Pregunta 145 · MIR 2026 — Grado mínimo de discapacidad reconocido en España
Especialidad: Bioética, legislación y gestión · Del examen MIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026) · Preguntas MIR de Bioética, legislación y gestión 2026
Enunciado
Según el Real decreto 888/2022, ¿a partir de qué grado se reconoce oficialmente la condición de persona con discapacidad en España (anteriormente llamada “minusvalía”)?:
Solución
Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad
145. Según el Real decreto 888/2022, ¿a partir de qué grado se reconoce oficialmente la condición de persona con discapacidad en España (anteriormente llamada “minusvalía”)?:
Respuesta correcta: 3. 33%.
Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium
Por qué es la correcta y por qué no las otras
El RD 888/2022 regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. Sustituyó al RD 1971/1999 y su baremo. Mantiene el umbral clásico: la condición de persona con discapacidad se reconoce con un grado igual o superior al 33%. Es la misma cifra que fija el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013). A partir de ese 33% se accede a beneficios fiscales, laborales (cuota de reserva de empleo) y sociales. Hay otros tramos relevantes: el 65% da acceso a determinadas prestaciones no contributivas y el 75% con necesidad de tercera persona añade complementos.
Por qué no las otras
- 1. 25%: no es ningún umbral legal de reconocimiento. Con un grado inferior al 33% la valoración existe, pero no otorga la condición oficial de persona con discapacidad.
- 2. 30%: cifra distractora próxima al umbral real. No aparece en la normativa como límite para reconocer la discapacidad; el corte está en el 33%.
- 4. 45%: no corresponde a ningún tramo legal. Los tramos relevantes por encima del 33% son el 65% (pensiones no contributivas, mayores beneficios) y el 75% (tercera persona).
Clave para el MIR: Discapacidad oficial en España: grado ≥33% (RD 888/2022 y RDL 1/2013). Otros cortes útiles: 65% para prestaciones no contributivas y 75% para necesidad de tercera persona.
Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.
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