Historia constitucional y evolución política de Roma
Flashcards
- ¿En qué se diferenciaba el régimen de las magistraturas mayores del de las menores durante la República?
- Las magistraturas mayores (cónsul, pretor y dictador) disponían de imperium o poder supremo de mando, mientras que las magistraturas menores (cuestor, edil y tribuno de la plebe) solo contaban con potestas o competencias funcionales específicas.
- ¿Qué trascendencia jurídica tuvo la Constitución promulgada por Antonino Caracalla en el 212 d.C.?
- Concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, imponiendo el principio territorialista frente al antiguo personalismo y extendiendo a todos el derecho civil, los derechos cívicos y la obligación tributaria.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál era la naturaleza política de la monarquía romana primitiva?
- a) Adoptiva por el Senado
- b) Electiva por votación popular
- c) Hereditaria de padres a hijos
- d) Revelada e interpretada por pontífices
Respuesta: d) Revelada e interpretada por pontífices. La realeza se consideraba revelada por los dioses y comunicada formalmente por el sumo pontífice en la inauguratio.
- ¿Qué evento histórico supuso el fin de la monarquía en Roma?
- a) La invasión de los galos
- b) El suicidio forzado de Lucrecia
- c) La batalla naval de Actium
- d) La reforma del rey Servio Tulio
Respuesta: b) El suicidio forzado de Lucrecia. La violencia padecida por Lucrecia a manos del hijo de Tarquinio desencadenó la caída del sistema monárquico hacia el 500 a.C.
- ¿Cómo se denominó el régimen político instaurado por Diocleciano a partir del 284 d.C.?
- a) República
- b) Dominado
- c) Triunvirato
- d) Principado
Respuesta: b) Dominado. Diocleciano instauró el Dominado, donde el emperador actúa formalmente como monarca absoluto y dueño (dominus).
Etapas y fuentes de producción del Derecho Romano
Flashcards
- ¿Qué consecuencia jurídica produjo la aprobación de la Lex Hortensia en el año 286 a.C.?
- Equiparó con eficacia vinculante absoluta los plebiscitos emanados de los concilia plebis a las leyes votadas en las asambleas comiciales de todo el pueblo.
- ¿Cuáles fueron los cinco juristas clásicos autorizados por la Ley de Citas del 426 d.C.?
- Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino.
Preguntas tipo test
- ¿Qué cuerpo legal fundó por escrito el ius civile en el 451 a.C.?
- a) La Lex Hortensia
- b) El Código Hermogeniano
- c) La Ley de las XII Tablas
- d) El Edicto Perpetuo
Respuesta: c) La Ley de las XII Tablas. La Ley de las XII Tablas fue redactada por los decenviros para dotar de certeza y publicidad al primitivo derecho.
- ¿Qué jurista redactó la formulación definitiva del Edicto Perpetuo hacia el 130 d.C.?
- a) Salvio Juliano
- b) Modestino
- c) Ulpiano
- d) Papiniano
Respuesta: a) Salvio Juliano. Salvio Juliano fijó la redacción final del Edicto Perpetuo por designación del emperador Adriano.
- ¿A qué facción de juristas se consideraba más tradicional y cercana al poder imperial?
- a) Sabinianos
- b) Glosadores
- c) Proculeyanos
- d) Decenviros
Respuesta: a) Sabinianos. Los sabinianos eran la escuela caracterizada por posiciones tradicionales y afinidad con el poder político.
La obra de Justiniano y la recepción europea del Derecho Romano
Flashcards
- ¿En qué año y mediante qué obra se publicó el manual elemental para estudiantes dentro del proyecto justinianeo?
- Se publicó en el año 533 d.C. bajo el título de Institutiones.
- ¿Qué dos grandes códigos modernos del siglo XIX plasmaron de forma directa la recepción del derecho romano compilado?
- El Código Civil francés napoleónico de 1804 y el Código Civil español de 1889.
Preguntas tipo test
- ¿Qué parte del Corpus Iuris Civilis recoge la doctrina de los juristas clásicos?
- a) Institutiones
- b) Codex
- c) Digesta
- d) Novelas
Respuesta: c) Digesta. El Digesta (o Pandectas), aprobado en el año 533 d.C., reúne los fragmentos doctrinales de juristas clásicos.
- ¿En qué año falleció Justiniano marcando el fin del derecho romano como vigente?
- a) 1453 d.C.
- b) 476 d.C.
- c) 529 d.C.
- d) 565 d.C.
Respuesta: d) 565 d.C.. La muerte de Justiniano en el año 565 d.C. se toma convencionalmente como el fin de la vigencia del derecho romano.
- ¿En qué universidad se inició el renacimiento jurídico bajomedieval en el siglo XII?
- a) Berito
- b) París
- c) Constantinopla
- d) Bolonia
Respuesta: d) Bolonia. La Universidad de Bolonia lideró en el siglo XII la reactivación científica de los textos jurídicos de Justiniano.
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Texto del documento
APUNTES DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Derecho Romano: etapas políticas (Monarquía al Dominado), fuentes del derecho, Ley de las XII Tablas y el Corpus Iuris Civilis. APREN.AI Índice 1 Historia constitucional y evolución política de Roma Conceptos iniciales y naturaleza del derecho romano La Monarquía (753 a.C. – 510 a.C.) La República (510 a.C. – 27 a.C.) El Imperio: Principado y Dominado (27 a.C. – 565 d.C.) 2 Etapas y fuentes de producción del Derecho Romano Periodo arcaico (siglos VIII a.C. – III a.C.): Las mores maiorum y las XII Tablas Periodo clásico (siglo III a.C.
– siglo III d.C.): Jurisprudencia y edicto pretorio Periodo postclásico (siglo III d.C. – siglo V d.C.): Vulgarismo, recopilaciones y la Ley de Citas 3 La obra de Justiniano y la recepción europea del Derecho Romano Biografía y proyecto restaurador del emperador Justiniano Estructura del Corpus Iuris Civilis La recepción europea y la codificación contemporánea 4 Resumen para repasar Instituciones políticas y conceptos constitucionales Fuentes del derecho romano Compilación justinianea y tradición jurídica Cronología histórica y jurídica Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 1 1 Historia constitucional y evolución política de Roma AL ACABAR SABRÁS Describir la organización política de Roma en sus etapas de Monarquía, República, Principado y Dominado. Diferenciar los conceptos de imperium, potestas e iurisdictio en las magistraturas republicanas. Explicar el impacto de la Constitución Antoniniana en la concepción personalista del derecho romano. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué el derecho en Roma aplicaba inicialmente solo a sus propios ciudadanos y no a todos los habitantes del territorio?
Conceptos iniciales y naturaleza del derecho romano El derecho romano se define originariamente como un ordenamiento de carácter personalista, aplicable de modo exclusivo a los ciudadanos de Roma (cives). Esta concepción se contrapone al principio territorialista de los sistemas jurídicos contemporáneos, donde la ley rige sobre cualquier persona dentro de un territorio con independencia de su origen. Asimismo, destaca por ser un derecho casuístico, nacido de la solución técnica ante controversias prácticas concretas, y un derecho de juristas, configurado por expertos que razonan el derecho frente al modelo actual centrado en la primacía del legislador. La Monarquía (753 a.C.
– 510 a.C.) Roma nace en el año 753 a.C. como un pequeño Estado-ciudad a partir de la integración de diversas aldeas vecinas a orillas del río Tíber, a 25 km del mar, agrupando 30 tribus con tensiones constantes. Esta sociedad agraria carecía de la moderna separación de funciones y se estructuró a través de tres instituciones fundamentales: El Rey (Rex): Ostenta un poder omnímodo y unitario denominado imperium. Acumula el mando político (como juez supremo), la dirección militar y la jefatura religiosa como sumo sacerdote.
El régimen no era electivo, hereditario ni adoptivo, sino una monarquía revelada: los dioses designaban al monarca a través de la inauguratio comunicada por el pontifex maximus mediante presagios y auspicios. A lo largo del periodo gobernaron siete reyes (cuatro latinos y tres etruscos). La religión, el poder, el derecho y la política se hallaban plenamente entrelazados. La monarquía finaliza hacia el año 500 a.C. tras el suicidio de Lucrecia a causa de la violencia ejercida por el hijo del último rey, Tarquinio el Soberbio. El Senado (Senatus): Consejo consultivo de ancianos derivado del vocablo senex (anciano), compuesto originariamente por los jefes patricios (patres).
Las asambleas populares: Reuniones deliberantes y decisorias del pueblo. Comenzaron bajo la forma de comicios curiados (30 curias integradas en tres tribus que participaban en la inauguratio). Posteriormente, el rey Servio Tulio articuló los comicios centuriados, distribuyendo a la ciudadanía Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 2 en cinco clases según su nivel de fortuna. Cada clase aportaba un contingente de centurias, las cuales actuaban a la vez como unidades de reclutamiento militar y unidades de voto, equilibrando las cargas bélicas con los derechos cívicos. COMPRUEBA 2 ¿Por qué se afirma que la monarquía romana no era electiva ni hereditaria? La República (510 a.C.
– 27 a.C.) Con la expulsión del último monarca, el poder absoluto concentrado en una sola figura se distribuye entre dos cónsules anuales. El periodo republicano estuvo marcado por intensas tensiones sociales y políticas entre patricios (minoría aristocrática que retenía el control político y la riqueza) y plebeyos (mayoría desfavorecida que exigía igualdad jurídica). Esta lucha impulsó la redacción por escrito de las normas para evitar la arbitrariedad, materializándose en la Ley de las XII Tablas.
El equilibrio republicano se sustentó en el reparto armónico de funciones entre tres pilares: Magistraturas: Cargos temporales (generalmente de un año de duración) y electos, en un inicio monopolizados por patricios y más tarde abiertos a plebeyos. Se dividían en magistraturas mayores, dotadas de imperium o poder supremo de mando (cónsul, pretor —encargado de decir el derecho o iurisdictio— y dictador extraordinario), y magistraturas menores, investidas de potestas o competencia administrativa concreta (cuestor, edil y tribuno de la plebe). Senado: Órgano de carácter vitalicio y permanente formado por exmagistrados patricios de acreditada trayectoria.
Ejercía una función rectora y de consulta preceptiva ante decisiones políticas de calado, emitiendo dictámenes conocidos como senadoconsultos. Asambleas populares: Los comicios centuriados aprobaban las leyes propuestas por los magistrados y elegían a las magistraturas mayores. Por su parte, la plebe se reunía en los concilia plebis bajo la presidencia del tribuno de la plebe; allí elegían a sus magistrados propios (ediles y tribunos) y aprobaban resoluciones normativas llamadas plebiscitos.
Durante la República, Roma inició una rápida expansión geográfica: la toma de Veyes (396 a.C.), la reconstrucción tras el incendio galo (387 a.C.), el dominio total de Italia (265 a.C.) y la proyección internacional con las guerras púnicas (primera en 264 a.C. y segunda en 218 a.C.). Hacia el 168 a.C. Roma dominaba Italia y sus provincias ultramarinas. No obstante, las tensiones de poder desencadenaron sangrientas guerras civiles a lo largo del siglo I a.C. (entre el 80 a.C. y el 30 a.C.), durante las cuales los cónsules acumularon facultades extraordinarias en régimen dictatorial.
La crisis concluyó cuando Octavio Augusto, hijo adoptivo de Julio César, derrotó a Marco Antonio y Lépido tras disolverse el segundo triunvirato en la batalla de Actium (31 a.C.). COMPRUEBA 3 ¿Qué diferencia existía entre el poder de un pretor y el de un tribuno de la plebe en la República? El Imperio: Principado y Dominado (27 a.C. – 565 d.C.) El régimen imperial atravesó dos fases institucionales con profundas diferencias estructurales: Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 3 El Principado (27 a.C. – 284 d.C.) fue instaurado por Augusto bajo la fachada formal de restaurar la República, respetando el arraigado rechazo social a la figura del rey.
Augusto asumió la condición de princeps («primer ciudadano»). Aunque las magistraturas, el Senado y las asambleas se mantuvieron formalmente, el gobernante concentró todo el poder legislativo y de mando, sustituyendo progresivamente las leyes comiciales por constituciones emanadas directamente de su voluntad. Esta etapa trajo un dilatado periodo de paz y una vasta expansión territorial bajo cuatro dinastías sucesivas: Bajo la dinastía de los Severos, el emperador Antonino Caracalla promulgó en el año 212 d.C. la célebre Constitución Antoniniana, otorgando la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio.
Esta medida transformó el tradicional principio personalista en un sistema territorialista, sometiendo a todos los habitantes al régimen del derecho civil y obligándolos a pagar tributos y votar. Tras la anarquía militar (235 d.C. – 284 d.C.), caracterizada por una grave crisis económica, campos devastados, hiperinflación, inseguridad e incursiones bárbaras, se consolidó el Dominado (284 d.C. – 565 d.C.). Inaugurado por Diocleciano, eliminó los vestigios republicanos e implantó una monarquía absoluta. El mandatario pasó a considerarse dominus (dueño o señor absoluto), rigiendo sobre súbditos y concentrando todo el poder sin limitaciones.
Posteriormente, Constantino proclamó el Edicto de Milán (313 d.C.) tolerando el cristianismo, y en el 395 d.C. el emperador Teodosio el Grande formalizó la división definitiva del territorio entre sus dos hijos: Arcadio recibió Oriente (con capital en Constantinopla) y Honorio asumió Occidente. En el 476 d.C. acaeció la caída del Imperio romano de Occidente a manos de pueblos bárbaros, subsistiendo el Imperio de Oriente hasta la toma turca de Constantinopla en 1453. CRONOLOGÍA Evolución política y constitucional de Roma Julio-Claudia: Tiberio, Claudio, Calígula y Nerón. 1 Flavia: Vespasiano, Tito y Domiciano. 2 Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo.
3 Severos: Septimio Severo, Antonino Caracalla, Macrino, Heliogábalo y Alejandro Severo. 4 753 a.C. Fundación mítica de la ciudad de Roma a orillas del Tíber. 510 a.C. Caída del último rey e instauración del régimen republicano consulado. 27 a.C. Octavio Augusto funda el Principado tras la batalla de Actium. 212 d.C. Caracalla concede la ciudadanía a todos los habitantes libres. 284 d.C. Diocleciano instaura el régimen del Dominado como monarquía absoluta. 476 d.C. Caída de Roma y del Imperio de Occidente por invasiones bárbaras. Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 4 ERROR FRECUENTE Confundir la posición jurídica del gobernante en el Principado con la del Dominado.
En el Principado, Augusto actúa formalmente como princeps («primer ciudadano») y mantiene la ficción de las instituciones republicanas; en el Dominado, Diocleciano ostenta abiertamente la condición de dominus («dueño»), tratando a los ciudadanos como meros súbditos sin vestigios republicanos. IDEAS CLAVE El derecho romano originario era de carácter personalista y casuístico, fundamentado en la actividad creadora de los juristas. La Monarquía organizaba el poder absoluto (imperium) en torno al rey con ratificación divina mediante presagios. La República distribuyó el mando en dos cónsules anuales y equilibró el poder mediante magistraturas, el Senado y las asambleas.
La Constitución de Caracalla (212 d.C.) extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres, universalizando la aplicación del derecho civil. El régimen político transitó desde la apariencia republicana del Principado hasta el absolutismo explícito del Dominado. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 4. ¿En qué se diferenciaba el régimen de las magistraturas mayores del de las menores durante la República? 5. ¿Qué trascendencia jurídica tuvo la Constitución promulgada por Antonino Caracalla en el 212 d.C.? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 6. ¿Cuál era la naturaleza política de la monarquía romana primitiva? 7.
¿Qué evento histórico supuso el fin de la monarquía en Roma? 8. ¿Cómo se denominó el régimen político instaurado por Diocleciano a partir del 284 d.C.? Adoptiva por el Senado a) Electiva por votación popular b) Hereditaria de padres a hijos c) Revelada e interpretada por pontífices d) La invasión de los galos a) El suicidio forzado de Lucrecia b) La batalla naval de Actium c) La reforma del rey Servio Tulio d) República a) Dominado b) Triunvirato c) Principado d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 5 9. ¿Quién dividió formalmente el Imperio romano entre Oriente y Occidente en el año 395 d.C.?
2 Etapas y fuentes de producción del Derecho Romano AL ACABAR SABRÁS Identificar las fuentes del derecho en las épocas arcaica, clásica y postclásica. Analizar el impacto del Edicto Perpetuo y la función del pretor en la configuración del ius honorarium. Explicar los mecanismos de fijación jurisprudencial del periodo postclásico mediante la Ley de Citas. PIÉNSALO ANTES DE LEER 10 ¿Por qué un pretor romano cambiaba las soluciones del derecho civil sin ser legislador? Periodo arcaico (siglos VIII a.C.
– III a.C.): Las mores maiorum y las XII Tablas El primitivo derecho romano se basaba en las mores maiorum, costumbres ancestrales reiteradas en la comunidad que alcanzaban fuerza de norma jurídica vinculante. Su interpretación descansaba de modo exclusivo en el pontifex maximus, quien resolvía qué costumbre era aplicable. Esta potestad generaba una gran arbitrariedad judicial en perjuicio de la plebe. Para frenar dicho monopolio y garantizar certeza, los plebeyos exigieron plasmar las reglas por escrito. Hacia el año 451 a.C., una comisión de diez magistrados denominada decemviri legibus scribundis redactó la Ley de las XII Tablas, fijada sobre madera o bronce.
Esta codificación supuso el punto de partida del derecho romano y el fundamento del ius civile o ius quiritium, proporcionando fijación escrita, publicidad procesal y seguridad jurídica. El derecho arcaico se caracterizaba por su oralidad, su rígido formalismo, su carácter propio de una comunidad rural (centrado en la diferenciación patrimonial entre cosas esenciales o res mancipi y no esenciales o res nec mancipi) y su estricta aplicación personal a los cives. Posteriormente, los pontífices mantuvieron la evolución del derecho adaptando las XII Tablas mediante la interpretatio.
Un ejemplo técnico fue la creación de la emancipación del hijo de familia: recurrían a la sanción decenviral que castigaba al padre que vendía tres veces sucesivas a su hijo declarando la extinción de su patria potestas, transformando esa penalización en una vía deliberada para conferir plena capacidad patrimonial. En el año 300 a.C. se divulgaron las fórmulas procesales y negociales secretas, iniciándose la secularización de la jurisprudencia con la entrada de juristas laicos.
Teodosio el Grande a) Marco Aurelio b) Octavio Augusto c) Constantino d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 6 DEFINICIÓN Las fuentes del derecho arcaico fueron las leyes votadas en asambleas populares (leges rogatae y datae ante comicios curiados, centuriados o por tribus), los senadoconsultos aprobados a iniciativa de un magistrado con imperium, y los plebiscitos de los concilia plebis, equiparados en rango a las leyes comiciales en el 286 a.C. mediante la Lex Hortensia. COMPRUEBA 11 ¿Cómo transformó la jurisprudencia pontifical una sanción de las XII Tablas en la institución de la emancipación? Periodo clásico (siglo III a.C.
– siglo III d.C.): Jurisprudencia y edicto pretorio Durante la época clásica, la creación normativa no derivaba de una rígida separación de poderes, sino de la interacción entre órganos magistratuales y juristas independientes. Destacan dos motores fundamentales: 1. El Edicto del Pretor y el Ius Honorarium El pretor era el magistrado judicial encargado de administrar justicia (iurisdictio) y corregir o suplir las lagunas del derecho estricto. El conjunto de sus soluciones procesales conformó el ius honorarium o derecho pretorio: Al inaugurar su mandato anual, publicaba el Edicto Perpetuo, donde plasmaba las vías procesales que tutelaría durante el ejercicio.
El pretor no redactaba el texto desde cero, sino que trasladaba los instrumentos útiles heredados de sus predecesores, incorporando reformas graduales. Hacia el año 130 d.C., por orden del emperador hispano Adriano, el prestigioso jurista africano Salvio Juliano fijó una versión definitiva e invariable del Edicto Perpetuo. Paralelamente, la creación del Pretor Peregrino para litigar en causas que involucraban a extranjeros obligó a proyectar la tutela más allá del marco estricto del ius civile, originando en contacto con la filosofía griega el ius gentium, basado en la razón natural común a los pueblos. 2.
La Autoridad de los Juristas (Jurisprudencia) La jurisprudencia consistió en el dictamen docto y la asesoría práctica de juristas a particulares y magistrados. En la República operaba con absoluta autonomía frente al poder, distinguiéndose por su flexibilidad pragmática para dirimir controversias concretas antes que por abstractas teorizaciones. Sus actividades se resumían en tres tareas cardinales: agere (orientar la vía procesal idónea), cavere (redactar cláusulas negociales seguras) y respondere (emitir dictámenes ante consultas jurídicas).
Bajo el Principado, Augusto condicionó esta libertad introduciendo el ius publice respondendi ex auctoritate principis, concediendo a determinados juristas afines el aval imperial para sus respuestas. Adriano intensificó esta concentración incorporando formalmente a los juristas en el Consilium principis. En esta época florecieron dos célebres escuelas doctrinales: los proculeyanos, innovadores e independientes de la corte imperial, y los sabinianos, de perfil tradicionalista y próximos al poder del gobernante.
Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 7 Órgano / Actividad Instrumento Normativo Ámbito y Destinatarios Pretor urbano y peregrino Edicto anual (ius honorarium) Procesal: adaptaba y suplía el ius civile para ciudadanos y foráneos Juristas clásicos Dictámenes (agere, cavere, respondere) Doctrinal: resolución casuística consultiva para jueces y litigantes Príncipe (Emperador) Constituciones imperiales Mandatos generales y resoluciones vinculantes (edictos, decretos, rescriptos) COMPRUEBA 12 ¿Qué tres actividades definían la labor técnica de los juristas en la etapa clásica? Periodo postclásico (siglo III d.C.
– siglo V d.C.): Vulgarismo, recopilaciones y la Ley de Citas A partir del siglo III d.C. la doctrina jurídica romana experimentó un fenómeno dual: el vulgarismo (empobrecimiento técnico y pérdida de rigor de la literatura jurídica clásica) en paralelo al clasicismo (movimiento de recuperación académica cultivado principalmente en las escuelas de derecho orientales de Berito y Constantinopla hacia el 425 d.C.). Para resolver la confusión práctica de los tribunales, el material se organizó en torno a dos categorías: LEGES: Colecciones de constituciones dictadas por los emperadores. Destacan el Codex Gregorianus (284 d.C.), el Codex Hermogenianus y el Codex Theodosianus (438 d.C.).
IURA: Compendios y antologías abreviadas de las doctrinas de juristas clásicos destinadas a simplificar su manejo judicial, tales como las Pauli sententiae, las Ulpiani regulae y el Epitome Gai. Para solucionar las contradicciones entre citas doctrinarias alegadas ante los jueces, se promulgó en el año 426 d.C. la Ley de Citas. Esta norma restringió los juristas invocables en juicio con valor vinculante a cinco autores clásicos: Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino.
Con posterioridad, el derecho romano se plasmó en el reino visigodo a través de la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (506 d.C.), sirviendo de puente doctrinal en la Alta Edad Media hasta el renacimiento jurídico bajomedieval en la Universidad de Bolonia durante el siglo XII. ERROR FRECUENTE Confundir leges con iura en la etapa postclásica. Las leges son exclusivamente las resoluciones e imposiciones emanadas de la autoridad imperial (constituciones), mientras que los iura son las obras doctrinales y dictámenes elaborados por los juristas clásicos.
Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 8 ESQUEMA Fuentes del derecho en la Roma clásica IDEAS CLAVE La Ley de las XII Tablas (451 a.C.) fijó por escrito las normas consuetudinarias, rompiendo el arbitrio pontifical. La Lex Hortensia (286 a.C.) igualó la fuerza jurídica de los plebiscitos con las leyes de los comicios. El ius honorarium pretorio agilizó el ordenamiento sustantivo mediante soluciones procesales, compiladas por Salvio Juliano en 130 d.C. Las tres actividades vertebradoras de los juristas clásicos fueron agere, cavere y respondere. La Ley de Citas (426 d.C.) limitó los juristas invocables con fuerza vinculante en juicio a cinco autores clásicos.
COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 13. ¿Qué consecuencia jurídica produjo la aprobación de la Lex Hortensia en el año 286 a.C.? 14. ¿Cuáles fueron los cinco juristas clásicos autorizados por la Ley de Citas del 426 d.C.? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 15. ¿Qué cuerpo legal fundó por escrito el ius civile en el 451 a.C.?
Jurisprudencia Doctrina emanada de juristas Sabinianos Conservadores afines al poder Proculeyanos Innovadores e independientes Edicto del Pretor Acciones del ius honorarium Edicto Perpetuo Codificado por Salvio Juliano Constituciones Imperiales Mandatos emanados del emperador La Lex Hortensia a) El Código Hermogeniano b) La Ley de las XII Tablas c) El Edicto Perpetuo d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 9 16. ¿Qué jurista redactó la formulación definitiva del Edicto Perpetuo hacia el 130 d.C.? 17. ¿A qué facción de juristas se consideraba más tradicional y cercana al poder imperial? 18. ¿Qué texto visigodo recopiló derecho romano en el año 506 d.C.?
3 La obra de Justiniano y la recepción europea del Derecho Romano AL ACABAR SABRÁS Describir los objetivos y el contexto del proyecto compilador de Justiniano. Diferenciar las cuatro partes integrantes del Corpus Iuris Civilis según contenido y fecha. Explicar la influencia de la compilación justinianea en el renacimiento de Bolonia y en los códigos civiles contemporáneos. PIÉNSALO ANTES DE LEER 19 ¿Cómo se explica que normas elaboradas en Roma en el siglo VI sigan influyendo en los códigos civiles de hoy? Biografía y proyecto restaurador del emperador Justiniano Nacido en Macedonia en el año 482 d.C.
bajo el nombre de Pedro Sabacio en el seno de una humilde familia de pastores, llegó a Constantinopla respaldado por su tío Justino, un militar que ascendió al trono en 518 d.C. Justino lo adoptó como sucesor, le confirió el nombre de Justiniano y le brindó una sólida formación intelectual. A la muerte de su tío en 527 d.C., fue aclamado emperador, gobernando durante casi cuatro décadas hasta su fallecimiento en el año 565 d.C. Justiniano concibió un ambicioso programa articulado en torno a un espíritu reformista: restaurar la unidad integral del Imperio en el plano político, religioso y fundamentalmente jurídico.
Su meta jurídica consistió en compilar, depurar y legar a la posteridad el derecho romano clásico, refundiendo armónicamente la literatura jurisprudencial (iura) con las leyes imperiales dictadas a lo largo de los siglos (leges). Salvio Juliano a) Modestino b) Ulpiano c) Papiniano d) Sabinianos a) Glosadores b) Proculeyanos c) Decenviros d) Código Teodosiano a) Breviario de Alarico b) Código Gregoriano c) Novelas de Justiniano d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 10 DEFINICIÓN El Corpus Iuris Civilis es el monumental cuerpo de compilación jurídica elaborado en el siglo VI d.C. bajo el mandato de Justiniano.
Reunió las decisiones imperiales vinculantes y las opiniones de los juristas clásicos, privando de toda validez legal a cualquier ley o escrito jurisprudencial que no hubiese sido incorporado expresamente en sus textos. COMPRUEBA 20 ¿Cuál fue la principal consecuencia jurídica que impuso Justiniano sobre los escritos clásicos no incluidos en su compilación? Estructura del Corpus Iuris Civilis La compilación encargada por Justiniano se conformó en cuatro partes diferenciadas en cuanto a su contenido técnico y función organizativa: Codex (529 d.C.): Colección sistemática de constituciones imperiales dictadas con anterioridad, actualizadas y armonizadas cronológica y temáticamente.
Digesta (533 d.C.): También conocido como Pandectas, constituye la parte más amplia y valiosa de la obra; reúne antologías depuradas de escritos, dictámenes y soluciones de los grandes juristas romanos clásicos. Institutiones (533 d.C.): Manual formativo de introducción al derecho destinado a los estudiantes de las escuelas imperiales. Novelas (535 d.C.): Nuevas constituciones promulgadas directamente por Justiniano con posterioridad a la publicación oficial del Codex. Con la muerte de Justiniano en el año 565 d.C. concluye formalmente el derecho romano como ordenamiento vigente de la Antigüedad. No obstante, su obra sobrevivió al colapso imperial.
La recepción europea y la codificación contemporánea Tras la compilación justinianea, el material jurídico se conservó durante el periodo altomedieval a través de resúmenes como el Breviario de Alarico. En el siglo XII se inició el renacimiento jurídico bajomedieval con el redescubrimiento y estudio científico de los manuscritos del Corpus Iuris Civilis en la Escuela de Bolonia. Este rescate doctrinal sentó las bases del ius commune en toda Europa occidental. La tradición jurídica emanada de Justiniano continuó vertebrando el pensamiento europeo hasta servir de matriz a los grandes movimientos de codificación decimonónicos.
Entre ellos destacan el Código Civil de Napoleón de 1804 en Francia y, posteriormente, el Código Civil español redactado en 1889, ambos deudores directos de los principios e instituciones del derecho romano. ERROR FRECUENTE Equiparar el Codex con los Digesta en el Corpus Iuris Civilis. El Codex reúne y sistematiza constituciones promulgadas por emperadores (leges), mientras que el Digesta contiene exclusivamente fragmentos de obras y pareceres de juristas clásicos (iura). Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 11 ESQUEMA Estructura del Corpus Iuris Civilis IDEAS CLAVE El emperador Justiniano buscó restablecer la unidad política, religiosa y jurídica de Roma.
El Corpus Iuris Civilis compiló de forma excluyente las leges imperiales y los iura jurisprudenciales clásicos. La obra justinianea se estructuró en cuatro partes: Codex (529), Digesta (533), Institutiones (533) y Novelas (535). Con la muerte de Justiniano en el 565 d.C. finalizó la vigencia material del derecho romano clásico. El renacimiento de Bolonia en el siglo XII proyectó el derecho romano hasta los códigos civiles de Francia (1804) y España (1889). COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 21. ¿En qué año y mediante qué obra se publicó el manual elemental para estudiantes dentro del proyecto justinianeo? 22.
¿Qué dos grandes códigos modernos del siglo XIX plasmaron de forma directa la recepción del derecho romano compilado? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 23. ¿Qué parte del Corpus Iuris Civilis recoge la doctrina de los juristas clásicos? Codex (529 d.C.) Colección de constituciones imperiales antiguas Digesta (533 d.C.) Antología de iura y juristas clásicos Institutiones (533 d.C.) Manual básico para enseñanza jurídica Novelas (535 d.C.) Leyes justinianeas posteriores al Codex Institutiones a) Codex b) Digesta c) Novelas d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 12 24.
¿En qué año falleció Justiniano marcando el fin del derecho romano como vigente? 25. ¿En qué universidad se inició el renacimiento jurídico bajomedieval en el siglo XII? 26. ¿Qué fecha corresponde a la promulgación del Código Civil napoleónico? 4 Resumen para repasar Instituciones políticas y conceptos constitucionales Concepto Definición Imperium Poder omnímodo y supremo de mando militar, coactivo y político ostentado por reyes y magistrados mayores. Potestas Poder funcional específico atribuido a las magistraturas menores de la República para cometidos concretos. Iurisdictio Facultad procesal de administrar justicia e instaurar el litigio, atribuida de manera específica al pretor.
Principado Régimen iniciado por Augusto donde el gobernante actúa como primer ciudadano respetando la apariencia republicana. Dominado Monarquía absoluta instaurada por Diocleciano donde el emperador actúa formalmente como señor y dueño supremo. Fuentes del derecho romano Concepto Definición Mores maiorum Costumbres de los antepasados que sirvieron como fuente originaria no escrita del primitivo derecho arcaico. Ley de las XII Tablas Primera codificación escrita romana elaborada por decenviros para dar publicidad y seguridad jurídica al derecho civil. Lex Hortensia Ley del 286 a.C. que concedió eficacia jurídica general vinculante a los plebiscitos frente a toda la ciudadanía. 1453 d.C.
a) 476 d.C. b) 529 d.C. c) 565 d.C. d) Berito a) París b) Constantinopla c) Bolonia d) 1453 a) 1889 b) 1789 c) 1804 d) Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 13 Concepto Definición Ius honorarium Derecho creado por el pretor a través de sus edictos para suplir, adaptar y corregir el rigor del derecho civil. Edicto Perpetuo Texto invariable del edicto pretorio ordenado por Adriano y compilado de forma definitiva por Salvio Juliano. Agere, cavere, respondere Tres funciones técnicas cardinales de los juristas clásicos: encauzar acciones, redactar fórmulas y emitir dictámenes. Ley de Citas Constitución del 426 d.C.
que limitó el valor vinculante ante los jueces a las opiniones de cinco juristas clásicos. Compilación justinianea y tradición jurídica Concepto Definición Corpus Iuris Civilis Magna compilación jurídica ordenada por Justiniano que reunió de modo exclusivo las leyes imperiales y la jurisprudencia. Codex Parte de la obra justinianea que recopila de manera ordenada y sistemática las constituciones imperiales preexistentes. Digesta Sección fundamental de la compilación justinianea que recoge una amplia antología comentada de doctrina jurisprudencial clásica. Institutiones Manual oficial elemental redactado bajo Justiniano para servir como texto docente en la enseñanza del derecho.
Novelas Constituciones y leyes dictadas directamente por Justiniano con posterioridad a la promulgación definitiva del Codex. Escuela de Bolonia Centro universitario que impulsó a partir del siglo XII el renacimiento doctrinal europeo del derecho romano compilado. Cronología histórica y jurídica Fecha Acontecimiento 753 a.C. Fundación de Roma como Estado-ciudad agrario a orillas del Tíber. 510 a.C. Caída de la monarquía e instauración de la República consular. 451 a.C. Redacción de la Ley de las XII Tablas por los decenviros. 286 a.C. Promulgación de la Lex Hortensia de equiparación de plebiscitos y leyes. 130 d.C. Salvio Juliano redacta la versión definitiva del Edicto Perpetuo. 212 d.C.
Constitución Antoniniana de Caracalla: extensión universal de la ciudadanía. Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 14 Fecha Acontecimiento 284 d.C. Comienzo del Dominado con las reformas de Diocleciano. 395 d.C. Teodosio el Grande divide formalmente el Imperio entre Arcadio y Honorio. 426 d.C. Aprobación de la Ley de Citas para ordenar las alegaciones jurisprudenciales. 476 d.C. Caída del Imperio romano de Occidente tras las incursiones bárbaras. 527–565 d.C. Reinado de Justiniano y redacción del Corpus Iuris Civilis. 1453 d.C. Toma de Constantinopla y caída del Imperio romano de Oriente.
Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 15 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Porque se regía por el principio de personalidad del derecho, concibiendo el ordenamiento civil como un privilegio exclusivo de la comunidad cívica de Roma. 2. Porque se consideraba una monarquía revelada: la designación correspondía a los dioses y el sumo pontífice la interpretaba y proclamaba mediante la ceremonia de la inauguratio. 3. El pretor disponía de imperium (mando supremo que incluía la administración judicial o iurisdictio), mientras que el tribuno de la plebe ostentaba potestas (facultad funcional específica sin mando militar). 4.
Las magistraturas mayores (cónsul, pretor y dictador) disponían de imperium o poder supremo de mando, mientras que las magistraturas menores (cuestor, edil y tribuno de la plebe) solo contaban con potestas o competencias funcionales específicas. 5. Concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, imponiendo el principio territorialista frente al antiguo personalismo y extendiendo a todos el derecho civil, los derechos cívicos y la obligación tributaria. 6. d) Revelada e interpretada por pontífices. La realeza se consideraba revelada por los dioses y comunicada formalmente por el sumo pontífice en la inauguratio. 7. b) El suicidio forzado de Lucrecia.
La violencia padecida por Lucrecia a manos del hijo de Tarquinio desencadenó la caída del sistema monárquico hacia el 500 a.C. 8. b) Dominado. Diocleciano instauró el Dominado, donde el emperador actúa formalmente como monarca absoluto y dueño (dominus). 9. a) Teodosio el Grande. Teodosio dividió el imperio entre sus dos hijos, Arcadio y Honorio, fijando la partición territorial en el año 395 d.C. 10. Porque disponía de iurisdictio, concediendo o denegando excepciones y acciones procesales en su Edicto para resolver controversias prácticas sin derogar formalmente la ley antigua. 11.
Aprovechó la regla que retiraba la potestad al padre tras tres ventas consecutivas del hijo, ejecutando intencionadamente dichas ventas simuladas para concederle la plena capacidad jurídica. 12. Agere (guiar el cauce procesal y la fórmula adecuada), cavere (redactar negocios preventivos de controversias) y respondere (emitir respuestas técnicas a litigantes y jueces). 13. Equiparó con eficacia vinculante absoluta los plebiscitos emanados de los concilia plebis a las leyes votadas en las asambleas comiciales de todo el pueblo. 14. Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino. 15. c) La Ley de las XII Tablas.
La Ley de las XII Tablas fue redactada por los decenviros para dotar de certeza y publicidad al primitivo derecho. 16. a) Salvio Juliano. Salvio Juliano fijó la redacción final del Edicto Perpetuo por designación del emperador Adriano. 17. a) Sabinianos. Los sabinianos eran la escuela caracterizada por posiciones tradicionales y afinidad con el poder político. 18. b) Breviario de Alarico. La Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico fue la compilación de derecho romano promulgada en el año 506. 19. Porque la recopilación justinianea fue redescubierta en las universidades del siglo XII, convirtiéndose en el fundamento del derecho común europeo y de los códigos codificados en el siglo XIX.
Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 16 20. Les retiró toda fuerza legal vinculante ante los tribunales, rigiendo con exclusividad los textos ordenados e integrados en el Corpus Iuris Civilis. 21. Se publicó en el año 533 d.C. bajo el título de Institutiones. 22. El Código Civil francés napoleónico de 1804 y el Código Civil español de 1889. 23. c) Digesta. El Digesta (o Pandectas), aprobado en el año 533 d.C., reúne los fragmentos doctrinales de juristas clásicos. 24. d) 565 d.C.. La muerte de Justiniano en el año 565 d.C. se toma convencionalmente como el fin de la vigencia del derecho romano. 25. d) Bolonia.
La Universidad de Bolonia lideró en el siglo XII la reactivación científica de los textos jurídicos de Justiniano. 26. d) 1804. Napoleón promulgó su Código Civil en el año 1804 basándose en el legado romano. Derecho Romano: Historia, Fuentes y Corpus Iuris Civilis 17