Ejercicio Segunda Parte. Pregunta 1 · Teoría General del Derecho UOC 2023
Tema: Argumentos interpretativos y argumentación jurídica · Del examen Examen Final de Teoría General del Derecho (Convocatoria Enero 2023 - Turno 1) (2023)
Enunciado
Segunda Parte. Pregunta 1 (2,5 puntos). Identificación de argumentos jurídicos en sentencia
Lea el fragmento judicial que se reproduce a continuación y determine razonadamente qué tipologías de argumentos interpretativos articulan la decisión del tribunal, caracterizando brevemente en qué consiste cada uno de ellos y señalando en qué pasaje se aplican:
«El art. 85 de la ley XYZ incluye, entre los supuestos que justifican la retirada del socio (es decir, la decisión de dejar de ser socio) de una sociedad limitada:
Que la sociedad haya sido constituida por un tiempo indefinido;
Que se realicen modificaciones de los estatutos que eliminen alguna causa de retirada.
Este tribunal debe solucionar la siguiente cuestión: si la fijación en el 2050 del fin de una sociedad limitada, originariamente constituida hasta el 2100, legitima la retirada del socio.
La disposición bajo examen dispone que el derecho de retirada corresponde a los socios que no hayan mostrado su acuerdo con una serie de supuestos de modificación de la estructura de la sociedad entre las cuales se encuentra la eliminación de una o más de las causas de retirada previstas en el acto de constitución de la sociedad. La misma formulación normativa luego dispone que, en el caso de sociedad constituida por un tiempo indefinido, el derecho de retirada corresponde al socio en todo momento y puede ser ejercido con un preaviso de al menos 180 días.
La coordinación lógica de estas disposiciones induce a sostener que el cambio de un régimen de duración de tiempo indefinido de la sociedad, que conlleva el corolario legal del derecho del socio a la libre retirada, a un régimen de duración por tiempo definido, que excluye dicho derecho, equivale a un supuesto de eliminación de una causa de retirada.
Dada esta premisa, se debe considerar que el núcleo de la controversia está constituido por la asimilabilidad o no de una duración de la sociedad prevista hasta el año 2100 a una duración por tiempo indefinido y esto, evidentemente, a los efectos de establecer si, frente a una duración fijada en una época muy lejana y que supera cualquier horizonte de previsión, no solo de la persona física sino también de un sujeto colectivo, subsisten las mismas razones que han inducido al legislador a atribuir el derecho de retirada en las sociedades constituidas por un tiempo indefinido.
Según este tribunal, la respuesta no puede ser otra que positiva. Son decisivas, a dichos efectos, algunas consideraciones de índole sistemática. Por un lado, la conformación de las sociedades personales en razón del tiempo de vida de las personas físicas (art. 20 y ss. de la ley XYZ). Por otro lado, la necesidad de distinguir la función que, en el derecho societario, en su globalidad, puede tener la fijación de la duración de una entidad. Dicha función tiene el fin de optar por una determinación de la expectativa de existencia de una sociedad en función de la posibilidad de que el proyecto de la actividad que se pretende realizar pueda ser, aunque solo indicativamente, determinado.
En dicho contexto, es evidente que una fecha muy lejana en el tiempo tiene, muy frecuentemente, el efecto de oscurecer cualquier posibilidad de reconstruir la efectiva voluntad de las partes acerca de la opción entre una duración por tiempo definido o indefinido de una sociedad, de forma que dicha indicación se reduce a un simple ejercicio de delimitación que equivale sustancialmente a la ausencia de determinación del tiempo de duración de la sociedad o a la intención de eludir los efectos que se producirían con la declaración de una duración por tiempo indefinido.»
a)
b)
c)

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
Primer argumento interpretativo: caracterización y pasaje de aplicación
Solución: Argumento sistemático: Consiste en fijar el alcance y significado de un precepto a partir de su articulación armónica con el conjunto del ordenamiento o microsistema en el que se integra, asumiendo la coherencia intrínseca del Derecho. El tribunal recurre a este argumento cuando sostiene que la «coordinación lógica de estas disposiciones» permite equiparar el tránsito de una duración indefinida a una determinada con la supresión de un motivo de salida, y al contrastar el régimen con las normas aplicables a las sociedades personalistas (arts. 20 y siguientes de la ley XYZ).
Segundo argumento interpretativo: caracterización y pasaje de aplicación
Solución: Argumento analógico (o a simili): Opera frente a un vacío o laguna normativa, proyectando las consecuencias legales de una hipótesis tasada sobre un supuesto no previsto que comparte identidad de razón o fundamento valorativo. Se manifiesta nítidamente en la resolución al equiparar una duración formalmente estipulada hasta el año 2100 (inabarcable temporalmente) con la duración indefinida, constatando que en ambos supuestos «subsisten las mismas razones que han inducido al legislador a atribuir el derecho de retirada».
Tercer argumento interpretativo: caracterización y pasaje de aplicación
Solución: Argumento sociológico o contextual: Sugiere adecuar la inteligencia de los preceptos a las circunstancias sociohistóricas y a la praxis efectiva imperante al momento de su aplicación. Se aprecia con claridad en el tramo final del fallo cuando el tribunal repara en la realidad fáctica de los plazos temporales, aduciendo que situar una vigencia a un horizonte temporal tan remoto desvirtúa en la práctica la voluntad negocial real y constituye una maniobra encubierta para burlar el régimen propio de las entidades indefinidas.
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