Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 2 · Sistema constitucional español UOC 2025

Tema: La ley y sus clases: ley orgánica, ley ordinaria y reserva de ley · Del examen Examen Turno 2 (2025) (2025)

Enunciado

Contexto

Sistema Constitucional Español — Convocatoria oficial de examen (Turno 2, 2025)

La prueba consta de dos supuestos prácticos con cinco cuestiones cada uno. Debe responderse a cada apartado razonando jurídicamente las soluciones con base en los preceptos de la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento del Congreso de los Diputados, así como en la doctrina constitucional aplicable.

El artículo 1, párrafo 115, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una modificación en la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), redactada en los siguientes términos: « Tendrán rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII ».

A partir de dicha previsión, aclare el significado de que determinados preceptos de la LOPJ ostenten rango de ley ordinaria. ¿Resulta admisible esta técnica o constituye una vulneración por parte del legislador susceptible de ser declarada inconstitucional? ¿Qué consecuencias normativas y procedimentales comporta dicha delimitación expresa del rango?

Enunciado: Ejercicio Caso práctico 1. Pregunta 2 · Sistema constitucional español UOC 2025

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

A partir de dicha previsión, aclare el significado de que determinados preceptos de la LOPJ ostenten rango de ley ordinaria. ¿Resulta admisible esta técnica o constituye una vulneración por parte del legislador susceptible de ser declarada inconstitucional? ¿Qué consecuencias normativas y procedimentales comporta dicha delimitación expresa del rango?

Solución: Dicha técnica legislativa es plenamente válida y frecuente. El Tribunal Constitucional admite la figura de las leyes parcialmente orgánicas, las cuales combinan dentro de un mismo cuerpo legal materias sometidas a estricta reserva orgánica con materias conexas de naturaleza ordinaria que sirven de complemento instrumental imprescindible a las primeras. Para preservar la seguridad jurídica y no petrificar el ordenamiento, el legislador está obligado a delimitar explícitamente en la parte final de la ley cuáles son los preceptos que carecen de naturaleza orgánica. Las implicaciones prácticas son esenciales: • Aquellos preceptos formalmente identificados como de rango ordinario podrán ser modificados o derogados en el futuro mediante ley ordinaria por mayoría simple en el Congreso de los Diputados. • Si el legislador omitiera esta declaración expresa, todo el texto legal quedaría revestido formalmente de rango orgánico y exigiría la mayoría absoluta del artículo 81.2 CE para cualquier alteración ulterior.

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