Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 4 · Sistema constitucional español UOC 2025

Tema: Justicia constitucional: Tribunal Constitucional y procesos de control de normas · Del examen Examen Turno 1 (2025) (2025)

Enunciado

Contexto

Esta prueba consta de dos supuestos prácticos orientados a evaluar los conocimientos del sistema de fuentes y los procesos constitucionales en el ordenamiento español:

Caso 1: Análisis de la constitucionalidad del Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de la Generalidad de Cataluña (presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, vacatio legis y vías de impugnación ante el Tribunal Constitucional).

Caso 2: Análisis comparado a partir de la reforma de la Constitución federal suiza de 2009 relativa a la prohibición de minaretes (procedimientos y límites de reforma constitucional en la CE de 1978, iniciativa legislativa popular y contraste entre democracia directa y representativa).

A comienzos de 2025, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.

Caso práctico 1. Pregunta 4: Impugnación por el Gobierno central

En el supuesto de que el Gobierno de la Nación estime que determinados artículos del Decreto ley autonómico invaden competencias estatales exclusivas:

a)

¿Podría impugnar la norma? ¿A través de qué cauce procesal y ante qué órgano jurisdiccional?

b)

Si la decisión de recurrir se adoptase en el mes de junio de 2025, ¿estaría dentro del plazo fijado legalmente?

Enunciado: Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 4 · Sistema constitucional español UOC 2025

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

a. ¿Podría impugnar la norma? ¿A través de qué cauce procesal y ante qué órgano jurisdiccional?

Solución: Sí. El presidente del Gobierno goza de legitimación expresa para promover el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (artículos 162.1.a CE y 32.1 LOTC). Dado que la disposición cuestionada goza de rango legal, no cabe promover un conflicto positivo de competencias ordinario, sino que la controversia debe sustanciarse necesariamente mediante el recurso de inconstitucionalidad por infracción competencial, tal como manda el artículo 67 de la LOTC.

b. Si la decisión de recurrir se adoptase en el mes de junio de 2025, ¿estaría dentro del plazo fijado legalmente?

Solución: Como regla general, el recurso debe formalizarse en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial (artículo 33.1 LOTC). Habiéndose publicado en el DOGC el 29 de enero de 2025, dicho cómputo precluiría a finales de abril de 2025. En junio de 2025 el plazo ordinario ya estaría caducado. No obstante, el artículo 33.2 de la LOTC permite extender dicho plazo extraordinariamente hasta nueve meses siempre que concurran acumulativamente los siguientes presupuestos: a) Convocatoria y reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Generalidad. b) Formalización de un acuerdo formal en su seno para iniciar conversaciones sobre las discrepancias. c) Notificación de dicho acuerdo al Tribunal Constitucional dentro de los primeros tres meses posteriores a la publicación y su inserción tanto en el BOE como en el DOGC. Si este procedimiento de negociación bilateral no se hubiera completado e inscrito dentro de los tres primeros meses, en el mes de junio el recurso resultaría extemporáneo e inadmisible.

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