Cuestión 1. A la vista de los hechos descritos y la doctrina del Tribunal Constitucional, determine cuál es el derecho…
Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías
Contexto
Supuesto de hecho:
El 15 de diciembre de 2001, el Sr. Arenas fue objeto de un control policial selectivo en la estación marítima del puerto de Palma de Mallorca. Al solicitarle los agentes su documentación, emprendió la huida precipitándose desde una pasarela a unos diez metros de altura. Debido a fuertes dolores lumbares, fue trasladado de urgencia e ingresado en el Hospital Universitario Son Dureta. Tras inspeccionar su equipaje, la policía halló hachís y cocaína, por lo que fue conducido y custodiado en la unidad de detenidos del Hospital General de Palma de Mallorca. Su condición formal de detenido le fue notificada a las 13:30 horas del mismo 15 de diciembre de 2001.
El 18 de diciembre de 2001, mediante la correspondiente diligencia policial, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción competente. No obstante, el Juez de Instrucción no acudió al centro hospitalario a tomarle declaración en calidad de imputado hasta el día 3 de enero de 2002, fecha en la que acordó mediante auto su prisión provisional por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas).
1. Cuestión 1. Precepto constitucional y derecho vulnerado
A la vista de los hechos descritos y la doctrina del Tribunal Constitucional, determine cuál es el derecho fundamental conculcado y cite de forma expresa el precepto de la Constitución Española en el que se reconoce.
a)
b)

Cuestión 2. Conforme a los razonamientos vertidos en el Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional…
Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías
Contexto
Supuesto de hecho:
El 15 de diciembre de 2001, el Sr. Arenas fue objeto de un control policial selectivo en la estación marítima del puerto de Palma de Mallorca. Al solicitarle los agentes su documentación, emprendió la huida precipitándose desde una pasarela a unos diez metros de altura. Debido a fuertes dolores lumbares, fue trasladado de urgencia e ingresado en el Hospital Universitario Son Dureta. Tras inspeccionar su equipaje, la policía halló hachís y cocaína, por lo que fue conducido y custodiado en la unidad de detenidos del Hospital General de Palma de Mallorca. Su condición formal de detenido le fue notificada a las 13:30 horas del mismo 15 de diciembre de 2001.
El 18 de diciembre de 2001, mediante la correspondiente diligencia policial, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción competente. No obstante, el Juez de Instrucción no acudió al centro hospitalario a tomarle declaración en calidad de imputado hasta el día 3 de enero de 2002, fecha en la que acordó mediante auto su prisión provisional por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas).
2. Cuestión 2. Bien jurídico protegido y rasgos esenciales según el FJ 3
Conforme a los razonamientos vertidos en el Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional aportada en el material, delimite el bien jurídico constitucionalmente protegido y detalle sus notas configuradoras fundamentales.
a)
b)

Cuestión 3. A tenor del criterio del Tribunal Constitucional, ¿llegó a producirse una detención ilegal en el presente…
Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías
Contexto
Supuesto de hecho:
El 15 de diciembre de 2001, el Sr. Arenas fue objeto de un control policial selectivo en la estación marítima del puerto de Palma de Mallorca. Al solicitarle los agentes su documentación, emprendió la huida precipitándose desde una pasarela a unos diez metros de altura. Debido a fuertes dolores lumbares, fue trasladado de urgencia e ingresado en el Hospital Universitario Son Dureta. Tras inspeccionar su equipaje, la policía halló hachís y cocaína, por lo que fue conducido y custodiado en la unidad de detenidos del Hospital General de Palma de Mallorca. Su condición formal de detenido le fue notificada a las 13:30 horas del mismo 15 de diciembre de 2001.
El 18 de diciembre de 2001, mediante la correspondiente diligencia policial, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción competente. No obstante, el Juez de Instrucción no acudió al centro hospitalario a tomarle declaración en calidad de imputado hasta el día 3 de enero de 2002, fecha en la que acordó mediante auto su prisión provisional por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas).
3. Cuestión 3. Calificación de la detención como ilegal y cómputo de plazos
A tenor del criterio del Tribunal Constitucional, ¿llegó a producirse una detención ilegal en el presente supuesto? Razone la respuesta diferenciando la fase policial de la judicial y el cómputo de los plazos aplicables.

Cuestión 4. ¿Posee validez y legitimidad constitucional el auto dictado por el Juez de Instrucción el 3 de enero de 2002…
Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías
Contexto
Supuesto de hecho:
El 15 de diciembre de 2001, el Sr. Arenas fue objeto de un control policial selectivo en la estación marítima del puerto de Palma de Mallorca. Al solicitarle los agentes su documentación, emprendió la huida precipitándose desde una pasarela a unos diez metros de altura. Debido a fuertes dolores lumbares, fue trasladado de urgencia e ingresado en el Hospital Universitario Son Dureta. Tras inspeccionar su equipaje, la policía halló hachís y cocaína, por lo que fue conducido y custodiado en la unidad de detenidos del Hospital General de Palma de Mallorca. Su condición formal de detenido le fue notificada a las 13:30 horas del mismo 15 de diciembre de 2001.
El 18 de diciembre de 2001, mediante la correspondiente diligencia policial, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción competente. No obstante, el Juez de Instrucción no acudió al centro hospitalario a tomarle declaración en calidad de imputado hasta el día 3 de enero de 2002, fecha en la que acordó mediante auto su prisión provisional por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas).
4. Cuestión 4. Legitimidad del auto de prisión provisional dictado extemporáneamente
¿Posee validez y legitimidad constitucional el auto dictado por el Juez de Instrucción el 3 de enero de 2002 que ordenó la prisión provisional del detenido? Justifique jurídicamente por qué convalidó o no la situación previa.

Cuestión 5. Si el detenido fuera un ciudadano extranjero en situación administrativa irregular en territorio español,…
Derechos fundamentales, libertades públicas y garantías
Contexto
Supuesto de hecho:
El 15 de diciembre de 2001, el Sr. Arenas fue objeto de un control policial selectivo en la estación marítima del puerto de Palma de Mallorca. Al solicitarle los agentes su documentación, emprendió la huida precipitándose desde una pasarela a unos diez metros de altura. Debido a fuertes dolores lumbares, fue trasladado de urgencia e ingresado en el Hospital Universitario Son Dureta. Tras inspeccionar su equipaje, la policía halló hachís y cocaína, por lo que fue conducido y custodiado en la unidad de detenidos del Hospital General de Palma de Mallorca. Su condición formal de detenido le fue notificada a las 13:30 horas del mismo 15 de diciembre de 2001.
El 18 de diciembre de 2001, mediante la correspondiente diligencia policial, el detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción competente. No obstante, el Juez de Instrucción no acudió al centro hospitalario a tomarle declaración en calidad de imputado hasta el día 3 de enero de 2002, fecha en la que acordó mediante auto su prisión provisional por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas).
5. Cuestión 5. Titularidad del derecho a la libertad física y extranjeros en situación irregular
Si el detenido fuera un ciudadano extranjero en situación administrativa irregular en territorio español, ¿estaría igualmente legitimado para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando la lesión del artículo 17 CE? Argumente la respuesta con base constitucional.
