Ejercicio Tercer Parcial - Pregunta 5 · Derecho de Obligaciones y Contratos UB Exámenes parciales resueltos de Derecho de Obligaciones y Contratos
Tema: Contratos en particular · Del examen Exámenes parciales resueltos de Derecho de Obligaciones y Contratos
Enunciado
18 Tercer Parcial - Pregunta 5: Arrendamiento de vivienda otorgado por usufructuario
Alfredo ostenta por vía sucesoria el usufructo vitalicio de la vivienda que perteneció a sus ascendientes. El 1 de diciembre de 2020 conviene de palabra un arrendamiento de vivienda con María, fijando un plazo de tres años a cambio de una renta de 800 euros mensuales. Con el propósito de rematar tareas de pintura y acondicionamiento, Alfredo no procede a hacer entrega posesoria de las llaves a María hasta diez días más tarde de la formalización del pacto verbal.
a.
¿Goza el usufructuario de legitimación y capacidad para constituir el arrendamiento sobre el inmueble usufructuado?
b.
¿Ostenta plena validez el contrato arrendaticio celebrado con arreglo a su estricta forma verbal?
c.
¿En qué fecha concreta ha de reputarse iniciado el cómputo de vigencia del plazo de arrendamiento?
d.
Alcanzados los 3 años estipulados inicialmente, ¿puede Alfredo oponerse a que María prolongue la vigencia del arriendo?

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
a. ¿Goza el usufructuario de legitimación y capacidad para constituir el arrendamiento sobre el inmueble usufructuado?
Solución: Sí, el usufructuario tiene plenas facultades de goce y disfrute de los frutos civiles, extinguiéndose el arriendo al extinguirse el usufructo.
b. ¿Ostenta plena validez el contrato arrendaticio celebrado con arreglo a su estricta forma verbal?
Solución: Sí, por el principio general de libertad de forma (art. 1278 CC), pudiendo compelerse a formalizarlo por escrito.
c. ¿En qué fecha concreta ha de reputarse iniciado el cómputo de vigencia del plazo de arrendamiento?
Solución: El 11 de diciembre de 2020, fecha de entrega efectiva de la posesión de las llaves.
d. Alcanzados los 3 años estipulados inicialmente, ¿puede Alfredo oponerse a que María prolongue la vigencia del arriendo?
Solución: No, se prorroga obligatoriamente año a año a voluntad de la arrendataria hasta el plazo mínimo legal de 5 años previsto en la LAU.
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