Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones

Apuntes completos de Derecho Romano de la UAB: historia constitucional, fuentes, proceso formulario, derechos reales, contratos y sucesiones civil y justinianea.

Derecho Romano · Universidad Autónoma de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

107 páginas · 13 temas · 37 flashcards · 52 preguntas tipo test

Índice

  1. Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma · p. 5-11
  2. Fuentes del Derecho Romano, Jurisprudencia y Codificación Justinianea · p. 11-18
  3. El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem · p. 18-26
  4. Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma · p. 26-32
  5. Familia Romana, Patria Potestad y Régimen Matrimonial · p. 32-38
  6. Cosas, Formas de Dominio y Modos de Adquisición de la Propiedad · p. 38-47
  7. La Posesión y los Derechos Reales sobre Cosa Ajena · p. 47-55
  8. Teoría General de las Obligaciones, Fuentes y Régimen de Cumplimiento · p. 55-61
  9. Contratos Reales y Consensuales: Mutuo, Comodato y Compraventa · p. 61-66
  10. Fundamentos del Derecho Sucesorio Romano y Régimen de la Delación · p. 67-74
  11. La Sucesión Intestada: Evolución Civil, Pretoria y Reformas Justinianeas · p. 74-81
  12. La Sucesión Testamentaria: Formas, Capacidad y Disposiciones · p. 81-89
  13. Sucesión Forzosa, Legados, Fideicomisos y Donaciones · p. 89-104

Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma

Flashcards

¿En qué se diferencia el fundamento del poder del Senado republicano respecto del poder de los cónsules?
Los cónsules ostentaban el imperium, caracterizado por el mando coercitivo militar y civil, mientras que el Senado basaba su influencia en la auctoritas, que constituía una autoridad de peso moral e institucional sin potestad de coacción directa.
¿Qué innovación institucional supuso la creación del pretor peregrino en el 242 a.C.?
Supuso la creación de una magistratura especializada con imperium para dirimir exclusivamente controversias judiciales entre ciudadanos y extranjeros o entre peregrinos entre sí.
¿Por qué la tetrarquía de Diocleciano representó una ruptura con el Principado?
Porque eliminó definitivamente la ficción del príncipe como primer ciudadano republicano, configurando al emperador como monarca absoluto (dominus) dentro de una estructura jerárquica con dos Augustos y dos Césares.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué magistratura republicana era ordinaria pero carecía de permanencia continua en el tiempo?
    • a) El tribunado militar
    • b) La censura quinquenal
    • c) El consulado ordinario
    • d) La dictadura extraordinaria

    Respuesta: b) La censura quinquenal. La censura era una magistratura ordinaria pero no permanente, ya que se elegía cada cinco años para desempeñarse durante dieciocho meses.

  2. ¿Qué elemento definitorio del régimen republicano consistía en el derecho recíproco de veto?
    • a) La colegialidad institucional
    • b) La inviolabilidad sacrosanta
    • c) El principio de anualidad
    • d) La auctoritas senatorial

    Respuesta: a) La colegialidad institucional. La colegialidad establecía que los titulares del mismo cargo compartían idéntico poder y podían vetar las iniciativas del colega.

  3. ¿Cuál de las siguientes constituciones imperiales contenía instrucciones dirigidas expresamente a los funcionarios?
    • a) Los rescriptos epistolares
    • b) Los edictos generales
    • c) Los mandatos administrativos
    • d) Los decretos judiciales

    Respuesta: c) Los mandatos administrativos. Los mandatos constituían las instrucciones internas emitidas por el príncipe dirigidas a sus funcionarios y gobernadores provinciales.

Fuentes del Derecho Romano, Jurisprudencia y Codificación Justinianea

Flashcards

¿En qué se diferencia el fundamento del ius gentium respecto al del ius honorarium?
El ius gentium responde al ámbito subjetivo de aplicación, regulando las relaciones comunes entre ciudadanos y peregrinos sin atender a su nacionalidad; el ius honorarium constituye un estrato fijado por los magistrados jurisdiccionales para apoyar, suplir o corregir las instituciones del ius civile.
¿Cómo garantizaba la Ley de Citas del año 426 d.C. la resolución de contradicciones doctrinales entre juristas?
Obligaba a seguir el dictamen mayoritario de los cinco autores admitidos (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino); de existir empate numérico, el voto de Papiniano rompía la igualdad de manera vinculante.
¿Qué alteración técnica introdujeron los comisionados de Justiniano en los textos del Digesto y cómo se denomina este fenómeno?
Modificaron y podaron deliberadamente las opiniones de los juristas clásicos para acomodarlas a las necesidades de su tiempo, mecanismo filológico y jurídico conocido como interpolaciones.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué par de conceptos distingue el ámbito personal de aplicación del derecho romano?
    • a) Ius honorarium e ius novum
    • b) Ius scriptum e ius non scriptum
    • c) Ius civile e ius gentium
    • d) Ius civile e ius honorarium

    Respuesta: c) Ius civile e ius gentium. El binomio ius civile e ius gentium separa las normas exclusivas de los ciudadanos romanos de aquellas universales aplicables a peregrinos.

  2. ¿Qué jurista codificó definitivamente el Edicto Perpetuo hacia el año 130 d.C. bajo Adriano?
    • a) Papiniano
    • b) Gayo
    • c) Triboniano
    • d) Salvio Juliano

    Respuesta: d) Salvio Juliano. Salvio Juliano recibió el encargo formal de redactar el texto definitivo e inalterable del Edicto Perpetuo bajo el emperador Adriano.

  3. ¿Cuál de los siguientes autores NO formaba parte del canon autorizado por la Ley de Citas?
    • a) Modestino
    • b) Ulpiano
    • c) Cicerón
    • d) Gayo

    Respuesta: c) Cicerón. La Ley de Citas de 426 d.C. limitó los juristas alegables estrictamente a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.

El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem

Flashcards

¿En qué se diferenciaba funcionalmente el pretor del juez privado durante el procedimiento formulario?
El pretor dirigía la fase in iure para encauzar el derecho y redactar la fórmula procesal sin dictar sentencia de fondo, mientras que el juez privado valoraba las pruebas en la fase apud iudicem y dictaba la sentencia definitiva.
¿Qué efecto impedía que un demandante pudiera volver a litigar sobre la misma controversia una vez cerrada la litis contestatio?
El efecto consuntivo o de consumición de la acción procesal derivado de la litis contestatio, que extinguía la pretensión material originaria en virtud del principio non bis in idem.
¿Por qué cobró primacía la prueba documental escrita en la cognitio extra ordinem frente a las declaraciones orales de los testigos?
Porque en la cognitio extra ordinem se impuso el principio de prueba tasada, que atribuía desconfianza al testimonio verbal y otorgaba valor legal preferente e indiscutible a los documentos redactados por funcionarios o notarios públicos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué ley legitimó formalmente el procedimiento formulario frente al arcaico sistema de las acciones de ley?
    • a) Lex Aebutia
    • b) Lex Laetoria
    • c) Lex Poetelia Papiria
    • d) Lex Canuleia

    Respuesta: a) Lex Aebutia. La Lex Aebutia, promulgada hacia 130 a.C., introdujo y legitimó el uso del procedimiento formulario en Roma.

  2. ¿Cuál era una cláusula procesal extraordinaria dentro de la estructura de la fórmula?
    • a) Adiudicatio
    • b) Intentio
    • c) Demonstratio
    • d) Exceptio

    Respuesta: d) Exceptio. La exceptio constituía una parte accesoria solicitada por el demandado para neutralizar los efectos de la intentio del actor.

  3. ¿Cómo se emitía obligatoriamente la condemnatio en el procedimiento formulario clásico?
    • a) Realizando servicios públicos forzosos
    • b) Siempre en dinero
    • c) Mediante pena corporal directa
    • d) Entregando el bien mueble

    Respuesta: b) Siempre en dinero. En el procedimiento formulario, la sentencia dictada por el juez privado debía transformarse ineludiblemente en una suma dineraria.

Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma

Flashcards

¿Cuáles son las condiciones indispensables para poseer plena capacidad jurídica en Roma?
Se requería reunir simultáneamente los tres status del ordenamiento: ser libre (status libertatis), ser ciudadano romano (status civitatis) y no encontrarse subordinado a potestad familiar ajena (status familiae o sui iuris).
¿Qué remedio procesal otorgaba la Lex Laetoria a los menores de 25 años que sufrían engaño en un negocio?
Permitía acudir al pretor para solicitar una restitutio in integrum que invalidaba los efectos perjudiciales del contrato y dispensaba al menor de cumplir sus obligaciones patrimoniales asumidas bajo engaño.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tres condiciones acumulativas otorgaban la plena capacidad jurídica en el ordenamiento civil romano?
    • a) Ciudadanía, alcanzar la pubertad y poseer peculio
    • b) Libertad, matrimonio legítimo y mayoría de edad
    • c) Ser ingenuo, padre de familia y varón
    • d) Libertad, ciudadanía y ser sui iuris

    Respuesta: d) Libertad, ciudadanía y ser sui iuris. La personalidad civil plena exigía coincidencia del status libertatis, status civitatis y status familiae (sui iuris).

  2. ¿Hasta qué límite respondía el amo por los negocios concluidos por su esclavo?
    • a) Respondía ilimitadamente con todo su patrimonio
    • b) No asumía responsabilidad alguna en contratos
    • c) Solo si el negocio producía pérdidas
    • d) Hasta el importe económico del peculio

    Respuesta: d) Hasta el importe económico del peculio. El pretor limitaba la responsabilidad patrimonial del dueño a la cuantía asignada en el peculio concedido al esclavo.

  3. ¿A qué edad fijó la escuela proculeyana el acceso general a la pubertad?
    • a) A los 12 años varones y 14 mujeres
    • b) A los 14 años mujeres y varones
    • c) A los 12 años mujeres y 14 varones
    • d) A los 25 años para ambos sexos

    Respuesta: c) A los 12 años mujeres y 14 varones. El criterio objetivo proculeyano estableció la madurez legal a los 12 años en las mujeres y a los 14 en los varones.

Familia Romana, Patria Potestad y Régimen Matrimonial

Flashcards

¿Cuál es la diferencia fundamental entre una persona sui iuris y una persona alieni iuris?
La persona sui iuris es plenamente independiente y no se encuentra bajo la potestad de ningún ascendiente, mientras que la alieni iuris está jurídicamente sometida al poder de un paterfamilias.
¿Cómo podía una mujer casada bajo la forma de usus evitar quedar sometida a la manus de su cónyuge?
Debía recurrir a la usurpatio trinoctii, pasando tres noches consecutivas fuera del domicilio conyugal antes de completar el año continuo de convivencia.
¿Qué efecto jurídico tenía el cese de la affectio maritalis en la época clásica?
Producía la disolución inmediata del vínculo matrimonial ipso iure, al desaparecer el elemento intencional imprescindible que sostenía la relación conyugal.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué status requería un individuo para ostentar la condición de paterfamilias?
    • a) Haber desempeñado servicios militares durante siete años
    • b) Únicamente status libertatis y tener descendencia
    • c) Estar casado mediante el rito de la confarreatio
    • d) Status libertatis, status civitatis y status familiae

    Respuesta: d) Status libertatis, status civitatis y status familiae. Se requería la concurrencia de ser libre, ser ciudadano romano y ser persona jurídica sui iuris.

  2. ¿A qué edades quedaba fijada canónicamente la pubertad matrimonial en Roma?
    • a) 16 años varones y 14 años mujeres
    • b) 14 años varones y 12 años mujeres
    • c) 18 años varones y 12 años mujeres
    • d) 12 años varones y 14 años mujeres

    Respuesta: b) 14 años varones y 12 años mujeres. La madurez natural legal para contraer justas nupcias era a los 12 años para las mujeres y 14 para los varones.

  3. ¿Cómo se denominaba el peculio asignado por el servicio militar del hijo?
    • a) Peculio castrense
    • b) Peculio adventicio
    • c) Peculio comercial
    • d) Peculio cuasicastrense

    Respuesta: a) Peculio castrense. El peculio castrense estaba formado por los bienes y beneficios obtenidos por el hijo durante las campañas militares.

Cosas, Formas de Dominio y Modos de Adquisición de la Propiedad

Flashcards

¿Qué efecto jurídico producía la entrega (traditio) efectuada por el auténtico dueño civil sobre una res mancipi?
No transmitía el dominio civil quiritario por defecto de forma, sino que atribuía al adquirente la propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere), precisando completar el plazo de usucapión para alcanzar el dominium ex iure Quiritium.
¿En qué consiste la ficción procesal que articula el pretor en la actio Publiciana?
El pretor ordena al juez sentenciar como si ya hubiese transcurrido íntegramente el plazo legal de usucapión exigido para adquirir el dominio civil sobre la cosa.
¿De qué modo operaba la elasticidad del dominio cuando se extinguía un usufructo?
Las facultades de uso y disfrute absorbidas temporalmente por el usufructuario retornaban de manera automática al propietario, reasumiendo el dominio su plenitud sin requerir un acto de transmisión suplementario.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes bienes constituía una res mancipi en el derecho romano clásico?
    • a) Un cargamento de trigo
    • b) Un caballo de carreras
    • c) Un esclavo
    • d) Un rebaño de ovejas

    Respuesta: c) Un esclavo. Los esclavos, junto con los fundos itálicos, servidumbres rústicas y animales de tiro y carga, eran res mancipi.

  2. ¿Qué remedio procesal protegía al comprador bonitario frente a la reivindicación del dueño civil que le entregó la cosa?
    • a) Exceptio senatusconsulti Velleiani
    • b) Exceptio rei venditae et traditae
    • c) Actio negatoria
    • d) Interdictum utrubi

    Respuesta: b) Exceptio rei venditae et traditae. La exceptio rei venditae et traditae paralizaba la reivindicatoria interpuesta por el transmitente que entregó la cosa sin mancipatio.

  3. ¿Cuál era el plazo legal fijado en las XII Tablas para usucapir bienes inmuebles?
    • a) Diez años
    • b) Veinte años
    • c) Dos años
    • d) Un año

    Respuesta: c) Dos años. El derecho romano clásico y arcaico exigía el transcurso de dos años para inmuebles y un año para muebles.

La Posesión y los Derechos Reales sobre Cosa Ajena

Flashcards

¿Por qué un arrendatario despojado de una vivienda no puede interponer directamente un interdicto posesorio frente al perturbador?
Porque ostenta únicamente una possessio naturalis o mera detentación física, al faltarle el animus de dueño, por lo que la legitimación interdictal recae exclusivamente en el propietario arrendador.
¿Qué ventaja operativa sustancial presenta la hipoteca frente a la prenda y a la fiducia desde la perspectiva del deudor?
Permite al deudor conservar la tenencia física y explotación económica del bien mientras paga la deuda, haciendo posible además la constitución de gravámenes sucesivos sobre un mismo patrimonio.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes figuras ostenta posesión interdictal reconocida por el pretor a pesar de poseer sobre cosa ajena?
    • a) El comodatario
    • b) El depositario ordinario
    • c) El acreedor pignoraticio
    • d) El arrendatario urbano

    Respuesta: c) El acreedor pignoraticio. El acreedor pignoraticio, junto al secuestrario y el precarista, goza anómalamente de tutela interdictal en nombre ajeno.

  2. ¿Qué interdicto se debe interponer para conservar la posesión de una cosa mueble disputada entre dos particulares?
    • a) Interdictum uti possidetis
    • b) Interdictum utrubi
    • c) Interdictum unde vi
    • d) Interdictum de vi armata

    Respuesta: b) Interdictum utrubi. El interdicto utrubi protege los bienes muebles a favor de quien los retuvo más tiempo el año anterior.

  3. ¿Cuál de los siguientes caracteres describe una regla insoslayable de las servidumbres prediales romanas?
    • a) Exigen pertenecer a dueños distintos
    • b) Son divisibles en cuotas ideales
    • c) Se extinguen al transmitirse la finca
    • d) Obligan al dueño gravado a hacer

    Respuesta: a) Exigen pertenecer a dueños distintos. Bajo la regla nemini res sua servit, los predios dominante y sirviente deben pertenecer a titulares independientes.

Teoría General de las Obligaciones, Fuentes y Régimen de Cumplimiento

Flashcards

¿Cuáles son los tres posibles contenidos que puede presentar una prestación romana?
La prestación puede consistir en un dare (transmisión dominical o constitución real), un facere (comportamiento activo o abstención) o un praestare (asunción de garantía o responsabilidad).
¿Qué efecto jurídico fundamental produce la soluti retentio en las obligaciones naturales?
Impide al obligado solicitar la restitución de lo entregado voluntariamente, facultando al acreedor a retener definitivamente el pago realizado.
¿En qué se diferencia sustancialmente un juicio de derecho estricto de uno de buena fe?
En el juicio de derecho estricto el juez se constriñe al tenor literal de lo pactado sin ponderar elementos de equidad, mientras que en el de buena fe el juzgador examina la lealtad recíproca y la equidad sustantiva.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué acto arcaico permitía al acreedor ejecutar personalmente el cuerpo del deudor?
    • a) Nexum
    • b) Stipulatio
    • c) Mancipatio
    • d) Traditio

    Respuesta: a) Nexum. El nexum ligaba físicamente al deudor al poder del acreedor para asegurar la responsabilidad.

  2. ¿Qué requisito de la prestación exige que esta sea susceptible de cuantificación dineraria?
    • a) Licitud
    • b) Posibilidad
    • c) Patrimonialidad
    • d) Determinabilidad

    Respuesta: c) Patrimonialidad. La patrimonialidad garantiza que el interés del acreedor pueda traducirse en una condena pecuniaria.

  3. ¿Cuál es la clasificación definitiva adoptada por Justiniano sobre el origen de las obligaciones?
    • a) Tripartición gayana
    • b) Bipartición clásica
    • c) Cuatripartición de fuentes
    • d) Pactos pretoriales

    Respuesta: c) Cuatripartición de fuentes. Justiniano consolidó la cuatripartición: contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.

Contratos Reales y Consensuales: Mutuo, Comodato y Compraventa

Flashcards

¿En qué se diferencia el efecto posesorio del mutuo frente al del comodato?
El mutuo transmite la propiedad plena del objeto al mutuario mediante datio rei, mientras que el comodato solo transfiere la posesión natural para uso, manteniendo el comodante la titularidad dominical y posesoria civil.
¿Cómo opera la laesio enormis introducida en el derecho romano tardío?
Permite resolver la venta de un inmueble si el vendedor percibió un precio menor a la mitad de su valor objetivo, salvo que el comprador decida completar la diferencia hasta alcanzar el precio justo.
¿Qué finalidad cumple el pacto de in diem addictio en una compraventa?
Otorga al vendedor el derecho a deshacer la venta si dentro de un plazo preestablecido surge una oferta más ventajosa planteada por un nuevo interesado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué efecto real inmediato produce la perfección del contrato consensual de compraventa en el derecho romano?
    • a) Concede al adquirente la propiedad pretoria de forma inmediata
    • b) Genera obligaciones personales pero no traslada la propiedad
    • c) Atribuye al comprador la posesión civil y la propiedad bonitaria
    • d) Transmite ipso iure el dominium ex iure Quiritium

    Respuesta: b) Genera obligaciones personales pero no traslada la propiedad. La compraventa es meramente obligatoria; para transmitir la propiedad se requiere necesariamente la posterior mancipatio, in iure cessio o traditio.

  2. En la regla periculum est emptoris, si la cosa vendida perece por caso fortuito antes de la entrega:
    • a) El vendedor asume enteramente la pérdida económica
    • b) El vendedor restituye el doble del precio recibido
    • c) El comprador debe pagar el precio pactado
    • d) El contrato queda rescindido sin pago alguno

    Respuesta: c) El comprador debe pagar el precio pactado. El riesgo de pérdida fortuita corre a cargo del comprador, quien continúa obligado a pagar el precio pese a no recibir la cosa.

  3. ¿Cuándo procede la rescisión por laesio enormis según el régimen justinianeo?
    • a) Cuando aparece una oferta superior durante el mes siguiente
    • b) Cuando el precio es inferior a la mitad del justo valor
    • c) Cuando el comprador paga más del triple del precio
    • d) Cuando el vendedor oculta defectos físicos graves

    Respuesta: b) Cuando el precio es inferior a la mitad del justo valor. La laesio enormis protege al vendedor cuando el precio convenido no alcanza el 50 % del valor real de mercado del bien.

Fundamentos del Derecho Sucesorio Romano y Régimen de la Delación

Flashcards

¿Por qué no se abría la sucesión intestada en Roma si el testador instituía heredero sobre el 70 % de sus bienes?
Porque el axioma nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest impedía coexistir ambas sucesiones; por ello, la porción no mencionada acrecía proporcionalmente al heredero instituido en virtud del ius adcrescendi.
¿Cuál es la consecuencia jurídica principal de la regla semel heres semper heres en la redacción del testamento?
La imposibilidad jurídica de someter la institución de heredero a condiciones resolutorias o a términos extintivos, puesto que el título civil de heredero conferido posee carácter perpetuo.
¿Qué innovación formal introdujo Justiniano para evitar la ruina patrimonial del heredero voluntario ante una hereditas damnosa?
Creó el beneficium inventarii, permitiendo limitar la exigibilidad del pago de deudas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes consignados en un inventario solemne (intra vires hereditatis).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué principio impedía en Roma compatibilizar la sucesión testada con la sucesión intestada?
    • a) Ultra vires hereditatis
    • b) Semel heres semper heres
    • c) Nemo pro parte testatus
    • d) Ius adcrescendi universal

    Respuesta: c) Nemo pro parte testatus. El axioma nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest prohibía morir parcialmente testado y parcialmente intestado.

  2. ¿Cómo adquirían la herencia los heredes sui et necessarii a la muerte del paterfamilias?
    • a) Automáticamente de pleno derecho sin adición
    • b) Por posesión interdictal pretoria previa
    • c) Mediante cretio expresa ante testigos
    • d) Tras elaborar un inventario notarial formal

    Respuesta: a) Automáticamente de pleno derecho sin adición. Los descendientes directos sometidos a patria potestad adquirían la herencia inmediatamente por imperativo legal sin requerir aceptación.

  3. ¿Qué efecto producía la regla semel heres semper heres sobre la institución de heredero?
    • a) Prohibía someter el llamamiento a condición resolutoria
    • b) Permitía renunciar al título hereditario en cualquier momento
    • c) Exigía la concurrencia simultánea de múltiples coherederos
    • d) Impedía revocar un testamento otorgado válidamente

    Respuesta: a) Prohibía someter el llamamiento a condición resolutoria. Quien era heredero lo era para siempre, por lo que no cabía instituir herederos de forma temporal ni resolutoria.

La Sucesión Intestada: Evolución Civil, Pretoria y Reformas Justinianeas

Flashcards

¿Cuál es la diferencia de régimen adquisitivo entre los heredes sui y el adgnatus proximus en el derecho civil?
Los heredes sui adquieren la herencia de pleno derecho y obligatoriamente como herederos necesarios, mientras que el adgnatus proximus adquiere en calidad de heredero voluntario mediante aceptación o adición.
¿Qué finalidad perseguían la collatio bonorum y la collatio dotis en el sistema pretorio?
Garantizar la equidad patrimonial imponiendo a los hijos emancipados y a las hijas dotadas el deber de computar y aportar sus patrimonios privativos a la masa hereditaria para poder concurrir con los hijos que permanecieron bajo potestad.
¿En qué términos se atribuye la cuarta uxoria a la viuda carente de recursos si concurre con hijos comunes del matrimonio?
Recibe su cuota hereditaria únicamente en usufructo, recayendo la nuda propiedad sobre los descendientes comunes, sujeta al tope legal de cien libras de oro.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué orden sucesorio civil llamaba en primer lugar la Ley de las XII Tablas?
    • a) Los parientes consanguíneos
    • b) Los agnados colaterales
    • c) El cónyuge viudo
    • d) Los heredes sui

    Respuesta: d) Los heredes sui. Las XII Tablas colocaban en el primer grado a los heredes sui o personas bajo potestad directa del causante.

  2. ¿Qué límite impuso la Lex Voconia del 169 a.C. en la sucesión agnaticia?
    • a) Excluyó a los gentiles
    • b) Admitió solo a hermanas
    • c) Prohibió heredar a emancipados
    • d) Eliminó a descendientes varones

    Respuesta: b) Admitió solo a hermanas. La Lex Voconia limitó el llamamiento de mujeres agnadas reconociendo exclusivamente a las hermanas consanguíneas del causante.

  3. ¿Cómo distribuyó la Nova clausula Juliani la cuota entre el padre emancipado y sus descendientes?
    • a) Toda la cuota al emancipado
    • b) División por cabezas iguales
    • c) Toda la cuota a los nietos
    • d) Mitad al emancipado y mitad a los nietos

    Respuesta: d) Mitad al emancipado y mitad a los nietos. El pretor dividió la porción estirpar asignando la mitad al progenitor emancipado y la otra mitad conjunta a sus hijos sometidos.

La Sucesión Testamentaria: Formas, Capacidad y Disposiciones

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¿En qué se distingue la sustitución vulgar de la sustitución pupilar respecto al causante de la herencia deferida?
En la sustitución vulgar el sustituto sucede directamente al testador originario cuando el primer llamado no llega a ser heredero. En la pupilar, el sustituto hereda al hijo impúber si este fallece antes de alcanzar la pubertad, recibiendo el patrimonio del hijo.
¿Cómo se distribuía el as hereditario si el causante solo instituía formalmente a dos herederos por un tercio cada uno?
Por aplicación de la regla de incompatibilidad de sucesiones, la porción vacante del as acrecía automáticamente a los dos herederos instituidos, dividiéndose la totalidad del as a partes iguales entre ambos.
¿Qué efecto produjo la causa Curiana en la interpretación de las cláusulas testamentarias dudosas?
Consagró la primacía de la voluntad real del testador (voluntas) sobre el tenor literal estricto de las palabras solemnes, sentando un principio hermenéutico continuado por el derecho posterior.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es el requisito formal indispensable para la validez de un testamento pretorio en el ius honorarium?
    • a) Cinco testigos y un pesador con balanza
    • b) Inscripción en el registro del emperador
    • c) Comparecencia obligatoria ante comicios curiados
    • d) Sellos de siete testigos en las tablillas

    Respuesta: d) Sellos de siete testigos en las tablillas. El pretor otorgaba la bonorum possessio secundum tabulas a quien presentaba las tablas selladas por siete testigos.

  2. ¿Qué consecuencia acarrea la regla semel heres semper heres para la heredis institutio?
    • a) Impide sustituir al heredero que repudia
    • b) Exige instituir siempre a parientes agnados
    • c) Prohíbe someter la institución a condición resolutoria
    • d) Invalida la fijación de condiciones suspensivas

    Respuesta: c) Prohíbe someter la institución a condición resolutoria. Una vez adquirido el título civil de heredero, no puede extinguirse por el advenimiento de un término o una condición resolutoria.

  3. ¿Cuál de las siguientes disposiciones está terminantemente vedada dentro de un codicilo?
    • a) Institución solemne de heredero
    • b) Manumisión de un esclavo propio
    • c) Ordenación de un fideicomiso universal
    • d) Designación de legados patrimoniales

    Respuesta: a) Institución solemne de heredero. Los codicilos pueden contener cualquier atribución singular pero jamás pueden instituir ni desheredar formalmente a un heredero.

Sucesión Forzosa, Legados, Fideicomisos y Donaciones

Flashcards

¿En qué se diferencia fundamentalmente la sucesión forzosa formal del ius civile de la sucesión forzosa sustancial republicana?
La formal exigía exclusivamente nombrar o desheredar a los descendientes sin exigir que recibieran bienes materiales; la sustancial imponía reservarles una porción patrimonial mínima para respetar el deber familiar de pietas.
¿Por qué un legatario nunca responde de las deudas del causante frente a los acreedores hereditarios?
Porque es un adquirente a título particular de un bien concreto; la subrogación en las relaciones jurídicas y el pasivo del causante corresponde en exclusiva al heredero universal.
¿Qué efecto causaba la adición de la herencia respecto a los legados según la distinción entre dies cedens y dies veniens?
El dies cedens fijaba la expectativa transmisible desde la muerte del difunto, pero era la adición formal del heredero la que marcaba el dies veniens, momento en que el legado se hacía plenamente exigible.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué sucedía según el ius civile si un testador omitía deliberadamente nombrar a su hijo varón bajo potestad?
    • a) La disposición valía exigiendo pagar un legado.
    • b) El testamento mantenía todas sus cláusulas intactas.
    • c) El hijo recibía únicamente la mitad reservada.
    • d) El testamento se consideraba plenamente nulo.

    Respuesta: d) El testamento se consideraba plenamente nulo.. La preterición de un hijo varón bajo potestad (sui) invalidaba de raíz todo el testamento y abría la vía intestada.

  2. ¿Qué porcentaje mínimo de la herencia garantizó la Lex Falcidia al heredero testamentario?
    • a) Un tercio de la masa.
    • b) Una cuarta parte del caudal líquido.
    • c) Un quinto deducidos los créditos.
    • d) La mitad íntegra del patrimonio.

    Respuesta: b) Una cuarta parte del caudal líquido.. La Lex Falcidia fijó la cuarta falcidia, preservando al menos el 25 % del caudal relicto neto en favor del heredero.

  3. ¿Qué tipo de legado clásico transmitía directamente el derecho real de propiedad al beneficiario?
    • a) Sinendi modo.
    • b) Per vindicationem.
    • c) Per damnationem.
    • d) Remuneratorio modal.

    Respuesta: b) Per vindicationem.. El legado per vindicationem atribuía eficacia real inmediata sobre el objeto legado sin intermediación obligatoria del heredero.

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APUNTES DERECHO ROMANO Grado en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Romano de la UAB: historia constitucional, fuentes, proceso formulario, derechos reales, contratos y sucesiones civil y justinianea.

APREN.AI Índice 1 Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma Periodización histórica y constitucional La Monarquía arcaica y los tres pilares del poder público El orden constitucional de la República: magistraturas, senado y comicios Crisis republicana y advenimiento del Principado El Dominado y la monarquía absoluta del Bajo Imperio 2 Fuentes del Derecho Romano, Jurisprudencia y Codificación Justinianea Fundamentos arcaicos: ius, fas y mores maiorum La Ley de las XII Tablas y la secularización de la jurisprudencia Estratificación del ordenamiento: ius civile, ius gentium, ius honorarium e ius novum La jurisprudencia romana: método y actividad de los juristas Fuentes imperiales, derecho vulgar y codificaciones prejustinianeas La codificación justinianea: el Corpus Iuris Civilis Recepción histórica del Derecho Romano: glosadores, comentaristas y Pandectística 3 El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem 1.

Evolución Histórica de los Sistemas Procesales Romanos 2. El Procedimiento Formulario: Fase In Iure, Litis Contestatio y Fase Apud Iudicem 3. Estructura y Partes de la Fórmula Procesal 4. Recursos Extraprocesales de la Jurisdicción Pretoria 5.

El Procedimiento Extraordinario: La Cognitio Extra Ordinem 4 Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma Capacidad jurídica frente a capacidad de obrar La teoría de los tres status y la plenitud de derechos Status libertatis: régimen de la esclavitud y manumisiones Status civitatis: cives, latini y peregrini Causas modificativas de la capacidad de obrar 5 Familia Romana, Patria Potestad y Régimen Matrimonial Estructura familiar y poderes del paterfamilias Parentesco agnaticio frente a cognaticio Adquisición y extinción de la patria potestad Régimen patrimonial de los peculios y responsabilidad de las deudas El matrimonio: consentimiento, affectio maritalis y modalidades Disolución matrimonial, régimen de la dote y uniones no matrimoniales 6 Cosas, Formas de Dominio y Modos de Adquisición de la Propiedad 1.

Concepto y Clasificación de las Cosas Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 1 2. Concepto, Caracteres y Límites de la Propiedad 3. Formas Históricas de Dominio y Copropiedad 4. Modos Derivativos de Transmisión de la Propiedad 5. Régimen Clásico de la Usucapión 6. Mecanismos Procesales de Defensa de la Propiedad 7 La Posesión y los Derechos Reales sobre Cosa Ajena Naturaleza y elementos de la possessio Dinámica posesoria y supuestos anómalos de tradición Tutela interdictal de la posesión Derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena) de goce Derechos reales de garantía 8 Teoría General de las Obligaciones, Fuentes y Régimen de Cumplimiento 1.

Concepto de obligatio, evolución histórica y estructura 2. Contenido y requisitos objetivos de la prestación 3. Clasificación de las fuentes de las obligaciones 4. Circunstancias de la prestación y eficacia frente a terceros 5. Clasificación general de los contratos y tutela procesal 9 Contratos Reales y Consensuales: Mutuo, Comodato y Compraventa Contratos reales: mutuo y comodato La compraventa romana (emptio venditio): caracteres, objeto y precio Régimen de riesgos, obligaciones y acciones de tutela Saneamiento por evicción y vicios ocultos Pactos accesorios a la compraventa 10 Fundamentos del Derecho Sucesorio Romano y Régimen de la Delación 1.

Conceptos fundamentales: la sucesión mortis causa 2. Dualidad de sistemas: Hereditas civil frente a Bonorum Possessio pretoria 3. Régimen de la delación y clases de herederos 4. Axiomas fundamentales del sistema sucesorio romano 5. Situación interina: Hereditas iacens 6. Responsabilidad patrimonial y remedios ante la Hereditas Damnosa 11 La Sucesión Intestada: Evolución Civil, Pretoria y Reformas Justinianeas 1. Apertura de la sucesión intestada y llamamientos en las XII Tablas 2. La corrección pretoria: Bonorum possessio ab intestato y colaciones 3.

Reformas del Principado y el orden cognaticio de Justiniano 12 La Sucesión Testamentaria: Formas, Capacidad y Disposiciones Concepto y caracteres esenciales del testamento romano Evolución de las formas testamentarias Capacidad sucesoria: testamentifactio, capacitas e indignitas Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 2 La institución de heredero y las sustituciones Interpretación de la voluntad, nulidad y codicilos 13 Sucesión Forzosa, Legados, Fideicomisos y Donaciones 1. Límites formales a la libertad de testar: el sistema civil y pretorio 2. Sucesión forzosa material y la reforma de Justiniano 3. Régimen jurídico de los legados y restricciones cuantitativas 4.

Fideicomisos y régimen de las donaciones 14 Resumen para repasar Historia constitucional y fuentes del derecho Sujetos de derecho, familia y matrimonio Proceso civil romano Cosas, posesión y derechos reales Obligaciones y contratos Derecho sucesorio Tabla cronológica fundamental Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones. Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.

Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 3 1 Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con precisión los tres pilares del poder público romano: imperium, potestas y auctoritas. Explicar la articulación de las instituciones republicanas y los mecanismos de contrapeso entre magistraturas, Senado y asambleas. Analizar el paso de la República al Principado y su posterior transformación en el absolutismo del Dominado. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué Octavio Augusto se presentó ante los romanos como un restaurador de la República y no como un monarca?

La historia jurídica y política de Roma abarca más de un milenio, transformando una pequeña comunidad a orillas del río Tíber en un imperio que definió las instituciones de Occidente.

ESQUEMA Evolución institucional y constitucional de Roma Monarquía (753-509 a.C.) Rex con imperium, senado patricia y comicios curiados República (509-27 a.C.) Equilibrio entre magistraturas, senado y asambleas comiciales Magistraturas Cónsules, pretores, censores y tribunos Senatus Cúspide de auctoritas y política exterior Comitia Comicios centuriados, tributos y plebiscitos Principado (27 a.C.-284 d.C.) Poder concentrado en el princeps sobre fachada republicana Dominado (284-565 d.C.) Monarquía burocrática absoluta y división del imperio Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 4 Periodización histórica y constitucional El desarrollo público romano se organiza en tres grandes etapas históricas según las fuentes: Época del Estado-ciudad (derecho arcaico): Se extiende desde los orígenes míticos en el 753 a.C.

hasta el primer tercio del siglo III a.C. Comprende la Monarquía y la consolidación de la República patricia y plebeya. Época del imperio universal (derecho preclásico y clásico): Comprende desde el primer tercio del siglo III a.C. hasta el primer tercio del siglo III d.C. Incluye la gran expansión mediterránea republicana y el régimen del Principado. Época del Estado tardío (derecho posclásico): Abarca desde el primer tercio del siglo III d.C. hasta la fragmentación y caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C., prolongándose en Oriente con la codificación de Justiniano hasta el 565 d.C.

COMPRUEBA 2 ¿En qué etapa histórica y jurídica se produce la transición del Estado-ciudad al imperio territorial? La Monarquía arcaica y los tres pilares del poder público Durante la Monarquía gobernaban siete reyes, distinguiéndose los monarcas latinos de los reyes etruscos. La soberanía no era hereditaria; el monarca concentraba las jefaturas militar, judicial y sacerdotal, comunicadas mediante el pontifex maximus.

Con el paso a la República, el poder público se articuló mediante tres conceptos técnicos indispensables: DEFINICIÓN Imperium: Supremo poder de mando político y militar, originario de los magistrados superiores, que faculta para convocar asambleas, dirigir ejércitos y ejercer coerción. Potestas: Capacidad genérica de imponer decisiones legítimas con fuerza obligatoria propia de toda magistratura. Auctoritas: Prestigio moral y legitimidad social que otorga valor orientador superior a las decisiones del Senado y a ciertos juristas sin fundarse en el mero poder coercitivo.

Pilar Titulares principales Naturaleza del poder Manifestación concreta Imperium Cónsules, pretores, dictador Poder supremo de mando y coacción ejecutiva Mando bélico (imperium militiae), dictar edictos, iurisdictio, convocar al pueblo y senado Potestas Todos los magistrados (censores, ediles, cuestores) Facultad administrativa reglada para ejercer su función específica Organización de juegos, policía urbana, censar ciudadanos, administrar erario Auctoritas Senado romano, juristas autorizados Influencia moral, saber socialmente reconocido y peso institucional Senatus consulta, ratificación de leyes, dictámenes consultivos vinculantes en la práctica Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 5 COMPRUEBA 3 ¿Qué diferencia técnica existe entre la potestas de un censor y el imperium de un cónsul?

El orden constitucional de la República: magistraturas, senado y comicios Tras la expulsión de la monarquía en el 509 a.C., el poder se distribuyó entre tres instituciones fundamentales: La integración plebeya culminó formalmente con el acceso a las magistraturas: las Leyes Licinias Sextias abrieron el consulado en 367 a.C., la censura en 351 a.C. y la pretura en 337 a.C. Las Magistraturas: Cargos públicos elegidos por el pueblo, caracterizados por la colegialidad (derecho de veto mutuo o intercessio), la anualidad (salvo dictador y censores) y la gratuidad (honoríficos). Entre ellas destacan: Consulado: Dos colegas anuales al frente del gobierno civil y militar.

Pretura: Creada con las Leyes Licinias Sextias del año 367 a.C. con la misión de administrar justicia (ius dicere). En el año 242 a.C. se instauró el pretor peregrino para litigios con extranjeros, junto al pretor urbano (véase «El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem»). Cuestura: Auxiliares en investigación criminal y gestión del tesoro estatal. Edilidad: Policía urbana, abastecimiento y juegos públicos. Tribunado de la plebe: Dotados de inviolabilidad sacrosanta (sacrosanctitas) y potestad de veto a magistrados supremos.

Censura (magistratura ordinaria no permanente): Dos censores cada 5 años durante 18 meses para confeccionar el censo, vigilar la moral y nombrar senadores según la Lex Ovinia. Dictadura (magistratura extraordinaria): Magistrado único nombrado por un cónsul en grave peligro por un máximo de 6 meses. 1 El Senado: Asamblea vitalicia de antiguos magistrados y patricios (a los que se sumaron plebeyos o conscripti). Es el eje de la política exterior, finanzas públicas y religión. Sus decisiones formales no son leyes dirigidas a particulares sino instrucciones a magistrados sustentadas en su auctoritas.

2 Las Asambleas populares: Comicios curiados (asuntos gentilicios como la adrogatio), comicios centuriados (distribución por riqueza según criterio timocrático militar y electoral), comicios por tribus (organización territorial en 35 tribus para elegir magistrados menores), concilios de la plebe (para elegir tribunos y aprobar plebiscitos) y contiones (asambleas informativas sin voto). 3 Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 6 Mapa de la expansión territorial romana desde el 264 a.C. hasta Trajano. COMPRUEBA 4 ¿Cómo protegía el sistema de magistraturas republicanas frente a la tiranía personal?

Crisis republicana y advenimiento del Principado Las conquistas mediterráneas tras la Segunda Guerra Púnica (desde el 220 a.C.) enriquecieron a la nobleza mediante latifundios trabajados por esclavos, empobreciendo al campesinado libre. Los intentos de reforma agraria de Tiberio Graco y Cayo Graco (123 a.C.) desataron la violencia civil al desafiar los intereses del Senado. La crisis debilitó los comicios y otorgó el poder fáctico a caudillos militares con ejércitos leales. ERROR FRECUENTE Creer que el Principado fue una restauración democrática y pacífica de la República tradicional.

Aunque Octavio Augusto proclamó la restitución del régimen republicano en el 27 a.C., en realidad concentró de forma vitalicia el imperium proconsulare maius (mando de las legiones) y la tribunicia potestas (inviolabilidad y veto). Se mantuvo la apariencia de las instituciones republicanas vaciadas de soberanía efectiva bajo un poder personal autocratico. Augusto fundó una cancillería burocrática paralela con prefectos, contables del fisco y el consejo del príncipe (consilium principis). Dividió las provincias en senatoriales e imperiales.

La voluntad imperial generó un nuevo cuerpo de mandatos a través de las constituciones imperiales: Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 7 Edictos: Disposiciones generales válidas de por vida al amparo del ius edicendi. Decretos: Sentencias dictadas por el príncipe como tribunal supremo. Rescriptos: Dictámenes resolviendo dudas jurídicas planteadas por funcionarios o particulares. Mandatos: Instrucciones administrativas vinculantes remitidas a sus funcionarios.

En el año 212 d.C., el emperador Antonino Caracalla promulgó la Constitutio Antoniniana, extendiendo la ciudadanía a casi todos los habitantes libres del orbe romano (véase «Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma»). COMPRUEBA 5 ¿Cuáles fueron las dos herramientas constitucionales clave que permitieron a Augusto controlar el Estado sin proclamarse rey? El Dominado y la monarquía absoluta del Bajo Imperio Tras la crisis del siglo III (235-284 d.C.), con 22 emperadores e invasiones de bárbaros, Diocleciano implantó el Dominado. El emperador se convirtió formalmente en amo absoluto (dominus), relegando por completo al Senado.

Diocleciano organizó la tetrarquía (dos Augustos y dos Césares) y dividió el territorio en prefecturas y diócesis. Constantino trasladó la capital a Bizancio en el 324 d.C. y legalizó el culto cristiano en el 313 d.C. con el Edicto de Milán (ratificado más tarde con el Edicto de Tesalónica en el 380 d.C. por Teodosio, que elevó el cristianismo a credo oficial). En el año 395 d.C., Teodosio el Grande dividió definitivamente el Imperio entre sus hijos Arcadio (Oriente) y Honorio (Occidente). Occidente sucumbió en el 476 d.C., mientras que Oriente pervivió hasta 1453 d.C., permitiendo la codificación jurídica culminada por Justiniano entre 527 y 565 d.C.

IDEAS CLAVE La historia romana se divide en tres épocas: el Estado-ciudad (arcaica), el imperio universal (preclásica y clásica) y el Estado tardío (posclásica). Los tres pilares del poder público fueron el <mark class='hl-green'>imperium</mark> (mando coercitivo superior), la <mark class='hl-green'>potestas</mark> (facultad reglada inherente a la magistratura) y la <mark class='hl-green'>auctoritas</mark> (autoridad moral y reconocimiento social). La República descansó en el equilibrio de tres órganos: magistraturas colegiadas y anuales, Senado vitalicio y asambleas populares organizadas por linaje, riqueza militar o territorio.

El Principado de Augusto preservó la fachada institucional republicana mientras concentraba el imperio militar y la potestad tribunicia en manos de un gobernante único. El Dominado instauró una monarquía absoluta donde el emperador gobernó como <mark class='hl-green'>dominus</mark> a través de una burocracia jerarquizada y centralizada. Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 8 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 6. ¿En qué se diferencia el fundamento del poder del Senado republicano respecto del poder de los cónsules? 7. ¿Qué innovación institucional supuso la creación del pretor peregrino en el 242 a.C.? 8.

¿Por qué la tetrarquía de Diocleciano representó una ruptura con el Principado? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 9. ¿Qué magistratura republicana era ordinaria pero carecía de permanencia continua en el tiempo? 10. ¿Qué elemento definitorio del régimen republicano consistía en el derecho recíproco de veto? 11. ¿Cuál de las siguientes constituciones imperiales contenía instrucciones dirigidas expresamente a los funcionarios? 12. ¿Qué emperador promulgó el Edicto de Tesalónica en el 380 d.C. declarando oficial el cristianismo?

El tribunado militar a) La censura quinquenal b) El consulado ordinario c) La dictadura extraordinaria d) La colegialidad institucional a) La inviolabilidad sacrosanta b) El principio de anualidad c) La auctoritas senatorial d) Los rescriptos epistolares a) Los edictos generales b) Los mandatos administrativos c) Los decretos judiciales d) Constantino I el Grande a) Teodosio el Grande b) Alejandro Severo c) Diocleciano d) Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 9 2 Fuentes del Derecho Romano, Jurisprudencia y Codificación Justinianea AL ACABAR SABRÁS Diferenciar con precisión las esferas operativas de ius civile, ius gentium, ius honorarium e ius novum.

Explicar el contenido sustantivo de la Ley de las XII Tablas y el proceso de secularización de la jurisprudencia. Identificar los juristas autorizados de la Ley de Citas y describir la estructura cuatripartita del Corpus Iuris Civilis. Sintetizar la evolución de la ciencia jurídica romana desde las constituciones imperiales hasta la Pandectística alemana. PIÉNSALO ANTES DE LEER 13 ¿Por qué el pretor romano necesitaba publicar un edicto si ya existían leyes aprobadas por las asambleas ciudadanas? Fundamentos arcaicos: ius, fas y mores maiorum El ordenamiento arcaico de Roma descansaba sobre una íntima imbricación entre normatividad humana, preceptos religiosos y pautas consuetudinarias.

El pensamiento primitivo articuló esta realidad mediante tres conceptos rectores: Ius: representa el orden normativo humano, es decir, las reglas vinculantes de convivencia secular y lo considerado formalmente justo dentro de la ciudad. Fas: delimita el ámbito de lo divinamente lícito. Califica los actos y conductas que no ofenden la voluntad de los dioses ni acarrean maldición sobre la comunidad ciudadana. Mores maiorum: aluden a los usos tradicionales heredados de los antepasados. Conforman el núcleo vivo de costumbres consuetudinarias transmitidas intergeneracionalmente que rigieron a la Roma primordial antes de cualquier formulación escrita.

En este marco inicial, la esfera mágica y el mandato jurídico resultaban inseparables. El colegio sacerdotal custodiaba las soluciones justas en estricto secreto. La Ley de las XII Tablas y la secularización de la jurisprudencia La redacción de la Ley de las XII Tablas constituyó el primer hito de fijación normativa pública frente a la incertidumbre del régimen consuetudinario. Este código fue preparado por comisiones extraordinarias de decenviros entre los años 451 y 449 a.C. Respondía a la intensa presión plebeya frente a la hegemonía patricia. Su técnica se basó en una lex data promulgada de forma concisa y abstracta.

El texto de las Doce Tablas contenía las bases fundamentales del ordenamiento: Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 10 Derecho procesal: formalista y solemne, estructurado a través de las acciones de ley (véase «El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem»). Derecho penal: de corte predominantemente privado, combinando la ley del talión para lesiones gravísimas con la composición pecuniaria obligatoria frente a ilícitos menores. Trazaba la diferencia entre homicidio voluntario e involuntario y autorizaba la muerte nocturna o armada del ladrón cogido en flagrante delito.

Familia y sucesiones: fundamentado en la potestad del paterfamilias agnaticio. La ley limitaba el abuso paterno privándolo de potestad si mancipaba tres veces a su hijo. Admitía asimismo el llamamiento sucesorio legítimo en defecto de testamento. Derecho de cosas: distinguía la propiedad del heredium y fijaba la partición de las cosas en res mancipi y res nec mancipi. Las res mancipi (fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga y servidumbres rústicas) solo transmitían su dominio civil mediante mancipatio o in iure cessio (véase «Cosas, Formas de Dominio y Modos de Adquisición de la Propiedad»). El resto de bienes se transmitía por mera entrega o traditio.

Obligaciones: configuraba el nexum, acto ritual solemne en el que el cuerpo físico del deudor garantizaba el crédito contraído. El acreedor impagado podía vender al obligado como esclavo al otro lado del río Tíber (trans Tiberim). Derecho funerario: prescribía prohibiciones santuarias contra el lujo funerario excesivo e impedía enterrar o quemar cadáveres en el perímetro urbano. El monopolio interpretativo de los pontífices decayó cuando Gneo Flavio divulgó hacia el año 304 a.C. los formularios procesales y del calendario judicial mantenidos en reserva.

Posteriormente, la enseñanza pública dispensada por Tiberio Coruncanio abrió el conocimiento normativo a los laicos, consolidando la plena secularización de la ciencia jurídica. COMPRUEBA 14 ¿Por qué la fijación de la Ley de las XII Tablas representó una garantía política decisiva para los plebeyos? Estratificación del ordenamiento: ius civile, ius gentium, ius honorarium e ius novum El Derecho Romano nunca derogó en bloque sus instituciones pretéritas mediante una norma única general.

Su estructura funcionaba por superposición orgánica y acumulación histórica de diferentes estratos: Estrato normativo Fundamento y origen Ámbito personal o función operativa Ius civile Leyes comiciales, XII Tablas, costumbre e interpretación jurisprudencial. Aplicación estricta y exclusiva a los ciudadanos romanos (cives). Rígido, solemne y formalista. Ius gentium Prácticas mercantiles internacionales y labor del pretor peregrino. Aplicable tanto a ciudadanos como a extranjeros (peregrini). Ágil, flexible y fundado en la lealtad negocial.

Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 11 Estrato normativo Fundamento y origen Ámbito personal o función operativa Ius honorarium Edictos emanados de los magistrados jurisdiccionales, singularmente los pretores. Creado para corroborar, suplir o corregir las rigideces del ius civile en el orden sustantivo y procesal. Ius novum Constituciones emanadas de la potestad del príncipe a partir del Principado. Criterios centralizados que absorbieron paulatinamente a las fuentes republicanas tradicionales.

ERROR FRECUENTE No confundas las distinciones: el binomio ius civile frente a ius gentium obedece al ámbito subjetivo o personal de aplicación (ciudadanos exclusivos frente al orden universal aplicable a todos los pueblos). En cambio, la contraposición entre ius civile e ius honorarium responde a la fuente formal de producción normativa (las instituciones civiles tradicionales frente a las medidas introducidas por el edicto de los magistrados). La expansión territorial y comercial romana impulsó la creación del pretor peregrino en el año 242 a.C. con el cometido exclusivo de dirimir litigios entre ciudadanos y extranjeros o entre peregrinos entre sí.

La insuficiencia de las arcaicas acciones de ley para estas contiendas fomentó el procedimiento formulario. La Lex Aebutia (hacia 130 a.C.) introdujo el procedimiento formulario como alternativa legítima a las arcaicas acciones de ley para los propios ciudadanos romanos (véase «El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem»). El pretor renovaba su programa anual mediante el edictum perpetuum, dictaba edicta repentina para contingencias imprevistas y conservaba la masa invariable de sus predecesores bajo la fórmula del edictum traslaticium.

Hacia el año 130 d.C., bajo el gobierno de Adriano, el jurista Salvio Juliano fijó el texto definitivo del Edicto Perpetuo, cristalizando para siempre la capacidad creadora de la magistratura pretoria. PROCESO Evolución y fijación del ius honorarium 1 Pretor pe regrino Nombramiento en 242 a.C. para resolver pleitos mercantiles entre forasteros y ciudadanos. 2 Procedi miento formulario Superación de las ac ciones de ley me diante fórmulas pro cesales ágiles y flexibles. 3 Edicto anual pretorio Publicación del pro grama anual com puesto por normas de arrastre (edictum traslaticium). 4 Edicto Per petuo Fijación definitiva e inmutable por Salvio Juliano hacia 130 d.C. bajo Adriano.

COMPRUEBA 15 ¿En qué radica la diferencia operativa entre el Edicto Traslaticio y la codificación de Salvio Juliano? Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 12 La jurisprudencia romana: método y actividad de los juristas La jurisprudencia republicana y clásica no se configuró como una disciplina abstracta o especulativa. Fue primordialmente una labor casuística orientada a resolver controversias prácticas concretas. La actividad del jurista se sintetizaba en una tríada funcional: Respondere: emisión de dictámenes técnicos y respuestas fundamentadas a consultas formuladas por particulares, magistrados o jueces.

Cavere: redacción y estructuración preventiva de esquemas contractuales y cláusulas negociales para blindar la seguridad de las partes. Agere: asesoramiento procesal a los litigantes sobre la acción o vía idónea para entablar su pleito. A partir de Octavio Augusto, quien instauró el Principado en el año 27 a.C. (véase «Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma»), se otorgó a ciertos juristas eminentes el ius publice respondendi ex auctoritate principis. Esta distinción vinculaba el prestigio del jurista al respaldo del emperador, convirtiendo sus dictámenes en pautas de obligada observancia judicial.

Fuentes imperiales, derecho vulgar y codificaciones prejustinianeas Con el ocaso de las asambleas comiciales republicanas, las leyes rogadas desaparecieron. Los senadoconsultos asumieron fuerza legislativa formal, aunque subordinados prontamente a la propuesta imperial directa u oratio principis. Finalmente, la voluntad directa del emperador se plasmó a través de cuatro modalidades de constituciones imperiales: Edictos (edicta): prescripciones directas generales de observancia obligatoria para todo el Imperio o para una provincia específica. Decretos (decreta): sentencias judiciales dictadas por el emperador en primera instancia o en grado de apelación.

Rescriptos (rescripta): respuestas escritas del emperador (tramitadas por su cancillería) a consultas jurídicas promovidas por jueces o particulares. Mandatos (mandata): directrices e instrucciones de servicio cursadas por el príncipe a los gobernadores y funcionarios imperiales. Tras la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d.C. y con el advenimiento del Imperio absoluto del Dominado, la ciencia jurídica experimentó una degradación conocida como derecho romano vulgar. Esta manifestación provincial simplificó y desdibujó las categorías dogmáticas clásicas para adaptarlas pragmáticamente a las prácticas locales cotidianas.

Ante el caos de dispersión textual y falsificaciones, se acometió la recopilación de constituciones (leges). Surgieron en el mandato de Diocleciano los Códigos privados Gregoriano y Hermogeniano, seguidos de la compilación oficial del Codex Theodosianus, promulgada en Oriente en el año 438 d.C. por el emperador Teodosio II, ordenando las disposiciones desde Constantino I. Para solucionar la anarquía en la cita de obras doctrinales (iura), los emperadores Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la Ley de Citas en el año 426 d.C.

La norma ordenó que los jueces solo pudieran fundar sus fallos en las opiniones de cinco juristas canónicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 13 y Modestino. El tribunal debía fallar por el criterio de la mayoría numérica; en caso de empate, prevalecía el dictamen de Papiniano; y solo en defecto de pronunciamiento de este cabía la libre discreción judicial. ESQUEMA Estructura del Corpus Iuris Civilis COMPRUEBA 16 ¿Cómo se resolvía un litigio si dos juristas autorizados por la Ley de Citas fallaban en un sentido, dos en contra y el quinto guardaba silencio?

La codificación justinianea: el Corpus Iuris Civilis Bajo el gobierno de Justiniano I (527-565 d.C.) en Constantinopla, se ejecutó la fijación integral del ordenamiento romano, compilada mediante comisiones dirigidas por el jurista Triboniano. La magna obra, denominada con posterioridad Corpus Iuris Civilis, se articula en cuatro partes esenciales: Sección de la compilación Año de promulgación Contenido y función técnica Codex 529 d.C. (1.ª ed.); 534 d.C. (Codex repetitae praelectionis) Recopilación sistemática de constituciones imperiales vigentes desde Adriano. Se prohibió el uso del código anterior. Digesta (Pandectas) 533 d.C.

Antología de extractos de la literatura jurisprudencial clásica dividida en 50 libros temáticos. Se redactó en solo tres años mediante división de comisiones. Corpus Iuris Civilis Compilación magna justinianea Codex Constituciones imperiales desde Adriano Digesta Cincuenta libros de extractos jurisprudenciales Institutiones Manual docente oficial con fuerza legal Novellae Leyes promulgadas por Justiniano tras el Código Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 14 Sección de la compilación Año de promulgación Contenido y función técnica Institutiones 533 d.C.

Tratado elemental destinado a la docencia de los estudiantes, redactado por Teófilo y Doroteo bajo dirección de Triboniano, dotado de fuerza vinculante. Novellae Posteriores al 534 d.C. Leyes promulgadas por Justiniano tras culminar el Código, conservadas en recopilaciones privadas y redactadas casi en su integridad en griego. Para adaptar los fragmentos clásicos a las exigencias contemporáneas, los compiladores realizaron modificaciones textuales deliberadas sobre las obras originales denominadas interpolaciones. Justiniano prohibió redactar comentarios interpretativos a su obra para evitar nuevas discordias hermenéuticas.

Recepción histórica del Derecho Romano: glosadores, comentaristas y Pandectística La transmisión histórica del Corpus Iuris Civilis articuló la cultura jurídica europea a través de sucesivas fases de reinterpretación: Glosadores (siglo XI-XII): a raíz del redescubrimiento del manuscrito florentino del Digesto en Bolonia, examinaron los textos con absoluta reverencia dogmática mediante notas marginales e interlineales (glosas). Comentaristas o posglosadores (siglo XIV): dotados de una actitud más práctica y pragmática, elaboraron extensos comentarios orientados a adecuar los principios romanos a las realidades estatutarias medievales europeas.

Humanismo jurídico (siglos XV-XVI): abordó las fuentes romanas desde una metodología estrictamente histórica y filológica, despojándolas de su autoridad normativa intemporal. Pandectística alemana (siglo XIX): corriente emanada de la Escuela Histórica que reelaboró dogmáticamente el Digesto mediante el rigor conceptual germánico, forjando un sistema de nociones abstractas que desembocó en el Código Civil Alemán (BGB) de 1900. Dirección neohumanística: inaugurada con la pérdida de vigencia práctica directa del Derecho Romano en el siglo XX, centra la disciplina en la reconstrucción crítica de los textos mediante el examen papirológico y el análisis de interpolaciones.

Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 15 IDEAS CLAVE El orden arcaico romano descansaba en la tríada conceptual formada por el ius (orden normativo humano), el fas (licitud religiosa) y los mores maiorum (costumbres tradicionales). La Ley de las XII Tablas (451-449 a.C.) consagró el primer cuerpo legislativo secular por escrito, diferenciando penalmente el dolo de la culpa e instaurando la bipartición entre res mancipi y res nec mancipi. El ius civile y el ius gentium se diferencian por el ámbito personal de los sujetos que regulan, mientras que el ius honorarium se define frente al ius civile por su específica fuente formal de producción pretoria.

La Ley de Citas del año 426 d.C. acotó taxativamente la autoridad jurisprudencial alegable en juicio a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano integró el Código, el Digesto (533 d.C.), las Instituciones y las Novelas, conformando la base textual de la posterior recepción romanística europea hasta la Pandectística del siglo XIX. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 17. ¿En qué se diferencia el fundamento del ius gentium respecto al del ius honorarium? 18. ¿Cómo garantizaba la Ley de Citas del año 426 d.C. la resolución de contradicciones doctrinales entre juristas? 19.

¿Qué alteración técnica introdujeron los comisionados de Justiniano en los textos del Digesto y cómo se denomina este fenómeno? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 20. ¿Qué par de conceptos distingue el ámbito personal de aplicación del derecho romano? 21. ¿Qué jurista codificó definitivamente el Edicto Perpetuo hacia el año 130 d.C. bajo Adriano? 22. ¿Cuál de los siguientes autores NO formaba parte del canon autorizado por la Ley de Citas?

Ius honorarium e ius novum a) Ius scriptum e ius non scriptum b) Ius civile e ius gentium c) Ius civile e ius honorarium d) Papiniano a) Gayo b) Triboniano c) Salvio Juliano d) Modestino a) Ulpiano b) Cicerón c) Gayo d) Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 16 23. ¿Qué sección del Corpus Iuris Civilis justinianeo reúne fragmentos de jurisprudencia clásica? 3 El Proceso Civil Romano: De las Acciones de Ley a la Cognitio Extra Ordinem AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las tres épocas procesales romanas y los rasgos esenciales de cada sistema. Describir las etapas de la fase in iure, la litis contestatio y la fase apud iudicem en el proceso formulario.

Identificar las cláusulas ordinarias y extraordinarias que componían la fórmula procesal. Explicar los recursos extraprocesales del pretor y el funcionamiento de la cognitio extra ordinem. PIÉNSALO ANTES DE LEER 24 ¿Por qué un ciudadano romano victorioso en un litigio formulario de propiedad no recuperaba directamente su esclavo o finca en la sentencia? El proceso civil romano comprende el conjunto de cauces legales disponibles para que los particulares reclamen la protección de sus derechos subjetivos ante los órganos del poder público.

A lo largo de la historia de Roma, este ordenamiento procesal conoció tres sistemas sucesivos: las acciones de ley, el procedimiento formulario y la cognitio extra ordinem. PROCESO Evolución histórica de los sistemas procesales romanos 1 Legis actiones Acciones solemnes y orales ex clusivas del ius civile para ciudadanos. 2 Procedimiento for mulario Litigio bipartito articulado me diante fórmulas escritas y con dena dineraria. 3 Cognitio extra ordi nem Instancia pública única con fun cionarios estatales, prueba ta sada y apelación. 1.

Evolución Histórica de los Sistemas Procesales Romanos La trayectoria de la tutela jurisdiccional romana refleja el paso de un formalismo rígido a una justicia burocrática y centralizada ligada a la estructura imperial: Acciones de ley (legis actiones): sistema arcaico fundado en el antiguo derecho civil privativo de los ciudadanos (véase «Fuentes del Derecho Romano, Jurisprudencia y Codificación Justinianea»). Exigía ritos solemnes, gestos corporales prefijados y declaraciones orales estrictas. Cualquier error Codex a) Digesta b) Institutiones c) Novellae d) Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 17 léxico provocaba la pérdida inmediata del litigio.

Se dividían en declarativas (para declarar la existencia de un derecho controvertido) y ejecutivas (destinadas a asegurar el cumplimiento de una resolución previa). Procedimiento formulario (ordo iudiciorum privatorum): la expansión económica de la República y la intensificación de las relaciones comerciales volvieron ineficaces las acciones de ley. Ante la necesidad de dar respuesta judicial a conflictos con extranjeros o entre ellos en el año 242 a.C. con el pretor peregrino, nació un cauce basado en un documento redactado por escrito. La Lex Aebutia (hacia 130 a.C.) legitimó formalmente el procedimiento formulario frente al modelo de las legis actiones.

Cognitio extra ordinem: instaurado de forma incipiente bajo Augusto en el Principado (véase «Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma»), operó al margen del orden judicial ordinario. Ganó terreno paulatinamente durante el periodo clásico hasta convertirse en el sistema exclusivo durante el Bajo Imperio o Dominado. Los dos primeros sistemas compartían una estructura bipartita (ordo iudiciorum privatorum): se desarrollaban en dos fases diferenciadas, una ante un magistrado público con jurisdicción y otra ante un juez privado designado para dirimir la disputa. Por el contrario, la cognitio extra ordinem unificó toda la tramitación en una sola instancia pública.

COMPRUEBA 25 ¿Por qué el modelo de las legis actiones resultó inservible para el comercio mediterráneo en expansión? 2. El Procedimiento Formulario: Fase In Iure, Litis Contestatio y Fase Apud Iudicem El litigio ordinario clásico dividía sus funciones entre el magistrado, titular de jurisdicción que encauzaba la cuestión de derecho, y el juez, particular encargado de valorar los hechos y dictar sentencia. PROCESO Itinerario del procedimiento formulario 1 Fase in iure Comparecencia ante el pretor para analizar admisibilidad y re dactar la fórmula. 2 Litis contestatio Acuerdo procesal formal que fija el litigio y consume la acción.

3 Fase apud iudicem Práctica de pruebas ante el juez privado y dictado de sentencia pecuniaria. La fase in iure Iniciaba mediante la comparecencia de los litigantes ante el pretor tras la citación privada (ius vocatio). El demandante exponía la pretensión y solicitaba formalmente la concesión de una acción determinada (actionis postulatio). Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 18 El magistrado examinaba si concurrían los presupuestos procesales: capacidad jurídica y de obrar de las partes (véase «Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma»), legitimación procesal activa y pasiva, y adecuación del cauce procesal al procedimiento formulario.

Si faltaba algún requisito de procedibilidad, el magistrado denegaba la acción (denegatio actionis), cerrando la posibilidad de replantearla hasta el siguiente año judicial. Si concurrían todos los presupuestos procesales, la fase in iure podía desembocar en distintas situaciones procesales: Confessio in iure: el demandado reconocía íntegramente la pretensión del demandante, equiparándose este allanamiento a una sentencia firme condenatoria. Iusiurandum necessarium: juramento decisorio deferido por el actor en supuestos legalmente previstos.

Si el demandado juraba no adeudar nada quedaba libre del litigio; si el demandante prestaba juramento favorable a su propio crédito, el demandado resultaba condenado de inmediato. Indefensio: pasividad del demandado que no se defendía ni aceptaba el litigio. Frente al indefensus, el pretor activaba medidas coactivas patrimoniales como el embargo de bienes. Acuerdo para litigar: ante una defensa activa ordinaria, las partes acordaban el texto de la fórmula y la designación del juez privado (elegido por consenso o por sorteo a partir de una lista oficial de ciudadanos). ERROR FRECUENTE En el procedimiento formulario, el pretor jamás dictaba la sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

Su función se limitaba a admitir la demanda, encauzar el derecho y redactar las instrucciones para el juez en la fórmula. La valoración de pruebas y la condena o absolución correspondían exclusivamente al juez privado en la fase apud iudicem. La litis contestatio Constituía el acto central que cerraba la fase in iure y formalizaba el litigio ante testigos. Mediante este acuerdo procesal, el actor proponía y el demandado aceptaba someterse al mandato contenido en la fórmula redactada bajo la tutela del magistrado.

El efecto jurídico fundamental de la litis contestatio era el efecto consuntivo o de consumición de la acción: la relación jurídica original se extinguía y quedaba novada en una obligación estrictamente procesal de acatar el fallo judicial futuro. En virtud del principio non bis in idem, el demandante no podía volver a ejercitar la misma acción sobre el mismo objeto o conflicto. La fase apud iudicem Las partes acudían ante el juez privado (iudex privatus). El juicio era público y eminentemente oral; no se requería obligatoriamente la presencia de ambas partes para proseguir el trámite, pues la ausencia injustificada de un litigante configuraba una situación de rebeldía o contumacia.

En esta etapa intervenían los abogados centrados en la práctica probatoria de los hechos alegados. La carga de la prueba recaía en quien afirmaba: el demandante debía justificar los hechos constitutivos de su intentio y el demandado los hechos obstativos o extintivos alegados en su excepción. Los medios de prueba principales eran: Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 19 El juez apreciaba los elementos de convicción bajo el principio de libre valoración de la prueba. Si tras las deliberaciones el asunto no le resultaba claro en conciencia, podía abstenerse mediante un juramento formal de no ver clara la cuestión (non liquet), procediéndose al nombramiento de otro juzgador.

De lo contrario, pronunciaba la sentencia (sententia), absolviendo o condenando al demandado.

Fase procesal Autoridad rectora Función procesal principal Efecto de su conclusión In iure Pretor / Magistrado Fijar la cuestión de derecho y conceder o denegar la acción Redacción definitiva de la fórmula procesal Litis contestatio Partes ante el pretor Aceptar el encuadre procesal y fijar los términos del pleito Consunción procesal (imposibilidad de nuevo juicio) Apud iudicem Juez privado (iudex) Práctica y examen de pruebas y alegatos de los hechos Sentencia firme con fuerza ejecutiva pecuniaria La sentencia emitida por el juez privado era definitiva: no cabía apelación ante ningún órgano superior ni ante el magistrado. Adquiría de inmediato fuerza ejecutiva.

Si el condenado desobedecía el fallo, el vencedor disponía de la actio iudicati para solicitar la ejecución forzosa ante el pretor, quien podía decretar el embargo patrimonial universal sobre todos los bienes del ejecutado y ordenar su posterior subasta pública en favor de la masa de acreedores. COMPRUEBA 26 ¿Qué consecuencias patrimoniales inmediatas acarreaba la sentencia condenatoria en el proceso formulario? 3. Estructura y Partes de la Fórmula Procesal La fórmula era una instrucción escrita emitida por el magistrado dirigida al juez particular que contenía de forma esquemática las pautas precisas para resolver la contienda.

Comenzaba siempre con el nombramiento del juez o tribunal asignado. Clasificación de las acciones reflejadas en la fórmula Según el objeto tutelado, las acciones civiles se dividían primordialmente en: Actiones in rem: dirigidas directamente sobre cosas para hacer valer la titularidad o un derecho real erga omnes, como la acción reivindicatoria interpuesta por el dueño no poseedor contra el poseedor (véase «Cosas, Formas de Dominio y Modos de Adquisición de la Propiedad»).

Actiones in personam: dirigidas contra un sujeto individualizado (el deudor) para exigirle el cumplimiento de un deber de dar, hacer o responder patrimonialmente (véase «Teoría General de Declaraciones testificales: constituían el medio predominante en la época clásica. 1 Documentos escritos: conservaban una función complementaria o probatoria secundaria frente a la testifical. 2 Juramento judicial: prestado ante el propio juzgador según las circunstancias del caso. 3 Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 20 las Obligaciones, Fuentes y Régimen de Cumplimiento»).

Partes ordinarias de la fórmula Eran aquellas cláusulas que figuraban de manera habitual en el esquema estándar del litigio: Demonstratio: cláusula explicativa inserta al inicio cuando la reclamación del actor no estaba concretada en una cifra líquida. Indicaba la causa o el negocio fáctico del que nacía la obligación. Intentio: parte capital del esquema donde se plasmaba la pretensión formal del demandante. Podía ser cierta (si el objeto o monto reclamado estaba perfectamente precisado en la redacción) o incierta (si dependía de una valoración ulterior por el juez). En ocasiones revestía carácter perjudicial cuando solo buscaba dilucidar un hecho previo.

Condemnatio: cláusula que otorgaba al juez la facultad de condenar o absolver según quedase probada la intentio. La condena era obligatoriamente dineraria (condemnatio pecuniaria). Si la suma no constaba como cierta en la fórmula, el juez efectuaba una tasación económica equitativa. Contenía con frecuencia una cláusula accesoria por la cual se absolvía al reo si restituía voluntariamente la cosa material antes del fallo judicial definitivo. Adiudicatio: facultad extraordinaria privativa de las acciones divisorias familiares o patrimoniales. Permitía al árbitro o juez adjudicar cuotas de propiedad individual y poner fin a situaciones de copropiedad o comunidad hereditaria.

Partes extraordinarias de la fórmula Cláusulas accesorias añadidas a petición expresa de alguna de las partes procesales: Exceptio: defensa técnica solicitada por el demandado redactada como una condición negativa entre la intentio y la condemnatio. No negaba el derecho alegado por el actor según el derecho civil, pero introducía un hecho que, de ser probado, paralizaba o destruía la eficacia de la pretensión procesal (por ejemplo, haber pactado no reclamar la deuda dentro de cierto plazo o haber sufrido dolo en la celebración del pacto).

Praescriptio: cláusula accesoria colocada al encabezamiento de la fórmula para limitar el alcance del juicio o proteger a cualquiera de los litigantes, impidiendo que la acción consumiese créditos o reclamaciones futuras no vencidas. COMPRUEBA 27 ¿En qué posición de la fórmula se insertaba la exceptio y qué efecto procesal causaba si era probada? 4.

Recursos Extraprocesales de la Jurisdicción Pretoria Apoyado en su imperium (véase «Historia Constitucional y Evolución Sociopolítica de Roma»), el pretor disponía de remedios jurídicos extraordinarios para tutelar la paz pública y corregir las rigideces del derecho civil formal sin necesidad de someter el asunto a la tramitación de un pleito ordinario completo: Interdictos (interdicta): órdenes sumarias de carácter administrativo dictadas por el pretor para solventar provisionalmente un conflicto posesorio o tutelar un interés general público.

Se clasificaban según su contenido obligacional en: Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 21 Exhibitorios: imponían el deber de mostrar en público una persona o un bien litigioso. Restitutorios: ordenaban reintegrar una situación a su estado primitivo o devolver la tenencia de una cosa. Prohibitorios: vetaban el empleo de la fuerza o actos violentos para alterar de facto un estado material determinado. Missio in possessionem: autorización coactiva emitida por el pretor que ponía a una persona en la posesión de un bien aislado o en la detentación del patrimonio íntegro de otra parte, comúnmente utilizada frente al deudor contumaz o en rebeldía procesal (indefensus).

Stipulationes praetoriae: acuerdos o promesas obligatorias forzosas celebradas bajo la intimación del magistrado para garantizar el desarrollo ordenado del proceso o afianzar el pago de una futura condena pecuniaria. In integrum restitutio: recurso de rescisión de carácter extraordinario y subsidiario. Mediante este remedio, el pretor destruía los efectos perjudiciales de un acto jurídico que era válido conforme a las reglas estrictas del derecho civil, restituyendo el estado fáctico previo.

Se concedía ante supuestos tasados: intimidación o violencia padecida, dolo o engaño fraudulento, minoría de edad (menores de 25 años protegidos por la Lex Laetoria), error no imputable, privación injusta de acción judicial, fraude de acreedores o perjuicio por ausencia justificada en misión pública oficial o cautiverio de guerra militar. COMPRUEBA 28 ¿Qué finalidad tenía la in integrum restitutio frente a negocios válidos según el ius civile? 5.

El Procedimiento Extraordinario: La Cognitio Extra Ordinem Durante el Bajo Imperio, la cognitio extra ordinem terminó sustituyendo definitivamente a la estructura clásica del proceso formulario, adaptándose a las necesidades de un Estado burocrático y autocrático. Rasgos configuradores de la cognitio El sistema abandonó por completo el desdoblamiento en dos fases.

Todo el pleito se concentraba ante un único funcionario judicial estatal dotado de jurisdicción y mando directo en nombre de la administración imperial: Iniciativa judicial de oficio (principio inquisitivo): el magistrado-juez asumía un rol directivo sobre el trámite procesal, perdiendo las partes su amplio dominio dispositivo sobre la causa. Procedimiento estrictamente escrito: la oralidad clásica fue desplazada por el soporte documental escrito oficial. Pérdida de relevancia de la litis contestatio: dejó de ser un pacto o convenio arbitral para convertirse en un mero hito procesal que marcaba el cierre de los alegatos iniciales de las partes.

Costes procesales elevados: la oficialización judicial acarreó la imposición de tasas y aranceles a cargo de los litigantes, generando una profunda brecha y desigualdad entre los justiciables. Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 22 Desarrollo del litigio y régimen probatorio El proceso se iniciaba mediante la demanda escrita formulada por el actor (libellus conventionis), formalmente notificada con auxilio de la autoridad pública. El demandado replicaba oponiéndose por escrito a través del escrito de contestación (libellus contradictionis). El trámite no requería el consenso previo de los litigantes para litigar; el juez impulsaba el litigio aun en rebeldía del demandado.

En materia de prueba rige un marco opuesto al de la época clásica: la libre apreciación del juez decayó y triunfó el principio de prueba tasada. El legislador fijaba de antemano el valor legal que debía concederse a cada elemento instructor. Se primó de forma indiscutible el documento escrito elaborado por funcionarios públicos o escribanos frente a la fragilidad atribuida a las deposiciones testificales orales. Sentencia, recursos y ejecución La resolución final se consignaba por escrito.

A diferencia del procedimiento formulario, la condena ya no era forzosamente pecuniaria; el magistrado podía sentenciar a la entrega física de la cosa disputada o a la ejecución material de una prestación concreta. Al integrarse los jueces dentro de una estricta jerarquía administrativa estatal, se reconoció de forma amplia la posibilidad de recurrir en apelación hacia las instancias jurisdiccionales superiores, culminando en la figura suprema del emperador.

Por último, el régimen de ejecución forzosa se transformó: la tradicional ejecución personal de encarcelamiento directo quedó progresivamente restringida por la legislación imperial, perfeccionándose la vía de la ejecución patrimonial forzosa, tanto de carácter universal como orientada al embargo selectivo de bienes concretos suficientes para saldar la deuda. IDEAS CLAVE El proceso civil romano evolucionó desde el ritualismo solemne de las legis actiones hacia la adaptabilidad del procedimiento formulario y, posteriormente, a la burocracia estatal de la cognitio extra ordinem.

El procedimiento formulario se organizaba en dos etapas sucesivas: la fase in iure ante el magistrado y la fase apud iudicem ante el juez privado. La litis contestatio formulaba de forma definitiva el objeto del pleito mediante la fórmula escrita y producía la extinción procesal de la acción original. La condemnatio clásica era obligatoriamente dineraria, a diferencia de la condena de la cognitio extra ordinem, que admitía restituciones en especie. El pretor suplía las lagunas del derecho civil mediante remedios por imperium como los interdictos y la in integrum restitutio.

La cognitio extra ordinem unificó el litigio en una única instancia pública regida por la escritura, la prueba tasada y la apelación. Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 23 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 29. ¿En qué se diferenciaba funcionalmente el pretor del juez privado durante el procedimiento formulario? 30. ¿Qué efecto impedía que un demandante pudiera volver a litigar sobre la misma controversia una vez cerrada la litis contestatio? 31. ¿Por qué cobró primacía la prueba documental escrita en la cognitio extra ordinem frente a las declaraciones orales de los testigos? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 32.

¿Qué ley legitimó formalmente el procedimiento formulario frente al arcaico sistema de las acciones de ley? 33. ¿Cuál era una cláusula procesal extraordinaria dentro de la estructura de la fórmula? 34. ¿Cómo se emitía obligatoriamente la condemnatio en el procedimiento formulario clásico? 35. ¿Qué rasgo caracterizaba al sistema procesal de la cognitio extra ordinem?

Lex Aebutia a) Lex Laetoria b) Lex Poetelia Papiria c) Lex Canuleia d) Adiudicatio a) Intentio b) Demonstratio c) Exceptio d) Realizando servicios públicos forzosos a) Siempre en dinero b) Mediante pena corporal directa c) Entregando el bien mueble d) Prohibición de presentar pruebas escritas a) Elección del juez por los litigantes b) Admisibilidad amplia del recurso de apelación c) División del pleito en dos fases d) Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 24 4 Sujetos de Derecho: Capacidad, Status y Persona en Roma AL ACABAR SABRÁS Distinguir conceptualmente la capacidad jurídica de la capacidad de obrar negocial y delictual.

Explicar los requisitos concurrentes de la teoría de los tres status para ostentar personalidad plena. Comparar las posiciones jurídicas de ciudadanos, latinos y peregrinos antes y después del 212 d.C. Identificar las circunstancias modificativas de la capacidad de obrar y sus instituciones protectoras. PIÉNSALO ANTES DE LEER 36 ¿Podía un niño huérfano romano de tres años ser propietario de una gran hacienda pero ser incapaz de comprar comida? En el ordenamiento romano no existía una noción abstracta y unificada de personalidad aplicable por igual a todo ser humano.

La condición de sujeto de derecho dependía exclusivamente del conjunto de posiciones que un individuo ocupaba dentro de la sociedad, organizadas técnicamente en torno a los estados personales o status. ESQUEMA Estructura de la Capacidad y los Status en Roma Capacidad jurídica frente a capacidad de obrar Para sistematizar la posición de los individuos, la doctrina distingue dos dimensiones fundamentales: Capacidad jurídica plena Concurrencia obligada de tres status Status libertatis Hombres libres frente a esclavos Ingenuos y Libertos Nacidos libres o liberados por manumisión Status civitatis Cives, latini y peregrini Constitutio Antoniniana Ciudadanía universal en el 212 d.C.

Status familiae Sui iuris frente a alieni iuris Causas modificativas de obrar Edad, sexo, demencia y prodigalidad Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 25 Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. A diferencia de la actualidad, donde el nacimiento determina automáticamente la personalidad jurídica, en Roma requería reunir una serie de condiciones cívicas y familiares muy estrictas. Capacidad de obrar: Es la idoneidad para realizar negocios jurídicos con eficacia vinculante directa, es decir, el ejercicio práctico de los derechos. Se divide a su vez en: 1.

Capacidad negocial: Habilidad reconocida por el derecho para concluir válidamente contratos, adquirir bienes o contraer compromisos patrimoniales. 2. Capacidad delictual: Aptitud para responder personalmente por la comisión de actos ilícitos privados (delitos civiles). Ambas capacidades no coincidían necesariamente: un individuo podía poseer capacidad jurídica y carecer de capacidad de obrar (como un niño huérfano de corta edad), o a la inversa, tener aptitud negocial fáctica y carecer de capacidad jurídica sustantiva (como un esclavo que negocia mediante un peculio). COMPRUEBA 37 ¿Podía un individuo romano tener capacidad de obrar sin ostentar capacidad jurídica?

La teoría de los tres status y la plenitud de derechos El ordenamiento civil romano exigía la coincidencia simultánea de tres estados personales para conceder la personalidad jurídica plena (caput perfecto): Status libertatis: Gozar de libertad frente a la esclavitud. Status civitatis: Ostentar la ciudadanía romana frente a latinos o extranjeros. Status familiae: Ser una persona independiente dentro de la estructura doméstica, es decir, ser sui iuris (no encontrarse bajo la patria potestad o la manus de otra persona). DEFINICIÓN La persona sui iuris es el sujeto independiente de potestad ajena, encarnado arquetípicamente por el paterfamilias, con plena capacidad patrimonial.

Por el contrario, los alieni iuris son aquellos sujetos libres y ciudadanos que están subordinados jurídicamente a la jefatura de un pater (hijos bajo patria potestad o mujeres sometidas a la manus marital). El fin de la personalidad jurídica se producía ordinariamente con la muerte.

Ante el fallecimiento conjunto de varios parientes en un mismo siniestro donde resultaba imposible determinar el orden de las defunciones para resolver la herencia, el derecho formuló presunciones sucesorias: la conmoriencia (considerar que fallecieron simultáneamente para evitar transmisiones injustas entre patrimonios) y la premoriencia (presumir, por ejemplo, que los progenitores sobrevivieron a los hijos impúberes debido a su mayor fortaleza física, o viceversa si el hijo era ya púber). Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sucesiones 26 Status libertatis: régimen de la esclavitud y manumisiones El status libertatis constituía la base indispensable de todos los demás derechos.

En la perspectiva jurídica arcaica y clásica, el esclavo (servus) tenía la consideración patrimonial de cosa (res), careciendo formalmente de titularidad subjetiva. Causas de la esclavitud La condición servil se originaba principalmente por: Nacimiento de madre esclava (la condición del parto seguía a la de la madre). Cautiverio en guerra tras la derrota de pueblos enemigos. Condena por delincuencia o incumplimiento civil de deudas graves en épocas arcaicas.

Condición jurídica, peculio y responsabilidad delictual Pese a su asimilación material a los bienes, la naturaleza humana del siervo obligó a admitir excepciones en el tráfico económico y afectivo: Contubernium: Unión marital puramente fáctica entre esclavos (o libre y esclava) permitida con el beneplácito del amo, carente de los efectos del matrimonio civil. Peculio: Masa de bienes o capital que el dueño entregaba al esclavo para su libre administración mercantil. Con este patrimonio el esclavo operaba fácticamente en el mercado. Si contraía deudas, el dueño respondía frente a terceros exclusivamente hasta el límite económico del valor de dicho peculio.

Responsabilidad por delitos privados: Si el esclavo cometía un ilícito patrimonial contra terceros, el dueño respondía económicamente, pero podía liberarse entregando materialmente al siervo causante mediante la dación en noxa (abandono noxal). Extinción de la esclavitud y libertos La condición servil concluía por imperativo legal o por el acto formal de liberación denominado manumisión. Quienes adquirían la libertad por esta vía pasaban a ser libertos, frente a los ingenuos (nacidos libres y conservadores ininterrumpidos de su libertad).

El liberto no alcanzaba una equiparación absoluta inmediata con el ingenuo: quedaba vinculado a su antiguo amo (ahora llamado patronus) mediante el derecho de patronato. Este vínculo le prohibía entablar acciones judiciales infamantes contra su patrono y le…

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