Ejercicio III. Práctica · Sistema constitucional español UOC 2018
Tema: La Constitución: concepto, supremacía normativa y reforma constitucional · Del examen Examen / Prueba de Síntesis: Modelo 3 (Enero 2018) (2018)
Enunciado
III. Práctica (4 puntos). Reforma constitucional del régimen autonómico
Analiza el siguiente supuesto de hecho y responde razonadamente a las preguntas que se formulan a continuación:
Un grupo parlamentario del Congreso de los Diputados compuesto por 80 diputados proyecta promover una reforma constitucional de calado sobre el modelo territorial y autonómico. Su texto pretende modificar artículos situados en el Título Preliminar, así como en el Título III y en el Título VIII de la Constitución Española.
a.
¿Ostenta este grupo parlamentario legitimación para presentar una iniciativa de reforma constitucional en dicho sentido?
b.
¿Qué vía procedimental de reforma exige la modificación de los preceptos integrados en el Título Preliminar y qué fases o requisitos comprende?
c.
¿Qué procedimiento de reforma resultaría de aplicación para modificar los Títulos III y VIII y cuáles son sus trámites esenciales?
d.
¿Dispone este grupo parlamentario de capacidad suficiente para forzar la convocatoria de un referéndum constitucional si la tramitación siguiese el procedimiento ordinario?

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
a. ¿Ostenta este grupo parlamentario legitimación para presentar una iniciativa de reforma constitucional en dicho sentido?
Solución: Sí, ostentan legitimación para presentar la iniciativa. El art. 166 CE remite la iniciativa de reforma a los apartados 1 y 2 del art. 87 CE. Conforme al art. 146.1 del Reglamento del Congreso, las proposiciones de reforma constitucional deben ser suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados (70 escaños). Por tanto, aunque un único grupo parlamentario por sí solo no ostenta la legitimación formal, al contar con 80 diputados supera la quinta parte exigida, pudiendo promover y registrar válidamente la iniciativa con la firma de sus parlamentarios.
b. ¿Qué vía procedimental de reforma exige la modificación de los preceptos integrados en el Título Preliminar y qué fases o requisitos comprende?
Solución: Procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE): La afectación del Título Preliminar obliga a seguir el cauce agravado, cuyos trámites consisten en: - Aprobación inicial del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. - Disolución inmediata y automática de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales. - Ratificación de la decisión y estudio del texto por las nuevas Cámaras elegidas, requiriéndose la aprobación definitiva por idéntica mayoría cualificada de dos tercios en Congreso y Senado. - Sometimiento preceptivo a referéndum popular para su ratificación.
c. ¿Qué procedimiento de reforma resultaría de aplicación para modificar los Títulos III y VIII y cuáles son sus trámites esenciales?
Solución: Procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE): Para reformar los Títulos III y VIII se sigue la vía general, estructurada así: - Aprobación por mayoría de tres quintos de los miembros de cada Cámara. - En caso de discrepancia, se constituye una Comisión Mixta paritaria de diputados y senadores para presentar un texto consensuado que vuelve a votarse. - Si no hubiera acuerdo pero el texto obtuviese mayoría absoluta en el Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma si alcanza la mayoría cualificada de dos tercios. - El referéndum tiene carácter facultativo: se celebrará únicamente si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras (35 diputados o 27 senadores aproximadamente) dentro de los 15 días posteriores a la aprobación.
d. ¿Dispone este grupo parlamentario de capacidad suficiente para forzar la convocatoria de un referéndum constitucional si la tramitación siguiese el procedimiento ordinario?
Solución: Sí, tiene capacidad legal para exigirlo. Al contar con 80 diputados, el grupo parlamentario sobrepasa con holgura la décima parte requerida en el Congreso (35 diputados sobre 350). Por consiguiente, podrá activar la convocatoria del referéndum potestativo del art. 167.3 CE siempre que formalice la petición dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes.
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