Pregunta 219 · MIR 2017 — Rechazo de tratamiento por paciente competente

Actualizado el · Equipo AprenAI

Especialidad: Bioética, legislación y gestión · Del examen MIR 2017 (convocatoria 2016/17, examen del 28 de enero de 2017) · Preguntas MIR de Bioética, legislación y gestión 2017

Enunciado

Un paciente de 76 años, diagnosticado hace unos 18 meses de adenocarcinoma de estómago irresecable, con extensión locorregional y en tratamiento con quimioterapia. Ingresa por intolerancia a la ingesta por vómitos reiterados, con fiebre y disnea. Se comprueba radiológicamente progresión de la enfermedad tumoral y una bronconeumonía bilateral con insuficiencia respiratoria, deterioro de la función renal y coagulopatía. Se decide iniciar antibioterapia de amplio espectro y nutrición e hidratación por vía parenteral, pero el paciente expresa su negativa a todo ello. En este caso concreto:

  1. Su médico está obligado a instaurar un tratamiento, aún en contra de la voluntad del paciente, si éste sufre una situación clínica amenazante para su vida.
  2. Plantearemos la situación a sus familiares o representante legalmente designado y actuaremos de acuerdo con ellos, aunque su opinión no coincida con la del paciente.
  3. Informaremos al paciente de los pros y de los contras de su decisión, y respetaremos la que adopte, aunque pueda conllevar un desenlace fatal.
  4. Está indicado no emprender otro tratamiento que no sea el de sedación por sufrir neoplasia terminal.

Enunciado: Pregunta 219 · MIR 2017 — Rechazo de tratamiento por paciente competente

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

En este caso concreto:

Respuesta correcta: 3. Informaremos al paciente de los pros y de los contras de su decisión, y respetaremos la que adopte, aunque pueda conllevar un desenlace fatal.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

Paciente capaz (nada indica pérdida de competencia) que rechaza un tratamiento tras ser informado. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente reconoce el derecho a negarse a cualquier actuación sanitaria, incluso de soporte vital, salvo excepciones tasadas: riesgo para la salud pública o urgencia vital en un paciente que no puede consentir. Aquí no se da ninguna. El deber del médico es informar de forma clara de beneficios, riesgos y alternativas, comprobar que la decisión es libre y competente, y respetarla, aunque lleve a la muerte. Debe quedar constancia por escrito y se mantienen los cuidados que acepte, incluidos los paliativos.

Por qué no las otras

  • 1. Tratar contra la voluntad por riesgo vital. Solo se admite si el paciente no puede decidir (inconsciente, incapaz) y no hay representante ni instrucciones previas. Un paciente competente puede rechazar tratamientos vitales.
  • 2. Decidir con la familia o el representante. El consentimiento por representación solo procede si el paciente es incapaz o lo autoriza. Mientras sea competente, su decisión prevalece sobre la de los familiares.
  • 4. Sedación de entrada por neoplasia terminal. La sedación paliativa requiere síntomas refractarios y consentimiento. No es obligatoria ni automática, y el paciente puede aceptar otros cuidados de confort.

Clave para el MIR: Paciente competente e informado puede rechazar cualquier tratamiento, aunque sea vital: se informa, se documenta y se respeta. Solo se actúa sin consentimiento por riesgo para la salud pública o urgencia vital en un incapaz.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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