Ejercicio II. Pregunta de desarrollo 1 · Sistema constitucional español UOC 2018

Tema: Justicia constitucional: Tribunal Constitucional y procesos de control de normas · Del examen Examen / Prueba de Síntesis: Modelo 3 (Enero 2018) (2018)

Enunciado

II. Pregunta de desarrollo 1 (3 puntos / 1,5 puntos). La cuestión de inconstitucionalidad

Desarrolla en detalle la cuestión de inconstitucionalidad, precisando su naturaleza, legitimación, procedimiento y requisitos procesales y materiales exigidos por la LOTC.

Enunciado: Ejercicio II. Pregunta de desarrollo 1 · Sistema constitucional español UOC 2018

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Desarrolla en detalle la cuestión de inconstitucionalidad, precisando su naturaleza, legitimación, procedimiento y requisitos procesales y materiales exigidos por la LOTC.

Solución: 1. Naturaleza y concepto: Regulada en el art. 163 CE y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), constituye una vía indirecta o incidental de control de constitucionalidad de normas con rango de ley. Actúa como mecanismo de cierre para garantizar la supremacía constitucional e impedir que los órganos jurisdiccionales apliquen leyes contrarias a la Carta Magna. 2. Legitimación y carácter judicial: La facultad de promover la cuestión corresponde en exclusiva al juez o tribunal (actuando de oficio o a instancia de parte). Las partes personadas no ostentan un derecho subjetivo a que la cuestión sea elevada: el órgano judicial es el único competente para apreciar si albergan dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma. 3. Momento procesal y tramitación (art. 35 LOTC): - Sólo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo previsto para dictar sentencia o resolución judicial definitiva. - El órgano judicial debe abrir un trámite de audiencia previo por un plazo común de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal. - Oídas las alegaciones, el juez resuelve mediante auto en el término de tres días si eleva o no la cuestión. - De promoverse, debe remitir al Tribunal Constitucional testimonio de los autos principales y de las alegaciones formuladas. 4. Requisitos de procedibilidad (arts. 35.1 y 35.2 LOTC): a. Objeto: Debe dirigirse frente a normas con fuerza o rango de ley (formales o decretos con fuerza de ley), ya sean preconstitucionales o postconstitucionales (si bien respecto a las anteriores a 1978 el juez ordinario puede también inaplicarlas por derogación sobrevenida). b. Juicio de aplicabilidad: La norma cuestionada ha de ser inexcusablemente aplicable al litigio concreto. c. Juicio de relevancia (nexo causal): El fallo debe depender directamente de la validez o invalidez de la norma. d. Precisión del gravamen: El auto debe concretar con exactitud el precepto legal cuestionado y el artículo constitucional que se estima conculcado.

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