Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 4 · Sistema constitucional español UOC 2025

Tema: La Constitución: concepto, supremacía normativa y reforma constitucional · Del examen Examen de Sistema Constitucional Español (Turno 3, 2025) (2025)

Enunciado

Caso práctico 1

A inicios de 2025, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.

Caso práctico 1. Pregunta 4. Iniciativa de reforma constitucional e ILP

Un colectivo denominado «Sindicato en defensa del derecho a una vivienda digna, estable y segura» logra reunir más de 500.000 firmas acreditadas en el territorio estatal con el propósito de instar la modificación del artículo 47 de la Constitución, proponiendo fijar plazos mínimos legales obligatorios (siete años en contratos ordinarios), equiparar el régimen de arrendamientos temporales al de vivienda habitual e instituir la conversión automática ante renovaciones sucesivas.

¿Cuenta este Sindicato con habilitación para formalizar de manera directa ante las Cortes Generales una proposición de reforma constitucional?

Enunciado: Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 4 · Sistema constitucional español UOC 2025

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

¿Cuenta este Sindicato con habilitación para formalizar de manera directa ante las Cortes Generales una proposición de reforma constitucional?

Solución: No. Conforme al artículo 166 de la Constitución, la legitimación activa para ejercer la iniciativa de reforma constitucional se rige estrictamente por lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 87 CE (Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas, estas últimas mediante solicitud al Gobierno o proposición ante la Mesa del Congreso). El precepto excluye deliberadamente el apartado 3 del artículo 87 CE, por lo que la iniciativa legislativa popular (ILP) no constituye un cauce habilitado constitucionalmente para promover la reforma de la norma fundamental. Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1984, reguladora de la ILP, veta de modo expreso su aplicación a iniciativas de revisión constitucional.

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