Casos prácticos: El tipo de omisión en el Derecho Penal

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito · 1.º curso · Grado en Derecho · Universidad de Barcelona (UB). Práctica de Fundamentos del Derecho Penal…

Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito · Universidad de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

5 problemas · El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 1. Caso nº 1. STS 10-03-05 (Ramos Gancedo): Análisis de la responsabilidad penal que corresponde a doña Lucía…

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 1. STS 10-03-05 (Ramos Gancedo): Maltrato a menor y omisión de la madre

Analice la responsabilidad penal que corresponde a doña Lucía conforme a la teoría jurídica del delito, tomando en consideración los siguientes hechos probados:

«El acusado, Bruno, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, con antecedentes penales no computables en esta causa, convivía en situación análoga al matrimonio con la también acusada Lucía, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, de la que no constan antecedentes penales, fruto de cuya relación nació un niño el día 6 de abril de 2002 el cual convivía con la pareja en el domicilio que habitaban en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Miajadas (Cáceres). La acusada, Lucía, era madre de otros tres hijos de una relación anterior, María Consuelo, Leonardo y Matías, los cuales se encontraban tutelados por la Junta de Extremadura e internados en el centro de Menores de Valcorchero en Plasencia por Resolución de 2 de febrero de 2000. El día 15 de agosto de 2002, los menores, María Consuelo y Leonardo, se trasladaron a Miajadas para pasar un permiso de convivencia con los acusados en el domicilio de los mismos. En fechas no determinadas, pero en todo caso concretadas entre los días 15 y 30 de agosto de 2002, el acusado, Bruno, comenzó a propinar golpes a la menor María Consuelo con diversos objetos, tanto contundentes como finos, capaces de producir excoriaciones, así como con los puños, propinándole patadas, arrojándola contra las paredes y el suelo, actuando en todo caso de forma contundente de manera que a la niña, que entonces contaba con diez años de edad, se le produjeron hematomas en la cara, tumefacción en la pirámide nasal con fisura de huesos propios, hematomas, excoriaciones y heridas en los miembros superiores con una epifisiolisis tipo II mínimamente desplazada en la muñeca izquierda y una fractura metafisiaria en tallo verde de la muñeca derecha, sin que se haya podido determinar si las fracturas se produjeron el mismo día o en fechas próximas. Además, la menor presentaba en los pies quemaduras producidas por cigarrillo, así como por otras partes del cuerpo. Tales lesiones se ocasionaron en distintos días, pero de forma continuada, llegando los hematomas a cubrir el 80% de la superficie corporal de la menor. Cuando el director y un educador del centro de Menores de Valcorchero se personaron en el domicilio donde se encontraba la menor y la recogieron se encontraba deshidratada al llevar varios días sin haber ingerido alimentos o bebida alguna. El acusado, Bruno, mantuvo atada a la menor con una cuerda por el cuello, impidiendo que se sentara, o que anduviera, no la dejaba dormir y la golpeaba cuando lo intentaba. En concreto, el día 26 de agosto, la ató de la cintura y por los brazos, en el desván del inmueble que ocupaba, para que no pudiera sentarse ni dormir. En ningún caso, la dejaba salir del patio donde la tenía encerrada y donde fue encontrada el día 30 de agosto de 2002. Todas las agresiones fueron realizadas por el acusado, Bruno, sin que la madre de la menor, la también acusada Lucía, hiciera nada por impedirlo, conociendo el sufrimiento de la hija, sin formular denuncia, evitar las agresiones ni abandonar el domicilio junto con sus hijos. La acusada, Lucía, tiene reconocido por la Junta de Extremadura un grado de minusvalía del 67%, que supone un grado de discapacidad global del 53%, por retraso mental ligero, alteración de la conducta por trastorno de la personalidad y limitación funcional en miembro superior izquierdo de etiología iatrogénica. Padece una alteración del desarrollo de la inteligencia consistente en un retraso mental ligero, con disartria evidente y trastorno de la personalidad, circunstancia que la hace ser más manipulable o sugestionable que una persona de su edad con un desarrollo normalizado y, en cuanto al grado de desenvolvimiento, lo hace con limitaciones marcadas por sus alteraciones, limitaciones que se ven aumentadas ante situaciones de tensión, amenaza o peligro, por no poder responder de la misma forma que lo haría una persona en condiciones normales, lo que influyó de manera importante en su comportamiento. La menor, María Consuelo, precisó para curar de las lesiones padecidas, además de la primera asistencia facultativa (consistente en estudio y diagnóstico de las mismas), tratamiento médico posterior consistente en inmovilización mediante yeso de ambas fracturas, habiendo curado en fecha 20 de septiembre de 2002, encontrándose incapacitada para la realización de sus ocupaciones habituales durante treinta y seis días, de los cuales seis lo fueron de ingresos hospitalarios. En el momento de la emisión del Informe de Sanidad Médico Forense, presentaba un síndrome de estrés postraumático, que deberá ser valorado posteriormente a los efectos de su consideración o no como secuela.»

Enunciado: Caso nº 1

Caso nº 2. Califique jurídicamente la actuación de Andrés Ll. V. a tenor de los hechos probados de la STS 19 de enero de…

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 2. STS 19 enero 2000: Atropello y omisión de auxilio

Califique jurídicamente la actuación de Andrés Ll. V. a tenor de los hechos probados de la resolución judicial:

«Sobre las 21.40 horas de día 22 de abril de 1996, el acusado Andrés Ll. V., mayor de edad, por nacido el 4 de febrero de 1961, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 23, 24 y 25 de abril de 1996, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 28-9-1995 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación de la facultad de obtener el permiso de conducir por tiempo de seis meses y careciendo del mismo a la fecha aludida, circulaba por el Camí Vell de Bunyola con el vehículo todo terreno, marca Toyota, matrícula PM-...-BZ, propiedad de la entidad "Anllavi, SL" de la cual es administrador, procedente aquél de la calle Eusebio Estada de esta ciudad; en dirección al Polígono Industrial Sol, Castelló, por el carril de la derecha, haciéndolo a gran velocidad, superior a 50 km/h que es la reglamentariamente permitida en la zona, cuando, pasado el cambio de rasante existente y previa realización de una maniobra de frenada, colisionó por alcance trasero contra el ciclomotor que le precedía, marca Derbi, modelo Start, matrícula AT-..., conducido por Javier J. M. A consecuencia de la colisión, el conductor del ciclomotor golpeó violentamente con su cabeza el capó del vehículo Toyota que siguió su marcha y le arrastró durante una apreciable distancia, dejando el vehículo del acusado dos huellas de frenada superiores a 30 metros, mientras la motocicleta y su conductor quedaron enganchados en la parte frontal-izquierda del vehículo Toyota, sufriendo Javier J., debido al arrastre, otras heridas de menor importancia. El conductor del ciclomotor sufrió un traumatismo cráneo-encefálico cerrado que le produjo la muerte, sobre las 23 horas del día 23 de abril de 1996, el cual al momento del impacto no hacía uso del casco homologado reglamentario de seguridad. Con posterioridad a la colisión, el vehículo Toyota quedó parado en la parte derecha de la calzada, el acusado bajo de su vehículo y abandonó el lugar de los hechos, sin atender personalmente a Javier J. ni interesarse por su estado, cuando llegaba una ambulancia. De acuerdo con el acusado, su esposa Inmaculada M. L. manifestó a la Policía Local la sustracción del vehículo Toyota sobre las 19.30 horas del día del siniestro. Posteriormente el acusado acudió al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, con prontitud, antes de esclarecer los hechos y su participación, pero confesó los hechos y su autoría, transcurridos más de doce horas, a la Policía Local, la cual ya había iniciado las oportunas investigaciones.»

Enunciado: Caso nº 2

Caso nº 3. Examine la calificación dogmática de los delitos cometidos por los progenitores a partir del relato fáctico…

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 3. STS 4 febrero 1999: Muerte de neonato por inanición

Examine la calificación dogmática de los delitos cometidos por los progenitores a partir del relato fáctico consignado en la sentencia:

«Probado y así se declara que Naziha M. M., de aproximadamente 50 días de edad, hija de Marzok M. B. y Fatiha Driss B. A., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de agosto de 1992, fue ingresada en el Hospital Comarcal de Melilla con evidentes síntomas de falta de una adecuada atención o cuidados y en estado de diarrea y deshidratada del que fue asistida por el Médico don Juan Manuel D. G., quien tras someterla a los cuidados oportunos y adecuados a su estado logró controlar dichos problemas físicos al responder la enferma correctamente al tratamiento que le fue aplicado, dándole el alta a petición materna, con la prevención a sus progenitores de que deberían observar el régimen de suministro de alimentos que le fue prescrito a la niña, que volvió a ser nuevamente ingresada en dicho centro hospitalario el siguiente día 11 del mismo mes de agosto en el mismo estado de falta de atención y cuidados, completamente deshidratada, habiendo perdido mucho peso y presentando además hipotermia debido a la falta de alimentación, lográndose otra vez su recuperación, por su buena respuesta al régimen alimenticio y tratamiento aplicados nuevamente por el mencionado señor D. G., quien con ocasión del alta hospitalaria hizo saber a los progenitores que la menor había llegado a ese estado por falta de alimentación, advirtiéndoles que de no observar el régimen alimenticio que le fue nuevamente prescrito procedería a denunciarles. Igualmente resulta probado y en consecuencia así se declara, que el día 20 de agosto de 1992, la menor Naziha M. M. volvió a ser ingresada por tercera vez en el Hospital Comarcal de Melilla con un cuadro de desnutrición grave, deshidratación, acidosis metabólica, hiponatremia, anemia y oliguria, con evidentes síntomas de estado de abandono, aspirándosele líquido graso de estómago y todo lo cual le comportaba un severo compromiso hemodinámico y vital habiendo sido trasladada dado su estado de deterioro físico al Hospital Materno Infantil de Málaga, presentando a su ingreso insuficiencia renal aguda, deshidratación, malnutrición y compromiso vascular MID y siendo su diagnóstico evolutivo diarrea aguda, acidosis metabólica, coagulopatía, anemia, trombosis de vena cava inferior, escleredema, necrosis EE II, I. Urinaria, Shock refractario, edema pulmonar y finalmente parada cardíaca, con el consiguiente fallecimiento en el día 6 del mismo mes de septiembre, siendo atribuible la causa de la muerte a infarto renal bilateral masivo (...).»

Enunciado: Caso nº 3

Caso nº 4. Caso práctico sobre la calificación dogmática de Manuel Alfredo C. L. por el ataque mortal de su perro…

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 4. SJP Baleares, Palma de Mallorca, 19 enero 2000: Ataque mortal de perro peligroso

Determine la calificación dogmática aplicable al dueño del can, Manuel Alfredo C. L., en relación con los hechos acontecidos:

«En hora no precisada pero en torno a las 15.00 horas del día 29 de enero de 1999 el menor Alfredo C. M., nacido el 9-1-1984, con la intención de llevarlos de paseo sacó del domicilio familiar, sito en la avda. Diagonal núm.... de Ca'n Picafort (Santa Margarita), a los perros "Rua", hembra de la raza dogo de Burdeos, y "Copi", macho de 21 meses de edad de la raza dogo argentino, propiedad de su padre, el acusado Manuel Alfredo C. L., mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había ausentado del domicilio poco tiempo antes.

Unos quince o veinte minutos después de iniciado el paseo, que tenía lugar en un pinar situado frente al mencionado domicilio, los perros quedaron sueltos. Alfredo soltó primero a la perra "Rua" y, a continuación, sin que se haya precisado de qué modo pero, en todo caso, sin que se haya probado fallo alguno o colocación defectuosa o errónea en el sistema de cierre de la correa, quedó suelto "Copi", escapándose ambos a continuación, sin atender a la llamada del referido Alfredo, que comenzó a buscarlos por sí solo, sin pedir ayuda a ninguna otra persona, hasta que finalmente desistió confiando en que los perros sabrían regresar a casa.

Sobre las 17.30 horas del día 29 de enero de 1999 "Copi" atacó al menor Francisco Miguel H. V., nacido el 22 de junio de 1994 -y que, por tanto, contaba entonces con cuatro años de edad-, mordiéndole en el cuello y causándole con ello la muerte por desgarro y sección de la arteria carótida y vena yugular izquierda. Dicho menor, en el momento de producirse el ataque, se encontraba jugando con otros niños en el jardín comunitario del edificio "La Pineda", sito en Ca'n Picafort, donde vivía con sus padres, no lejos de la vivienda del acusado.

El día 23 de septiembre de 1998 "Copi" se había escapado del domicilio del acusado y llegado hasta el Colegio Vora Mar, sito en la misma localidad, donde mordió a dos niños del referido centro, a uno de ellos en el brazo izquierdo, causándole así lesiones que tardaron en curar 21 días, de los que tres permaneció hospitalizado, quedándole como secuela varias cicatrices en la zona mordida, y al otro en el glúteo derecho, produciéndole heridas de las que, tras una primera asistencia facultativa y posteriores curas periódicas sanó en 12 días sin secuelas; hechos que no son juzgados en esta causa, sino en el procedimiento de juicio de faltas tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Inca con el número 8/1999, pero que determinaron, además de la cuarentena del perro, que el acusado decidiera cambiar la cerradura de la puerta de acceso al domicilio desde la calle. Además, como quiera que "Copi", en muchas ocasiones, no obedecía las órdenes de su dueño, el acusado decidió igualmente, en el mes de noviembre de 1998, acudir a una escuela de adiestramiento en obediencia para perros, a la que asistía una o dos veces por semana. Sin embargo, cuando el perro se encontraba en la casa del propietario, estaba suelto, sin cadena ni bozal, existiendo una valla de cierre del jardín y un seto que impiden el paso a una altura inferior a dos metros.

Asimismo, cuando "Copi" contaba con nueve meses de edad (o sea, sobre el mes de enero de 1998, un año antes de estos hechos) mordió, sin que se hayan podido concretar las circunstancias en que esto se produjo, al propio Alfredo C. M. (entonces de 14 años de edad) en un brazo, para cuya sanidad precisó al menos una asistencia facultativa en la que se le aplicaron puntos de sutura.

No ha quedado demostrado que, tras el ataque producido por "Copi" en septiembre de 1998 el acusado dejase suelto intencionadamente al perro en la calle, o que se hubiera escapado del domicilio en alguna ocasión, pero sí que carecía siempre de bozal y que en otras ocasiones el menor Alfredo C. lo había sacado de paseo.»

a)

b)

c)

Enunciado: Caso nº 4

Caso nº 5. A partir del relato fáctico expuesto (un amigo de la acusada presencia con frecuencia y aquiescencia el…

El tipo de omisión: omisión pura y comisión por omisión

Caso nº 5. STS 18-02-08 (P. Varela Castro): Encierro de anciana y pasividad de tercero

«Se declara probado que la acusada Yolanda, con total desprecio por la dignidad humana, ha venido sometiendo a Dª Mari Juana de 80 años de edad y en avanzado estado de senilidad, al menos desde diciembre de 2004 a septiembre de 2005, a condiciones de vida incompatibles con la dignidad del ser humano, manteniéndola durante este tiempo internada, contra su voluntad y bajo llave, en un trastero del Cortijo La Reina, número NUM000, sito en PARAJE000 de la localidad de El Ejido (Almería), evitando que la anciana pudiera salir al exterior y relacionarse con otras personas sin el control de la acusada, privándola de toda libertad de movimiento, causando igualmente en la misma graves padecimientos físicos y psíquicos por el trato que la acusada le dispensaba, conociendo la situación en la que se encontraba la anciana el también acusado Bernardo, amigo personal de la acusada y que acudía con frecuencia al cortijo referido, reaccionando de manera aquiescente con la situación sin adoptar medida alguna tendente a ponerle fin ni haberla denunciado ante las autoridades competentes, sin que existiera para el acusado un estado de peligro que le impidiera formular la denuncia. El anejo en el que se encontraba Dª Mari Juana no cumple las condiciones de habitabilidad necesarias, careciendo de las más mínimas condiciones de higiene y salubridad al tratarse de un trastero destinado a guardar aperos de labranza, sin ningún tipo de ventilación ni de luz solar, en el que la acusada había instalado, por todo mobiliario para la anciana, una silla y un camastro. Realizado el reconocimiento del lugar por la Autoridad Judicial el día 20 de septiembre de 2005, se encontró en el referido trastero a Dª Mari Juana en un estado de total abandono físico, con signos de deshidratación, anemia, conjuntivitis bacteriana y diversos arañazos, además de un deterioro cognitivo grave derivado en gran medida de su incomunicación con el entorno social, teniendo que ser trasladada al Hospital del Poniente de El Ejido (Almería), donde permaneció hospitalizada 2 días, requiriendo para su total curación 10 días, en los que la Sra. Mari Juana estuvo impedida para la realización de cualquier actividad cotidiana.»

A partir del relato fáctico expuesto, determine la calificación jurídica respecto de la conducta desplegada por el acusado Bernardo:

Enunciado: Caso nº 5

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