Legislación para Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Apuntes sobre la legislación que afecta a las embarcaciones de recreo para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).

PER - Patrón de Embarcaciones de Recreo

10 páginas · 7 temas · 35 flashcards · 40 preguntas tipo test

Índice

  1. 4.1.- Normas que afectan a las embarcaciones de recreo · p. 2
  2. 4.2.- Limitaciones a la navegación · p. 2-3
  3. 4.3.- Buzos y bañistas · p. 3
  4. 4.4.- Prevención de la contaminación · p. 4-7
  5. 4.5.- Pabellón nacional · p. 8-9
  6. 4.6.- Salvamento · p. 9
  7. 4.7.- Protección espacios naturales del medio marino · p. 9-10

4.1.- Normas que afectan a las embarcaciones de recreo

Flashcards

¿Qué documento deben tener a bordo todas las embarcaciones?
La documentación requerida para cada tipo y estar matriculadas.
¿A qué velocidad máxima deben navegar las embarcaciones en el interior de los puertos?
A una velocidad máxima de 3 nudos.
¿Qué distancia deben mantener las embarcaciones de los buzos señalizados?
Deben mantener un resguardo de 25 metros.
¿Qué significa TRB?
Toneladas de Registro Bruto, una medida de la capacidad de un buque.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué deben respetar obligatoriamente las embarcaciones en los puertos españoles?
    • a) Las sugerencias del Capitán Marítimo.
    • b) El Reglamento de Policía de Puerto publicado por la Autoridad Portuaria.
    • c) Las opiniones de otros patrones de embarcaciones.
    • d) Las costumbres locales de los pescadores.

    Respuesta: b) El Reglamento de Policía de Puerto publicado por la Autoridad Portuaria.. En los puertos españoles, las embarcaciones deben respetar obligatoriamente el Reglamento de Policía de Puerto publicado por la Autoridad Portuaria, que establece las normas y regulaciones específicas del puerto.

  2. A menos de qué distancia de la costa está prohibida la práctica de deportes náuticos como el esquí acuático?
    • a) 50 metros de las playas y 200 metros del resto del litoral.
    • b) 200 metros de las playas y 50 metros del resto del litoral.
    • c) 100 metros de cualquier tipo de costa.
    • d) 300 metros de las playas y 100 metros del resto del litoral.

    Respuesta: b) 200 metros de las playas y 50 metros del resto del litoral.. La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor y esquí náutico está prohibida a menos de 200 metros de las playas y a 50 metros del resto del litoral, según la normativa.

  3. En zonas de baño no balizadas, ¿cuál es la velocidad máxima permitida para navegar?
    • a) 5 nudos.
    • b) 4 nudos.
    • c) 3 nudos.
    • d) 2 nudos.

    Respuesta: c) 3 nudos.. En tramos de costa no señalizados, donde se entiende que la zona de baño ocupa una anchura de 200 metros desde la costa, no se debe navegar a una velocidad superior a 3 nudos.

4.2.- Limitaciones a la navegación

Flashcards

¿A qué distancia mínima de las playas está prohibido fondear?
A menos de 200 metros de las playas con bañistas.
En playas no balizadas, ¿cuál es la velocidad máxima permitida para navegar?
3 nudos.
¿Qué deben hacer las embarcaciones menores de 4 metros al dirigirse a la costa?
Dirigirse perpendicularmente a la costa y al mínimo de velocidad (no más de 3 nudos).
¿Qué está prohibido en las zonas de baño balizadas?
La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

Preguntas tipo test

  1. ¿A qué distancia mínima de la costa está prohibida la práctica de deportes náuticos como el surf?
    • a) 50 metros de las playas y 200 metros del resto del litoral.
    • b) 200 metros de las playas y 50 metros del resto del litoral.
    • c) 100 metros de las playas y 100 metros del resto del litoral.
    • d) No hay restricciones de distancia para la práctica de deportes náuticos.

    Respuesta: b) 200 metros de las playas y 50 metros del resto del litoral.. Según el texto, la práctica de deportes náuticos está prohibida a menos de 200 metros de las playas y a 50 metros del resto del litoral.

  2. En tramos de costa no señalizados, ¿qué anchura se considera zona de baño?
    • a) 50 metros contiguos a la costa.
    • b) 100 metros contiguos a la costa.
    • c) 200 metros contiguos a la costa.
    • d) 300 metros contiguos a la costa.

    Respuesta: c) 200 metros contiguos a la costa.. En tramos de costa no señalizados, se considera que la zona de baño ocupa una anchura de 200 metros contiguos a la costa.

  3. En playas no balizadas, ¿a qué velocidad máxima se debe navegar?
    • a) 5 nudos.
    • b) 3 nudos.
    • c) 7 nudos.
    • d) No hay restricciones de velocidad.

    Respuesta: b) 3 nudos.. En zonas no balizadas, la velocidad máxima permitida es de 3 nudos para evitar riesgos a la seguridad humana.

4.3.- Buzos y bañistas

Flashcards

¿Cómo deben señalizar los buzos su presencia en el agua?
Con un boyarín rojo con una franja blanca.
¿Qué distancia de resguardo deben mantener las embarcaciones de los buzos señalizados?
25 metros.
¿Qué bandera deben exhibir las embarcaciones con buzos sumergidos?
La bandera 'A' del CIS.
¿Qué velocidad máxima deben mantener las embarcaciones al acceder a playas no balizadas?
3 nudos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué precaución especial debe tomar un navegante al acercarse a una playa no balizada?
    • a) Navegar a la máxima velocidad permitida para llegar rápidamente a la costa.
    • b) Prestar especial atención a la posible presencia de bañistas.
    • c) Fondear a menos de 200 metros de la playa para facilitar el acceso a tierra.
    • d) Ignorar las señales fónicas, ya que pueden confundir a los bañistas.

    Respuesta: b) Prestar especial atención a la posible presencia de bañistas.. Al acercarse a una playa no balizada, es crucial prestar especial atención a la posible presencia de bañistas para evitar accidentes. La normativa exige precaución y moderación en la velocidad.

  2. ¿Qué indica la presencia de un boyarín rojo con una franja blanca en el agua?
    • a) Una zona de pesca permitida.
    • b) La presencia de un buzo sumergido.
    • c) Un área de fondeo restringida.
    • d) Una ruta de navegación prioritaria.

    Respuesta: b) La presencia de un buzo sumergido.. Un boyarín rojo con una franja blanca es la señalización estándar utilizada para indicar la presencia de un buzo sumergido. Las embarcaciones deben mantener una distancia de seguridad de 25 metros.

  3. Si una embarcación se encuentra con un buzo señalizado, ¿a qué distancia debe mantenerse?
    • a) 5 metros.
    • b) 10 metros.
    • c) 25 metros.
    • d) 50 metros.

    Respuesta: c) 25 metros.. Las embarcaciones deben mantener un resguardo de 25 metros de distancia de cualquier buzo señalizado con su boyarín para garantizar su seguridad.

4.4.- Prevención de la contaminación

Flashcards

¿Qué tipo de vertidos deben evitar las embarcaciones de recreo según la legislación?
Vertidos accidentales de aguas sucias y contaminantes como aceite o combustibles.
¿Qué deben tener las embarcaciones con aseos para retener aguas sucias en zonas con limitaciones de vertido?
Depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos.
¿Qué capacidad deben tener los depósitos para retener aguas sucias?
Suficiente para el máximo número de personas autorizadas, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.
¿Qué está prohibido descargar en zonas portuarias, aguas protegidas, rías, bahías y similares?
Toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es una de las principales regulaciones con respecto a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias en embarcaciones de recreo?
    • a) Deben estar fabricados en acero inoxidable.
    • b) Deben tener una capacidad mínima de 10 litros por persona y día.
    • c) Deben disponer de medios de ventilación adecuados.
    • d) Deben ser de color rojo para facilitar su identificación.

    Respuesta: c) Deben disponer de medios de ventilación adecuados.. Según el art. 23, los depósitos fijos o instalaciones deben disponer de medios de ventilación adecuados para garantizar la seguridad y evitar la acumulación de gases.

  2. ¿Qué distancia mínima se debe mantener de la tierra más próxima para descargar aguas sucias desmenuzadas y desinfectadas?
    • a) 1 milla marina
    • b) 3 millas marinas
    • c) 5 millas marinas
    • d) 12 millas marinas

    Respuesta: b) 3 millas marinas. Para descargar aguas sucias que han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, la embarcación debe estar a más de 3 millas marinas de la tierra más próxima, según el art. 24.

  3. ¿Qué obligación tiene el capitán de un buque que hace escala en un puerto español en relación con los desechos generados por el buque?
    • a) Puede descargar los desechos en alta mar si está a más de 12 millas de la costa.
    • b) Debe entregar obligatoriamente todos los desechos en una instalación portuaria receptora autorizada antes de abandonar el puerto.
    • c) Puede incinerar los desechos a bordo si cuenta con un incinerador certificado.
    • d) Debe notificar a la Capitanía Marítima la cantidad de desechos que lleva a bordo.

    Respuesta: b) Debe entregar obligatoriamente todos los desechos en una instalación portuaria receptora autorizada antes de abandonar el puerto.. Según el Artículo 7 del RD 1381/2002, el capitán de un buque que haga escala en un puerto español está obligado a entregar todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada antes de abandonar el puerto.

4.5.- Pabellón nacional

Flashcards

¿Qué ley regula el uso de la bandera de España en embarcaciones?
Ley 39/1981, de 28 de octubre.
¿Qué Real Decreto regula el uso de la Bandera de España a bordo de buques nacionales?
Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre.
¿Qué pabellón deben enarbolar los buques españoles?
La Bandera de España.
¿Dónde se debe reservar para enarbolar la Bandera de España?
El asta de popa y el pico del palo mayor.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué buques deben enarbolar la bandera de España como único pabellón?
    • a) Solo los buques mercantes y de pesca nacionales.
    • b) Todos los buques y embarcaciones nacionales, independientemente de su tipo o actividad.
    • c) Únicamente los buques deportivos y de recreo españoles.
    • d) Solo los buques de servicios portuarios y artefactos flotantes.

    Respuesta: b) Todos los buques y embarcaciones nacionales, independientemente de su tipo o actividad.. El Artículo primero del Real Decreto 2335/1980 establece que todos los buques y embarcaciones nacionales, sin importar su tipo, clase o actividad, deben enarbolar la Bandera de España como único pabellón.

  2. ¿Dónde se debe reservar para enarbolar la Bandera de España en un buque?
    • a) En cualquier lugar visible de la embarcación.
    • b) En el asta de proa y el pico del palo mayor.
    • c) En el asta de popa y el pico del palo mayor.
    • d) En el centro del buque para mayor visibilidad.

    Respuesta: c) En el asta de popa y el pico del palo mayor.. El Artículo segundo del Real Decreto 2335/1980 especifica que el asta de popa y el pico del palo mayor están reservados para enarbolar la Bandera de España.

  3. Según el Real Decreto 2335/1980, ¿qué limitación existe para izar otras banderas junto al pabellón nacional?
    • a) No se pueden izar otras banderas en ningún caso.
    • b) Otras banderas pueden ser del mismo tamaño que el pabellón nacional.
    • c) Otras banderas pueden ser más grandes si son de una comunidad autónoma.
    • d) Ninguna otra bandera puede permanecer izada si no lo está el pabellón nacional, y sus dimensiones no deben superar un tercio del área de éste.

    Respuesta: d) Ninguna otra bandera puede permanecer izada si no lo está el pabellón nacional, y sus dimensiones no deben superar un tercio del área de éste.. El Artículo segundo del Real Decreto 2335/1980 establece que ninguna otra bandera puede estar izada si no lo está el pabellón nacional, y sus dimensiones nunca deben ser superiores a un tercio del área de éste.

4.6.- Salvamento

Flashcards

¿Qué regla del Convenio Internacional SOLAS establece la obligación de prestar auxilio a personas en peligro en el mar?
Regla 33 párrafo 1 Capitulo V.
¿A qué tipo de personas se debe prestar auxilio según la regla 33 del convenio SOLAS?
A toda persona que se encuentre en una situación de peligro en el mar.
¿Qué debe hacer el capitán si no puede prestar auxilio?
Anotar en el diario de navegación la razón y notificar a los servicios de búsqueda y salvamento.
¿Qué significan las siglas ZEPIM?
Zonas Especiales Protegidas de Importancia para el Mediterráneo.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué obligación tiene el capitán de un buque al recibir información de personas siniestradas en la mar?
    • a) Ignorar la información si las personas no son de su misma nacionalidad.
    • b) Acudir a toda máquina en su auxilio, informando a las personas o al servicio de búsqueda y salvamento.
    • c) Avisar a las autoridades portuarias y esperar instrucciones.
    • d) Evaluar la situación y decidir si el auxilio es conveniente.

    Respuesta: b) Acudir a toda máquina en su auxilio, informando a las personas o al servicio de búsqueda y salvamento.. Según la Regla 33 del Convenio Internacional SOLAS, el capitán está obligado a acudir a toda máquina en auxilio de personas siniestradas en la mar, independientemente de su nacionalidad o condición.

  2. Según el Convenio Internacional SOLAS, ¿en qué situaciones está exonerado un capitán de prestar auxilio a personas siniestradas en la mar?
    • a) Cuando las personas siniestradas no llevan chalecos salvavidas.
    • b) Cuando las personas siniestradas son de una nacionalidad diferente.
    • c) Cuando las circunstancias no lo permiten, como poner en peligro la propia embarcación.
    • d) Cuando el capitán considera que el auxilio no es necesario.

    Respuesta: c) Cuando las circunstancias no lo permiten, como poner en peligro la propia embarcación.. El capitán está exonerado de prestar auxilio si las circunstancias no lo permiten, como poner en peligro la propia embarcación o si esta no está preparada para el salvamento.

  3. ¿A qué tipo de bienes existe obligación de prestar auxilio según la legislación marítima?
    • a) A las embarcaciones en peligro.
    • b) A los bienes materiales que se encuentren a la deriva.
    • c) A las personas en situación de peligro.
    • d) A cualquier tipo de bien, sin excepción.

    Respuesta: c) A las personas en situación de peligro.. La legislación marítima establece la obligación de prestar auxilio a las personas en situación de peligro, pero no necesariamente a los bienes materiales.

4.7.- Protección espacios naturales del medio marino

Flashcards

¿Qué son las ZEPIM?
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo, espacios protegidos internacionalmente.
¿Qué Convenios establecen el marco para las ZEPIM?
Convenio de Barcelona (1995) y Convenio de Montecarlo (1997).
¿Qué tipo de planta es la Posidonia oceánica?
Una planta marina, no un alga, que crece en fondos arenosos.
¿Cuál es la importancia de las praderas de Posidonia?
Crean ecosistemas, generan oxígeno, producen biomasa y protegen la costa.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué Convenio internacional establece el marco para la protección de los espacios marinos y costeros en el Mediterráneo?
    • a) Convenio de Oslo
    • b) Convenio de Barcelona
    • c) Convenio de Londres
    • d) Convenio de París

    Respuesta: b) Convenio de Barcelona. El Convenio de Barcelona de 1995 es el marco internacional para la protección de los espacios marinos y costeros en el Mediterráneo, complementado por el Convenio de Montecarlo de 1997.

  2. ¿Qué tipo de actividades están reguladas o prohibidas en las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM)?
    • a) Solo la pesca comercial a gran escala
    • b) Solo la exploración científica
    • c) Vertidos, paso de buques, introducción de especies no indígenas, pesca y exploración del suelo y subsuelo marino
    • d) Únicamente el fondeo de embarcaciones

    Respuesta: c) Vertidos, paso de buques, introducción de especies no indígenas, pesca y exploración del suelo y subsuelo marino. En las ZEPIM se regulan o prohíben actividades como vertidos, paso de buques, introducción de especies no autóctonas, pesca, caza, captura de animales y la exploración o modificación del suelo y subsuelo marino.

  3. ¿Cuál de las siguientes NO es una medida que los estados firmantes del Convenio de Barcelona se comprometen a tomar en relación con las ZEPIM?
    • a) Protección y administración de las zonas protegidas
    • b) Explotación intensiva de los recursos marinos para el desarrollo económico
    • c) Protección de especies de flora y fauna amenazadas
    • d) Vigilancia de los componentes de la diversidad biológica

    Respuesta: b) Explotación intensiva de los recursos marinos para el desarrollo económico. Los estados firmantes se comprometen a proteger y administrar las zonas, proteger la flora y fauna amenazada, y vigilar la diversidad biológica, no a explotar intensivamente los recursos.

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Texto del documento

PER-UT-4-LEGISLACION Página 1 PER-UT-4-LEGISLACION Página 2 4.1.- NORMAS QUE AFECTAN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 4.1.1.- Tráfico marítimo y navegación en el interior de los puertos Con respecto al tráfico marítimo y seguridad las embarcaciones de recreo se ajustaran a las siguientes reglas: Todas las embarcaciones deberán estar matriculadas y tener abordo la documentación requerida para cada tipo. No se podrá sobrepasar las limitaciones relativas al tipo de navegación (Zona 7, 6, 5,4…). No se podrá sobrepasar el número de tripulantes que indique el certificado correspondiente.

Las embarcaciones de recreo no estorbaran en el tráfico del resto de buques y deberán separarse de sus derrotas, atender a sus señales sin dar lugar a que estos tengan que maniobrarles. Deberán ser patroneadas por personal en posición de la titulación requerida En relación a los puertos españoles, es la Autoridad Portuaria quien publica un Reglamento de Policía de Puerto que se deberán respetar obligatoriamente. Las normas generales de todos los Reglamentos son las siguientes: Prohibido pescar y bañarse No achicar sentinas Obligación de tomar un práctico para la entrada de los buques mayores de 50 TRB de arqueo. Los buques que salen tienen preferencia sobre los que entran.

Siempre hay que atender las indicaciones del Capitán Marítimo. Prohibido fondear, ni parar en lugares que impidan el paso. Navegar siempre despacio, a una velocidad máxima de 3 nudos. Colocar las defensas durante la maniobra de atraque. Prohibido vaciar residuos de gasoil, basuras, aguas sucias, etc. al agua. Reforzar amarras en caso de temporal. Prestar ayuda a otros barcos durante una maniobra si es necesario. Afirmar bien las escalas de acceso. Las embarcaciones deben de mostrar en las amuras de forma clara su matrícula.

Informar de los daños causados a las instalaciones y otras embarcaciones 4.2.- LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN 4.2.1.- En lugares próximo a la costa La Autoridad de Marina en todo momento podrán restringir la navegación según su criterio en determinadas zonas, por razones de seguridad e incluso prohibir la salida de puerto cuando las condiciones meteorológicas así lo exijan. La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor y esquí náutico, quedan prohibidas a menos de 200 metros de las playas y a 50 metros del resto del litoral. No se fondeara a menos de 200 metros de las playas con bañistas a excepción de hacerlo en los lugares indicados para tal fin.

Las embarcaciones menores de 4 metros de eslora a motor o vela que se dirijan hacia la costa, lo harán lo más perpendicularmente posible e igualmente al mínimo de velocidad, que en ningún caso sobrepasara los 3 nudos. 4.2.2.- En playas no balizadas En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos y deberá adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgo a la seguridad humana, estando prohibido cualquier tipo de vertido.

PER-UT-4-LEGISLACION Página 3 4.2.3.- En playas balizadas En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. La regulación de actividades que se ejercen en los tramos de costa indicados en el artículo 69 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en los lagos, lagunas y superficies de aguas interiores, exige que se disponga un adecuado balizamiento.

Por Resolución Ministerial del 2 de septiembre de 1991 se determina el balizamiento preceptivo. 1. El borde exterior de las zonas de baño situadas en los tramos de costa indicados en el artículo 69 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o el borde exterior de las zonas de baño situada en lagos, lagunas y superficies de aguas interiores, se balizara por medio de boyas cónicas de color amarillo, de ochenta centímetros de diámetro, fondeadas a distancias no superiores a doscientos metros entre unas y otras. 2.

Se abrirán a través de los bordes exteriores de las zonas de baño, canales de paso de anchura variable entre veinticinco y cincuenta metros, que serán utilizados por las lanchas de esquí acuático, los artefactos de tracción de vuelos ascensionales, los pequeños barcos veleros, los aerodeslizadores y las demás embarcaciones y artefactos de recreo de playa. Su trazado, salvo casos excepcionales, ser perpendicular a la orilla. La entrada en estos canales transversales de paso se balizara por medio de dos boyas cónicas, con sentido convencional de balizamiento, siendo el diámetro del flotador ochenta centímetros.

Los lados de canales transversales de paso se balizaran con boyas cónicas 4.2.4.- En reservas marinas Las Reservas Marinas son el equivalente a los Parques Nacionales en los mares y las costas. Son zonas en las que se prohíbe la actividad extractiva, como la pesca y la minería, así como acciones de vertido. En el caso de las zonas costeras, algunas áreas pueden abrirse a actividades pesqueras no destructivas a pequeña escala, sostenibles y que cuenten con el consenso de las comunidades locales implicadas. Dentro de las Reservas Marinas puede haber zonas integrales donde no se permita ningún tipo de actividad humana por ser zonas especialmente sensibles o que sirven de referencia científica.

4.3.- BUZOS Y BAÑISTAS 4.3.1.- Bañistas Cuando se navegue en las proximidades de las playas y en el caso que esta no se encuentre balizadas se deberá prestar especial atención a la posible presencia de bañistas, utilizando los extremos y accediendo a ellas perpendicular a la línea de playa a una velocidad máxima de 3 nudos y si fuera necesario realizando las señales fónicas que se consideren, 4.3.2.- Buzos Deben señalizar su presencia con un boyarín rojo con una franja blanca, en cuyo caso las embarcaciones deberán darles un resguardo de 25 metros Las embarcaciones con buzo sumergido exhibirán en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro, la bandera "A" del CIS, tomándose las medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte, también pueden utilizarse la bandera bravo modificada (una franja diagonal blanca) (fig.4.1) ALFA BRAVO (Modificada) Fig.-4.1 PER-UT-4-LEGISLACION Página 4 4.4.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 4.4.1.- Idea sobre el régimen de descarga y vertido al mar de las embarcaciones de recreo (ORDEN FOM 1144/2003 de 28 de Abril) En el Capitulo V de la ley de referencia se regula la descarga y vertido al mar de las embarcaciones de recreo.

Tal como indica su art.22, las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. En su art. 23, se regulan los sistemas de retención de las instalaciones sanitarias, por lo que: 1.

Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099. 2.

Los depósitos fijos o instalaciones: a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones. b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados. c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.

d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día. 3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. 4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.

5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias. Su art. 24, al regular la descarga de aguas sucias siendo este uno de los más importantes 1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción: a) zonas portuarias, b) aguas protegidas y c) otras zonas como rías, bahías y similares. 2.

Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones: PER-UT-4-LEGISLACION Página 5 a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.

Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos. b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 5, y que, además, el afluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes.

c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas. 3. El apartado anterior no será de aplicación: i. a la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el mar. ii. a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga. 4.

Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar. TABLA RESUMEN 5.

Si la embarcación está equipada con una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, esta instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.a), debe haber sido aceptada por la Administración española en función de los procedimientos establecidos en normas de ensayo reconocidas internacionalmente. 6.

Si la embarcación está equipada con una instalación para el tratamiento de las aguas sucias, esta instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.b), debe haber sido certificada u homologada de acuerdo con los procedimientos establecidos en alguno de los siguientes instrumentos normativos: a) Certificada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.

ZONA OPCIÓN DE DESCARGA Aguas portuarias Zonas protegidas Rías, bahías, etc No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento Hasta 3 millas Se permite con tratamiento pero ni sólidos ni decoloración Desde 4 hasta 12 millas Se permite desmenuzada y desinfestada ( a mas de 4 nudos) A más de 12 millas A una velocidad superior a 4 nudos PER-UT-4-LEGISLACION Página 6 b) Homologada por la Administración española de acuerdo con las normas y métodos de ensayo aprobados por la Organización Marítima Internacional, o a normas internacionales reconocidas. c) Aceptada, en su caso, por la Administración española después de haber sido homologada o certificada por otras Administraciones.

4.4.2.- Idea sobre el régimen de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según RD 1381/2002 de 20 de Diciembre. De todo el articulado de este RD podemos resumir el siguiente como parte que afecta a las embarcaciones de recreo. Artículo 1. Finalidad. Este Real Decreto tiene por finalidad reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito, procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos e incrementando así la protección del medio marino Artículo 2.

Definiciones, a efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por: «Desechos generados por los buques»: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V de Marpol 73/78.

«Instalación portuaria receptora»: La entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, adecuados para el desarrollo de la actividad. Artículo 7. Entrega de los desechos generados por los buques.

El capitán de un buque que haga escala en un puerto español entregará obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada. Artículo 10. Entrega de los residuos de carga. El capitán de un buque que haga escala en un puerto español se asegurará que los residuos de la carga sean entregados en una instalación portuaria receptora de dicho puerto de conformidad con las disposiciones del Convenio Marpol 73/78. Artículo 11. Cumplimiento.

Los buques que entren en un puerto español podrán ser sometidos a las inspecciones que determine la Capitanía Marítima para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 4.4.3.- Régimen de vertidos de basuras al mar según el capitulo V del convenio internacional MARPOL REGLA 2.- Ámbito de aplicación: A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente anexo se aplicarán a todos los buques. REGLA 3.- Prohibición general de descargas de basuras en el mar Descarga de basuras fuera de las zonas especiales 1.

A reserva de lo dispuesto en las reglas 4, 5 y 6 del presente anexo: PER-UT-4-LEGISLACION Página 7 a) se prohíbe echar al mar toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados. b) las basuras indicadas a continuación se echaran tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar.

ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza domestica y cualquier otro desecho por el estilo. c) las basuras indicadas en el inciso ii) del apartado b) de la presente regla podrán ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se efectué tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estarán lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cribas con mallas no mayores que 25 mm. 2.

Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o descarga se aplicaran las prescripciones más rigurosas. REGLA 4.- Prescripciones especiales para la eliminación de basuras 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2) de esta regla se prohíbe echar al mar cualesquiera materias reguladas por el presente anexo desde las plataformas, fijas o flotantes, dedicadas a la exploración, explotación y consiguiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos, y desde todo buque que se encuentre atracado a dichas plataformas o estén a menos de 500 m de distancia de las mismas. 2.

Los restos de comida previamente pasados por un desmenuzador o triturador podrán echarse al mar desde tales plataformas, fijas o flotantes, cuando estén situadas a más de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que se encuentre atracado a dichas plataformas o este a menos de 500 m de las mismas. Dichos restos de comida estarán lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cribas con mallas no mayores que 25 mm. REGLA 5.- Eliminación de basuras en las zonas especiales 1.

A los efectos del presente anexo las zonas especiales son la zona del mar Mediterráneo, la zona del mar Báltico, la zona del mar Negro, la zona del mar Rojo, la ''zona de los Golfos'', la zona del mar del Norte, la zona del Antártico y la región del Gran Caribe, incluidos el golfo de México y el mar Caribe, según se definen a continuación: a) Por zona del mar Mediterráneo se entiende este mar propiamente dicho, con sus golfos y mares interiores, situándose la divisoria con el mar Negro en el paralelo 41º N y el límite occidental en el meridiano 5º 36' W que pasa por el estrecho de Gibraltar.

b) Por zona del mar Báltico se entiende este mar propiamente dicho, con los golfos de Botnia y de Finlandia y la entrada al Báltico hasta el paralelo que pasa por Skagen, en el Skagerrak, a 57º 44,8' N. c) Por zona del mar Negro se entiende este mar propiamente dicho, separado del Mediterráneo por la divisoria establecida en el paralelo 41º N. d) Por zona del mar Rojo se entiende este mar propiamente dicho, con los golfos de Suez y Aqaba, limitado al sur por la línea loxodrómica entre Ras Si Ane (12º 28,5' N, 43º 19,6' E) y Husn Murad (12º 40,4' N, 43º 30,2' E).

PER-UT-4-LEGISLACION Página 8 e) Por zona de los Golfos se entiende la extensión de mar situada al noroeste de la línea loxodrómica entre Ras al Hadd (22º 30' N, 59º 48' E) y Ras al Fasteh (25º 04' N, 61º 25' E). 4.4.4.- Responsabilidad del patrón por contaminación Como consecuencia del art. 310 punto 2, apartado d), de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,…. De las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques, serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque.

Conviene concienciar a todos los responsables que utilizamos este medio, y sin diferenciar las grandes embarcaciones de las más pequeñas, que los vertidos al mar además de ocasionar graves consecuencias para la naturaleza produce molestias en incluso averías (bolsa de plástico a media agua, restos de redes…) en las embarcaciones de demás usuarios. 4.4.5.- Conducta de un avistamiento durante la navegación: Obligación de informar Como norma solidaria cuando detectemos un avistamiento de contaminación estaremos obligados a comunicárselo a la autoridad competente proporcionando la situación y si es posible el nombre del buque.

Será Salvamento Marítimo quién actúe de inmediato controlando la contaminación y denunciando al infractor. 4.5.- PABELLÓN NACIONAL 4.5.1.- Bandera nacional en embarcaciones de recreo El art. 3 punto 5 de Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dice textualmente: La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

La disposición que la regula es el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales Artículo primero.–Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España. Artículo segundo. Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España. Dos.

Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste. Artículo tercero. – Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo. Artículo cuarto. – Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente.

Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera. Artículo quinto.– Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda. PER-UT-4-LEGISLACION Página 9 4.5.2.- Uso de la bandera autonómica Su uso viene regulado por la misma Ley que la del pabellón nacional.

En artículo tercero la regula de la siguiente manera: Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo. 4.6.- SALVAMENTO 4.6.1.- Obligación de prestar auxilio a las personas (Regla 33 párrafo 1 Capitulo V del Convenio Internacional SOLAS) Regla 33 Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos 1.

El capitán de todo buque que estando en condición es de prestar ayuda reciba una información, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas.

Si el buque que recibe el alerta de socorro no puede prestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitán estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas siniestradas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización de informar debidamente de ello a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes. Se deduce por lo tanto que existe obligación de prestar auxilio a las personas pero no a los bienes al igual que estará exonerado de dicha obligación si las circunstancias no lo permitieran como por ejemplo poner en peligro la propia embarcación o no está preparada.

4.7.- PROTECCIÓN ESPACIOS NATURALES DEL MEDIO MARINO 4.7.1.- Zonas especiales Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Son espacios geográficos, marinos o costeros protegidos internacionalmente, dentro del marco del Convenio de Barcelona 1995 y el de Montecarlo de 1997, donde se garantizan la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al incorporar los hábitats mediterráneos más representativos. Los Estados que firmaron este protocolo se comprometen a tomar unas series de medidas, entre las que cabe destacar: a) Protección y administración de las zonas protegidas. b) Proteger, preservar y ordenar las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro.

c) Las Partes adoptarán estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros y los integrarán en sus políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes. d) Las Partes vigilarán los componentes de la diversidad biológica y determinarán procedimientos y categorías de actividades que tienen o es probable que tengan una repercusión adversa importante en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y supervisarán sus efectos.

Para ello, entre otras se tomaran las siguientes medidas: a) La prohibición del vertido o descarga de desechos y otras sustancias que es probable menoscaben, directa o indirectamente, la integridad de la zona protegida. b) La reglamentación del paso de buques y cualquier detención o fondeo. PER-UT-4-LEGISLACION Página 10 c) La reglamentación de la introducción de cualquier especie no indígena en la zona protegida de que se trate, o de especies genéticamente modificadas, así como la introducción o reintroducción de especies que están o han estado presentes en la zona protegida.

d) La reglamentación o prohibición de cualquier actividad que entrañe la exploración o modificación del suelo o la explotación del subsuelo de la parte terrestre, el lecho del mar o su subsuelo, incluyendo la científica. e) La reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura de animales y recolección de plantas o su destrucción, así como el comercio de animales, partes de animales, plantas o partes de plantas que tienen su origen en las zonas protegidas.

Las zonas protegidas son las siguientes: ANDALUCÍA: Fondos Marinos del Levante de Almería, que incluye los islotes de San Juan de los Terreros e Isla Negra, a lo largo de sus 50 km dispone de las más importantes praderas de Posidonia de toda la costa española. Cabo de Gata-Nijar Isla de Alborán Paraje Natural Acantilados Maro-Cerro Gordo BALEARES: El archipiélago de Cabrera Vista de las islas Medas. CATALUÑA Islas Medas Cabo de Creus LA COMUNIDAD VALENCIANA Las islas Columbretes Vista de las islas Perdiguera y Mayor en el Mar Menor.

LA REGIÓN DE MURCIA Mar Menor Costa oriental de la Región de Murcia FRANCIA La isla de Port-Cros Bagaud TÚNEZ Las islas Kneiss La Galite Zembra COMPARTIDA ENTRE FRANCIA, ITALIA Y MÓNACO SE ENCUENTRA: Mar de Liguria 4.7.2.- Praderas de posidonia oceánica Son una planta marina, y no algas, que crecen en el fondo móvil, es decir arenoso (las algas pertenecen a los fondos rocosos). Sus hojas son vedes y aplanadas pudiendo medir hasta metro y medio siendo su media de vida e unos 30 años. Una de su máxima importancia es que en ella se crean los ecosistemas más importantes del Mediterráneo.

Generan entre el 4 y 20 litros de oxigeno diario por cada metro cuadrado, producen biomasa (hojas muertas) siendo esto el nutriente de protozoos, hongos y peces. Por último hace de arrecife barrera cerca del litoral y la acumulación de sus hojas muertas sobre las playas atenúa el efecto del oleaje sobre la arena protegiéndola de la erosión.

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