Pregunta 187 · FIR 2026 · Legislación y gestión farmacéutica

Especialidad: Legislación y gestión farmacéutica · Del examen FIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026) · Preguntas FIR de Legislación y gestión farmacéutica 2026

Enunciado

¿Qué condiciones deben cumplir los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo que están incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes?:

  1. Solo podrán ser dispensados si están prescritos en la correspondiente receta oficial de sustancias psicotrópicas.
  2. Solo podrán ser dispensados si están prescritos en el correspondiente vale de estupefacientes.
  3. Su dispensación debe registrase en el correspondiente libro de contabilidad de estupefacientes.
  4. Solo podrán dispensarse en el marco de un ensayo clínico convenientemente autorizado.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

¿Qué condiciones deben cumplir los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo que están incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes?:

Respuesta correcta: 3. Su dispensación debe registrase en el correspondiente libro de contabilidad de estupefacientes.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

Las sustancias de la lista I de la Convención Única de 1961 (morfina, fentanilo, oxicodona, metadona…) son estupefacientes sometidos al control más estricto. En España su normativa (Ley 17/1967 y desarrollo, RD 1675/2012) exige dos cosas a la farmacia. Primero, que se prescriban en receta oficial de estupefacientes. Segundo, que toda entrada y salida, incluida cada dispensación, se anote en el libro de contabilidad de estupefacientes, que puede ser oficial o electrónico autorizado. De las opciones, solo la 3 describe una obligación real y propia de estos medicamentos. Las demás confunden el tipo de documento o se inventan una restricción que no existe.

Por qué no las otras

  • 1. Receta oficial de sustancias psicotrópicas: no existe con ese nombre para la lista I. Estos medicamentos requieren receta oficial de estupefacientes. Los psicótropos (Convenio de 1971) tienen otro régimen distinto.
  • 2. Vale de estupefacientes: es el documento para el suministro entre entidades, por ejemplo laboratorio o almacén a farmacia, o a servicios hospitalarios. No sirve para dispensar al paciente, que necesita receta oficial.
  • 4. Uso restringido a ensayo clínico: falso. Los opioides de la lista I se comercializan y usan en la práctica clínica habitual. Las sustancias de la lista IV quedan limitadas casi solo a investigación.

Clave para el FIR: Estupefacientes de lista I: receta oficial de estupefacientes para el paciente, vale para el suministro entre entidades y anotación obligatoria en el libro de contabilidad de estupefacientes.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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