Práctica: Sistemas de prelación de fuentes en los reinos hispánicos

Historia del Derecho · 1.º curso · Grado en Derecho · Universidad de Barcelona (UB). Práctica de Historia del Derecho con los enunciados de cada problema y…

Historia del Derecho · Universidad de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

6 problemas · La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

1. Analizar y explicar la evolución del orden de prelación de fuentes en Castilla desde la Baja Edad Media hasta…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

1. A. Orden de prelación en Castilla

A partir del desarrollo del sistema normativo castellano desde la Baja Edad Media hasta la Edad Moderna, analice y explique la evolución del orden de prelación de fuentes considerando los siguientes hitos:

El régimen de los fueros en los reinos peninsulares medievales.

La regulación y función subsidiaria de las Siete Partidas (con reserva regia de interpretación).

La posición de las leyes de los fueros (fueros municipales), su vigencia y la exigencia de no contradecir el derecho general del rey.

La primera ley del ordenamiento de las Leyes de Toro de 1505 y su ratificación del esquema del Ordenamiento de Alcalá de 1348.

La integración de dicho orden en la Nueva Recopilación (1567).

Enunciado: 1

2. Exponga la articulación del orden de prelación de fuentes en el Principado de Cataluña a través de sus hitos…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

2. B. Orden de prelación en Cataluña (Corona de Aragón)

Exponga la articulación del orden de prelación de fuentes en el Principado de Cataluña a través de sus hitos normativos fundamentales:

a)

La prelación fijada en las Cortes de Barcelona de 1409 (Martín I el Humano): derechos especiales (municipal, señorial, privilegios), Constitucions i capítols de Corts, equitat i bona rahó, Usatges y dret comú.

b)

La reforma procesal y jerárquica de las Cortes de Barcelona de 1599 (Felipe III): Constitucions, capítols de Corts i altres drets de Catalunya (pragmáticas), Usatges, doctrina de los doctores (equidad tasada), derecho canónico y derecho civil.

c)

La confirmación y recopilación de dicho sistema en las Constitucions i altres drets de Catalunya de 1704.

Enunciado: 2

3. Describa la evolución del sistema de prelación de fuentes en el Reino de Aragón considerando el Código de…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

3. C. Orden de prelación en el Reino de Aragón

Describa la evolución del sistema de prelación de fuentes en el Reino de Aragón considerando:

a)

La compilación de Huesca o Fueros de Aragón (1247) y el recurso al «sentido natural».

b)

El orden de prelación tácito consolidado hasta 1552: Fueros de Aragón (1247), fueros y actos de Cortes posteriores a 1437, normas especiales, fueros y actos de Cortes entre 1247 y 1437, las Observancias de Martín Díez de Aux (1437) y la equidad (asimilada al dret comú).

c)

La fijación en la recopilación de Fueros y Observancias del reino de Aragón (1552), completada con los Actos de Cortes de 1554 y las leyes del rey.

Enunciado: 3

4. Explique el sistema de prelación de fuentes en el Reino de Valencia a partir de los Furs de València (1261) y…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

4. D. Orden de prelación en el Reino de Valencia

Explique el sistema de prelación de fuentes en el Reino de Valencia a partir de sus dos momentos fundacionales:

a)

La promulgación de los Furs de València (1261) y la cláusula subsidiaria del «sentido natural».

b)

Las Cortes de Valencia de 1283 y la referencia al juicio según los Furs y el «leal saber y entender de los hombres buenos».

Enunciado: 4

5. Indique las fuentes y su orden de prelación en el Reino de Mallorca según la Compilación de Canet y Mesquida…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

5. E. Orden de prelación en el Reino de Mallorca

Indique las fuentes y su orden de prelación en el Reino de Mallorca según quedaron sistematizadas en la Compilación de Canet y Mesquida (1663), precisando la relación entre el derecho propio insular y el derecho supletorio (derecho canónico y civil).

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Enunciado: 5

6. Describa la fijación del orden de prelación en el Reino de Navarra formalizada mediante la Decisión o Ley de…

La recepción del ius commune en los reinos hispánicos y el ius mercatorum

Contexto

A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los diferentes territorios peninsulares fijaron normativamente el orden jerárquico de aplicación de sus fuentes del derecho para resolver la concurrencia entre los derechos locales, el derecho general de origen regio o pactado y la influencia del ius commune (derecho común romano-canónico). A continuación, se presentan las secuencias normativas e hitos de prelación de los reinos hispánicos para su análisis y sistematización.

6. F. Orden de prelación en el Reino de Navarra

Describa la fijación del orden de prelación en el Reino de Navarra formalizada mediante la Decisión o Ley de Cortes de 1576, identificando el papel del Fuero General, las leyes de Cortes y la entrada subsidiaria del derecho común.

Enunciado: 6

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