Pregunta 127 · MIR 2017 — Fijación de precio de medicamentos intercambiables en España

Especialidad: Bioética, legislación y gestión · Del examen MIR 2017 (convocatoria 2016/17, examen del 28 de enero de 2017) · Preguntas MIR de Bioética, legislación y gestión 2017

Enunciado

El mecanismo por el que el sistema sanitario público español decide el precio a pagar por un determinado grupo de medicamentos que considera total o parcialmente intercambiables desde el punto de vista terapéutico se denomina:

  1. Sistema de precios de referencia.
  2. Subasta de medicamentos.
  3. Copago sanitario.
  4. Disposición a pagar.

Enunciado: Pregunta 127 · MIR 2017 — Fijación de precio de medicamentos intercambiables en España

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

El mecanismo por el que el sistema sanitario público español decide el precio a pagar por un determinado grupo de medicamentos que considera total o parcialmente intercambiables desde el punto de vista terapéutico se denomina:

Respuesta correcta: 1. Sistema de precios de referencia.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

El sistema de precios de referencia agrupa en conjuntos los medicamentos con el mismo principio activo y la misma vía de administración, siempre que exista al menos un genérico o biosimilar. Son, por tanto, terapéuticamente intercambiables. Para cada conjunto el Ministerio fija un precio de referencia, que es la cuantía máxima que financia el SNS. Se calcula a partir del coste/tratamiento/día más bajo de las presentaciones del conjunto. Si un fabricante quiere seguir financiado, debe bajar su precio a ese nivel. Es una herramienta de regulación del precio desde la financiación pública, que es justo lo que plantea la pregunta.

Por qué no las otras

  • 2. Subasta de medicamentos. La aplicó Andalucía mediante selección por concurso: un único proveedor por principio activo para la dispensación. Es una medida autonómica de compra, no el mecanismo estatal de fijación de precio por grupos intercambiables.
  • 3. Copago sanitario. Es la parte del precio que paga el usuario al retirar el fármaco, según su renta y situación. Regula la demanda, no el precio que paga el sistema por un grupo de medicamentos.
  • 4. Disposición a pagar. Es un concepto de evaluación económica: lo máximo que la sociedad o un individuo pagaría por un beneficio en salud (umbral €/AVAC). No es un mecanismo administrativo de fijación de precios.

Clave para el MIR: Precios de referencia: conjuntos de mismo principio activo y vía con genérico; el SNS financia como máximo el precio de referencia (el menor coste/tratamiento/día del conjunto).

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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