Derecho y moral: iusnaturalismo y positivismo jurídico
Flashcards
- ¿En qué reside la divergencia central entre iusnaturalismo y iuspositivismo sobre la validez normativa?
- El iusnaturalismo exige subordinar la validez jurídica a la conformidad moral con el Derecho Natural, mientras que el iuspositivismo afirma la validez independiente de la justicia intrínseca de la norma.
- ¿Cuál es el rasgo definitorio del positivismo metodológico?
- La adopción de una perspectiva de neutralidad valorativa centrada en la observación y descripción de hechos.
Preguntas tipo test
- ¿Qué tesis afirma que la validez de las normas jurídicas reposa en el Derecho Natural?
- a) El paternalismo jurídico
- b) El iusnaturalismo
- c) El positivismo ideológico
- d) El moralismo legal
Respuesta: b) El iusnaturalismo. El iusnaturalismo condiciona la existencia y validez del derecho positivo a su ajuste material con el Derecho Natural.
- ¿Cómo concibe el positivismo la relación básica del derecho?
- a) Subordina el derecho al deber moral
- b) Separa el derecho que es del que debería ser
- c) Exige coincidencia con la justicia material
- d) Equipara legalidad positiva a virtud ejemplar
Respuesta: b) Separa el derecho que es del que debería ser. El núcleo del positivismo radica en desligar analíticamente el derecho empíricamente existente del ideal axiológico o debido.
- ¿Qué caracteriza al positivismo metodológico frente a otras visiones?
- a) Obligación moral de obedecer cualquier norma
- b) Sometimiento forzoso a principios naturales
- c) Imposición de virtudes a la comunidad
- d) Neutralidad valorativa y estudio de hechos
Respuesta: d) Neutralidad valorativa y estudio de hechos. El enfoque metodológico destaca por estudiar el derecho de manera objetiva y neutra mediante hechos verificables.
Límites morales del derecho: liberalismo, perfeccionismo y paternalismo
Flashcards
- ¿Bajo qué premisa justifica el liberalismo político las restricciones a la libertad?
- Únicamente ante la necesidad de evitar la producción de un perjuicio efectivo contra terceros.
- ¿Qué finalidad persigue el Estado en el perfeccionismo jurídico?
- Tratar de imponer una visión moral catalogada como objetivamente correcta para moldear ciudadanos virtuosos y ejemplares.
Preguntas tipo test
- ¿Qué modelo sostiene que solo cabe coaccionar a alguien para proteger a otros?
- a) Positivismo ideológico
- b) Perfeccionismo jurídico
- c) Principio del daño a terceros
- d) Moralismo legal
Respuesta: c) Principio del daño a terceros. El principio del daño propio del liberalismo establece como único límite admisible la lesión efectiva a otras personas.
- ¿Cuál es la finalidad última perseguida por el paternalismo jurídico?
- a) Prevenir que el sujeto se dañe a sí mismo
- b) Organizar la distribución de bienes y cargas
- c) Tutelar la moralidad que elija la mayoría
- d) Castigar infracciones a una moral objetiva
Respuesta: a) Prevenir que el sujeto se dañe a sí mismo. El paternalismo restringe elecciones individuales para impedir que el propio destinatario de la norma se autolesione.
- ¿Qué autor es representativo de la vertiente del moralismo legal citada?
- a) H. L. A. Hart
- b) John Rawls
- c) Patrick Devlin
- d) Ronald Dworkin
Respuesta: c) Patrick Devlin. Patrick Devlin es citado expresamente como exponente de la postura que legitima defender la moral socialmente compartida.
Dimensiones de la justicia: concepción formal y concepción material
Flashcards
- ¿Cuáles son las condiciones formales planteadas por Fuller?
- La generalidad de las normas, su estabilidad, la irretroactividad, la posibilidad de cumplimiento y la similitud interpretativa.
- ¿Cómo se diferencian operativamente la justicia distributiva y la justicia retributiva?
- La distributiva asigna beneficios y cargas sociales de modo equitativo; la retributiva restaura el equilibrio roto por infracciones previas vía sanción civil y penal.
Preguntas tipo test
- ¿Cómo se catalogan las exigencias de justicia formal formuladas por Fuller?
- a) Mecanismos exclusivos de justicia retributiva
- b) Condiciones necesarias pero insuficientes
- c) Requisitos dispensables del poder judicial
- d) Elementos constitutivos de moral objetiva
Respuesta: b) Condiciones necesarias pero insuficientes. El esquema conceptual define la justicia formal como un requisito imprescindible pero incapaz de colmar en solitario el ideal de justicia.
- ¿Cuál de los siguientes criterios integra los postulados formales de Fuller?
- a) Tutela de la moral colectiva
- b) Estabilidad e irretroactividad
- c) Reparto de cargas fiscales
- d) Regulación de sanciones penales
Respuesta: b) Estabilidad e irretroactividad. Fuller enlista estabilidad, generalidad, posibilidad, irretroactividad y similitud hermenéutica como requisitos formales.
- ¿Qué propósito define a la justicia distributiva?
- a) Mantener inalteradas todas las normas
- b) Repartir beneficios y cargas aceptablemente
- c) Imponer la moral de la mayoría
- d) Sancionar mediante penas corporales
Respuesta: b) Repartir beneficios y cargas aceptablemente. La justicia distributiva establece criterios valorativos para adjudicar beneficios y cargas sociales.
Y 0 flashcards y 3 preguntas más en el documento.
Texto del documento
APUNTES TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Grado en Derecho Universitat Oberta de Catalunya AprenAI 2026-2027 Repasa las relaciones entre derecho y moral, iusnaturalismo vs. positivismo, los límites de la coacción estatal y las dimensiones formal y material de la justicia.
APREN.AI Índice 1 Derecho y moral: iusnaturalismo y positivismo jurídico La relación conceptual entre el derecho y la moral Vertientes del positivismo jurídico 2 Límites morales del derecho: liberalismo, perfeccionismo y paternalismo La legitimidad de la coacción estatal Modelos de intervención moral 3 Dimensiones de la justicia: concepción formal y concepción material Concepción formal de la justicia Concepción material: justicia distributiva y retributiva 4 Resumen para repasar Derecho y moral: corrientes doctrinales Límites morales de la coacción estatal Dimensiones de la justicia Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 1 1 Derecho y moral: iusnaturalismo y positivismo jurídico AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la noción de validez del iusnaturalismo frente a la sostenida por el iuspositivismo. Contrastar el positivismo metodológico con el positivismo ideológico. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Debe considerarse jurídicamente válida una ley aprobada por el Estado si resulta flagrantemente injusta?
La relación conceptual entre el derecho y la moral El debate clásico de la filosofía jurídica analiza si la validez de una norma jurídica depende necesariamente de su adecuación a criterios morales de justicia. Frente a este dilema existen dos respuestas doctrinales contrapuestas: el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El iusnaturalismo es la concepción doctrinal que fundamenta la validez de las normas jurídicas en el Derecho Natural. Desde esta perspectiva, una norma que contradiga los principios morales y de justicia elementales no puede calificarse auténticamente como jurídica: la justicia condiciona la validez del ordenamiento.
Por su parte, el iuspositivismo sostiene la separación conceptual tajante: una cosa es el derecho que es y otra muy distinta el derecho que debería ser. La validez de una regla no depende de su bondad ética o justicia material, sino de su producción empírica y formal. DEFINICIÓN Iusnaturalismo: postura que supedita la validez de los preceptos positivos a su conformidad material con el Derecho Natural. Iuspositivismo: postura que disocia la existencia o validez jurídica formal del juicio moral sobre su contenido.
Vertientes del positivismo jurídico Dentro de la corriente positivista es fundamental trazar una distinción analítica entre dos formas de entenderla: la vía metodológica y la postura ideológica. El positivismo metodológico constituye una aproximación científica orientada al estudio del derecho basada en la neutralidad valorativa y en el examen de hechos sociales comprobables. No toma postura sobre si una ley es intrínsecamente justa; se limita a describirla e identificarla conforme a sus fuentes.
Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 2 El positivismo ideológico, en cambio, adopta un postulado normativo: existe el deber moral de acatar el derecho positivo con total independencia de su contenido. Identifica la obediencia estricta a la norma positiva como un valor en sí mismo. ERROR FRECUENTE Confundir positivismo metodológico con positivismo ideológico. El metodológico es una herramienta de estudio neutral y puramente descriptiva; el ideológico prescribe una obligación ética de obedecer la norma dictada sin importar cuán inicua sea.
Corriente Criterio de validez Relación con la moral Iusnaturalismo Conformidad con el Derecho Natural Conexión conceptual necesaria Positivismo metodológico Constatación fáctica y fuentes sociales Separación conceptual y neutralidad descriptiva Positivismo ideológico Promulgación en el derecho positivo Deber ético de acatar la norma vigente COMPRUEBA 2 ¿Por qué el positivismo metodológico no exige que una persona considere justa una ley para reconocerla como derecho?
ESQUEMA Concepciones sobre derecho y moral Iusnaturalismo Validez subordinada al Derecho Natural Iuspositivismo Separación conceptual entre ser y deber ser Positivismo metodológico Neutralidad valorativa observando hechos Positivismo ideológico Deber moral de obedecer la norma positiva Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 3 IDEAS CLAVE El iusnaturalismo sitúa el fundamento de validez jurídica en su conformidad con el Derecho Natural. El iuspositivismo separa estrictamente el derecho que efectivamente es del derecho que debería ser. El positivismo metodológico aborda el fenómeno jurídico con neutralidad valorativa y sobre la base de hechos observables.
El positivismo ideológico sostiene que existe una obligación moral incondicional de acatar las leyes positivas. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿En qué reside la divergencia central entre iusnaturalismo y iuspositivismo sobre la validez normativa? 4. ¿Cuál es el rasgo definitorio del positivismo metodológico? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿Qué tesis afirma que la validez de las normas jurídicas reposa en el Derecho Natural? 6. ¿Cómo concibe el positivismo la relación básica del derecho? 7. ¿Qué caracteriza al positivismo metodológico frente a otras visiones? 8. ¿Qué postulado define al positivismo ideológico?
El paternalismo jurídico a) El iusnaturalismo b) El positivismo ideológico c) El moralismo legal d) Subordina el derecho al deber moral a) Separa el derecho que es del que debería ser b) Exige coincidencia con la justicia material c) Equipara legalidad positiva a virtud ejemplar d) Obligación moral de obedecer cualquier norma a) Sometimiento forzoso a principios naturales b) Imposición de virtudes a la comunidad c) Neutralidad valorativa y estudio de hechos d) Deber moral de obedecer el derecho positivo a) Restitución del equilibrio mediante sanciones civiles b) Defensa prioritaria del daño sobre terceros c) Invalidez de toda directriz manifiestamente injusta d) Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 4 2 Límites morales del derecho: liberalismo, perfeccionismo y paternalismo AL ACABAR SABRÁS Identificar los principios que justifican la coacción estatal según las visiones liberal, paternalista y perfeccionista.
Explicar la doctrina del moralismo legal asociada a Patrick Devlin. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Debe el derecho castigar a quien realiza actos que solo dañan su propia salud o moral personal? La legitimidad de la coacción estatal Una cuestión medular de la filosofía práctica radica en determinar hasta qué punto el Estado se encuentra autorizado a utilizar los mecanismos coercitivos del ordenamiento para imponer modelos de comportamiento individual o concepciones éticas.
ESQUEMA Modelos sobre coacción estatal y moral Modelos de intervención moral En el pensamiento político y jurídico destacan cuatro posturas principales respecto a la intromisión coactiva: Principio liberal del daño a terceros: vertiente propia del liberalismo político que proclama que la única justificación admisible para que el Estado restrinja la libertad e imponga deberes radica en evitar perjuicios efectivos dirigidos hacia terceras personas. La conducta que concierne exclusivamente al propio sujeto queda exenta de castigo coactivo.
Paternalismo jurídico: concepción que legitima al Estado para imponer prohibiciones o mandatos a los ciudadanos con el fin expreso de evitar que los propios individuos se causen daño o perjuicio Límites de la coacción Grado legítimo de imposición moral Principio del daño Evitar daños a terceras personas Paternalismo Impedir autolesiones del propio sujeto Perfeccionismo Inculcar pautas morales objetivas Moralismo legal Imponer moral mayoritaria social (Devlin) Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 5 a sí mismos.
Perfeccionismo jurídico: postura teórica que faculta al Estado para recurrir al poder coercitivo con el propósito de plasmar una visión moral catalogada como objetivamente correcta, pretendiendo con ello forjar individuos virtuosos y modélicos. Moralismo legal: formulación específica de corte perfeccionista, vinculada a las tesis formuladas por Patrick Devlin, en la cual el poder estatal está legitimado para exigir el cumplimiento y asegurar la pervivencia de la moral compartida mayoritariamente en el seno social mediante normas jurídicas. ERROR FRECUENTE Asimilar el moralismo legal con el perfeccionismo general sin matices.
El moralismo legal sanciona las conductas que agreden la moral hegemónica o mayoritaria de una comunidad dada, mientras que el perfeccionismo promueve directrices estimadas objetivamente virtuosas con independencia de si cuentan con respaldo popular previo.
Modelo Finalidad primordial de la coacción Criterio legitimador Principio del daño Protección de otros ciudadanos Existencia de daño efectivo a terceros Paternalismo jurídico Autoprotección del destinatario Evitar que el propio sujeto se lesione Perfeccionismo jurídico Moldeamiento moral de virtudes Concepción ética asumida como objetiva Moralismo legal (Devlin) Preservación de la cohesión comunitaria Defensa de la moral mayoritaria de la sociedad COMPRUEBA 10 ¿En qué discrepan de forma esencial el paternalismo jurídico y el principio liberal del daño a terceros? IDEAS CLAVE El principio del daño circunscribe la justificación coactiva exclusivamente a evitar perjuicios sobre otros individuos.
El paternalismo autoriza la imposición normativa estatal con el propósito de que los individuos no se lesionen a sí mismos. El perfeccionismo concibe la coacción como un medio legítimo para generar ciudadanos virtuosos orientados a una moral objetiva. Patrick Devlin sustenta el moralismo legal otorgando potestad estatal para proteger la concepción moral preponderante en la sociedad. Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 6 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿Bajo qué premisa justifica el liberalismo político las restricciones a la libertad? 12. ¿Qué finalidad persigue el Estado en el perfeccionismo jurídico? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13.
¿Qué modelo sostiene que solo cabe coaccionar a alguien para proteger a otros? 14. ¿Cuál es la finalidad última perseguida por el paternalismo jurídico? 15. ¿Qué autor es representativo de la vertiente del moralismo legal citada? 16. ¿Qué postulado singulariza al moralismo legal respecto al perfeccionismo genérico? 3 Dimensiones de la justicia: concepción formal y concepción material AL ACABAR SABRÁS Describir los requisitos que configuran la concepción formal de la justicia según Fuller. Diferenciar la justicia distributiva de la retributiva y sus manifestaciones jurídicas concretas.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Una ley formulada de manera general, clara y no retroactiva es por ello necesariamente justa? Positivismo ideológico a) Perfeccionismo jurídico b) Principio del daño a terceros c) Moralismo legal d) Prevenir que el sujeto se dañe a sí mismo a) Organizar la distribución de bienes y cargas b) Tutelar la moralidad que elija la mayoría c) Castigar infracciones a una moral objetiva d) H. L. A.
Hart a) John Rawls b) Patrick Devlin c) Ronald Dworkin d) Impone la moral mayoritariamente asumida a) Protege únicamente acuerdos patrimoniales b) Elimina toda sanción punitiva estatal c) Busca la neutralidad científica del observador d) Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 7 Concepción formal de la justicia La noción de justicia formal agrupa las características estructurales mínimas que sirven de condición necesaria pero no suficiente para calificar como justo a un orden jurídico. Estas exigencias aseguran la coherencia y previsibilidad del sistema sin juzgar la bondad de los fines.
Según la sistematización de Fuller, los requerimientos formales comprenden cinco rasgos cardinales: Generalidad: las normas deben formularse de modo impersonal y abstracto para abarcar a clases generales de individuos y supuestos. Estabilidad: el orden normativo no puede someterse a continuos e impredecibles cambios que impidan adaptar la conducta a sus reglas. Irretroactividad: el ordenamiento debe regular situaciones futuras; no puede sancionar retroactivamente hechos ya consumados. Posibilidad: el cumplimiento de lo preceptuado tiene que ser fácticamente viable y no demandar deberes imposibles de cumplir.
Similitud en su interpretación: las disposiciones deben aplicarse de forma análoga y consistente ante situaciones equivalentes. PARA RECORDARLO Las condiciones de Fuller garantizan las reglas de juego del derecho. Que una norma sea general, estable e irretroactiva (justicia formal) no asegura automáticamente que su propósito de fondo resulte éticamente aceptable (justicia material). Concepción material: justicia distributiva y retributiva La justicia material alude a los principios sustantivos que guían las decisiones valorativas del derecho.
Se articula en dos facetas operativas claramente delimitadas: Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 8 ESQUEMA Estructura conceptual de la justicia ERROR FRECUENTE Considerar que cumplir las pautas formales de Fuller basta para alcanzar una sociedad justa. La justicia formal provee regularidad y previsibilidad procesal, pero se requiere de la justicia material (criterios distributivos y retributivos justos) para que el contenido sea moralmente legítimo. COMPRUEBA 18 ¿En qué ramas se manifiesta primordialmente la justicia retributiva dentro del derecho?
Justicia Dimensiones del orden justo Justicia formal Condiciones necesarias (Fuller) Justicia material Contenido moral de las decisiones Justicia distributiva Asignación de beneficios y cargas Justicia retributiva Restitución de desequilibrios causados Responsabilidad civil Reparación del perjuicio patrimonial o personal Responsabilidad penal Imposición de castigo por ilícito Justicia distributiva: integra el cuerpo de preceptos encargados de fijar el reparto socialmente equitativo y moralmente admisible de los beneficios y las cargas colectivas. 1 Justicia retributiva: orientada al restablecimiento del orden quebrantado ilegítimamente por conductas antijurídicas previas.
En el ámbito normativo se despliega a través de dos canales: Responsabilidad civil: orientada a indemnizar y reparar los desequilibrios económicos o personales causados. Responsabilidad penal: articulada para castigar y retribuir formalmente el ilícito cometido frente al orden colectivo. 2 Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 9 IDEAS CLAVE La justicia formal constituye un conjunto de garantías indispensables pero no bastantes por sí solas para tener un derecho justo. Fuller reúne como rasgos de justicia formal la generalidad, estabilidad, irretroactividad, posibilidad y similitud hermenéutica.
La justicia distributiva regula cómo adjudicar beneficios y cargas de forma moralmente sostenible en el cuerpo social. La justicia retributiva busca restituir el orden roto por actos ilícitos a través de la vía civil y la vía penal. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿Cuáles son las condiciones formales planteadas por Fuller? 20. ¿Cómo se diferencian operativamente la justicia distributiva y la justicia retributiva? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Cómo se catalogan las exigencias de justicia formal formuladas por Fuller? 22. ¿Cuál de los siguientes criterios integra los postulados formales de Fuller? 23. ¿Qué propósito define a la justicia distributiva?
24. ¿Cuáles son las dos vías jurídicas donde opera la justicia retributiva?
Mecanismos exclusivos de justicia retributiva a) Condiciones necesarias pero insuficientes b) Requisitos dispensables del poder judicial c) Elementos constitutivos de moral objetiva d) Tutela de la moral colectiva a) Estabilidad e irretroactividad b) Reparto de cargas fiscales c) Regulación de sanciones penales d) Mantener inalteradas todas las normas a) Repartir beneficios y cargas aceptablemente b) Imponer la moral de la mayoría c) Sancionar mediante penas corporales d) Vía paternalista y perfeccionista a) Iusnaturalismo e iuspositivismo b) Positivismo formal e ideológico c) Responsabilidad civil y penal d) Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 10 4 Resumen para repasar Derecho y moral: corrientes doctrinales Concepto Definición Iusnaturalismo Doctrina que fundamenta la validez de las normas jurídicas en su conformidad con el Derecho Natural.
Iuspositivismo Doctrina que sostiene la separación conceptual entre el derecho que es y el derecho que debería ser. Positivismo metodológico Aproximación al estudio del derecho orientada por la neutralidad valorativa y la observación empírica de hechos. Positivismo ideológico Postura que afirma la existencia de un deber moral de obedecer el derecho positivo vigente, con independencia de su contenido. Límites morales de la coacción estatal Modelo Justificación del uso de la fuerza estatal Principio liberal del daño La coacción estatal solo es legítima para evitar que los individuos causen daños efectivos a terceros.
Paternalismo jurídico Legitima imponer deberes a los ciudadanos con la finalidad exclusiva de evitar que se dañen a sí mismos. Perfeccionismo jurídico El Estado utiliza la coacción para imponer una concepción moral considerada objetiva y formar ciudadanos virtuosos. Moralismo legal (Devlin) Variante perfeccionista que faculta al Estado a proteger mediante el derecho la moral compartida por la mayoría social. Dimensiones de la justicia Dimensión Definición y manifestaciones Justicia formal Aspectos formales que constituyen condiciones necesarias pero no suficientes de un derecho justo (según Fuller: generalidad, estabilidad, irretroactividad, posibilidad y similitud en su interpretación).
Justicia distributiva Criterios sustantivos que fijan el reparto social y moralmente aceptable de beneficios y cargas entre los ciudadanos. Justicia retributiva Restitución del equilibrio que ha sido alterado ilegítimamente por una conducta previa; se proyecta en la responsabilidad civil y penal. Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 11 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Para el iusnaturalismo no es derecho auténtico por violar el Derecho Natural; para el iuspositivismo sí lo es si cumple los requisitos formales de producción. 2.
Porque se basa en la neutralidad valorativa y en la constatación de hechos empíricos: identifica el derecho que existe en la práctica, sin evaluarlo desde parámetros morales. 3. El iusnaturalismo exige subordinar la validez jurídica a la conformidad moral con el Derecho Natural, mientras que el iuspositivismo afirma la validez independiente de la justicia intrínseca de la norma. 4. La adopción de una perspectiva de neutralidad valorativa centrada en la observación y descripción de hechos. 5. b) El iusnaturalismo. El iusnaturalismo condiciona la existencia y validez del derecho positivo a su ajuste material con el Derecho Natural. 6. b) Separa el derecho que es del que debería ser.
El núcleo del positivismo radica en desligar analíticamente el derecho empíricamente existente del ideal axiológico o debido. 7. d) Neutralidad valorativa y estudio de hechos. El enfoque metodológico destaca por estudiar el derecho de manera objetiva y neutra mediante hechos verificables. 8. a) Deber moral de obedecer el derecho positivo. El positivismo ideológico convierte la observancia del derecho emanado formalmente en un mandato ético vinculante. 9. El principio del daño lo prohíbe taxativamente, mientras que el paternalismo y el perfeccionismo consideran legítima esa intromisión. 10.
El liberalismo solo admite coaccionar a alguien para impedir daños directos a terceras personas; el paternalismo autoriza la fuerza estatal para impedir que el sujeto se dañe a sí mismo. 11. Únicamente ante la necesidad de evitar la producción de un perjuicio efectivo contra terceros. 12. Tratar de imponer una visión moral catalogada como objetivamente correcta para moldear ciudadanos virtuosos y ejemplares. 13. c) Principio del daño a terceros. El principio del daño propio del liberalismo establece como único límite admisible la lesión efectiva a otras personas. 14. a) Prevenir que el sujeto se dañe a sí mismo.
El paternalismo restringe elecciones individuales para impedir que el propio destinatario de la norma se autolesione. 15. c) Patrick Devlin. Patrick Devlin es citado expresamente como exponente de la postura que legitima defender la moral socialmente compartida. 16. a) Impone la moral mayoritariamente asumida. El moralismo legal ampara el uso de instrumentos normativos para preservar la moral compartida por la mayoría. 17. No; cumple los requisitos de justicia formal, pero puede amparar distribuciones inicuas o contenidos materiales injustos. 18. En la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, ambas destinadas a restaurar el equilibrio infringido tras un comportamiento lesivo. 19.
La generalidad de las normas, su estabilidad, la irretroactividad, la posibilidad de cumplimiento y la similitud interpretativa. 20. La distributiva asigna beneficios y cargas sociales de modo equitativo; la retributiva restaura el equilibrio roto por infracciones previas vía sanción civil y penal. Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 12 21. b) Condiciones necesarias pero insuficientes. El esquema conceptual define la justicia formal como un requisito imprescindible pero incapaz de colmar en solitario el ideal de justicia. 22. b) Estabilidad e irretroactividad.
Fuller enlista estabilidad, generalidad, posibilidad, irretroactividad y similitud hermenéutica como requisitos formales. 23. b) Repartir beneficios y cargas aceptablemente. La justicia distributiva establece criterios valorativos para adjudicar beneficios y cargas sociales. 24. d) Responsabilidad civil y penal. La restitución del orden transgredido se vehicula a través de la responsabilidad civil y de la penal. Derecho y justicia: Teoría General del Derecho (UOC) 13