Pregunta 215 · EIR 2016 · Cuidados paliativos

Especialidad: Cuidados paliativos · Del examen EIR 2016 (convocatoria 2015/16, examen del 6 de febrero de 2016) · Preguntas EIR de Cuidados paliativos 2016

Enunciado

215. Se entiende por sedación paliativa:

  1. El uso de fármacos para reducir la consciencia, cuando otras terapias han sido efectivas, con el fin de paliar los síntomas del paciente contando con su consentimiento explícito, implícito o delegado.
  2. El uso de fármacos para reducir la consciencia, cuando otras terapias no han sido efectivas, con el fin de paliar los síntomas del paciente contando con su consentimiento explícito, implícito o delegado.
  3. El uso de fármacos para reducir la consciencia, cuando otras terapias no han sido efectivas, con el fin de paliar los síntomas del paciente según el criterio médico, exclusivamente.
  4. El uso de fármacos para reducir la consciencia, cuando otras terapias no han sido efectivas, con el fin de paliar los síntomas del paciente sin contar con su consentimiento explícito, implícito o delegado.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

Se entiende por sedación paliativa:

Respuesta correcta: 2. El uso de fármacos para reducir la consciencia, cuando otras terapias no han sido efectivas, con el fin de paliar los síntomas del paciente contando con su consentimiento explícito, implícito o delegado.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

La definición de la SECPAL/OMC dice que la sedación paliativa es la disminución deliberada del nivel de consciencia con fármacos para aliviar uno o más síntomas refractarios. Tiene dos requisitos clave. El primero es que el síntoma sea refractario: las demás medidas terapéuticas no han funcionado o no pueden aplicarse sin comprometer la consciencia en un tiempo razonable. El segundo es que haya consentimiento explícito, implícito o delegado. Si el paciente no es competente, decide su representante o se sigue su voluntad anticipada. Solo esta opción reúne refractariedad y consentimiento.

Por qué no las otras

  • 1. Sedación cuando otras terapias «han sido efectivas». Es una contradicción: si los tratamientos funcionan no hay síntoma refractario. Sedar en ese caso sería maleficencia, porque se priva al paciente de su consciencia sin necesidad.
  • 3. Sedación «según criterio médico, exclusivamente». La indicación es médica, pero la decisión exige el consentimiento del paciente o de su representante. Excluirlo vulnera la autonomía y la Ley 41/2002.
  • 4. Sedación «sin contar con su consentimiento». Es justo lo contrario de lo exigido. El consentimiento puede ser implícito o delegado, pero nunca se prescinde de él.

Clave para el EIR: Sedación paliativa = reducir la consciencia con fármacos ante un síntoma refractario y con consentimiento (explícito, implícito o delegado). Sin refractariedad o sin consentimiento no es sedación paliativa.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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