Pregunta 17 · PIR 2026 · Ética, legislación y sistema sanitario
Especialidad: Ética, legislación y sistema sanitario · Del examen PIR 2026 (convocatoria 2025/26, examen del 24 de enero de 2026) · Preguntas PIR de Ética, legislación y sistema sanitario 2026
Enunciado
Una psicóloga clínica en ejercicio en el Sistema Nacional de Salud es citada a declarar como testigo-perito ante un tribunal, en relación con un procedimiento penal abierto contra uno de sus pacientes. ¿Cómo debe proceder?:
Solución
Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad
17. Una psicóloga clínica en ejercicio en el Sistema Nacional de Salud es citada a declarar como testigo-perito ante un tribunal, en relación con un procedimiento penal abierto contra uno de sus pacientes. ¿Cómo debe proceder?:
Respuesta correcta: 4. Acudiendo al tribunal, aclarando que sus conclusiones se derivan de la actividad clínica y asistencial mantenida con el paciente.
Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium
Por qué es la correcta y por qué no las otras
La citación judicial es de obligado cumplimiento: el profesional debe comparecer. El testigo-perito declara sobre hechos que conoce por su relación previa con el caso, aquí la asistencia clínica, y aporta además conocimientos técnicos para interpretarlos. No ha sido designado para hacer una pericia, así que no evalúa *ad hoc*. Lo correcto es acudir y dejar claro que su información y sus conclusiones proceden de la actividad clínico-asistencial, no de una evaluación forense con fines periciales. Así el tribunal sabe qué valor y qué límites tiene su testimonio. Debe ceñirse a lo relevante para la causa, respetando en lo posible la confidencialidad del paciente.
Por qué no las otras
- 1. No acudir amparándose en el secreto profesional. La comparecencia ante el juez es obligatoria; no hacerlo puede ser desobediencia. El secreto se gestiona en la declaración, limitando la información, no incomparecendo.
- 2. Comparecer pero negarse a declarar por los datos de terceros y las anotaciones subjetivas. Esas son limitaciones al acceso del paciente a su historia clínica (Ley 41/2002), no causa para negarse a declarar ante un tribunal.
- 3. Hacer un peritaje previo. Mezclaría el rol clínico con el forense, lo que los códigos deontológicos desaconsejan. Una evaluación pericial solo procede si el psicólogo es nombrado perito, y entonces no debería ser el terapeuta.
Clave para el PIR: Testigo-perito: comparece obligatoriamente, declara lo conocido por su asistencia clínica dejando claro ese origen, y no hace peritajes nuevos; los roles clínico y forense no se mezclan.
Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.
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