Ejercicio Tercer Parcial - Pregunta 5 · Derecho de Obligaciones y Contratos UB Exámenes parciales resueltos de Derecho de Obligaciones y Contratos

Tema: Contratos en particular · Del examen Exámenes parciales resueltos de Derecho de Obligaciones y Contratos

Enunciado

18 Tercer Parcial - Pregunta 5: Arrendamiento de vivienda otorgado por usufructuario

Alfredo ostenta por vía sucesoria el usufructo vitalicio de la vivienda que perteneció a sus ascendientes. El 1 de diciembre de 2020 conviene de palabra un arrendamiento de vivienda con María, fijando un plazo de tres años a cambio de una renta de 800 euros mensuales. Con el propósito de rematar tareas de pintura y acondicionamiento, Alfredo no procede a hacer entrega posesoria de las llaves a María hasta diez días más tarde de la formalización del pacto verbal.

a.

¿Goza el usufructuario de legitimación y capacidad para constituir el arrendamiento sobre el inmueble usufructuado?

b.

¿Ostenta plena validez el contrato arrendaticio celebrado con arreglo a su estricta forma verbal?

c.

¿En qué fecha concreta ha de reputarse iniciado el cómputo de vigencia del plazo de arrendamiento?

d.

Alcanzados los 3 años estipulados inicialmente, ¿puede Alfredo oponerse a que María prolongue la vigencia del arriendo?

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Solución

Según los criterios oficiales de corrección

a. ¿Goza el usufructuario de legitimación y capacidad para constituir el arrendamiento sobre el inmueble usufructuado?

Solución: Sí, el usufructuario tiene plenas facultades de goce y disfrute de los frutos civiles, extinguiéndose el arriendo al extinguirse el usufructo.

b. ¿Ostenta plena validez el contrato arrendaticio celebrado con arreglo a su estricta forma verbal?

Solución: Sí, por el principio general de libertad de forma (art. 1278 CC), pudiendo compelerse a formalizarlo por escrito.

c. ¿En qué fecha concreta ha de reputarse iniciado el cómputo de vigencia del plazo de arrendamiento?

Solución: El 11 de diciembre de 2020, fecha de entrega efectiva de la posesión de las llaves.

d. Alcanzados los 3 años estipulados inicialmente, ¿puede Alfredo oponerse a que María prolongue la vigencia del arriendo?

Solución: No, se prorroga obligatoriamente año a año a voluntad de la arrendataria hasta el plazo mínimo legal de 5 años previsto en la LAU.

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