2 CE Resto de materias de carácter administrativo, técnico o de cooperación menor. Acuerdo del Consejo de Ministros. Posterior y meramente informativa (deber de comunicación inmediata).

COMPRUEBA 22 ¿Puede el Gobierno ratificar un tratado de libre comercio que obligue a modificar el Código de Comercio informando al Congreso únicamente tras su firma? 2. Incorporación y recepción en el ordenamiento interno En el plano teórico existen dos modelos tradicionales de articulación entre el Derecho Internacional y el estatal: el dualismo (que exige transformar el tratado en una ley estatal mediante un acto formal de transposición) y el monismo moderado, que es el adoptado por el ordenamiento constitucional español.

El artículo 96.1 CE, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 25/2014, instaura el principio de recepción automática condicionada: los tratados internacionales válidamente celebrados se integran directamente en el sistema jurídico español una vez que han sido objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No se requiere, por tanto, redactar una ley de reproducción de su contenido.

RECEPCIÓN AUTOMÁTICA CONDICIONADA Mecanismo por el cual una norma internacional válidamente concertada por el Estado pasa a formar parte del Derecho patrio de forma directa por el hecho de su publicación íntegra y oficial en el BOE, desplegando a partir de ese momento plenos efectos vinculantes ante los poderes públicos y los particulares. La validez internacional del tratado depende de que se haya pactado de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y con las normas procedimentales internas de la Constitución; sin embargo, su eficacia y aplicabilidad directa respecto a los ciudadanos queda subordinada a dicha publicidad oficial. 3.

Posición en el sistema de fuentes y fuerza pasiva de los tratados Los tratados internacionales no ocupan una posición de ley ordinaria en la jerarquía normativa interna. Su relación con las normas de origen estatal se articula a través del principio de competencia y de una singular modalidad de resistencia o fuerza pasiva (véase el análisis general de la fuerza activa y Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 19 pasiva en «Sistema de fuentes — La ley: concepto, principios y tipología»).

Dispone el artículo 96.1 CE que los preceptos contenidos en un tratado internacional únicamente podrán ser derogados, modificados o suspendidos siguiendo los procedimientos convenidos en el propio tratado o de conformidad con las directrices generales del Derecho Internacional.

Como corolario legal directo, el artículo 31 de la Ley 25/2014 establece de forma categórica que: «Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.» Esta previsión tiene dos consecuencias dogmáticas capitales en la resolución de colisiones normativas: Inmunidad o fuerza pasiva frente a leyes posteriores: Una ley estatal posterior —sea ordinaria o incluso orgánica— no puede derogar, abrogar ni modificar válidamente un tratado preexistente.

Si una ley contradice un tratado vigente, este último desplaza la aplicación de la ley nacional en virtud de la regla de prevalencia. Procedimiento de denuncia (art. 96.2 CE): Si el Estado español decide desvincularse unilateralmente de un tratado (denuncia internacional), no basta un simple acto gubernamental de voluntad: habrá de emplearse idéntico procedimiento de intervención parlamentaria que el previsto en el artículo 94 para su aprobación inicial. ERROR FRECUENTE Creer que los tratados internacionales tienen rango supra-constitucional o que se sitúan «por encima de la Constitución». Los tratados están subordinados jerárquicamente a la Constitución (art.

95.1 CE) y solo disfrutan de primacía aplicativa frente a la legislación infraconstitucional (leyes y reglamentos). Por ello, un tratado que colisione frontalmente con la Carta Magna no es aplicable ni válido en el plano interno sin previa reforma constitucional. COMPRUEBA 23 Si el Parlamento aprueba una ley ordinaria contraria a un convenio internacional ratificado por España y publicado en el BOE diez años antes, ¿queda el convenio derogado por ser la ley posterior? 4. Supremacía constitucional y control previo de constitucionalidad La supremacía indiscutible de la norma suprema sobre los tratados internacionales se proyecta en el artículo 95 CE.

Conforme al apartado primero de dicho artículo, la ratificación de un acuerdo internacional que albergue estipulaciones disconformes con la Constitución requerirá inexcusablemente una previa reforma constitucional.

Para evitar que el Estado contraiga obligaciones que lesionen la Constitución —y que luego desencadenen responsabilidad internacional por incumplimiento—, el artículo 95.2 CE crea el cauce del control previo de constitucionalidad: Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 20 EJEMPLO La Declaración del TC 1/1992, de 1 de julio, dictaminó la incompatibilidad del artículo 8.B del Tratado de Maastricht con el artículo 13.2 de la CE, puesto que permitía a los ciudadanos comunitarios ser elegibles como alcaldes y concejales (sufragio pasivo en elecciones municipales), derecho que la Constitución reservaba a españoles.

Para ratificar el tratado, las Cortes Generales tuvieron que aprobar con carácter previo la primera reforma constitucional de 1992, incorporando el sufragio pasivo en las elecciones locales. Frente a una declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el Estado español se enfrenta a tres únicas alternativas de actuación jurídica: Revisión o reforma constitucional: Modificar el texto de la Constitución para hacerlo compatible con las obligaciones asumidas en el acuerdo internacional. Formulación de reservas: Si el propio tratado lo consiente formalmente, excluir de la aceptación la cláusula específica que vulnera la Constitución.

Desistimiento: Rehusar finalmente la ratificación y no prestar el consentimiento del Estado a dicho convenio internacional. PARA RECORDARLO La regla mnemotécnica de la escalera competencial de los tratados: Art. 93 = Cede soberanía (exige Ley Orgánica). Art. 94.1 = Toca materias clave o leyes (exige Autorización previa). Art. 94.2 = Resto residual (exige mera Información posterior). Art. 95 = Manda la Constitución (Control previo). Art. 96 = Se integra por BOE y resiste a las leyes (Fuerza pasiva). COMPRUEBA 24 ¿Quiénes están legitimados según el artículo 95.2 CE para solicitar al Tribunal Constitucional el control previo de un tratado internacional?

Legitimación activa: Únicamente se encuentran facultados para requerir al Tribunal Constitucional el Gobierno o cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados o el Senado). 1 Momento procesal: El requerimiento debe plantearse de forma preventiva, cuando el texto del tratado ya se encuentra definitivamente fijado pero antes de que el Estado haya otorgado su consentimiento formal definitivo a obligarse internacionalmente. 2 Naturaleza del pronunciamiento: El Tribunal Constitucional emite una resolución formal que, pese a adoptar nominalmente la denominación de declaración (art.

78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), ostenta plenos efectos vinculantes y fuerza de cosa juzgada para todos los poderes públicos. 3 Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 21 IDEAS CLAVE La recepción de los tratados internacionales en el ordenamiento español sigue un modelo monista moderado: se integran automáticamente en el Derecho interno una vez publicados íntegramente en el BOE (art. 96.1 CE y Ley 25/2014). Los tratados que ceden a instituciones u organizaciones supranacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución exigen preceptivamente la aprobación de una ley orgánica de las Cortes Generales (art. 93 CE).

La intervención de las Cortes es previa y autorizante para las materias tasadas del artículo 94.1 CE (políticas, militares, integridad territorial, derechos del Título I, Hacienda y reformas legislativas), mientras que es meramente informativa y a posteriori para el resto de acuerdos (art. 94.2 CE). Los tratados poseen fuerza pasiva frente a la legislación interna ordinaria: una ley posterior no puede derogarlos ni modificarlos unilateralmente, prevaleciendo el tratado en caso de conflicto aplicativo (art. 31 de la Ley 25/2014).

La Constitución ostenta supremacía absoluta sobre los tratados internacionales, permitiendo al Gobierno o a las Cámaras instar un control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional antes de comprometer al Estado (art. 95 CE). COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 25. ¿En qué se diferencia el control previo del artículo 95 CE de otros procesos de control de normas con rango de ley? 26. ¿Por qué un tratado del artículo 94.1 CE no se aprueba mediante una ley ordinaria? 27. ¿Qué efecto produce la falta de publicación de un tratado válidamente firmado en el BOE respecto a los ciudadanos particulares?

TRATADOS INTERNACIONALES Y UNIÓN EUROPEA 4 El Derecho de la Unión Europea y sus relaciones con el ordenamiento interno AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la naturaleza jurídica y los efectos del Derecho originario frente a las distintas categorías de Derecho derivado vinculante. Explicar la distinción dogmática entre la supremacía jerárquica de la Constitución y la primacía aplicativa del Derecho de la Unión Europea fijada en la DTC 1/2004. Determinar la posición procesal del juez ordinario nacional como juez comunitario y las condiciones de remisión obligatoria o facultativa de la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 22 PIÉNSALO ANTES DE LEER 28 Si una ley española aprobada por el Congreso contradice un Reglamento de la Unión Europea, ¿puede un juez ordinario no aplicarla o debe esperar a que el Tribunal Constitucional la anule? La incorporación de España a las entonces Comunidades Europeas supuso una de las transformaciones más profundas de nuestro sistema jurídico.

La pertenencia a la Unión Europea no implica una simple relación internacional clásica intergubernamental, sino la inserción en una estructura supranacional dotada de un ordenamiento jurídico propio, autónomo y vinculante, capaz de condicionar de forma directa la producción y aplicación de las normas internas. 1. El fundamento constitucional de la integración: el artículo 93 CE y la adhesión de España Para hacer posible la integración europea sin vulnerar la soberanía popular (art. 1.2 CE), el constituyente español introdujo una cláusula de apertura supranacional específica: el artículo 93 de la Constitución Española.

Como se ha visto en «Tratados internacionales y Unión Europea — Integración y eficacia de los tratados internacionales», este precepto exige una ley orgánica para autorizar los tratados que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, y encomienda a las Cortes Generales o al Gobierno la garantía de su cumplimiento y del de los actos de las instituciones titulares de la cesión.

DEFINICIÓN El artículo 93 CE es la norma de habilitación constitucional que permite ceder a organizaciones supranacionales el ejercicio de competencias soberanas emanadas de la Constitución, sin transmitir la titularidad de la soberanía, la cual permanece inalterada en el pueblo español. A través de este cauce procedimental se formalizó la integración española en las instituciones europeas: La firma del Tratado de Adhesión tuvo lugar el 12 de junio de 1985, autorizada por la Ley Orgánica 10/1985, produciendo plenos efectos jurídicos el 1 de enero de 1986.

Posteriormente, la Ley Orgánica 4/1986 autorizó la ratificación del Acta Única Europea, iniciando una serie continuada de cesiones competenciales a través de sucesivas reformas de los tratados constitutivos. En el plano de la teoría política y constitucional, juristas como Antonio La Pergola (1992) han conceptualizado a la Unión Europea como una «confederación de Estados en sentido moderno». A diferencia de las confederaciones históricas o tradicionales (basadas en la rigurosa regla de la unanimidad y en mandatos que solo obligaban a los Gobiernos estatales), el modelo comunitario actual presenta dos rasgos diferenciadores esenciales: 1.

La toma de decisiones se rige de forma habitual por la mayoría cualificada en el Consejo, restringiendo la regla de la unanimidad a materias tasadas de especial sensibilidad soberana. Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 23 2. Sus mandatos gozan de efecto directo sobre los ciudadanos y empresas, sin requerir inexorablemente la intermediación o transposición por parte de los poderes públicos estatales. COMPRUEBA 29 ¿Por qué el artículo 93 CE autoriza la cesión del «ejercicio» de competencias y no su «titularidad»? 2.

La tipología de fuentes del Derecho de la Unión Europea El ordenamiento comunitario no se asimila a las fuentes ordinarias del Derecho Internacional público (véase «Tratados internacionales y Unión Europea — Integración y eficacia de los tratados internacionales»). La Unión Europea genera un sistema escalonado y articulado de fuentes normativas con eficacia heterogénea: Categoría Instrumentos normativos Naturaleza y efectos jurídicos Derecho originario Tratado de la Unión Europea (TUE), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Carta de los Derechos Fundamentales. Cúspide del ordenamiento europeo.

Normas fundacionales y constitucionales que fijan competencias, principios materiales y la arquitectura institucional. Derecho derivado vinculante Reglamento, Directiva y Decisión (art. 288 TFUE). Actos jurídicos adoptados por las instituciones comunitarias en ejercicio de las competencias atribuidas. Obligatorios para los destinatarios. Derecho derivado no vinculante Recomendaciones y Dictámenes. Desprovistos de fuerza obligatoria vinculante directa, aunque orientan la interpretación jurídica nacional y comunitaria. Otras fuentes Acuerdos internacionales suscritos por la UE, jurisprudencia del TJUE y principios generales del Derecho.

Rango normativo intermedio o subsidiario que informa e integra las lagunas del ordenamiento comunitario. Caracterización del Derecho derivado vinculante El artículo 288 del TFUE estructura tres categorías normativas con alcances diferenciados: Reglamento: posee alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se incorpora automáticamente al Derecho interno sin necesidad de medidas de recepción o publicación en los boletines oficiales de los Estados miembros; se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios de transposición. Requiere, por regla general, una norma interna de incorporación en un plazo predeterminado. Decisión: acto vinculante en todos sus elementos, pero caracterizado habitualmente por poseer destinatarios determinados e individualizados (sean uno o varios Estados miembros, personas físicas o jurídicas). Si no designa destinatarios, adquiere alcance general.

Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 24 ERROR FRECUENTE No confundas el Reglamento comunitario con el reglamento del Derecho administrativo interno. El reglamento estatal o autonómico es una norma subordinada jerárquicamente a la ley ordinaria (véase «Sistema de fuentes — Decretos legislativos, decretos-leyes y potestad reglamentaria»). Por el contrario, el Reglamento de la UE es un acto legislativo supranacional equiparable a una ley material con alcance general y eficacia obligatoria plena, que prevalece sobre las leyes estatales en las materias cedidas. 3.

Principios de articulación: autonomía, primacía y efecto directo La inserción del Derecho de la Unión en el sistema español no se rige por el principio clásico de jerarquía normativa interna, sino por criterios funcionales de competencia, complementados por tres principios jurisprudenciales formulados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Principio de autonomía: el Derecho comunitario no extrae su validez ni su legitimidad de los ordenamientos constitucionales estatales, sino de los propios Tratados. Constituye un ordenamiento autónomo con fuentes de producción e interpretación propias. Principio de primacía: asentado desde la histórica sentencia Costa c. ENEL (1964).

Determina que, ante una contradicción frontal en una materia atribuida a la Unión, la norma europea desplaza a la norma estatal incompatible, impidiendo su aplicación al litigio concreto. Principio de efecto directo: formulado en la sentencia Van Gend en Loos (1963). Las normas comunitarias que reconozcan obligaciones claras, precisas e incondicionales pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales, obligando a estos a proteger los derechos subjetivos derivados de ellas. PARA RECORDARLO El efecto directo vertical permite al ciudadano exigir un derecho derivado del Derecho europeo frente al Estado (incluso frente a directivas no transpuestas en plazo).

El efecto directo horizontal (entre particulares) solo opera respecto a Tratados, Reglamentos y ciertas Decisiones, pero el TJUE rechaza el efecto directo horizontal de las directivas no transpuestas. COMPRUEBA 30 ¿Qué consecuencia jurídica produce la primacía europea sobre una ley española contradictoria: la nulidad o la inaplicación? 4.

Constitución Española y Derecho de la Unión Europea: supremacía frente a primacía La articulación entre la cúspide del ordenamiento constitucional español y la pretendida primacía absoluta del Derecho europeo ha exigido una decantación dogmática por parte del Tribunal Constitucional (TC): Apuntes Derecho Constitucional I (UdL): fuentes, UE y TC 25 DEFINICIÓN La supremacía es una cualidad jerárquica existencial: la Constitución es la norma fundamental y cúspide de todo el ordenamiento jurídico interno.

La primacía es una regla técnica de aplicación: ante un conflicto normativo dentro del marco competencial cedido, la norma europea desplaza en el caso concreto a la norma nacional incompatible, con independencia del rango interno de esta última. ESQUEMA Articulación entre Constitución y Derecho de la Unión Europea Siguiendo la senda de los tribunales constitucionales de Alemania (doctrinas Solange y límites de identidad), Italia (teoría de los contro-limiti), Francia y la República Checa, el TC español acogió la técnica de la interpretación euroconforme de nuestro ordenamiento.

Sin embargo, fijó un límite último e infranqueable: en supuestos extraordinarios donde una actuación comunitaria lesione de forma irreparable la soberanía del pueblo español o los principios y valores axiológicos esenciales de la Constitución (el…

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