Pregunta 4 · Derecho Constitucional II UDL 2019

Tema: Honor, intimidad, propia imagen y libertades de expresión e información · Del examen Examen práctico. Convocatoria 2019/2020 (2019)

Enunciado

Contexto

Supuesto de hecho: Durante la noche del 4 de mayo tiene lugar un aviso de bomba en un conocido establecimiento de ocio nocturno de ambiente gay ubicado en el barrio de Cappont. A lo largo del operativo de desalojo acuden profesionales de diversas agencias informativas que toman fotografías de los usuarios que abandonan el local. En varias instantáneas resulta reconocible David Mercado, relevante diputado adscrito a una formación política ultraconservadora, mostrándose en actitud afectuosa con otro varón.

A la jornada siguiente, un diario digital publica una información encabezada por el titular: «David Mercado es lo contrario a la santísima trinidad: cabrón, cerdo y maricón». El artículo repasa su trayectoria pública, enfatizando sus campañas en defensa de la familia tradicional. La publicación incorpora tres imágenes: una tomada durante el desalojo donde figura junto al otro hombre; otra en un acto electoral contra el matrimonio homosexual; y una tercera, capturada sin autorización mediante teleobjetivo, en la que cena en el interior de su domicilio particular en compañía de su cónyuge. El parlamentario ordena a su letrado el inicio inmediato de acciones judiciales.

4. Pregunta 4 (2 puntos). Pronunciamiento previsible del Tribunal Constitucional

Analice motivadamente cuál sería, a su juicio, el sentido del fallo emitido por el Tribunal Constitucional y detalle las razones jurídicas que lo fundamentarían en relación con cada uno de los derechos en conflicto.

Enunciado: Pregunta 4 · Derecho Constitucional II UDL 2019

Solución

Según los criterios oficiales de corrección

Analice motivadamente cuál sería, a su juicio, el sentido del fallo emitido por el Tribunal Constitucional y detalle las razones jurídicas que lo fundamentarían en relación con cada uno de los derechos en conflicto.

Solución: El Tribunal Constitucional otorgaría el amparo al advertir la vulneración de los derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

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