Pregunta 18 · EIR 2021 · Cuidados digestivos y nutrición

Especialidad: Cuidados digestivos y nutrición · Del examen EIR 2021 (convocatoria 2020/21, examen del 27 de marzo de 2021) · Preguntas EIR de Cuidados digestivos y nutrición 2021

Enunciado

Según el “Codex Alimentarius” y la legislación europea vigente, ¿cuándo se puede considerar un alimento como ‘exento de gluten’?:

  1. Son alimentos constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 0 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.
  2. Son alimentos constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.
  3. Son alimentos constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 50 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.
  4. Son alimentos constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para reducir el contenido de gluten a un nivel comprendido entre 20 mg/kg y 100 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

Según el “Codex Alimentarius” y la legislación europea vigente, ¿cuándo se puede considerar un alimento como ‘exento de gluten’?:

Respuesta correcta: 2. Son alimentos constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados de forma especial para eliminar el gluten, y cuyo contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

El Codex Alimentarius (Norma 118-1979, revisada en 2008) y el Reglamento europeo (antes CE 41/2009, hoy Reglamento de Ejecución UE 828/2014) fijan dos categorías. La mención "sin gluten" o "exento de gluten" exige un contenido ≤20 mg/kg (20 ppm), medido en el alimento tal como se vende al consumidor. Se aplica tanto a alimentos naturalmente sin gluten como a los elaborados con trigo,

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Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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