Pregunta 121 · EIR 2026 · Cuidados paliativos

Especialidad: Cuidados paliativos · Del examen EIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026) · Preguntas EIR de Cuidados paliativos 2026

Enunciado

Definimos la sedación paliativa como el uso de medicación sedante para aliviar el sufrimiento intolerable causado por un síntoma refractario. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de síntoma refractario?:

  1. Síntoma que se relaciona directamente con el tratamiento utilizado para el manejo de los síntomas paliativos.
  2. Síntoma que no puede ser adecuadamente controlado con medidas terapéuticas que no comprometan el nivel de consciencia.
  3. Síntoma que puede aparecer en cualquier momento durante la sedación paliativa.
  4. Síntoma que compromete la vida de la persona.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

Definimos la sedación paliativa como el uso de medicación sedante para aliviar el sufrimiento intolerable causado por un síntoma refractario. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de síntoma refractario?:

Respuesta correcta: 2. Síntoma que no puede ser adecuadamente controlado con medidas terapéuticas que no comprometan el nivel de consciencia.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

Según la SECPAL, un síntoma es refractario cuando no puede controlarse adecuadamente pese a intentos intensivos de tratamiento tolerable, en un tiempo razonable, sin comprometer la consciencia. Es decir, se han agotado las opciones que mantienen al paciente consciente y solo queda reducir el nivel de consciencia para aliviarlo. Ejemplos típicos: delirium hiperactivo, disnea, dolor, hemorragia masiva o angustia existencial. Ese es el requisito que legitima la sedación paliativa, junto con el consentimiento y la indicación médica documentada. No hay que confundirlo con síntoma difícil, que sí puede responder a un tratamiento más intensivo sin sedar.

Por qué no las otras

  • 1. Síntoma como efecto adverso del tratamiento paliativo: eso es iatrogenia (p. ej., neurotoxicidad por opioides). Suele manejarse con rotación o ajuste de dosis, así que no es refractario por definición.
  • 3. Síntoma que aparece durante la sedación: define el momento de aparición, no la imposibilidad de control. La refractariedad se establece antes de indicar la sedación y es lo que la justifica.
  • 4. Síntoma que compromete la vida: describe gravedad, no respuesta al tratamiento. Un síntoma puede ser grave y aun así controlable; en una hemorragia masiva lo que pesa es que sea incontrolable.

Clave para el EIR: Síntoma refractario: no se controla sin reducir la consciencia pese a tratamiento adecuado. Síntoma difícil: sí puede controlarse intensificando el tratamiento. Solo el refractario justifica la sedación paliativa.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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