Pregunta 87 · EIR 2020 · Gestión y calidad

Especialidad: Gestión y calidad · Del examen EIR 2020 (convocatoria 2019/20, examen del 25 de enero de 2020) · Preguntas EIR de Gestión y calidad 2020

Enunciado

Atendiendo a la Constitución Española de 1978, a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señale la competencia en materia sanitaria que NO corresponde a la administración del estado y sí a las Comunidades Autónomas:

  1. Bases y coordinación de la sanidad.
  2. Planificación Sanitaria.
  3. Sanidad exterior.
  4. Gestión de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

Atendiendo a la Constitución Española de 1978, a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señale la competencia en materia sanitaria que NO corresponde a la administración del estado y sí a las Comunidades Autónomas:

Respuesta correcta: 2. Planificación Sanitaria.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

El art. 149.1.16 de la CE reserva al Estado de forma exclusiva tres competencias: sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Todo lo demás puede ser asumido por las CCAA a través de sus Estatutos (art. 148.1.21: sanidad e higiene). Tras completarse las transferencias en 2002, las CCAA tienen la planificación sanitaria de su territorio, la organización de sus servicios de salud y la gestión de la asistencia. La LGS lo concreta en los Planes de Salud autonómicos, que integran el Plan Integrado de Salud. Por eso la planificación es la única opción que corresponde a las CCAA.

Por qué no las otras

  • 1. Bases y coordinación general de la sanidad: competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.16 CE). Fija el marco común que las CCAA desarrollan, y el Consejo Interterritorial del SNS es su principal instrumento de coordinación.
  • 3. Sanidad exterior: competencia exclusiva del Estado. Incluye el control sanitario en puertos, aeropuertos y fronteras, la vigilancia de mercancías y viajeros y las relaciones sanitarias internacionales. No es transferible a las CCAA.
  • 4. Gestión del INGESA: es una entidad estatal, heredera del INSALUD, adscrita al Ministerio de Sanidad. Gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla, ciudades que no tienen las competencias transferidas.

Clave para el EIR: Estado (art. 149.1.16 CE): sanidad exterior, bases y coordinación general, legislación farmacéutica (más INGESA en Ceuta y Melilla). CCAA: planificación, organización y gestión de sus servicios de salud.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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