Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 5 · Sistema constitucional español UOC 2025
Tema: Justicia constitucional: Tribunal Constitucional y procesos de control de normas · Del examen Examen Turno 1 (2025) (2025)
Enunciado
Contexto
Esta prueba consta de dos supuestos prácticos orientados a evaluar los conocimientos del sistema de fuentes y los procesos constitucionales en el ordenamiento español:
Caso 1: Análisis de la constitucionalidad del Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de la Generalidad de Cataluña (presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, vacatio legis y vías de impugnación ante el Tribunal Constitucional).
Caso 2: Análisis comparado a partir de la reforma de la Constitución federal suiza de 2009 relativa a la prohibición de minaretes (procedimientos y límites de reforma constitucional en la CE de 1978, iniciativa legislativa popular y contraste entre democracia directa y representativa).
A comienzos de 2025, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
Caso práctico 1. Pregunta 5: Vías de impugnación ciudadana directa
¿Dispone la ciudadanía o una persona física individual de alguna acción directa en el sistema jurídico español para instar la anulación o declarar la inconstitucionalidad de este Decreto ley?

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
¿Dispone la ciudadanía o una persona física individual de alguna acción directa en el sistema jurídico español para instar la anulación o declarar la inconstitucionalidad de este Decreto ley?
Solución: No. El sistema de control de constitucionalidad de las leyes en el ordenamiento español descarta la actio popularis. Los ciudadanos no figuran en la lista cerrada de legitimados para promover el recurso de inconstitucionalidad establecida en el artículo 162.1.a) de la CE. Asimismo, la vía del recurso de amparo no procede de manera directa y abstracta contra disposiciones normativas primarias (art. 42 LOTC). Tampoco pueden interponer por sí mismos la cuestión de inconstitucionalidad; de conformidad con el artículo 163 de la CE y el artículo 35 de la LOTC, su planteamiento es potestad exclusiva y no revisable del juez o tribunal que conozca de un litigio concreto donde la norma sea aplicable y de cuya validez dependa el fallo. Las partes procesales únicamente pueden instar al órgano judicial a que la promueva, pero el juzgador no está vinculado a dicha solicitud (STC 119/1998).
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