Concepto de Derecho penal, estructura de la norma y leyes penales en blanco
Flashcards
- ¿En qué se diferencia la norma primaria de la secundaria en el Derecho penal?
- La norma primaria orienta y motiva a los ciudadanos para no quebrantar bienes jurídicos tutelados, mientras que la norma secundaria ordena a los jueces aplicar una sanción punitiva cuando se comete el delito.
- ¿Cuál es la función técnica de una ley penal en blanco?
- Describir parcialmente los rasgos esenciales de una conducta delictiva y remitir a otras normas o reglamentos para precisar exhaustivamente el supuesto de hecho.
Preguntas tipo test
- ¿A quién va dirigida principalmente la norma penal secundaria?
- a) Al cuerpo legislativo estatal
- b) Al juez que impone la sanción
- c) A la colectividad de ciudadanos
- d) A la víctima del hecho
Respuesta: b) Al juez que impone la sanción. La norma secundaria es un mandato de carácter imperativo que ordena al juez aplicar la sanción penal correspondiente.
- ¿Qué caracteriza a una ley penal en blanco?
- a) Carece por completo de sanción
- b) No define el bien protegido
- c) Remite a otras normas o reglamentos
- d) Se aplica únicamente a menores
Respuesta: c) Remite a otras normas o reglamentos. Las leyes penales en blanco definen solo parcialmente el supuesto y remiten a otros preceptos para completarlo.
- ¿Cuál es el núcleo del Derecho penal subjetivo?
- a) La tipicidad de las conductas
- b) El listado de medidas preventivas
- c) La facultad de castigar o ius puniendi
- d) El conjunto de códigos escritos
Respuesta: c) La facultad de castigar o ius puniendi. El sentido subjetivo corresponde a la potestad estatal de sancionar o ius puniendi.
La teoría del delito: comportamiento humano, tipicidad y antijuridicidad
Flashcards
- ¿Cuáles son las tres causales que anulan la existencia de voluntariedad en la acción penal?
- La fuerza irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia (como el sonambulismo).
- ¿Qué dos exigencias definen la concurrencia de la imputación objetiva?
- Haber creado un riesgo no permitido por el ordenamiento jurídico y que dicho riesgo se haya concretado de forma directa en el resultado delictivo.
Preguntas tipo test
- ¿Qué elemento del delito elimina la presencia de sonambulismo?
- a) La punibilidad en abstracto
- b) La tipicidad subjetiva inicial
- c) La voluntariedad de la acción
- d) La antijuridicidad de la norma
Respuesta: c) La voluntariedad de la acción. El sonambulismo es un estado de inconsciencia que anula la voluntariedad de la acción humana.
- ¿Qué artículo del Código Penal regula la comisión por omisión?
- a) Artículo 11 CP
- b) Artículo 379 CP
- c) Artículo 28 CP
- d) Artículo 27 CP
Respuesta: a) Artículo 11 CP. La comisión por omisión y la posición de garante se fundamentan en el artículo 11 del Código Penal.
- ¿En qué consiste el estado de necesidad?
- a) Repeler una agresión previa e injusta
- b) Obrar bajo una fuerza externa e irresistible
- c) Causar un mal menor para eludir un mal mayor
- d) Desconocer la vigencia de la prohibición
Respuesta: c) Causar un mal menor para eludir un mal mayor. El estado de necesidad justifica lesionar un bien jurídico cuando se busca evitar un mal comparativamente mayor.
Culpabilidad, dolo, imprudencia y punibilidad
Flashcards
- ¿En qué consiste el dolo de segundo grado?
- Consiste en obrar sin la voluntad directa de causar ese resultado específico, pero asumiendo su acaecimiento seguro como un daño colateral e inseparable de la conducta perseguida.
- ¿Qué consecuencia acarrea la ausencia de punibilidad pese a confirmarse una conducta culpable?
- Impide imponer formalmente una pena si no existe precepto sancionador aplicable al supuesto o concurren impedimentos legales sobre las circunstancias.
Preguntas tipo test
- ¿Cómo se define la culpa inconsciente?
- a) El sujeto no prevé la producción del peligro
- b) El autor asume la infracción legal
- c) El agente rechaza la norma de justificación
- d) Se causa un daño colateral previsible
Respuesta: a) El sujeto no prevé la producción del peligro. En la culpa inconsciente la persona no llega a advertir ni prever el riesgo que entraña su actuar negligente.
- ¿Qué elemento del delito afecta de modo directo el error de prohibición?
- a) La existencia del resultado
- b) La tipicidad objetiva
- c) La acción humana externa
- d) La culpabilidad del sujeto
Respuesta: d) La culpabilidad del sujeto. El error de prohibición afecta a la conciencia de la antijuridicidad y, por tanto, al escalón de la culpabilidad.
- ¿A qué edad fija el texto de origen la inimputabilidad penal ordinaria?
- a) Menores de 21 años
- b) Menores de 14 años
- c) Menores de 18 años
- d) Menores de 16 años
Respuesta: c) Menores de 18 años. Se menciona expresamente que los menores de 18 años no poseen la capacidad de comprensión normativa para ser condenados ordinariamente.
Fases de ejecución, autoría y participación
Flashcards
- ¿Qué requisitos configuran la coautoría en la ejecución de un ilícito?
- La concurrencia de una decisión conjunta entre los sujetos y la aportación de actos esenciales con dominio funcional del hecho e imputación recíproca.
- ¿En qué consiste la autoría mediata?
- En la ejecución del hecho delictivo utilizando a otro sujeto como instrumento involuntario o no consciente de la ilicitud.
Preguntas tipo test
- ¿Qué exige la conspiración como acto preparatorio?
- a) Elogio público de una infracción previamente consumada
- b) Invitación formal a cometer un plan preconcebido
- c) Ejecución material solitaria de actos de inicio
- d) Pluralidad de personas reunidas para acordar cometer el delito
Respuesta: d) Pluralidad de personas reunidas para acordar cometer el delito. La conspiración supone el concurso de dos o más personas que se reúnen para resolver ejecutar el delito.
- ¿Cuál es la característica del autor mediato?
- a) Ejecuta personalmente toda la acción física
- b) Induce de palabra pero no toma ninguna decisión
- c) Presta una ayuda meramente secundaria y accesoria
- d) Usa a otra persona no consciente como mero instrumento
Respuesta: d) Usa a otra persona no consciente como mero instrumento. El autor mediato realiza la figura penal sirviéndose de un instrumento que actúa sin plena consciencia.
- ¿Qué principio regula la dependencia dogmática de la participación?
- a) Principio de especialidad subjetiva
- b) Principio de culpabilidad estricta
- c) Principio de accesoriedad limitada
- d) Principio de imputación causal
Respuesta: c) Principio de accesoriedad limitada. La participación se sustenta en el principio de accesoriedad limitada, supeditándose al hecho típico antijurídico del autor.
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Texto del documento
APUNTES FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DEL DELITO Grado en Derecho Universidad de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Penal: normas penales, teoría del delito, causas de justificación, dolo e imprudencia, punibilidad y formas de autoría.
APREN.AI Índice 1 Concepto de Derecho penal, estructura de la norma y leyes penales en blanco Concepto y doble vertiente del Derecho penal Estructura de la norma penal: normas primarias y secundarias Leyes penales en blanco 2 La teoría del delito: comportamiento humano, tipicidad y antijuridicidad Estructura analítica del delito El comportamiento humano: acción, omisión e involuntariedad Tipicidad e imputación objetiva Antijuridicidad y causas de justificación 3 Culpabilidad, dolo, imprudencia y punibilidad El principio de culpabilidad y el aspecto subjetivo La imprudencia y sus clasificaciones Causas de exclusión: error e inimputabilidad La categoría de la punibilidad 4 Fases de ejecución, autoría y participación Actos preparatorios punibles Formas de autoría del delito La participación y el principio de accesoriedad 5 Resumen para repasar Concepto de Derecho penal y estructura normativa Estructura del delito: acción, tipicidad y antijuridicidad Culpabilidad, graduación subjetiva y punibilidad Iter criminis, autoría y participación Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 1 1 Concepto de Derecho penal, estructura de la norma y leyes penales en blanco AL ACABAR SABRÁS Diferenciar el Derecho penal en sentido objetivo del ius puniendi subjetivo. Distinguir el funcionamiento y destinatarios de las normas primarias y secundarias. Explicar el concepto y operatividad de las leyes penales en blanco. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué el Código Penal describe penas y consecuencias en lugar de redactar simplemente una lista de prohibiciones morales?
Concepto y doble vertiente del Derecho penal El Derecho penal está integrado por un conjunto sistemático de normas jurídicas que prohíben conductas delictivas e imponen penas o castigos. Su meta primordial consiste en proteger bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento y prevenir la realización de conductas delictivas futuras, junto con la neutralización de la peligrosidad de quien ya ha delinquido. Para su estudio, se distingue entre dos dimensiones del Derecho penal: Sentido objetivo: hace referencia al cuerpo articulado de normas, valoraciones y principios jurídicos que desvaloran y sancionan penalmente las conductas constitutivas de delito, asociándoles penas o medidas de seguridad.
Sentido subjetivo: concierne a la potestad estatal punitiva o ius puniendi, es decir, el derecho de penar. Implica la aplicación práctica del derecho objetivo creado por el poder legislativo y ejecutado por el poder estatal correspondiente. Estructura de la norma penal: normas primarias y secundarias Las normas jurídicas operan como enunciados prescriptivos formulados a partir de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica vinculada. Aunque las prohibiciones no siempre se redactan de forma expresa en el texto legal, surgen de manera implícita mediante el castigo previsto: cuando una ley sanciona una conducta, le otorga una valoración negativa.
Estas prescripciones se dirigen a sujetos capaces de comprender su sentido directivo. Por ello, las normas disciplinan a personas humanas y no a animales u objetos irracionales (por ejemplo, si un individuo adiestra a un animal para apoderarse de bienes ajenos, la responsabilidad penal recae sobre el ser humano y no sobre el animal que carece de capacidad de comprensión normativa).
Dentro del precepto penal convergen dos dimensiones funcionales diferenciadas: Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 2 Dimensión normativa Destinatario Finalidad y naturaleza Norma primaria Ciudadanos en general Informa y busca motivar a las personas para que omitan la realización de conductas delictivas con desvalor jurídico, resguardando bienes vitales (ejemplo: «no matarás» protege el bien jurídico vida). Norma secundaria Jueces y tribunales Enunciado imperativo que ordena la imposición formal de una pena al comprobarse la infracción del supuesto fáctico, reforzando la motivación ciudadana frente a una mera valoración jurídica.
De esta manera, el Derecho penal integra simultáneamente un juicio valorativo respecto de la acción y una pauta de determinación que opera a través de mandatos o prohibiciones. COMPRUEBA 2 ¿Por qué la norma secundaria es fundamental para que el precepto penal vaya más allá de una simple valoración jurídica? Leyes penales en blanco Se denominan leyes penales en blanco a aquellas disposiciones que no detallan exhaustivamente todos los elementos constitutivos del supuesto de hecho.
En su formulación, el legislador describe solo de manera parcial o básica la conducta prohibida y remite de modo explícito a otros preceptos, leyes o reglamentos para completar la delimitación específica de la figura penal. ERROR FRECUENTE Al analizar una ley penal en blanco, es un error habitual considerar que carece por completo de supuesto de hecho o que delega íntegramente la creación del delito. La ley penal en blanco fija los rasgos esenciales del comportamiento prohibido y su pena, pero exige acudir a otra norma o reglamento auxiliar para concretar la conducta infractora.
ESQUEMA Estructura de la norma penal Norma penal Prescripción integrada por supuesto y consecuencia Norma primaria Dirigida a ciudadanos con fin de motivación Norma secundaria Dirigida al juez para ordenar la imposición de pena Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 3 IDEAS CLAVE El Derecho penal objetivo es el conjunto articulado de normas, valoraciones y principios sancionadores. El Derecho penal subjetivo o ius puniendi es la facultad estatal de imponer penas a través de sus poderes. La norma primaria se dirige a los ciudadanos con fin motivador y la secundaria al juez como mandato para imponer la pena.
Las leyes penales en blanco precisan de remisiones a reglamentos u otras leyes para integrar el supuesto de hecho. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿En qué se diferencia la norma primaria de la secundaria en el Derecho penal? 4. ¿Cuál es la función técnica de una ley penal en blanco? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿A quién va dirigida principalmente la norma penal secundaria? 6. ¿Qué caracteriza a una ley penal en blanco? 7. ¿Cuál es el núcleo del Derecho penal subjetivo? 8. ¿Por qué no se sanciona penalmente a un animal utilizado para delinquir?
Al cuerpo legislativo estatal a) Al juez que impone la sanción b) A la colectividad de ciudadanos c) A la víctima del hecho d) Carece por completo de sanción a) No define el bien protegido b) Remite a otras normas o reglamentos c) Se aplica únicamente a menores d) La tipicidad de las conductas a) El listado de medidas preventivas b) La facultad de castigar o ius puniendi c) El conjunto de códigos escritos d) Carece de capacidad de comprensión normativa a) Goza de causas de justificación legal b) No crea un peligro desaprobado penalmente c) La ley solo castiga resultados lesivos d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 4 2 La teoría del delito: comportamiento humano, tipicidad y antijuridicidad AL ACABAR SABRÁS Identificar los elementos esenciales de la conducta humana y sus causales de exclusión.
Diferenciar las modalidades de omisión en el Código Penal. Aplicar los criterios de imputación objetiva y distinguir las principales causas de justificación. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Por qué un acto reflejo no puede ser considerado jurídicamente un delito? Estructura analítica del delito La teoría del delito sistematiza los presupuestos necesarios para verificar la existencia de una infracción sancionable. Se define el delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. En la configuración subjetiva del hecho intervienen el sujeto activo (individuo que comete el ilícito) y el sujeto pasivo (persona que sufre sus efectos lesivos).
PROCESO Niveles analíticos del delito 1 Comporta miento humano Acción u omisión ex terna y voluntaria 2 Tipicidad Adecuación al tipo penal e imputación objetiva 3 Antijuridi cidad Lesión del bien sin causas justificantes 4 Culpabili dad y punibilidad Imputabilidad del au tor y sanción exigible El comportamiento humano: acción, omisión e involuntariedad La base inicial del delito exige una conducta que reúna tres rasgos indispensables: debe ser estrictamente humana, manifestarse de forma exterior y desplegarse con carácter voluntario. Cuando la conducta carece de voluntariedad, se excluye el comportamiento penal.
Los tres supuestos clásicos de ausencia de acción son: Fuerza irresistible: un factor físico externo e insuperable doblega mecánicamente al sujeto impidiéndole dominar sus movimientos. Movimientos reflejos: reacciones corporales originadas directamente como respuesta a un estímulo externo sin participación de la voluntad cerebral. Estados de inconsciencia: situaciones biológicas donde el individuo no tiene control deliberado de sus actos, como el sonambulismo.
Por otro lado, la conducta punible puede materializarse en forma de omisión, entendida como la abstención voluntaria de actuar ante un mandato u obligación jurídica impuesta: Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 5 Omisión pura: se castiga la simple no ejecución del comportamiento exigido legalmente, teniendo la capacidad física real de cumplirlo. Comisión por omisión: regulada en el artículo 11 del Código Penal, supone no evitar un resultado dañoso cuando el sujeto ostenta una posición de garante y posee la capacidad material para neutralizarlo. COMPRUEBA 10 ¿En qué se diferencian la omisión pura y la comisión por omisión según los presupuestos legales?
Tipicidad e imputación objetiva La tipicidad representa la adecuación de un hecho concreto a la descripción abstracta fijada en el tipo penal de la ley. Para fundamentar la tipicidad material de un resultado, la teoría jurídica formula el juicio de imputación objetiva: requiere que la conducta haya creado un riesgo no permitido por el ordenamiento jurídico y que dicho riesgo específico sea el que se haya materializado en el resultado lesivo verificado. Antijuridicidad y causas de justificación Un comportamiento típico es antijurídico cuando lesiona o pone en peligro un bien protegido contraviniendo el orden legal en su conjunto.
Sin embargo, la contrariedad al Derecho decae si concurre una causa de justificación: Causa de justificación Fundamento y requisitos legales Legítima defensa Acto defensivo desplegado para repeler o neutralizar una agresión ilegítima o injusta. Estado de necesidad Causación de un mal jurídico menor para salvaguardar bienes superiores amenazados por un mal mayor. Cumplimiento de un deber Actuación realizada en observancia estricta de una obligación típica impuesta por una norma jurídica con el fin de evitar un mal. ERROR FRECUENTE Confundir la exclusión de la acción con la presencia de causas de justificación.
Si media fuerza irresistible o un movimiento reflejo, ni siquiera existe comportamiento humano inicial; en cambio, en la legítima defensa hay una acción perfectamente voluntaria y humana, pero el ordenamiento jurídico la autoriza formalmente eliminando la antijuridicidad. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 6 IDEAS CLAVE El delito requiere secuencialmente una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. La fuerza irresistible, los movimientos reflejos y la inconsciencia excluyen la voluntariedad de la acción. La omisión puede ser pura o revestir forma de comisión por omisión mediante la figura del deber de garante.
La imputación objetiva exige verificar la creación de un riesgo no permitido y su plasmación en el resultado. Las causas de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta típica. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿Cuáles son las tres causales que anulan la existencia de voluntariedad en la acción penal? 12. ¿Qué dos exigencias definen la concurrencia de la imputación objetiva? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué elemento del delito elimina la presencia de sonambulismo? 14. ¿Qué artículo del Código Penal regula la comisión por omisión? 15. ¿En qué consiste el estado de necesidad? 16. ¿Qué criterio rige el juicio de imputación objetiva?
3 Culpabilidad, dolo, imprudencia y punibilidad La punibilidad en abstracto a) La tipicidad subjetiva inicial b) La voluntariedad de la acción c) La antijuridicidad de la norma d) Artículo 11 CP a) Artículo 379 CP b) Artículo 28 CP c) Artículo 27 CP d) Repeler una agresión previa e injusta a) Obrar bajo una fuerza externa e irresistible b) Causar un mal menor para eludir un mal mayor c) Desconocer la vigencia de la prohibición d) Generar un peligro tolerado institucionalmente a) Verificar exclusivamente el nexo causal físico b) Crear un riesgo desaprobado que produzca el resultado c) Comprobar la ausencia de causas justificantes d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 7 AL ACABAR SABRÁS Clasificar las distintas especies de dolo y de imprudencia.
Distinguir el error de tipo frente al error de prohibición. Explicar el sentido de la inimputabilidad y de la punibilidad en la teoría jurídica. PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Por qué un conductor que causa una colisión por despiste involuntario no puede ser sancionado a título de dolo? El principio de culpabilidad y el aspecto subjetivo La culpabilidad exige que la conducta típica y antijurídica se haya realizado con dolo o imprudencia. El dolo presupone conocimiento y voluntad en la comisión de los elementos del hecho delictivo.
La dogmática clasifica el dolo en tres graduaciones: La imprudencia y sus clasificaciones La imprudencia se configura como la negligencia o la infracción inexcusable del deber objetivo de cuidado. Su estructuración obedece a dos planos diferenciados: Según el estado psíquico del agente (culpa): Culpa consciente: el autor conoce la posibilidad de riesgo pero confía indebidamente en que el peligro no se materializará, descartando el resultado. Culpa inconsciente: el individuo ni siquiera prevé la peligrosidad derivada de su comportamiento descuidado.
Según la gravedad intrínseca del comportamiento: Imprudencia grave: supone la vulneración de las precauciones o medidas de cuidado más elementales y básicas. Imprudencia leve: consiste en la inobservancia de normas de cautela secundarias o no tan primarias. COMPRUEBA 18 ¿Cómo se distingue conceptualmente el dolo eventual de la culpa consciente? Dolo de primer grado (directo): concurre intención absoluta, persiguiéndose el resultado criminoso con conocimiento y voluntad plena. 1 Dolo de segundo grado: el resultado no es el móvil primario del autor, pero este asume su producción con certeza al saber que se causará como daño colateral necesario.
2 Dolo eventual: el sujeto reconoce la posibilidad de que acontezcan los elementos del hecho lesivo y, pese a ello, asume y acepta el riesgo. 3 Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 8 Causas de exclusión: error e inimputabilidad El juicio de reproche personal puede decaer ante diversas anomalías subjetivas: Figura excluyente Naturaleza jurídica Manifestaciones concretas Error de tipo Desconocimiento que recae sobre los elementos fácticos constitutivos del tipo injusto. El sujeto actúa con una falsa representación de la realidad sobre el hecho cometido. Error de prohibición Desconocimiento directo de la ilicitud jurídica de la conducta.
El agente cree de forma errónea que su comportamiento está plenamente permitido por la ley. Inimputabilidad Falta de capacidad intelectiva o volitiva para comprender el sentido de la norma. Minoría de edad penal (menores de 18 años por déficit de comprensión normativa) y anomalías psíquicas. En relación con la capacidad del agente, debe atenderse al instituto de la actio libera in causa: supuestos donde el individuo provoca deliberadamente su incapacidad temporal previa (por ejemplo, mediante la ingestión de alcohol documentada en atestados por delitos contra la seguridad vial como el art.
379.2 CP, con tasas de 0,74 o 0,76 mg/l de aire espirado) para cometer el hecho o en situación en que debió prever su desenlace. La categoría de la punibilidad La punibilidad opera como el último estadio del esquema analítico. Incluso cuando un comportamiento reúne acción típica, antijuridicidad y culpabilidad, el hecho no acarreará imposición de condena efectiva si no se encuentra prevista abstractamente una pena específica para el delito concreto o si no puede imponerse legalmente en razón de circunstancias legales singulares. ERROR FRECUENTE Equiparar el error de tipo con el error de prohibición.
El error de tipo afecta a la percepción de los hechos que integran el tipo delictivo (elimina el dolo), mientras que el error de prohibición no cuestiona lo que se hace fácticamente, sino la conciencia de que dicho acto se halla jurídicamente prohibido (afecta a la culpabilidad). Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 9 ESQUEMA Graduación subjetiva del comportamiento delictivo IDEAS CLAVE El dolo se gradúa en dolo directo de primer grado, de segundo grado y eventual según el grado de certidumbre y voluntad. La imprudencia comprende modalidades conscientes e inconscientes, distinguiéndose además por su gravedad en leve o grave.
El error de tipo excluye el dolo al recaer sobre los elementos del hecho, mientras que el de prohibición afecta al conocimiento de la norma. Los menores de 18 años integran el supuesto genérico de inimputabilidad por carecer de la capacidad jurídica exigible. La punibilidad condiciona la aplicación final de la pena a la existencia de sanción específica para el caso. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿En qué consiste el dolo de segundo grado? 20. ¿Qué consecuencia acarrea la ausencia de punibilidad pese a confirmarse una conducta culpable?
Tipo subjetivo Modalidades de imputación subjetiva Dolo Conocimiento y voluntad Dolo directo 1º grado Intención plena de causar el hecho Dolo 2º grado Consecuencias necesarias o colaterales Dolo eventual Aceptación de la posibilidad del hecho Imprudencia Inobservancia del cuidado debido Consciente / Inconsciente Criterio psicológico de previsión del daño Grave / Leve Criterio normativo de vulneración del deber Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 10 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Cómo se define la culpa inconsciente? 22. ¿Qué elemento del delito afecta de modo directo el error de prohibición? 23.
¿A qué edad fija el texto de origen la inimputabilidad penal ordinaria? 24. ¿Qué caracteriza al dolo de primer grado? 4 Fases de ejecución, autoría y participación AL ACABAR SABRÁS Definir las modalidades punibles de los actos preparatorios. Diferenciar la autoría directa, mediata y la coautoría según el Código Penal. Aplicar el principio de accesoriedad limitada distinguiendo inductores, cooperadores y cómplices. PIÉNSALO ANTES DE LEER 25 ¿Por qué invitar formalmente a otro individuo a delinquir puede castigarse penalmente antes de que se cometa el delito?
El sujeto no prevé la producción del peligro a) El autor asume la infracción legal b) El agente rechaza la norma de justificación c) Se causa un daño colateral previsible d) La existencia del resultado a) La tipicidad objetiva b) La acción humana externa c) La culpabilidad del sujeto d) Menores de 21 años a) Menores de 14 años b) Menores de 18 años c) Menores de 16 años d) Infracción de deberes elementales de cautela a) Aceptación pasiva de eventualidades lesivas b) Falta de previsión de riesgos no permitidos c) Voluntad directa y certeza de perseguir el resultado d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 11 Actos preparatorios punibles Con carácter general, los pensamientos y actos internos no se sancionan penalmente.
No obstante, existen manifestaciones de realización imperfecta donde ciertos actos preparatorios que inducen al delito o involucran a terceras personas resultan punibles por expresa previsión legal: Conspiración: concurre cuando dos o más sujetos conciertan la ejecución deliberada de un delito y resuelven conjuntamente ejecutarlo. Proposición: se manifiesta cuando quien ha resuelto cometer un hecho delictivo invita formalmente a otra u otras personas a participar en él. Provocación y apología: consiste en la incitación pública o mediada a cometer un delito a través de medios idóneos de difusión. ESQUEMA Títulos de autoría y participación penal Responsables criminales (art.
27 CP) Sujetos penalmente responsables Autoría estricta (art. 28 CP) Realización del hecho propio Directa Comisión del delito en solitario Mediata Uso de un instrumento no consciente Coautoría Acuerdo mutuo y dominio del hecho Participación accesoria Intervención en hecho delictivo ajeno Inducción Incitación directa, previa y eficaz Cooperación necesaria Aportación de actos imprescindibles Complicidad Cooperación no fundamental en la ejecución Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 12 Formas de autoría del delito El artículo 27 del Código Penal establece que son penalmente responsables los autores y los cómplices.
A su vez, el artículo 28 del Código Penal diferencia entre autoría en sentido estricto y autoría en sentido amplio. La autoría en sentido estricto comprende a quienes ejecutan el hecho delictivo de modo efectivo, adoptando tres formas nucleares: Autoría directa: la persona lleva a cabo los actos ejecutivos materiales del delito en solitario. Autoría mediata: el autor no realiza fácticamente el delito por sí mismo, sino que se sirve de otra persona a quien instrumentaliza sin que esta actúe de modo plenamente consciente. Coautoría: concurre cuando varios individuos ejecutan el delito conjuntamente.
Precisa dos exigencias concurrentes: la decisión conjunta y la realización de aportaciones esenciales mediante el dominio del hecho y la imputación recíproca de contribuciones. Por contraste, la autoría en sentido amplio integra a quienes, sin ejecutar directamente los actos del tipo básico, intervienen de forma decisiva equiparándose legalmente al autor (como ocurre con la inducción o la cooperación necesaria). La participación y el principio de accesoriedad La participación consiste en la intervención dolosa en un hecho delictivo principal ajeno.
Por esta razón, se estructura sobre el principio de accesoriedad limitada: la responsabilidad del partícipe pende de la concurrencia de una conducta antijurídica desplegada por el autor. Modalidad de partícipe Requisitos normativos Inductor Influye psicológicamente sobre otra persona para hacerla delinquir mediante una incitación que debe ser previa, directa y comprobadamente eficaz. Cooperador necesario Interviene facilitando la comisión del delito a través de actos sin los cuales no habría podido realizarse de forma exitosa. Cómplice Auxilia o coopera en la ejecución del hecho mediante actos no esenciales, sin ostentar la condición de autor.
COMPRUEBA 26 ¿Cuáles son los tres requisitos obligatorios para calificar penalmente la inducción? ERROR FRECUENTE Calificar al cooperador necesario o al cómplice como autores en sentido estricto. Quienes participan aportan actos al delito ajeno bajo el principio de accesoriedad; la ley penal puede equiparar punitivamente al cooperador necesario con el autor en sentido amplio, pero materialmente se trata de un título accesorio de participación. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 13 IDEAS CLAVE Los actos preparatorios punibles tipificados son la conspiración, la proposición, la provocación y la apología.
La autoría en sentido estricto abarca la autoría directa, la mediata y la coautoría. La coautoría exige indispensablemente un plan común o decisión conjunta y una aportación ejecutiva esencial con dominio del hecho. La participación se gobierna por la accesoriedad limitada respecto del hecho principal ajeno. Los partícipes delictivos se desglosan en inductores, cooperadores necesarios y cómplices ordinarios. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27. ¿Qué requisitos configuran la coautoría en la ejecución de un ilícito? 28. ¿En qué consiste la autoría mediata? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 29. ¿Qué exige la conspiración como acto preparatorio? 30.
¿Cuál es la característica del autor mediato? 31. ¿Qué principio regula la dependencia dogmática de la participación? 32. ¿Qué nota distingue al cooperador necesario del cómplice?
Elogio público de una infracción previamente consumada a) Invitación formal a cometer un plan preconcebido b) Ejecución material solitaria de actos de inicio c) Pluralidad de personas reunidas para acordar cometer el delito d) Ejecuta personalmente toda la acción física a) Induce de palabra pero no toma ninguna decisión b) Presta una ayuda meramente secundaria y accesoria c) Usa a otra persona no consciente como mero instrumento d) Principio de especialidad subjetiva a) Principio de culpabilidad estricta b) Principio de accesoriedad limitada c) Principio de imputación causal d) Carece de todo conocimiento de los actos ajenos a) Formula provocaciones a través de los medios públicos b) Aporta actos indispensables para el éxito delictivo c) Resuelve ejecutar el delito en soledad material d) Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 14 5 Resumen para repasar Concepto de Derecho penal y estructura normativa Concepto Definición clave Derecho penal objetivo Conjunto de normas, principios y valoraciones jurídicas que desvaloran las conductas delictivas y asocian penas o medidas de seguridad.
Derecho penal subjetivo Facultad punitiva del Estado (ius puniendi) para sancionar delitos conforme al marco legal. Norma primaria Prescripción dirigida a los ciudadanos con función informativa y motivadora para evitar la lesión de bienes jurídicos protegidos. Norma secundaria Mandato imperativo dirigido a los jueces que impone la obligación formal de aplicar una pena ante la infracción. Ley penal en blanco Norma que describe solo los rasgos básicos del delito y remite a otras disposiciones o reglamentos para completar el supuesto de hecho.
Estructura del delito: acción, tipicidad y antijuridicidad Concepto Definición clave Delito Acción u omisión estrictamente típica, antijurídica, culpable y punible. Acción penal Conducta externa, voluntaria y estrictamente humana exigible para la existencia del hecho delictivo. Ausencia de acción Exclusión de la conducta voluntaria debida a fuerza irresistible, movimientos reflejos o estados de inconsciencia (sonambulismo). Omisión pura Infracción consistente en no realizar la conducta requerida por la ley teniendo la capacidad de obrar. Comisión por omisión No evitación de un resultado típico cuando el agente ostenta una posición de garante (art. 11 CP).
Imputación objetiva Juicio que exige la creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado plasmado en el resultado. Causas de justificación Preceptos que eliminan la antijuridicidad del hecho típico: legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 15 Culpabilidad, graduación subjetiva y punibilidad Concepto Definición clave Dolo Conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo (directo de 1.º grado, de 2.º grado o eventual). Imprudencia Infracción del deber de cuidado, desglosada en culpa consciente/inconsciente y graduada en grave o leve.
Error de tipo Falsa representación o desconocimiento sobre los elementos fácticos que constituyen el tipo penal. Error de prohibición Desconocimiento de la ilicitud jurídica o prohibición de la conducta realizada. Inimputabilidad Ausencia de capacidad de culpabilidad y de comprensión de la norma (minoría de edad penal fijada en menos de 18 años). Punibilidad Exigibilidad formal de la imposición de pena legalmente prevista para el hecho típico, antijurídico y culpable. Iter criminis, autoría y participación Concepto Definición clave Actos preparatorios punibles Fases previas expresamente penadas que involucran a terceros: conspiración, proposición, provocación y apología.
Autoría directa Realización material e individual de los elementos típicos en solitario (art. 28 CP). Autoría mediata Comisión del delito utilizando a otra persona como instrumento no consciente o inculpable. Coautoría Ejecución conjunta del hecho basada en una decisión compartida y actos esenciales con dominio funcional del hecho. Inducción Provocación psicológica directa, anterior y eficaz que determina al autor principal a cometer el delito. Cooperación necesaria Participación en el delito ajeno mediante la aportación de actos indispensables para su éxito. Complicidad Auxilio o cooperación no esencial en la ejecución del hecho delictivo principal ajeno.
Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 16 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Porque las leyes penales asocian una consecuencia formal a un supuesto de hecho; la prohibición normativa opera implícitamente a través del desvalor legal y la conminación penal impuesta al infractor. 2. Porque la norma secundaria contiene el mandato imperativo dirigido al juez para imponer coactivamente una sanción penal, reforzando mediante la amenaza de pena la eficacia motivadora de la norma primaria. 3.
La norma primaria orienta y motiva a los ciudadanos para no quebrantar bienes jurídicos tutelados, mientras que la norma secundaria ordena a los jueces aplicar una sanción punitiva cuando se comete el delito. 4. Describir parcialmente los rasgos esenciales de una conducta delictiva y remitir a otras normas o reglamentos para precisar exhaustivamente el supuesto de hecho. 5. b) Al juez que impone la sanción. La norma secundaria es un mandato de carácter imperativo que ordena al juez aplicar la sanción penal correspondiente. 6. c) Remite a otras normas o reglamentos. Las leyes penales en blanco definen solo parcialmente el supuesto y remiten a otros preceptos para completarlo. 7.
c) La facultad de castigar o ius puniendi. El sentido subjetivo corresponde a la potestad estatal de sancionar o ius puniendi. 8. a) Carece de capacidad de comprensión normativa. Las normas penales prescriben conductas a sujetos con capacidad humana de entender las prohibiciones. 9. Porque el delito exige indefectiblemente una conducta exteriorizada dotada de voluntariedad humana, la cual queda totalmente ausente ante un estímulo reflejo. 10. La omisión pura sanciona no realizar la conducta requerida por la ley; la comisión por omisión (art. 11 CP) exige la no evitación de un resultado estando en posición de garante y teniendo la posibilidad real de impedirlo. 11.
La fuerza irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia (como el sonambulismo). 12. Haber creado un riesgo no permitido por el ordenamiento jurídico y que dicho riesgo se haya concretado de forma directa en el resultado delictivo. 13. c) La voluntariedad de la acción. El sonambulismo es un estado de inconsciencia que anula la voluntariedad de la acción humana. 14. a) Artículo 11 CP. La comisión por omisión y la posición de garante se fundamentan en el artículo 11 del Código Penal. 15. c) Causar un mal menor para eludir un mal mayor. El estado de necesidad justifica lesionar un bien jurídico cuando se busca evitar un mal comparativamente mayor. 16.
c) Crear un riesgo desaprobado que produzca el resultado. La imputación objetiva exige crear un riesgo no permitido que se plasme causalmente en el resultado típico. 17. Porque el dolo requiere forzosamente el conocimiento y la voluntad explícita de cometer los elementos objetivos del delito; en el despiste concurre una omisión del deber de cuidado encuadrable en la imprudencia. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 17 18. En el dolo eventual el agente prevé la producción del riesgo y lo asume o acepta internamente; en la culpa consciente, pese a representarse el peligro, descarta que se vaya a ocasionar confiando en evitarlo. 19.
Consiste en obrar sin la voluntad directa de causar ese resultado específico, pero asumiendo su acaecimiento seguro como un daño colateral e inseparable de la conducta perseguida. 20. Impide imponer formalmente una pena si no existe precepto sancionador aplicable al supuesto o concurren impedimentos legales sobre las circunstancias. 21. a) El sujeto no prevé la producción del peligro. En la culpa inconsciente la persona no llega a advertir ni prever el riesgo que entraña su actuar negligente. 22. d) La culpabilidad del sujeto. El error de prohibición afecta a la conciencia de la antijuridicidad y, por tanto, al escalón de la culpabilidad. 23. c) Menores de 18 años.
Se menciona expresamente que los menores de 18 años no poseen la capacidad de comprensión normativa para ser condenados ordinariamente. 24. d) Voluntad directa y certeza de perseguir el resultado. El dolo de primer grado exige la concurrencia directa de intención deliberada y certeza del fin perseguido. 25. Porque el Código Penal prevé supuestos excepcionales de actos preparatorios punibles, como la proposición, cuando se busca deliberadamente implicar a terceros en un plan criminal premeditado. 26. La incitación dirigida a que otra persona realice el hecho delictivo debe ostentar necesariamente carácter anterior, directo y plenamente eficaz. 27.
La concurrencia de una decisión conjunta entre los sujetos y la aportación de actos esenciales con dominio funcional del hecho e imputación recíproca. 28. En la ejecución del hecho delictivo utilizando a otro sujeto como instrumento involuntario o no consciente de la ilicitud. 29. d) Pluralidad de personas reunidas para acordar cometer el delito. La conspiración supone el concurso de dos o más personas que se reúnen para resolver ejecutar el delito. 30. d) Usa a otra persona no consciente como mero instrumento. El autor mediato realiza la figura penal sirviéndose de un instrumento que actúa sin plena consciencia. 31. c) Principio de accesoriedad limitada.
La participación se sustenta en el principio de accesoriedad limitada, supeditándose al hecho típico antijurídico del autor. 32. c) Aporta actos indispensables para el éxito delictivo. El cooperador necesario realiza aportaciones esenciales sin las cuales la infracción criminal no se habría consumado. Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito: Apuntes 18