Cortes Generales — Funciones legislativa, presupuestaria y de control
Flashcards
- ¿Qué requisitos constitucionales condicionan la presentación y aprobación de una moción de censura?
- Debe formularla al menos una décima parte de los Diputados, incorporar un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno y aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso.
- ¿Qué límites constitucionales pesan sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto al régimen impositivo?
- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos de forma originaria; únicamente le está permitido modificarlos si existe previsión en una ley tributaria sustantiva habilitante.
Preguntas tipo test
- ¿Qué plazo ostenta el Rey para sancionar las leyes aprobadas según el artículo 91 CE?
- a) Veinte días continuos
- b) Quince días naturales
- c) Diez días hábiles
- d) Treinta días naturales
Respuesta: b) Quince días naturales. El artículo 91 CE fija de modo imperativo el plazo de quince días para la sanción, promulgación y publicación.
- ¿Cuál es el rasgo definitorio del modelo constructivo de moción de censura del artículo 113 CE?
- a) Convocatoria forzosa de comicios inmediatos
- b) Inclusión simultánea de un candidato alternativo
- c) Votación conjunta en Congreso y Senado
- d) Disolución automática del Senado
Respuesta: b) Inclusión simultánea de un candidato alternativo. El carácter constructivo exige proponer un candidato a la Presidencia para evitar un vacío institucional de gobierno.
- ¿Con cuánta antelación debe el Gobierno presentar los Presupuestos ante el Congreso?
- a) Tres meses antes de expirar
- b) Seis meses antes de expirar
- c) Dos meses antes de expirar
- d) Un mes antes de expirar
Respuesta: a) Tres meses antes de expirar. El artículo 134.3 CE prescribe que deben registrarse al menos tres meses antes de la expiración del ejercicio previo.
El Gobierno — Estructura, funciones y responsabilidad
Flashcards
- ¿Cuáles son las causas tasadas por las que cesa el Gobierno según el artículo 101.1 CE?
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza denegada), o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- ¿Qué quórum parlamentario exige la Constitución para acusar penalmente a un miembro del Gobierno por traición?
- Exige una propuesta formulada al menos por la cuarta parte (1/4) de los miembros del Congreso de los Diputados y la aprobación por la mayoría absoluta de la Cámara (art. 102.2 CE).
- ¿Puede un ministro en ejercicio compatibilizar su cartera ministerial con la dirección de una empresa privada o el ejercicio de la abogacía?
- No. El artículo 98.3 CE prohíbe de forma tajante compatibilizar el cargo con cualquier función pública no derivada del puesto o cualquier actividad profesional o mercantil.
Preguntas tipo test
- ¿Qué órgano judicial es competente para juzgar la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno?
- a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
- b) El Tribunal Superior de Justicia
- c) El Tribunal Constitucional
- d) La Audiencia Nacional
Respuesta: a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El artículo 102.1 CE reserva el enjuiciamiento penal del gabinete ministerial a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- ¿Cuál de estas decisiones corresponde en exclusiva al Presidente previa deliberación del Consejo de Ministros?
- a) Aprobar un decreto legislativo
- b) Conceder indultos generales
- c) Nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas
- d) Proponer la disolución de las Cortes Generales
Respuesta: d) Proponer la disolución de las Cortes Generales. La propuesta de disolución es competencia exclusiva del Presidente, exigiendo solo la deliberación previa del Consejo.
- ¿Qué mayoría del Congreso autoriza una acusación por traición contra el Presidente del Gobierno?
- a) Mayoría absoluta a propuesta de un cuarto
- b) Mayoría de dos tercios del Congreso
- c) Mayoría simple a propuesta de un tercio
- d) Mayoría de tres quintos de las Cortes
Respuesta: a) Mayoría absoluta a propuesta de un cuarto. El art. 102.2 CE exige la iniciativa de un cuarto de los diputados y aprobación por mayoría absoluta.
El Poder Judicial — Principios constitucionales y Consejo General del Poder Judicial
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el control judicial de un reglamento administrativo frente al de una ley parlamentaria?
- El juez inaplica o anula directamente el reglamento ilegal en virtud del artículo 6 LOPJ, mientras que ante una ley inconstitucional no puede inaplicarla y debe formular una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
- ¿Cuál es la función nuclear del Consejo General del Poder Judicial y por qué no emite sentencias?
- El CGPJ es un órgano puramente de gobierno administrativo de la judicatura (nombramientos, ascensos, régimen disciplinario), diseñado para sustraer la gestión de los jueces al poder ejecutivo, sin ejercer nunca potestad jurisdiccional.
Preguntas tipo test
- ¿En quién reside el origen constitucional de la justicia según el artículo 117.1 de la CE?
- a) En el pueblo soberano
- b) En el Rey de España
- c) En las Cortes Generales
- d) En el Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: a) En el pueblo soberano. El artículo 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo, aunque formalmente se administre en nombre del monarca.
- ¿Qué consecuencia acarrea la aplicación del artículo 6 de la LOPJ ante un reglamento ilegal?
- a) Consulta vinculante al Tribunal Supremo
- b) Inaplicación judicial del reglamento
- c) Planteamiento obligado de cuestión previa
- d) Suspensión cautelar por el CGPJ
Respuesta: b) Inaplicación judicial del reglamento. El art. 6 LOPJ faculta y obliga a jueces y tribunales a no aplicar disposiciones reglamentarias contrarias a la ley o a la Constitución.
- ¿Cuál es la mayoría parlamentaria requerida para designar a los vocales del CGPJ?
- a) Mayoría de dos tercios del Congreso
- b) Mayoría absoluta en primera votación
- c) Mayoría cualificada de tres quintos
- d) Mayoría simple de ambas Cámaras
Respuesta: c) Mayoría cualificada de tres quintos. Las Cortes Generales eligen a los 20 vocales del CGPJ por una exigente mayoría cualificada de tres quintos (3/5).
Justicia Constitucional — Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición y organización
Flashcards
- ¿Cuál es la distribución institucional de los proponentes de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional y qué mayorías exigen?
- El Congreso propone 4 y el Senado propone 4 (ambos por mayoría de 3/5), el CGPJ propone 2 (por mayoría de 3/5) y el Gobierno propone directamente a los 2 restantes.
- ¿En qué se diferencia el cometido orgánico de las Secciones frente al de las Salas?
- Las Secciones se dedican al despacho ordinario y al control inicial de admisibilidad de las pretensiones procesales (pudiendo resolver amparos delegados), mientras que las Salas deciden el fondo de los recursos de amparo y los asuntos deferidos por el Pleno.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la mayoría requerida para que el Congreso y el Senado propongan a sus magistrados del TC?
- a) Dos tercios de sus miembros
- b) Tres quintos de sus miembros
- c) Mayoría simple en segunda votación
- d) Mayoría absoluta de sus miembros
Respuesta: b) Tres quintos de sus miembros. El artículo 159.1 de la CE exige una mayoría cualificada de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado.
- ¿Cuántos años de experiencia profesional jurídica se exigen para ser nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional?
- a) Diez años de ejercicio
- b) Doce años de ejercicio
- c) Veinte años de ejercicio
- d) Quince años de ejercicio
Respuesta: d) Quince años de ejercicio. La Constitución exige ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de trayectoria profesional acreditada.
- ¿Qué órgano del Tribunal Constitucional asume por regla general el enjuiciamiento de los recursos de inconstitucionalidad?
- a) La Junta de Gobierno
- b) La Sala Primera
- c) Las Secciones de admisión
- d) El Pleno
Respuesta: d) El Pleno. El Pleno tiene reservado el examen y enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes mediante recurso.
Justicia Constitucional — Procesos y competencias del Tribunal Constitucional
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el control abstracto del recurso de inconstitucionalidad del control concreto de la cuestión de inconstitucionalidad?
- El recurso de inconstitucionalidad enjuicia la norma legal en abstracto a instancia de sujetos políticos cualificados en un plazo tasado de 3 o 9 meses, mientras que la cuestión es incidental, planteada por un juez ordinario sin límite temporal cuando la validez de la ley es condición indispensable para dictar el fallo en un litigio concreto.
- ¿Qué consecuencia automática produce la interposición de un conflicto positivo de competencias promovido por el Presidente del Gobierno mediante invocación del artículo 161.2 de la Constitución?
- Produce la suspensión provisional y automática de la disposición, resolución o acto autonómico recurrido por un plazo máximo de 5 meses, debiendo el Tribunal Constitucional ratificar o levantar la suspensión antes de vencer dicho término.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de los siguientes sujetos carece de legitimación activa para formular un recurso de inconstitucionalidad?
- a) El Presidente del Gobierno
- b) Un conjunto de 50 Diputados
- c) Un juez de primera instancia
- d) El Defensor del Pueblo
Respuesta: c) Un juez de primera instancia. Los jueces ordinarios no pueden interponer recursos de inconstitucionalidad; están limitados al planteamiento incidental de la cuestión de inconstitucionalidad.
- ¿Qué cuantía pueden alcanzar las multas coercitivas impuestas por el TC tras la reforma de 2015?
- a) De 5.000 a 50.000 euros
- b) De 1.000 a 10.000 euros
- c) De 10.000 a 100.000 euros
- d) De 3.000 a 30.000 euros
Respuesta: d) De 3.000 a 30.000 euros. La Ley Orgánica 15/2015 prevé la imposición de multas coercitivas reiterables por un importe que oscila entre 3.000 y 30.000 euros.
- ¿Qué derechos y preceptos constitucionales tutela directamente el recurso de amparo constitucional?
- a) Toda la parte dogmática constitucional
- b) Los artículos 14 a 29 y 30.2
- c) Los artículos 14 a 38 de la Constitución
- d) Exclusivamente el catálogo de los artículos 15 a 29
Respuesta: b) Los artículos 14 a 29 y 30.2. El amparo protege exclusivamente el principio de igualdad (art. 14), los derechos fundamentales (arts. 15-29) y la objeción de conciencia (art. 30.2).
Sistema de Fuentes — La Constitución como norma suprema y fuente del Derecho
Flashcards
- ¿Cuáles son las dos alternativas de un juez frente a una norma anterior a 1978 contraria a la Constitución?
- Puede inaplicarla directamente al considerarla tácitamente derogada por la Disposición Derogatoria 3.ª o elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (art. 163 CE).
- ¿Qué normas componen el bloque de la constitucionalidad de conformidad con el artículo 28 LOTC?
- La Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes estatales dictadas dentro del marco constitucional para delimitar o transferir competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Preguntas tipo test
- ¿Qué consagra la STC 16/1982 sobre la naturaleza de la Constitución?
- a) Un acuerdo político sin fuerza jurídica
- b) Un valor normativo inmediato y vinculante
- c) Un catálogo de principios no exigibles
- d) Un programa dependiente de leyes posteriores
Respuesta: b) Un valor normativo inmediato y vinculante. El TC fijó que la Constitución no es un mero catálogo orientativo, sino la norma jurídica suprema inmediatamente aplicable.
- ¿Cómo debe proceder un juez ordinario ante un reglamento incompatible con la Constitución?
- a) Inaplicarlo directamente por su autoridad
- b) Elevar recurso directo de amparo
- c) Plantear forzosamente cuestión de inconstitucionalidad
- d) Solicitar convalidación expresa al Parlamento
Respuesta: a) Inaplicarlo directamente por su autoridad. El artículo 6 LOPJ faculta a los órganos jurisdiccionales a no aplicar reglamentos disconformes con la Constitución o la ley.
- ¿Cuál es la exigibilidad de los principios rectores del artículo 53.3 CE?
- a) Dan acceso automático al recurso de amparo
- b) Carecen de valor normativo o hermenéutico
- c) Fundamentan sentencias sin desarrollo legislativo
- d) Son alegables según sus leyes de desarrollo
Respuesta: d) Son alegables según sus leyes de desarrollo. El artículo 53.3 CE limita su alegación ante la jurisdicción ordinaria a los términos que dispongan las leyes reguladoras.
Sistema de Fuentes — Tratados internacionales y Derecho de la Unión Europea
Flashcards
- ¿Qué diferencia sustantiva separa el procedimiento de autorización de los tratados del artículo 93 CE frente a los del artículo 94.1 CE?
- Los tratados del artículo 93 CE transfieren a entes supranacionales el ejercicio de competencias constitucionales y exigen aprobación mediante ley orgánica, mientras que los del artículo 94.1 CE requieren únicamente la previa autorización de las Cortes mediante acuerdo parlamentario ordinario sin transferir competencias soberanas.
- ¿En qué consiste la distinción asentada por la DTC 1/2004 entre primacía y supremacía constitucional?
- La primacía es una regla de aplicación que permite a la norma europea desplazar a la ley nacional contradictoria en materias cedidas, mientras que la supremacía es una cualidad jerárquico-existencial de la Constitución como fundamento último del ordenamiento y salvaguarda de la soberanía popular.
Preguntas tipo test
- ¿Qué instrumento normativo exige el artículo 93 CE para autorizar tratados de cesión competencial?
- a) Ley ordinaria votada en Pleno
- b) Acuerdo de convalidación simple
- c) Ley orgánica de Cortes Generales
- d) Decreto legislativo gubernamental
Respuesta: c) Ley orgánica de Cortes Generales. El artículo 93 CE exige taxativamente una ley orgánica aprobada en Cortes para autorizar convenios que cedan competencias derivadas de la Constitución.
- ¿Cómo opera la fuerza pasiva de los tratados internacionales frente a la ley ordinaria posterior?
- a) Convierte la ley en automáticamente nula
- b) Impide su modificación o derogación unilateral
- c) Permite a la ley posterior derogarlos
- d) Obliga a plantear cuestión de inconstitucionalidad
Respuesta: b) Impide su modificación o derogación unilateral. La fuerza pasiva regulada en el art. 96.1 CE blinda al tratado frente a cualquier norma legal sobrevenida, impidiendo su derogación unilateral interna.
- ¿Qué acto jurídico europeo se caracteriza por imponer fines a los Estados dejando libertad de medios?
- a) El dictamen
- b) La directiva
- c) La recomendación
- d) El reglamento
Respuesta: b) La directiva. Las directivas obligan a los Estados miembros en cuanto a los objetivos a alcanzar, reservándoles la elección de los medios normativos internos.
Sistema de Fuentes — Los Estatutos de Autonomía
Flashcards
- ¿Cuáles son los cuatro elementos que forman el contenido mínimo obligatorio del art. 147.2 CE?
- La denominación según su identidad histórica, la delimitación del territorio, la denominación, sede y organización de las instituciones propias, y las competencias asumidas junto a las bases de traspaso de servicios.
- ¿Por qué un Estatuto de Autonomía forma parte del bloque de la constitucionalidad?
- Porque desarrolla el derecho a la autonomía del art. 2 CE, complementa el reparto de competencias del Título VIII y sirve de parámetro para enjuiciar la constitucionalidad de otras leyes según el art. 28 LOTC.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica formal del Estatuto de Autonomía?
- a) Ley ordinaria aprobada por el Parlamento autonómico
- b) Reglamento parlamentario ratificado por referéndum
- c) Tratado internacional entre Estado y Comunidad
- d) Ley orgánica de las Cortes Generales
Respuesta: d) Ley orgánica de las Cortes Generales. El Estatuto se aprueba formalmente como ley orgánica del Estado mediante las Cortes Generales con arreglo al art. 81 y 147.3 CE.
- ¿Qué exige el art. 147.3 CE para culminar la reforma estatutaria?
- a) Ratificación exclusiva por el Parlamento autonómico
- b) Aprobación por ley ordinaria del Senado
- c) Autorización previa del Tribunal Constitucional
- d) Aprobación de las Cortes mediante ley orgánica
Respuesta: d) Aprobación de las Cortes mediante ley orgánica. El art. 147.3 de la Constitución dispone que toda reforma estatutaria requiere siempre la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- En el plano competencial, ¿qué naturaleza atribuye la STC 247/2007 a los derechos estatutarios?
- a) Leyes de bases estatales de aplicación directa
- b) Derechos fundamentales con recurso de amparo
- c) Normas programáticas necesitadas de desarrollo legislativo
- d) Preceptos nulos por vulnerar el Título VIII
Respuesta: c) Normas programáticas necesitadas de desarrollo legislativo. En el plano competencial operan como directrices programáticas que orientan las políticas públicas y demandan desarrollo normativo autonómico.
Sistema de Fuentes — La Ley y las normas gubernamentales con fuerza de ley
Flashcards
- ¿Por qué un vicio en el presupuesto de hecho habilitante de un Decreto-ley acarrea su inconstitucionalidad?
- Porque la extraordinaria y urgente necesidad constituye la condición constitucional inexcusable (art. 86.1 CE) para que el Gobierno asuma una potestad legislativa que originariamente corresponde a las Cortes Generales.
- ¿Qué órganos ejercen el control judicial sobre los Decretos Legislativos y en qué supuestos?
- El Tribunal Constitucional controla su ajuste formal y sustantivo a la Constitución, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria puede inaplicar o declarar la nulidad de los preceptos que incurran en ultra vires por exceder la ley delegante.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el criterio regulador entre la ley orgánica y la ley ordinaria?
- a) El principio de especialidad orgánica
- b) El principio de competencia material
- c) El principio de temporalidad sucesiva
- d) El principio de jerarquía normativa
Respuesta: b) El principio de competencia material. Ambas normas tienen el mismo rango formal; su delimitación opera por la reserva material del artículo 81 CE.
- ¿Qué instrumento delega en el Gobierno la elaboración de un texto articulado?
- a) Una ley ordinaria refundidora
- b) Una ley de bases
- c) Una ley marco parlamentaria
- d) Una ley de transferencia orgánica
Respuesta: b) Una ley de bases. El artículo 82.2 CE exige una ley de bases para encomendar al Gobierno la redacción de textos articulados.
- ¿Qué plazo tiene el Congreso para convalidar o derogar un Decreto-ley?
- a) 20 días naturales
- b) 15 días naturales
- c) 30 días naturales
- d) 60 días hábiles
Respuesta: c) 30 días naturales. El artículo 86.2 CE establece un término improrrogable de treinta días siguientes a su promulgación.
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Texto del documento
APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL I Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Apuntes completos para el 2º parcial de Constitucional I (UdL): Cortes, Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, fuentes del Derecho y tratados. APREN.AI Índice 1 Cortes Generales — Funciones legislativa, presupuestaria y de control Teorías y fases del procedimiento legislativo Función económica y presupuestaria Control político y dirección compartida 2 El Gobierno — Estructura, funciones y responsabilidad 1. Regulación constitucional, composición y estatuto del Gobierno 2. Cese del Gobierno y estatuto del Gobierno en funciones 3.
Preeminencia y competencias exclusivas del Presidente del Gobierno 4. Funciones materiales del Gobierno: dirección política, potestad ejecutiva y reglamentaria 5. Acción exterior y participación en la Unión Europea 6.
Régimen de responsabilidad: exigencia política y responsabilidad criminal 3 El Poder Judicial — Principios constitucionales y Consejo General del Poder Judicial Los principios rectores de la justicia en la Constitución Estatuto de los jueces: independencia, inamovilidad y responsabilidad El Poder Judicial en la estructura territorial del Estado Estructura de la carrera judicial y vías de acceso El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Justicia Constitucional 4 Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición y organización 1. Origen histórico y evolución de la justicia constitucional 2. Modelos de control y la controversia doctrinal Kelsen-Schmitt 3.
Naturaleza jurídica y composición del Tribunal Constitucional español 4. Mandato, incompatibilidades y estatuto de los magistrados 5. Estructura orgánica interna y órganos de gobierno 6. Distribución de competencias entre Pleno, Salas y Secciones 7. El Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional 5 Procesos y competencias del Tribunal Constitucional 1. Naturaleza funcional y eficacia de las resoluciones del Tribunal Constitucional 2. Facultades de ejecución forzosa (LO 15/2015) 3. El control de constitucionalidad: recurso y cuestión 4. Garantía de derechos: el recurso de amparo 5.
Arbitraje de conflictos: competencias, órganos y autonomía local Sistema de Fuentes Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 1 6 La Constitución como norma suprema y fuente del Derecho 1. Concepto de fuente del Derecho y la doble condición constitucional 2. La Constitución como norma jurídica suprema: eficacia directa y rigidez 3. El control de las normas y el régimen de la legislación preconstitucional 4. Tipología interna de los preceptos constitucionales 5.
Interpretación conforme y el bloque de la constitucionalidad 7 Tratados internacionales y Derecho de la Unión Europea Posición constitucional de los tratados internacionales Tipología constitucional de tratados: los artículos 93 y 94 CE Régimen de inserción y resistencia legal: fuerza activa y pasiva Control previo de constitucionalidad (artículo 95 CE) Fundamento y alcance de la integración europea Estructura de las fuentes del Derecho de la Unión Europea Principios rectores y el juez ordinario frente al Derecho de la UE 8 Los Estatutos de Autonomía Naturaleza jurídica y posición en el sistema de fuentes Tipología del contenido estatutario (STC 247/2007) Eficacia de las declaraciones de derechos y principios Procedimiento de reforma y delimitación competencial (STC 31/2010) 9 La Ley y las normas gubernamentales con fuerza de ley Concepto de ley y tipología normativa La Ley Orgánica: concepto, materias y relación competencial El Decreto Legislativo: delegación y control judicial El Decreto-ley: presupuesto habilitante, límites y fiscalización 10 Resumen para repasar Cortes Generales y Gobierno Poder Judicial y Consejo General del Poder Judicial Justicia Constitucional y Tribunal Constitucional Sistema de Fuentes del Derecho Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 2 1 Cortes Generales — Funciones legislativa, presupuestaria y de control AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las cuatro atribuciones constitucionales básicas asignadas a las Cortes Generales por el artículo 66 CE. Describir las fases del procedimiento legislativo desglosando la iniciativa, la tramitación bicameral y la eficacia regia. Explicar las vertientes directa e indirecta de la función presupuestaria según los artículos 134 y 136 CE.
Distinguir el funcionamiento de las preguntas, interpelaciones y la moción de censura constructiva. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Podría el Rey negarse a sancionar una ley aprobada por mayoría si considerase que lesiona el texto constitucional? Las Cortes Generales representan al pueblo español y configuran el eje central de la estructura parlamentaria del Estado. Su marco competencial básico deriva del mandato constitucional, que les encomienda la creación de normas con rango de ley, la asignación de recursos públicos y la fiscalización del poder ejecutivo.
ESQUEMA Estructura competencial de las Cortes Generales De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Española, el Parlamento ejerce de forma expresa tres potestades primordiales: la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus Presupuestos y el control de la acción del Gobierno, además de ostentar las restantes atribuciones que el propio texto fundamental determine.
Funciones de las Cortes Marco competencial básico del artículo 66 CE Potestad legislativa Iniciativa, tramitación parlamentaria y promulgación Función presupuestaria Aprobación de PGE y control del Tribunal de Cuentas Control y dirección política Interpelaciones, preguntas y moción de censura Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 3 Teorías y fases del procedimiento legislativo El estudio del itinerario parlamentario de la ley tiene su origen histórico en las instituciones inglesas y se proyectó en el continente europeo a raíz de los trabajos teóricos de Jeremy Bentham.
A lo largo de la evolución doctrinal se han formulado cuatro enfoques principales para explicar la naturaleza del procedimiento legislativo: Teoría Enfoque y fundamento conceptual Empírica Describe el procedimiento como una sucesión pragmática de prácticas y actos parlamentarios históricos. Sustancialista Pone el acento en el contenido material de la norma y en la manifestación de la voluntad general. Formal Concibe la tramitación como una serie reglada de requisitos jurídicos cuya validez depende del estricto cumplimiento formal. De síntesis Integra la perspectiva material y la formal, entendiendo el proceso como una secuencia jurídica que persigue forjar un consenso normativo vinculante.
El camino de elaboración de una ley se articula en tres etapas sucesivas: fase de iniciación, fase de perfeccionamiento o tramitación parlamentaria y fase integradora de la eficacia. Iniciación: Se formaliza a través de proyectos de ley o de proposiciones de ley. Conforme al artículo 87 CE, la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Asimismo, las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto o remitir directamente una proposición ante el Congreso. Por último, existe la iniciativa legislativa popular (artículo 87.3 CE).
Los textos remitidos por el Consejo de Ministros (artículo 88 CE) deben incluir una exposición de motivos y los antecedentes precisos para su examen. 1 Perfeccionamiento (debate y aprobación): Los proyectos gubernamentales se remiten directamente a la comisión competente del Congreso (artículo 109 RC), debatiéndose en pleno las enmiendas a la totalidad (artículo 112 RC). Por el contrario, las proposiciones de ley deben superar el trámite previo de la toma en consideración (artículo 126 RC para el Congreso y artículo 108 RS para las del Senado).
Aprobado el texto por el Congreso, pasa al Senado, que dispone de capacidad para incorporar enmiendas o interponer un veto suspensivo (artículo 90.2 CE). 2 Fase final o integradora: Una vez aprobado el texto legislativo definitivo por las Cortes Generales, interviene la Jefatura del Estado para dotar a la norma de obligatoriedad formal.
3 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 4 PROCESO Itinerario del procedimiento legislativo ordinario 1 Iniciativa formal Proyecto del Go bierno o proposición de otros sujetos 2 Fase en Congreso Enmiendas, informe de ponencia, comi sión y pleno 3 Fase en Senado Aprobación definitiva, enmiendas o veto suspensivo 4 Integra ción regia Sanción debida, pro mulgación y publica ción en 15 días ERROR FRECUENTE Creer que la sanción regia regulada en el artículo 91 CE permite al Rey vetar o rechazar la firma de una ley aprobada por las Cortes.
La sanción y promulgación no constituyen un acto discrecional ni político: se trata de un acto formalmente debido que el Monarca debe materializar de forma imperativa en el plazo improrrogable de quince días, ordenando su publicación oficial inmediata. COMPRUEBA 2 ¿En qué trámite difiere el arranque de una proposición de ley respecto al de un proyecto de ley del Gobierno? Función económica y presupuestaria El control del dinero público se despliega en dos vertientes constitucionales claramente diferenciadas: una acción directa realizada por el Parlamento y una acción técnica indirecta canalizada mediante un órgano fiscalizador especializado.
La vía directa se plasma en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado con arreglo al artículo 134 CE. Esta norma atribuye en exclusiva la elaboración presupuestaria al Gobierno, mientras que encomienda su examen, enmienda y aprobación a las Cortes Generales. Su regulación integra reglas taxativas: Temporalidad y presentación: Tienen vigencia anual y el Gobierno debe registrarlos ante el Congreso al menos tres meses antes de que expiren los del ejercicio previo (artículo 134.3 CE). Prórroga automática: Si el 1 de enero no se ha promulgado la nueva ley presupuestaria, operan de forma automática las cuentas del año anterior hasta la aprobación final (artículo 134.4 CE).
Límites y reservas: La ley presupuestaria no ostenta capacidad para crear tributos ex novo; únicamente puede alterarlos si una ley tributaria sustantiva contiene una habilitación expresa (artículo 134.7 CE). Toda iniciativa parlamentaria que implique incremento de gasto o minoración de ingresos requiere la preceptiva conformidad del Gobierno para su tramitación (artículos 134.6 CE y 111 RC). La vía indirecta se articula a través del Tribunal de Cuentas (artículo 136 CE), configurado como el supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del Estado y del sector público.
Esta institución depende de las Cortes Generales y actúa por delegación suya en la comprobación de la Cuenta Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 5 General, trasladando un informe anual que refleja las infracciones o responsabilidades detectadas. Pese a esta vinculación funcional, sus integrantes ostentan estatutariamente la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que la judicatura. COMPRUEBA 3 ¿Puede una enmienda parlamentaria a los Presupuestos rebajar un impuesto sin el visto bueno del ejecutivo?
Control político y dirección compartida Las Cortes vigilan de forma ordinaria la actividad del poder ejecutivo y disponen, además, del cauce extraordinario para exigir la responsabilidad política del Presidente mediante la ruptura de la confianza parlamentaria. Instrumento Ámbito y finalidad Requisitos de tramitación Efecto jurídico Preguntas e interpelaciones (art. 111 CE) Control e información sobre materias concretas o líneas generales de política ministerial. Sometidas a cupos temporales semanales en las Cámaras regulados por sus Reglamentos. No implican cese; pueden culminar en una moción parlamentaria de fijación de posición. Proposiciones no de ley y mociones (art.
193 RC) Impulso y orientación política; exteriorizan la voluntad o mandato moral de la Cámara. Presentadas por Grupos Parlamentarios tras un debate o de modo autónomo. Declarativo y de orientación; carecen de fuerza ejecutiva inmediata vinculante para revocar cargos. Moción de censura (art. 113 CE) Exigencia directa y destructiva/constructiva de la responsabilidad política del Gobierno. Suscrita por la décima parte de los Diputados, con candidato a la Presidencia y período de enfriamiento de 5 días. Requiere mayoría absoluta del Congreso; su aprobación provoca el cese inmediato del ejecutivo e inviste al candidato.
DEFINICIÓN La moción de censura constructiva es el mecanismo parlamentario mediante el cual el Congreso de los Diputados derriba al Gobierno exigiendo la presentación simultánea de un candidato alternativo a la Presidencia, impidiendo así la creación de un vacío de poder ejecutivo. Si la moción no alcanza el respaldo de la mayoría absoluta, sus firmantes quedan inhabilitados para presentar una nueva iniciativa durante el mismo período de sesiones ordinario. Por último, el equilibrio institucional se plasma en la orientación y dirección política.
Aunque el artículo 97 CE reserva al Gobierno la conducción de la política interior y exterior, las Cámaras participan en ella formalizando normativamente sus directrices mediante la convalidación de leyes o la ratificación de Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 6 tratados. A través de estos debates, la oposición se integra en el juego institucional delimitando los márgenes del poder gubernamental. COMPRUEBA 4 ¿Qué consecuencias tiene el rechazo de una moción de censura en el Congreso? IDEAS CLAVE El artículo 66 CE confiere a las Cortes Generales la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos del Estado y el control de la acción del Gobierno.
El procedimiento legislativo recorre tres etapas: fase de iniciación (proyectos y proposiciones), perfeccionamiento parlamentario (comisiones, pleno y Senado) y fase integradora de la eficacia. La sanción y promulgación regias (artículo 91 CE) constituyen un acto debido y obligatorio en un plazo de quince días, sin margen para el veto del Monarca. La potestad presupuestaria directa se ejerce mediante el examen y aprobación de la ley anual de Presupuestos (artículo 134 CE), mientras que la indirecta corre a cargo del Tribunal de Cuentas (artículo 136 CE).
La exigencia de responsabilidad política extraordinaria opera mediante la moción de censura constructiva (artículo 113 CE), requiriendo candidato alternativo y mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿Qué requisitos constitucionales condicionan la presentación y aprobación de una moción de censura? 6. ¿Qué límites constitucionales pesan sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto al régimen impositivo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 7. ¿Qué plazo ostenta el Rey para sancionar las leyes aprobadas según el artículo 91 CE? 8.
¿Cuál es el rasgo definitorio del modelo constructivo de moción de censura del artículo 113 CE? Veinte días continuos a) Quince días naturales b) Diez días hábiles c) Treinta días naturales d) Convocatoria forzosa de comicios inmediatos a) Inclusión simultánea de un candidato alternativo b) Votación conjunta en Congreso y Senado c) Disolución automática del Senado d) Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 7 9. ¿Con cuánta antelación debe el Gobierno presentar los Presupuestos ante el Congreso? 10. ¿Qué mayoría parlamentaria exige la aprobación final de una moción de censura?
2 El Gobierno — Estructura, funciones y responsabilidad AL ACABAR SABRÁS Identificar los elementos definitorios del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno según los artículos 97 y 98 CE. Distinguir las atribuciones exclusivas del Presidente del Gobierno frente a las facultades colegiadas del Consejo de Ministros. Explicar el régimen de cese del Ejecutivo y las limitaciones funcionales del Gobierno en funciones. Diferenciar el enjuiciamiento penal ordinario ante el Tribunal Supremo del procedimiento cualificado del artículo 102.2 CE para delitos de traición.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 11 ¿Puede un ministro ser juzgado penalmente por un tribunal ordinario de primera instancia o recibir un indulto aprobado por el propio Gobierno? 1. Regulación constitucional, composición y estatuto del Gobierno El Título IV de la Constitución española regula el Poder Ejecutivo bajo la rúbrica «Del Gobierno y de la Administración», en los artículos 97 a 102 CE. El órgano colegiado que ostenta la cúspide del poder ejecutivo integra diversas figuras según el artículo 98.1 CE: el Presidente, los Vicepresidentes (cuya existencia es potestativa), los Ministros y los demás miembros que determine la ley.
La investidura y nombramiento del Presidente del Gobierno corresponde al Congreso de los Diputados (art. 99 CE). A propuesta exclusiva del Presidente, el Rey nombra y separa a los demás miembros del gabinete ministerial. Aunque cada ministro responde de forma directa de la gestión de su departamento (art. 98.2 CE), el Presidente ostenta una posición de supremacía: dirige la acción gubernamental global y coordina las tareas de los demás integrantes. Para asegurar la dedicación y neutralidad del Ejecutivo, el artículo 98.3 CE fija un rígido régimen de incompatibilidades.
Los miembros del Gobierno no pueden asumir funciones representativas distintas a las del mandato parlamentario (pueden ser Diputados o Senadores, pero no cargos locales o Tres meses antes de expirar a) Seis meses antes de expirar b) Dos meses antes de expirar c) Un mes antes de expirar d) Mayoría simple del Congreso a) Mayoría de tres quintos b) Mayoría absoluta de ambas Cámaras c) Mayoría absoluta del Congreso d) Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 8 autonómicos). Asimismo, tienen prohibido desempeñar cualquier otra función pública ajena a su cargo, así como realizar actividad profesional o mercantil alguna. 2.
Cese del Gobierno y estatuto del Gobierno en funciones El artículo 101.1 CE establece los supuestos tasados de cese de todo el colegio gubernamental: Celebración de elecciones generales. Pérdida de la confianza parlamentaria en los supuestos constitucionales (rechazo de una cuestión de confianza o triunfo de una moción de censura; véase «Cortes Generales — Funciones legislativa, presupuestaria y de control»). Dimisión del Presidente del Gobierno. Fallecimiento del Presidente del Gobierno. El cese del Presidente arrastra formalmente el cese de todo su gabinete. Producido el cese, entra en juego el Gobierno en funciones (art.
101.2 CE), el cual continúa en el ejercicio de sus tareas hasta que el nuevo Gobierno tome posesión de sus cargos. Durante este periodo provisional, el Ejecutivo cesante queda estrictamente limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos, evitando adoptar decisiones políticas de fondo o condicionar al gabinete sucesor. COMPRUEBA 12 ¿Qué ocurre con los ministros si el Presidente del Gobierno fallece o presenta su dimisión voluntaria? 3. Preeminencia y competencias exclusivas del Presidente del Gobierno La Ley del Gobierno (LGO) y la propia Constitución consagran la preeminencia política del Presidente frente al resto de los integrantes ministeriales.
Conforme al artículo 2 LGO, el Presidente no opera como un mero moderador entre iguales (primus inter pares), sino como un auténtico director del Ejecutivo con potestades exclusivas. Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 9 ESQUEMA Estructura y distribución funcional del Gobierno Las facultades más relevantes del Presidente incluyen: Dirección y representación: representa al Gobierno, fija las directrices programáticas de la política interior y exterior, e imparte instrucciones directas a los ministros para su cumplimiento.
Organización gubernamental: crea, modifica y suprime Ministerios y Secretarías de Estado mediante Real Decreto, y nombra la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, propone libremente el nombramiento y cese de Vicepresidentes y Ministros, y resuelve conflictos de competencias interdepartamentales. Relación con la Corona y las Cortes: propone al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cámaras; plantea la cuestión de confianza previa deliberación del Consejo; somete a sanción real las leyes y decretos; y refrenda los actos del Monarca cuando proceda (arts. 64 y 91 CE).
Instrumentos de consulta y control: propone la convocatoria de referéndum consultivo previa autorización del Congreso (art. 62.c CE), e interpone directamente el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (véase «Justicia Constitucional — Procesos y competencias del Tribunal Constitucional»). Defensa nacional: dirige la política militar y las Fuerzas Armadas según la normativa organizativa de defensa. Órgano Ámbito competencial Atribuciones destacadas Presidente del Gobierno Dirección política unipersonal y liderazgo institucional Disolución de Cámaras, cuestión de confianza, interposición del recurso de inconstitucionalidad, estructura de ministerios.
Presidente del Gobierno Dirección política y liderazgo Disolución de Cortes Previa deliberación ministerial Cuestión de confianza Planteamiento ante el Congreso Estructura departamental Crea y suprime ministerios Consejo de Ministros Órgano colegiado de decisión Proyectos de ley Iniciativa legislativa colegiada Potestad reglamentaria Reales Decretos del Gobierno Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 10 Órgano Ámbito competencial Atribuciones destacadas Consejo de Ministros Decisión colegiada del Ejecutivo Aprobación de proyectos de ley, decretos reglamentarios, deliberación preceptiva previa a decisiones presidenciales solemnes.
Ministros Titularidad departamental individual Gestión sectorial de su ramo, ejercicio de la potestad reglamentaria ministerial, responsabilidad directa de su gestión. COMPRUEBA 13 ¿Requiere el Presidente del Gobierno la aprobación vinculante del Consejo de Ministros para disolver las Cortes Generales? 4. Funciones materiales del Gobierno: dirección política, potestad ejecutiva y reglamentaria El artículo 97 CE condensa el triple haz de facultades del Gobierno: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes». 5.
Acción exterior y participación en la Unión Europea Las relaciones internacionales constituyen una competencia reservada con carácter exclusivo al Estado central (art. 149.1.3 CE). Aunque el Rey ostenta la más alta representación estatal ante la comunidad jurídica internacional (art. 56.1 CE), el Gobierno asume la conducción operativa de la diplomacia: Acuerda, negocia y firma tratados y convenios internacionales con otros sujetos soberanos (arts. 93 y 94 CE; art. 5.1 LGO). Requiere al Tribunal Constitucional la declaración previa sobre la constitucionalidad de tratados con estipulaciones dudosas (art.
95 CE; véase «Sistema de Fuentes — Tratados internacionales y Derecho de la Unión Europea»). Dirección política: fija las metas del Estado e impulsa los planes legislativos y presupuestarios. Comprende la orientación de las Fuerzas Armadas, el mando de la diplomacia y el impulso normativo ante el Parlamento. 1 Potestad ejecutiva: consiste en la aplicación concreta de las prescripciones legales mediante actos administrativos singulares. Abarca potestades de inspección, otorgamiento de autorizaciones administrativas y el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco del ordenamiento.
2 Potestad reglamentaria: facultad gubernamental originaria de dictar normas jurídicas generales de rango inferior a la ley (los Reglamentos). Los reglamentos desarrollan y complementan los mandatos del legislador subordinándose siempre a la ley formal (véase «Sistema de Fuentes — La Ley y las normas gubernamentales con fuerza de ley»). 3 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 11 Designa a los embajadores y representantes diplomáticos, cuyo nombramiento formaliza el Rey mediante Real Decreto (art. 63 CE).
En el entorno comunitario, el Gobierno representa institucionalmente a España ante el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, interviniendo activamente en la designación de comisarios y jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. COMPRUEBA 14 ¿Qué papel formal ostenta el Rey en el nombramiento de embajadores propuestos por el Gobierno? 6. Régimen de responsabilidad: exigencia política y responsabilidad criminal El sistema constitucional arbitra dos dimensiones nítidas de exigibilidad frente a la actuación de los gobernantes: la responsabilidad política colectiva o individual ante las Cortes Generales (a través de la moción de censura del art.
113 CE y la cuestión de confianza del art. 112 CE) y la responsabilidad penal de sus miembros. El artículo 102 CE diseña un marco específico para la persecución criminal de los integrantes del Gobierno: Aforamiento penal: la investigación y juicio penal del Presidente y de los Ministros corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1 CE). Procedimiento agravado por delitos de Estado: si la acusación imputa los delitos de traición o contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones ministeriales, concurre un filtro parlamentario inexcusable (art. 102.2 CE).
La acción solo prosperará si la plantea un mínimo de una cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados y resulta aprobada por la mayoría absoluta de dicha Cámara. Exclusión del indulto: en ninguno de los supuestos penales del artículo 102 CE resulta admisible la concesión de la prerrogativa de gracia o indulto gubernamental (art. 102.3 CE), garantizando que el Ejecutivo no pueda autoeximirse de condena penal. ERROR FRECUENTE Creer que cualquier causa penal ordinaria contra un ministro requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados mediante la iniciativa de un cuarto de sus miembros. La votación cualificada del art.
102.2 CE (iniciativa de la 1/4 parte y mayoría absoluta) es un requisito reservado única y exclusivamente a los delitos de traición o contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio del cargo. Los demás delitos comunes se enjuician de forma directa en la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin necesidad de esa mayoría parlamentaria especial. Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 12 IDEAS CLAVE El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la defensa nacional, la Administración y el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria subordinada a la ley.
El Presidente ostenta supremacía orgánica: propone y cesa libremente a sus ministros, crea ministerios y decide de modo exclusivo la disolución de las Cámaras o el recurso de inconstitucionalidad tras deliberar en Consejo. El cese del Gobierno se produce por elecciones generales, dimisión, fallecimiento del Presidente o retirada de confianza parlamentaria, permaneciendo en funciones únicamente para el despacho ordinario. La responsabilidad penal de los miembros del Gobierno está aforada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin posibilidad de indulto (art. 102 CE).
Los delitos de traición o contra la seguridad del Estado cometidos por miembros del gabinete exigen iniciativa de del Congreso y ratificación por mayoría absoluta. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 15. ¿Cuáles son las causas tasadas por las que cesa el Gobierno según el artículo 101.1 CE? 16. ¿Qué quórum parlamentario exige la Constitución para acusar penalmente a un miembro del Gobierno por traición? 17. ¿Puede un ministro en ejercicio compatibilizar su cartera ministerial con la dirección de una empresa privada o el ejercicio de la abogacía? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 18.
¿Qué órgano judicial es competente para juzgar la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno? 19. ¿Cuál de estas decisiones corresponde en exclusiva al Presidente previa deliberación del Consejo de Ministros? 1/4 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a) El Tribunal Superior de Justicia b) El Tribunal Constitucional c) La Audiencia Nacional d) Aprobar un decreto legislativo a) Conceder indultos generales b) Nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas c) Proponer la disolución de las Cortes Generales d) Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 13 20. ¿Qué mayoría del Congreso autoriza una acusación por traición contra el Presidente del Gobierno? 21.
¿Cuál es la función del Gobierno en funciones según el artículo 101 CE? 3 El Poder Judicial — Principios constitucionales y Consejo General del Poder Judicial AL ACABAR SABRÁS Identificar los principios constitucionales del art. 117 CE que rigen el Poder Judicial. Distinguir el régimen de control judicial de los reglamentos frente al de las normas con rango de ley. Explicar la distribución territorial de los Tribunales Superiores de Justicia y el principio de cuerpo judicial único. Describir la naturaleza funcional, composición y forma de designación de los miembros del CGPJ.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 22 ¿Por qué un juez que duda de la legalidad de un reglamento ministerial puede inaplicarlo sin acudir al Tribunal Constitucional, pero no puede hacer lo mismo si duda de una ley? El Poder Judicial desempeña la función de resolver los conflictos jurídicos y garantizar la primacía del Derecho en el Estado constitucional. A diferencia de las ramas legislativa y ejecutiva, su configuración descansa sobre la independencia absoluta de cada uno de sus integrantes y la estricta vinculación a la ley.
Mayoría absoluta a propuesta de un cuarto a) Mayoría de dos tercios del Congreso b) Mayoría simple a propuesta de un tercio c) Mayoría de tres quintos de las Cortes d) Aprobar leyes orgánicas de urgencia a) Plantear cuestiones de confianza parlamentarias b) Limitarse al despacho ordinario de asuntos públicos c) Disolver inmediatamente ambas Cámaras legislativas d) Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 14 ESQUEMA Estructura institucional del Poder Judicial y su gobierno Los principios rectores de la justicia en la Constitución El marco básico de la justicia española se concentra en el artículo 117 de la Constitución Española (CE).
Su primer apartado sintetiza el fundamento y las notas definitorias de la función jurisdiccional: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.» De esta proclamación derivan las notas esenciales del diseño constitucional de la judicatura: Origen popular y legitimidad formal: La soberanía reside en el pueblo, fuente última de la que dimana la potestad de juzgar, aunque su ejercicio se formalice institucionalmente en nombre del monarca.
Exclusividad jurisdiccional: La potestad jurisdiccional consiste de modo estricto en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). Dicha tarea corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Los órganos judiciales no pueden ejercer más competencias que las procesales y aquellas expresamente atribuidas por ley en garantía de derechos (art. 117.4 CE). Unidad jurisdiccional y proscripción de excepciones: El principio de unidad jurisdiccional constituye la base organizativa y operativa de los tribunales (art. 117.5 CE). Por ello, quedan Justicia constitucional y ordinaria Arquitectura judicial del Estado Principios rectores Art.
117 CE: unidad, independencia y sumisión a ley Órganos jurisdiccionales Juzgados y Tribunales que ejercen potestad de juzgar Tribunal Supremo Cúspide de la jurisdicción ordinaria estatal Tribunales Superiores de Justicia Cúspide en el territorio autonómico (art. 152.1 CE) Órgano de gobierno CGPJ (art. 122 CE): tutela la independencia judicial Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 15 terminantemente prohibidos los tribunales de excepción (art. 117.6 CE). La única especialidad admitida con rango constitucional es la jurisdicción militar, limitada estrictamente al ámbito castrense y a los supuestos excepcionales de estado de sitio.
COMPRUEBA 23 ¿Puede un juzgado civil asumir competencias sancionadoras ajenas a la resolución de procesos litigiosos? Estatuto de los jueces: independencia, inamovilidad y responsabilidad La independencia judicial protege al juzgador frente a presiones internas (de otros órganos judiciales o de gobierno) y externas (poderes políticos o fácticos). El Tribunal Constitucional ha calificado esta garantía como un auténtico derecho subjetivo de los jueces invocable incluso frente al propio Consejo General del Poder Judicial (STC 45/1986). Para hacer real dicha independencia, el ordenamiento consagra un conjunto de garantías y deberes instrumentales: Inamovilidad judicial: Consagrada en el art.
117.2 CE, impide que jueces y magistrados sean separados, suspendidos, trasladados o jubilados de sus cargos, salvo por las causas tasadas y con las estrictas garantías formales previstas en la ley. Sometimiento al imperio de la ley: El juez está vinculado a la norma aprobada democráticamente. Ante una ley aplicable a un fallo de cuya validez constitucional dude, no puede desobedecerla por propia iniciativa: debe acudir al cauce de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE; véase «Justicia Constitucional — Procesos y competencias del Tribunal Constitucional»). Control de legalidad reglamentaria: La vinculación a la ley no opera frente a las disposiciones de rango inferior.
En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. En el orden contencioso-administrativo, además, ostentan la facultad directa de anularlos (art. 1.1 LJCA). Responsabilidad: El contrapeso indispensable de la independencia es la rendición de cuentas. Los jueces responden personal y disciplinariamente por sus actos en el ejercicio del cargo. Asimismo, la Constitución garantiza el resarcimiento frente a los daños causados por error judicial o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia (arts. 121 CE y 292 a 297 LOPJ).
ERROR FRECUENTE Confundir las facultades del juez frente a una ley inconstitucional con las que posee frente a un reglamento ilegal. Un juez ordinario jamás puede declarar la nulidad de una ley con fuerza legal ni limitarse a ignorarla sin acudir al Tribunal Constitucional. Por el contrario, frente a un reglamento ilegal, el art. 6 LOPJ le obliga a inaplicarlo directamente. COMPRUEBA 24 ¿Qué debe hacer un juez de primera instancia que considera inconstitucional una ley aplicable al litigio que tramita?
Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 16 El Poder Judicial en la estructura territorial del Estado A pesar del modelo autonómico del Estado español, el Poder Judicial es único para toda la Nación. No existe dualidad judicial entre tribunales autonómicos y estatales como ocurre en las federaciones. La cúspide judicial dentro de cada Comunidad Autónoma reside en su respectivo Tribunal Superior de Justicia (TSJ), según prevé el artículo 152.1 CE, que culmina la organización judicial autonómica y ante el cual se agotan las sucesivas instancias territoriales.
No obstante, esta posición se mantiene siempre sin perjuicio de la jurisdicción unificadora de alcance nacional del Tribunal Supremo (art. 123 CE). La STC 31/2010 clarificó con nitidez el reparto competencial en esta materia, fijando una estricta distinción organizativa: Ámbito material Titularidad competencial Alcance normativo e institucional Poder Judicial (sentido estricto) Exclusiva del Estado Reservado a la LOPJ; cuerpo único nacional de Jueces y Magistrados. Administración de la Administración de Justicia Compartida con CCAA Gestión de medios personales y materiales al servicio de los juzgados y delimitación de demarcaciones judiciales.
Estructura de la carrera judicial y vías de acceso La judicatura se estructura internamente en tres categorías profesionales: Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo. El ingreso y la promoción responden a criterios objetivos regulados en la LOPJ: Categoría Vía preferente u ordinaria Vía selectiva especial (turno de juristas) Juez Oposición libre (turno libre ordinario) Concurso-oposición reservado a licenciados en Derecho con más de 6 años de experiencia profesional (hasta un 25 % de plazas). Magistrado Ascenso reglado y pruebas selectivas internas Concurso entre juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio (un 25 % de plazas o cuarto turno).
Magistrado del Tribunal Supremo Promoción reglada desde la categoría de Magistrado Concurso entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio preferente en la rama correspondiente (un 20 % de plazas o quinto turno). COMPRUEBA 25 ¿En qué proporción se reserva el acceso directo a la cúspide del Tribunal Supremo para juristas de reconocida competencia? Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 17 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo de los jueces (art. 122 CE).
Su creación histórica tuvo por objeto arrebatar al Ministerio de Justicia del poder ejecutivo las funciones relativas al estatuto de los jueces, despolitizando sus ascensos, traslados, inspección y régimen disciplinario. PARA RECORDARLO El CGPJ no juzga ni dicta sentencias: no forma parte del Poder Judicial en sentido estricto, sino que gobierna a quienes juzgan para asegurar su total independencia institucional. El CGPJ se compone del Presidente del Tribunal Supremo (quien también preside el Consejo) y de 20 vocales, elegidos por las Cortes Generales por mayoría cualificada de tres quintos (3/5), de los cuales doce deben ser jueces o magistrados.
En el plano organizativo interno, únicamente el Presidente (elegido por mayoría de tres quintos de los vocales en el Pleno) y los vocales integrantes de la Comisión Permanente desempeñan sus tareas con dedicación exclusiva. Los demás vocales conservan sus actividades laborales de origen y acuden al Consejo para las deliberaciones plenarias. IDEAS CLAVE La justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Rey a través de un cuerpo único de jueces independientes, inamovibles y sometidos a la ley. El principio de unidad jurisdiccional prohíbe de forma tajante los tribunales de excepción y limita la jurisdicción militar al terreno estrictamente castrense.
Los jueces controlan los reglamentos mediante inaplicación directa (art. 6 LOPJ), pero no pueden desobedecer leyes vigentes sin plantear cuestión de inconstitucionalidad. En el Estado autonómico, el Tribunal Superior de Justicia culmina la cúspide territorial, pero el Poder Judicial es único y de exclusiva competencia estatal (STC 31/2010). El Consejo General del Poder Judicial integra a 20 vocales designados por las Cortes Generales por mayoría de 3/5 y actúa como órgano de gobierno autónomo, no jurisdiccional. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 26. ¿En qué se diferencia el control judicial de un reglamento administrativo frente al de una ley parlamentaria? 27.
¿Cuál es la función nuclear del Consejo General del Poder Judicial y por qué no emite sentencias? Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 18 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 28. ¿En quién reside el origen constitucional de la justicia según el artículo 117.1 de la CE? 29. ¿Qué consecuencia acarrea la aplicación del artículo 6 de la LOPJ ante un reglamento ilegal? 30. ¿Cuál es la mayoría parlamentaria requerida para designar a los vocales del CGPJ? 31. ¿Qué órgano culmina la organización judicial dentro del territorio de una Comunidad Autónoma?
En el pueblo soberano a) En el Rey de España b) En las Cortes Generales c) En el Consejo General del Poder Judicial d) Consulta vinculante al Tribunal Supremo a) Inaplicación judicial del reglamento b) Planteamiento obligado de cuestión previa c) Suspensión cautelar por el CGPJ d) Mayoría de dos tercios del Congreso a) Mayoría absoluta en primera votación b) Mayoría cualificada de tres quintos c) Mayoría simple de ambas Cámaras d) La Sala Territorial del Tribunal Supremo a) El Tribunal Superior de Justicia b) El Consejo de Justicia Autonómico c) La Audiencia Provincial respectiva d) Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 19 4 Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición y organización AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los modelos de control de constitucionalidad a partir de sus orígenes históricos y del debate doctrinal Kelsen-Schmitt.
Explicar la designación, el mandato escalonado por tercios y las incompatibilidades de los magistrados del Tribunal Constitucional. Esquematizar la estructura del Tribunal Constitucional y desglosar las funciones encomendadas al Pleno, Salas y Secciones. PIÉNSALO ANTES DE LEER 32 ¿Por qué los magistrados del Tribunal Constitucional tienen un mandato de nueve años en lugar de renovarse con cada legislatura de cuatro años? 1. Origen histórico y evolución de la justicia constitucional La justicia constitucional surge para dar solución a los momentos de crisis jurídica, política e ideológica de la norma fundamental.
Garantiza que la Constitución opere de forma efectiva como norma suprema frente al resto del ordenamiento. Antes de su articulación formal moderna, existieron diversos precedentes remotos y próximos: Antecedentes remotos: Instituciones como la graphe paranomon en la Grecia clásica tutelaban la coherencia de las propuestas normativas. Asimismo, la figura del Justicia Mayor de Aragón actuaba como límite frente a los excesos del poder real. Antecedentes próximos: El célebre Dr. Bonham's Case (1610) en Inglaterra, resuelto por el juez Edward Coke, defendió la subordinación de los actos del Parlamento a los principios del Derecho común.
Las primeras manifestaciones contemporáneas se bifurcan en dos momentos clave: Justicia Constitucional 4 Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición y organización 5 Procesos y competencias del Tribunal Constitucional Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 20 DEFINICIÓN El control concentrado de constitucionalidad reserva el monopolio del enjuiciamiento de la ley a un único órgano jurisdiccional especializado, expulsando del ordenamiento las normas incompatibles con efectos generales. 2.
Modelos de control y la controversia doctrinal Kelsen-Schmitt La tradicional dicotomía entre el sistema difuso norteamericano y el concentrado europeo no agota la variedad de los ordenamientos. Resulta más riguroso clasificar los sistemas de justicia constitucional con arreglo a criterios funcionales y territoriales: Criterio territorial Tipología de sistema Características operativas Ejemplos Distribución territorial del control Unitarios integralmente concentrados Un único tribunal central asume la totalidad de las competencias constitucionales.
España, Francia, Rumanía Plurales parcialmente concentrados Existe una jurisdicción constitucional en el nivel federal y en las entidades territoriales. Alemania, Austria Plurales parcialmente descentralizados Las tareas se distribuyen entre jueces comunes y órganos constitucionales sin superposición de grados. Portugal, Grecia, modelos no federales de Common Law Plurales integralmente descentralizados Cualquier órgano judicial ordinario puede verificar la constitucionalidad normativa. Estados Unidos, Rusia, Brasil Alcance de funciones Monofuncionales El tribunal limita su ámbito de actuación al control de constitucionalidad de las leyes.
Sistemas iniciales kelsenianos Plurifuncionales El órgano acumula control de normas, tutela de derechos fundamentales y resolución de conflictos interorgánicos o territoriales. España, Alemania Sentencia Marbury v. Madison (1803): Ponencia del juez John Marshall en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Consolidó la inaplicación judicial de normas contrarias a la Constitución (extendida al control sobre leyes estatales hacia 1810). Su práctica regular no se estabilizó de modo pleno hasta la etapa posterior a la Guerra Civil estadounidense. 1 Constitución austríaca de 1920 (revisada en 1929): Creó un tribunal especializado e independiente, ideado bajo las bases doctrinales de Hans Kelsen.
2 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 21 Durante el período de entreguerras se desarrolló la polémica Schmitt-Kelsen sobre la guardia de la Constitución. Carl Schmitt sostenía que el control no correspondía a un órgano judicial, sino al Jefe del Estado como poder neutral con legitimidad política directa. En réplica, Hans Kelsen defendió que el custodio idóneo debía ser un tribunal independiente e imparcial. Este opera técnicamente como un legislador negativo, anulando los preceptos contrarios a la Carta Magna sin margen de discrecionalidad política.
En el debate sobre el alcance y la legitimidad de esta justicia, destacan dos posturas enfrentadas: Tesis de la incompatibilidad: Defiende que el pueblo ostenta la potestad exclusiva para alterar o derogar la Constitución según los cauces y mayorías preestablecidos, recelando de la intervención de jueces que carecen de designación representativa directa. Tesis de la compatibilidad: Concibe la Constitución como un entramado de valores democráticos superiores del cual el tribunal actúa como intérprete autorizado. COMPRUEBA 33 ¿En qué se diferencian el planteamiento de Kelsen y el de Schmitt respecto a la tutela de la Constitución? 3.
Naturaleza jurídica y composición del Tribunal Constitucional español El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), configura al Tribunal Constitucional como un órgano constitucional, jurisdiccional e independiente, sometido de manera exclusiva a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. No forma parte del Poder Judicial ordinario regulado en el Título VI de la Constitución. Además, ejerce una función arbitral de corte federal al resolver las controversias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las suscitadas entre estas últimas entre sí.
Su integración y forma de designación se rigen por el artículo 159 de la Constitución: Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey. 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, avalados por una mayoría cualificada de tres quintos ( ). 4 a propuesta del Senado, elegidos por una mayoría idéntica de tres quintos ( ) entre los aspirantes presentados por las Asambleas Legislativas autonómicas. 2 a propuesta del Gobierno. 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, mediante el respaldo de una mayoría de tres quintos ( ).
DEFINICIÓN Los candidatos deben ser nombrados entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados; todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3/5 3/5 3/5 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 22 ESQUEMA Designación y origen de los 12 magistrados del TC 4. Mandato, incompatibilidades y estatuto de los magistrados Los integrantes del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años. Con el fin de evitar modificaciones abruptas de criterio y preservar su autonomía funcional, el órgano se renueva por terceras partes cada tres años.
ERROR FRECUENTE No se debe vincular la duración del mandato de los magistrados con la legislatura de las Cortes Generales. La legislatura concluye a los cuatro años o por disolución anticipada, mientras que el magistrado permanece nueve años. La sustitución por tercios responde a un ciclo trienal propio e inmune a las elecciones parlamentarias. Para asegurar una absoluta imparcialidad, el cargo de magistrado está sometido a un régimen rígido de incompatibilidades. Resulta incompatible con: Cualquier mandato representativo parlamentario o local. Cargos políticos o funciones de orden administrativo.
El desempeño de tareas directivas en partidos políticos o sindicatos, así como cualquier relación de empleo dependiente al servicio de estos. El ejercicio activo de las carreras judicial o fiscal. Cualquier otra ocupación profesional o actividad de naturaleza mercantil. Las restantes incompatibilidades previstas con carácter general para los miembros del Poder Judicial. COMPRUEBA 34 ¿Por qué la designación por nueve años del Tribunal Constitucional no coincide con los ciclos de las Cortes Generales?
12 Magistrados del TC Nombrados formalmente por el Rey Congreso de los Diputados 4 miembros por mayoría de 3/5 Senado 4 miembros por mayoría de 3/5 Gobierno Propone 2 miembros directamente CGPJ 2 miembros por mayoría de 3/5 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 23 5. Estructura orgánica interna y órganos de gobierno El Tribunal Constitucional reparte su labor de enjuiciamiento en tres niveles orgánicos colegiados: El Pleno: Congrega a los 12 magistrados bajo la presidencia del Presidente del Tribunal. Las Salas: El Tribunal se estructura en dos Salas compuestas por seis magistrados cada una.
La Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal; la Sala Segunda la encabeza el Vicepresidente. Las Secciones: Existen cuatro Secciones integradas por tres magistrados cada una, destinadas al despacho ordinario y al análisis preliminar de admisibilidad. ESQUEMA Estructura jurisdiccional del Tribunal Constitucional Los órganos de gobierno y administración asumen la gestión y el régimen doméstico del Tribunal: Pleno gubernativo: Reúne a todos los magistrados para dictar normativas internas y decidir nombramientos. Junta de Gobierno: Órgano directivo de administración presidido por el Presidente del Tribunal.
Secretaría General: Encargada de la dirección de los servicios jurídicos, de apoyo y del personal técnico. 6. Distribución de competencias entre Pleno, Salas y Secciones El reparto decisorio se distribuye entre los distintos niveles conforme a su relevancia: Tribunal Constitucional 12 magistrados en ejercicio Pleno 12 magistrados; leyes y conflictos Salas (dos) 6 magistrados cada una; amparo Secciones (cuatro) 3 magistrados; admisión a trámite Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 24 Órgano Competencias principales atribuidas Pleno Control previo y posterior de tratados internacionales.
Recursos de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley (salvo reenvío a Salas por doctrina reiterada). Cuestiones de inconstitucionalidad que decida reservarse para sí. Recursos y cuestiones contra normas forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí. Impugnaciones formuladas frente a disposiciones o resoluciones autonómicas (art. 161.2 CE). Conflictos en defensa de la autonomía local y foral. Conflictos entre órganos constitucionales y anulación en defensa de su propia jurisdicción.
Verificación de requisitos de nombramiento, elección de Presidente y Vicepresidente, adscripción de Salas, recusaciones, ceses y potestad reglamentaria. Asuntos recabados a propuesta del Presidente o de tres magistrados. Salas Recursos de amparo constitucional promovidos por vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y el art. 30.2 CE. Procesos de inconstitucionalidad, conflictos competenciales o impugnaciones del art. 161.2 CE delegados por el Pleno. Asuntos derivados de las Secciones que exijan un pronunciamiento por su especial relevancia doctrinal. Secciones Despacho ordinario y resolución de admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos y procesos.
Resolución definitiva sobre el fondo en recursos de amparo cuando la Sala respectiva les delegue el conocimiento. 7. El Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional El Tribunal dispone del auxilio técnico de un cuerpo letrado especializado para el estudio preliminar, emisión de dictámenes y redacción de propuestas de resolución en las materias de su conocimiento. Los miembros pertenecientes al Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional acceden mediante un sistema de concurso-oposición, reservado a funcionarios públicos del subgrupo A1 con titulación de graduados o licenciados en Derecho.
Junto a ellos, el Pleno puede incorporar letrados en régimen de adscripción temporal mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de tres magistrados. Los aspirantes deben pertenecer a alguno de los colectivos siguientes: Profesores universitarios: De áreas jurídicas con acreditación formal o contrato de doctor y al menos cinco años de experiencia en docencia o investigación. 1 Jueces y Fiscales: Con un mínimo de cinco años acreditados en el desempeño de su carrera. 2 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 25 La designación temporal dura tres años, prorrogable como máximo por dos etapas adicionales idénticas.
Cada magistrado puede recabar la asistencia personal de hasta dos letrados de la plantilla en régimen de colaboración singular. La ordenación laboral habitual y el reparto ordinario de asuntos del cuerpo letrado corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de las encomiendas directas encomendadas por la Presidencia del Tribunal. COMPRUEBA 35 ¿Qué requisitos profesionales se exigen a los abogados en ejercicio para incorporarse como letrados adscritos del TC? IDEAS CLAVE El Tribunal Constitucional es un órgano independiente e intérprete supremo de la Constitución que no forma parte del Poder Judicial.
Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey por un mandato de 9 años, con renovaciones de un tercio (4 magistrados) cada 3 años. El Congreso elige 4 magistrados, el Senado 4 (con intervención autonómica previa), el Gobierno 2 y el CGPJ 2; las cámaras parlamentarias y el Consejo requieren una mayoría cualificada de . Los magistrados deben ser juristas de reconocida trayectoria con más de 15 años de ejercicio profesional y están sometidos a un severo régimen de incompatibilidades. La jurisdicción opera a través de Pleno (control normativo principal y conflictos), dos Salas de 6 miembros (amparos y delegaciones) y cuatro Secciones de 3 miembros (admisiones).
COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 36. ¿Cuál es la distribución institucional de los proponentes de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional y qué mayorías exigen? 37. ¿En qué se diferencia el cometido orgánico de las Secciones frente al de las Salas? Funcionarios del subgrupo A1: Licenciados en Derecho con cinco años de servicio en la Administración. 3 Abogados en ejercicio: Con una trayectoria mínima de diez años de práctica forense.
4 3/5 Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 26 JUSTICIA CONSTITUCIONAL 5 Procesos y competencias del Tribunal Constitucional AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los presupuestos, plazos y legitimación activa del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad. Identificar el ámbito material del recurso de amparo y el presupuesto de especial trascendencia constitucional. Analizar los mecanismos sancionadores y de ejecución forzosa introducidos por la LO 15/2015 en la LOTC. Clasificar las distintas modalidades de conflictos constitucionales delimitando sus trámites y efectos procesales.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 38 ¿Por qué un ciudadano común que sufre la aplicación de una ley contraria a la Constitución no puede acudir directamente al Tribunal Constitucional solicitando la nulidad de dicha ley? 1. Naturaleza funcional y eficacia de las resoluciones del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional desempeña una doble vertiente institucional dentro del ordenamiento español. Por un lado, ejerce una función eminentemente jurídica al actuar como guardián supremo de la Constitución en tanto que norma jurídica vinculante.
Por otro lado, cumple una función política esencial al erigirse en garante de los derechos y posiciones de las minorías parlamentarias y territoriales frente a las decisiones de las mayorías coyunturales. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Ningún órgano del Poder Judicial ordinario puede plantear cuestiones de competencia o jurisdicción frente a él ni revisar sus resoluciones jurisdiccionales. Al depurar el ordenamiento expulsando disposiciones incompatibles con la Carta Magna, el Tribunal actúa bajo la concepción kelseniana de legislador negativo.
DEFINICIÓN Un legislador negativo es el órgano jurisdiccional concentrado que depura el ordenamiento expulsando normas con rango de ley contrarias a la Constitución mediante su anulación, careciendo de la facultad de redactar o promulgar textos legales sustitutivos. Conforme al artículo 164 de la Constitución, las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional poseen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Frente a estos fallos no cabe interponer recurso jurisdiccional alguno en el orden interno.
Aquellas resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, junto con todas las que trascienden la estimación subjetiva de un derecho individual, despliegan una Derecho Constitucional I: Órganos, Fuentes y TC (UdL) 27 eficacia erga omnes (plenos efectos frente a todos los sujetos y poderes públicos). Como regla de preservación normativa, subsiste la vigencia de la ley en todos aquellos preceptos no alcanzados de forma expresa por la declaración de inconstitucionalidad contenida en el fallo. COMPRUEBA 39 ¿A partir de qué instante adquieren valor de cosa juzgada las sentencias del Tribunal Constitucional y qué recursos caben contra ellas? 2.
Facultades de ejecución forzosa (LO 15/2015) Para asegurar la efectividad práctica de sus resoluciones frente a situaciones de resistencia institucional, la reforma operada mediante la Ley Orgánica 15/2015 dotó al Tribunal de poderes coercitivos específicos y directos. El Tribunal Constitucional puede reclamar el auxilio de cualquier Administración pública o poder estatal. Sus resoluciones constituyen auténticos títulos ejecutivos, rigiéndose subsidiariamente por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en fase de ejecución.
Si el Tribunal constata indicios de desobediencia o inejecución de un pronunciamiento emitido en el ejercicio de su jurisdicción, puede incoar de oficio o a instancia de parte un requerimiento formal a las autoridades, empleados públicos o particulares responsables para que evacuen un informe justificativo en el plazo concedido.
En caso de persistir el desacato, el Tribunal Constitucional dispone de un catálogo de medidas coercitivas tasadas: Asimismo, en resoluciones que acuerden suspensiones de actos impugnados donde concurra especial trascendencia constitucional, el Tribunal puede adoptar medidas cautelares directas sin necesidad de oír previamente a las partes litigantes, ya sea de oficio o a petición del Gobierno de la Nación. COMPRUEBA 40 ¿Qué instrumentos coercitivos económicos y orgánicos incorporó la LO 15/2015 para obligar al acatamiento de los pronunciamientos del TC?
Imposición de sanciones pecuniarias: fijación de multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares renuentes, con posibilidad de reiteración periódica hasta doblegar la resistencia. 1 Suspensión cautelar de funciones: apartamiento temporal de sus cargos de aquellas autoridades o empleados públicos directamente responsables del incumplimiento durante el tiempo estrictamente indispensable. 2 Ejecución sustitutoria: requerimiento de colaboración imperativa dirigido al Gobierno de la Nación para que aplique de manera subsidiaria las medidas indispensables de cumplimiento.
3 Deducción de testimonio penal: remisión inmediata de actuaciones al Ministerio Fiscal para la exigencia de eventuales responsabilidades de naturaleza criminal. 4 Derecho Constitucional I: Órganos,…