Historia constitucional romana: de la Monarquía al Dominado
Flashcards
- ¿Cuáles eran las tres instituciones sobre las que gravitaba el poder político durante la Monarquía?
- El Rey (mando político y militar), el Senado (consejo consultivo de ancianos o patricios) y las Asambleas populares (comicios curiados).
- ¿Qué emperador y en qué año se formalizó la partición del Imperio romano entre Arcadio y Honorio?
- El emperador Teodosio en el año 395 d.C., asignando Oriente a Arcadio y Occidente a Honorio.
Preguntas tipo test
- ¿Qué tipo de poder ejercían cónsules, pretores y dictadores en la República?
- a) Tribunicia potestas
- b) Auctoritas
- c) Imperium
- d) Potestas menor
Respuesta: c) Imperium. Los magistrados mayores disponían de imperium o poder supremo de mando y coacción.
- ¿Qué suceso militar puso fin formal al segundo triunvirato en el 31 a.C.?
- a) Batalla de Farsalia
- b) Batalla de Actium
- c) Batalla de Filipos
- d) Batalla de Cannas
Respuesta: b) Batalla de Actium. La batalla de Actium culminó la contienda entre Octavio y Marco Antonio con Lépido.
- ¿En qué año se produjo la desintegración del Imperio de Occidente por invasiones bárbaras?
- a) Año 395 d.C.
- b) Año 527 d.C.
- c) Año 476 d.C.
- d) Año 313 d.C.
Respuesta: c) Año 476 d.C.. El fin del Imperio Romano de Occidente se sitúa históricamente en el año 476 d.C.
Evolución de las fuentes jurídicas: del Derecho Arcaico a la Compilación Justinianea
Flashcards
- ¿Cuáles son los cinco juristas clásicos contemplados de forma vinculante por la Ley de Citas?
- Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino.
- ¿Qué cuatro colecciones legislativas componen el Corpus Iuris Civilis justinianeo?
- El Codex, el Digesto (o Pandectas), las Instituciones y las Novelas (Novellae).
Preguntas tipo test
- ¿Qué hito histórico equiparó la validez de los plebiscitos a las leyes comiciales?
- a) Constitución Tanta
- b) Edicto Perpetuo
- c) Lex Hortensia
- d) Ley de Citas
Respuesta: c) Lex Hortensia. La Lex Hortensia del 286 a.C. estableció la plena eficacia vinculante de los plebiscitos para todos los ciudadanos.
- ¿En cuántos libros se organiza el Digesto de Justiniano promulgado en el 533 d.C.?
- a) 12 libros
- b) 100 libros
- c) 4 libros
- d) 50 libros
Respuesta: d) 50 libros. El Digesto consta de 50 libros sistemáticos que reúnen unos 9.000 fragmentos de juristas clásicos.
- ¿Qué sistemática tripartita consagró el manual docente de las Instituciones de Gayo?
- a) Personas, cosas y acciones
- b) Imperium, potestas, mores
- c) Delitos, contratos, penas
- d) Leyes, iura, edictos
Respuesta: a) Personas, cosas y acciones. Las Instituciones de Gayo dividieron la materia jurídica en personas, cosas (dos libros) y acciones.
El proceso civil romano: sistemas procesales y técnica de la fórmula
Flashcards
- ¿En qué se diferencia la intentio in rem de la intentio in personam en cuanto a la designación de las partes en su texto?
- La intentio in rem únicamente menciona al demandante (Aulo Agerio), mientras que la intentio in personam nombra forzosamente tanto al actor como al demandado (Aulo Agerio y Numerio Negidio).
- ¿Qué papel desempeñaba la exceptio dentro de la estructura de la fórmula procesal?
- Actuaba como una defensa extraordinaria alegada por el reo para neutralizar o paralizar la pretensión del demandante si se verificaba un hecho determinado.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál es la característica económica obligatoria de la condemnatio en el procedimiento formulario?
- a) Se entrega el bien reclamado
- b) Siempre es pecuniaria
- c) Consiste en trabajo forzado
- d) Depende del voto senatorial
Respuesta: b) Siempre es pecuniaria. En el procedimiento formulario, la condena impuesta por el juez siempre consiste en una suma de dinero fijada judicialmente.
- ¿Qué autoridad judicial intervenía de forma exclusiva en la fase in iure?
- a) El pontífice supremo
- b) El pretor
- c) El juez privado
- d) El tribuno de la plebe
Respuesta: b) El pretor. La fase in iure se desarrollaba ante el pretor magistrado, encargado de conceder o denegar la acción y redactar la fórmula.
- ¿En qué momento procesal formal quedaba consumida la acción y trabado el litigio definitivamente?
- a) Sententia definitiva
- b) Postulatio actionis
- c) Litis contestatio
- d) Confessio in iure
Respuesta: c) Litis contestatio. La litis contestatio fijaba los términos del litigio y producía el efecto de consumir procesalmente la acción trabada.
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APUNTES DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA Grado en Derecho Universidad de Lleida AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Historia Constitucional, fuentes del Derecho (de las XII Tablas al Corpus Iuris) y procedimiento civil romano para Derecho en la UdL. APREN.AI Índice 1 Historia constitucional romana: de la Monarquía al Dominado La Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.) La República (510 a.C. - 27 a.C.) El Imperio: Principado y Dominado 2 Evolución de las fuentes jurídicas: del Derecho Arcaico a la Compilación Justinianea El Derecho Arcaico El Derecho Clásico (siglo III a.C.
- siglo III d.C.) El Derecho Postclásico: Leges, Iura y Clasicismo La Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis) 3 El proceso civil romano: sistemas procesales y técnica de la fórmula Sistemas de enjuiciamiento civil Estructura y partes de la fórmula procesal Tipologías de la Intentio El iter procesal en dos fases (ordo iudiciorum privatorum) 4 Resumen para repasar Historia constitucional y política Fuentes del Derecho romano Proceso civil y procedimiento formulario Cronología básica Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones. Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.
Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 1 1 Historia constitucional romana: de la Monarquía al Dominado AL ACABAR SABRÁS Describir la organización política y los órganos institucionales de la Monarquía y la República. Diferenciar la naturaleza del poder estatal entre el Principado de Augusto y el Dominado de Diocleciano. Identificar la cronología fundamental y las dinastías de emperadores del mundo romano. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué Augusto conservó exteriormente las magistraturas y asambleas tradicionales si concentraba el mando absoluto? La Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.) La historia política romana se inicia con la fundación de Roma en el 753 a.C.
Durante la etapa monárquica, la cúspide política no respondía a un esquema electivo, hereditario ni adoptivo en sentido clásico, sino que se concebía como una monarquía revelada. Siete monarcas lideraron la urbe: Rómulo (753-716 a.C., de origen latino), Numa Pompilio (716-674 a.C., sabino), Tulio Hostilio (674-642 a.C., latino), Anco Marcio (642-617 a.C., sabino), Tarquinio Prisco (617-579 a.C., etrusco), Servio Tulio (579- 535 a.C., etrusco) y Tarquinio el Soberbio (539-509 a.C., etrusco). El entramado institucional descansaba en tres pilares esenciales: El Rex: Ostentaba de forma unitaria la dirección política y el mando militar superior.
El Senado: Órgano consultivo colegiado integrado por los senex (ancianos) o patres patricios. Las Asambleas populares: Reunión formal de la comunidad cívica, representada mediante los comicios curiados. A este periodo corresponde la introducción de las centurias, que actuaban simultáneamente como circunscripciones de reclutamiento militar y unidades orgánicas de votación cívica. COMPRUEBA 2 ¿Cómo se determinaba la designación del monarca en la Roma primitiva y en qué difería de los esquemas sucesorios habituales? La República (510 a.C. - 27 a.C.) Tras la expulsión monárquica en el 510 a.C., la dirección política suprema recayó en dos cónsules colegiados anuales.
La República articuló un sistema de contrapesos a través de tres componentes: Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 2 Institución Composición y Duración Competencias Principales Magistraturas Cargos electos anuales (salvo excepciones); patricias en origen, luego abiertas a plebeyos. Magistraturas mayores (cónsul, pretor, dictador) dotadas de imperium o poder supremo. Magistraturas menores (cuestor, edil, tribuno de la plebe) dotadas de potestas o poder específico. Senado Exmagistrados con carácter vitalicio y permanente. Dirección política estable y aprobación de senadoconsultos. Asambleas populares Comicios centuriados y Concilia plebis.
Los comicios centuriados elegían magistrados mayores y votaban leyes. La asamblea plebeya elegía ediles y tribunos de la plebe y aprobaba plebiscitos. En este periodo se plasmó la Ley de las XII Tablas, primer texto legal que compiló los usos y costumbres vigentes dentro del ius civile, de aplicación privativa a los ciudadanos romanos (cives). El Imperio: Principado y Dominado Tras concluir la pugna del segundo triunvirato (integrado por Marco Antonio, Octavio Augusto y Lépido) en la batalla de Actium (31 a.C.), se instauró el Imperio. Esta fase histórica se bifurca en dos modelos: 1. El Principado (27 a.C.
- 284 d.C.): Inaugurado por Augusto, quien concentró el poder sustantivo asumiendo la posición de Princeps. El régimen mantuvo formalmente las magistraturas, el Senado y las asambleas, bajo la apariencia de restaurar las libertades republicanas, mientras el princeps emitía constituciones imperiales y dirigía la expansión exterior. Tras Augusto rigieron diversas dinastías: Dinastía Julio-Claudia: Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. Dinastía Flavia: Vespasiano, Tito y Domiciano. Dinastía Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo. Dinastía Severos: Septimio Severo, Antonio Caracalla, Macrino, Heliogábalo y Alejandro Severo. 2. El Dominado (284 d.C. - 565 d.C.
/ 527 d.C.): El emperador asumió formalmente el rango de dominus, erigiéndose en dueño absoluto de unos súbditos desprovistos de la condición política de ciudadanos libres. Dentro de este régimen absoluto se sucedieron hitos determinantes: Diocleciano (284 d.C.): Consolidó la estructura de monarquía absoluta burocratizada. Constantino: Dio paso al cristianismo mediante el Edicto de Milán (313 d.C.). Teodosio: Dispuso en el año 395 la partición formal del territorio entre sus descendientes, asignando Oriente a Arcadio y Occidente a Honorio. Caída de Occidente: Sobrevenida en el año 476 a manos de invasiones de pueblos bárbaros.
Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 3 ERROR FRECUENTE Confundir las facultades de las magistraturas republicanas: el imperium era privativo de los cargos mayores (cónsul, pretor, dictador) e implicaba mando militar y soberanía coactiva, mientras que la potestas era el poder funcional genérico y específico de los cargos menores (cuestores, ediles, tribunos). CRONOLOGÍA Evolución histórica y constitucional de Roma IDEAS CLAVE La Monarquía romana operaba como un sistema revelado apoyado en el Rey, el Senado patriarcal y los comicios curiados. La República distribuyó el poder entre magistrados con imperium o potestas, asambleas cívicas y un Senado permanente.
El Principado conservó la apariencia formal de las instituciones republicanas bajo el mando centralizado del Princeps. El Dominado eliminó la condición ciudadana, convirtiendo a los gobernados en súbditos sometidos al dominus. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 3. ¿Cuáles eran las tres instituciones sobre las que gravitaba el poder político durante la Monarquía? 4. ¿Qué emperador y en qué año se formalizó la partición del Imperio romano entre Arcadio y Honorio? 753 a.C.- 510 a.C. Monarquía romana regida por siete monarcas sucesivos. 510 a.C.- 27 a.C. República con equilibrio entre magistraturas, Senado y comicios. 27 a.C.- 284 d.C.
Principado instaurado por Augusto manteniendo apariencias republicanas. 284 d.C.- 565 d.C. Dominado con monarquía absoluta y división territorial del Imperio. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 4 Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 5. ¿Qué tipo de poder ejercían cónsules, pretores y dictadores en la República? 6. ¿Qué suceso militar puso fin formal al segundo triunvirato en el 31 a.C.? 7. ¿En qué año se produjo la desintegración del Imperio de Occidente por invasiones bárbaras? 8. ¿Cuál es la característica definitoria de la condición jurídica del individuo en el Dominado?
2 Evolución de las fuentes jurídicas: del Derecho Arcaico a la Compilación Justinianea AL ACABAR SABRÁS Identificar la transición desde las costumbres pontificales arcaicas hasta la ley escrita de las XII Tablas. Describir los componentes y escuelas doctrinales del periodo clásico del derecho romano. Analizar la configuración y las cuatro partes integrantes de la compilación justinianea. PIÉNSALO ANTES DE LEER 9 ¿Por qué los juristas de Justiniano tuvieron que modificar y alterar fragmentos clásicos al redactar el Digesto?
El Derecho Arcaico En sus orígenes, el derecho romano residía en las costumbres compartidas (mores maiorum), reglas comunitarias que adquirían obligatoriedad por reiteración práctica. El control interpretativo estaba monopolizado por el Pontifex Maximus, máxima autoridad sacerdotal que decidía discrecionalmente la validez de los actos jurídicos, situación que propiciaba indefensión plebeya. Tribunicia potestas a) Auctoritas b) Imperium c) Potestas menor d) Batalla de Farsalia a) Batalla de Actium b) Batalla de Filipos c) Batalla de Cannas d) Año 395 d.C. a) Año 527 d.C. b) Año 476 d.C. c) Año 313 d.C.
d) Ciudadano soberano a) Súbdito bajo el dominus b) Patricio privilegiado c) Magistrado temporal d) Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 5 Para superar dicha arbitrariedad se redactó la Ley de las XII Tablas (451 a.C.), grabada en madera o bronce por una comisión de diez magistrados (Decemviri legibus scribundis). Constituye el fundamento escrito del ius civile, garantizando publicidad, fijeza y seguridad jurídica. La labor de adaptar sus preceptos a los litigios sobrevenidos se denominó interpretatio. Las características estructurales de esta época fueron: Carácter eminentemente oral y formalista.
Sujeto a una economía agraria básica (plasmada en la división entre res mancipi y res nec mancipi). Principio de estricta personalidad del derecho: aplicación exclusiva a los cives mediante el ius quiritium. Sus fuentes de producción comprendían las leyes (votadas en comicios centuriados, curiados o por tribus), los senadoconsultos (consultas del Senado que incidieron en familia, sucesiones y obligaciones) y los plebiscitos emanados de los Concilia plebis, equiparados a la ley para toda la ciudadanía por la Lex Hortensia en el 286 a.C. El Derecho Clásico (siglo III a.C. - siglo III d.C.) Corresponde a la cúspide técnica y doctrinal del ordenamiento.
El marco normativo clásico se nutrió de la labor concurrente de múltiples órganos: El Edicto del Pretor e Ius Honorarium: El pretor publicaba anualmente su programa jurisdiccional. En el 130 d.C., por orden del emperador Adriano, el jurista Salvio Juliano consolidó estos criterios en el Edicto Perpetuo. Pretor Peregrino: Creado para dirimir controversias entre extranjeros o entre estos y ciudadanos romanos; desbordó el rígido ius civile e impulsó el ius gentium. Jurisprudencia clásica: Su actividad se sintetizaba en las funciones de cavere (redactar formularios protectores), agere (asesorar en litigios) y respondere (emitir dictámenes doctrinales).
La independencia de los juristas republicanos se atenuó bajo Augusto con la concesión del ius publice respondendi ex auctoritate principis, integrándose con Adriano en el consilium principis. Constituciones imperiales: Adquirieron forma de edictos, mandatos, decretos, epístolas y rescriptos. En el Principado descollaron dos corrientes doctrinales: la Escuela Sabiniana (fundada en las posturas de Capitón y Masurio Sabino) y la Escuela Proculeyana (iniciada por Labeón y Próculo). Época / Escuela Juristas Principales República tardía (a.C.) Catón (200 a.C.), Publio Mucio Escévola (133 a.C.), Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo (66 a.C.), Servio Sulpicio Rufo (51 a.C.), Afeno Varo (39 a.C.).
Escuela Sabiniana (s. I d.C.) Capitón, Masurio Sabino, Casio Longino, Nerva, Javoleno. Escuela Proculeyana (s. I d.C.) Labeón, Nerva, Próculo. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 6 Época / Escuela Juristas Principales Siglo II d.C. (178 d.C.) Salvio Juliano, Pomponio, Gayo. Época de los Severos (ss. II-III d.C.) Papiniano, Paulo, Ulpiano, Marciano. COMPRUEBA 10 ¿En qué consistió la reforma del Edicto Perpetuo y quién fue el jurista comisionado para redactarla? El Derecho Postclásico: Leges, Iura y Clasicismo Entre los siglos III y V d.C.
la técnica jurídica decayó en el fenómeno conocido como vulgarismo, contrastado por corrientes de clasicismo en escuelas orientales como Berito o Constantinopla (425 d.C.). Las fuentes quedaron escindidas en: DEFINICIÓN La Ley de Citas fue una disposición que limitó la alegación vinculante en juicio a cinco juristas clásicos consagrados: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. De especial trascendencia fueron las Instituciones de Gayo, manual formativo para estudiantes hallado en 1816 en la biblioteca de Verona (conocido previamente de forma indirecta por el Digesto, la Lex Mosaicarum et Romanum legum Collatio y el Epitome Gai).
Su sistemática expositiva constaba de cuatro libros articulados en: personas, cosas (repartidas en dos libros) y acciones. En el tránsito altomedieval occidental perduró mediante la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico hasta el renacimiento de Bolonia del siglo XII. La Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis) El emperador Justiniano (nacido en Macedonia en el 482 como Pedro Sabacio y promovido por su tío Justino en 518) gobernó desde el 527 hasta su fallecimiento en el 565.
Su política combinó la aspiración de recuperar la soberanía territorial (renovatio imperii con triunfos frente a vándalos y godos, lastrada por severos costes económicos) y la concentración religiosa en el cesaropapismo. En el terreno estrictamente normativo ordenó compilar todas las decisiones imperiales (leges) y dictámenes de juristas (iura), retirando vigencia a lo no incluido. Los juristas, dirigidos por Triboniano, ejecutaron un conjunto legal en cuatro bloques: Leges: Colecciones de constituciones imperiales, integradas por iniciativas privadas (el Codex Gregoriano del 284 d.C. y el Codex Hermogeniano) y de rango oficial, como el Codex Theodosianus del 438 d.C.
1 Iura: Antologías simplificadas de doctrina clásica, tales como Pauli Sententiae, Ulpiani Regulae y el Epitome Gai. 2 Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 7 Obra Año de promulgación Contenido y Estructura Codex 529 d.C. (primera versión: 528) Compilación de constituciones imperiales anteriores concebida para ordenar las leges. Digesto (Pandectas) 533 d.C. 50 libros con cerca de 9.000 fragmentos de juristas clásicos (abreviado D.). Autorizado por la constitución Deo Auctore (530) y sancionado por la constitución Tanta (533). Incluyó interpolaciones para actualizar los textos. Instituciones 533 d.C.
Tratado formativo elemental basado en manuales de Gayo, Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano. Regulado por la constitución Omnem. Novelas A partir de 534 d.C. Leyes nuevas emanadas tras la compilación (materias de familia y sucesiones). A diferencia de los otros textos en latín, se redactaron predominantemente en griego. ERROR FRECUENTE Suponer que los fragmentos del Digesto de Justiniano conservan la redacción original intacta de los juristas clásicos: la comisión de Triboniano introdujo de forma deliberada alteraciones textuales denominadas interpolaciones para armonizarlos con el derecho de su época.
ESQUEMA Estructura del Corpus Iuris Civilis Corpus Iuris Civilis Compilación del emperador Justiniano Codex Colección de leges y constituciones imperiales Digesto Antología de iura y jurisprudencia clásica Instituciones Tratado formativo de carácter docente Novelas Leyes promulgadas con posterioridad al 534 Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 8 IDEAS CLAVE La Ley de las XII Tablas (451 a.C.) fijó el primer marco escrito secular y superó el control exclusivo de los pontífices. La Lex Hortensia (286 a.C.) equiparó jurídicamente los plebiscitos tomados en asamblea a las leyes públicas comiciales.
El pretor construyó el ius honorarium, codificado de forma definitiva en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. La Ley de Citas restringió las fuentes doctrinales autorizadas a Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. El Corpus Iuris Civilis reunió leges e iura en cuatro partes: Codex, Digesto (Pandectas), Instituciones y Novelas. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 11. ¿Cuáles son los cinco juristas clásicos contemplados de forma vinculante por la Ley de Citas? 12. ¿Qué cuatro colecciones legislativas componen el Corpus Iuris Civilis justinianeo? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 13.
¿Qué hito histórico equiparó la validez de los plebiscitos a las leyes comiciales? 14. ¿En cuántos libros se organiza el Digesto de Justiniano promulgado en el 533 d.C.? 15. ¿Qué sistemática tripartita consagró el manual docente de las Instituciones de Gayo? 16. ¿Qué nombre reciben las modificaciones deliberadas introducidas por Justiniano en los textos clásicos?
3 Constitución Tanta a) Edicto Perpetuo b) Lex Hortensia c) Ley de Citas d) 12 libros a) 100 libros b) 4 libros c) 50 libros d) Personas, cosas y acciones a) Imperium, potestas, mores b) Delitos, contratos, penas c) Leyes, iura, edictos d) Interpolaciones a) Decretos b) Rescriptos c) Plebiscite d) Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 9 El proceso civil romano: sistemas procesales y técnica de la fórmula AL ACABAR SABRÁS Contrastar los tres grandes sistemas procesales civiles de Roma y sus marcos temporales de vigencia. Desglosar las partes ordinarias y extraordinarias de una fórmula procesal e identificar su función técnica.
Explicar el desarrollo paso a paso del juicio clásico a través de las fases in iure y apud iudicem. PIÉNSALO ANTES DE LEER 17 ¿Por qué un demandante romano que ganaba un litigio sobre una finca o esclavo no recibía directamente el objeto físico reclamado? Sistemas de enjuiciamiento civil El enjuiciamiento de controversias patrimoniales y privadas en Roma conoció tres modelos sucesivos: Tabla comparativa de los tres sistemas procesales del derecho romano. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 10 Las acciones de ley rigieron en solitario hasta el año 242 a.C. como instrumento formal y oral del ius civile.
En el 242 a.C., la instauración del pretor peregrino impulsó el procedimiento formulario, un esquema más ágil y adaptable apto para controversias mercantiles entre extranjeros o entre estos y ciudadanos. Ambos sistemas convivieron hasta que en el 17 a.C. se consolidó el formulario. Paralelamente, con Augusto nació para supuestos extraordinarios la cognitio extra ordinem, caracterizada por tramitarse en una sola fase ante un funcionario estatal; este modelo burocrático coexistió con el formulario hasta la supresión formal de este último en el año 342 d.C.
Estructura y partes de la fórmula procesal En el procedimiento formulario, la fórmula es la instrucción escrita elaborada por el pretor que comisiona al juez para condenar o absolver al demandado según resulten probados o no los presupuestos fácticos y jurídicos. En el esquema intervienen como partes ficticias o paradigmáticas el actor (Aulo Agerio, AA) y el demandado (Numerio Negidio, NN). Clasificación Cláusula Función Procesal Partes Ordinarias (necesarias) Intentio Plantea formalmente la pretensión de fondo formulada por el demandante. Demonstratio Aclara y precisa la causa o hecho generador del reclamo (exigida en supuestos de intentio indeterminada o incerta).
Condemnatio Otorga al juez la potestad de condenar o absolver. Siempre es pecuniaria (en suma de dinero), con independencia de la entrega material pretendida. Adiudicatio Faculta al juez para dividir y adjudicar cuotas sobre cosas comunes o hereditarias. Partes Extraordinarias (a instancia de parte) Exceptio Defensa esgrimida por el demandado que enerva o paraliza la eficacia de la intentio si se comprueba un hecho alegado (redactada con cláusula negativa: «a menos que...»). Frente a ella, el actor puede oponer una replicatio, replicada por el reo con una triplicatio. Replicatio Respuesta del demandante orientada a dejar sin efecto material la exceptio.
Praescriptio Cláusula inserta a la cabeza de la fórmula en favor del actor o demandado para delimitar el alcance del juicio y evitar consumir la acción antes de tiempo. COMPRUEBA 18 ¿Qué ocurre si el demandante reclama un objeto material específico en el procedimiento formulario? ¿Cómo se plasma en la sentencia? Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 11 Tipologías de la Intentio La intentio adopta modalidades operativas específicas según el alcance de la pretensión procesal: Fórmulas prejudiciales: Se limitan exclusivamente a la verificación declarativa de una situación o estado (por ejemplo, comprobar si un individuo es libre ingenuo), careciendo de condemnatio.
Intentio in rem frente a Intentio in personam: La actio in rem tutela derechos reales sobre bienes y solo menciona en la intentio al demandante Aulo Agerio; la actio in personam persigue créditos u obligaciones y menciona obligatoriamente en la intentio a ambos litigantes (Aulo Agerio y Numerio Negidio). Intentio certa frente a incerta: Es certa si la prestación está fijada taxativamente (dando lugar a una condena directa y cierta), mientras que es incerta cuando precisa de demonstratio previa para que el juez determine el monto dinerario oportuno.
Intentio in ius frente a in factum: Se sustenta en el estricto ius civile o responde a una situación fáctica amparada por la tutela edictal del pretor (ius honorarium). El tenor típico de una fórmula procesal compuesta integra estos elementos en latín y castellano: Esquema y transcripción de una fórmula procesal ordinaria con exceptio. El iter procesal en dos fases (ordo iudiciorum privatorum) Tanto en las acciones de ley como en el procedimiento formulario, la tramitación se dividía estrictamente en dos fases consecutivas: Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 12 ERROR FRECUENTE Olvidar que en el procedimiento clásico el pretor no dicta la sentencia definitiva.
Su función se limita a dirigir la fase in iure y redactar la fórmula instructora; el pronunciamiento del fallo absolutorio o condenatorio recae enteramente sobre el juez en la fase apud iudicem. PROCESO Fases del procedimiento formulario romano Fase In Iure (ante el Pretor): Requiere presencia ineludible de las partes. El actor solicita la tutela procesal (postulatio actionis). El magistrado evalúa presupuestos procesales básicos: jurisdicción, competencia y capacidad de los litigantes. El pretor concede o deniega la acción; el trámite puede concluir de forma anticipada por allanamiento (confessio in iure), juramento necesario o situación de indefensión.
De continuar, se escoge de común acuerdo al juez y la redacción de la fórmula, cerrando la fase mediante la litis contestatio (acuerdo formal de someterse a juicio que consume la acción ejercitada). 1 Fase Apud Iudicem (ante el Juez): Se desarrolla ante un ciudadano particular designado (o colegio judicial de particulares). El juez examina las alegaciones y pruebas aportadas conforme a las instrucciones fijadas en la fórmula y pronuncia la sentencia definitiva, que condena pecuniariamente o absuelve al demandado. 2 Postulatio actionis El demandante pide la tutela procesal al pretor. 1 Examen de presupuestos El pretor verifica competencia, jurisdicción y capacidad procesal.
2 Redacción de la fórmula Acuerdo sobre el contenido y designación del juez privado. 3 Litis contestatio Cierre de la fase in iure y consumición de la acción. 4 Fase apud iudicem Práctica de la prueba ante el juez designado. 5 Sentencia pecuniaria El juez absuelve o condena al pago de dinero. 6 Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 13 IDEAS CLAVE El procedimiento civil clásico dividía el proceso en dos fases: la fase in iure ante el pretor y la fase apud iudicem ante el juez. La cognitio extra ordinem unificó el proceso en una única fase estatal burocratizada, conviviendo con el formulario hasta el año 342 d.C.
La fórmula contenía partes ordinarias (intentio, demonstratio, condemnatio, adiudicatio) y partes extraordinarias (exceptio, replicatio, praescriptio). La condena en el procedimiento formulario era invariablemente dineraria (condemnatio pecuniaria). La litis contestatio marcaba la fijación formal definitiva de la controversia y consumía procesalmente la acción. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿En qué se diferencia la intentio in rem de la intentio in personam en cuanto a la designación de las partes en su texto? 20. ¿Qué papel desempeñaba la exceptio dentro de la estructura de la fórmula procesal? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 21.
¿Cuál es la característica económica obligatoria de la condemnatio en el procedimiento formulario? 22. ¿Qué autoridad judicial intervenía de forma exclusiva en la fase in iure? 23. ¿En qué momento procesal formal quedaba consumida la acción y trabado el litigio definitivamente? 24. ¿Qué cláusula procesal permitía al juez repartir cuotas sobre una cosa común?
Se entrega el bien reclamado a) Siempre es pecuniaria b) Consiste en trabajo forzado c) Depende del voto senatorial d) El pontífice supremo a) El pretor b) El juez privado c) El tribuno de la plebe d) Sententia definitiva a) Postulatio actionis b) Litis contestatio c) Confessio in iure d) Praescriptio a) Demonstratio b) Replicatio c) Adiudicatio d) Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 14 4 Resumen para repasar Historia constitucional y política Concepto Qué es Monarquía revelada Régimen primitivo no hereditario ni electivo ordinario regido por el rey, el Senado patricio y los comicios curiados.
Imperium Poder supremo de mando y coacción privativo de los magistrados mayores republicanos (cónsul, pretor y dictador). Potestas Poder funcional específico atribuido a las magistraturas menores republicanas (cuestor, edil y tribuno de la plebe). Principado Sistema instaurado por Augusto en el 27 a.C. que concentra el poder en el princeps bajo la apariencia formal de restaurar la República. Dominado Monarquía absoluta iniciada por Diocleciano donde el emperador actúa como dominus sobre súbditos sin condición ciudadana.
Fuentes del Derecho romano Concepto Qué es Mores maiorum Costumbres tradicionales de los antepasados cuya validez e interpretación monopolizaba originariamente el Pontífice Máximo. Ley de las XII Tablas Primer texto legal escrito (451 a.C.) elaborado por los decenviros para fijar el ius civile con publicidad y seguridad jurídica. Lex Hortensia Ley del 286 a.C. que equiparó jurídicamente la eficacia vinculante de los plebiscitos a las leyes comiciales. Ius honorarium Derecho creado por los pretores para adaptar el ordenamiento, consolidado en el Edicto Perpetuo por Salvio Juliano hacia el 130 d.C.
Ley de Citas Norma postclásica que restringió la invocación doctrinal en juicio a Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. Corpus Iuris Civilis Compilación mandada por Justiniano y dirigida por Triboniano que integró el Codex, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. Proceso civil y procedimiento formulario Concepto Qué es Fórmula Instrucción escrita redactada por el pretor que habilita al juez para condenar o absolver según lo acreditado en el juicio. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 15 Concepto Qué es Intentio Parte ordinaria básica de la fórmula en la que se plasma formalmente la pretensión jurídica sostenida por el demandante.
Condemnatio Cláusula ordinaria que autoriza al juez a condenar o absolver, siendo la condena necesariamente en dinero (pecuniaria). Exceptio Parte extraordinaria introducida a petición del demandado que neutraliza la pretensión del actor si se comprueba un hecho alegado. Litis contestatio Acuerdo solemne al final de la fase in iure que delimita el litigio y consume procesalmente la acción. Cognitio extra ordinem Procedimiento imperial sustanciado en una sola fase ante un magistrado-juez funcionario que desbancó al procedimiento formulario. Cronología básica Fecha Hecho 753 a.C. Fundación de Roma e inicio de la Monarquía. 510 a.C. Caída de la monarquía e instauración de la República romana.
451 a.C. Redacción de la Ley de las XII Tablas por los decemviri. 286 a.C. Promulgación de la Lex Hortensia que equipara plebiscitos a leyes. 242 a.C. Creación del pretor peregrino y génesis del procedimiento formulario. 27 a.C. Inauguración formal del Principado bajo Augusto tras la victoria de Actium (31 a.C.). 130 d.C. Redacción del Edicto Perpetuo por Salvio Juliano bajo Adriano. 284 d.C. Acceso de Diocleciano e inicio del Dominado. 313 d.C. Edicto de Milán y tolerancia al cristianismo por Constantino. 342 d.C. Derogación oficial del procedimiento formulario en favor de la cognitio extra ordinem. 395 d.C. División del Imperio por Teodosio entre sus hijos Arcadio y Honorio. 476 d.C.
Caída del Imperio Romano de Occidente. 527-565 d.C. Reinado de Justiniano y elaboración de la compilación jurídica (Corpus Iuris Civilis). Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 16 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Para evitar el rechazo social a una tiranía abierta, gobernando como Princeps bajo la apariencia formal de restaurar la República. 2. No era una magistratura electiva, hereditaria ni de adopción familiar ordinaria, sino concebida como una monarquía revelada sancionada por la voluntad divina. 3. El Rey (mando político y militar), el Senado (consejo consultivo de ancianos o patricios) y las Asambleas populares (comicios curiados). 4.
El emperador Teodosio en el año 395 d.C., asignando Oriente a Arcadio y Occidente a Honorio. 5. c) Imperium. Los magistrados mayores disponían de imperium o poder supremo de mando y coacción. 6. b) Batalla de Actium. La batalla de Actium culminó la contienda entre Octavio y Marco Antonio con Lépido. 7. c) Año 476 d.C.. El fin del Imperio Romano de Occidente se sitúa históricamente en el año 476 d.C. 8. b) Súbdito bajo el dominus. En el Dominado los antiguos cives pasan a ser súbditos sometidos al dominio total del gobernante. 9. Porque debían armonizar opiniones contradictorias y adaptar normas nacidas siglos atrás a la realidad jurídica de su propio tiempo. 10.
Fue la codificación definitiva de los edictos pretorios ordenada por el emperador Adriano cerca del año 130 d.C. y elaborada por el jurista Salvio Juliano. 11. Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino. 12. El Codex, el Digesto (o Pandectas), las Instituciones y las Novelas (Novellae). 13. c) Lex Hortensia. La Lex Hortensia del 286 a.C. estableció la plena eficacia vinculante de los plebiscitos para todos los ciudadanos. 14. d) 50 libros. El Digesto consta de 50 libros sistemáticos que reúnen unos 9.000 fragmentos de juristas clásicos. 15. a) Personas, cosas y acciones. Las Instituciones de Gayo dividieron la materia jurídica en personas, cosas (dos libros) y acciones. 16.
a) Interpolaciones. Se denominan interpolaciones a las modificaciones introducidas por los compiladores para actualizar el derecho clásico. 17. Porque en el procedimiento formulario la sentencia judicial condenatoria adoptaba siempre y de manera imperativa una forma dineraria o pecuniaria. 18. La condemnatio romana es necesariamente pecuniaria, por lo que el juez siempre fijará una condena dineraria sustitutiva evaluada en dinero. 19. La intentio in rem únicamente menciona al demandante (Aulo Agerio), mientras que la intentio in personam nombra forzosamente tanto al actor como al demandado (Aulo Agerio y Numerio Negidio). 20.
Actuaba como una defensa extraordinaria alegada por el reo para neutralizar o paralizar la pretensión del demandante si se verificaba un hecho determinado. 21. b) Siempre es pecuniaria. En el procedimiento formulario, la condena impuesta por el juez siempre consiste en una suma de dinero fijada judicialmente. 22. b) El pretor. La fase in iure se desarrollaba ante el pretor magistrado, encargado de conceder o denegar la acción y redactar la fórmula. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 17 23. c) Litis contestatio. La litis contestatio fijaba los términos del litigio y producía el efecto de consumir procesalmente la acción trabada. 24. d) Adiudicatio.
La adiudicatio era la parte ordinaria de la fórmula que facultaba al juzgador para adjudicar derechos indivisos sobre una cosa común. Derecho Romano: Historia Constitucional, Fuentes y Proceso 18