Ejercicio Actividad III - Apartados a, b y c · Sistema constitucional español UOC 2018

Tema: La ley y sus clases: ley orgánica, ley ordinaria y reserva de ley · Del examen Examen / Prueba de Síntesis: Modelo 1 (Enero 2018) (2018)

Enunciado

Actividad III (apartados a, b y c). Caso práctico sobre iniciativa y control de leyes

Caso práctico: iniciativa y control de leyes

El Gobierno de la Nación tiene la voluntad de que las Cortes Generales aprueben una nueva ley que desarrolle y regule con mayor detalle el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.

A la vista de esta situación, conteste de forma razonada a las siguientes cuestiones:

a.

¿Dispone el Gobierno de facultades para promover dicha iniciativa legislativa? ¿Mediante qué procedimiento formal debe canalizarla?

b.

¿Qué rango normativo debe tener la ley que eventualmente aprueben las Cortes Generales?

c.

¿Podría la ciudadanía impulsar una iniciativa legislativa sobre este asunto ante las Cortes?

Enunciado: Ejercicio Actividad III - Apartados a, b y c · Sistema constitucional español UOC 2018

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

a. ¿Dispone el Gobierno de facultades para promover dicha iniciativa legislativa? ¿Mediante qué procedimiento formal debe canalizarla?

Solución: Sí. Conforme al art. 87.1 CE, el Gobierno ostenta iniciativa legislativa plena. Para ejercerla, el art. 88 CE dispone que debe elaborar un proyecto de ley, aprobarlo en Consejo de Ministros y remitirlo formalmente a la Mesa del Congreso de los Diputados acompañado de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios.

b. ¿Qué rango normativo debe tener la ley que eventualmente aprueben las Cortes Generales?

Solución: Debe ser aprobada obligatoriamente mediante Ley Orgánica. El art. 81.1 CE exige esta categoría para las normas que supongan el desarrollo directo de los derechos fundamentales y libertades públicas contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29 CE), entre los que figura expresamente el derecho de reunión y manifestación regulado en el art. 21 CE.

c. ¿Podría la ciudadanía impulsar una iniciativa legislativa sobre este asunto ante las Cortes?

Solución: No. Aunque el art. 87.3 CE y la Ley Orgánica 3/1984 regulan la iniciativa legislativa popular (ILP), el propio precepto constitucional prohíbe de forma tajante que los ciudadanos promuevan proposiciones de ley en aquellas materias que estén reservadas a Ley Orgánica.

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