Ejercicio Caso 4 · Sistema de Derechos y Libertades UB 2017
Tema: Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías · Del examen Examen final de casos prácticos: Sistema de Derechos y Libertades (2017)
Enunciado
Caso 4. Conflicto entre derecho a la vida y libertad religiosa en transfusión a menor
Un joven de 13 años (ABC) sufre un accidente de bicicleta y es trasladado de urgencia a un centro hospitalario. El equipo médico que lo atiende determina que, para salvar su vida, resulta imprescindible someterle a una transfusión de sangre; no obstante, el menor, perteneciente a los Testigos de Jehová, rehúsa someterse a ella. Sus progenitores, que profesan el mismo credo, se niegan igualmente a autorizar la práctica médica con el argumento de que su hijo ha formulado de manera inequívoca su voluntad de rechazo.
Ante el riesgo inminente de fallecimiento de ABC, el hospital recaba autorización judicial urgente para efectuar la transfusión. El juez de guardia concede dicha autorización y los padres acatan la decisión judicial sin oponerse físicamente. Sin embargo, en el instante en que el personal sanitario va a ejecutar la intervención, el menor vuelve a negarse y entra en un cuadro de agitación tan severo que imposibilita la actuación médica. Los doctores requieren a los progenitores para que convenzan al menor de que permita el tratamiento, pero estos se niegan reiterando que respetan la decisión de su hijo. Dos días más tarde, el joven fallece. El Ministerio Fiscal incoa causa penal contra los progenitores por homicidio por omisión del deber de socorro, y la Audiencia Provincial los condena con arreglo a dicho tipo delictivo.
Conteste razonadamente a las siguientes preguntas:
a.a)
¿Afecta la condena penal impuesta a los progenitores a algún derecho fundamental? De ser así, ¿a cuál o cuáles y de quién?
a.b)
¿Puede el menor de edad ser titular de los derechos en conflicto? ¿Qué efectos despliega su minoría de edad sobre el ejercicio de tales facultades?
a.c)
¿Cuál es el fundamento constitucional del requerimiento médico a los padres y, por otro lado, el de la condena penal impuesta?
b)
¿Resulta viable que el litigio acceda al conocimiento del Tribunal Constitucional? Indique la vía y los presupuestos procesales aplicables.
c)
De conformidad con el juicio de ponderación constitucional (STC 154/2002), ¿cuál debiera ser el sentido del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en torno a la condena de los padres?
d)
¿Cabría elevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)? Precise el cauce y sus requisitos de admisibilidad.

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
a.a) ¿Afecta la condena penal impuesta a los progenitores a algún derecho fundamental? De ser así, ¿a cuál o cuáles y de quién?
Solución: La resolución condenatoria incide de lleno en la libertad religiosa y de conciencia (art. 16.1 CE) de los progenitores, en el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y en el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) del menor que la acción penal pretendía tutelar.
a.b) ¿Puede el menor de edad ser titular de los derechos en conflicto? ¿Qué efectos despliega su minoría de edad sobre el ejercicio de tales facultades?
Solución: El menor es titular pleno de los derechos a la vida (art. 15 CE) y a la libertad religiosa (art. 16 CE). La minoría de edad no priva de la titularidad de los derechos fundamentales, si bien modula su ejercicio en función de su madurez personal. En el ámbito sanitario, aunque la patria potestad faculta a los padres para decidir en representación de los hijos, cuando la decisión pone en riesgo inminente la supervivencia del menor, prevalece el deber de protección estatal sobre la voluntad de los representantes legales.
a.c) ¿Cuál es el fundamento constitucional del requerimiento médico a los padres y, por otro lado, el de la condena penal impuesta?
Solución: El requerimiento médico se basó en el deber de protección de la vida humana y la función de garante propia de la patria potestad (art. 39 CE y Código Civil). Por su parte, la Audiencia Provincial fundamentó la sanción penal en la omisión del deber de garante de los padres, entendiendo erróneamente que su negativa a instar o persuadir al hijo para que consintiera la transfusión integró la causalidad omisiva de su muerte.
b) ¿Resulta viable que el litigio acceda al conocimiento del Tribunal Constitucional? Indique la vía y los presupuestos procesales aplicables.
Solución: Procede la interposición del recurso de amparo constitucional al amparo del artículo 44 de la LOTC contra la sentencia firme de condena. Los requisitos son: agotamiento previo de los recursos ordinarios (apelación/casación penal) y del incidente de nulidad de actuaciones en caso de indefensión sobrevenida; invocación formal y tempestiva de la vulneración de los artículos 16 y 25 CE; interposición en el plazo de 30 días; y justificación de especial trascendencia constitucional.
c) De conformidad con el juicio de ponderación constitucional (STC 154/2002), ¿cuál debiera ser el sentido del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en torno a la condena de los padres?
Solución: El Tribunal Constitucional otorgó el amparo a los padres y anuló la condena penal. En su ponderación, el TC declaró que, una vez que el centro médico obtuvo la autorización judicial y los padres no impidieron la intervención de los médicos (respetando la resolución judicial), no se les podía exigir jurídicamente —mediante amenaza de sanción penal— el deber de coaccionar moralmente o convencer a su hijo de 13 años para que actuara contra sus más íntimas convicciones religiosas. Exigirles tal conducta suponía una intromisión desproporcionada e insoportable en su propia libertad de creencias (art. 16 CE) y desbordaba los límites de la posición de garante penal (art. 25 CE).
d) ¿Cabría elevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)? Precise el cauce y sus requisitos de admisibilidad.
Solución: Sí. Agotada la vía interna (tras la resolución del TC o por desestimación previa de recursos), los recurrentes pueden deducir demanda individual ante el TEDH ex artículo 34 CEDH denunciando la vulneración del artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y del artículo 7 (principio de legalidad) del Convenio, respetando el plazo de caducidad fijado reglamentariamente tras la decisión interna definitiva.
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