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Examen de Historia de España PAU Valencia 2024 · Extraordinaria
Examen de Historia de España de Selectividad de Valencia (PAU) 2024, Extraordinaria (julio): 6 problemas con solución. Con corrección al momento.
Temas del examen: Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833) · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas · Evolución política comparada: constituciones, regímenes, dictaduras y Ejército en los siglos XIX y XX (pregunta transversal)
Ejercicio 1ª - Opción a · Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833)
DOCUMENTOS PROPUESTOS
Documento 1
“Soldados, (…) yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 1814. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América”.
Fragmento de la PROCLAMA del 1º de enero de 1820 de Rafael de Riego.
Documento 2
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.
Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823, Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823.
1ª) a) DE LOS DOCUMENTOS 1 y 2
Describa el tipo de fuentes utilizadas.
Ejercicio 1ª - Opción b · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas
Documento 3
«El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa. A D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República».
Decreto del Comité Político de la República, Madrid, 14 de abril de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 105, 15-IV-1931.
Documento 4
«Artículo primero
«España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.º
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.º
El Estado español no tiene religión oficial.
[…]
Artículo 6.º
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7.º
El Estado español acatará las normas universales del derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo».
Constitución de la República española, 9 de diciembre de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 344, 10-XII-1931.
1ª) Responda a una de las dos opciones (hasta 1 punto)
b) DE LOS DOCUMENTOS 3 y 4: Describa el tipo de fuentes utilizadas.
Ejercicio 2ª - Opción a · Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833)
DOCUMENTOS PROPUESTOS
Documento 1
“Soldados, (…) yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 1814. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América”.
Fragmento de la PROCLAMA del 1º de enero de 1820 de Rafael de Riego.
Documento 2
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.
Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823, Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823.
2ª) a) DE LOS DOCUMENTOS 1 y 2
Identifique y clasifique las ideas de los textos, situándolas en el contexto histórico correspondiente.
Ejercicio 2ª - Opción b · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas
Documento 3
«El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa. A D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República».
Decreto del Comité Político de la República, Madrid, 14 de abril de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 105, 15-IV-1931.
Documento 4
«Artículo primero
«España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.º
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.º
El Estado español no tiene religión oficial.
[…]
Artículo 6.º
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7.º
El Estado español acatará las normas universales del derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo».
Constitución de la República española, 9 de diciembre de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 344, 10-XII-1931.
2ª) Responda a una de las dos opciones (hasta 2,5 puntos)
b) DE LOS DOCUMENTOS 3 y 4: Identifique y clasifique las ideas de los textos, situándolas en el contexto histórico correspondiente.
Ejercicio 3ª - Liberales · Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833)
3ª) Defina DOS de los conceptos siguientes (hasta 2 puntos)
Defina el concepto histórico de Liberales:
Ejercicio 3ª - Absolutistas · Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833)
3ª) Defina DOS de los conceptos siguientes (hasta 2 puntos)
Defina el concepto histórico de Absolutistas:
Ejercicio 3ª - Republicanismo · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas
3ª) Defina DOS de los conceptos siguientes (hasta 2 puntos)
Defina el concepto histórico de Republicanismo:
Ejercicio 3ª - Democracia · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas
3ª) Defina DOS de los conceptos siguientes (hasta 2 puntos)
Defina el concepto histórico de Democracia:
Ejercicio 4ª - Opción 1 · Crisis del Antiguo Régimen: Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Fernando VII (1808-1833)
DOCUMENTOS PROPUESTOS
Documento 1
“Soldados, (…) yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 1814. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América”.
Fragmento de la PROCLAMA del 1º de enero de 1820 de Rafael de Riego.
Documento 2
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.
Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823, Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823.
4ª) Opción 1
Exponga los acontecimientos que condujeron al pronunciamiento de Riego, la situación de España durante el Trienio liberal y la vuelta al absolutismo, en relación con las fuentes documentales referidas.
Ejercicio 4ª - Opción 2 · La Segunda República (1931-1936): proclamación, Constitución de 1931 y reformas
Documento 3
«El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa. A D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República».
Decreto del Comité Político de la República, Madrid, 14 de abril de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 105, 15-IV-1931.
Documento 4
«Artículo primero
«España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.º
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.º
El Estado español no tiene religión oficial.
[…]
Artículo 6.º
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7.º
El Estado español acatará las normas universales del derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo».
Constitución de la República española, 9 de diciembre de 1931, Gaceta de Madrid, n.º 344, 10-XII-1931.
4ª) Responda a una de las dos opciones (hasta 2,5 puntos)
2. Exponga la instauración de la Segunda República española en 1931 e indique las principales etapas políticas y reformas de este período, en relación con las fuentes documentales referidas.
Ejercicio 5ª - Opción 1 · Evolución política comparada: constituciones, regímenes, dictaduras y Ejército en los siglos XIX y XX (pregunta transversal)
5ª) Responda a una de las dos opciones (hasta 2 puntos)
1.
Explique las contradicciones y enfrentamientos entre liberales y absolutistas a lo largo del siglo XIX, haciendo mención de los distintos pronunciamientos militares. [hasta 2 puntos]
Ejercicio 5ª - Opción 2 · Evolución política comparada: constituciones, regímenes, dictaduras y Ejército en los siglos XIX y XX (pregunta transversal)
5ª) Responda a una de las dos opciones (hasta 2 puntos)
2.
Explique y compare los procesos de cambio político democrático en 1931 y a partir de 1977 en España. [hasta 2 puntos]
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