Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 3 · Sistema constitucional español UOC 2025
Tema: Justicia constitucional: Tribunal Constitucional y procesos de control de normas · Del examen Examen Turno 1 (2025) (2025)
Enunciado
Contexto
Esta prueba consta de dos supuestos prácticos orientados a evaluar los conocimientos del sistema de fuentes y los procesos constitucionales en el ordenamiento español:
Caso 1: Análisis de la constitucionalidad del Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de la Generalidad de Cataluña (presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, vacatio legis y vías de impugnación ante el Tribunal Constitucional).
Caso 2: Análisis comparado a partir de la reforma de la Constitución federal suiza de 2009 relativa a la prohibición de minaretes (procedimientos y límites de reforma constitucional en la CE de 1978, iniciativa legislativa popular y contraste entre democracia directa y representativa).
A comienzos de 2025, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
Caso práctico 1. Pregunta 3: Impugnación por diputados autonómicos
Si un grupo de 50 diputados del Parlamento de Cataluña sostiene que ciertos preceptos del Decreto ley 1/2025 infringen el Estatuto de Autonomía de Cataluña:
a)
¿Ostentan capacidad jurídica para impugnarlo?
b)
En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿a través de qué cauce procesal y ante qué órgano se formalizaría? Cita las bases legales aplicables.

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
a. ¿Ostentan capacidad jurídica para impugnarlo?
Solución: No, 50 diputados autonómicos carecen de legitimación activa para impugnar directamente la norma. Al tratarse de un decreto ley, se trata de una disposición con fuerza y valor de ley cuyo enjuiciamiento compete en exclusiva a la jurisdicción constitucional.
b. En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿a través de qué cauce procesal y ante qué órgano se formalizaría? Cita las bases legales aplicables.
Solución: Los únicos sujetos habilitados para deducir el recurso de inconstitucionalidad son los tasados en el artículo 162.1.a) de la Constitución Española y en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados del Congreso de los Diputados, 50 senadores, así como los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Ni los diputados autonómicos a título individual ni las minorías parlamentarias autonómicas disponen de legitimación procesal directa. La impugnación solo podría llegar al TC si la mayoría de la propia Cámara autonómica acuerda interponerlo o mediante el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por un juez o tribunal ordinario (artículo 163 CE).
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