Pregunta 3 · Derecho Constitucional II UDL 2019
Tema: Honor, intimidad, propia imagen y libertades de expresión e información · Del examen Examen práctico. Convocatoria 2019/2020 (2019)
Enunciado
Contexto
Supuesto de hecho: Durante la noche del 4 de mayo tiene lugar un aviso de bomba en un conocido establecimiento de ocio nocturno de ambiente gay ubicado en el barrio de Cappont. A lo largo del operativo de desalojo acuden profesionales de diversas agencias informativas que toman fotografías de los usuarios que abandonan el local. En varias instantáneas resulta reconocible David Mercado, relevante diputado adscrito a una formación política ultraconservadora, mostrándose en actitud afectuosa con otro varón.
A la jornada siguiente, un diario digital publica una información encabezada por el titular: «David Mercado es lo contrario a la santísima trinidad: cabrón, cerdo y maricón». El artículo repasa su trayectoria pública, enfatizando sus campañas en defensa de la familia tradicional. La publicación incorpora tres imágenes: una tomada durante el desalojo donde figura junto al otro hombre; otra en un acto electoral contra el matrimonio homosexual; y una tercera, capturada sin autorización mediante teleobjetivo, en la que cena en el interior de su domicilio particular en compañía de su cónyuge. El parlamentario ordena a su letrado el inicio inmediato de acciones judiciales.
Pregunta 3 (1 punto). Alegaciones de la defensa del medio de comunicación
¿Cuáles son los principales fundamentos jurídicos que previsiblemente sostendrá el diario digital para justificar la licitud de la información e imágenes publicadas?

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
¿Cuáles son los principales fundamentos jurídicos que previsiblemente sostendrá el diario digital para justificar la licitud de la información e imágenes publicadas?
Solución: - Carácter de figura pública del diputado. - Interés público y relevancia informativa por contradicción entre su ideario político y su conducta. - Ponderación constitucional y posición preferente de las libertades comunicativas (art. 20.1 CE).
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