Ejercicio 4.2 · Historia de España PAU País Vasco Ordinaria 2025
Tema: La Transición: Constitución de 1978 y Estatuto de Gernika (1975-1982) · Del examen Ordinaria (2025)
Enunciado
4.2. TEXTO 23: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (29-12-1978)
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Art. 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Art. 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Art. 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (...) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978.
Realiza el comentario histórico del texto propuesto: identifica su naturaleza, origen y contexto histórico, analiza las ideas principales del documento y expón el proceso de elaboración de la Constitución de 1978, sus características políticas y territoriales esenciales, así como la trascendencia de la cuestión foral.

Solución
Solución de AprenAI (no es la oficial)
4.2. TEXTO 23: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (29-12-1978). Comentario y análisis crítico del texto.
Solución: El comentario debe incluir los siguientes aspectos esenciales: 1. Clasificación y naturaleza del texto: - Fuente primaria directa de naturaleza jurídica y constitucional, de carácter público y alcance general para toda la ciudadanía española. - Promulgada y sancionada por el rey Juan Carlos I tras su aprobación en Cortes (31 de octubre de 1978) y ratificación popular en referéndum (6 de diciembre de 1978), entrando en vigor con su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 1978. 2. Análisis de las ideas principales: - *Art. 1:* Definición de España como Estado social y democrático de Derecho, consagración de los valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo), proclamación de la soberanía nacional residente en el pueblo español y establecimiento de la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno. - *Art. 2:* Principio de indisoluble unidad de la Nación española articulado conjuntamente con el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, junto al principio de solidaridad. - *División de poderes (Arts. 66, 98 y 117):* Poder legislativo bicameral en las Cortes Generales (Congreso y Senado), poder ejecutivo encabezado por el Gobierno, y poder judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la ley y administrado en nombre del Rey. - *Modelo territorial y cuestión foral (Art. 143, Disposición Adicional 1ª y Disposición Derogatoria 2ª):* Vía de acceso al autogobierno (Estado autonómico); amparo y respeto constitucional de los derechos históricos de los territorios forales (actualizables vía Estatuto de Autonomía) y derogación expresa de las leyes de 1839 y 1876 restrictivas y supresoras de los fueros vascos. 3. Contexto histórico y valoración: - La Transición política tras la muerte de Franco (1975), la Ley para la Reforma Política (1976) y las elecciones constituyentes de junio de 1977. - El espíritu de consenso y pacto entre las diferentes fuerzas políticas (UCD, PSOE, PCE, Alianza Popular, nacionalistas catalanes) que hizo posible superar la tradicional alternancia de constituciones partidistas en la historia contemporánea de España. - La resolución del problema de la articulación territorial mediante el Estado de las Autonomías (Título VIII) y la recuperación del marco del Concierto Económico y autogobierno foral en el País Vasco y Navarra, consolidando la democracia más duradera y estable de la historia de España.
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