Pregunta II.2 · Sistema constitucional español UOC 2018
Tema: Justicia constitucional: Tribunal Constitucional y procesos de control de normas · Del examen Examen / Prueba de Síntesis: Modelo 1 (Enero 2018) (2018)
Enunciado
Pregunta II.2 (1,5-3 puntos). El recurso de inconstitucionalidad
Analice el recurso de inconstitucionalidad en el ordenamiento español tratando los siguientes aspectos:
a. Concepto, naturaleza y finalidad objetiva.
b. Sujetos legitimados para su interposición.
c. Plazos procesales de presentación.
d. Efectos y régimen de suspensión del acto normativo impugnado.
a.
b.
c.
d.

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
a. Concepto, naturaleza y finalidad objetiva.
Solución: Regulado en el art. 161.1 a) CE, es un instrumento procesal directo frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Se trata de un juicio puramente abstracto y objetivo, no vinculado a ningún litigio o caso concreto entre partes ordinarias, que busca depurar el ordenamiento expulsando las normas contrarias a la Constitución.
b. Sujetos legitimados para su interposición.
Solución: El art. 162.1 a) CE veta la acción popular y reserva el recurso a un catálogo tasado de órganos públicos: Presidente del Gobierno; Defensor del Pueblo; 50 Diputados o 50 Senadores; y Órganos colegiados ejecutivos (gobiernos) y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (según el art. 32 LOTC, frente a normas estatales que afecten a su ámbito propio de autonomía, si bien el TC interpreta este nexo con flexibilidad).
c. Plazos procesales de presentación.
Solución: Con carácter general, el plazo es de tres meses a partir de la publicación de la ley en el diario oficial correspondiente (art. 33.1 LOTC). Se amplía a nueve meses cuando se inicia un procedimiento previo de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el seno de la Comisión Bilateral (art. 33.2 LOTC, introducido por la LO 1/2000).
d. Efectos y régimen de suspensión del acto normativo impugnado.
Solución: Por regla general, admitir a trámite el recurso no suspende la vigencia ni la ejecutividad de la ley. La única excepción opera cuando el Presidente del Gobierno recurre una norma con rango de ley autonómica e invoca expresamente el art. 161.2 CE (o art. 30 LOTC), momento en que la suspensión cautelar es automática, debiendo el TC ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
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