Organización y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

Apuntes sobre la legislación, obligaciones, responsabilidades y organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Itinerario Personal para la Empleabilidad I · Estudios España · Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia

11 páginas · 6 temas · 55 flashcards · 55 preguntas tipo test

Índice

  1. 1. Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales · p. 1
  2. 1.2 Obligaciones en materia de prevención · p. 2-5
  3. B) Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores · p. 6
  4. 1.3 Responsabilidades de los empresarios en materia de prevención · p. 6-7
  5. 2. La Organización de la Prevención en la Empresa · p. 7-9
  6. 5. La Representación de los Trabajadores en Materia de Prevención · p. 9-11

1. Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales

Flashcards

¿Qué Convenio de la OIT es destacable en materia de seguridad y salud de los trabajadores?
Convenio número 155 de 1981.
¿Qué Ley española establece las bases de la Prevención de Riesgos Laborales?
Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
¿Qué Real Decreto regula la señalización de seguridad y salud en el trabajo?
RD 485/1997.
¿Qué debe garantizar el empresario a sus trabajadores en materia de prevención?
Un deber general de protección frente a los riesgos laborales.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de los siguientes NO es un tipo de norma que contenga la normativa sobre PRL?
    • a) Normas internacionales
    • b) Normas autonómicas
    • c) La LPRL
    • d) Reales Decretos

    Respuesta: b) Normas autonómicas. La normativa sobre PRL se encuentra en normas internacionales, la Constitución Española, la LPRL y Reales Decretos. Las normas autonómicas no se mencionan como parte de esta estructura.

  2. ¿Cuál es la Directiva Marco de la UE más importante en materia de prevención de riesgos laborales?
    • a) Directiva 2003/88/CE
    • b) Directiva Marco 89/391/CEE
    • c) Directiva 2009/104/CE
    • d) Directiva 92/57/CEE

    Respuesta: b) Directiva Marco 89/391/CEE. La Directiva Marco 89/391/CEE es la más importante, ya que aborda la organización del trabajo, los derechos y obligaciones, y la participación de los trabajadores en prevención.

  3. Según la legislación, ¿qué documento regula el Reglamento de los Servicios de Prevención?
    • a) Ley 31/1995
    • b) Real Decreto 39/1997
    • c) Ley 54/2003
    • d) Real Decreto 485/1997

    Respuesta: b) Real Decreto 39/1997. El Real Decreto 39/1997 es el que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableciendo las bases para la organización de la prevención en las empresas.

1.2 Obligaciones en materia de prevención

Flashcards

¿Qué significa que el empresario tiene un 'deber general de protección'?
Que debe proteger a los trabajadores de los riesgos laborales.
¿Qué debe contener el plan de prevención de riesgos?
Qué hacer, cómo, con qué recursos, quiénes lo harán y cuándo.
¿Qué es la Declaración de Conformidad de un EPI?
Documento del fabricante que acredita que el EPI cumple los requisitos de calidad.
¿Qué deben hacer los trabajadores ante un riesgo grave e inminente?
Informar a sus superiores o delegados de prevención.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué debe hacer el empresario si no puede evitar los riesgos laborales?
    • a) Ignorarlos y continuar con la actividad laboral.
    • b) Evaluar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.
    • c) Delegar la responsabilidad a los trabajadores.
    • d) Suspender la actividad laboral indefinidamente.

    Respuesta: b) Evaluar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.. Cuando no se pueden evitar los riesgos laborales, el empresario debe evaluar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo para tomar las medidas preventivas adecuadas.

  2. ¿Qué documento debe acompañar a cualquier Equipo de Protección Individual (EPI) como garantía de calidad?
    • a) El manual de instrucciones del fabricante.
    • b) El certificado de garantía del proveedor.
    • c) La Declaración de Conformidad.
    • d) El recibo de compra del EPI.

    Respuesta: c) La Declaración de Conformidad.. Cualquier EPI debe contar con la Declaración de Conformidad, que es un documento del fabricante que acredita que el EPI cumple los requisitos de calidad, así como las instrucciones que permitan su uso correcto.

  3. En caso de riesgo grave e inminente, ¿quién está facultado para paralizar la actividad si el empresario no lo hace?
    • a) Únicamente la autoridad laboral.
    • b) Los representantes de los trabajadores.
    • c) Cualquier trabajador que se sienta en peligro.
    • d) Los clientes o proveedores de la empresa.

    Respuesta: b) Los representantes de los trabajadores.. Ante un riesgo grave e inminente, si el empresario no paraliza la actividad, los representantes de los trabajadores están facultados para hacerlo, comunicándolo inmediatamente al empresario.

B) Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores

Flashcards

¿Cuál es una de las principales obligaciones de los trabajadores en materia de prevención?
Usar adecuadamente los equipos de trabajo y EPIs facilitados por el empresario.
¿Qué deben hacer los trabajadores ante una situación que entrañe un riesgo?
Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención.
¿Cómo deben cooperar los trabajadores con el empresario en materia de prevención?
Siguiendo las instrucciones del empresario y participando activamente en las medidas preventivas.
¿Qué tipo de responsabilidades puede tener un trabajador por incumplir sus obligaciones en prevención?
Responsabilidad laboral, civil o incluso penal.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué deben hacer los trabajadores con los equipos de trabajo facilitados por el empresario?
    • a) Usarlos adecuadamente y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
    • b) Usarlos sin seguir las instrucciones del empresario si creen que es mejor.
    • c) Usarlos solo si están de acuerdo con las medidas de seguridad.
    • d) Usarlos solo cuando el empresario esté presente.

    Respuesta: a) Usarlos adecuadamente y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.. Los trabajadores deben usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs facilitados por el empresario, y no deben poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad para garantizar su propia seguridad y la de los demás.

  2. ¿Qué deben hacer los trabajadores si detectan una situación que entrañe un riesgo para la seguridad en el trabajo?
    • a) Ignorar la situación si no les afecta directamente.
    • b) Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención.
    • c) Intentar solucionar el problema por sí mismos sin informar a nadie.
    • d) Esperar a que el empresario se dé cuenta del riesgo.

    Respuesta: b) Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención.. Los trabajadores deben informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para los trabajadores, para que se puedan tomar medidas preventivas lo antes posible.

  3. ¿Qué tipo de sanción puede recibir un trabajador por incumplir sus obligaciones en materia de prevención?
    • a) Solo una amonestación verbal.
    • b) Una multa económica.
    • c) Desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario procedente.
    • d) Solo una sanción penal.

    Respuesta: c) Desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario procedente.. Un trabajador que incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado por el empresario conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señala el convenio colectivo. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario procedente.

1.3 Responsabilidades de los empresarios en materia de prevención

Flashcards

¿Qué tipo de sanción puede enfrentar un empresario por infracciones en salud laboral?
Administrativa, civil, penal y recargo en prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si las acciones del empresario causan daños a los trabajadores?
Debe indemnizar económicamente a los trabajadores o sus familiares.
¿Qué implica la responsabilidad penal del empresario en materia de prevención?
Poner en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
¿Qué es el recargo en las prestaciones de la Seguridad Social?
Un pago adicional del 30% al 50% que el empresario debe pagar en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal debido a la falta de medidas preventivas.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué tipo de responsabilidad puede enfrentar un empresario si, por su negligencia, se pone en peligro la integridad física de sus trabajadores?
    • a) Responsabilidad administrativa únicamente
    • b) Responsabilidad civil únicamente
    • c) Responsabilidad penal
    • d) Ninguna, siempre que no haya daños

    Respuesta: c) Responsabilidad penal. Si por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, existe responsabilidad penal, incluso si no se produce un daño real.

  2. En caso de accidente laboral debido a la falta de medidas preventivas, ¿qué recargo puede aplicar la Seguridad Social a las prestaciones del trabajador?
    • a) Entre el 10% y el 20%
    • b) Entre el 20% y el 30%
    • c) Entre el 30% y el 50%
    • d) Un 75% fijo

    Respuesta: c) Entre el 30% y el 50%. Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador.

  3. ¿Qué puede ocurrir si un empresario comete infracciones graves en materia de salud laboral, según la Inspección de Trabajo?
    • a) Solo una multa económica.
    • b) Solo la suspensión temporal de actividades.
    • c) Multa, suspensión de actividades o cierre del centro de trabajo.
    • d) Solo el cierre del centro de trabajo.

    Respuesta: c) Multa, suspensión de actividades o cierre del centro de trabajo.. Las posibles sanciones van desde una multa económica o la suspensión temporal de las actividades hasta la paralización de trabajos o incluso el cierre del centro de trabajo.

2. La Organización de la Prevención en la Empresa

Flashcards

¿Qué Real Decreto aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención?
Real Decreto 39/1997
¿Cuántas modalidades organizativas para la prevención de riesgos laborales establece la LPRL?
5
¿Qué nivel de formación es necesario para que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva?
Nivel básico
¿Qué empresas deben someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa?
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál de las siguientes modalidades organizativas de prevención NO está contemplada en el Real Decreto 39/1997?
    • a) Asunción personal por el empresario
    • b) Designación de trabajadores
    • c) Servicio de prevención externo individual
    • d) Servicio de prevención propio

    Respuesta: c) Servicio de prevención externo individual. El Real Decreto 39/1997 contempla la asunción personal, la designación de trabajadores, el servicio de prevención propio, el mancomunado y el ajeno, pero no el 'servicio de prevención externo individual'.

  2. ¿Qué requisito es necesario para que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva en una empresa?
    • a) Tener más de 50 trabajadores
    • b) No desarrollar actividades peligrosas según el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
    • c) Disponer de un servicio de prevención propio
    • d) Realizar una auditoría cada dos años

    Respuesta: b) No desarrollar actividades peligrosas según el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Para que el empresario asuma la actividad preventiva, la empresa no debe desarrollar actividades peligrosas según el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  3. ¿En qué situación es obligatorio que una empresa cuente con un Servicio de Prevención Propio?
    • a) Cuando tiene entre 50 y 100 trabajadores
    • b) Cuando la autoridad laboral lo determine por la peligrosidad de la actividad
    • c) Cuando realiza actividades no incluidas en el anexo I
    • d) Cuando todos los trabajadores tienen formación de nivel básico

    Respuesta: b) Cuando la autoridad laboral lo determine por la peligrosidad de la actividad. Una empresa está obligada a tener un Servicio de Prevención Propio cuando la autoridad laboral lo determine debido a la peligrosidad de su actividad.

5. La Representación de los Trabajadores en Materia de Prevención

Flashcards

¿Quiénes son los delegados de prevención?
Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales.
¿Cómo se eligen los delegados de prevención?
Por y entre los representantes de personal (delegados de personal).
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva.
¿Quiénes forman el Comité de Seguridad y Salud?
Los delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quiénes eligen a los delegados de prevención en una empresa?
    • a) El empresario
    • b) Los representantes de personal
    • c) La Inspección de Trabajo
    • d) Los sindicatos

    Respuesta: b) Los representantes de personal. Los delegados de prevención son elegidos por y entre los representantes de personal, a menos que el convenio colectivo establezca otra fórmula.

  2. ¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que debe tener una empresa para constituir un Comité de Seguridad y Salud?
    • a) 25
    • b) 50
    • c) 100
    • d) 250

    Respuesta: b) 50. El Comité de Seguridad y Salud se constituye en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

  3. ¿Cuál de las siguientes NO es una función del Comité de Seguridad y Salud?
    • a) Ser consultados en las decisiones sobre medidas de prevención
    • b) Participar en la planificación de la prevención de riesgos
    • c) Imponer sanciones a los trabajadores que incumplan las normas
    • d) Ser informados sobre los accidentes de trabajo

    Respuesta: c) Imponer sanciones a los trabajadores que incumplan las normas. El Comité de Seguridad y Salud tiene funciones de consulta, participación e información, pero no puede imponer sanciones.

Y 31 flashcards y 37 preguntas más en el documento.

Texto del documento

UNIDAD DE TRABAJO 3: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. RA2 2 e), f) y h) 1. LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1.1 Marco normativo. La normativa sobre PRL la podemos encontrar en 4 tipos de normas: las normas internacionales; la Constitución Española; la LPRL; y por último multitud de Reales Decretos que desarrollan cada riesgo concreto. NORMAS INTERNACIONALES OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO) a través de sus convenios internacionales, resultando destacable el Convenio número 155 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Normas de la UE, siendo la más importante la Directiva Marco 89/391/CEE que aborda el tema de la organización del trabajo en la empresa, los derechos y obligaciones y la participación de los trabajadores en materia de prevención. Además existen otras Directivas más específicas de riesgos laborales más concretos. Todas las Directivas deben ser trasladadas a normativa interna en España. Legislación básica. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención. Legislación Específica.

Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales, así como sus medidas concretas de prevención y protección. RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 486/1997 sobre seguridad y salud en lugares de trabajo. RD 487/1997 sobre manipulación manual de cargas. RD 488/1997 sobre trabajo con equipos de visualización de datos. RD 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos en el trabajo. RD 665/1997 sobre exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, RD 773/1997 sobre utilización de EPIs. RD 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo. RD 614/2001 sobre protección frente al riesgo eléctrico.

RD 286/2006 sobre protección de trabajadores frente al ruido. RD 1311/2005 sobre protección de trabajadores frente a las vibraciones. 1.2 Obligaciones en materia de prevención. El empresario tiene un deber general de protección del trabajador frente a los riesgos laborales que puedan ocurrir en el trabajo. Este deber se concreta en una serie de obligaciones que desde el punto de vista de los trabajadores suponen unos derechos en materia de prevención. Ahora bien, esto no exime a los trabajadores de tener una obligación sobre prevención de riesgos. Localiza en la LPRL el deber general del empresario de proteger a los trabajadores en materia LPRL. A) Obligaciones en los empresarios.

Las empresas tienen que cumplir una serie de obligaciones: Planificar la prevención El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos, el cual debe integrarse dentro de la organización de la empresa. Dicho plan significa que se va a definir qué hacer, cómo y con qué recursos, quienes lo van a hacer y cuándo lo van a hacer, de manera que no quede a la improvisación la prevención y protección de los trabajadores. Evaluar los riesgos Cuando no se pueden evitar los riesgos, se deben evaluar qué riesgos son los que existen.

Debe existir una evaluación previa a la incorporación y posteriormente otras periódicas cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo o aparezcan daños o indicios de que las medidas que se están tomando no son suficientes. La evaluación de riesgos se hace por cada puesto de trabajo. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra un daño y en función de la severidad del mismo. Elaborar un plan de emergencia En el plan de emergencia se analizan las posibles situaciones de emergencia (un incendio, una explosición, etc.) y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y medidas de evacuación.

En el plan se designa al personal encargado de adoptar las medidas de emergencia, el cual debe poseer la formación adecuada. El plan establece la coordinación con servicios externos: urgencias, bomberos, protección civil, etc. Proveer equipos de trabajo El empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros, así como adoptar medidas de protección para utilizar esos equipos. Proveer equipos de protección individual Los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Se evaluarán qué puestos necesitan EPIs y se seleccionarán aquellos que sean adecuados al daño del que protegen. Todos los EPIs deben llevar el marcado CE como garantía de calidad en su fabricación.

Cualquier EPI debe contar con la Declaración de Conformidad, que es un documento del fabricante que acredita que el EPI cumple los requisitos de calidad, así como las instrucciones que permitan su uso correcto. Deben estar adaptados y ser ergonómicos para cada trabajador. Son de uso personal. La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre cómo usar los EPIs así como vigilar que los operarios los utilicen. Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente ¿artículo? Es aquel riesgo que es probable que ocurra racionalmente en un futuro inmediato y supone un daño grave para los trabajadores.

Ante un riesgo grave e inminente puede paralizar la actividad el empresario, pero si este no lo hace, también están facultados los representantes de los trabajadores, los cuales deben comunicarlo inmediatamente al empresario, disponiendo la autoridad laboral de un plazo de 24 horas para decidir si continúa o no la paralización. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Un ejemplo de riesgo grave e inminente sería que un instalador de placas solares realizase su trabajo en una cubierta inclinada sin ningún tipo de protección colectiva o individual. Dar formación e información El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos generales de la empresa y de los específicos de sus puestos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección en caso de emergencia. Ello se concreta en la entrega del manual de prevención. Además de informar con el manual, debe ofrecer formación teórica y práctica que sea suficiente y adaptada a los riesgos del puesto de trabajo.

Debe realizarse en los siguientes casos: en el momento de la contratación, en el caso de modificación del puesto de trabajo, tras la introducción de nuevas tecnologías o si se producen cambios en los equipos de trabajo. La formación se realiza, si es posible dentro de la jornada de trabajo y se computa como tiempo de trabajo, sin que sea posible trasladar al trabajador sus costes. Si se realiza fuera del horario del trabajo, se descuenta el tiempo invertido en la misma. El trabajador está obligado a participar en la formación.

Consulta y participación Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que toma la empresa en prevención de riesgos. Esto se realiza a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud, los cuales se desarrollan en el punto 3 del tema. Vigilancia de la salud ¿artículo? La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos a sus trabajadores a través de los servicios de prevención.

Estos se realiza cuando se inicia la actividad laboral, al reincorporarse al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud, y al finalizar la actividad laboral cuando puedan aparecer secuelas a largo plazo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Sólo se realizarán las pruebas imprescindibles y necesarias, respetando la dignidad, intimidad y la confidencialidad de los datos médicos, por ello sólo se comunica al empresario y representantes la condición de apto o no apto. Los resultados completos se comunican al trabajador. El trabajador puede formar que no quiere realizarla, salvo que sea obligatorio por ley y su no realización conlleva graves riesgos para su salud.

El empresario debe proteger a grupos especiales de riesgo: Protección de la maternidad y la lactancia Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora y determinar a qué puestos específicos, exentos de riesgo, se puede destinar a la misma. Para evitar la exposición de la trabajadora embarazada a riesgos, en primer lugar, hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Entre esas medidas, incluirá cuando sea necesario, la no realización del trabajo nocturno, por lo que dependerá de la evaluación de riesgos de cada puesto concreto.

Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado conservando su nivel retributivo. Si ninguna de las medidas anteriores es posible, queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles Se deben evaluar los riesgos del trabajo que puedan afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles a dichos riesgos (por ejemplo, debido a una discapacidad), así como tomar las medidas específicas de prevención. Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos tóxicos, insalubres, ni en horario nocturno.

Protección de trabajadores contratados por ETTs (empresas de trabajo temporal). La ETT está obligada a: a) Informar de los riesgos generales. b) Formar a los trabajadores en el momento de la contratación. c) La vigilancia de la salud y la entrega de los EPIs, ambos previamente a la contratación. La empresa usuaria es la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, para ello debe informar a la ETT y a los trabajadores de los riesgos especificos y de las medidas de prevención y protección. La ETT facilita los EPIs, pero la Empresa Usuaria garantiza la información específica, el uso correcto y el mantenimiento de los mismos.

Las ETTs tienen prohibida la contratación de determinados trabajos considerados peligrosos, como aquellos en los que existen radiaciones, agentes biológicos, agentes cancerígenos o tóxicos para la reproducción. B) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deben: - Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs facilitados por el empresario, así como no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad. - Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para los trabajadores.

- Cooperar con el empresario en materia de prevención. ¿Qué responsabilidades tienen los trabajadores por incumplir sus obligaciones en prevención? Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva puede ser sancionado por el empresario conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señala el convenio colectivo. La sanción puede variar desde una amonestación verbal al despido disciplinario procedente, sin perjuicio de que pueda tener responsabilidad civil, o incluso penal, por los daños que cause por sus acciones u omisiones a otras personas o bienes. 1.3 Responsabilidades de los empresarios en materia de prevención.

Las infracciones que cometa el empresario en materia de salud laboral son objeto de sanción administrativa tras el oportuno expediente sancionador, a propuesta de la Inspección de Trabajo. Además puede conllevar responsabilidades civiles o penales, o bien en materia de recargos de la seguridad social. Responsabilidad administrativa Las posibles sanciones van desde una multa económica o la suspensión temporal de las actividades hasta la paralización de trabajos o incluso el cierre del centro de trabajo.

Las sanciones de la Inspección de Trabajo varían según la gravedad de la infracción, pueden oscilar desde 45 y 485 euros (por sanción leve en grado mínimo) y entre 491.866 y 983.736 euros (por sanción muy grave en grado máximo). Responsabilidad civil Cuando de los actos y omisiones del empresario se derivan daños a los trabajadores, se les debe indemnizar económicamente a ellos o a sus familiares por los daños causados. Responsabilidad penal Cuando por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. No es necesario que exista daño, con poner en riesgo y peligro la integridad física ya existe responsabilidad penal.

La sanción puede oscilar entre una multa, la inhabilitación del empresario o incluso la privación de libertad con cárcel (salvo que la pena sea menor a 2 años y no se tengan antecedentes). Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (administrativo) Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o por otras prestaciones.

Por ejemplo, si el trabajador debe cobrar 1.000 euros de baja, con la sanción máxima pasaría a cobrar 1.500, siendo 500 € a cargo de la empresa debido a una falta de medidas que ha ocasionado un accidente. 2. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. La LPRL obliga a las empresas a organizar la prevención de riesgos laborales e incluir la modalidad organizativa elegida en el plan de prevención de riesgos laborales. Para ello las empresas pueden elegir entre las 5 modalidades que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

b) Designación de trabajadores. c) Servicio de prevención propio. d) Servicio de prevención mancomunado. e) Servicio de prevención ajeno. 4.1 Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Esta modalidad está pensada para pequeñas empresas, organizaciones en las que, habitualmente, un mismo trabajador cubre diferentes roles o realiza tareas distintas. Para optar por esta modalidad, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: - Que se trate de empresas de menos de 10 trabajadores, o empresas de hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades consideradas como especialmente peligrosas). - Que desarrolle de manera habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. - Que tenga capacidad (formación necesaria de nivel básico) correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. En cualquier caso, aquellas actividades o especialidades preventivas que no puedan ser asumidas por el empresario (entre ellas, y de forma obligada, la vigilancia de la salud) podrán ser contratadas con un servicio de prevención ajeno.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (art. 29 Reglamento de los Servicios de Prevención). Existen 3 niveles de formación y capacitación en prevención de riesgos laborales: Nivel básico. Entre 30 y 50 h. Nivel intermedio. Se obtiene con el ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Laborales. Nivel superior.

Para el desempeño de las funciones denominadas de nivel superior es preciso contar con titulación universitaria (licenciado, ingeniero, arquitecto o diplomado universitario) y/o el título del máster o curso superior en Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. 4.2. Designación de trabajadores. La empresa puede designar trabajadores para desarrollar las funciones en materia preventiva cuando no haya optado o no haya podido optar por cualquier otra modalidad. Ante su designación, ha de tener en cuenta lo siguiente: - El número de trabajadores será suficiente para desempeñar adecuadamente las funciones que deben realizar.

- Contarán con la capacitación adecuada al tipo de actividades que debe realizar. Dicha capacitación implica que los trabajadores deberán tener la formación adecuada que dependerá de la complejidad de las funciones en materia de prevención de riesgos que deban realizar en la empresa. - Dispondrán de tiempo de dedicación y medios suficientes. Aquellas actividades que no puedan ser asumidas por el trabajador designado podrán ser contratadas con un servicio de prevención ajeno o propio. 4.3. Servicio de prevención propio.

Esta modalidad implica la disposición de medios materiales y humanos de la empresa dedicados exclusivamente a la prevención de riesgos laborales, por lo que nace con espíritu de ser implantada en las medianas y grandes empresas. El servicio de prevención propio debe implantarse obligatoriamente en alguno de los siguientes supuestos: - Empresas de más de 500 trabajadores. - Empresas de 250-500 trabajadores, pero que desarrollen actividades consideradas de especial peligrosidad. - Cuando así lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad, salvo que se acuda a la modalidad de servicio de prevención ajeno.

El servicio de prevención propio deberá cubrir al menos 2 de las 5 especialidades preventivas.. Aquellas especialidades o actividades que no pueda realizar podrán ser contratadas con un servicio de prevención ajeno. 4.4. Servicio de prevención mancomunado (SPM). Su finalidad es dar cobertura a diferentes empresas, que deberán cumplir las siguientes particularidades: 1. Ser empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. 2. Ser empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial. 3. Ser empresas que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Aquellas actividades o especialidades que no puedan ser cubiertas por el SPM podrán ser contratadas por la empresa a un servicio de prevención ajeno SPA. 4. Solo se podrá formar en empresas que no estén obligadas a formar un servicio de prevención propio. La posibilidad de constituir un servicio de prevención mancomunado deberá debatirse en el seno del comité de seguridad y salud. Los servicios de prevención mancomunados deben cubrir un mínimo de 3 especialidades preventivas. 4.5. Servicio de prevención ajeno (SPA) Podremos optar por el Servicio de Prevención Ajeno cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.

Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que obligan a constituir un servicio de prevención propio. 2. Cuando habiendo decidido la autoridad laboral la obligación de constituir un servicio de prevención propio, se opte por la contratación de uno ajeno. 3. Cuando el empresario o los trabajadores designados no puedan asumir ciertas actividades preventivas. Los Servicios de Prevención Ajeno deben estar acreditados en las 5 especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada y medicina en el trabajo. 5. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes (delegados de personal) y de la representación especializada mediante la designación de delegados de prevención o la constitución de seguridad y salud. 5.1 Los delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Son elegidos por y entre los representantes de personal (excepto se establece otra fórmula en el convenio colectivo), de acuerdo con la siguiente tabla: Trabajadores Delegados de prevención Hasta 30 1, será el delegado de personal 31 - 49 1, elegido por y entre los delegados de personal 50 - 100 2 101 - 500 3 501- 1.000 4 1.001- 2.000 5 2.001 - 3.000 6 3.001 - 4.000 7 4001 en adelante 8 5.2 El comité de seguridad y salud. En aquellas empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención y por los representantes de la empresa.

Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva. El comité está formado por los delegados de prevención, y por el empresario y/o representantes en número igual al de los delegados de prevención por la otra. Habrá cabida en el comité de seguridad y salud para otras figuras, que participarán con voz pero sin voto, pero que podrán aportar información relevante: técnicos de prevención, especialistas en determinadas materias,...

En empresas de menos de 50 trabajadores que no cuenten con un comité de seguridad y salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a dicho comité serán ejercidas por los delegados de prevención. 5.3 Competencias y facultades. Si bien las competencias y facultades de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud no son idénticas, de forma genérica podemos señalar que sus funciones son: - Ser consultados en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, la formación, la introducción de nuevas tecnologías, etc. - Participar en la planificación de la prevención de riesgos.

- Efectuar propuestas en materia de prevención y protección. El empresario debe justificar su decisión negativa en caso de no adoptar estas medidas. - Ser informados sobre los accidentes de trabajo, así como personarse en el lugar del accidente. - Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos de la empresa. - Acompañar a la inspección en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones. - Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.

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