Pregunta 17 · PIR 2026 · Ética, legislación y sistema sanitario

Especialidad: Ética, legislación y sistema sanitario · Del examen PIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026) · Preguntas PIR de Ética, legislación y sistema sanitario 2026

Enunciado

Una psicóloga clínica en ejercicio en el Sistema Nacional de Salud es citada a declarar como testigo-perito ante un tribunal, en relación con un procedimiento penal abierto contra uno de sus pacientes. ¿Cómo debe proceder?:

  1. No acudiendo a declarar ante el tribunal, ya que el secreto profesional la exime.
  2. Acudiendo al tribunal, pero negándose a declarar aduciendo que la historia clínica de salud mental contiene datos de terceros y apreciaciones subjetivas.
  3. Realizando un peritaje previo a la declaración, ya que debe fundamentar la información que proporcione al tribunal en una evaluación psicológica específica.
  4. Acudiendo al tribunal, aclarando que sus conclusiones se derivan de la actividad clínica y asistencial mantenida con el paciente.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

17. Una psicóloga clínica en ejercicio en el Sistema Nacional de Salud es citada a declarar como testigo-perito ante un tribunal, en relación con un procedimiento penal abierto contra uno de sus pacientes. ¿Cómo debe proceder?:

Respuesta correcta: 4. Acudiendo al tribunal, aclarando que sus conclusiones se derivan de la actividad clínica y asistencial mantenida con el paciente.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

La citación judicial es de obligado cumplimiento: el profesional debe comparecer. El testigo-perito declara sobre hechos que conoce por su relación previa con el caso, aquí la asistencia clínica, y aporta además conocimientos técnicos para interpretarlos. No ha sido designado para hacer una pericia, así que no evalúa *ad hoc*. Lo correcto es acudir y dejar claro que su información y sus conclusiones proceden de la actividad clínico-asistencial, no de una evaluación forense con fines periciales. Así el tribunal sabe qué valor y qué límites tiene su testimonio. Debe ceñirse a lo relevante para la causa, respetando en lo posible la confidencialidad del paciente.

Por qué no las otras

  • 1. No acudir amparándose en el secreto profesional. La comparecencia ante el juez es obligatoria; no hacerlo puede ser desobediencia. El secreto se gestiona en la declaración, limitando la información, no incomparecendo.
  • 2. Comparecer pero negarse a declarar por los datos de terceros y las anotaciones subjetivas. Esas son limitaciones al acceso del paciente a su historia clínica (Ley 41/2002), no causa para negarse a declarar ante un tribunal.
  • 3. Hacer un peritaje previo. Mezclaría el rol clínico con el forense, lo que los códigos deontológicos desaconsejan. Una evaluación pericial solo procede si el psicólogo es nombrado perito, y entonces no debería ser el terapeuta.

Clave para el PIR: Testigo-perito: comparece obligatoriamente, declara lo conocido por su asistencia clínica dejando claro ese origen, y no hace peritajes nuevos; los roles clínico y forense no se mezclan.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

‹ Pregunta 16 · PIR 2026 · Pregunta 18 · PIR 2026 ›

Más preguntas PIR de Ética, legislación y sistema sanitario

El examen completo · PIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026)