El Derecho y su función en la sociedad
Flashcards
- ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la definición formal y la definición material del Derecho?
- La definición formal concibe el Derecho como un conjunto sistematizado de normas dictadas por una autoridad y dotadas de coacción y pretensión de justicia. La definición material lo entiende como un producto histórico que plasma las relaciones de producción, las estructuras de clase y los valores predominantes de una sociedad.
- ¿De qué tres elementos dependen fundamentalmente las Relaciones Sociales de Producción (RSP)?
- Dependen de la titularidad de los medios de producción (quién es su propietario), de la evolución tecnológica y del desarrollo y transformación del medio natural.
- ¿Cómo se relacionan dialécticamente el pensamiento hegemónico y el pensamiento alternativo?
- El pensamiento hegemónico defiende el orden vigente y busca perpetuarse como criterio mayoritario, mientras que el pensamiento alternativo busca desplazarlo. Con el tiempo, las ideas alternativas pueden ganar adhesión social y convertirse en hegemónicas, cristalizando en nuevas normas jurídicas.
Preguntas tipo test
- ¿Qué convierte una agrupación humana en una comunidad política organizada?
- a) La simple cercanía territorial prolongada
- b) El desarrollo del libre mercado
- c) La imposición de normas de convivencia
- d) La homogeneidad genética de miembros
Respuesta: c) La imposición de normas de convivencia. La aplicación de normas para ordenar la convivencia colectiva transforma a la agrupación humana en una comunidad política.
- ¿Qué elemento distingue al Derecho formal en su aplicación coactiva?
- a) El origen en la costumbre
- b) La sistematización institucional con fuerza coactiva
- c) Su invariabilidad absoluta en el tiempo
- d) La ausencia total de pretensión moral
Respuesta: b) La sistematización institucional con fuerza coactiva. El Derecho formal se compone de normas institucionalizadas, sistematizadas y respaldadas por la fuerza coactiva estatal.
- ¿Cuál es el paso intermedio entre la axiología y la elaboración de un programa político?
- a) El sistema social esclavista
- b) La coacción física institucional
- c) La formulación de una ideología
- d) El Derecho material positivo
Respuesta: c) La formulación de una ideología. Los valores morales (axiología) fundamentan una concepción global de sociedad (ideología), que luego se plasma en programas concretos.
Teoría del Estado y evolución histórica del Estado moderno
Flashcards
- ¿Qué dos vertientes definen la soberanía del Estado moderno?
- La vertiente interna, consistente en ser un poder supremo que no admite instancias superiores dentro de su territorio; y la vertiente externa, consistente en su independencia jurídica en la esfera internacional.
- ¿Qué distingue al Estado como estructura institucional permanente del Gobierno?
- El Estado es la organización política permanente integrada por pueblo, territorio y poder, mientras que el Gobierno es el equipo político transitorio encargado de dirigirlo temporalmente.
- ¿Por qué el acceso por mérito y capacidad salvaguarda el funcionamiento del Estado moderno?
- Porque profesionaliza la administración y asegura la permanencia funcionarial, evitando que los cargos públicos dependan del favoritismo del gobernante de turno.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es un elemento constitutivo indispensable del Estado?
- a) Partidos políticos hegemónicos
- b) Uniformidad lingüística forzosa
- c) Pueblo con vínculo jurídico
- d) Confesión religiosa compartida
Respuesta: c) Pueblo con vínculo jurídico. El pueblo, definido por su vinculación jurídica con el Estado, es uno de sus tres elementos constitutivos clásicos.
- ¿Cómo se manifiesta la soberanía estatal en el ámbito interno?
- a) Poder supremo sin subordinación
- b) Autonomía gremial absoluta
- c) Delegación total a municipios
- d) Dependencia de instancias feudales
Respuesta: a) Poder supremo sin subordinación. En el orden interior, la soberanía implica ser la máxima potestad jurídica y de mando sobre la comunidad política.
- ¿Qué principio rector define el acceso a la burocracia funcionarial moderna?
- a) Adscripción estamental hereditaria
- b) Mérito y capacidad comprobados
- c) Venta pública de cargos
- d) Adhesión ideológica partidista
Respuesta: b) Mérito y capacidad comprobados. El Estado burocrático racional selecciona a sus empleados públicos mediante criterios objetivos de mérito y capacidad.
Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el régimen de vinculación negativa del de vinculación positiva ante la ley?
- La vinculación negativa rige para los particulares, permitiéndoles toda conducta que no esté expresamente prohibida por ley, mientras que la vinculación positiva obliga a la Administración a actuar únicamente bajo una expresa y previa habilitación legal.
- ¿Cuál es la diferencia principal entre una monarquía parlamentaria y una república presidencialista respecto al poder ejecutivo?
- En la monarquía parlamentaria el Rey ejerce funciones simbólicas y el Gobierno emana de la confianza del Parlamento, mientras que en la república presidencialista el Presidente es elegido por la ciudadanía y concentra de forma unitaria la jefatura del Estado y del Gobierno sin depender de la confianza parlamentaria.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es el postulado económico nuclear defendido por el liberalismo clásico de Adam Smith?
- a) Intervención estatal para garantizar la redistribución
- b) Planificación centralizada de los medios de producción
- c) Separación radical entre mercado y Estado
- d) Fijación estatal obligatoria de salarios mínimos
Respuesta: c) Separación radical entre mercado y Estado. El liberalismo clásico propugna que el mercado se autorregula de forma autónoma y el Estado debe abstenerse de intervenir.
- ¿Cómo concebía el régimen liberal decimonónico la naturaleza jurídica del sufragio?
- a) Una prerrogativa exclusiva del monarca reinante
- b) Un derecho inalienable de toda persona
- c) Una función social ligada a renta y capacidad
- d) Un deber administrativo impuesto por ley
Respuesta: c) Una función social ligada a renta y capacidad. El Estado liberal consideraba el voto como una función cualificada reservada a propietarios e instruidos mediante sufragio censitario.
- ¿Qué rasgo caracteriza institucionalmente a una monarquía parlamentaria moderna?
- a) El Rey puede vetar ilimitadamente cualquier ley
- b) El Rey nombra y destituye libremente ministros
- c) La Jefatura del Estado tiene potestades estrictamente simbólicas
- d) El monarca concentra la potestad legislativa primaria
Respuesta: c) La Jefatura del Estado tiene potestades estrictamente simbólicas. En las monarquías parlamentarias el monarca carece de poderes políticos efectivos y ejerce un rol meramente arbitral y protocolario.
Naturaleza de la Constitución: del modelo decimonónico a la norma jurídica suprema
Flashcards
- ¿Por qué motivo el parlamento no posee una soberanía equiparable a la del poder constituyente originario?
- Porque el parlamento es un poder constituido creado por la Constitución. Representa a una mayoría coyuntural dentro de un marco de competencias tasadas, mientras que el poder constituyente encarna al pueblo en el momento fundacional del Estado.
- ¿En qué consiste la doble garantía de los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo?
- Consiste en su eficacia directa, que permite invocarlos y tutelarlos ante los tribunales sin exigir una ley de desarrollo, y en la intangibilidad de su contenido esencial frente a intromisiones del legislador.
Preguntas tipo test
- ¿Qué rasgo definía a la Constitución en el modelo liberal decimonónico europeo?
- a) Rigidez extrema con cláusulas explícitas de intangibilidad
- b) Eficacia directa tutelada por tribunales especializados
- c) Supremacía jerárquica efectiva sobre la ley ordinaria
- d) Carácter meramente programático sin jurisdicción constitucional
Respuesta: d) Carácter meramente programático sin jurisdicción constitucional. En el siglo XIX, la Constitución carecía de tribunal constitucional y actuaba como orientación política sin consecuencias jurisdiccionales directas.
- ¿Cómo se califica la naturaleza jurídica del poder de reforma constitucional?
- a) Poder constituido puro sin capacidad normativa propia
- b) Poder fáctico ajeno a los procedimientos constitucionales
- c) Poder mixto de naturaleza constituyente y constituida
- d) Poder constituyente originario soberano e ilimitado
Respuesta: c) Poder mixto de naturaleza constituyente y constituida. Es constituyente porque puede modificar el texto fundamental, pero constituido porque debe seguir los cauces y límites procedimentales previstos en la propia norma.
- ¿Qué función cumple una cláusula de intangibilidad en un texto constitucional?
- a) Facultar al gobierno para derogar preceptos de rango legal
- b) Exigir referéndum vinculante para reformar cualquier artículo
- c) Prohibir expresamente la modificación de ciertos principios nucleares
- d) Suspender temporalmente las facultades legislativas del parlamento
Respuesta: c) Prohibir expresamente la modificación de ciertos principios nucleares. Las cláusulas de intangibilidad imponen límites materiales infranqueables al poder de reforma, impidiendo alterar elementos nucleares del sistema.
Historia del constitucionalismo español (1808-1978)
Flashcards
- ¿Cuáles son los tres rasgos estructurales que caracterizaron de forma continuada al constitucionalismo histórico español?
- El origen unilateral de partido, la consideración de la constitución como un remedio mágico o providencialista frente a todos los problemas del país, y la crónica inestabilidad política que inducía a cambiar la norma tras cada relevo de poder.
- ¿Qué implicación tenía la tesis de la constitución histórica en relación con la potestad de reforma y la legitimidad regia?
- Implicaba que la constitución preexistía en la tradición jurídica medieval española y que requería indefectiblemente el consentimiento del monarca como colegislador y parte constituyente, impidiendo que la Nación o el pueblo redactasen libremente un nuevo texto sin su sanción.
- ¿Qué textos constitucionales formaron parte de la corriente de entreguerras a la que se adscribió la Segunda República Española de 1931?
- La Constitución mexicana de Querétaro de 1917, la Constitución de Weimar alemana de 1919 y la Constitución checoslovaca de 1920.
Preguntas tipo test
- ¿Qué texto inauguró cronológicamente el constitucionalismo monárquico y formal en España?
- a) La Constitución progresista de 1837
- b) El Estatuto de Bayona de 1808
- c) El Estatuto Real de 1834
- d) La Constitución de Cádiz de 1812
Respuesta: b) El Estatuto de Bayona de 1808. El Estatuto de Bayona de 1808 antecedió temporalmente a la Constitución de 1812 como primera norma monárquica que introdujo limitaciones formales.
- ¿En qué texto constitucional se reconoció por vez primera en España el sufragio universal masculino?
- a) Constitución democrática de 1869
- b) Constitución de Cádiz de 1812
- c) Constitución republicana de 1931
- d) Constitución moderada de 1845
Respuesta: a) Constitución democrática de 1869. La Constitución de 1869 consagró por primera vez el sufragio universal masculino en el marco del Sexenio Democrático.
- ¿Cómo garantizaba la Restauración de 1876 la alternancia pacífica en el poder sin sufrir pronunciamientos?
- a) Mediante coaliciones parlamentarias amplias y transparentes
- b) Mediante el turnismo pacífico apoyado en el caciquismo electoral
- c) Concediendo plenos poderes de disolución a las juntas revolucionarias
- d) Prohibiendo formalmente la existencia de partidos liberales
Respuesta: b) Mediante el turnismo pacífico apoyado en el caciquismo electoral. El sistema canovista pactaba la alternancia de conservadores y liberales asegurando los resultados parlamentarios a través del fraude caciquil.
Valores superiores y principios constitucionales en la Constitución de 1978
Flashcards
- ¿En qué supuesto una ley penal puede aplicarse a hechos cometidos antes de su aprobación?
- Únicamente cuando resulte más favorable para el encausado o reo, ya que la Constitución solo prohíbe la retroactividad de normas sancionadoras no favorables.
Preguntas tipo test
- ¿Cuáles son los valores superiores reconocidos en el artículo 1.1 de la Constitución?
- a) Seguridad jurídica, responsabilidad y mérito
- b) Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político
- c) Legalidad, jerarquía, publicidad e irretroactividad
- d) Democracia, monarquía parlamentaria y soberanía popular
Respuesta: b) Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. El artículo 1.1 CE proclama expresamente la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político como valores superiores.
- ¿En qué consiste la vinculación positiva de la Administración?
- a) Puede obrar libremente si nada lo prohíbe
- b) Queda exenta de someterse al control judicial
- c) Solo puede actuar con habilitación legal previa
- d) Aplica las normas de forma retroactiva
Respuesta: c) Solo puede actuar con habilitación legal previa. La Administración solo está facultada para realizar aquellas actuaciones expresamente permitidas por una norma legal.
- ¿Qué tipo de disposiciones sancionadoras prohíbe aplicar hacia el pasado el artículo 9.3 CE?
- a) Las no favorables o restrictivas de derechos
- b) Cualquier disposición legal sin excepción
- c) Todas las normas reglamentarias
- d) Las más favorables para el reo
Respuesta: a) Las no favorables o restrictivas de derechos. La prohibición de retroactividad protege frente a disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos.
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Texto del documento
APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL I Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Constitucional I: teoría del Estado, evolución del constitucionalismo, historia de España y principios y valores de la CE de 1978.
APREN.AI Índice 1 El Derecho y su función en la sociedad Condiciones de existencia del orden normativo Dualidad conceptual: Derecho formal y Derecho material La cadena de génesis jurídica: de la realidad objetiva a la norma Estructura del sistema social y dialéctica del pensamiento 2 Teoría del Estado y evolución histórica del Estado moderno Concepto y elementos constitutivos del Estado Rasgos estructurales del Estado moderno Formaciones políticas premodernas Génesis del Estado moderno y formas monárquicas 3 Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno Fundamentos del constitucionalismo liberal La primera fase: el Estado liberal de Derecho La fase democrática: de la soberanía nacional a la soberanía popular La fase social y la apertura multinivel Formas de gobierno: monarquías y repúblicas 4 Naturaleza de la Constitución: del modelo decimonónico a la norma jurídica suprema El modelo liberal decimonónico: la Constitución como mandato programático La quiebra del parlamentarismo decimonónico y la necesidad de tutela La teoría del poder constituyente: legitimidad democrática del control legal Técnicas de autoprotección y supremacía en el constitucionalismo contemporáneo 5 Historia del constitucionalismo español (1808-1978) Rasgos estructurales y debates dialécticos del constitucionalismo decimonónico Primera etapa (1808-1833): El conflicto inicial por el Estado constitucional Segunda etapa (1834-1868): El pendularismo liberal moderado y progresista Tercera etapa (1869-1898): El Sexenio Democrático y la Restauración borbónica Cuarta etapa (1899-1931): La crisis de entreguerras y la Segunda República Síntesis comparativa de las constituciones españolas El pacto constituyente de 1978: La superación del sectarismo histórico 6 Valores superiores y principios constitucionales en la Constitución de 1978 El Título Preliminar como pórtico institucional y axiológico Distinción entre valores superiores y principios constitucionales La fórmula política y la supremacía constitucional Garantías formales del artículo 9.3 CE: legalidad y vinculación Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 1 Irretroactividad, seguridad jurídica y vacatio legis 7 Resumen para repasar Teoría del Derecho y del Estado Evolución del Estado Constitucional y formas de gobierno Naturaleza de la Constitución y supremacía normativa Valores y principios de la Constitución de 1978 Cronología del constitucionalismo español Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 2 1 El Derecho y su función en la sociedad AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con precisión la definición formal y la definición material del Derecho. Reconstruir las fases de la génesis del Derecho desde la realidad objetiva hasta la transformación social. Explicar la influencia del sistema productivo, las clases sociales y la pugna ideológica en la creación jurídica. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Nace el Derecho como un simple mandato técnico dictado por el poder o es el resultado de un largo proceso previo?
El ser humano es un ser biopsicosocial que requiere vivir agrupado para garantizar su subsistencia biológica. Toda colectividad humana duradera necesita pautas de conducta para ordenar la convivencia y evitar su autodisolución, transformándose así en una comunidad política organizada.
ESQUEMA Estructura del estudio del Derecho Constitucional I El Derecho y la sociedad Condiciones normativas y dimensión formal y material Teoría del Estado Origen y evolución del Estado moderno Estado Constitucional Evolución histórica y formas de gobierno Naturaleza de la Constitución De norma programática a norma suprema Constitucionalismo español Trayectoria histórica entre 1808 y 1978 Constitución de 1978 Valores superiores y principios rectores Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 3 Condiciones de existencia del orden normativo La necesidad biológica de permanencia empuja a los individuos a constituir colectividades estables.
Las capacidades genéticas humanas únicamente logran su pleno despliegue en el seno de la vida colectiva. Sin embargo, la simple agregación física no basta: resulta indispensable un orden normativo básico que coordine las conductas individuales. Cuando una sociedad dota a sus relaciones de normas organizativas, se transforma formalmente en una comunidad política (la clásica polis). Por ello, comunidad y norma jurídica representan realidades indisociables: ninguna sociedad sobrevive sin ordenación normativa, y todo orden normativo presupone un sustrato social previo. COMPRUEBA 2 ¿Por qué la vida en colectividad transforma a una agrupación humana en una comunidad política?
Dualidad conceptual: Derecho formal y Derecho material El fenómeno jurídico puede conceptualizarse a través de dos dimensiones complementarias: la perspectiva formal y la perspectiva material. La primera enfatiza la validez interna del ordenamiento, mientras que la segunda examina sus raíces históricas y sociales. DEFINICIÓN Desde la vertiente formal, el Derecho formal es el conjunto de normas sistematizadas e institucionalizadas creadas por una autoridad legítima, respaldadas por la fuerza coactiva y orientadas con pretensión de justicia.
DEFINICIÓN Desde la perspectiva sustantiva, el Derecho material es el producto histórico que cristaliza el sistema productivo, las relaciones sociales de producción, la correlación de fuerzas de clase y los valores hegemónicos de una sociedad determinada. Criterio Derecho formal Derecho material Naturaleza Estructura normativa positiva, codificada y vinculante. Reflejo de relaciones socioeconómicas e históricas. Garantía de cumplimiento Fuerza coactiva del aparato institucional estatal. Consenso social o imposición de la clase dominante. Propósito central Organización sistemática y pretensión de justicia. Cristalización del modelo productivo y de clase vigente.
Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 4 ERROR FRECUENTE Reducir el Derecho exclusivamente a su vertiente formal. Pensar que el ordenamiento se agota en leyes escritas sancionadas con coacción oculta su raíz material. Las normas jurídicas no surgen en el vacío: son el resultado de conflictos históricos, intereses de clase y modelos productivos específicos. La cadena de génesis jurídica: de la realidad objetiva a la norma El Derecho no aparece de forma espontánea; constituye el eslabón final de un proceso cognitivo, valorativo y político que se origina en el mundo sensible.
PROCESO Cadena de génesis y eficacia del Derecho Este proceso formativo se desglosa a través de etapas sucesivas: Realidad objetiva Entorno fáctico que existe independientemente del sujeto 1 Conocimiento científico Superación rigurosa de las percepciones sensoriales subjetivas 2 Axiología e ideología Juicio de valor y modelo organizativo deseado 3 Programa político Medidas concretas para solucionar problemas sociales 4 Poder estatal Acceso a las instituciones de decisión pública 5 Creación del Derecho Normas de obligado cumplimiento respaldadas coactivamente 6 Transformación social Modificación efectiva de la realidad objetiva de partida 7 Realidad objetiva: Todo lo que existe independientemente del sujeto cognoscente, previo a su nacimiento y posterior a su muerte.
1 Conocimiento: Percepción inicial obtenida mediante los cinco sentidos. Dado que la apreciación sensorial puede inducir a error o sesgo subjetivo, interviene el conocimiento científico para contrastar y analizar rigurosamente los hechos. 2 Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 5 EJEMPLO Legislación antitabaco: Primero, la ciencia médica demostró de forma objetiva los perjuicios del tabaquismo y el humo ambiental. A continuación, el debate axiológico situó la salud de terceros por encima de la libertad individual de fumar en espacios cerrados.
Esta postura se tradujo en un programa político legislativo que culminó en la prohibición legal, transformando los hábitos sociales de convivencia. En este despliegue, el Derecho exhibe una triple condición funcional en el cuerpo social: Producto histórico: Resultado acumulado de las transformaciones y sucesos del pasado que configuran el marco del presente. Signo cultural: Indicador fidedigno que visibiliza cuáles son los valores éticos, principios e ideas predominantes en una época. Causa de transformación: Factor activo dotado de fuerza coactiva capaz de modificar las pautas de conducta y transformar la realidad social.
COMPRUEBA 3 ¿Qué papel diferencial cumple el método científico en la cadena de formación del Derecho? Estructura del sistema social y dialéctica del pensamiento El sistema social determina el contenido del Derecho material mediante la interacción de tres componentes esenciales: 1. Sistema productivo y Relaciones Sociales de Producción (RSP) El sistema productivo define el modo en que un colectivo organiza la generación de bienes y servicios para atender sus necesidades vitales. Integra dos factores: las fuerzas productivas (el trabajo de los seres humanos) y los medios de producción (la naturaleza y la tecnología disponible).
Las Relaciones Sociales de Producción constituyen las formas de interrelación entre individuos dentro del circuito económico, condicionadas por: El régimen de propiedad de los medios de producción. El grado de desarrollo tecnológico disponible. La evolución y disponibilidad del entorno natural. Axiología e ideología: Conocida la realidad, surge la cuestión de si los hechos son convenientes o perjudiciales. La axiología constituye el entramado de valores éticos y morales propios de un colectivo (su cosmovisión). Por su parte, la ideología articula la propuesta doctrinal sobre cómo debe ordenarse globalmente la sociedad.
3 Programa político: Traslación de los principios ideológicos generales a un repertorio articulado de soluciones concretas frente a problemas específicos. 4 Acceso al poder estatal y creación del Derecho: La articulación de la ideología y el programa político permite alcanzar el poder público. Una vez en el poder, los gobernantes promulgan normas imperativas respaldadas por la coacción para materializar su programa. 5 Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 6 Históricamente, la combinación de estos factores ha originado cinco sistemas sociales: primitivo, esclavista, feudal, capitalista y socialista. 2.
Estructura de clases La ordenación productiva fragmenta la sociedad en grupos con posiciones socioeconómicas contrapuestas. La conformación de estas divisiones varía según el contexto histórico y geográfico; existen sociedades con una amplia clase media y otras fuertemente polarizadas entre sectores altos y bajos sin apenas amortiguación intermedia. 3. Dialéctica del pensamiento social: hegemónico frente a alternativo El universo de las ideas colectivas opera mediante una tensión continua entre dos fuerzas contrapuestas: Pensamiento hegemónico: Representa la cosmovisión dominante y mayoritaria en un momento determinado.
Su objetivo principal es perpetuarse y consolidar el orden institucional existente. Pensamiento alternativo: Corriente renovadora o crítica que cuestiona los valores vigentes y pugna por derrocar el predominio hegemónico para impulsar un cambio estructural. Esta pugna es dinámica. Concepciones que en su origen fueron minoritarias y alternativas (como el reconocimiento civil del matrimonio entre personas del mismo sexo) logran gradualmente respaldo social, devienen en pensamiento hegemónico y terminan cristalizando en el ordenamiento jurídico formal, desplazando a la antigua postura dominante a una posición residual o alternativa.
COMPRUEBA 4 ¿En qué sentido el Derecho ejerce una función «cristalizadora» dentro del sistema social? IDEAS CLAVE La necesidad biológica de subsistencia humana exige una convivencia comunitaria que solo es viable mediante un orden normativo. El Derecho formal se define por su institucionalización técnica, su pretensión de justicia y su respaldo mediante coacción. El Derecho material representa el producto histórico que cristaliza el sistema productivo, las clases sociales y los valores hegemónicos. La formación del Derecho discurre deductivamente: de la realidad objetiva y su constatación científica a la axiología, ideología, programa político y poder.
El Derecho opera simultáneamente como producto de la historia, signo de los valores vigentes y causa transformadora de la realidad. El sistema social se articula mediante el sistema productivo (fuerzas y medios), las relaciones de producción, la estructura de clases y el conflicto entre pensamiento hegemónico y alternativo. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 7 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la definición formal y la definición material del Derecho? 6. ¿De qué tres elementos dependen fundamentalmente las Relaciones Sociales de Producción (RSP)? 7.
¿Cómo se relacionan dialécticamente el pensamiento hegemónico y el pensamiento alternativo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 8. ¿Qué convierte una agrupación humana en una comunidad política organizada? 9. ¿Qué elemento distingue al Derecho formal en su aplicación coactiva? 10. ¿Cuál es el paso intermedio entre la axiología y la elaboración de un programa político? 11. ¿Qué compone las fuerzas productivas dentro de un sistema social?
La simple cercanía territorial prolongada a) El desarrollo del libre mercado b) La imposición de normas de convivencia c) La homogeneidad genética de miembros d) El origen en la costumbre a) La sistematización institucional con fuerza coactiva b) Su invariabilidad absoluta en el tiempo c) La ausencia total de pretensión moral d) El sistema social esclavista a) La coacción física institucional b) La formulación de una ideología c) El Derecho material positivo d) Los seres humanos y su trabajo a) Las leyes y decretos vigentes b) El pensamiento social hegemónico establecido c) Únicamente los recursos naturales existentes d) Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 8 2 Teoría del Estado y evolución histórica del Estado moderno AL ACABAR SABRÁS Identificar los tres elementos constitutivos del Estado y sus características técnicas.
Diferenciar con precisión conceptual la estructura permanente del Estado del Gobierno coyuntural. Analizar los rasgos definitorios del Estado moderno frente a las formaciones premodernas. Distinguir el alcance institucional de la monarquía autoritaria frente a la monarquía absoluta. PIÉNSALO ANTES DE LEER 12 ¿Por qué un cambio de presidente o de partido gobernante no destruye ni reinicia la existencia del Estado? Concepto y elementos constitutivos del Estado El Estado constituye una forma histórica y específica de organización política de una comunidad humana. A lo largo de la historia no ha existido un único modelo estatal, sino diversas manifestaciones organizativas.
Para constatar la existencia de un Estado deben concurrir tres elementos indispensables: Territorio: ámbito geográfico delimitado donde el poder público proyecta su eficacia y aplica sus normas jurídicas. Este espacio físico integra el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el ámbito marítimo. Posee un carácter evolutivo y dinámico sujeto a transformaciones históricas. Pueblo: conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico formal con el Estado. Dicha condición determina la pertenencia subjetiva a la comunidad política y la sujeción a su orden normativo. Instituciones de poder público: órganos dotados de potestad de mando con facultad material para permitir, prohibir o encauzar conductas.
La autoridad no recae en la persona individual por sus cualidades privadas, sino por su investidura en el cargo u órgano que encarna formalmente (como sucede con quien ostenta la Presidencia del Gobierno). DEFINICIÓN: ESTADO Estructura de dominación política institucionalizada que ejerce potestades de ordenación y coacción sobre una población determinada dentro de un territorio delimitado. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 9 ESQUEMA Elementos constitutivos del Estado ERROR FRECUENTE Confundir Estado con Gobierno. El Estado es la estructura jurídica e institucional permanente compuesta por territorio, pueblo y poder.
El Gobierno es solo el equipo político coyuntural y temporal que dirige las instituciones durante un mandato concreto. Los gobernantes cesan; el aparato estatal perdura. COMPRUEBA 13 ¿Por qué la autoridad de un gobernante deriva de la institución y no de su persona? Rasgos estructurales del Estado moderno El Estado contemporáneo presenta notas distintivas que lo diferencian de cualquier ordenación política previa: Soberanía estatal: potestad de dominación caracterizada por una doble dimensión. En el orden interno representa un poder supremo sin instancias superiores; en el orden externo se manifiesta como independencia jurídica frente a otros Estados.
Institucionalización pública y despersonalizada: el poder se organiza de manera racional y estrictamente política. Pierde el carácter patrimonial o religioso del pasado y no pertenece en propiedad a ningún individuo ni confesión. Centralización del Derecho y ordenamiento unitario: el Estado concentra la potestad legislativa en un sistema coherente donde existen normas sobre la propia producción de normas. Se erradica la contradicción interna, garantizando vigencia aplicativa sobre todo el territorio y la población. Administración burocrática y funcional: cuerpo organizativo profesionalizado que somete su actividad a requisitos reglados objetivos.
Monopolio legítimo de la coacción: exclusividad estatal sobre el empleo legítimo de la fuerza física, material, económica y sancionadora. Solo los órganos autorizados pueden ejecutarla válidamente, diferenciándose tajantemente de la violencia arbitraria. El ejercicio de la fuerza individual queda proscrito, salvo en supuestos excepcionales tasados como la legítima defensa.
Territorio Suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo Pueblo Comunidad unida por vínculo jurídico estatal Instituciones de poder Poder público despersonalizado y coactivo Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 10 PARA RECORDARLO Para asegurar la neutralidad del aparato público y evitar el sistema de patronazgo o botín gubernamental, la función pública exige tres pilares: mérito, capacidad y permanencia mediante pruebas objetivas de selección. COMPRUEBA 14 ¿Qué finalidad cumple la garantía de permanencia de los funcionarios frente al poder gubernamental?
Formaciones políticas premodernas Antes de la configuración del Estado moderno, la convivencia humana adoptó diversas modalidades de articulación sociopolítica: Formación política Organización del poder Sujetos y estratificación Rasgos jurídicos e institucionales Comunidad primitiva Inexistencia de instituciones formalizadas de dominación pública. Grupos humanos en asentamientos rudimentarios o cavernas. Ausencia de un aparato estatal diferenciado y de normas jurídicas codificadas. Orden esclavista Instituciones de poder reservadas en exclusiva a los hombres libres. División tajante entre personas libres y esclavos (estos últimos excluidos del pueblo).
Aparición de estabilidad institucional, con titularidad de derechos vedada a la mano de obra esclava. Fragmentación feudal Poder disperso entre señores feudales y autoridades estamentales. Sustitución de la esclavitud por servidumbre: señores de la tierra y campesinos. El señor impone sus propias normas y ejerce dominio continuo sobre el siervo a cambio de tierras o sustento. Estado moderno Poder público centralizado, soberano, racional y despersonalizado. Población vinculada jurídicamente; ascenso de la burguesía frente a los estamentos. Ordenamiento jurídico unitario, monopolio legítimo de la fuerza y burocracia profesional.
COMPRUEBA 15 ¿En qué difería el sometimiento del campesino feudal respecto al vínculo del trabajador con la burguesía naciente? Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 11 Génesis del Estado moderno y formas monárquicas La gestación del Estado moderno se aceleró durante la etapa del tardofeudalismo, espoleada por grandes hitos geográficos como la llegada a América y por transformaciones culturales y de pensamiento operadas entre los siglos XV y XVIII: Antropocentrismo y humanismo: proclamación del ser humano como sujeto dotado de libertad y centro de la reflexión social y ética.
Individualismo: consideración del individuo como unidad fundamental y autónoma frente a los lazos corporativos estamentales. Naturalismo: concepción del mundo físico como un orden regido por leyes inmanentes que se autorregula sin intervención divina directa. Racionalismo y cientificismo: desvinculación de la explicación de los fenómenos naturales de los mandatos teológicos; la razón es el instrumento de análisis. Pensamiento economicista: quiebra de la estructura gremial cerrada en favor de la iniciativa económica individual; la legítima aspiración al progreso personal redunda en el beneficio de la comunidad.
PROCESO Evolución institucional hacia la monarquía absoluta 1 Fragmen tación feudal Dispersión del poder entre señores y gremios 2 Tardofeu dalismo y comer cio Ascenso de la burgue sía y giro antropocéntrico 3 Monarquía autoritaria Poder regio centrali zado con límites estamentales 4 Monarquía absoluta Concentración regia total sin contrapesos institucionales En su desarrollo institucional inicial se sucedieron dos modelos monárquicos diferenciados: Monarquía autoritaria: fase de concentración inicial donde el monarca unifica el mando militar y hacendístico, pero sigue sometido a contrapesos institucionales, privilegios estamentales y fueros tradicionales.
Monarquía absoluta: etapa de concentración plena donde el rey ejerce un poder ilimitado y centralizado, despojado de frenos estamentales efectivos en la cúspide del aparato estatal. (Para el tránsito posterior hacia fórmulas limitadas, véase «Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno»). COMPRUEBA 16 ¿Cuál es la diferencia medular entre monarquía autoritaria y monarquía absoluta? Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 12 IDEAS CLAVE Los tres elementos indispensables para la existencia de cualquier Estado son el territorio, el pueblo y las instituciones de poder público.
El Estado moderno se define por la soberanía interna y externa, la institucionalización despersonalizada y el ordenamiento jurídico unitario. La administración burocrática moderna se basa en los principios de mérito, capacidad y permanencia para garantizar su neutralidad. Solo el Estado ostenta el monopolio legítimo de la coacción física, quedando prohibida la violencia privada salvo causas tasadas. La transición sociopolítica transitó desde la dispersión feudal hasta la monarquía autoritaria (con límites) y culminó en la monarquía absoluta (sin contrapesos). COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 17. ¿Qué dos vertientes definen la soberanía del Estado moderno? 18.
¿Qué distingue al Estado como estructura institucional permanente del Gobierno? 19. ¿Por qué el acceso por mérito y capacidad salvaguarda el funcionamiento del Estado moderno? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 20. ¿Cuál es un elemento constitutivo indispensable del Estado? 21. ¿Cómo se manifiesta la soberanía estatal en el ámbito interno? 22. ¿Qué principio rector define el acceso a la burocracia funcionarial moderna? 23. ¿Qué rasgo distingue a la monarquía autoritaria de la absoluta?
3 Partidos políticos hegemónicos a) Uniformidad lingüística forzosa b) Pueblo con vínculo jurídico c) Confesión religiosa compartida d) Poder supremo sin subordinación a) Autonomía gremial absoluta b) Delegación total a municipios c) Dependencia de instancias feudales d) Adscripción estamental hereditaria a) Mérito y capacidad comprobados b) Venta pública de cargos c) Adhesión ideológica partidista d) Inexistencia de figura regia a) Poder regio plenamente ilimitado b) Presencia de límites estamentales c) Supresión de ejércitos centrales d) Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 13 Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno AL ACABAR SABRÁS Distinguir las cuatro etapas históricas de desarrollo del constitucionalismo contemporáneo.
Diferenciar los regímenes de vinculación negativa y positiva respecto al imperio de la ley. Contrastar el concepto de soberanía nacional y sufragio censitario frente a la soberanía popular. Clasificar las distintas formas de gobierno analizando el reparto del poder ejecutivo. PIÉNSALO ANTES DE LEER 24 ¿Por qué en un Estado de Derecho un ciudadano puede hacer todo lo que la ley no prohíba, mientras que la policía solo puede hacer lo que la ley expresamente le ordena? Fundamentos del constitucionalismo liberal El constitucionalismo surge vinculado al desarrollo del capitalismo y a la superación de las estructuras absolutistas.
Este movimiento articuló una nueva concepción del poder estructurada en tres dimensiones liberales interconectadas: Liberalismo económico: defendido inicialmente por pensadores como Adam Smith, postula la separación tajante entre la dinámica del mercado libre y los poderes públicos. El mercado dispone de mecanismos propios de autorregulación y el Estado debe abstenerse de intervenir en las transacciones comerciales. Liberalismo social: quiebra la homogeneidad de los antiguos regímenes mediante la defensa del pluralismo y la tolerancia ciudadana. Reconoce que las discrepancias morales, ideológicas o religiosas forman parte legítima de la convivencia civil.
Liberalismo político: fundamentado en el pensamiento ilustrado y contractualista (autores como Hobbes, Hume o Rousseau). Plantea la existencia de un estado de naturaleza previo donde los individuos gozan de libertad e igualdad originarias. La sociedad civil nace a través de un contrato social voluntario para asegurar la convivencia pacífica sin anular aquellas libertades básicas. El nuevo orden sustituye la sumisión personal hacia el monarca por un vínculo jurídico común: la nacionalidad. De este modo, los individuos dejan de ser súbditos sometidos al arbitrio de la corona y pasan a ser ciudadanos libres integrados en un Estado-Nación.
Para garantizar estos límites al poder surge la Constitución como norma fundamental encargada de institucionalizar el pacto fundacional y regular los órganos estatales. COMPRUEBA 25 ¿Por qué el liberalismo sustituye la condición de súbdito por la de ciudadano?
Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 14 La primera fase: el Estado liberal de Derecho Durante los siglos XVIII y XIX, las primeras constituciones instauraron el Estado liberal de Derecho, guiado por la meta prioritaria de refrenar la arbitrariedad de los gobernantes mediante cinco pilares: DEFINICIÓN El doble régimen de vinculación jurídica establece que los ciudadanos gozan de una vinculación negativa (libertad general de obrar: lo que la ley no prohíbe de forma expresa está jurídicamente permitido), mientras que los poderes públicos se hallan sujetos a una vinculación positiva (la Administración únicamente puede realizar aquello para lo cual cuenta con habilitación legal previa y expresa).
En el diseño institucional liberal, el régimen electoral se estructuró a través del sufragio censitario y capacitario. El voto no se consideraba un derecho individual innato, sino una función pública reservada a quienes poseían un determinado nivel de rentas o formación intelectual acreditada. De este modo, los derechos civiles se reconocían con alcance universal, pero los derechos políticos quedaban restringidos a una minoría de propietarios. Asimismo, la relación entre electores y representantes consagró la prohibición del mandato imperativo e impidió la revocabilidad del cargo durante la legislatura.
ERROR FRECUENTE Confundir la vinculación negativa de los ciudadanos con la vinculación positiva de la Administración. Si un particular realiza un acto que ninguna ley prohíbe, su conducta es plenamente lícita. Si un órgano administrativo dicta un acto sin una ley previa que le otorgue competencia expresa para ello, incurre en una actuación nula e ilegal. COMPRUEBA 26 ¿En qué consistía la justificación teórica del sufragio censitario en el Estado liberal? Soberanía nacional: el origen del poder reside en una entidad abstracta denominada nación, gestionada exclusivamente a través de representantes electos.
1 Imperio de la ley: los poderes públicos y los particulares quedan sometidos al mandato de normas aprobadas por las asambleas representativas. 2 División de poderes: desconcentración orgánica de las facultades estatales entre el legislativo, el ejecutivo y un poder judicial independiente. 3 Reconocimiento de derechos negativos: catálogo de libertades individuales y de defensa frente al Estado (vida, integridad, propiedad privada o libertad religiosa) que exigen un deber de no injerencia a las autoridades. 4 Abstencionismo estatal: principio de mínima intervención donde el texto constitucional omite mandatos de acción económica o prestaciones sociales.
5 Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 15 La fase democrática: de la soberanía nacional a la soberanía popular Entre finales del siglo XIX y los primeros decenios del siglo XX, la presión de los sectores excluidos impulsó la transición hacia el Estado democrático. Este cambio conllevó una mutación conceptual decisiva: el paso de la soberanía nacional hacia la soberanía popular. El poder ya no emana de una entidad abstracta manipulada por censos electorales, sino de la totalidad de las personas reales que integran el cuerpo social. Como consecuencia directa, el sufragio universal se consagra como un derecho subjetivo fundamental e inalienable de toda la ciudadanía.
Para dar efectividad a la participación política, el constitucionalismo democrático introduce dos transformaciones orgánicas: Constitucionalización de los partidos políticos: las formaciones partidistas dejan de ser perseguidas o ignoradas para convertirse en instrumentos centrales de intermediación entre la sociedad y el Estado, exigiendo el reconocimiento explícito del pluralismo de opciones. Mecanismos de democracia directa y participativa: incorporación de fórmulas de consulta y deliberación ciudadana inmediata (como el referéndum) para complementar el funcionamiento ordinario de la democracia representativa.
En la democracia representativa moderna opera una cadena ininterrumpida de legitimación democrática: el cuerpo electoral elige a los miembros del parlamento, las cámaras aprueban las leyes y el poder ejecutivo aplica coactivamente esas normas respaldado por la autoridad que emana del propio pueblo soberano. COMPRUEBA 27 ¿Qué diferencia existe entre entender el sufragio como una función o como un derecho subjetivo? La fase social y la apertura multinivel El constitucionalismo del siglo XX asumió que la abstención estatal perpetuaba desigualdades estructurales dentro de la economía de mercado.
Para evitar que las asimetrías de renta anularan la libertad real, surge el Estado social, el cual impone obligaciones activas de redistribución económica e intervención pública: Derechos prestacionales: deberes jurídicos directos impuestos al Estado para proveer educación pública, atención sanitaria de cobertura general y sistemas de pensiones o seguridad social. Derechos laborales: fijación de límites a la autonomía de la voluntad patronal mediante jornadas máximas, salarios mínimos y condiciones de seguridad obligatorias.
Función social de la propiedad: el dominio patrimonial privado deja de ser un derecho absoluto e intangible y queda subordinado a los intereses colectivos y a la utilidad general. Intervención pública en la economía: habilitación a los poderes públicos para regular sectores financieros, prestar servicios esenciales o crear empresas públicas. A partir de 1945, la devastación provocada por la Segunda Guerra Mundial consolidó el constitucionalismo multinivel.
Los ordenamientos internos se abrieron al Derecho internacional mediante la adhesión a tratados de derechos humanos y la integración en organizaciones Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 16 interestatales o supranacionales (como la Unión Europea). Bajo este modelo, los Estados ceden parcelas de soberanía y competencias decisorias a organismos internacionales siempre que sus directrices respeten la compatibilidad sustantiva con la Constitución estatal.
PROCESO Fases históricas del Estado Constitucional 1 Estado li beral Imperio de la ley, su fragio censitario y abstencionismo estatal 2 Estado de mocrático Soberanía popular, sufragio universal y partidos políticos 3 Estado so cial Derechos prestacio nales y función social de la propiedad 4 Constitu cionalismo multi nivel Apertura internacional y cesión competen cial a organizaciones supranacionales COMPRUEBA 28 ¿Cómo transforma el constitucionalismo social el concepto liberal de propiedad privada?
Formas de gobierno: monarquías y repúblicas La delimitación de la forma de gobierno analiza el modo en que se articulan las relaciones entre los órganos políticos constitucionales, especialmente entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.
ESQUEMA Clasificación de las formas de gobierno Monarquía Jefatura del Estado hereditaria y vitalicia Constitucional Poder dual entre el Rey y el Parlamento Parlamentaria El Monarca carece de poder político efectivo República Jefatura del Estado electiva y temporal Presidencialista El Presidente lidera el Estado y el Gobierno Parlamentaria El Gobierno responde ante las cámaras Semipresidencial Ejecutivo compartido entre Presidente y Primer Ministro Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 17 Forma de gobierno Jefatura del Estado Poder Ejecutivo Mecanismo de responsabilidad y elección Monarquía constitucional (s.
XVIII-XIX) Rey hereditario dotado de poder político y veto Nombrado por el Rey; responde ante la corona Parlamento elegido por sufragio censitario sin control pleno del Gobierno. Monarquía parlamentaria (s. XIX-XX) Rey vitalicio de carácter estrictamente simbólico Presidente o Primer Ministro que lidera el gabinete El Gobierno emana de la confianza del Parlamento; el Monarca carece de potestad normativa. República presidencialista Presidente electo por la ciudadanía Monocéfalo: el Presidente concentra Estado y Gobierno Independencia rígida de poderes; el Presidente no responde políticamente ante las cámaras.
República parlamentaria Presidente electo con funciones arbitrales y simbólicas Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros El Gobierno depende de la mayoría parlamentaria y responde ante el Parlamento. República semipresidencial Presidente electo por sufragio universal directo Bicéfalo: compartido entre Presidente y Primer Ministro El Primer Ministro depende de la confianza parlamentaria y coexiste con el Presidente.
La diferencia esencial entre monarquía y república radica en el acceso a la jefatura estatal: mientras la monarquía mantiene la sucesión hereditaria, las repúblicas exigen un origen electivo y temporal de su máxima magistratura, ya sea mediante designación ciudadana directa o mediante votación parlamentaria. IDEAS CLAVE El liberalismo postuló la separación entre mercado y Estado, la tolerancia social y la limitación del poder público mediante el contrato social. El Estado liberal descansó en el imperio de la ley, la división de poderes, el abstencionismo estatal y los derechos negativos de defensa.
El sufragio censitario concibió el voto como una función pública cualificada, mientras que la soberanía popular lo convirtió en un derecho subjetivo universal. El Estado social consagró la intervención económica pública, los derechos prestacionales y la función social del dominio privado. El constitucionalismo multinivel integra normas internacionales y permite ceder competencias soberanas a entidades supranacionales bajo compatibilidad constitucional. Las formas de gobierno varían según el origen y la relación entre la jefatura estatal, el poder legislativo y el gabinete ejecutivo. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 18 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 29.
¿En qué se diferencia el régimen de vinculación negativa del de vinculación positiva ante la ley? 30. ¿Cuál es la diferencia principal entre una monarquía parlamentaria y una república presidencialista respecto al poder ejecutivo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 31. ¿Cuál es el postulado económico nuclear defendido por el liberalismo clásico de Adam Smith? 32. ¿Cómo concebía el régimen liberal decimonónico la naturaleza jurídica del sufragio? 33. ¿Qué rasgo caracteriza institucionalmente a una monarquía parlamentaria moderna? 34. ¿Qué implicación define el surgimiento del constitucionalismo multinivel tras 1945?
Intervención estatal para garantizar la redistribución a) Planificación centralizada de los medios de producción b) Separación radical entre mercado y Estado c) Fijación estatal obligatoria de salarios mínimos d) Una prerrogativa exclusiva del monarca reinante a) Un derecho inalienable de toda persona b) Una función social ligada a renta y capacidad c) Un deber administrativo impuesto por ley d) El Rey puede vetar ilimitadamente cualquier ley a) El Rey nombra y destituye libremente ministros b) La Jefatura del Estado tiene potestades estrictamente simbólicas c) El monarca concentra la potestad legislativa primaria d) Supresión de las declaraciones de derechos humanos a) Cesión competencial a organizaciones supranacionales compatibles b) Eliminación inmediata de los tribunales estatales internos c) Cierre absoluto a cualquier ordenamiento internacional d) Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 19 4 Naturaleza de la Constitución: del modelo decimonónico a la norma jurídica suprema AL ACABAR SABRÁS Diferenciar el modelo constitucional decimonónico programático del constitucionalismo normativo contemporáneo.
Explicar la legitimidad democrática de la justicia constitucional a partir de la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos. Analizar la naturaleza mixta del poder de reforma constitucional y la función de las cláusulas de intangibilidad. Identificar las cinco técnicas de autoprotección normativa que garantizan la supremacía de la Constitución. PIÉNSALO ANTES DE LEER 35 ¿Por qué un tribunal constitucional puede declarar nula una ley aprobada por un parlamento democráticamente elegido sin vulnerar el principio democrático?
El modelo liberal decimonónico: la Constitución como mandato programático Durante el siglo XIX y hasta el final de la Primera Guerra Mundial en 1919, Europa concibió el texto constitucional bajo un prisma estrictamente político. Los revolucionarios liberales redactaron constituciones orientadas a frenar el absolutismo regio y someter la acción del monarca y del ejecutivo (véase «Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno»). Sin embargo, este diseño fundacional carecía de herramientas procesales para sancionar los excesos del propio poder legislativo.
En esta primera etapa histórica, la Constitución operaba como una norma programática: fijaba una directriz política vinculante sobre el papel, pero carecía de mecanismos sancionadores o de órganos encargados de anular los actos que la contradijesen. Este esquema configuró cuatro rasgos estructurales en los sistemas jurídicos europeos: Supremacía material de la ley ordinaria: la ley parlamentaria se erigió en la cúspide efectiva del ordenamiento jurídico, al ser la única norma dotada de consecuencias directas exigibles ante los tribunales ordinarios.
Ausencia de justicia constitucional: los ordenamientos decimonónicos no contemplaban la figura del tribunal constitucional ni permitían a los jueces inaplicar o declarar nula una ley contraria al texto supremo. Fiscalización exclusivamente política y ciudadana: se presumía que el parlamento velaría por el respeto a la Constitución frente a las intromisiones de la Corona. El control recaía en la opinión pública y en las cámaras legislativas. Naturaleza legal de las libertades: los derechos reconocidos en la carta magna no desplegaban fuerza jurídica por sí mismos; requerían forzosamente una ley parlamentaria que los desarrollara para poder invocarse en juicio.
Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 20 COMPRUEBA 36 ¿Por qué la ley ordinaria prevalecía en la práctica sobre la Constitución en el modelo europeo decimonónico? La quiebra del parlamentarismo decimonónico y la necesidad de tutela Hacia mediados del siglo XIX y principios del XX, este equilibrio institucional colapsó debido a la transformación de la sociedad civil y a la apertura del parlamento a nuevas corrientes ideológicas, como el sufragio ampliado y el movimiento obrero. El modelo original partía del supuesto de que los parlamentarios compartían una visión homogénea y jamás promulgarían normas lesivas de la libertad. La realidad evidenció dos fallas determinantes: 1.
El parlamento como amenaza para los derechos: con la democratización de las asambleas, convivieron fuerzas políticas con intereses contrapuestos. Surgió el riesgo real de que mayorías coyunturales aprobaran normas lesivas de derechos básicos, como la propiedad o las libertades públicas. Un parlamento carente de límites externos reproducía la soberanía ilimitada del antiguo monarca absoluto. 2. Las asimetrías de poder en la sociedad civil: el liberalismo clásico presumía que las relaciones privadas acontecían entre iguales con plena libertad de pacto.
La realidad socioeconómica evidenció relaciones fácticas de dominación y necesidad material, donde una parte contractual puede imponer renuncias a libertades fundamentales a cambio de subsistencia. La respuesta jurídica e institucional a estas fracturas consistió en despojar a la Constitución de su carácter programático para transformarla en la norma jurídica suprema del ordenamiento, dotada de eficacia obligatoria directa y garantizada judicialmente. ERROR FRECUENTE Un error recurrente en el examen consiste en afirmar que las Cortes Generales o cualquier parlamento democrático ostentan soberanía absoluta e ilimitada.
En el constitucionalismo contemporáneo, el parlamento es un poder constituido y subordinado a la Constitución; sus leyes pueden ser invalidadas si colisionan con el marco constitucional fijado por el poder constituyente. La teoría del poder constituyente: legitimidad democrática del control legal Transformar la Constitución en norma suprema planteó una objeción teórica capital: ¿resulta legítimo que un tribunal o un texto escrito anule una ley aprobada por los representantes democráticos del pueblo?
La respuesta dogmática se consolidó en torno a 1919 a través de la teoría del poder constituyente, la cual deslinda con precisión tres categorías de poder: Categoría Naturaleza jurídica Límites y funciones Poder constituyente originario Potestad fáctica, soberana, originaria e ilimitada del pueblo. Actúa en momentos fundacionales en un vacío normativo previo; crea la Constitución y define las reglas básicas del Estado. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 21 Categoría Naturaleza jurídica Límites y funciones Poder constituido Órganos derivados y creados por la propia Constitución (como el Parlamento o el Gobierno).
Facultades jurídicas regladas, sometidas a límites formales y materiales; su producto legislativo está subordinado a la norma suprema. Poder de reforma constitucional Naturaleza mixta (constituyente- constituido). Facultad de alterar el texto fundamental ajustándose a los procedimientos y restricciones prefijados por este. La supremacía constitucional no es antidemocrática: la Constitución encarna la voluntad soberana del pueblo en su momento constituyente fundacional, mientras que la ley ordinaria solo expresa la voluntad de una mayoría parlamentaria coyuntural. Un poder constituido no puede vulnerar el mandato del poder constituyente.
ESQUEMA Teoría del poder constituyente Por su parte, el poder de reforma constitucional opera como un nexo funcional. Goza de cualidad constituyente porque puede modificar la obra del poder originario, pero es un poder constituido porque está sujeto a los cauces y mayorías que la propia Constitución le impone. Determinados textos constitucionales incorporan cláusulas de intangibilidad, preceptos expresos que prohíben reformar ciertos núcleos axiológicos esenciales.
El ordenamiento italiano veta la supresión de la forma republicana, al igual que la Constitución alemana blinda su orden democrático y federal frente a cualquier intento de modificación, incluso si existiera unanimidad parlamentaria. COMPRUEBA 37 ¿En qué se diferencian el poder constituyente originario y el poder constituido respecto a sus límites jurídicos?
Poder constituyente originario Fuerza fáctica soberana e ilimitada del pueblo Constitución Norma jurídica suprema del ordenamiento Poderes constituidos Órganos reglados y subordinados a la norma Poder de reforma Facultad mixta sujeta a límites formales Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 22 Técnicas de autoprotección y supremacía en el constitucionalismo contemporáneo Para asegurar que la Constitución rija como norma suprema frente a desviaciones legislativas o interpretaciones arbitrarias, el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial consolidó cinco técnicas de salvaguarda y autoprotección normativa: DEFINICIÓN El contenido esencial de un derecho fundamental es aquel núcleo indisponible y reconocible de la libertad que el legislador ordinario no puede suprimir, restringir ni desnaturalizar al regular su ejercicio.
COMPRUEBA 38 ¿Qué finalidad persigue incorporar valores y principios materiales expresos en las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial? Procedimiento de reforma rígido y agravado: la modificación del texto requiere mayorías cualificadas y trámites temporales reforzados, impidiendo que mayorías parlamentarias simples alteren la arquitectura del Estado. 1 Dificultad de alteración frente a la ley ordinaria: la rigidez normativa blinda el texto frente al legislador ordinario; una ley inconstitucional es anulada en lugar de convalidar una mutación tácita de la carta fundamental.
2 Estatuto de eficacia directa y contenido esencial de los derechos: las libertades fundamentales son exigibles ante los tribunales de forma inmediata, sin necesidad de desarrollo legal previo. Además, cuentan con un contenido esencial indisponible que ningún legislador puede vulnerar o desnaturalizar. 3 Condición de fuente primaria y norma normarum: la Constitución actúa como la norma reguladora de la producción jurídica; determina qué autoridades pueden crear normas, bajo qué cauces y con qué límites materiales.
4 Positivación de principios y valores superiores: la experiencia de regímenes totalitarios en entreguerras demostró que concebir el ordenamiento como un conjunto de reglas formalmente asépticas permitía vaciar de contenido material preceptos constitucionales como el sufragio o la igualdad mediante leyes ordinarias perversas. Para cegar el relativismo interpretativo, las constituciones de posguerra integraron principios y valores materiales explícitos que vinculan y guían la interpretación de jueces y legisladores.
5 Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 23 IDEAS CLAVE La Constitución decimonónica funcionó como un programa político carente de justicia constitucional, rigiendo en la práctica la supremacía material de la ley ordinaria. La democratización parlamentaria y las relaciones asimétricas en la sociedad civil forzaron el paso hacia una Constitución jurídica suprema y vinculante. La anulación de leyes inconstitucionales es democrática porque la Constitución emana del poder constituyente originario, ante el cual el parlamento es mero poder constituido.
El poder de reforma constitucional es constituyente por su alcance y constituido por su sujeción a los cauces y límites fijados en la norma suprema. Las cláusulas de intangibilidad vetan expresamente la alteración de preceptos nucleares, blindándolos incluso ante el consenso parlamentario unánime. Las cinco técnicas modernas de autoprotección combinan rigidez, jerarquía normativa, eficacia directa con respeto al contenido esencial y principios materiales orientadores. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 39. ¿Por qué motivo el parlamento no posee una soberanía equiparable a la del poder constituyente originario? 40.
¿En qué consiste la doble garantía de los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 41. ¿Qué rasgo definía a la Constitución en el modelo liberal decimonónico europeo? 42. ¿Cómo se califica la naturaleza jurídica del poder de reforma constitucional? 43. ¿Qué función cumple una cláusula de intangibilidad en un texto constitucional?
Rigidez extrema con cláusulas explícitas de intangibilidad a) Eficacia directa tutelada por tribunales especializados b) Supremacía jerárquica efectiva sobre la ley ordinaria c) Carácter meramente programático sin jurisdicción constitucional d) Poder constituido puro sin capacidad normativa propia a) Poder fáctico ajeno a los procedimientos constitucionales b) Poder mixto de naturaleza constituyente y constituida c) Poder constituyente originario soberano e ilimitado d) Facultar al gobierno para derogar preceptos de rango legal a) Exigir referéndum vinculante para reformar cualquier artículo b) Prohibir expresamente la modificación de ciertos principios nucleares c) Suspender temporalmente las facultades legislativas del parlamento d) Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 24 44.
¿Por qué se incorporaron principios axiológicos expresos tras la Segunda Guerra Mundial? 5 Historia del constitucionalismo español (1808-1978) AL ACABAR SABRÁS Identificar los tres rasgos estructurales y las siete controversias teóricas del constitucionalismo español. Diferenciar los postulados entre la doctrina de la constitución histórica y la constitución racional. Contrastar las características de soberanía, derechos, territorio y religión en las cuatro fases históricas. Explicar el modo en que el consenso de 1978 resolvió la inestabilidad y el sectarismo unilateral tradicional.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 45 ¿Por qué España promulgó o elaboró casi una decena de constituciones diferentes a lo largo del siglo XIX sin lograr asentar un régimen político estable? El estudio del constitucionalismo español entre 1808 y 1978 revela una trayectoria marcada por intensas fracturas políticas, alternancias forzadas y experimentos institucionales diversos. La comprensión de este proceso histórico permite entender el origen y la estructura de los principios que configuran el marco constitucional vigente.
Para dispensar a los jueces de aplicar la ley parlamentaria a) Para sustituir el control jurisdiccional por control ciudadano b) Para evitar interpretaciones relativistas que desnaturalicen derechos c) Para facilitar reformas constitucionales por mayorías simples d) Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 25 ESQUEMA Evolución histórica del constitucionalismo español (1808- 1978) Rasgos estructurales y debates dialécticos del constitucionalismo decimonónico La historia constitucional de España a lo largo de los siglos XIX y XX presenta tres rasgos estructurales definitorios que condicionaron su evolución institucional: Unilateralismo de partido: cada fuerza política que accedía al poder elaboraba una carta magna a su medida.
Las constituciones no nacían del acuerdo entre distintas ideologías, sino que constituían instrumentos para excluir formalmente al adversario. Carácter providencialista o salvador: se atribuía a la norma fundamental un poder taumatúrgico, asumiendo que la sola redacción de un texto legislativo resolvería de inmediato los problemas económicos, sociales y jurídicos de la sociedad. Si la transformación no cuajaba con rapidez, se declaraba inútil el texto y se promovía su derogación.
Inestabilidad crónica y alcance limitado: debido a la imposición unilateral, la facción desalojada del poder conspiraba activamente mediante pronunciamientos o revueltas para liquidar la constitución vigente e instaurar la suya propia. Asimismo, el alcance territorial abarcó originariamente posesiones de ultramar, lo que condicionó la representación y la estructura estatal. Estos rasgos se manifestaron en siete grandes disputas teóricas y políticas: 1. Monarquía absoluta frente a Estado constitucional. 2. Constitución histórica frente a Constitución racional. 3. Tipología y clasificación de los textos constitucionales. 4.
Formas de Estado y formas de gobierno (monarquía constitucional, parlamentaria o régimen republicano). 5. Centralización frente a descentralización territorial del poder. Constitucionalismo español 1808-1978 1ª Etapa (1808-1833) Lucha por el Estado constitucional 2ª Etapa (1834-1868) Pendularismo moderado y progresista 3ª Etapa (1869-1898) Sexenio Democrático y Restauración 4ª Etapa (1899-1931) Crisis y Segunda República Consenso de 1978 Pacto y superación del unilateralismo Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 26 6. Estado confesional frente a Estado laico. 7.
Constitución como mero catálogo programático frente a Constitución normativa (véase «Naturaleza de la Constitución: del modelo decimonónico a la norma jurídica suprema»). DEFINICIÓN La tesis de la Constitución histórica sostiene que existe un orden político tradicional previo a cualquier norma formal, basado en el pacto secular entre el Rey y las Cortes. Exige que el monarca posea poder constituyente propio, de modo que ningún texto es legítimo sin la sanción regia.
Por el contrario, la tesis de la Constitución racional deriva del pensamiento liberal e ilustrado: la norma fundamental emana en exclusiva de la soberanía de la Nación o del pueblo y plasma un orden jurídico articulado ex novo en un documento escrito. COMPRUEBA 46 ¿En qué se diferencian de raíz la doctrina de la constitución histórica y la de la constitución racional respecto a la legitimidad del monarca? Primera etapa (1808-1833): El conflicto inicial por el Estado constitucional Esta fase arranca con la crisis de la monarquía absoluta ante la penetración de las tropas napoleónicas.
Las abdicaciones de la corona desembocaron en el Estatuto de Bayona de 1808, que constituye formalmente el primer texto constitucional español. Se trató de una carta monárquica que introdujo limitaciones formales al poder de la Corona bajo patrocinio foráneo. La resistencia frente a la ocupación articuló una concepción moderna de nación a través de juntas revolucionarias, culminando en la convocatoria de las Cortes de Cádiz. Aunque inicialmente algunos sectores pretendían reunir unas cortes estamentales tradicionales acordes con la constitución histórica, la asamblea se configuró en una cámara única representativa de todos los ciudadanos peninsulares y de ultramar.
Esta asamblea alumbró la Constitución de Cádiz de 1812, hito del liberalismo que consagró la soberanía nacional (véase «Evolución histórica del Estado Constitucional y formas de gobierno»). La vigencia del texto gaditano resultó sumamente precaria: En 1814, el retorno de Fernando VII trajo consigo la anulación del orden constitucional y la restauración del absolutismo monárquico. En 1820, el pronunciamiento militar de Rafael del Riego restableció la vigencia del texto de 1812 durante el denominado Trienio Liberal. En 1823, la intervención armada restauró la monarquía absoluta hasta el fallecimiento del rey en 1833.
Ambas fuerzas políticas mostraron capacidad para derribar al adversario, pero carecían de arraigo suficiente para consolidar de forma duradera sus respectivos modelos.
Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 27 Segunda etapa (1834-1868): El pendularismo liberal moderado y progresista Consolidada la imposibilidad de sostener la monarquía absoluta pura, el conflicto se desplazó al seno de la propia doctrina liberal, enfrentando a dos corrientes enfrentadas: Liberalismo moderado: partidario de reforzar las prerrogativas del monarca, limitar drásticamente la participación electoral mediante un sufragio censitario muy restrictivo y restringir la declaración de derechos fundamentales individuales.
Liberalismo progresista: defensor de la preeminencia parlamentaria, una ampliación notable del cuerpo electoral y una regulación más amplia y garantista de los derechos civiles. Este enfrentamiento generó un marcado pendularismo constitucional, donde la alternancia en el poder dependía de revueltas y pronunciamientos de espadones militares: Estatuto Real de 1834: carta otorgada de talante moderado que articulaba una tímida apertura institucional bajo soberanía compartida. Constitución de 1837: elaborada por los progresistas tras sublevaciones liberales, combinó principios progresistas con fórmulas de transacción para buscar estabilidad.
Constitución de 1845: diseñada por el moderantismo, reforzó la autoridad de la Corona, eliminó el principio de soberanía nacional en favor de las Cortes con el Rey y limitó los derechos públicos. Constitución non nata de 1856: intento progresista de revertir el marco moderado, elaborado durante el Bienio Progresista pero frustrado antes de su promulgación definitiva. ERROR FRECUENTE Es un error común considerar que el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845 nacieron del pacto entre moderados y progresistas. Ninguno de estos textos fue consensuado: cada uno reflejó la imposición unilateral del sector que dominaba el gobierno tras un pronunciamiento o motín militar.
COMPRUEBA 47 ¿Qué mecanismo provocaba el reemplazo regular de constituciones durante la fase de 1834 a 1868? Tercera etapa (1869-1898): El Sexenio Democrático y la Restauración borbónica La Revolución de 1868 clausuró la fase isabelina e inauguró el Sexenio Democrático (1868-1874), caracterizado por la voluntad de democratizar radicalmente el Estado: Constitución de 1869: primer texto de carácter plenamente democrático en España. Proclamó la soberanía nacional, un amplio catálogo de derechos públicos e individuales y el sufragio universal masculino.
Proyecto de Constitución Federal de 1873: formulado durante la Primera República, proyectó por vez primera la descentralización del Estado mediante una federación inspirada en el modelo de Estados Unidos. Proyectaba una estructura compuesta por 17 estados federados, entre los que se incluían de forma expresa Cuba y Puerto Rico. Las dificultades de gobernabilidad impidieron que llegara a ser promulgada. Derecho Constitucional I: Apuntes y Resumen Completo 28 Frente al colapso republicano, se produjo la Restauración borbónica y a la Constitución de 1876.
El nuevo régimen se basó en el restablecimiento de la monarquía constitucional centralista basada en la constitución histórica y la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona. Para frenar la constante espiral de pronunciamientos armados, el régimen organizó el mecanismo del turnismo político. El Partido Conservador y el Partido Liberal acordaron alternarse de forma pacífica y periódica en el poder.
La estabilidad formal del sistema descansó sobre la adulteración sistemática del voto mediante el caciquismo: a pesar de que más tarde se reintrodujo formalmente el sufragio universal masculino para canalizar la presión democratizadora europea, el proceso electoral operaba como un fraude articulado para garantizar la rotación pactada de antemano. CRONOLOGÍA Hitos cronológicos constitucionales COMPRUEBA 48 ¿Cuál fue…