Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano

Apuntes de Derecho Romano sobre capacidad jurídica y de obrar, los tres status, restricciones por edad o sexo, tutela, peculios y poderes del pater familias.

Derecho Romano · Universidad Autónoma de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

14 páginas · 3 temas · 6 flashcards · 12 preguntas tipo test

Índice

  1. Concepto de persona y los tres estados jurídicos · p. 3-5
  2. Factores limitativos de la capacidad de obrar · p. 5-8
  3. La estructura familiar, potestades y régimen patrimonial · p. 8-13

Concepto de persona y los tres estados jurídicos

Flashcards

¿Qué requisitos de estatus se exigían en Roma para tener plena capacidad jurídica?
Se exigía ser persona libre (status libertatis), tener la ciudadanía romana (status civitatis) y ser jurídicamente independiente (status familiae).
¿En qué se diferenciaba la conmoriencia en el régimen romano respecto al destino de los derechos?
Determinaba que, al morir dos personas de manera simultánea, los derechos sucesorios pasaban a los descendientes de ambas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué definía a una persona con capacidad jurídica plena en Roma?
    • a) Ser un esclavo manumitido con patrimonio propio
    • b) Haber alcanzado la mayoría legal de dieciocho años
    • c) Tener los tres estatus jurídicos plenamente integrados
    • d) Disponer únicamente del estatus de libertad reconocido

    Respuesta: c) Tener los tres estatus jurídicos plenamente integrados. La capacidad jurídica plena requería concurrir simultáneamente como hombre libre, ciudadano romano y pater familias.

  2. ¿Cómo se denominaba la merma de la posición jurídica del individuo?
    • a) Capitis deminutio
    • b) Obligatio naturalis
    • c) Ius liberorum
    • d) Patria potestas

    Respuesta: a) Capitis deminutio. El cambio o reducción en las características del estatus de una persona se denominaba capitis deminutio .

  3. ¿Qué posición jurídica diferenciaba a un esclavo manumitido?
    • a) Mantenía indefinidamente la ausencia de estatus
    • b) Perdía de forma irreversible el derecho de gentes
    • c) Adquiría automáticamente la jefatura familiar
    • d) Pasaba a ser liberto con status libertatis

    Respuesta: d) Pasaba a ser liberto con status libertatis. El esclavo al que se le concedía formalmente la libertad pasaba a la categoría de liberto dentro del status libertatis .

Factores limitativos de la capacidad de obrar

Flashcards

¿A qué edad dejaba una mujer de requerir la tutela ordinaria si tenía descendencia?
Quedaba exenta de la tutela mediante el ius liberorum si tenía tres o más hijos.
¿En qué se diferenciaba la capacidad del infans de la del impúber de más de siete años?
El infans no podía intervenir en actos jurídicos, mientras que el impúber podía realizar aquellos que fuesen puramente beneficiosos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué límite cronológico fijaron los proculeyanos para la pubertad masculina?
    • a) Veinticinco años cumplidos
    • b) Siete años cumplidos
    • c) Doce años cumplidos
    • d) Catorce años cumplidos

    Respuesta: d) Catorce años cumplidos. La escuela proculeyana fijó la pubertad en catorce años para varones y doce para mujeres.

  2. ¿Qué remedio procesal otorgaba la lex Laetoria para evitar cumplir un negocio engañoso?
    • a) Una exceptio procesal
    • b) La patria potestas
    • c) La entrega en noxa
    • d) El ius liberorum

    Respuesta: a) Una exceptio procesal. La lex Laetoria permitía al menor de veinticinco años oponer una exceptio frente al reclamo de cumplimiento.

  3. ¿En qué consistía la situación jurídica del pródigo?
    • a) Tener un desequilibrio físico transitorio
    • b) Carecer absolutamente de ciudadanía romana
    • c) No saber administrar su patrimonio
    • d) Estar libre de la autoridad paterna

    Respuesta: c) No saber administrar su patrimonio. El pródigo era aquella persona con tendencia a malgastar y que no sabía administrar su fortuna.

La estructura familiar, potestades y régimen patrimonial

Flashcards

¿Qué diferencia sustancial existía entre el peculio regular y el peculio castrense?
El peculio regular podía ser retirado por el padre en cualquier instante y aplicaba a esclavos e hijos, mientras que el castrense derivaba del servicio militar y pertenecía en exclusiva al hijo.
¿Qué significaba la potestad vitae necisque en la órbita de la patria potestas?
Era el reconocimiento formal del derecho a causar la muerte jurídica a los sometidos, aunque su práctica sufriera rechazo social.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo se llamaba la potestad específica del pater familias sobre su esposa?
    • a) Mancipium
    • b) Manus
    • c) Patria potestas
    • d) Peculium

    Respuesta: b) Manus. El poder doméstico del pater familias sobre su cónyuge recibía el nombre técnico de manus .

  2. ¿A quién pertenecían por defecto los bienes adquiridos por un hijo de familia?
    • a) Al magistrado de la ciudad
    • b) Al pater familias titular único
    • c) Al propio hijo en plena propiedad
    • d) A la comunidad familiar entera

    Respuesta: b) Al pater familias titular único. Todo acto adquisitivo celebrado por los sujetos sometidos incrementaba el patrimonio del pater familias.

  3. ¿Qué origen tenía habitualmente el peculio castrense?
    • a) La herencia transmitida por la madre
    • b) La prestación del servicio militar
    • c) La adjudicación de un juicio civil
    • d) La entrega de la dote matrimonial

    Respuesta: b) La prestación del servicio militar. El peculio castrense derivaba de los bienes y tierras percibidos por el hijo por su intervención en el ejército.

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Texto del documento

APUNTES DERECHO ROMANO Grado en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes de Derecho Romano sobre capacidad jurídica y de obrar, los tres status, restricciones por edad o sexo, tutela, peculios y poderes del pater familias.

APREN.AI Índice 1 Concepto de persona y los tres estados jurídicos Capacidad jurídica frente a capacidad de obrar La triple posición jurídica: los status 2 Factores limitativos de la capacidad de obrar La edad y el debate sobre la pubertad Condición femenina y alteraciones del juicio 3 La estructura familiar, potestades y régimen patrimonial La distribución de las potestades Patrimonio, peculios y régimen de deudas Responsabilidad delictual: la entrega en noxa 4 Resumen para repasar Capacidad y estados jurídicos (status) Límites a la capacidad de obrar Estructura familiar y régimen de bienes Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 1 1 Concepto de persona y los tres estados jurídicos AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con claridad la capacidad jurídica de la capacidad de obrar en Roma. Explicar los tres estatus jurídicos necesarios para disfrutar de la personalidad completa. Definir el significado de la capitis deminutio. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Basta con nacer libre y ser ciudadano para tener autonomía patrimonial en Roma? A diferencia del derecho moderno, el ordenamiento romano no concebía la igualdad de todas las personas.

Regía un principio estructural de desigualdad que distinguía tajantemente entre libres y esclavos, así como entre hombres y mujeres. Capacidad jurídica frente a capacidad de obrar La capacidad jurídica es la aptitud de un individuo para ostentar la titularidad de derechos y de obligaciones. En Roma, incluso antes del nacimiento cabía atribuir ciertos derechos a favor del concebido. Dicha capacidad se extinguía con el fallecimiento del individuo. En los supuestos de conmoriencia (cuando dos sujetos fallecían al mismo tiempo), sus respectivos derechos se transmitían a los hijos de ambos.

Por su parte, la capacidad de obrar consiste en la idoneidad para ejecutar actos jurídicos vinculantes con eficacia propia, como formalizar un contrato de préstamo. No todas las personas con capacidad jurídica ostentaban capacidad de obrar. Esta última representaba el ejercicio concreto de la personalidad jurídica y su reconocimiento dependía de una escala posicional. La triple posición jurídica: los status La posición de un individuo en Roma no era uniforme, sino un sistema gradual determinado por la conjunción de tres condiciones: Status libertatis: diferenciaba a las personas libres de los esclavos. A un esclavo se le podía otorgar la libertad, convirtiéndose en liberto.

Status civitatis: distinguía a los ciudadanos romanos de los extranjeros y de los latinos, estos últimos considerados aliados iniciales en la expansión romana y dotados de ciertos derechos específicos. La comisión de determinados delitos conllevaba la pérdida de este estatus. Status familiae: aludía a la condición de independencia jurídica. Solo ostentaba plena autonomía el pater familias, quien ejercía como cabeza familiar sin tener a nadie jerárquicamente por encima. Para alcanzar la capacidad jurídica plena, se requería coincidir en las tres condiciones: ser libre, ser ciudadano de Roma y ser independiente familiarmente.

Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 2 ESQUEMA Requisitos de la capacidad jurídica plena ERROR FRECUENTE Es erróneo pensar que la disminución de estatus siempre implica la muerte biológica. La pérdida de estatus se denominaba capitis deminutio y representaba una merma o alteración en cualquiera de las tres posiciones jurídicas del individuo durante su vida. COMPRUEBA 2 ¿Podía un ciudadano romano libre carecer de capacidad jurídica plena? IDEAS CLAVE El sistema romano se fundamentaba en la desigualdad entre libres y esclavos, y entre varones y mujeres. La capacidad jurídica consiste en ser titular de derechos y deberes; la de obrar, en ejercitarlos con eficacia negocial.

La plenitud jurídica requería reunir de forma simultánea: status libertatis, status civitatis y status familiae. La alteración regresiva de las cualidades jurídicas de una persona recibía el nombre de capitis deminutio. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿Qué requisitos de estatus se exigían en Roma para tener plena capacidad jurídica? 4. ¿En qué se diferenciaba la conmoriencia en el régimen romano respecto al destino de los derechos?

Status libertatis Condición de persona libre frente al esclavo Status civitatis Condición de ciudadano frente a latinos o extranjeros Status familiae Independencia jurídica como pater familias Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 3 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿Qué definía a una persona con capacidad jurídica plena en Roma? 6. ¿Cómo se denominaba la merma de la posición jurídica del individuo? 7. ¿Qué posición jurídica diferenciaba a un esclavo manumitido? 8. ¿Cuál era la situación de los latinos en relación con la ciudadanía?

2 Factores limitativos de la capacidad de obrar AL ACABAR SABRÁS Identificar las etapas de edad romana y su trascendencia en la validez negocial. Describir la tutela de las mujeres y la excepción del ius liberorum. Distinguir el tratamiento legal entre el demente (furiosus) y el pródigo. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Por qué un varón romano de 20 años necesitaba asistencia para disponer libremente de su dinero? Aun gozando de capacidad jurídica, la capacidad de obrar se encontraba sujeta a restricciones sustanciales vinculadas a la edad, al sexo y al estado psicofísico del individuo.

Ser un esclavo manumitido con patrimonio propio a) Haber alcanzado la mayoría legal de dieciocho años b) Tener los tres estatus jurídicos plenamente integrados c) Disponer únicamente del estatus de libertad reconocido d) Capitis deminutio a) Obligatio naturalis b) Ius liberorum c) Patria potestas d) Mantenía indefinidamente la ausencia de estatus a) Perdía de forma irreversible el derecho de gentes b) Adquiría automáticamente la jefatura familiar c) Pasaba a ser liberto con status libertatis d) Eran aliados vecinos dotados de derechos intermedios a) Carecían en absoluto de todo tipo de facultad jurídica b) Eran esclavos públicos destinados al servicio estatal c) Eran equiparados en todas las facetas al pater familias d) Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 4 La edad y el debate sobre la pubertad La aptitud para realizar negocios jurídicos dependía primordialmente del ingreso a la pubertad.

Durante el siglo I se produjo una controversia doctrinal entre dos corrientes jurisprudenciales: Los proculeyanos establecieron un criterio objetivo tasado: doce años para las mujeres y catorce años para los varones. Este fue el parecer que acabó prevaleciendo. Los sabinianos. En función de la cronología vital se distinguían tres franjas determinantes: Condición femenina y alteraciones del juicio Las mujeres poseían una capacidad de obrar restringida de forma permanente al ámbito del tráfico privado, quedando excluidas del derecho de sufragio.

Al fallecer el pater familias pasaban a ser independientes (sui iuris), pero quedaban sometidas a una tutela obligatoria (tutela mulieris), salvo que obtuvieran el beneficio del ius liberorum al haber concebido tres o más hijos. Afección Definición y manifestación Consecuencia jurídica Furiosi Sujetos con signos exteriores de enfermedad mental. Incapacidad absoluta de obrar mientras persista el trastorno. Prodigalidad Individuos incapaces de administrar convenientemente sus bienes y propensos al despilfarro. Inhabilitación para realizar actos patrimoniales perjudiciales.

ERROR FRECUENTE Confundir las figuras de auxilio: los impúberes huérfanos y las mujeres estaban sometidos a un tutor, mientras que los menores de 25 años, los enfermos mentales y los pródigos requerían la asistencia de un curador. COMPRUEBA 10 ¿Qué recurso procesal protegía a un menor de 25 años frente a un negocio lesivo por engaño? Infans (0 a 7 años): carecían de facultades para expresarse con sentido jurídico y no podían intervenir en negocios. 1 Impúberes (7 a 14 años): estaban habilitados para celebrar exclusivamente actos favorables que aumentaran su patrimonio. Si no contaban con pater familias, se les designaba obligatoriamente un tutor.

2 Menores de 14 a 25 años: intervenían asistidos por un curador. En virtud de la lex Laetoria, si un menor de veinticinco años resultaba engañado en una convención negocial, el pretor le concedía la restitutio in integrum (devolución del estado anterior) y la exceptio como defensa procesal para negarse a cumplir lo pactado.

3 Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 5 PROCESO Gradación de la capacidad de obrar por edad 1 Infans (0-7 años) Incapacidad negocial total por carecer de discernimiento 2 Impúberes (7-14 años) Solo actos beneficiosos; tutela para el resto 3 Menor púber (14-25 años) Capaces pero asistidos por cu rador y protegidos por lex Laetoria IDEAS CLAVE El criterio proculeyano fijó la pubertad en doce años para mujeres y catorce para varones. Los impúberes podían aceptar adquisiciones beneficiosas pero no actos de gravamen sin su tutor. La lex Laetoria brindó protección a los menores de veinticinco años frente al engaño patrimonial.

Las causas de salud mental (furiosi) y la prodigalidad privaban o condicionaban el ejercicio negocial. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿A qué edad dejaba una mujer de requerir la tutela ordinaria si tenía descendencia? 12. ¿En qué se diferenciaba la capacidad del infans de la del impúber de más de siete años? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13. ¿Qué límite cronológico fijaron los proculeyanos para la pubertad masculina? 14. ¿Qué remedio procesal otorgaba la lex Laetoria para evitar cumplir un negocio engañoso? 15. ¿En qué consistía la situación jurídica del pródigo?

Veinticinco años cumplidos a) Siete años cumplidos b) Doce años cumplidos c) Catorce años cumplidos d) Una exceptio procesal a) La patria potestas b) La entrega en noxa c) El ius liberorum d) Tener un desequilibrio físico transitorio a) Carecer absolutamente de ciudadanía romana b) No saber administrar su patrimonio c) Estar libre de la autoridad paterna d) Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 6 16. ¿Qué facultad conservaban las mujeres romanas en el plano jurídico? 3 La estructura familiar, potestades y régimen patrimonial AL ACABAR SABRÁS Identificar las facultades que integraban los poderes del pater familias.

Contrastar el peculio común con el peculio castrense de los hijos de familia. Explicar el régimen de deudas y la responsabilidad civil por delitos cometidos por sometidos. PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Podía responder el cabeza de familia si su esclavo o su hijo causaban daños a un tercero? La familia romana tradicional era estrictamente patriarcal. Se vertebraba en torno a los vínculos jurídicos de subordinación recaídos en un solo jefe independiente. La distribución de las potestades El parentesco se estructuraba como relación propio iure, integrada por aquellos miembros sometidos de forma directa a la autoridad del pater familias.

Este ostentaba plenos poderes personales y materiales: Manus: autoridad jurídica ejercida sobre la esposa. Patria potestas: potestad soberana sobre los descendientes directos e hijos de familia. En el plano formal otorgaba el vitae necisque potestas (potestad de disponer de la vida y muerte sobre quienes integraban su dependencia, aunque socialmente estuviera reprobado). Dominium o propiedad: titularidad exclusiva sobre las cosas patrimoniales. Dominium o mancipium: facultad dispositiva sobre las personas esclavas. El pater gozaba de capacidad jurídica y dispositiva plenas, mientras que los restantes miembros de la casa tenían capacidades jurídicas y negociales supeditadas a su autorización.

Patrimonio, peculios y régimen de deudas Todas las adquisiciones realizadas por hijos de familia o esclavos acrecían de modo forzoso al patrimonio del cabeza del linaje. Sin embargo, existieron mecanismos para descentralizar la gestión de bienes: Capacidad limitada al ámbito privado a) Presidencia judicial en los comicios b) Derecho a votar en las asambleas c) Potestad originaria sobre sus descendientes d) Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 7 Masa de bienes Sujetos destinatarios Régimen de disposición Peculio ordinario Hijos bajo potestad y esclavos. Conjunto de bienes confiado para su administración, revocable en cualquier fecha por el pater.

Peculio castrense Exclusivo de los hijos de familia. Bienes asignados (habitualmente tierras) tras cumplir el servicio militar, reservados exclusivamente a su provecho. Respecto de las deudas contraídas por los sometidos, el ius civile imponía un postulado de irresponsabilidad paterna denominado de las obligaciones naturales: no existía acción directa para obligar al padre a pagar las deudas del hijo o esclavo. No obstante, para corregir esta falta de equidad, se admitieron excepciones procesales cuando el negocio superaba el valor de 500 o permitiendo dirigirse contra el peculio castrense.

Responsabilidad delictual: la entrega en noxa Frente a la responsabilidad penal (que era de naturaleza intransferible tanto en Roma como en la actualidad), los delitos cometidos en la esfera civil por sometidos generaban consecuencias patrimoniales directas para el pater familias. DEFINICIÓN La responsabilidad civil delictual obligaba al pater a resarcir a la víctima por los ilícitos de sus hijos o esclavos, salvo que optase por liberarse entregando físicamente al autor a la persona damnificada. COMPRUEBA 18 ¿Cómo podía el pater familias liberarse de pagar la indemnización originada por el delito de un hijo?

ESQUEMA Potestades del pater familias Manus Potestad marital sobre la esposa Patria potestas Poder absoluto sobre los descendientes Dominium sobre cosas Propiedad de los elementos patrimoniales Dominium o mancipium Señorío dispositivo sobre los esclavos Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 8 IDEAS CLAVE El poder del pater comprendía la manus sobre la esposa, la patria potestas sobre los hijos y el dominio sobre cosas y esclavos. Los bienes adquiridos por subordinados pasaban a la titularidad única del pater familias. El peculio castrense estaba compuesto por bienes procedentes del servicio de armas y correspondía solo al hijo.

Las deudas de los hijos eran obligaciones naturales que no vinculaban inicialmente al patrimonio paterno. En los delitos civiles de sometidos, el jefe familiar podía resarcir el daño o entregar al responsable. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿Qué diferencia sustancial existía entre el peculio regular y el peculio castrense? 20. ¿Qué significaba la potestad vitae necisque en la órbita de la patria potestas? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21. ¿Cómo se llamaba la potestad específica del pater familias sobre su esposa? 22. ¿A quién pertenecían por defecto los bienes adquiridos por un hijo de familia? 23. ¿Qué origen tenía habitualmente el peculio castrense?

24. ¿Qué implicaban las obligaciones naturales contraídas por personas dependientes?

Mancipium a) Manus b) Patria potestas c) Peculium d) Al magistrado de la ciudad a) Al pater familias titular único b) Al propio hijo en plena propiedad c) A la comunidad familiar entera d) La herencia transmitida por la madre a) La prestación del servicio militar b) La adjudicación de un juicio civil c) La entrega de la dote matrimonial d) Pérdida forzosa de la ciudadanía para el pater a) Embargo inmediato del peculio de la madre b) Castigo con servidumbre penal en las obras públicas c) Carencia de remedio procesal para exigir su cobro d) Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 9 4 Resumen para repasar Capacidad y estados jurídicos (status) Concepto Definición en una frase Capacidad jurídica Aptitud para ser titular de derechos y deberes, atribuible incluso al concebido antes del nacimiento y extinguida con la muerte o conmoriencia.

Capacidad de obrar Aptitud para celebrar actos y negocios jurídicos vinculantes con eficacia propia. Status libertatis Posición que distingue a los hombres libres frente a los esclavos y libertos manumitidos. Status civitatis Condición de ciudadano romano respecto de latinos y extranjeros, susceptible de perderse por la comisión de delitos. Status familiae Independencia familiar propia y exclusiva del pater familias, no subordinado a potestad alguna. Capitis deminutio Disminución, cambio o merma en cualquiera de los tres estados jurídicos de la persona.

Límites a la capacidad de obrar Factor de limitación Efecto sobre la capacidad de obrar Infans (0-7 años) Incapacidad negocial total al carecer de discernimiento suficiente para hablar con sentido. Impúberes (7-14 años) Capacidad reservada exclusivamente a negocios ventajosos, requiriendo tutor para actos de gravamen. Menores púberes (14-25 años) Capaces bajo asistencia de un curador, protegidos por la lex Laetoria con la exceptio y la restitutio in integrum frente al engaño. Sexo femenino Restricción a la esfera civil privada sin derechos políticos, sujetas a tutela obligatoria (tutela mulieris) salvo gozar del ius liberorum por tener tres o más hijos.

Furiosi Incapacidad negocial absoluta provocada por signos patentes de alteración o locura mental. Prodigalidad Inhabilitación para realizar actos perjudiciales impuesta a quien es incapaz de administrar convenientemente sus bienes. Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 10 Estructura familiar y régimen de bienes Institución familiar Significado y alcance jurídico Pater familias Único titular de capacidad plena y de soberanía personal patrimonial sobre todos los miembros proprio iure. Manus Potestad jurídica ejercida por el pater específicamente sobre la cónyuge.

Patria potestas Poder sobre los descendientes directos, con facultad formal originaria de disponer de la vida y muerte (vitae necisque). Dominium o mancipium Poder dominical y patrimonial ejercido sobre las cosas y sobre los esclavos. Peculio ordinario Patrimonio confiado a la gestión de hijos o esclavos que el pater puede retirar en cualquier momento. Peculio castrense Masa patrimonial privativa del hijo de familia obtenida con ocasión de sus servicios de armas. Obligaciones naturales Deudas contraídas por los sometidos que carecen de acción procesal para ser exigidas al pater, salvo excepciones tasadas.

Responsabilidad por delitos Responsabilidad patrimonial del pater por los ilícitos civiles cometidos por hijos o siervos, eludible mediante la entrega del autor a la víctima. Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 11 Soluciones de las preguntas de repaso 1. No; mientras se estuviera subordinado a un pater familias, no se disponía de plena capacidad patrimonial independiente. 2. Sí, cuando dependía del poder de un pater familias y, en consecuencia, carecía de la independencia propia del status familiae. 3. Se exigía ser persona libre (status libertatis), tener la ciudadanía romana (status civitatis) y ser jurídicamente independiente (status familiae). 4.

Determinaba que, al morir dos personas de manera simultánea, los derechos sucesorios pasaban a los descendientes de ambas. 5. c) Tener los tres estatus jurídicos plenamente integrados. La capacidad jurídica plena requería concurrir simultáneamente como hombre libre, ciudadano romano y pater familias. 6. a) Capitis deminutio. El cambio o reducción en las características del estatus de una persona se denominaba capitis deminutio. 7. d) Pasaba a ser liberto con status libertatis. El esclavo al que se le concedía formalmente la libertad pasaba a la categoría de liberto dentro del status libertatis. 8. a) Eran aliados vecinos dotados de derechos intermedios.

Los latinos fueron antiguos aliados de Roma que contaban con ciertos derechos limitados frente a los ciudadanos plenos. 9. Porque hasta los 25 años se consideraba vulnerable al engaño y el pretor le asignaba un curador bajo la lex Laetoria. 10. La lex Laetoria le facultaba a interponer la exceptio frente a la reclamación judicial o instar la restitutio in integrum. 11. Quedaba exenta de la tutela mediante el ius liberorum si tenía tres o más hijos. 12. El infans no podía intervenir en actos jurídicos, mientras que el impúber podía realizar aquellos que fuesen puramente beneficiosos. 13. d) Catorce años cumplidos.

La escuela proculeyana fijó la pubertad en catorce años para varones y doce para mujeres. 14. a) Una exceptio procesal. La lex Laetoria permitía al menor de veinticinco años oponer una exceptio frente al reclamo de cumplimiento. 15. c) No saber administrar su patrimonio. El pródigo era aquella persona con tendencia a malgastar y que no sabía administrar su fortuna. 16. a) Capacidad limitada al ámbito privado. Las mujeres carecían de derechos políticos como el voto y su intervención jurídica se limitaba a los actos privados. 17. Sí, mediante la responsabilidad civil, debiendo abonar la reparación económica o entregar materialmente al causante del daño. 18.

Podía evitar el pago indemnizatorio haciendo entrega del autor del delito a la víctima en concepto de noxa. 19. El peculio regular podía ser retirado por el padre en cualquier instante y aplicaba a esclavos e hijos, mientras que el castrense derivaba del servicio militar y pertenecía en exclusiva al hijo. 20. Era el reconocimiento formal del derecho a causar la muerte jurídica a los sometidos, aunque su práctica sufriera rechazo social. Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 12 21. b) Manus. El poder doméstico del pater familias sobre su cónyuge recibía el nombre técnico de manus. 22. b) Al pater familias titular único.

Todo acto adquisitivo celebrado por los sujetos sometidos incrementaba el patrimonio del pater familias. 23. b) La prestación del servicio militar. El peculio castrense derivaba de los bienes y tierras percibidos por el hijo por su intervención en el ejército. 24. d) Carencia de remedio procesal para exigir su cobro. Las deudas contraídas por los sometidos operaban como obligaciones naturales desprovistas de acción judicial civil directa. Sujetos de Derecho y Familia en el Derecho Romano 13

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