Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes

Apuntes completos de Derecho Penal: ius puniendi, legalidad, imputación objetiva, dolo, imprudencia, omisión, iter criminis y causas de justificación.

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito · Universidad de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

53 páginas · 8 temas · 20 flashcards · 32 preguntas tipo test

Índice

  1. Concepto del Derecho penal y fines de la pena · p. 4-9
  2. Límites del ius puniendi y principios constitucionales · p. 9-14
  3. Teoría del delito y comportamiento humano · p. 14-19
  4. Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva · p. 19-24
  5. El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión · p. 24-25
  6. El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad · p. 25-34
  7. Fases de ejecución del delito: iter criminis, tentativa y desistimiento · p. 35-40
  8. Causas de justificación: legítima defensa y estado de necesidad · p. 40-52

Concepto del Derecho penal y fines de la pena

Flashcards

¿Cuál es el criterio distintivo entre una pena y una medida de seguridad?
La pena se fundamenta en el hecho delictivo cometido y en la culpabilidad, mientras que la medida de seguridad se justifica en la peligrosidad criminal que exterioriza el autor.
¿Cómo clasifica Franz von Liszt a los delincuentes y qué fin asigna a cada categoría?
Distingue al delincuente ocasional (intimidación individual), al no habitual susceptible de corrección (resocialización) y al incorregible (inocuización o neutralización social).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué elemento caracteriza a una ley penal en blanco?
    • a) Aplica solo medidas de seguridad
    • b) Remite su supuesto a otras normas
    • c) Carece de consecuencia jurídica
    • d) Prescinde de mandato prohibitivo

    Respuesta: b) Remite su supuesto a otras normas. La ley penal en blanco contiene la sanción pero exige acudir a otra norma para completar el supuesto de hecho.

  2. ¿Quién concibió la pena como la negación de la negación del Derecho?
    • a) Franz von Liszt
    • b) Paul Johann von Feuerbach
    • c) Georg Wilhelm Friedrich Hegel
    • d) Claus Roxin

    Respuesta: c) Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Hegel fundamentó la retribución jurídica dialéctica entendiendo el delito como negación del Derecho y la pena como negación del delito.

  3. ¿Qué finalidad predomina en la conminación legal según la teoría dialéctica de Roxin?
    • a) Prevención especial resocializadora
    • b) Expiación moral del reo
    • c) Inocuización asegurativa
    • d) Prevención general

    Respuesta: d) Prevención general. En el momento legislativo de la amenaza abstracta, la pena persigue disuadir a la colectividad mediante prevención general.

Límites del ius puniendi y principios constitucionales

Flashcards

¿Cuáles son las cuatro garantías que integran el principio de legalidad penal?
Las garantías criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución, que aseguran que tanto el delito, la sanción, el proceso y el cumplimiento de la condena estén previa y formalmente regulados por ley.
¿Por qué la costumbre no puede tipificar delitos en el ordenamiento penal?
Debido a la exigencia de lex scripta, que reserva con carácter estricto la creación de figuras delictivas y sanciones a las leyes emanadas del órgano legislativo formal, proscribiendo fuentes consuetudinarias.
¿Qué exige el principio de responsabilidad por el hecho frente al denominado Derecho penal de autor?
Exige que la sanción recaiga únicamente sobre conductas externas efectivamente realizadas por el individuo, prohibiendo sancionar pensamientos, caracteres o formas de ser del sujeto.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué principio obliga a usar el Derecho penal solo cuando fracasan otras vías jurídicas?
    • a) Principio de legalidad
    • b) Principio de proporcionalidad
    • c) Carácter fragmentario
    • d) Principio de subsidiariedad

    Respuesta: d) Principio de subsidiariedad. La subsidiariedad establece que el Derecho penal es la última ratio tras el agotamiento de otros mecanismos.

  2. ¿Cuál de las siguientes exigencias técnicas veta la aplicación retroactiva perjudicial de las leyes?
    • a) Lex scripta
    • b) Lex fori
    • c) Lex praevia
    • d) Lex stricta

    Respuesta: c) Lex praevia. La lex praevia consagra la irretroactividad penal de aquellas disposiciones desfavorables para el justiciable.

  3. ¿Qué define con exactitud al carácter fragmentario del Derecho penal?
    • a) Tutelar solo los ataques intolerables a bienes fundamentales
    • b) Dividir las penas según los fueros jurisdiccionales
    • c) Intervenir únicamente como último recurso del Estado
    • d) Excluir la costumbre de las fuentes del ordenamiento

    Respuesta: a) Tutelar solo los ataques intolerables a bienes fundamentales. La fragmentariedad implica que el orden penal solo castiga las modalidades más lesivas sobre bienes esenciales.

Teoría del delito y comportamiento humano

Flashcards

¿Qué elemento distingue formalmente a un movimiento reflejo de una acción punible?
La desconexión absoluta con el córtex cerebral y la ausencia de control volitivo del individuo sobre el impulso motor.
¿Por qué la vis moral o compulsiva no elimina la existencia de comportamiento humano?
Porque no suprime mecánicamente la corporalidad ni la voluntariedad muscular inmediata, afectando en su caso a la culpabilidad.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la función negativa del concepto de comportamiento humano en Derecho penal?
    • a) Acreditar el dolo de primer grado del autor
    • b) Descartar hechos irrelevantes y meros pensamientos internos
    • c) Fundamentar la inimputabilidad en el estadio de culpabilidad
    • d) Determinar la penalidad abstracta del hecho cometido

    Respuesta: b) Descartar hechos irrelevantes y meros pensamientos internos. La función negativa sirve de filtro preliminar para excluir pensamientos internos y sucesos no humanos antes de analizar la tipicidad.

  2. ¿Qué requisito cualitativo y cuantitativo es indispensable para apreciar fuerza irresistible?
    • a) Imprudencia grave en la fase previa del movimiento corporal
    • b) Vis absoluta física externa que anule totalmente la voluntad
    • c) Vis compulsiva moral que intimide psicológicamente al individuo
    • d) Existencia de un temor grave derivado de coacción continuada

    Respuesta: b) Vis absoluta física externa que anule totalmente la voluntad. La fuerza irresistible exige una fuerza física externa (vis absoluta) de tal calibre que suprima de raíz cualquier posibilidad de movimiento voluntario.

  3. ¿En qué consiste la regla de la actio libera in causa en supuestos de inconsciencia?
    • a) Equiparar los reflejos corporales con la preterintencionalidad
    • b) Retrotraer la imputación al comportamiento precedente controlado
    • c) Sancionar siempre el hecho cometido como tentativa inidónea
    • d) Eximir de toda pena por ausencia de capacidad de culpabilidad

    Respuesta: b) Retrotraer la imputación al comportamiento precedente controlado. Permite responsabilizar al sujeto si en el momento voluntario antecedente provocó su propio estado o debió prever el peligro derivado de él.

Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva

Flashcards

¿Cuáles son los dos requisitos sucesivos para afirmar la imputación objetiva del resultado una vez acreditada la causalidad material?
Se precisa que la acción haya creado o incrementado un peligro penalmente desaprobado (imputación de la conducta) y que dicho riesgo se haya materializado de manera efectiva en el resultado lesivo concreto.
¿Cómo se diferencian los efectos penales del error de tipo vencible frente al error de tipo invencible?
El error invencible elimina totalmente la infracción y la pena, mientras que el vencible descarta el dolo pero permite penar la conducta a título de imprudencia si el tipo penal respectivo admite dicha modalidad.
¿En qué se distingue la aberratio ictus del error in persona?
En el error in persona el autor individualiza defectuosamente a la víctima antes de actuar creyendo que es quien busca; en la aberratio ictus individualiza correctamente a su objetivo, pero por un fallo material en la ejecución lesiona a un tercero.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ocurre si una persona dispara con un arma sabiendo con certeza que está completamente descargada?
    • a) Se califica como homicidio por imprudencia consciente
    • b) No existe imputación objetiva de la conducta
    • c) Hay imputación objetiva pero falta la causalidad
    • d) Comete homicidio doloso en grado de tentativa

    Respuesta: b) No existe imputación objetiva de la conducta. La conducta no genera un riesgo típicamente relevante contra el bien jurídico protegido.

  2. ¿Cómo se define el elemento volitivo en el dolo eventual?
    • a) Persecución directa y prioritaria del resultado típico
    • b) Certeza plena de producir un resultado lesivo necesario
    • c) Aceptación o asunción del resultado previsto como probable
    • d) Confianza imprudente en que el daño no ocurrirá

    Respuesta: c) Aceptación o asunción del resultado previsto como probable. En el dolo eventual el agente no busca el resultado directamente, pero lo asume al preverlo como posible.

  3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de un error de tipo invencible?
    • a) Atenuación facultativa de la pena por menor culpabilidad
    • b) Sanción atenuada como delito por imprudencia grave
    • c) Exclusión completa de toda responsabilidad penal
    • d) Castigo preceptivo por delito doloso en grado de tentativa

    Respuesta: c) Exclusión completa de toda responsabilidad penal. Al no ser superable mediante el deber de cuidado, el error invencible elimina el dolo y la imprudencia.

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Flashcards

¿Qué requisitos objetivos componen la estructura de la omisión pura?
La concurrencia de una situación típica objetiva legalmente descrita, la ausencia física de la acción debida de auxilio y la capacidad psicofísica real de intervenir sin padecer riesgo propio o ajeno.
¿Cuáles son las dos grandes categorías en que se clasifican las fuentes materiales de la posición de garante?
Los deberes de protección de un bien jurídico determinado (vínculos familiares, comunidades de peligro, asunción voluntaria) y los deberes de control de fuentes de peligro (injerencia previa y custodia de instalaciones, máquinas o animales).
¿Bajo qué modalidades de conducta previa puede nacer la posición de garante por injerencia?
Mediante una actuación anterior de carácter fortuito, imprudente o doloso que haya creado o incrementado el riesgo para el bien jurídico protegido.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué clase de norma jurídica infringe un delito omisivo?
    • a) Norma sancionadora procesal subsidiaria
    • b) Norma preceptiva que ordena actuar
    • c) Norma meramente dispositiva general
    • d) Norma imperativa de carácter prohibitivo

    Respuesta: b) Norma preceptiva que ordena actuar. La omisión quebranta mandatos preceptivos que exigen desplegar una conducta activa determinada para tutelar bienes jurídicos.

  2. ¿Qué elemento objetivo exime de responsabilidad en la omisión pura al testigo que no se arroja a un río para salvar a una persona?
    • a) La ausencia de resultado típico
    • b) La ausencia de dolo directo
    • c) La inexistencia de situación típica
    • d) La falta de capacidad de acción

    Respuesta: d) La falta de capacidad de acción. Nadie incurre en omisión punible si no ostenta las capacidades psicofísicas materiales para realizar la conducta debida.

  3. ¿Qué precepto legal regula la comisión por omisión en el Código Penal español?
    • a) El artículo 10
    • b) El artículo 11
    • c) El artículo 195
    • d) El artículo 14

    Respuesta: b) El artículo 11. El artículo 11 CP establece la fórmula de equiparación entre la no evitación del resultado y su causación activa.

El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad

Flashcards

¿En qué se diferencia el baremo exigible a un sujeto con capacidades superiores de aquel con capacidades inferiores a la media?
Al sujeto con capacidades superiores no se le imputa el resultado si actuó conforme a su pericia sin infringir la norma técnica de cuidado (es un accidente); al sujeto con capacidades inferiores se le exige igualmente el baremo objetivo del hombre diligente medio, sin que sus limitaciones reduzcan la exigencia penal.
¿Bajo qué circunstancias se excluye la imputación objetiva ex post en el delito imprudente?
Se excluye cuando el resultado no era objetivamente previsible, cuando resulta totalmente ajeno a los fines de protección de la norma infringida o cuando se acredita que la conducta alternativa conforme a Derecho habría producido el mismo resultado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué consecuencia impone el sistema de numerus clausus del artículo 12 del Código Penal?
    • a) Toda imprudencia genera responsabilidad civil pero no penal.
    • b) Las conductas imprudentes siempre son constitutivas de delito.
    • c) Solo se castigan los hechos imprudentes previstos expresamente.
    • d) Se aplica un tipo culposo general subsidiario.

    Respuesta: c) Solo se castigan los hechos imprudentes previstos expresamente.. El artículo 12 del Código Penal exige previsión legal expresa para sancionar acciones u omisiones imprudentes.

  2. ¿Qué elemento anímico define a la culpa consciente frente al dolo eventual?
    • a) Ignorancia absoluta del peligro en la acción.
    • b) Percepción del riesgo confiando en su no acaecimiento.
    • c) Aceptación tácita de las consecuencias lesivas probables.
    • d) Búsqueda intencionada y directa del resultado dañoso.

    Respuesta: b) Percepción del riesgo confiando en su no acaecimiento.. En la culpa consciente el sujeto reconoce el peligro pero confía indebidamente en que el resultado no se producirá.

  3. ¿Qué calificación jurídica recibe la imprudencia menos grave en el Código Penal español?
    • a) Falta civil extracontractual.
    • b) Delito leve.
    • c) Infracción administrativa atípica.
    • d) Delito grave.

    Respuesta: b) Delito leve.. La imprudencia menos grave se castiga normativamente como delito leve tras la supresión de las faltas.

Fases de ejecución del delito: iter criminis, tentativa y desistimiento

Flashcards

¿Por qué motivo técnico se declara impune la denominada tentativa irreal o supersticiosa frente a la tentativa inidónea?
Porque en la tentativa irreal el medio utilizado es absolutamente incapaz desde una perspectiva racional de crear peligro para el bien jurídico, a diferencia de la inidónea donde existe una apariencia de riesgo penal ex ante.
¿Cómo debe graduar el tribunal la pena privativa de libertad para la tentativa de conformidad con el artículo 62 CP?
Debe imponer obligatoriamente la pena inferior en uno o dos grados atendiendo de forma ponderada al peligro inherente desplegado y al grado ejecutivo alcanzado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué requisito subjetivo exige taxativamente la tentativa en el Código Penal español?
    • a) Admite tanto el dolo como la imprudencia
    • b) Prescinde de cualquier dolo o intención
    • c) Exige siempre dolo directo o eventual
    • d) Solo permite la concurrencia de imprudencia grave

    Respuesta: c) Exige siempre dolo directo o eventual. La tentativa exige inexcusablemente voluntad dolosa de consumar el hecho típico, no admitiendo comisión imprudente.

  2. ¿Cuál es la consecuencia penal si el autor desiste activamente pero el resultado delictivo se produce finalmente?
    • a) Se le condena por tentativa con rebaja doble
    • b) Responde por delito consumado con atenuante análoga
    • c) Queda plenamente exento de responsabilidad penal
    • d) Se archiva el procedimiento por falta de dolo

    Respuesta: b) Responde por delito consumado con atenuante análoga. Al no evitarse el resultado no concurre exención, castigándose el delito consumado con atenuante análoga del artículo 21.7 CP.

  3. ¿En qué se diferencia la conspiración de la proposición para delinquir?
    • a) La proposición precisa difusión por medios públicos
    • b) La conspiración exige coautoría acordada entre todos
    • c) La conspiración recae únicamente sobre delitos imprudentes
    • d) La conspiración es individual y la proposición plural

    Respuesta: b) La conspiración exige coautoría acordada entre todos. En la conspiración los intervinientes se conciertan con resolución firme de ejecutar el hecho como autores materiales.

Causas de justificación: legítima defensa y estado de necesidad

Flashcards

¿Cuál es la consecuencia penal de incurrir en un exceso intensivo al defenderse de una agresión?
Se mantiene la agresión actual pero se utiliza un medio desproporcionado, lo que excluye la eximente completa pero permite aplicar la eximente incompleta con rebaja de pena.
¿Bajo qué régimen dogmático se resuelve el caso de quien cree falsamente que está siendo objeto de un asalto armado cuando en realidad le gastaban una broma inofensiva?
Constituye un error sobre los presupuestos fácticos (legítima defensa putativa) y se canaliza mediante las reglas del error de tipo del artículo 14.1 CP.
¿Qué diferencia al estado de necesidad agresivo del estado de necesidad defensivo?
En el estado de necesidad agresivo se perjudica a un tercero ajeno al conflicto, mientras que en el defensivo la reacción se dirige contra la persona, cosa o animal que originó el peligro.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué efecto produce la ausencia del requisito de agresión ilegítima en la legítima defensa?
    • a) Apreciación de eximente incompleta por analogía
    • b) Exención completa por falta de culpabilidad del autor
    • c) Atenuación facultativa de la pena por error de prohibición
    • d) Imposibilidad absoluta de aplicar cualquier tipo de justificación

    Respuesta: d) Imposibilidad absoluta de aplicar cualquier tipo de justificación. La agresión ilegítima es el presupuesto nuclear básico: sin ella no cabe justificación completa ni incompleta.

  2. ¿Cómo se califica la conducta de golpear a un asaltante cuando este ya se encuentra desarmado e inmovilizado en el suelo?
    • a) Exceso intensivo
    • b) Estado de necesidad defensivo
    • c) Defensa putativa
    • d) Exceso extensivo

    Respuesta: d) Exceso extensivo. Se trata de un exceso extensivo o temporal porque el peligro y la agresión ya han finalizado por completo.

  3. ¿Por qué no cabe invocar legítima defensa frente a un forcejeo derivado de una riña libremente pactada entre adultos?
    • a) Porque falta la necesidad concreta del medio empleado
    • b) Porque rige una obligación profesional de tolerar el riesgo
    • c) Porque los participantes actúan como coautores de la agresión recíproca
    • d) Porque se convierte de forma automática en estado de necesidad

    Respuesta: c) Porque los participantes actúan como coautores de la agresión recíproca. La aceptación mutua del enfrentamiento convierte a los implicados en corresponsables agresores, excluyendo la ilegitimidad de la agresión ajena.

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APUNTES FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DEL DELITO Grado en Derecho Universidad de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Penal: ius puniendi, legalidad, imputación objetiva, dolo, imprudencia, omisión, iter criminis y causas de justificación. APREN.AI Índice 1 Concepto del Derecho penal y fines de la pena 1. El Derecho penal como control social y sus dimensiones 2. Consecuencias jurídicas del delito: penas frente a medidas de seguridad 3. Estructura y dinámica de la norma jurídico-penal 4. Teorías de la pena: retribución y prevención 5.

Teorías mixtas y el modelo penal español 2 Límites del ius puniendi y principios constitucionales Modelos de Estado y evolución del poder punitivo El principio de legalidad penal y sus cuatro garantías Límites materiales en el Estado social Límites materiales en el Estado democrático 3 Teoría del delito y comportamiento humano 1. La teoría del delito y el concepto de conducta 2. Funciones y delimitación del comportamiento humano 3. Causas de exclusión del comportamiento humano 4.

La regla de la actio libera in causa 4 Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva La estructura objetiva: causalidad e imputación objetiva La estructura subjetiva: clases de dolo Teoría del error de tipo y desviaciones en la ejecución 5 El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión Distinción entre acción y omisión La omisión pura (mera actividad) La comisión por omisión y el artículo 11 del Código Penal Fuentes de la posición de garante Tipo subjetivo y error en la omisión 6 El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad Concepto y regulación legal del delito imprudente El deber objetivo de cuidado y sus baremos de exigibilidad Clasificación doctrinal y legal de la imprudencia Imputación objetiva y exclusión de la responsabilidad objetiva (preterintencionalidad) 7 Fases de ejecución del delito: iter criminis, tentativa y desistimiento La fase externa inicial: los actos preparatorios y su punición excepcional La fase ejecutiva: concepto, fundamento y delimitación de la tentativa Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 1 Clases de tentativa: grado de ejecución, idoneidad de la conducta y vertiente subjetiva Régimen penológico y el desistimiento voluntario 8 Causas de justificación: legítima defensa y estado de necesidad 1.

Antijuridicidad y estructura de las causas de justificación 2. Legítima defensa (art. 20.4 CP) 3. Estado de necesidad (art. 20.5 CP) 9 Resumen para repasar Concepto de Derecho penal y teorías de la pena Límites del ius puniendi y garantías de legalidad Comportamiento humano e iter criminis Tipicidad dolosa, imprudente y omisiva Causas de justificación Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones. Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 2 1 Concepto del Derecho penal y fines de la pena AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los medios formales e informales de control social y el Derecho penal objetivo del subjetivo Distinguir el fundamento y la finalidad de las penas frente a las medidas de seguridad Comparar las teorías retributivas, preventivas y mixtas de la pena Explicar las tres fases de la teoría dialéctica de la unión formulada por Claus Roxin PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué el Estado castiga a quien delinque: para devolverle el daño causado o para evitar futuros delitos?

El Derecho penal constituye la herramienta de control social más severa del ordenamiento jurídico para proteger bienes jurídicos esenciales, como la vida o la propiedad. ESQUEMA Estructura del estudio penal 1. El Derecho penal como control social y sus dimensiones El control social engloba los mecanismos que dirigen el comportamiento de las personas en convivencia. Se divide en dos modalidades: Medios informales: pautas no codificadas en leyes, como las normas familiares, morales o los usos sociales compartidos. Medios formales: mecanismos institucionalizados y establecidos expresamente en leyes. El Derecho penal representa el medio formal más enérgico del Estado.

En el plano conceptual, conviene diferenciar dos sentidos fundamentales del Derecho penal: Derecho penal objetivo: conjunto articulado de normas, valoraciones y principios que enlazan a la comisión de una infracción delictiva la imposición de una pena o de una medida de seguridad.

Fundamentos y teoría penal Bases del sistema punitivo estatal Concepto y fines de la pena Control social y justificación punitiva Límites del ius puniendi Garantías y principios constitucionales Teoría del delito Tipicidad, justificación y ejecución Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 3 Derecho penal subjetivo (ius puniendi): potestad exclusiva del Estado para definir delitos, imponer sanciones penales y ordenar su aplicación (para sus garantías fundamentales, véase «Límites del ius puniendi y principios constitucionales»).

DEFINICIÓN El Derecho penal objetivo regula los presupuestos de la responsabilidad delictiva y sus consecuencias, mientras que el ius puniendi representa la facultad punitiva del poder público sobre los ciudadanos. 2. Consecuencias jurídicas del delito: penas frente a medidas de seguridad El sistema penal articula dos respuestas frente a la conducta prohibida: Pena: privación de bienes jurídicos impuesta al infractor a causa de la ejecución de un hecho delictivo. Medida de seguridad: tratamiento o intervención orientada a neutralizar la peligrosidad criminal del autor frente a la colectividad. Las medidas de seguridad se ordenan según su propósito: 1.

Terapéuticas: dirigidas a curar o estabilizar la salud del sujeto (por ejemplo, en casos de adicción relevante). 2. Educativas o reeducativas: orientadas a reconducir los hábitos del autor para favorecer su convivencia pacífica. 3. Asegurativas: buscan la inocuización frente a sujetos cuya peligrosidad no cede a otros tratamientos. ERROR FRECUENTE Asumir que las medidas de seguridad castigan la gravedad del daño cometido. La pena responde al hecho ya perpetrado, mientras que la medida de seguridad se fundamenta estrictamente en la peligrosidad criminal futura del individuo. 3.

Estructura y dinámica de la norma jurídico-penal La norma penal opera mediante un enunciado legal que vehicula un mensaje prescriptivo; por ejemplo, la formulación legal del homicidio comunica la prohibición de matar. Su estructura básica consta de: Supuesto de hecho: descripción abstracta del comportamiento prohibido u ordenado. Consecuencia jurídica: sanción prevista, como la pena privativa de libertad. Además, la norma penal desempeña una doble naturaleza valorativa y directiva: Norma de valoración: juicio del legislador sobre la lesividad de un hecho (califica la conducta como disvaliosa).

Norma de determinación: mandato o prohibición destinado a condicionar y motivar la conducta ciudadana (determina abstenerse del hecho perjudicial). Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 4 En ocasiones, el precepto penal contiene íntegramente la consecuencia pero remite la definición del comportamiento a otras fuentes: son las leyes penales en blanco, cuya descripción exige acudir a disposiciones de igual o inferior rango para completar el supuesto de hecho. COMPRUEBA 2 ¿En qué se diferencian el supuesto de hecho de una norma penal ordinaria y el de una ley penal en blanco? 4.

Teorías de la pena: retribución y prevención Las justificaciones de la pena se agrupan en concepciones retributivas, preventivas y mixtas: Corriente teórica Representante / Enfoque Mecanismo principal Finalidad perseguida Retribución ética Immanuel Kant Imperativo categórico Realización de la justicia; el ser humano nunca es un medio instrumental. Retribución jurídica G. W. F. Hegel Dialéctica Restablecer el orden: la pena es la negación de la negación del Derecho. Prevención general negativa P. J. A. von Feuerbach Coacción psicológica Intimidación abstracta colectiva ante la amenaza legal de castigo.

Prevención general positiva Doctrina de la integración Refuerzo normativo Reafirmación de la confianza ciudadana en la vigencia del ordenamiento. Prevención especial Franz von Liszt Tratamiento individual Intimidación individual, resocialización o inocuización según el tipo de infractor. Prevención especial y clasificación de los delincuentes Franz von Liszt adaptó el fin de la pena a las características del autor: Delincuente ocasional: requiere advertencia e intimidación individual para evitar reincidencias aisladas. Delincuente habitual corregible: exige tratamiento orientado a su resocialización.

Delincuente incorregible: demanda inocuización para neutralizar el peligro colectivo mediante apartamiento social. La doctrina señala críticas frente a la prevención especial exclusiva: el eventual fracaso de los programas resocializadores y el riesgo de que la privación de libertad potencie la peligrosidad en prisión. COMPRUEBA 3 ¿Por qué Kant rechaza justificar la pena en fines de utilidad preventiva? Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 5 5. Teorías mixtas y el modelo penal español Las teorías de la unión armonizan retribución y prevención: Teoría de la diferenciación (Schmidhäuser): adjudica una función específica a cada operador del sistema.

El legislador persigue la defensa de la comunidad; el fiscal promueve la persecución del ilícito; el juez busca concretar la sanción justa; y la institución penitenciaria materializa la resocialización con el cuerpo social. Teoría dialéctica de la unión (Roxin): asigna un cometido primordial a la pena según los momentos de su desarrollo.

PROCESO Teoría dialéctica de Roxin 1 Conminación legal Amenaza abstracta con fin de prevención general 2 Aplicación judicial Imposición de pena con límite de culpabilidad 3 Ejecución de la condena Cumplimiento enfocado en la prevención especial La teoría dialéctica de la unión de Roxin explica el funcionamiento del Derecho penal español: COMPRUEBA 4 En el esquema de Roxin, ¿qué papel desempeña la culpabilidad en la fase de aplicación judicial? Fase legislativa (conminación penal): la tipificación del delito y la fijación abstracta de la pena cumplen una función de prevención general sobre el conjunto de los ciudadanos.

1 Fase judicial (imposición y condena): el juzgador confirma la seriedad de la conminación legal. La culpabilidad del autor opera como límite insuperable de la cuantía impuesta, garantizando la proporcionalidad. 2 Fase penitenciaria (ejecución penal): el cumplimiento de la sanción prioriza la prevención especial orientada a la reeducación y reinserción social. 3 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 6 IDEAS CLAVE El Derecho penal constituye el control social formal más intenso, articulado en Derecho penal objetivo (normas) y subjetivo (ius puniendi).

Las penas responden a la comisión del delito, mientras que las medidas de seguridad atienden exclusivamente a la peligrosidad criminal. La norma penal integra supuesto de hecho y consecuencia jurídica, completándose en las leyes penales en blanco mediante disposiciones normativas ajenas. Las teorías retributivas justifican el castigo en la realización de la justicia, y las teorías preventivas, en evitar delitos futuros en la sociedad o en el reo. La teoría dialéctica de Roxin organiza los fines de la pena secuencialmente: prevención general en la ley, límite de culpabilidad en el fallo judicial y prevención especial en la ejecución penitenciaria. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5.

¿Cuál es el criterio distintivo entre una pena y una medida de seguridad? 6. ¿Cómo clasifica Franz von Liszt a los delincuentes y qué fin asigna a cada categoría? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 7. ¿Qué elemento caracteriza a una ley penal en blanco? 8. ¿Quién concibió la pena como la negación de la negación del Derecho? 9. ¿Qué finalidad predomina en la conminación legal según la teoría dialéctica de Roxin? 10. ¿Cuál es la función asignada a la pena frente al delincuente ocasional en el programa de Liszt?

Aplica solo medidas de seguridad a) Remite su supuesto a otras normas b) Carece de consecuencia jurídica c) Prescinde de mandato prohibitivo d) Franz von Liszt a) Paul Johann von Feuerbach b) Georg Wilhelm Friedrich Hegel c) Claus Roxin d) Prevención especial resocializadora a) Expiación moral del reo b) Inocuización asegurativa c) Prevención general d) Inocuización definitiva a) Intimidación individual b) Reeducación prolongada c) Tratamiento médico terapéutico d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 7 2 Límites del ius puniendi y principios constitucionales AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las cuatro garantías constitutivas del principio de legalidad penal Distinguir el principio de subsidiariedad frente al carácter fragmentario del Derecho penal Reconocer las exigencias técnicas impuestas por la lex praevia, lex scripta y lex stricta Explicar los límites materiales del ius puniendi fundados en el Estado social y democrático PIÉNSALO ANTES DE LEER 11 ¿Por qué el Estado no puede recurrir directamente al castigo penal ante cualquier infracción ciudadana?

Modelos de Estado y evolución del poder punitivo El poder punitivo del Estado, denominado tradicionalmente ius puniendi, no ha tenido siempre la misma naturaleza ni los mismos frenos. Su alcance depende directamente del modelo de organización política bajo el cual se ejerce: Estado absoluto: Se caracterizó por la ausencia de límites al castigo penal. La sanción estatal funcionaba como una prevención general sin restricciones efectivas, basada en el terror y la intimidación ilimitada hacia la población. Estado liberal clásico: Surge como reacción frente al arbitrio absoluto.

Impuso el sometimiento estricto del poder estatal a la ley para salvaguardar las libertades individuales de los ciudadanos. Estado social y democrático de Derecho: Combina dos dimensiones inseparables. Como Estado social, legitima la intervención penal para ofrecer un sistema de protección efectiva de los bienes jurídicos de los ciudadanos. Como Estado democrático, impone límites materiales infranqueables al poder punitivo para garantizar la dignidad humana y los derechos fundamentales. COMPRUEBA 12 ¿Qué diferencia sustancial existe entre el ejercicio punitivo del Estado absoluto y el del Estado social y democrático de Derecho?

El principio de legalidad penal y sus cuatro garantías El principio de legalidad penal constituye el límite formal primordial del poder sancionador frente a la arbitrariedad judicial o ejecutiva. Se proyecta en cuatro garantías fundamentales e indispensables: Garantía criminal: Exige que ninguna conducta humana pueda considerarse delito sin estar fijada expresamente por la ley penal antes de su realización (nullum crimen sine lege). 1 Garantía penal: Impone que la sanción aplicable a un delito deba estar determinada y señalada con precisión en la norma penal (nulla poena sine lege).

2 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 8 Para que estas garantías resulten plenamente operativas, el principio de legalidad impone tres exigencias técnicas irrenunciables: Lex praevia: Mandato de irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Impide juzgar un hecho conforme a una ley sancionadora creada con posterioridad a su comisión. Por el contrario, la retroactividad de la ley penal solo se admite cuando resulta favorable para el reo. Lex scripta: Reserva absoluta de ley escrita emanada del poder legislativo competente. Conlleva la exclusión frontal de la costumbre como fuente creadora de delitos o agravatoria de penas.

Respecto a la técnica legislativa, las normas que requieren remisiones externas deben respetar los criterios de las leyes penales en blanco (véase «Concepto del Derecho penal y fines de la pena»). Lex stricta: Mandato de determinación y taxatividad. Obliga al legislador a redactar los preceptos penales con la máxima claridad y precisión posibles, proscribiendo la analogía perjudicial para el reo. ESQUEMA Garantías y exigencias del principio de legalidad Garantía jurisdiccional: Establece que la constatación de la infracción penal y la fijación de la condena únicamente pueden declararse mediante una sentencia judicial dictada tras el debido proceso.

3 Garantía de ejecución: Asegura que el cumplimiento efectivo y la ejecución de la pena se ajusten rigurosamente a lo determinado en la sentencia y regulado por las leyes penitenciarias.

4 Garantía criminal Delito fijado previamente por la ley Lex praevia Irretroactividad desfavorable para el reo Lex scripta Exclusión absoluta de la costumbre Lex stricta Mandato de taxatividad y certeza Garantía penal Pena señalada expresamente en la ley Garantía jurisdiccional Fijación del delito mediante sentencia Garantía de ejecución Cumplimiento conforme a la sentencia legal Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 9 COMPRUEBA 13 ¿Qué consecuencia práctica produce la exigencia de lex scripta respecto a las fuentes del Derecho en el ámbito penal?

Límites materiales en el Estado social La dimensión social del Estado exige que la intervención punitiva sea realmente eficaz y protectora, evitando castigos superfluos o inútiles. De esta vertiente emanan tres principios directores: Principio de utilidad: La potestad punitiva solo se legitima si la pena resulta estrictamente necesaria para tutelar la convivencia social. La certeza y efectividad de la respuesta penal revisten mayor trascendencia preventiva que la desmedida gravedad abstracta del castigo. Principio de subsidiariedad: Determina que el Derecho penal actúa como última ratio cuando fracasan otros mecanismos de control social e institucional.

Si el ordenamiento jurídico puede proteger un bien mediante instrumentos civiles o administrativos, debe prescindir de la herramienta penal. Carácter fragmentario: Implica que únicamente se sancionan las modalidades de ataque más intolerables contra los bienes jurídicos más esenciales. El orden penal no tutela todos los bienes frente a cualquier tipo de lesión, sino exclusivamente las agresiones más peligrosas. ERROR FRECUENTE Confundir la subsidiariedad con el carácter fragmentario del Derecho penal.

La subsidiariedad ordena las ramas del Derecho en una escala de intervención: el Derecho penal interviene solo si el resto del ordenamiento (civil, administrativo o laboral) resulta insuficiente. Por su parte, la fragmentariedad delimita el objeto material de protección penal: el legislador penal no abarca la totalidad del ordenamiento ni castiga cualquier molestia, sino únicamente un fragmento selecto integrado por los ataques más graves contra los bienes más valiosos. COMPRUEBA 14 ¿En qué se diferencian el principio de subsidiariedad y el carácter fragmentario del Derecho penal?

Límites materiales en el Estado democrático El Estado democrático sitúa la dignidad y autonomía de la persona en el centro del sistema punitivo. Por ello, somete la potestad sancionadora a estrictas barreras garantistas: Principio Contenido sustantivo Manifestación técnica Humanidad de las penas Proscripción de sanciones crueles, inhumanas o degradantes y rechazo a penas desmedidas o de por vida que anulen al ser humano. Desaparición de castigos corporales o tratos vejatorios incompatibles con la dignidad de la persona.

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 10 Principio Contenido sustantivo Manifestación técnica Responsabilidad por el hecho El castigo debe fundarse estrictamente en una conducta externa ejecutada por el sujeto. Se prohíbe el enjuiciamiento de meros pensamientos o de personalidades (Derecho penal de autor). Culpabilidad e imputación subjetiva No hay pena sin dolo o culpa (imprudencia). Ante la ausencia de ambos elementos subjetivos, concurre el caso fortuito exento de castigo. Prohibición de atribuir responsabilidad objetiva o culpas colectivas ajenas. Imputación personal La sanción penal únicamente puede recaer de manera individualizada sobre quien realiza la infracción.

Reconocimiento de causas de inimputabilidad que impiden la reprochabilidad penal directa. Proporcionalidad Equilibrio necesario entre la gravedad del hecho ilícito cometido y la intensidad de la condena impuesta. Prohibición de penas excesivas o desproporcionadas respecto a la entidad lesiva del hecho. Orientación a la resocialización La fase ejecutiva de la pena privativa de libertad debe enfocarse hacia la reeducación y reinserción. Orientación del régimen penitenciario para evitar la marginación social del penado y prevenir la reincidencia.

ESQUEMA Límites materiales del ius puniendi Estado social Eficacia y necesidad de protección Utilidad de la pena Necesidad estricta para la tutela social Subsidiariedad Última ratio ante otras vías Carácter fragmentario Castigo de ataques graves a bienes clave Estado democrático Respeto a la dignidad individual Humanidad y resocialización Trato digno y reinserción social Culpabilidad y hecho Castigo por actos propios dolosos o culposos Proporcionalidad Equilibrio entre hecho y gravedad penal Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 11 COMPRUEBA 15 ¿Qué consecuencias acarrea la ausencia simultánea de dolo y culpa en la producción de una lesión a un bien jurídico?

IDEAS CLAVE El principio de legalidad integra cuatro garantías indeclinables: criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución. Las exigencias técnicas de legalidad imponen la prohibición de retroactividad desfavorable (lex praevia), la exclusión de la costumbre (lex scripta) y el mandato de taxatividad (lex stricta). El principio de subsidiariedad sitúa al Derecho penal como última ratio cuando fracasan los demás medios de tutela jurídica. El carácter fragmentario concentra la intervención punitiva exclusivamente en las agresiones más intolerables frente a bienes jurídicos fundamentales.

El principio de culpabilidad proscribe la atribución de hechos ajenos y exige inexcusablemente la presencia de dolo o imprudencia, excluyendo el caso fortuito. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 16. ¿Cuáles son las cuatro garantías que integran el principio de legalidad penal? 17. ¿Por qué la costumbre no puede tipificar delitos en el ordenamiento penal? 18. ¿Qué exige el principio de responsabilidad por el hecho frente al denominado Derecho penal de autor? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 19. ¿Qué principio obliga a usar el Derecho penal solo cuando fracasan otras vías jurídicas? 20.

¿Cuál de las siguientes exigencias técnicas veta la aplicación retroactiva perjudicial de las leyes? Principio de legalidad a) Principio de proporcionalidad b) Carácter fragmentario c) Principio de subsidiariedad d) Lex scripta a) Lex fori b) Lex praevia c) Lex stricta d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 12 21. ¿Qué define con exactitud al carácter fragmentario del Derecho penal? 22. ¿Qué consecuencia directa impone el principio de culpabilidad respecto a la imputación subjetiva? 3 Teoría del delito y comportamiento humano AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las funciones positivas y negativas del comportamiento humano dentro de la teoría del delito.

Identificar las causas de exclusión de la conducta penal: fuerza irresistible, inconsciencia y movimientos reflejos. Aplicar la estructura de la actio libera in causa a casos prácticos de inconsciencia o falta de control transitorio. PIÉNSALO ANTES DE LEER 23 ¿Puede responder penalmente por homicidio alguien que empujado bruscamente cae sobre otra persona y la asfixia? 1. La teoría del delito y el concepto de conducta La teoría del delito organiza los presupuestos que permiten atribuir responsabilidad penal a un sujeto.

Se estructura fundamentalmente sobre dos pilares: la antijuridicidad (la constatación de un hecho socialmente dañoso y contrario a Derecho) y la culpabilidad (el reproche o infracción personal dirigida a un individuo imputable). El punto de partida del análisis jurídico-penal es el comportamiento humano. No todo suceso del mundo exterior interesa al Derecho penal, ni basta con que se produzca una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. La norma penal solo prohíbe conductas externas y voluntarias, nunca meros pensamientos o disposiciones internas.

Tutelar solo los ataques intolerables a bienes fundamentales a) Dividir las penas según los fueros jurisdiccionales b) Intervenir únicamente como último recurso del Estado c) Excluir la costumbre de las fuentes del ordenamiento d) Sancionar siempre el mero resultado fortuito a) Autorizar la responsabilidad objetiva en delitos graves b) Exigir la presencia ineludible de dolo o imprudencia c) Permitir imputar penas por conductas de terceras personas d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 13 Modelo doctrinal Fundamento teórico Tratamiento de la finalidad y la omisión Causal- naturalista Basado en el positivismo empírico; concibe el delito como movimiento corporal voluntario que modifica el mundo exterior de forma causal.

La finalidad no integra la acción inicial, sino la culpabilidad. Causal- neokantiano Introduce juicios de valor y comprensión cultural procedentes de las ciencias del espíritu. Añade significado axiológico al nexo causal básico. Concepto final de acción Formulado por Hans Welzel; define la acción como una estructura ontológica o concepto prejurídico dirigido a un fin. La finalidad guía conscientemente el curso causal material. Concepto social de acción Defendido por autores como Jescheck; sitúa la relevancia del acto en su sentido normativo y social. Permite integrar con coherencia material tanto la comisión como la omisión dolosa o culposa.

La conducta finalista se manifiesta de forma distinta según la clase de infracción penal: Delitos dolosos: ejecución consciente orientada a la consecución del hecho típico. Delitos imprudentes: acción descuidada que activa un proceso causal lesivo involuntario. Delitos de omisión: comportamientos conscientes que defraudan una expectativa imperativa mediante la realización de una actividad distinta a la debida (véase «El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión»). COMPRUEBA 24 ¿Por qué el concepto final de acción de Welzel supuso una ruptura frente al modelo causal- naturalista? 2.

Funciones y delimitación del comportamiento humano El comportamiento humano desempeña una doble función dentro de la estructura general del tipo delictivo: Función positiva: actúa como base sustancial mínima de naturaleza socio-normativa, haciendo posible que sobre ella recaigan los juicios ulteriores de tipicidad, antijuridicidad y reproche personal. Función negativa: opera como filtro inicial o de selección previa, descartando desde el primer estadio los sucesos puramente internos o aquellos no originados por un ser humano.

Por esta razón, cuando concurre una causa de ausencia de acción, se descarta el delito en el umbral inicial, sin necesidad de verificar la antijuridicidad o la culpabilidad del agente. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 14 ESQUEMA Causas de ausencia de comportamiento humano DEFINICIÓN El comportamiento humano jurídico-penal consiste en toda manifestación externa, voluntaria y finalista atribuible a una persona física, quedando excluidos los meros pensamientos internos y las fuerzas naturales involuntarias. 3.

Causas de exclusión del comportamiento humano Existen tres supuestos taxativos en los que el sujeto físico interviene sin que exista una conducta penalmente relevante: ERROR FRECUENTE Confundir la ausencia de acción debida a fuerza irresistible con la coacción o el miedo insuperable. La vis absoluta suprime físicamente la capacidad motriz y excluye la conducta en el primer escalón de la teoría del delito. La fuerza moral compulsiva (vis compulsiva) o el temor a sufrir un daño no anulan el control mecánico de la acción: esta subsiste plenamente, debiendo analizarse como una posible eximente dentro de la culpabilidad.

Fuerza irresistible Vis absoluta física externa que suprime la voluntad Estados de inconsciencia Sueño profundo, sonambulismo o embriaguez letárgica Movimientos reflejos Reacciones somáticas puras ajenas al control cortical Fuerza irresistible: acto material violento ejercido sobre el individuo que anula de forma íntegra su capacidad de autodeterminación motora. Quien la padece opera como un mero instrumento pasivo. La doctrina exige la presencia de vis absoluta física externa, con intensidad suficiente para suprimir por completo la voluntariedad corporal.

1 Estados de inconsciencia: situaciones donde la actividad cerebral consciente queda temporalmente suspendida, tales como el sueño profundo, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o ciertos trances hipnóticos probados. 2 Movimientos reflejos: respuestas puramente somáticas y automáticas transmitidas directamente desde los centros nerviosos espinales hacia los músculos, sin intervención cortical cerebral ni control de la voluntad. 3 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 15 COMPRUEBA 25 ¿En qué categoría se analiza a quien actúa bajo una amenaza de muerte directa para obligarle a firmar una falsificación? 4.

La regla de la actio libera in causa La estructura de la actio libera in causa constituye una técnica de imputación extraordinaria. Permite atribuir el resultado lesivo producido durante una fase de inconsciencia o involuntariedad física cuando dicha situación fue provocada por una conducta previa voluntaria, ya sea de carácter doloso o imprudente.

Bajo esta doctrina, el foco del análisis normativo retrocede temporalmente hasta el instante previo en que el autor todavía conservaba plenamente el control de sus facultades motrices: Modalidad dolosa: el sujeto busca deliberadamente quedar inconsciente o propiciar una fuerza irresistible con el objetivo premeditado de provocar el resultado lesivo bajo aparente involuntariedad. Modalidad imprudente: el individuo no adopta los deberes mínimos de cuidado para evitar caer en dicho estado, pese a ser previsible la producción del resultado (por ejemplo, el conductor profesional que prosigue su marcha tras varios días sin dormir y causa un siniestro letal tras vencerle el sueño al volante).

COMPRUEBA 26 ¿Qué consecuencia penal acarrea dormirse al volante y causar lesiones si el conductor ya percibía síntomas claros de somnolencia? IDEAS CLAVE El comportamiento humano penal exige un acto externo, voluntario y final, quedando al margen los meros pensamientos. Hans Welzel fundamentó el concepto final de acción frente a la concepción mecánica causalista del positivismo. La conducta cumple una función positiva de base sustancial y una función negativa de filtro previo del injusto penal. La fuerza irresistible, los estados de inconsciencia y los movimientos reflejos excluyen por completo el comportamiento humano.

La fuerza irresistible requiere vis absoluta de índole física que elimine absolutamente la capacidad volitiva. La regla de la actio libera in causa permite exigir responsabilidad dolosa o culposa por una conducta antecedente controlada. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 16 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27. ¿Qué elemento distingue formalmente a un movimiento reflejo de una acción punible? 28. ¿Por qué la vis moral o compulsiva no elimina la existencia de comportamiento humano? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 29. ¿Cuál es la función negativa del concepto de comportamiento humano en Derecho penal? 30.

¿Qué requisito cualitativo y cuantitativo es indispensable para apreciar fuerza irresistible? 31. ¿En qué consiste la regla de la actio libera in causa en supuestos de inconsciencia? 32. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una causa de ausencia de comportamiento humano?

Acreditar el dolo de primer grado del autor a) Descartar hechos irrelevantes y meros pensamientos internos b) Fundamentar la inimputabilidad en el estadio de culpabilidad c) Determinar la penalidad abstracta del hecho cometido d) Imprudencia grave en la fase previa del movimiento corporal a) Vis absoluta física externa que anule totalmente la voluntad b) Vis compulsiva moral que intimide psicológicamente al individuo c) Existencia de un temor grave derivado de coacción continuada d) Equiparar los reflejos corporales con la preterintencionalidad a) Retrotraer la imputación al comportamiento precedente controlado b) Sancionar siempre el hecho cometido como tentativa inidónea c) Eximir de toda pena por ausencia de capacidad de culpabilidad d) Ataque provocado por un estado de cólera pasional extrema a) Comisión de un robo bajo un cuadro de psicosis alucinatoria b) Homicidio perpetrado a raíz de una orden jerárquica ilícita c) Embriaguez letárgica sobrevenida que anula el conocimiento d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 17 4 Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva AL ACABAR SABRÁS Resolver casos prácticos comprobando la causalidad y los dos niveles de imputación objetiva.

Diferenciar las tres clases de dolo según sus elementos intelectivo y volitivo. Determinar los efectos penales del error de tipo según resulte vencible o invencible. Distinguir operativamente entre error in persona, aberratio ictus y desviaciones del curso causal. PIÉNSALO ANTES DE LEER 33 ¿Por qué un atacante no responde por homicidio consumado si la persona a la que hirió fallece horas después a causa de un rayo en el hospital? El tipo doloso de acción requiere verificar dos niveles sucesivos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Si falta alguno de estos planos, la conducta no podrá ser sancionada como delito doloso consumado.

La estructura objetiva: causalidad e imputación objetiva Para constatar la parte objetiva en los delitos de resultado, no basta con una relación material de causa y efecto. El análisis penal exige un doble filtro: comprobar primero el nexo causal naturalístico y verificar después los criterios normativos de imputación. DEFINICIÓN La imputación objetiva es el juicio normativo que determina si un resultado lesivo puede atribuirse jurídicamente a la conducta desplegada por un autor. El punto de partida tradicional es la causalidad natural bajo la fórmula de la condicio sine qua non: una acción es causa del resultado si, suprimida mentalmente dicha acción, el resultado no se habría producido.

No obstante, esta comprobación física resulta insuficiente para el Derecho penal, pues extendería la responsabilidad de forma desmesurada. Por ello, la tipicidad objetiva se divide en dos fases normativas: Imputación objetiva de la conducta: se valora si la acción creó o incrementó un riesgo desaprobado para el bien jurídico. No concurre este presupuesto cuando el agente actúa dentro del riesgo permitido, despliega una conducta socialmente adecuada, genera un riesgo insignificante o realiza una desviación que aminora un daño más grave. Del mismo modo, si el sujeto emplea un medio inidóneo carente de peligro (como accionar un arma descargada conociendo tal estado), no existe riesgo típico.

1 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 18 EJEMPLO Un sujeto dispara a otro causándole heridas graves. La ambulancia que traslada a la víctima colisiona durante el trayecto y todos los ocupantes mueren. Existe nexo causal (sin el disparo, la víctima no viajaría en ese vehículo) y se creó un riesgo penalmente relevante contra su vida. Sin embargo, el fallecimiento consumado no concreta el riesgo del disparo, sino el riesgo del accidente vial fortuito. El autor solo responde por tentativa de homicidio doloso respecto a la muerte, sin perjuicio de las lesiones causadas.

COMPRUEBA 34 ¿Por qué la relación de causalidad natural no basta para castigar por homicidio consumado a quien hiere a otro si la víctima muere en un choque de ambulancia? La estructura subjetiva: clases de dolo Una vez afirmada la imputación en el plano objetivo, corresponde examinar la vertiente subjetiva. El dolo requiere la concurrencia de dos elementos esenciales: el elemento cognoscitivo (conocimiento de los hechos objetivos del tipo) y el elemento volitivo (voluntad de llevar a cabo la conducta). Modalidad de dolo Elemento intelectivo (conocer) Elemento volitivo (querer) Dolo directo de primer grado El sujeto sabe plenamente lo que hace y las consecuencias de su acción.

Persigue de forma directa e intencional la producción del resultado delictivo. Dolo directo de segundo grado Sabe que se producirán consecuencias necesarias e inevitables unidas a su plan. No busca directamente esas consecuencias accesorias, pero las asume como seguras al ejecutar el hecho. Dolo eventual Advierte el resultado no como seguro, sino como posible y probable. Acepta o asume el riesgo de producción del resultado y continúa su actuación peligrosa.

La delimitación del dolo eventual resulta esencial frente a la imprudencia: mientras que en el dolo eventual el agente asume el desenlace previsible, en la culpa consciente confía imprudentemente en que el daño no llegará a materializarse (véase «El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad»). Imputación objetiva del resultado: comprobada la causalidad y el peligro inicial, se analiza si el menoscabo final materializa precisamente ese riesgo prohibido. Si el desenlace lesivo deriva de un factor causal sobrevenido y ajeno al peligro creado, no cabe imputar el resultado.

2 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 19 ERROR FRECUENTE Confundir el dolo directo de segundo grado con el dolo eventual. En el dolo de segundo grado (consecuencias necesarias), el autor tiene la certidumbre de que el segundo resultado sucederá necesariamente (por ejemplo, colocar una bomba para destruir un objetivo sabiendo que morirán los custodios). En el dolo eventual, el desenlace lesivo se presenta únicamente como una posibilidad probable que se acepta. COMPRUEBA 35 ¿En qué categoría dolosa se sitúa quien coloca un explosivo en un vehículo para destruirlo sabiendo con certeza que matará al conductor que lo aborda?

Teoría del error de tipo y desviaciones en la ejecución El error de tipo surge cuando el agente desconoce alguno de los elementos descritos en el tipo penal objetivo. Supone una discordancia entre la representación mental del autor y la realidad fáctica. Según su evitabilidad, el régimen legal distingue dos clases de error: Error invencible: el sujeto no habría podido superar el desconocimiento aplicando el cuidado exigible. Este error excluye por completo la responsabilidad criminal, eliminando tanto el dolo como la imprudencia. Error vencible: el individuo desconocía el peligro que generaba, pero habría podido evitar el error de haber observado la diligencia debida.

Esta modalidad excluye el dolo, pero permite sancionar los hechos como delito imprudente cuando la ley penal contemple expresamente dicha modalidad. Junto a esta distinción general, la práctica presenta diversas modalidades específicas de desviación: Error in obiecto o in persona: confusión en la identidad de la víctima o del objeto sobre el que recae el ataque (por ejemplo, disparar a una persona creyendo erróneamente que es otra). Si ambos bienes jurídicos gozan de idéntica protección legal, el error resulta irrelevante para el dolo de homicidio.

En cambio, si el cazador dispara a un bulto creyendo que es un animal y resulta ser su compañero, concurre un error sobre un elemento esencial del tipo (la vida humana). Aberratio ictus (error en el golpe): el agente dirige de forma certera su ataque hacia una persona concreta, pero el impacto recae sobre otra debido a un fallo en la ejecución física o trayectoria. Se resuelve habitualmente apreciando una tentativa de delito doloso respecto a la víctima pretendida en concurso con un delito imprudente consumado sobre quien recibe el impacto.

Error sobre el curso causal: la producción del resultado acontece por una vía fáctica distinta de la planificada (por ejemplo, pretender acabar con la vida de alguien mediante disparos y provocarle la muerte mediante los golpes producidos durante el forcejeo). Si la desviación no altera la naturaleza del peligro proyectado, resulta inesencial y no excluye el dolo consumado. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 20 PROCESO Secuencia de resolución del tipo doloso de acción COMPRUEBA 36 ¿Qué repercusión jurídica tiene disparar al compañero de caza creyendo de forma insuperable que se trataba de un animal oculto tras la maleza?

IDEAS CLAVE El tipo doloso de acción exige la concurrencia copulativa del tipo objetivo y del tipo subjetivo. La tipicidad objetiva presupone la causalidad natural, la creación de un riesgo prohibido ex ante y la plasmación de dicho riesgo en el resultado ex post. Las conductas situadas en el riesgo insignificante, el riesgo permitido o la adecuación social no generan un riesgo típicamente relevante. El dolo se clasifica en directo de primer grado (intención), directo de segundo grado (consecuencias necesarias) y dolo eventual (asunción del peligro).

El error de tipo invencible excluye toda responsabilidad penal; el error vencible elimina el dolo pero posibilita el castigo por imprudencia si está previsto. La aberratio ictus se diferencia del error in persona en que la desviación se produce en la ejecución física y no en la identificación previa de la víctima.

Comportamiento humano Descartar supuestos de fuerza irresistible, inconsciencia o reflejos 1 Causalidad natural Comprobar el nexo físico mediante condicio sine qua non 2 Riesgo de la conducta Verificar la creación de un peligro relevante no permitido 3 Riesgo del resultado Comprobar que el menoscabo materializa ese peligro concreto 4 Juicio subjetivo Constatar el dolo o analizar la presencia de posibles errores 5 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 21 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 37. ¿Cuáles son los dos requisitos sucesivos para afirmar la imputación objetiva del resultado una vez acreditada la causalidad material? 38.

¿Cómo se diferencian los efectos penales del error de tipo vencible frente al error de tipo invencible? 39. ¿En qué se distingue la aberratio ictus del error in persona? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 40. ¿Qué ocurre si una persona dispara con un arma sabiendo con certeza que está completamente descargada? 41. ¿Cómo se define el elemento volitivo en el dolo eventual? 42. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de un error de tipo invencible? 43. ¿Qué figura concurre cuando el autor apunta a Pedro pero hiere a Juan por desvío del proyectil?

Se califica como homicidio por imprudencia consciente a) No existe imputación objetiva de la conducta b) Hay imputación objetiva pero falta la causalidad c) Comete homicidio doloso en grado de tentativa d) Persecución directa y prioritaria del resultado típico a) Certeza plena de producir un resultado lesivo necesario b) Aceptación o asunción del resultado previsto como probable c) Confianza imprudente en que el daño no ocurrirá d) Atenuación facultativa de la pena por menor culpabilidad a) Sanción atenuada como delito por imprudencia grave b) Exclusión completa de toda responsabilidad penal c) Castigo preceptivo por delito doloso en grado de tentativa d) Error in persona irrelevante a) Aberratio ictus o error en el golpe b) Error in obiecto sobre cualidad esencial c) Error sustancial invencible en el curso causal d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 22 5 El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la omisión pura de la comisión por omisión según su estructura y relevancia del resultado Comprobar los requisitos normativos del artículo 11 del Código Penal para imputar un resultado en comisión por omisión Clasificar las fuentes de la posición de garante entre deberes de protección y deberes de aseguramiento del peligro Resolver casos de injerencia previa distinguiendo conductas fortuitas, imprudentes y dolosas PIÉNSALO ANTES DE LEER 44 ¿Puede responder de un delito de homicidio quien no causó activamente la herida pero contempló pasivamente cómo la víctima se desangraba?

Distinción entre acción y omisión El comportamiento humano en Derecho penal puede manifestarse de forma activa o pasiva (véase «Teoría del delito y comportamiento humano»). La diferencia entre los tipos de acción y los tipos de omisión radica en su estructura ontológica y significado normativo. En los tipos de acción, el sujeto ejecuta activamente una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. En los tipos de omisión, el individuo no verifica la intervención ordenada por el Derecho cuando tenía la posibilidad material de llevarla a cabo.

Esta divergencia estructural conlleva un mensaje axiológico distinto: Tipos de acción: vulneran una norma prohibitiva (mandato de abstención, como «no matarás»). Tipos de omisión: infringen una norma preceptiva (mandato de actuar, como «socorrerás»). Criterio Delito de acción Delito de omisión Naturaleza de la conducta Hacer algo que el Derecho veda No hacer la conducta exigida Norma infringida Norma prohibitiva Norma preceptiva Intervención típica Causación activa del hecho No evitación de la lesión COMPRUEBA 45 ¿Qué clase de norma jurídica quebranta quien comete un delito omisivo frente a quien comete uno activo?

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 23 La omisión pura (mera actividad) La omisión pura se configura como un delito de mera actividad. En estas infracciones se castiga el simple incumplimiento de la orden de socorrer o intervenir ante una situación de riesgo. La consumación se produce con la pasividad del autor, con independencia de si sobreviene o no un resultado lesivo posterior. DEFINICIÓN Un delito de omisión pura consiste en no realizar la conducta solidaria debida tipificada de forma expresa por la ley penal, castigándose la mera inactividad con total independencia de la producción de un resultado lesivo posterior.

Para constatar la concurrencia de un tipo de omisión pura, deben concurrir cuatro elementos esenciales: En el ámbito subjetivo, se exige dolo: el omitente debe conocer la concurrencia de la situación típica y la posibilidad material de prestar auxilio, decidiendo voluntariamente permanecer inactivo (véase «Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva»). COMPRUEBA 46 Si un transeúnte presencia cómo alguien se hunde en un río caudaloso y no se arroja porque no sabe nadar, ¿responde penalmente por omisión del deber de socorro? La comisión por omisión y el artículo 11 del Código Penal La comisión por omisión (u omisión impropia) constituye un delito de resultado.

Se fundamenta en la no evitación de una lesión jurídica cuando el sujeto ostentaba el deber especial de impedirla. Esta modalidad puede hallarse expresamente descrita en un tipo especial o integrarse mediante la cláusula general de equivalencia del artículo 11 del Código Penal. DEFINICIÓN El artículo 11 del Código Penal equipara la omisión a la causación positiva material del hecho siempre que exista un deber jurídico especial de actuar para impedir la producción del resultado típico. Comportamiento humano externo: el individuo realiza una actividad distinta de la jurídicamente reclamada.

1 Situación típica objetiva: circunstancia fáctica descrita expresamente en la ley que activa el mandato (por ejemplo, hallar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave). 2 Ausencia de la acción debida: el obligado no despliega el auxilio directo ni solicita la asistencia necesaria. 3 Capacidad de acción: concurrencia de aptitud psicofísica real para intervenir sin riesgo propio o de terceros. Si el sujeto carece de facultades físicas (como quien no sabe nadar ante un ahogamiento), falta la capacidad de acción y la conducta resulta atípica.

4 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 24 El texto punitivo impone dos condiciones para fundamentar dicha equivalencia: Que el omitente haya creado o incrementado un peligro atribuible a su persona. Que exista una situación de dependencia fáctica o personal del titular del bien jurídico respecto al causante (por ejemplo, el hijo menor respecto a sus progenitores). ERROR FRECUENTE Calificar como comisión por omisión la conducta de un simple testigo que presencia un accidente y no auxilia a la víctima. Salvo que tenga una obligación jurídica especial (posición de garante), el sujeto únicamente comete un delito de omisión pura del deber de socorro.

Nunca se le puede imputar el resultado de muerte o lesiones consumado. COMPRUEBA 47 ¿Cuál es el factor dogmático indispensable para atribuir un resultado mortal a quien no intervino para impedirlo? Fuentes de la posición de garante La posición de garante define el vínculo jurídico específico en virtud del cual una persona responde de la incolumidad de un bien o del control de una fuente de riesgo. Las fuentes formales y materiales se clasifican en dos bloques: ESQUEMA Fuentes de la posición de garante 1.

Deberes de protección de un bien jurídico determinado El garante asume la custodia integral de un interés que se halla bajo su esfera de amparo: Protección de bienes Tutela de intereses vulnerables Vínculo familiar Relaciones de dependencia directa Comunidad de peligro Asunción tácita de riesgo mutuo Asunción voluntaria Aceptación fáctica de custodia Control de peligros Neutralización de riesgos propios Injerencia previa Acción precedente generadora de riesgo Dominio del foco Control de animales o maquinarias Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 25 Estrecha relación familiar: vínculos asistenciales inmediatos derivados del parentesco directo, como la patria potestad o el cuidado materno-filial.

Comunidades de peligro: grupos de personas que emprenden actividades conjuntas asumiendo riesgos compartidos (por ejemplo, una expedición de montañismo), donde cada integrante confía tácitamente en la ayuda mutua de los demás ante incidentes imprevistos. Asunción voluntaria de funciones de custodia: aceptación libre de la protección de un bien jurídico desvalido. Ocurre cuando alguien recoge a un accidentado en la vía pública asumiendo su cuidado exclusivo, desplazando otras posibles intervenciones de salvamento. 2.

Deberes de control de fuentes de peligro El garante está obligado a neutralizar riesgos surgidos de su propia esfera de dominio: Actuar precedente o injerencia: quien genera una situación de peligro objetivo mediante una conducta previa queda obligado a evitar la producción del resultado final. La injerencia previa puede originarse de forma fortuita, imprudente o dolosa. Si un conductor atropella a un peatón de manera imprudente y se da a la fuga sin auxiliarlo, la posterior muerte de la víctima se le imputa como homicidio en comisión por omisión.

Dominio sobre focos de peligro en el propio ámbito: obligación de vigilar y neutralizar riesgos derivados de animales agresivos, maquinarias industriales defectuosas o instalaciones peligrosas bajo la titularidad del sujeto. Responsabilidad por la conducta de terceros: deber de vigilancia sobre sujetos no plenamente responsables sometidos a la custodia legal del obligado.

Grupo de garante Fundamento del deber Supuestos típicos Protección de bienes Vulnerabilidad del sujeto tutelado Familiares directos, expediciones conjuntas, acogimiento voluntario Control de peligros Dominio de la fuente generadora del riesgo Injerencia (atropello previo), tenencia de animales, maquinaria lesiva COMPRUEBA 48 Si un conductor lesiona de forma fortuita a una persona en una calzada despoblada y la deja morir deliberadamente sin prestarle auxilio, ¿por qué responde de homicidio en comisión por omisión?

Tipo subjetivo y error en la omisión Tanto en la omisión pura como en la comisión por omisión concurren las modalidades generales de imputación subjetiva: dolo y error de tipo (véase «Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva»). El dolo en la omisión exige el conocimiento fáctico de la situación de riesgo, la percepción de la posición de garante (en los delitos impropios) y la conciencia de tener capacidad efectiva de actuar.

Si falta alguno de estos extremos, se produce una discordancia que abre paso al error: Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 26 Error de tipo vencible: acontece cuando el individuo omite el cuidado exigible para advertir que su pasividad desencadena o consolida el peligro lesivo sobre el bien tutelado. Deja subsistente la responsabilidad imprudente si el Código Penal castiga dicha modalidad (véase «El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad»). Error de tipo invencible: se verifica cuando resulta inviable para el sujeto representarse la situación fáctica que activa el deber o su capacidad de actuar, lo que excluye por completo la responsabilidad criminal.

COMPRUEBA 49 ¿Qué efectos genera sobre la responsabilidad penal un error de tipo invencible respecto a la situación de peligro en una omisión? IDEAS CLAVE Los tipos de omisión infringen normas preceptivas (mandatos positivos de actuar), a diferencia de los de acción, que quebrantan normas prohibitivas. La omisión pura castiga la simple inactividad ante una situación típica objetiva, prescindiendo de la causación de un resultado material lesivo. La comisión por omisión requiere la producción de un resultado material y la presencia ineludible de una posición de garante conforme al artículo 11 del Código Penal.

La posición de garante se bifurca en deberes de tutela de un bien desvalido y deberes de aseguramiento de focos de peligro. La injerencia como fuente de posición de garante obliga a evitar el resultado cuando el peligro inicial derivó de una acción previa dolosa, imprudente o fortuita del propio omitente. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 50. ¿Qué requisitos objetivos componen la estructura de la omisión pura? 51. ¿Cuáles son las dos grandes categorías en que se clasifican las fuentes materiales de la posición de garante? 52. ¿Bajo qué modalidades de conducta previa puede nacer la posición de garante por injerencia? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 53.

¿Qué clase de norma jurídica infringe un delito omisivo? Norma sancionadora procesal subsidiaria a) Norma preceptiva que ordena actuar b) Norma meramente dispositiva general c) Norma imperativa de carácter prohibitivo d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 27 54. ¿Qué elemento objetivo exime de responsabilidad en la omisión pura al testigo que no se arroja a un río para salvar a una persona? 55. ¿Qué precepto legal regula la comisión por omisión en el Código Penal español? 56. ¿En qué modalidad de injerencia previa puede fundamentarse válidamente una posición de garante?

6 El tipo imprudente de acción y la preterintencionalidad AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la culpa consciente del dolo eventual mediante sus elementos volitivos y cognoscitivos. Aplicar el sistema de numerus clausus del artículo 12 del Código Penal a supuestos prácticos. Comprobar los requisitos de imputación objetiva del resultado lesivo bajo el fin de protección de la norma. Resolver casos de preterintencionalidad excluyendo esquemas de responsabilidad puramente objetiva. PIÉNSALO ANTES DE LEER 57 ¿Por qué un conductor que causa la muerte de un peatón al saltarse un semáforo en rojo no responde automáticamente por homicidio doloso si sabía que el semáforo estaba en fase prohibitiva?

Concepto y regulación legal del delito imprudente El delito imprudente castiga la causación de un resultado lesivo mediante la vulneración de pautas elementales de cautela.

La doctrina penal ha delimitado su estructura diferenciándola nítidamente del tipo doloso: Hans-Heinrich Jescheck sostiene que actúa de forma imprudente quien ejecuta el tipo penal al quebrantar de manera involuntaria una norma de cuidado, ya sea omitiendo advertir el peligro La ausencia de resultado típico a) La ausencia de dolo directo b) La inexistencia de situación típica c) La falta de capacidad de acción d) El artículo 10 a) El artículo 11 b) El artículo 195 c) El artículo 14 d) En acciones fortuitas, imprudentes o dolosas a) Solo en imprudencias muy graves b) Únicamente en conductas con dolo c) Exclusivamente en hechos ilícitos previos d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 28 debiendo hacerlo o confiando indebidamente en que no ocurrirá el resultado pese a contemplarlo como posible.

Santiago Mir Puig subraya que, a diferencia del injusto doloso (donde concurren conocimiento y voluntad del hecho típico; véase «Tipo doloso de acción: tipo objetivo, causalidad e imputación subjetiva»), en el tipo imprudente el agente no busca realizar el resultado, sino que lo provoca al infringir la norma de cuidado. El Código Penal español regula esta materia bajo un sistema de numerus clausus consagrado en el artículo 12 del Código Penal. Conforme a este precepto, las acciones u omisiones imprudentes únicamente son punibles cuando la ley lo disponga de forma expresa. El castigo exige con carácter general la producción de un resultado lesivo concreto (delitos de resultado material).

Excepcionalmente, el legislador tipifica supuestos de peligro imprudente sin lesión consumada, como ocurre en determinados delitos contra el medio ambiente. DEFINICIÓN El sistema de numerus clausus del artículo 12 del Código Penal determina que la imprudencia es atípica salvo cuando un precepto penal específico prevea expresamente su sanción. A falta de tipo imprudente expreso, el hecho culposo resulta impune en vía penal. COMPRUEBA 58 ¿Puede castigarse penalmente una conducta imprudente que no esté contemplada de forma expresa en el Código Penal? El deber objetivo de cuidado y sus baremos de exigibilidad El núcleo del tipo imprudente radica en la infracción del deber objetivo de cuidado.

Estas normas proceden de la experiencia colectiva y las pautas de convivencia social, regulando actividades cotidianas y profesionales mediante disposiciones jurídicas escritas o normas de la propia actividad (lex artis). El deber de cuidado presenta dos dimensiones indispensables: Para comprobar si existió infracción, se recurre al baremo del parámetro del hombre diligente y juicioso situado en la posición del autor dentro de su círculo de actividad.

Este baremo plantea dos situaciones respecto a las aptitudes del agente: Capacidades superiores a la media: si un profesional altamente cualificado (como un cirujano experto) emplea su pericia pero el desenlace lesivo acaece sin infracción técnica, el resultado no le resulta imputable y se califica de accidente fortuito. Deber de cuidado interno (deber de examen previo): exige advertir la presencia del peligro potencial antes de iniciar la acción valorando adecuadamente las circunstancias. 1 Deber de cuidado externo: impone adecuar el comportamiento al peligro advertido.

Comprende la abstención de conductas peligrosas sin utilidad social, la preparación e información previa antes de emprenderlas y la actuación prudente dentro del marco del riesgo permitido (por ejemplo, en el tráfico rodado). 2 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 29 Capacidades inferiores a la media: las limitaciones individuales no rebajan el baremo general de diligencia exigible; el hombre cuidadoso medio marca el mínimo normativo inexcusable en el tráfico jurídico. COMPRUEBA 59 ¿Qué dos vertientes componen el deber objetivo de cuidado y en qué orden operan?

Clasificación doctrinal y legal de la imprudencia La doctrina clasifica la culpa en función de la percepción subjetiva del peligro que posee el sujeto: Modalidad Conocimiento del peligro Actitud anímica frente al resultado Distinción jurídica Culpa consciente El sujeto reconoce la peligrosidad concreta de su acción. Confía indebidamente en que el resultado dañoso no llegará a producirse. Se distingue del dolo eventual porque aquí el autor no asume el…

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