Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social

Apuntes de Derecho Constitucional I sobre concepto del Derecho, liberalismo contractualista y la evolución del Estado liberal, democrático y social.

Derecho Constitucional I · Universidad de Lleida · Grado en Derecho · 1.º curso

17 páginas · 3 temas · 6 flashcards · 12 preguntas tipo test

Índice

  1. Bases sociológicas y conceptuales del Derecho · p. 3-6
  2. Nacimiento del Estado Constitucional y fundamentos del liberalismo · p. 6-9
  3. Evolución histórica: del Constitucionalismo Liberal al Social · p. 9-16

Bases sociológicas y conceptuales del Derecho

Flashcards

¿Cuáles son los tres factores imprescindibles para que existan las normas en una comunidad?
La existencia de una sociedad humana, la presencia de normas reguladoras y una estructura de poder político capaz de exigir su cumplimiento.
¿Qué función cumplen las instituciones jurídicas respecto al sistema social en el que nacen?
Tienen la finalidad de afianzar el pensamiento predominante, amparar la estructura productiva y conservar o perpetuar el sistema social determinado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo califica el idealismo la naturaleza fundamental de las normas jurídicas?
    • a) Instrumento técnico desprovisto de valores morales
    • b) Conjunto de normas racionales e inmutables
    • c) Construcción contingente sujeta a relaciones materiales
    • d) Mera expresión cambiante de la dialéctica histórica

    Respuesta: b) Conjunto de normas racionales e inmutables. Para la concepción idealista, el Derecho es un entramado racional e inmutable originado al margen de la realidad fáctica.

  2. ¿Qué finalidad persigue el pensamiento social alternativo frente al hegemónico?
    • a) Preservar las tácticas de dominación vigentes
    • b) Consolidar la estructura de clases preexistente
    • c) Desbancar la hegemonía social predominante
    • d) Blindar el sistema productivo establecido

    Respuesta: c) Desbancar la hegemonía social predominante. El pensamiento alternativo representa a los sectores minoritarios y persigue desplazar la hegemonía dominante.

  3. ¿Cuál es la función del Derecho según su conceptualización material?
    • a) Cristalizar y conservar el sistema productivo imperante
    • b) Fomentar la dispersión de las fuerzas productivas
    • c) Garantizar preceptos inalterables basados en la fe
    • d) Operar como código abstracto desvinculado de la economía

    Respuesta: a) Cristalizar y conservar el sistema productivo imperante. La dimensión material describe al Derecho como instrumento para cristalizar las relaciones productivas y la estructura de clases.

Nacimiento del Estado Constitucional y fundamentos del liberalismo

Flashcards

¿Qué premisa defendía Adam Smith respecto al funcionamiento de la economía de mercado?
Defendía que el mercado dispone de mecanismos para autorregularse por sí mismo, ejemplificado en la idea de la mano invisible.
¿En qué sentido la noción de Nación sustituyó la legitimidad de las monarquías absolutas?
Creó un vínculo de ciudadanía e igualdad jurídica entre los individuos que despoja al monarca del poder ilimitado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué autores representan la doctrina contractualista dentro del liberalismo político?
    • a) Aristóteles, Cicerón y Platón
    • b) Karl Marx y Friedrich Engels
    • c) John Locke, Hobbes y Rousseau
    • d) Adam Smith y David Ricardo

    Respuesta: c) John Locke, Hobbes y Rousseau. Locke, Hobbes y Rousseau fundamentaron el contrato social para instituir y limitar al Estado.

  2. ¿Cuál es la principal singularidad histórica del documento constitucional?
    • a) Establecer la concentración del poder en un monarca
    • b) Derogar el concepto de ciudadanía e igualdad civil
    • c) Prohibir de forma total el intercambio mercantil
    • d) Crear formalmente los poderes políticos e imponerles límites

    Respuesta: d) Crear formalmente los poderes políticos e imponerles límites. Por primera vez en la historia humana una norma crea los poderes estatales y se encarga de acotarlos legalmente.

  3. ¿Qué principio promueve centralmente el liberalismo social?
    • a) La separación nítida entre Estado y sociedad civil
    • b) La fijación obligatoria de precios por las cortes
    • c) La fusión del poder religioso y la administración estatal
    • d) La sumisión ideológica del individuo a la comunidad

    Respuesta: a) La separación nítida entre Estado y sociedad civil. El liberalismo social exige que el Estado no interfiera en la moral, creencias o conductas privadas.

Evolución histórica: del Constitucionalismo Liberal al Social

Flashcards

¿En qué se distingue la vinculación negativa de la vinculación positiva ante la ley?
La vinculación negativa permite a los ciudadanos hacer todo lo que la ley no prohíba; la positiva obliga a los poderes públicos a obrar solo cuando exista una norma que los habilite expresamente.
¿Qué mutación jurídica experimenta el derecho de propiedad en el constitucionalismo social?
Deja de ser un derecho absoluto e inviolable para quedar sometido a una función social que permite su regulación e intervención en beneficio de la colectividad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo se catalogaba el voto en la fase del constitucionalismo liberal?
    • a) Como una función censitaria y capacitaria
    • b) Como un derecho universal inalienable
    • c) Como una imposición corporativa vinculante
    • d) Como un deber regulado por mandato imperativo

    Respuesta: a) Como una función censitaria y capacitaria. El liberalismo concebía el voto como una función reservada a personas con determinada posición económica o nivel intelectual.

  2. ¿Qué rasgo distingue esencialmente a los derechos prestacionales?
    • a) Impiden la creación de empresas y monopolios públicos
    • b) Exigen la abstención absoluta de las fuerzas de seguridad
    • c) Obligan al Estado a actuar activamente para proveerlos
    • d) Blindan la propiedad frente a toda regulación estatal

    Respuesta: c) Obligan al Estado a actuar activamente para proveerlos. Los derechos prestacionales requieren la actuación material y dotación de servicios públicos por parte del Estado.

  3. ¿Qué implicación acarrea el principio de no revocabilidad de los representantes?
    • a) El monarca conserva la facultad de redactar la ley
    • b) Los electores no pueden deponer al parlamentario electo
    • c) Los jueces pueden cesar a los ministros discrecionalmente
    • d) El parlamento puede suprimir la Constitución por decreto

    Respuesta: b) Los electores no pueden deponer al parlamentario electo. La no revocabilidad garantiza que el cuerpo electoral no pueda destituir al diputado antes de finalizar su mandato.

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Texto del documento

APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL I Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Apuntes de Derecho Constitucional I sobre concepto del Derecho, liberalismo contractualista y la evolución del Estado liberal, democrático y social.

APREN.AI Índice 1 Bases sociológicas y conceptuales del Derecho Dimensiones conceptuales del Derecho El orden social, el conocimiento y las normas Estructura del sistema social y corrientes filosóficas 2 Nacimiento del Estado Constitucional y fundamentos del liberalismo La doctrina liberal y sus tres vertientes El contractualismo y los límites de la autoridad Los conceptos de Nación y Constitución 3 Evolución histórica: del Constitucionalismo Liberal al Social Primera etapa: El constitucionalismo de origen liberal (siglos XVIII-XIX) Segunda etapa: El constitucionalismo democrático (siglos XIX-XX) Tercera etapa: El constitucionalismo social (siglo XX) 4 Resumen para repasar Bases conceptuales del Derecho y sistemas sociales El Estado Constitucional y el pensamiento liberal Evolución: modelos liberal, democrático y social Evolución cronológica del Estado Constitucional Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 1 1 Bases sociológicas y conceptuales del Derecho AL ACABAR SABRÁS Distinguir con precisión la definición formal y la definición material del Derecho. Identificar los elementos nucleares constitutivos de cualquier sistema social. Contrastar las perspectivas idealista y materialista sobre la génesis del ordenamiento jurídico. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿El Derecho surge de ideas morales eternas o es el reflejo de cómo una sociedad produce su riqueza?

Toda convivencia humana organizada requiere pautas vinculantes para perdurar en el tiempo. Para que emerjan normas jurídicas es indispensable la concurrencia de tres elementos: una sociedad estructurada, un catálogo de normas reguladoras y un poder político capaz de asegurar su observancia coercitiva dentro del orden político (Derecho público). Dimensiones conceptuales del Derecho La delimitación conceptual del Derecho abarca dos vertientes complementarias: DEFINICIÓN Desde una definición formal, el Derecho es un conjunto de normas obligatorias, dotadas de fuerza coercitiva, institucionalizadas, sistematizadas y orientadas por una pretensión de justicia.

Desde una definición material, el Derecho se define como un producto social e histórico que cristaliza las relaciones de producción, el entramado de clases, las representaciones ideológicas y las instituciones vigentes. El orden social, el conocimiento y las normas La posición que ocupa el fenómeno jurídico dentro de la realidad objetiva se fundamenta en varios ejes analíticos: Realidad y conocimiento: La realidad conforma una totalidad objetiva. La percepción a través de los sentidos proporciona un conocimiento subjetivo e imperfecto, mientras que el conocimiento científico aspira a captar leyes objetivas e inmutables. Axiología: Disciplina enfocada en el análisis sistemático de los valores.

Permite encauzar la conducta colectiva mediante la ética y aporta los criterios valorativos necesarios para ordenar la vida comunitaria. Ideología y política: Las corrientes ideológicas definen las metas colectivas deseables, mientras que la acción política proyecta dichos programas hacia la conformación de mandatos jurídicos imperativos. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 2 El orden normativo traduce la perspectiva ideológica hegemónica y transforma el entorno social, interviniendo activamente en la dinámica de las relaciones humanas. COMPRUEBA 2 ¿En qué se diferencian las nociones formal y material del Derecho?

Estructura del sistema social y corrientes filosóficas Las normas se originan en el seno de los sistemas sociales. Cada configuración social articula cuatro componentes vertebradores: A lo largo de la historia se suceden cinco sistemas sociales paradigmáticos: primitivismo, esclavismo, feudalismo, comunismo y capitalismo (este último vigente en España). ESQUEMA Estructura de los sistemas sociales Sistema productivo y relaciones de producción: Articula los recursos humanos y los medios técnicos (herramientas y naturaleza) con el fin de generar bienes materiales. Define la relación entre los agentes económicos.

1 Estructura de clases: Estratificación de la colectividad en grupos con estatus socioeconómicos y culturales afines. 2 Pensamiento social: Coexistencia entre el pensamiento hegemónico (que despliega tácticas para preservar su primacía) y el pensamiento alternativo (orientado a disputar y sustituir el orden prevaleciente). 3 Instituciones y Derecho: Instrumentos orientados a salvaguardar, blindar y perpetuar el modelo sociopolítico y productivo existente.

4 Sistema productivo Fuerzas productivas y medios de producción Estructura de clases Grupos con características socioeconómicas similares Pensamiento social Tensión entre hegemonía y alternativa Instituciones y Derecho Instrumentos para consolidar el orden social Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 3 Criterio Idealismo Materialismo Origen de las ideas Proceden de la mente de forma independiente al plano material. Emanan de la dinámica dialéctica y las condiciones fácticas. Concepción jurídica Sistema normativo racional de naturaleza inmutable. Entramado normativo mutable, adaptado a coyunturas históricas.

ERROR FRECUENTE Confundir la perspectiva idealista del Derecho con la materialista. El idealismo postula preceptos normativos inmutables derivados de la pura razón abstracta; el materialismo sitúa la norma como una creación contingente que muta según las contradicciones y estructuras económicas reales. IDEAS CLAVE El surgimiento de las normas exige la interacción de sociedad, reglas coactivas y poder político. El enfoque formal destaca la coacción y la sistematización con pretensión de justicia; el material concibe el Derecho como reflejo histórico de las relaciones socioeconómicas.

Los sistemas sociales integran relaciones de producción, estratificación de clases, pugna ideológica e instituciones normativas. El idealismo postula un Derecho racional e inmutable, mientras que el materialismo lo conceptualiza como contingente, cambiante y dialéctico. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿Cuáles son los tres factores imprescindibles para que existan las normas en una comunidad? 4. ¿Qué función cumplen las instituciones jurídicas respecto al sistema social en el que nacen? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿Cómo califica el idealismo la naturaleza fundamental de las normas jurídicas?

Instrumento técnico desprovisto de valores morales a) Conjunto de normas racionales e inmutables b) Construcción contingente sujeta a relaciones materiales c) Mera expresión cambiante de la dialéctica histórica d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 4 6. ¿Qué finalidad persigue el pensamiento social alternativo frente al hegemónico? 7. ¿Cuál es la función del Derecho según su conceptualización material? 8. ¿Qué disciplina filosófica estudia los valores que guían la conducta colectiva? 2 Nacimiento del Estado Constitucional y fundamentos del liberalismo AL ACABAR SABRÁS Identificar los postulados del liberalismo económico, social y político.

Analizar la lógica del contrato social en Hobbes, Locke y Rousseau. Explicar por qué la Constitución transformó la naturaleza del poder estatal frente al modelo absolutista. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Por qué se dice que el Estado Constitucional inventó el límite al poder de los gobernantes? El advenimiento del Estado Constitucional en Europa se produce paralelamente a la consolidación del capitalismo y del pensamiento hegemónico durante el siglo XVIII. Este giro organizativo instauró un marco sociopolítico en el que la totalidad de la producción económica pasa a orientarse al mercado libre.

La doctrina liberal y sus tres vertientes El liberalismo constituye la corriente fundacional encargada de modelar la sociedad contemporánea. Se diversifica en tres dimensiones teóricas: Liberalismo económico: Impulsado doctrinalmente por Adam Smith. Postula la noción de la «mano invisible», defendiendo que el mercado dispone de capacidad de autorregulación.

Preservar las tácticas de dominación vigentes a) Consolidar la estructura de clases preexistente b) Desbancar la hegemonía social predominante c) Blindar el sistema productivo establecido d) Cristalizar y conservar el sistema productivo imperante a) Fomentar la dispersión de las fuerzas productivas b) Garantizar preceptos inalterables basados en la fe c) Operar como código abstracto desvinculado de la economía d) La axiología a) La economía política b) La sociología formal c) La dialéctica d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 5 Liberalismo social: Promueve la clara disociación entre la esfera del Estado y la de la sociedad civil.

Defiende el pluralismo y la tolerancia, rechazando que la autoridad pública deba imponer pautas ideológicas o de comportamiento (escenario fortalecido tras los conflictos religiosos europeos). Liberalismo político: Desarrollado por la corriente iusfilosófica contractualista, donde convergen teóricos como John Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau.

PROCESO Génesis contractual del Estado Constitucional 1 Estado de naturaleza Escenario primigenio presidido por libertad e igualdad 2 Contrato social Acuerdo para preser var y garantizar derechos 3 Constitu ción escrita Norma suprema que crea y limita poderes 4 Estado Constitucional Instituciones someti das a frenos normativos El contractualismo y los límites de la autoridad El pensamiento contractualista fundamenta el poder institucionalizado a través de tres premisas encadenadas: Esta perspectiva refutó de raíz las doctrinas clásicas greco-romanas y medievales feudales, las cuales consideraban que el poder político era asimétrico y carecía de límites.

COMPRUEBA 10 ¿Cuál es el doble propósito del contrato social según los contractualistas? Los conceptos de Nación y Constitución Entre los siglos XVIII y XIX se acuña el concepto de nación. Este concepto genera un vínculo de pertenencia política, idiomática y cultural entre los individuos y el Estado, sentando las bases del Estado-Nación. DEFINICIÓN La Constitución es la norma suprema que formaliza el contrato social, instituye los órganos de poder y organiza la estructura estatal con el propósito expreso de tutelar la libertad, salvaguardar la igualdad y restringir el poder gubernamental.

Estado de naturaleza hipotético: Situación originaria donde priman la libertad y la igualdad entre las personas. 1 Pacto o contrato social: Acuerdo colectivo suscrito para asegurar y proteger jurídicamente esa libertad e igualdad originarias. 2 Fijación de límites estrictos: La autoridad política naciente queda subordinada al pacto para impedir que el Estado o la sociedad usurpen los derechos inalienables del individuo.

3 Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 6 La emergencia de la Constitución implicó tres transformaciones revolucionarias en la historia del poder: Constituye el primer hito donde una norma jurídica escrita crea los poderes del Estado y sus correspondientes instituciones. Establece expresamente que la misión nuclear del aparato estatal consiste en garantizar la libertad y la igualdad ciudadana, sustituyendo la dominación personal del monarca absoluto. Opera como un documento jurídico vinculante orientado a autolimitar el ejercicio del poder público. ERROR FRECUENTE Creer que en el Estado Constitucional el poder político preexiste a la norma fundamental.

La gran novedad histórica radica en que es la Constitución la que crea y habilita jurídicamente al poder, despojándolo de cualquier carácter absoluto u originario ajeno al texto. IDEAS CLAVE El Estado Constitucional surge de forma coetánea a la consolidación del capitalismo en el siglo XVIII. El liberalismo se ramifica en una vertiente económica autorregulada, una dimensión social tolerante y un componente político contractualista. Pensadores como Locke, Hobbes y Rousseau conciben el contrato social como garantía de la libertad e igualdad naturales. La Constitución representa la norma suprema que crea y limita los poderes públicos frente al absolutismo monárquico.

COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿Qué premisa defendía Adam Smith respecto al funcionamiento de la economía de mercado? 12. ¿En qué sentido la noción de Nación sustituyó la legitimidad de las monarquías absolutas? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué autores representan la doctrina contractualista dentro del liberalismo político? Aristóteles, Cicerón y Platón a) Karl Marx y Friedrich Engels b) John Locke, Hobbes y Rousseau c) Adam Smith y David Ricardo d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 7 14. ¿Cuál es la principal singularidad histórica del documento constitucional? 15. ¿Qué principio promueve centralmente el liberalismo social?

16. ¿Qué concepción política descartó el liberalismo al surgir? 3 Evolución histórica: del Constitucionalismo Liberal al Social AL ACABAR SABRÁS Contrastar las notas características del constitucionalismo liberal frente al democrático. Explicar la diferencia entre concebir el sufragio como una función o como un derecho subjetivo. Analizar las transformaciones institucionales aportadas por el constitucionalismo social en economía y derechos. PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Siempre ha sido el voto un derecho de todos los ciudadanos en los regímenes constitucionales?

A partir del siglo XVIII, el Estado Constitucional europeo transitó por tres etapas históricas sucesivas: el constitucionalismo liberal primigenio, el constitucionalismo democrático y el constitucionalismo social. Primera etapa: El constitucionalismo de origen liberal (siglos XVIII-XIX) El constitucionalismo liberal inicial se estructuró a partir de los siguientes pilares normativos: Soberanía nacional: El poder de decisión originario descansa en el ente abstracto de la Nación. Imperio de la ley y Estado de Derecho: Subordinación general a la legalidad para erradicar la arbitrariedad monárquica.

Establecer la concentración del poder en un monarca a) Derogar el concepto de ciudadanía e igualdad civil b) Prohibir de forma total el intercambio mercantil c) Crear formalmente los poderes políticos e imponerles límites d) La separación nítida entre Estado y sociedad civil a) La fijación obligatoria de precios por las cortes b) La fusión del poder religioso y la administración estatal c) La sumisión ideológica del individuo a la comunidad d) El principio del autogobierno popular a) La noción de que existen libertades inalienables b) La creencia en un poder político natural y sin límites c) La exigencia de salvaguardar la igualdad de los ciudadanos d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 8 División de poderes: Articulación del poder Ejecutivo y el Legislativo (entre los cuales media interconexión orgánica), mientras el Judicial fiscaliza y juzga los actos de ambos.

Abstencionismo estatal: Prohibición tajante de que el Estado intervenga en el tráfico económico y la dinámica social privada. Derechos de carácter negativo: Reconocimiento de derechos individuales concebidos como corazas defensivas ante la intromisión de la autoridad pública. Gobierno representativo elitista: Ejercicio indirecto de la soberanía mediante asambleas parlamentarias elegidas por sufragio censitario o capacitario. PARA RECORDARLO En el marco del Estado de Derecho rige un doble principio de sujeción normativa: Vinculación negativa Vinculación positiva Todo lo que no se encuentra expresamente prohibido por la ley está permitido (rige para la ciudadanía).

Únicamente resulta lícito realizar aquello que la ley autoriza de forma expresa (rige para los poderes públicos). En esta primera fase, el sufragio censitario y capacitario exigía acreditar un determinado nivel de rentas o instrucción formal. Votar era conceptuado jurídicamente como una función pública, no como un derecho individual. Asimismo, la relación representativa se blindaba mediante dos reglas: la no revocabilidad (los parlamentarios no pueden ser cesados por el electorado durante su mandato) y la prohibición del mandato imperativo (los votantes no pueden dictar instrucciones obligatorias sobre el sentido de las votaciones).

COMPRUEBA 18 ¿En qué consistía la prohibición del mandato imperativo en el modelo liberal inicial? Segunda etapa: El constitucionalismo democrático (siglos XIX-XX) La irrupción del movimiento obrero cuestionó el diseño liberal oligárquico. Esta pugna impulsó la formulación de una concepción contemporánea de la democracia (opuesta formalmente a modelos del pasado como el de la polis de Atenas). DEFINICIÓN Desde una perspectiva ontológica, la democracia es el autogobierno de la ciudadanía, caracterizado por que el poder deviene plenamente legítimo únicamente si todas las personas sometidas a él disponen de la capacidad efectiva de participar en las decisiones.

Para institucionalizar este viraje democrático, los textos constitucionales consagraron reformas sustanciales: Transformación del sufragio: El voto deja de ser una función selectiva para convertirse en un derecho universal inviolable e incondicionado. 1 Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 9 CRONOLOGÍA Evolución histórica del Estado Constitucional Tercera etapa: El constitucionalismo social (siglo XX) Frente a corrientes como el socialismo utópico o el comunismo, destaca la socialdemocracia al plantear una crítica interna a los desequilibrios del liberalismo tradicional.

Esta etapa redefine por completo las responsabilidades institucionales: Intervención estatal en la economía: Superación frontal del postulado de Smith. El Estado interviene activamente en los ciclos económicos y puede constituir monopolios públicos o empresas estatales. Derechos prestacionales: Reconocimiento de derechos que compelen al Estado a actuar positivamente para garantizar su disfrute material (tales como la educación de acceso universal y la Seguridad Social). Derecho laboral protector: Aprobación de normativas del trabajo tendentes a neutralizar abusos patronales y salvaguardar a los asalariados.

Función social de la propiedad: El derecho de propiedad pierde su carácter sagrado y absoluto; queda supeditado al interés general de la sociedad, habilitando su regulación y modulación por parte de los poderes públicos. ERROR FRECUENTE Confundir los derechos fundamentales de carácter negativo del liberalismo con los derechos prestacionales del Estado social. Los derechos negativos exigen que el Estado se abstenga de intervenir en la esfera personal; los prestacionales obligan al poder público a destinar recursos y desplegar servicios para hacerlos efectivos.

Paso a la soberanía popular: La soberanía reside en el conjunto indivisible de la ciudadanía viva, canalizada mediante el ejercicio del sufragio activo. 2 Institucionalización de partidos políticos: Reconocimiento expreso de formaciones partidistas como vías indispensables para organizar y articular la pluralidad de demandas ciudadanas. 3 Canales de participación directa: Incorporación de instrumentos directos y participativos que vinculan a los gobernantes con el cuerpo ciudadano.

4 Siglos XVIII- XIX Constitucionalismo liberal: soberanía nacional, sufragio censitario y derechos de defensa negativa Siglos XIX- XX Constitucionalismo democrático: soberanía popular, sufragio universal y partidos políticos Siglo XX Constitucionalismo social: derechos prestacionales, tutela laboral e intervención económica Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 10 IDEAS CLAVE El constitucionalismo liberal instauró el imperio de la ley, la división de poderes y derechos negativos basados en la no intervención estatal. Bajo el modelo liberal clásico, el sufragio censitario concebía el voto como una función restringida ligada a la renta y a la capacidad intelectual.

El constitucionalismo democrático transformó el voto en un derecho subjetivo universal, fundamentado en la soberanía popular. El constitucionalismo social consagró los derechos prestacionales, la regulación laboral y la subordinación de la propiedad a su función de interés colectivo. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿En qué se distingue la vinculación negativa de la vinculación positiva ante la ley? 20. ¿Qué mutación jurídica experimenta el derecho de propiedad en el constitucionalismo social? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Cómo se catalogaba el voto en la fase del constitucionalismo liberal? 22.

¿Qué rasgo distingue esencialmente a los derechos prestacionales? 23. ¿Qué implicación acarrea el principio de no revocabilidad de los representantes?

Como una función censitaria y capacitaria a) Como un derecho universal inalienable b) Como una imposición corporativa vinculante c) Como un deber regulado por mandato imperativo d) Impiden la creación de empresas y monopolios públicos a) Exigen la abstención absoluta de las fuerzas de seguridad b) Obligan al Estado a actuar activamente para proveerlos c) Blindan la propiedad frente a toda regulación estatal d) El monarca conserva la facultad de redactar la ley a) Los electores no pueden deponer al parlamentario electo b) Los jueces pueden cesar a los ministros discrecionalmente c) El parlamento puede suprimir la Constitución por decreto d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 11 24.

¿Qué transición teórica experimenta la soberanía con la llegada del constitucionalismo democrático? 4 Resumen para repasar Bases conceptuales del Derecho y sistemas sociales Concepto Definición Derecho (sentido formal) Conjunto de normas coactivas, institucionalizadas, sistematizadas y con pretensión de justicia. Derecho (sentido material) Producto sociohistórico que cristaliza el sistema productivo, las relaciones de clase, las ideologías y las instituciones. Axiología Estudio de los valores morales que orientan la conducta ética y la organización comunitaria.

Sistema social Estructura integrada por fuerzas productivas, estratificación de clases, pensamiento social e instituciones normativas. Pensamiento hegemónico Doctrina mayoritaria que despliega tácticas para preservar su primacía en el orden social. Pensamiento alternativo Corriente minoritaria orientada a disputar y sustituir la hegemonía imperante. Idealismo jurídico Doctrina que concibe el Derecho como un orden racional e inmutable, ajeno a las condiciones materiales. Materialismo jurídico Concepción que entiende el Derecho como un conjunto normativo contingente y mutable surgido de la dialéctica material.

El Estado Constitucional y el pensamiento liberal Concepto Definición Liberalismo económico Teoría de Adam Smith basada en la capacidad de autorregulación del mercado a través de la mano invisible. Liberalismo social Doctrina de separación entre Estado y sociedad civil que promueve la tolerancia y el pluralismo ético.

Conversión de los partidos políticos en órganos prohibidos a) Paso de la soberanía nacional a la soberanía popular b) Sustitución del contrato social por el estado natural c) Tránsito del imperio de la ley a la monarquía absoluta d) Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 12 Concepto Definición Liberalismo político Teoría contractualista orientada a fundar y limitar el poder estatal para salvaguardar libertades originarias. Contrato social Pacto entre individuos para abandonar el estado de naturaleza y asegurar la tutela de la libertad y la igualdad.

Estado-Nación Comunidad política cohesionada por vínculos cívicos y culturales que sustituye al monarca por la igualdad ciudadana. Constitución Norma suprema que formaliza el contrato social, crea los poderes públicos y los sujeta a límites jurídicos. Evolución: modelos liberal, democrático y social Concepto Definición Soberanía nacional Principio del liberalismo que atribuye el poder de decisión a la Nación como entidad abstracta. Imperio de la ley Sometimiento general al ordenamiento jurídico para eliminar la discrecionalidad del poder político. Vinculación negativa Regla jurídica según la cual los ciudadanos pueden realizar todo aquello que la ley no prohíba expresamente.

Vinculación positiva Principio que exige que los poderes públicos actúen únicamente con habilitación legal previa y expresa. Sufragio como función Concepción censitaria y capacitaria liberal que regulaba el voto como un encargo restringido según renta e instrucción. Democracia (ontológica) Autogobierno en el que el poder es legítimo solo si todas las personas sometidas a él pueden participar en su decisión. Soberanía popular Principio democrático que sitúa la titularidad originaria del poder en la totalidad indivisible de la ciudadanía. Derechos prestacionales Mandatos del Estado social que compelen a la administración pública a intervenir y costear servicios esenciales.

Función social de la propiedad Limitación del derecho dominical al interés colectivo, permitiendo su regulación e intervención por el Estado. Evolución cronológica del Estado Constitucional Período Etapa y características esenciales Siglo XVIII Nacimiento del Estado Constitucional junto con el capitalismo, orientando la producción al mercado libre. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 13 Período Etapa y características esenciales Siglos XVIII- XIX Constitucionalismo liberal: soberanía nacional, división de poderes, sufragio censitario y derechos de abstención negativa.

Siglos XIX- XX Constitucionalismo democrático: empuje obrero, soberanía popular, voto como derecho universal y partidos políticos tutelados. Siglo XX Constitucionalismo social: socialdemocracia, intervención pública en la economía, Seguridad Social y legislación laboral protectora. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 14 Soluciones de las preguntas de repaso 1. El idealismo lo considera un orden racional inmutable, mientras que el materialismo demuestra que surge de la estructura productiva y de clases concreta. 2.

La noción formal atiende a la obligatoriedad coercitiva, la sistematización institucional y la pretensión de justicia, mientras que la material lo concibe como producto sociohistórico que consolida las relaciones productivas y de clase. 3. La existencia de una sociedad humana, la presencia de normas reguladoras y una estructura de poder político capaz de exigir su cumplimiento. 4. Tienen la finalidad de afianzar el pensamiento predominante, amparar la estructura productiva y conservar o perpetuar el sistema social determinado. 5. b) Conjunto de normas racionales e inmutables.

Para la concepción idealista, el Derecho es un entramado racional e inmutable originado al margen de la realidad fáctica. 6. c) Desbancar la hegemonía social predominante. El pensamiento alternativo representa a los sectores minoritarios y persigue desplazar la hegemonía dominante. 7. a) Cristalizar y conservar el sistema productivo imperante. La dimensión material describe al Derecho como instrumento para cristalizar las relaciones productivas y la estructura de clases. 8. a) La axiología. La axiología estudia la naturaleza de los valores y orienta las pautas morales necesarias para la convivencia social. 9.

Porque antes el gobernante ostentaba un poder natural absoluto; con la Constitución es una norma la que crea las instituciones y les marca sus fronteras. 10. Proteger de forma efectiva la libertad y la igualdad originarias, al tiempo que se erigen límites claros a la autoridad del Estado para evitar usurpaciones de poder. 11. Defendía que el mercado dispone de mecanismos para autorregularse por sí mismo, ejemplificado en la idea de la mano invisible. 12. Creó un vínculo de ciudadanía e igualdad jurídica entre los individuos que despoja al monarca del poder ilimitado. 13. c) John Locke, Hobbes y Rousseau.

Locke, Hobbes y Rousseau fundamentaron el contrato social para instituir y limitar al Estado. 14. d) Crear formalmente los poderes políticos e imponerles límites. Por primera vez en la historia humana una norma crea los poderes estatales y se encarga de acotarlos legalmente. 15. a) La separación nítida entre Estado y sociedad civil. El liberalismo social exige que el Estado no interfiera en la moral, creencias o conductas privadas. 16. c) La creencia en un poder político natural y sin límites. Descartó las posturas clásicas que asumían desigualdades naturales y la existencia de mandatarios exentos de control. 17.

No; en el origen liberal se consideraba una función restringida por criterios censitarios y capacitarios económicos y formativos. 18. En la imposibilidad jurídica de imponer al representante electo instrucciones u órdenes vinculantes sobre cómo debe votar en la asamblea. 19. La vinculación negativa permite a los ciudadanos hacer todo lo que la ley no prohíba; la positiva obliga a los poderes públicos a obrar solo cuando exista una norma que los habilite expresamente. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 15 20. Deja de ser un derecho absoluto e inviolable para quedar sometido a una función social que permite su regulación e intervención en beneficio de la colectividad. 21.

a) Como una función censitaria y capacitaria. El liberalismo concebía el voto como una función reservada a personas con determinada posición económica o nivel intelectual. 22. c) Obligan al Estado a actuar activamente para proveerlos. Los derechos prestacionales requieren la actuación material y dotación de servicios públicos por parte del Estado. 23. b) Los electores no pueden deponer al parlamentario electo. La no revocabilidad garantiza que el cuerpo electoral no pueda destituir al diputado antes de finalizar su mandato. 24. b) Paso de la soberanía nacional a la soberanía popular.

Se pasa de la noción abstracta de soberanía nacional al principio de soberanía popular radicado en todos los ciudadanos. Derecho Constitucional I: Del Estado Liberal al Social 16

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