Concepto y función de la teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el contenido de la Parte General del Derecho penal respecto de la Parte Especial?
- La Parte Especial regula delitos y penas concretos, mientras que la Parte General reúne los principios, elementos y presupuestos comunes a todo delito.
- ¿Qué implica que el Derecho penal tenga carácter de última ratio según las exigencias del Estado social y democrático de Derecho?
- Supone que la sanción penal únicamente procede ante hechos de especial gravedad y estricta necesidad punitiva.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la función principal de la Parte General del Derecho penal?
- a) Establecer la cuantía de indemnizaciones civiles
- b) Sistematizar los elementos comunes a los delitos
- c) Tipificar delitos específicos como la estafa
- d) Ejecutar materialmente las penas privativas de libertad
Respuesta: b) Sistematizar los elementos comunes a los delitos. La Parte General agrupa las reglas y presupuestos dogmáticos comunes aplicables a todas las infracciones penales.
- ¿Qué principio impone que el delito vulnere una norma primaria y esté fijado con precisión previa?
- a) Principio de oportunidad
- b) Principio de culpabilidad
- c) Principio de legalidad
- d) Principio de proporcionalidad civil
Respuesta: c) Principio de legalidad. El principio de legalidad exige la descripción tipificada previa de la conducta prohibida por la norma primaria.
- ¿Qué destinatario tienen las normas secundarias en el esquema penal?
- a) Los órganos judiciales para aplicar sanciones punitivas
- b) Los testigos de los hechos enjuiciados
- c) Las víctimas al reclamar indemnizaciones económicas
- d) Los ciudadanos como meros mandatos preventivos
Respuesta: a) Los órganos judiciales para aplicar sanciones punitivas. Las normas secundarias obligan a los órganos judiciales a imponer una pena cuando se constata un delito.
Estructura del hecho penalmente antijurídico e imputación personal
Flashcards
- ¿Cuáles son los dos requisitos estructurales para calificar un hecho como penalmente antijurídico?
- La concurrencia de tipicidad penal (acción voluntaria objetiva y subjetiva) y la ausencia de causas de justificación.
- ¿Por qué no se impone una pena a una persona con enajenación mental que comete un homicidio típico?
- Porque carece de imputación personal o culpabilidad al faltarle capacidad de cumplir la norma primaria, aunque el hecho siga siendo antijurídico.
Preguntas tipo test
- ¿Qué exigencia impone el mandato de determinación al legislador penal?
- a) Excluir la tipicidad subjetiva en imprudencias
- b) Permitir la aplicación retroactiva perjudicial
- c) Fijar con precisión previa los límites del delito
- d) Establecer penas idénticas para todo delito
Respuesta: c) Fijar con precisión previa los límites del delito. El mandato de determinación exige detallar claramente en la ley previa las conductas punibles y sus consecuencias penales.
- ¿Cuál de las siguientes circunstancias constituye un requisito inexcusable de la legítima defensa?
- a) Causación deliberada de una provocación
- b) Inimputabilidad psíquica del agresor
- c) Autorización judicial formal inmediata
- d) Existencia previa de una agresión
Respuesta: d) Existencia previa de una agresión. La concurrencia de una agresión constituye el presupuesto indispensable de la legítima defensa.
- ¿En qué consiste la vertiente subjetiva de la conducta delictiva?
- a) En la voluntad dirigida mediante dolo o imprudencia
- b) En el informe forense sobre el bien jurídico
- c) En la cuantía pecuniaria del daño causado
- d) En la intervención de las fuerzas policiales
Respuesta: a) En la voluntad dirigida mediante dolo o imprudencia. La dimensión subjetiva agrupa la voluntad orientada a la realización de la acción a título doloso o culposo.
La punibilidad: condiciones objetivas y causas personales de exclusión
Flashcards
- ¿Qué consecuencia dogmática produce una excusa absolutoria respecto a la calificación del hecho como delito?
- No altera la existencia del hecho como delito penalmente antijurídico y culpable, sino que neutraliza únicamente la posibilidad de sancionarlo.
- ¿Cuál es un ejemplo legal de condición objetiva positiva de punibilidad en el Código Penal?
- La admisión a trámite de la solicitud de concurso en el delito de insolvencias punibles (artículo 260 CP).
Preguntas tipo test
- ¿Qué efecto provoca la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP?
- a) Suprime la pena sin eliminar la existencia del delito
- b) Convierte la sustracción en una conducta justificada
- c) Elimina el dolo en la conducta del sustractor
- d) Convierte al autor en un sujeto penalmente inimputable
Respuesta: a) Suprime la pena sin eliminar la existencia del delito. La excusa absolutoria excluye únicamente la imposición de la pena, manteniendo la presencia del injusto delictivo.
- ¿Cuál es un ejemplo de condición objetiva de punibilidad positiva?
- a) El estado de necesidad exculpante
- b) La legítima defensa frente a un ataque violento
- c) La minoría de edad del presunto culpable
- d) El trámite de solicitud de concurso en insolvencias
Respuesta: d) El trámite de solicitud de concurso en insolvencias. La admisión a trámite judicial del concurso en las insolvencias punibles condiciona positivamente la punibilidad.
- ¿Sobre qué elemento recae la condición objetiva de punibilidad?
- a) Sobre el elemento volitivo del dolo del autor
- b) Sobre la necesidad político-criminal de sancionar
- c) Sobre la formulación previa de la norma primaria
- d) Sobre la inimputabilidad psíquica de la víctima
Respuesta: b) Sobre la necesidad político-criminal de sancionar. La punibilidad atañe a las condiciones que modulan la exigencia y conveniencia de penar la conducta.
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APUNTES FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DEL DELITO Grado en Derecho Universidad de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes de Teoría del Delito para Derecho penal en la UB: límites del ius puniendi, tipicidad, causas de justificación, imputación personal y punibilidad.
APREN.AI Índice 1 Concepto y función de la teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho Delimitación entre Parte General y Parte Especial La función preventiva y sus límites constitucionales 2 Estructura del hecho penalmente antijurídico e imputación personal Definición analítica del delito La antijuricidad penal y sus exigencias La imputación personal (culpabilidad) 3 La punibilidad: condiciones objetivas y causas personales de exclusión Naturaleza y función de la punibilidad Clasificación de los elementos de la punibilidad Efectos sobre el injusto y la imputación del autor 4 Resumen para repasar Fundamentos y límites del Derecho penal Estructura del hecho antijurídico y la culpabilidad Categoría de la punibilidad Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 1 1 Concepto y función de la teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los ámbitos reguladores de la Parte General y la Parte Especial del Derecho penal. Analizar la relación entre el Estado social y democrático de Derecho y los límites garantistas del ius puniendi. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un Estado democrático no puede castigar cualquier conducta inmoral aunque genere rechazo social?
Delimitación entre Parte General y Parte Especial El ordenamiento penal se articula en dos grandes sectores complementarios. La Parte Especial detalla las conductas delictivas singulares (como el robo, la estafa o el homicidio) y fija sus penas específicas. Por su parte, la Parte General sistematiza las reglas, principios y criterios compartidos que rigen para cualquier infracción o sanción penal. DEFINICIÓN La teoría del delito es una elaboración sistemática que reúne las notas comunes que el ordenamiento positivo atribuye a los comportamientos punibles, a partir de las normas, principios y valores vigentes. Esta disciplina constituye la expresión central de la dogmática penal.
Ordena los presupuestos que condicionan la imposición de una pena: una conducta externa y voluntaria, su tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuricidad y la culpabilidad, a las que puede sumarse la punibilidad. La función preventiva y sus límites constitucionales En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, el Estado, el Derecho penal, el delito y la pena mantienen una estrecha relación de interdependencia. La prevención penal procura desincentivar conductas delictivas mediante normas secundarias que imponen sanciones dirigidas al infractor.
Para asegurar que este poder sancionador no actúe de forma desmedida, la teoría del delito fija las fronteras mínimas de intervención punitiva. La potestad sancionadora queda sometida a cuatro barreras infranqueables: Principio limitador Alcance y exigencia Principio de legalidad Requiere que el delito se encuentre previamente tipificado y vulnere una norma primaria. Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 2 Principio limitador Alcance y exigencia Exclusiva protección de bienes jurídicos Exige que la conducta lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado. Principio de culpabilidad Impone imputar el menoscabo objetiva, subjetiva y personalmente al autor.
Carácter de última ratio Condiciona la sanción a la gravedad del ataque y a la necesidad estricta de pena. ERROR FRECUENTE Confundir las normas primarias con las normas secundarias. La norma primaria contiene el mandato o prohibición dirigido a los ciudadanos (no matar), mientras que la norma secundaria impone al juez la obligación de sancionar con pena al autor del hecho. COMPRUEBA 2 ¿Por qué la teoría del delito actúa como una garantía limitadora del poder penal del Estado?
ESQUEMA Límites garantistas de la potestad punitiva Legalidad Tipificación previa de la norma primaria Protección de bienes Ataque efectivo o puesta en peligro Culpabilidad Imputación objetiva, subjetiva y personal Última ratio Gravedad del hecho y necesidad punitiva Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 3 IDEAS CLAVE La Parte General reúne los elementos comunes a cualquier hecho punible, mientras que la Especial tipifica conductas concretas. La teoría del delito constituye el núcleo sistemático de la dogmática penal. El Estado social y democrático de Derecho orienta el Derecho penal hacia la prevención mediante normas secundarias sancionadoras.
La intervención penal está restringida por la legalidad, la protección exclusiva de bienes jurídicos, la culpabilidad y la última ratio. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿En qué se diferencia el contenido de la Parte General del Derecho penal respecto de la Parte Especial? 4. ¿Qué implica que el Derecho penal tenga carácter de última ratio según las exigencias del Estado social y democrático de Derecho? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿Cuál es la función principal de la Parte General del Derecho penal? 6. ¿Qué principio impone que el delito vulnere una norma primaria y esté fijado con precisión previa? 7.
¿Qué destinatario tienen las normas secundarias en el esquema penal? Establecer la cuantía de indemnizaciones civiles a) Sistematizar los elementos comunes a los delitos b) Tipificar delitos específicos como la estafa c) Ejecutar materialmente las penas privativas de libertad d) Principio de oportunidad a) Principio de culpabilidad b) Principio de legalidad c) Principio de proporcionalidad civil d) Los órganos judiciales para aplicar sanciones punitivas a) Los testigos de los hechos enjuiciados b) Las víctimas al reclamar indemnizaciones económicas c) Los ciudadanos como meros mandatos preventivos d) Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 4 8.
¿Cuál de los siguientes principios exige que exista un bien tutelado puesto en peligro o lesionado? 2 Estructura del hecho penalmente antijurídico e imputación personal AL ACABAR SABRÁS Descomponer analíticamente el delito en las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Diferenciar las causas de justificación frente a los supuestos que excluyen la imputación personal del autor. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Un hecho que causa daño a un bien ajeno es siempre contrario a Derecho? Definición analítica del delito La dogmática penal define el delito como un comportamiento humano típicamente antijurídico, culpable y, en ciertos supuestos, punible.
Analíticamente, se compone de dos grandes pilares valorativos: PROCESO Niveles de comprobación de la estructura del delito 1 Conducta humana Acción voluntaria y externa 2 Tipicidad Ajuste objetivo y sub jetivo a la ley 3 Antijurici dad Ausencia de causas de justificación 4 Impu tación personal Capacidad culpable del sujeto Principio de oficialidad a) Principio de tutela administrativa b) Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos c) Principio de tipicidad procesal d) Hecho penalmente antijurídico: exige la presencia de una acción con tipicidad penal y la ausencia de causas de justificación.
1 Imputación personal o culpabilidad: exige atribuir la vulneración de la norma primaria a un sujeto que reúna capacidad personal de responsabilidad. 2 Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 5 La antijuricidad penal y sus exigencias Un comportamiento es penalmente antijurídico cuando lesiona o pone en peligro un bien jurídico con gravedad suficiente para que el legislador lo tipifique, siempre que dicho interés no concurra con razones superiores que legitimen la agresión. La tipicidad penal y el mandato de determinación La tipicidad conecta con el principio de legalidad.
No cualquier acto ilícito es penalmente relevante: únicamente aquellos previstos expresamente por una ley previa. Dicha norma debe precisar con claridad los contornos del ilícito y sus consecuencias penales, exigencia conocida como mandato de determinación. Comportamiento humano o acción La base del tipo penal descansa en una acción externa y guiada por una voluntad. La conducta humana abarca dos vertientes inseparables: Parte objetiva: la producción efectiva de la lesión o del riesgo para el bien jurídico protegido (como matar, robar o defraudar). Parte subjetiva: la dirección anímica hacia la realización de esa parte objetiva, articulada a través del dolo o la imprudencia (culpa).
Causas de justificación La concurrencia de una causa de justificación neutraliza la antijuricidad porque el legislador valora de forma positiva la afectación al bien jurídico. Entre ellas figuran: Legítima defensa: exige tres presupuestos cumulativos: agresión ilegítima, necesidad de defensa y ausencia de provocación suficiente. Estado de necesidad: se produce un mal menor para neutralizar un peligro mayor (por ejemplo, tomar una embarcación privada ajena sin autorización para salvar la vida de quien se ahoga en el mar). Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
La imputación personal (culpabilidad) Constatada la antijuricidad, el injusto debe atribuirse a un autor con capacidad personal de motivación frente a la norma. Si el autor carece de madurez o de equilibrio psíquico suficiente, como ocurre con los menores de edad o las personas con trastornos mentales, no cabe imputarle personalmente el hecho ni declararlo culpable. ERROR FRECUENTE Creer que las causas de justificación y las causas de inimputabilidad producen el mismo efecto.
Una causa de justificación (como la legítima defensa) convierte el hecho en lícito para todo el ordenamiento; una causa que excluye la imputación personal (como la enajenación mental) deja intacta la ilicitud del hecho, pero impide reprochárselo a ese sujeto individual. Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 6 COMPRUEBA 10 ¿Qué elementos determinan que una conducta típica esté plenamente justificada por legítima defensa? IDEAS CLAVE El delito requiere un hecho antijurídico (típico y no justificado) imputable personalmente a un individuo culpable. El mandato de determinación impone que la ley previa describa con máxima exactitud los contornos de la conducta penal.
La acción humana comprende una vertiente objetiva (lesión o riesgo) y una subjetiva (dolo o imprudencia). Las causas de justificación eliminan la antijuricidad al legitimar el ataque frente a un interés superior. La culpabilidad presupone que el sujeto tenga capacidad para comprender y cumplir la norma primaria. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿Cuáles son los dos requisitos estructurales para calificar un hecho como penalmente antijurídico? 12. ¿Por qué no se impone una pena a una persona con enajenación mental que comete un homicidio típico? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué exigencia impone el mandato de determinación al legislador penal? 14.
¿Cuál de las siguientes circunstancias constituye un requisito inexcusable de la legítima defensa? Excluir la tipicidad subjetiva en imprudencias a) Permitir la aplicación retroactiva perjudicial b) Fijar con precisión previa los límites del delito c) Establecer penas idénticas para todo delito d) Causación deliberada de una provocación a) Inimputabilidad psíquica del agresor b) Autorización judicial formal inmediata c) Existencia previa de una agresión d) Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 7 15. ¿En qué consiste la vertiente subjetiva de la conducta delictiva? 16. ¿Qué efecto produce la concurrencia de una causa de justificación en la conducta?
3 La punibilidad: condiciones objetivas y causas personales de exclusión AL ACABAR SABRÁS Definir el concepto de punibilidad y su función en la estructura del delito. Diferenciar las condiciones objetivas de punibilidad respecto de las excusas absolutorias y causas personales de exclusión de pena. PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Puede una conducta ser delictiva en todos sus elementos y, a pesar de ello, quedar sin castigo penal? Naturaleza y función de la punibilidad Junto al injusto penal y la culpabilidad, la dogmática examina si la punibilidad constituye una categoría autónoma dentro de la teoría del delito.
La punibilidad abarca aquellos factores adicionales de los cuales depende la conveniencia material de imponer o suspender la sanción punitiva frente a un hecho típicamente antijurídico e imputable. DEFINICIÓN La punibilidad reúne las condiciones objetivas y personales que determinan la necesidad político-criminal de sancionar penalmente una conducta ilícita.
Clasificación de los elementos de la punibilidad La doctrina distingue entre presupuestos de signo positivo y presupuestos de naturaleza negativa: En la voluntad dirigida mediante dolo o imprudencia a) En el informe forense sobre el bien jurídico b) En la cuantía pecuniaria del daño causado c) En la intervención de las fuerzas policiales d) Convierte la acción en atípica automáticamente a) Mantiene la antijuricidad pero suprime la imputación b) Excluye la antijuricidad valorándola positivamente c) Excluye únicamente la responsabilidad civil derivada d) Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 8 ESQUEMA Elementos integrantes de la punibilidad Modalidad Mecanismo legal Ejemplo legal específico Condiciones positivas Condiciones objetivas de punibilidad La admisión a trámite de la solicitud de concurso en las insolvencias punibles (artículo 260 del Código Penal).
Condiciones negativas Causas personales de exclusión de pena y excusas absolutorias La exención punitiva en hurtos no violentos cometidos entre parientes cercanos como padres e hijos (artículo 268 del Código Penal). Efectos sobre el injusto y la imputación del autor Las excusas absolutorias no eliminan el delito. Su presencia no incide en la tipicidad ni en la antijuricidad de la conducta, ni tampoco suprime la capacidad de imputación del sujeto. La acción permanece plenamente delictiva en el plano valorativo; sin embargo, razones político-criminales y de política familiar o procesal llevan al legislador a renunciar al castigo cuando la infracción es ejecutada por determinadas personas.
ERROR FRECUENTE Afirmar que una excusa absolutoria (como la del parentesco en delitos patrimoniales sin violencia) elimina la ilicitud del hecho. El hecho sigue siendo un delito penalmente antijurídico e imputable; lo único que se suprime es la aplicación efectiva de la pena al pariente favorecido por el artículo 268 CP. COMPRUEBA 18 ¿En qué incide una excusa absolutoria si no afecta al injusto penal ni a la culpabilidad? Condiciones objetivas Condiciones positivas de punibilidad Trámite concursal Insolvencias punibles del art. 260 CP Causas de exclusión Condiciones negativas o excusas absolutorias Parentesco próximo Hurtos familiares del art.
268 CP Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 9 IDEAS CLAVE La punibilidad agrupa presupuestos que condicionan la necesidad concreta de aplicar la pena. Se divide en condiciones objetivas de punibilidad (positivas) y excusas absolutorias (negativas). El trámite concursal en insolvencias punibles constituye una condición objetiva de punibilidad. Las excusas absolutorias mantienen intacta la ilicitud del delito y solo impiden la imposición de la pena al sujeto. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿Qué consecuencia dogmática produce una excusa absolutoria respecto a la calificación del hecho como delito? 20.
¿Cuál es un ejemplo legal de condición objetiva positiva de punibilidad en el Código Penal? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Qué efecto provoca la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP? 22. ¿Cuál es un ejemplo de condición objetiva de punibilidad positiva? 23. ¿Sobre qué elemento recae la condición objetiva de punibilidad?
Suprime la pena sin eliminar la existencia del delito a) Convierte la sustracción en una conducta justificada b) Elimina el dolo en la conducta del sustractor c) Convierte al autor en un sujeto penalmente inimputable d) El estado de necesidad exculpante a) La legítima defensa frente a un ataque violento b) La minoría de edad del presunto culpable c) El trámite de solicitud de concurso en insolvencias d) Sobre el elemento volitivo del dolo del autor a) Sobre la necesidad político-criminal de sancionar b) Sobre la formulación previa de la norma primaria c) Sobre la inimputabilidad psíquica de la víctima d) Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 10 24.
¿Qué ocurre con la antijuricidad del hecho cuando concurre una causa personal de exclusión de pena? 4 Resumen para repasar Fundamentos y límites del Derecho penal Concepto Definición en una frase Parte Especial Sector que detalla los delitos específicos (como robo, estafa o asesinato) y las penas aplicables a cada uno. Parte General Conjunto de principios, reglas y elementos comunes a cualquier hecho punible o sanción penal. Teoría del delito Construcción dogmática sistemática que reúne las notas generales atribuidas al hecho punible según las normas y principios vigentes.
Principio de legalidad Garantía que exige la previa tipificación de la infracción de la norma primaria y el cumplimiento del mandato de determinación. Exclusiva protección de bienes jurídicos Límite que condiciona la intervención penal a la lesión efectiva o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado. Principio de culpabilidad Exigencia de que el ataque al bien jurídico sea imputable objetiva, subjetiva y personalmente al autor. Carácter de última ratio Criterio que restringe la punibilidad a conductas de especial gravedad y estricta necesidad de sanción penal.
Estructura del hecho antijurídico y la culpabilidad Concepto Definición en una frase Delito Comportamiento humano típicamente antijurídico, culpable y, en ciertos casos, punible. Tipicidad penal Previsión legal expresa y precisa de una conducta humana voluntaria dentro del catálogo de delitos. Acción penal Conducta externa y voluntaria compuesta por una fase objetiva (lesión/peligro) y una subjetiva (dolo o imprudencia).
Requiere ser convalidada por una norma secundaria a) Permanece inalterada junto a la culpabilidad b) Se transforma en un hecho administrativo lícito c) Se extingue al no lesionar bienes jurídicos d) Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 11 Concepto Definición en una frase Causas de justificación Circunstancias (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber) que excluyen la antijuricidad al legitimar el ataque. Legítima defensa Causa de justificación que exige agresión ilegítima, necesidad de defensa y falta de provocación. Estado de necesidad Situación en la que se lesiona un bien jurídico para evitar un mal mayor respecto del mal causado.
Imputación personal (culpabilidad) Atribución del injusto a un sujeto penalmente responsable con capacidad personal para acatar la norma primaria. Categoría de la punibilidad Concepto Definición en una frase Punibilidad Presupuestos de los que depende la necesidad político-criminal de sancionar penalmente un hecho típico y culpable. Condiciones objetivas de punibilidad Requisitos positivos ajenos al injusto necesarios para penar el hecho, como el concurso en insolvencias (art. 260 CP). Excusas absolutorias Causas personales negativas que eliminan la pena en ciertos autores sin borrar la existencia del delito (art. 268 CP).
Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 12 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Porque el Derecho penal está limitado por principios garantistas como la legalidad, la exclusiva protección de bienes jurídicos y la última ratio. 2. Porque define los presupuestos mínimos y generales que deben concurrir para calificar un hecho como punible, impidiendo castigos arbitrarios fuera de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y última ratio. 3. La Parte Especial regula delitos y penas concretos, mientras que la Parte General reúne los principios, elementos y presupuestos comunes a todo delito. 4.
Supone que la sanción penal únicamente procede ante hechos de especial gravedad y estricta necesidad punitiva. 5. b) Sistematizar los elementos comunes a los delitos. La Parte General agrupa las reglas y presupuestos dogmáticos comunes aplicables a todas las infracciones penales. 6. c) Principio de legalidad. El principio de legalidad exige la descripción tipificada previa de la conducta prohibida por la norma primaria. 7. a) Los órganos judiciales para aplicar sanciones punitivas. Las normas secundarias obligan a los órganos judiciales a imponer una pena cuando se constata un delito. 8. c) Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.
Este principio condiciona la sanción a la lesión o peligro de un bien jurídico protegido. 9. No, porque si concurre una causa de justificación (como la legítima defensa o el estado de necesidad), el ordenamiento valora el hecho como lícito. 10. La concurrencia indispensable y simultánea de una agresión previa, la necesidad racional del medio defensivo y la falta de provocación por parte de quien se defiende. 11. La concurrencia de tipicidad penal (acción voluntaria objetiva y subjetiva) y la ausencia de causas de justificación. 12. Porque carece de imputación personal o culpabilidad al faltarle capacidad de cumplir la norma primaria, aunque el hecho siga siendo antijurídico. 13.
c) Fijar con precisión previa los límites del delito. El mandato de determinación exige detallar claramente en la ley previa las conductas punibles y sus consecuencias penales. 14. d) Existencia previa de una agresión. La concurrencia de una agresión constituye el presupuesto indispensable de la legítima defensa. 15. a) En la voluntad dirigida mediante dolo o imprudencia. La dimensión subjetiva agrupa la voluntad orientada a la realización de la acción a título doloso o culposo. 16. c) Excluye la antijuricidad valorándola positivamente. Las causas de justificación legitiman la afectación del bien jurídico y excluyen la antijuricidad penal. 17.
Sí, cuando concurren causas personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias que eliminan la punibilidad por razones de política criminal. 18. Incide exclusivamente en el castigo de la conducta, impidiendo imponer la sanción a una persona específica por razones de oportunidad o política criminal fijadas en la ley. 19. No altera la existencia del hecho como delito penalmente antijurídico y culpable, sino que neutraliza únicamente la posibilidad de sancionarlo. Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 13 20. La admisión a trámite de la solicitud de concurso en el delito de insolvencias punibles (artículo 260 CP). 21. a) Suprime la pena sin eliminar la existencia del delito.
La excusa absolutoria excluye únicamente la imposición de la pena, manteniendo la presencia del injusto delictivo. 22. d) El trámite de solicitud de concurso en insolvencias. La admisión a trámite judicial del concurso en las insolvencias punibles condiciona positivamente la punibilidad. 23. b) Sobre la necesidad político-criminal de sancionar. La punibilidad atañe a las condiciones que modulan la exigencia y conveniencia de penar la conducta. 24. b) Permanece inalterada junto a la culpabilidad. Estas causas no eliminan ni el injusto penal (antijuricidad) ni la posibilidad de imputación personal del autor. Teoría del Delito: Estructura, Injusto y Punibilidad 14