Fundamentos del orden medieval: incompletitud política, reicentrismo y comunitarismo
Flashcards
- ¿Cuáles son las causas sociohistóricas que marcaron el tránsito hacia el pesimismo medieval entre los siglos IV y VI?
- La confluencia de epidemias, guerras, carestías generalizadas, la llegada de los pueblos germánicos y la implantación de la red institucional de la Iglesia.
- ¿Qué implica que el derecho medieval posea un origen 'desde abajo' más ordenativo que potestativo?
- Implica que las normas brotan de la convivencia comunitaria para ordenar la realidad existente, y no como mandatos imperativos impuestos por la potestad del príncipe.
Preguntas tipo test
- ¿Qué rasgo define la noción de poder político incompleto en el medievo?
- a) Imposición de códigos unitarios en Europa
- b) Monopolio legislativo absoluto por el soberano
- c) Carencia absoluta de vocación totalizadora social
- d) Supresión sistemática de todos los fueros
Respuesta: c) Carencia absoluta de vocación totalizadora social. El poder medieval es incompleto porque carece de psicología totalizadora y no pretende intervenir en toda la vida civil.
- ¿Cómo se define la condición del individuo medieval frente a su entorno?
- a) Uti singulus desligado de lazos grupales
- b) Uti socius integrado en su comunidad
- c) Ciudadano abstracto dotado de soberanía individual
- d) Sujeto con capacidad legislativa universal aislada
Respuesta: b) Uti socius integrado en su comunidad. El hombre medieval sobrevive y se integra jurídicamente en cuanto parte de una comunidad (uti socius).
- ¿Qué fenómeno conceptual sustituyó al antropocentrismo romano clásico?
- a) Positivismo estatal formalista
- b) Racionalismo individualista moderno
- c) Monismo legislativo concentrado
- d) Reicentrismo basado en la realidad material
Respuesta: d) Reicentrismo basado en la realidad material. El reicentrismo ubica el centro de gravedad en las cosas y en las exigencias fácticas de la existencia material.
Factualidad, consuetudo y la intervención del príncipe como juez equitativo
Flashcards
- ¿Por qué en el régimen medieval el uso continuado de una finca generaba una situación de 'paradominio'?
- Porque la distinción dogmática romana entre propiedad formal y tenencia se desdibujó ante el valor primordial de la explotación material y el cultivo efectivo.
- ¿Qué canonista impulsó el concepto de 'aequitas canonica' en el siglo XI?
- Ivo de Chartres, enmarcado en el periodo de reformas del pontífice Gregorio VII.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál de los siguientes elementos forma parte de los tres hechos fundantes de la factualidad jurídica medieval?
- a) La voluntad imperativa de las asambleas
- b) El principio formal de tipicidad judicial
- c) La soberanía formal del estado centralizado
- d) La tierra como base material de subsistencia
Respuesta: d) La tierra como base material de subsistencia. La tierra, la sangre y el tiempo son los tres factores factuales que originan las reglas jurídicas en el medievo.
- ¿Qué caracterizaba a los contratos en la época protomedieval frente al derecho romano?
- a) La rigidez del principio de tipicidad
- b) El dominio pleno de los tribunales estatales
- c) La prohibición absoluta del uso consuetudinario
- d) La atipicidad y los moldes contractuales maleables
Respuesta: d) La atipicidad y los moldes contractuales maleables. Frente a los tipos contractuales tasados romanos, la práctica protomedieval utilizó esquemas dúctiles adaptados a la agricultura.
- ¿Cómo se define la postura del monarca medieval frente a la consuetudo?
- a) Sujeto con monopolio absoluto de creación de normas
- b) Garante y realizador de la equidad (aequus)
- c) Destructor de fueros y costumbres populares
- d) Promotor de la codificación totalizadora
Respuesta: b) Garante y realizador de la equidad (aequus). El monarca medieval asume el papel de administrador justo que preserva y respeta el orden consuetudinario previo.
Agotamiento de la consuetudo y la transición al monismo jurídico moderno
Flashcards
- ¿Por qué es incorrecto interpretar el derecho medieval a partir de las tesis de Francesco Calasso?
- Porque en el medievo no existía una estructura unitaria estatal monopolizadora; el derecho surgía autónomamente desde las comunidades sociales.
- ¿Cómo se concibe la ley en el marco del pluralismo medieval?
- Como una regla provista de racionalidad intrínseca enderezada al bien común y anclada en el tejido social, nunca como mera imposición de la voluntad regia.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál fue el defecto intrínseco que motivó el repliegue de la consuetudo en el siglo XIII?
- a) La carencia de base material agraria
- b) El particularismo ante la creciente complejidad social
- c) La total sumisión de las villas a la curia papal
- d) El exceso de tipicidad procesal romana
Respuesta: b) El particularismo ante la creciente complejidad social. El particularismo local fue insuficiente para dar respuesta al desarrollo económico y urbano del siglo XIII.
- ¿Qué concepto sintetiza la esencia del orden jurídico medieval según Grossi?
- a) Imperativismo legalista
- b) Derecho sin Estado
- c) Monismo absolutista
- d) Centralismo codificador
Respuesta: b) Derecho sin Estado. El derecho medieval opera como una estructura nacida de la sociedad sin depender de la maquinaria de un Estado.
- ¿Qué rasgo caracteriza al monismo jurídico de la Edad Moderna?
- a) El arraigo exclusivo en la equidad canónica medieval
- b) El Estado crea el derecho y no admite otros ordenamientos primarios
- c) La fragmentación en infinitas cartas de población locales
- d) La sumisión incondicional de los reyes al derecho agrario
Respuesta: b) El Estado crea el derecho y no admite otros ordenamientos primarios. El monismo moderno se asienta sobre la concentración legislativa del Estado y la exclusión de fuentes autónomas ajenas.
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APUNTES HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Grado en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos del orden jurídico medieval según Grossi: incompletitud del poder, reicentrismo, consuetudo, factualidad y paso al monismo moderno.
APREN.AI Índice 1 Fundamentos del orden medieval: incompletitud política, reicentrismo y comunitarismo La incompletitud del poder político medieval El tránsito del antropocentrismo al reicentrismo Comunitarismo: uti socius frente a uti singulus 2 Factualidad, consuetudo y la intervención del príncipe como juez equitativo La factualidad del derecho medieval La consuetudo y la atipicidad contractual El príncipe como guardián de la equidad 3 Agotamiento de la consuetudo y la transición al monismo jurídico moderno Los límites intrínsecos de la costumbre Derecho sin Estado frente al Estado legislador Onticidad medieval frente a voluntarismo moderno 4 Resumen para repasar Fundamentos del orden medieval Factualidad y experiencia consuetudinaria Declive medieval y monismo moderno Hitos temporales y manifestaciones normativas Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 1 1 Fundamentos del orden medieval: incompletitud política, reicentrismo y comunitarismo AL ACABAR SABRÁS Identificar la noción de incompletitud del poder político medieval frente al modelo romano. Diferenciar los conceptos de antropocentrismo y reicentrismo en la génesis del derecho. Explicar la dimensión antropológica de la vivencia comunitaria bajo la fórmula uti socius. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un rey en la Alta Edad Media no aspiraba a regular con leyes todos los contratos de sus vasallos?
Para comprender la estructura jurídica del medievo es indispensable analizar tres obras fundamentales de referencia: Un derecho sin estado, la noción de autonomía como fundamento de la constitución jurídica medieval (1997), Europa y el derecho (2007) y Mitología jurídica de la modernidad (2003), donde se perfilan las bases metodológicas de esta etapa. La incompletitud del poder político medieval Frente a la experiencia de Roma, caracterizada por un aparato de poder articulado y capilar, el escenario medieval presenta un poder político incompleto.
Esta incompletitud consiste en la absoluta ausencia de una vocación totalizadora y en la incapacidad de intervenir de forma global en los procesos económicos y sociales. Aunque existan príncipes, carecen por completo de una psicología totalizadora. El nexo entre poder y derecho se reduce exclusivamente a las materias indispensables para el ejercicio del mando del gobernante. La vida ordinaria de las poblaciones queda al margen de las directrices de una autoridad central. Por tanto, el ordenamiento normativo recupera su función natural como instrumento de autoordenación de los grupos humanos.
DEFINICIÓN El carácter incompleto del poder político define la renuncia del gobernante medieval a abarcar la totalidad de las relaciones sociales, dejando la ordenación de la vida cotidiana en manos de las propias comunidades. COMPRUEBA 2 ¿En qué se distingue la concepción del poder político romano frente al medieval? La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 2 El tránsito del antropocentrismo al reicentrismo Entre los siglos IV y VI, periodo de transición entre la Antigüedad Tardía y la Edad Media, confluyen factores determinantes: hambrunas, epidemias continuas y guerras, acompañadas del asentamiento de los pueblos germánicos y la expansión organizativa de la Iglesia.
Esta coyuntura traslada la mentalidad colectiva desde el optimismo hacia el pesimismo existencial. En este contexto se consolida el paso del antropocentrismo al reicentrismo. La atención social deja de girar en torno a la voluntad abstracta del individuo para situar en el centro a la realidad material y las cosas mismas. PARA RECORDARLO El término reicentrismo procede de la raíz latina res (cosa). Implica que las cosas materiales y las exigencias de la supervivencia física rigen la ordenación jurídica, no la voluntad aislada del sujeto. Comunitarismo: uti socius frente a uti singulus La fragilidad de la persona en una época convulsa impide su subsistencia en solitario.
El individuo medieval no sobrevive de forma aislada (uti singulus), sino integrado necesariamente en el seno de un colectivo (uti socius). La sociedad se articula en una densa red de agrupaciones superpuestas: Núcleos plurifamiliares basados en la sangre. Corporaciones profesionales organizadas para la cooperación productiva. Entidades asistenciales y cofradías de naturaleza religiosa. Estructuras micropolíticas de ámbito local. Esta multiplicidad de cuerpos intermedios genera un auténtico pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia y vigencia simultánea de múltiples ordenamientos en un mismo territorio, con una explicación antropológica basada en la naturaleza social del ser humano.
ERROR FRECUENTE Confundir uti socius con uti singulus. En el examen suele preguntarse la condición del sujeto medieval: este opera y encuentra protección exclusivamente como miembro del grupo social (uti socius) y nunca como individuo aislado (uti singulus). COMPRUEBA 3 ¿Por qué el orden medieval propicia el pluralismo jurídico en lugar del monismo? La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 3 ESQUEMA Estructura comunitaria y pluralismo medieval IDEAS CLAVE El poder político medieval es incompleto al carecer de pretensión y vocación totalizadora sobre la sociedad.
La crisis de la Antigüedad Tardía traslada el foco cultural del antropocentrismo al reicentrismo de las cosas materiales. El sujeto sobrevive y actúa jurídicamente como integrante de la comunidad (uti socius) y no de manera individual (uti singulus). El pluralismo jurídico medieval deriva de la coexistencia de múltiples agrupaciones humanas que crean sus propios esquemas de convivencia. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 4. ¿Cuáles son las causas sociohistóricas que marcaron el tránsito hacia el pesimismo medieval entre los siglos IV y VI? 5. ¿Qué implica que el derecho medieval posea un origen 'desde abajo' más ordenativo que potestativo? Test Rodea la respuesta correcta.
Las soluciones están al final. 6. ¿Qué rasgo define la noción de poder político incompleto en el medievo? Comunidades medievales Ámbitos de integración uti socius Núcleos plurifamiliares Vínculos de consanguinidad Corporaciones Fines profesionales y asistenciales Comunidades religiosas Cofradías e instituciones eclesiales Entidades micropolíticas Autonomías de ámbito local Imposición de códigos unitarios en Europa a) Monopolio legislativo absoluto por el soberano b) Carencia absoluta de vocación totalizadora social c) Supresión sistemática de todos los fueros d) La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 4 7.
¿Cómo se define la condición del individuo medieval frente a su entorno? 8. ¿Qué fenómeno conceptual sustituyó al antropocentrismo romano clásico? 9. ¿Cuál es la causa explicativa del pluralismo jurídico medieval? 2 Factualidad, consuetudo y la intervención del príncipe como juez equitativo AL ACABAR SABRÁS Reconocer las bases materiales de la factualidad jurídica en el medievo: tierra, sangre y tiempo. Contrastar el régimen contractual atípico agrario con la tipicidad del derecho romano. Describir la función judicial y de equidad desarrollada por la monarquía medieval.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 10 ¿Por qué un campesino medieval que trabajaba la tierra podía considerarse jurídicamente protegido aunque no tuviese un título formal de compraventa? Frente al declive de la tradición romana clásica y las crecientes trabas para asimilar textos abstractos como el Digesto, la etapa medieval se erige en una experiencia jurídica fértil. Su núcleo radica en el redescubrimiento de la dimensión fáctica de lo jurídico. La factualidad del derecho medieval El ordenamiento no desciende desde una cúspide política abstracta, sino que dimana de las raíces físicas y materiales de la existencia cotidiana.
Tres hechos básicos constituyen los cimientos del orden: Uti singulus desligado de lazos grupales a) Uti socius integrado en su comunidad b) Ciudadano abstracto dotado de soberanía individual c) Sujeto con capacidad legislativa universal aislada d) Positivismo estatal formalista a) Racionalismo individualista moderno b) Monismo legislativo concentrado c) Reicentrismo basado en la realidad material d) La voluntad ordenadora de una constitución escrita a) La aplicación estricta del Digesto justinianeo b) Un mandato de concentración judicial regia c) La fragmentación social en múltiples comunidades autónomas d) La tierra: base directa de la subsistencia material y del sustento humano.
1 La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 5 DEFINICIÓN La factualidad jurídica postula que el derecho brota directamente de los acontecimientos reales y concretos del entorno material, dotando de fuerza normativa a las dinámicas vivas de la sociedad. COMPRUEBA 11 ¿Cuáles son los tres hechos físicos sobre los que descansa la factualidad jurídica medieval? La consuetudo y la atipicidad contractual La consuetudo o costumbre jurídica cristaliza como manifestación espontánea de las necesidades, conveniencias y valores compartidos por los grupos sociales.
No se trata de una norma rígida, sino de una práctica nacida de la reiteración temporal continuada en ámbitos territoriales concretos. Este arraigo consuetudinario transforma el régimen obligacional.
Mientras en la etapa romana predominaba el principio de tipicidad con esquemas contractuales estrictos amparados por el derecho civil, la práctica protomedieval se orienta a la atipicidad: Ámbito de comparación Modelo romano clásico Modelo protomedieval Configuración contractual Tipicidad formal (modelos tasados) Atipicidad (moldes maleables y dúctiles) Sector preponderante Derecho civil urbano Derecho agrario vinculado a la tierra Aprovechamiento y titularidad Distinción nítida entre propiedad y detentación Situaciones de paradominio mediante el goce efectivo Bajo la perspectiva agraria altomedieval, la frontera técnica entre la propiedad y el mero uso decae: el aprovechamiento continuado genera una posición real de paradominio indiscutible.
El príncipe como guardián de la equidad La posición del gobernante respecto a las costumbres comunitarias es de respeto escrupuloso. El monarca o príncipe altomedieval no asume una actitud de soberbia creativa legislativa; su tarea estriba en ser aequus, es decir, el realizador supremo de la equidad. Incluso las poblaciones germánicas, cuando promulgan disposiciones normativas, preservan intactas las costumbres de los territorios dominados. Paralelamente, en el siglo XI (en época de Gregorio VII), el canonista Ivo de Chartres asienta el principio directriz de la aequitas canonica para estructurar el derecho de la Iglesia.
La sangre: entramado de vínculos familiares y de parentesco que protegen al individuo. 2 El tiempo: factor concreto que consolida situaciones y engendra titularidades jurídicas por su transcurso efectivo en las cosas. 3 La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 6 EJEMPLO La promulgación del Liber Augustalis en 1231 por Federico II de Suevia ejemplifica esta dinámica: a pesar de ostentar autoridad suprema, la obra resulta inorgánica y ambigua, limitándose a disciplinar aspectos funcionales del ejercicio del poder sin suprimir el derecho consuetudinario.
Esta tendencia de contención legislativa regia se constata de modo semejante en otros reinos europeos: Francia: con Felipe Augusto (1180-1223), pese al fortalecimiento institucional de la corona, la producción legislativa es escasa y se mantienen vigentes los usos consuetudinarios. Portugal: la intervención de la ley del monarca únicamente experimenta una intensificación sensible bajo el reinado de Alfonso III durante el siglo XIII. Península ibérica: reinos como Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia se rigen preferentemente por derechos locales consuetudinarios hasta mediados del siglo XIII.
Castilla: a mediados del siglo XIII, Alfonso X el Sabio impulsa Las siete partidas, obra articulada en siete secciones que compila derecho romano universal y canónico. No obstante, representó un ensayo particular contrario al curso habitual que no alcanzó el éxito esperado en su momento. ERROR FRECUENTE Creer que el Liber Augustalis de 1231 o las leyes germánicas constituyeron códigos unitarios modernos. Eran recopilaciones fragmentarias y potestativas que coexistían con la primacía de la costumbre local sin derogarla. COMPRUEBA 12 ¿Cuál era la función sustancial del monarca medieval ante la costumbre comunitaria?
PROCESO Génesis fáctica de la costumbre medieval 1 Hechos elementales Tierra, sangre y paso del tiempo 2 Práctica reiterada Reincidencia de solu ciones a necesidades locales 3 Consue tudo Cristalización norma tiva espontánea comunitaria 4 Protección judicial regia El príncipe tutela la equidad (aequitas) La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 7 IDEAS CLAVE La factualidad significa que el derecho medieval nace arraigado a las cosas y a hechos naturales: tierra, sangre y tiempo. La costumbre (consuetudo) desplaza los esquemas contractuales rígidos hacia moldes dúctiles y atípicos vinculados a la explotación agraria.
El príncipe medieval no crea el derecho de manera monopolística, sino que actúa como custodio y realizador de la equidad (aequus). Obras como el Liber Augustalis de Federico II o las leyes de Felipe Augusto mantuvieron una legislación reducida frente al vigor del derecho local. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 13. ¿Por qué en el régimen medieval el uso continuado de una finca generaba una situación de 'paradominio'? 14. ¿Qué canonista impulsó el concepto de 'aequitas canonica' en el siglo XI? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 15. ¿Cuál de los siguientes elementos forma parte de los tres hechos fundantes de la factualidad jurídica medieval? 16.
¿Qué caracterizaba a los contratos en la época protomedieval frente al derecho romano? 17. ¿Cómo se define la postura del monarca medieval frente a la consuetudo?
La voluntad imperativa de las asambleas a) El principio formal de tipicidad judicial b) La soberanía formal del estado centralizado c) La tierra como base material de subsistencia d) La rigidez del principio de tipicidad a) El dominio pleno de los tribunales estatales b) La prohibición absoluta del uso consuetudinario c) La atipicidad y los moldes contractuales maleables d) Sujeto con monopolio absoluto de creación de normas a) Garante y realizador de la equidad (aequus) b) Destructor de fueros y costumbres populares c) Promotor de la codificación totalizadora d) La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 8 18.
¿Qué representó la redacción de Las siete partidas promovida por Alfonso X? 3 Agotamiento de la consuetudo y la transición al monismo jurídico moderno AL ACABAR SABRÁS Analizar las causas del agotamiento de la costumbre jurídica ante la complejidad socioeconómica del siglo XIII. Diferenciar la experiencia de un 'derecho sin Estado' respecto a la concentración estatal moderna. Contrastar el concepto medieval de onticidad jurídica frente al monismo voluntarista moderno. PIÉNSALO ANTES DE LEER 19 ¿Por qué un sistema basado exclusivamente en costumbres orales locales deja de ser útil cuando renacen las ferias y el gran comercio a larga distancia?
El sistema vertebrado sobre la costumbre mostró una eficacia incuestionable durante siglos, pero experimentó un punto de inflexión decisivo al aproximarse la baja Edad Media. Los límites intrínsecos de la costumbre La supremacía absoluta del régimen consuetudinario perduró hasta el siglo XIII. Llegado ese punto, afloró su defecto estructural esencial: el particularismo. Al tornarse la sociedad progresivamente más compleja en sus facetas económica, comercial y política, la consuetudo se reveló incapaz de regular las nuevas relaciones.
Esta insuficiencia motivó la reactivación de la ciencia jurídica erudita, la cual recobró su fuerza interpretativa apoyándose en los textos del derecho romano para dotar de criterios técnicos a las nuevas transacciones. PARA RECORDARLO El particularismo consuetudinario funcionaba eficazmente en ámbitos locales y agrarios cerrados, pero quebró ante la expansión urbana, comercial y contractual del siglo XIII.
Una tentativa singular de compilar derecho romano y canónico a) Una ratificación exclusiva de las costumbres leonesas b) Un reflejo común aplicado en toda Europa con éxito c) Un texto procesal centrado únicamente en el derecho feudal d) La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 9 COMPRUEBA 20 ¿Cuál fue la limitación intrínseca de la costumbre que propició el resurgimiento del derecho técnico romano en el siglo XIII? Derecho sin Estado frente al Estado legislador La experiencia medieval constituye un auténtico derecho sin Estado. En ella, el derecho emana directamente del cuerpo social, operando como el esqueleto que sostiene y preserva a la comunidad.
Resulta improcedente calificar al orden medieval utilizando los conceptos del Estado moderno, operación interpretativa que procede en parte de la lectura del historiador Francesco Calasso, apoyado en los estudios de Santi Romano. El Estado, en sentido riguroso, representa una entidad unitaria que brota exclusivamente con la modernidad.
En ese trance histórico se reconfigura la vinculación recíproca entre el derecho y el poder: Onticidad medieval frente a voluntarismo moderno El contraste definitivo entre ambos horizontes jurídicos se sintetiza en la naturaleza de sus normas básicas: Parámetro Experiencia jurídica medieval Experiencia jurídica moderna Fundamento normativo Onticidad: el derecho reside en el ser material de las cosas y en la naturaleza objetiva Voluntarismo: el derecho emana de la pura voluntad del soberano Estructura ordenadora Pluralismo jurídico: coexistencia de ordenamientos que persiguen fines éticos objetivos y bien común Monismo jurídico: exclusividad de una única fuente legislativa estatal Carácter de la ley (lex / loi) Norma ligada intrínsecamente a la racionalidad social y la justicia Sistema de mandatos formalistas impuestos por la autoridad del poder Mientras la regla medieval deriva de una realidad preexistente dotada de onticidad, la modernidad introduce un monismo jurídico caracterizado por reglas autoritarias que no precisan encontrar su legitimidad ni significado intrínseco en un consenso social comunitario previo.
El Estado asume la atribución monopólica de crear el derecho a través de la ley. 1 El poder estatal niega la validez autónoma de otros ordenamientos jurídicos primarios en su espacio. 2 El derecho y el poder político pasan a operar en una relación de absoluta interdependencia. 3 La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 10 ERROR FRECUENTE Aplicar la idea moderna de Estado o de ley autoritaria al mundo medieval. En la Edad Media el derecho no es mandato imperativo de una autoridad omnipotente, sino ordenación ontológica que descansa en la naturaleza material de la vida cotidiana.
COMPRUEBA 21 ¿En qué radica la diferencia entre la onticidad del derecho medieval y el monismo jurídico de la modernidad? CAUSAS Y CONSECUENCIAS Particularismo consuetudinario Incapacidad para ordenar relaciones complejas Sociedad comercial bajomedieval Aparición de nuevos intercambios y dinámicas Declive de la consuetudo y génesis del monismo Retorno a la ciencia romana Recuperación técnica del derecho justinianeo Monopolio estatal del derecho Instauración del monismo y la ley autoritaria IDEAS CLAVE El particularismo representó el límite intrínseco de la consuetudo ante el auge socioeconómico del siglo XIII.
El medievo conoció un 'derecho sin Estado', frente a la lectura historiográfica de Francesco Calasso apoyada en Santi Romano. La modernidad instaura el monopolio legislativo, impidiendo la pervivencia de ordenamientos primarios alternativos. La onticidad medieval fundamenta el derecho en la naturaleza física y social, en contraste con el voluntarismo formalista de la ley estatal moderna. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 22. ¿Por qué es incorrecto interpretar el derecho medieval a partir de las tesis de Francesco Calasso? 23. ¿Cómo se concibe la ley en el marco del pluralismo medieval? La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 11 Test Rodea la respuesta correcta.
Las soluciones están al final. 24. ¿Cuál fue el defecto intrínseco que motivó el repliegue de la consuetudo en el siglo XIII? 25. ¿Qué concepto sintetiza la esencia del orden jurídico medieval según Grossi? 26. ¿Qué rasgo caracteriza al monismo jurídico de la Edad Moderna? 27. ¿Qué designa el término onticidad respecto al derecho medieval? 4 Resumen para repasar Fundamentos del orden medieval Concepto Definición esencial Poder político incompleto Carencia absoluta de vocación totalizadora en los gobernantes medievales, quienes no pretenden controlar los fenómenos sociales ni económicos.
Reicentrismo Desplazamiento del centro de gravedad jurídico hacia las cosas materiales (res) y la subsistencia física, superando el antropocentrismo romano. Uti socius Condición existencial y jurídica del individuo que solo sobrevive integrado en comunidades (familias, corporaciones, cofradías) y no de forma aislada (uti singulus). Pluralismo jurídico Convivencia simultánea de múltiples ordenamientos autónomos nacidos desde abajo en el seno de una sociedad fraccionada.
La carencia de base material agraria a) El particularismo ante la creciente complejidad social b) La total sumisión de las villas a la curia papal c) El exceso de tipicidad procesal romana d) Imperativismo legalista a) Derecho sin Estado b) Monismo absolutista c) Centralismo codificador d) El arraigo exclusivo en la equidad canónica medieval a) El Estado crea el derecho y no admite otros ordenamientos primarios b) La fragmentación en infinitas cartas de población locales c) La sumisión incondicional de los reyes al derecho agrario d) Que las resoluciones carecen de fundamento material concreto a) Que el derecho es puro mandato de la voluntad soberana b) Que las disposiciones procesales derivan de la burocracia regia c) Que la norma procede de la dimensión objetiva, real y natural d) La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 12 Factualidad y experiencia consuetudinaria Concepto Definición esencial Factualidad del derecho Génesis normativa arraigada en los hechos físicos de la existencia humana: la tierra, los lazos de sangre y el transcurso del tiempo concreto.
Consuetudo Costumbre jurídica nacida de la reiteración continuada de prácticas locales, adaptada a las necesidades inmediatas de la comunidad. Atipicidad contractual Régimen negocial medieval de moldes flexibles dominado por el derecho agrario, donde el uso efectivo genera situaciones de paradominio. Príncipe aequus Gobernante concebido como mero realizador y custodio de la equidad, que respeta el derecho consuetudinario sin pretender monopolizar la creación de leyes. Aequitas canonica Principio de equidad incorporado al derecho de la Iglesia por Ivo de Chartres en el siglo XI.
Declive medieval y monismo moderno Concepto Definición esencial Particularismo Defecto intrínseco de la consuetudo que impidió ordenar la sociedad compleja del siglo XIII, provocando el renacer de la ciencia del derecho romano. Derecho sin Estado Realidad jurídica medieval que brota directamente del tejido social como salvaguarda comunitaria, sin depender de una estructura estatal soberana. Onticidad Cualidad del derecho medieval por la que este reside en la naturaleza objetiva y material de las cosas, persiguiendo la racionalidad y el bien común (lex).
Monismo jurídico moderno Concentración del poder de dictar normas en el Estado soberano, que impone leyes autoritarias (loi) y no reconoce otros ordenamientos primarios. Hitos temporales y manifestaciones normativas Periodo o fecha Acontecimiento o manifestación jurídica Siglos IV-VI Crisis bajorromana, invasiones germánicas y paso del optimismo antropocéntrico al pesimismo reicéntrico. Siglo XI Formulación de la aequitas canonica por Ivo de Chartres durante el contexto gregoriano. 1180-1223 Reinado de Felipe Augusto en Francia: consolidación monárquica que preserva intacto el régimen consuetudinario.
La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 13 Periodo o fecha Acontecimiento o manifestación jurídica 1231 Promulgación del Liber Augustalis por Federico II de Suabia: legislación inorgánica limitada a disciplinar el poder regio. Mitad siglo XIII Alfonso X redacta Las siete partidas en Castilla (ensayo romanista sin éxito inmediato) y Alfonso III intensifica las leyes regias en Portugal. La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 14 Soluciones de las preguntas de repaso 1. Porque el poder medieval carecía de vocación totalizadora; el derecho regulaba la supervivencia desde las propias comunidades y el monarca solo intervenía en asuntos estrictamente ligados al poder.
2. El poder romano poseía una estructura articulada, capilar y totalizadora, mientras que el poder medieval carece de vocación abarcadora y se desentiende de regular la vida cotidiana privada. 3. Porque la sociedad se estructura en múltiples comunidades autónomas (familias, corporaciones, gremios) que generan sus propias reglas para autoordenarse, sin depender de un legislador monopolizador. 4. La confluencia de epidemias, guerras, carestías generalizadas, la llegada de los pueblos germánicos y la implantación de la red institucional de la Iglesia. 5.
Implica que las normas brotan de la convivencia comunitaria para ordenar la realidad existente, y no como mandatos imperativos impuestos por la potestad del príncipe. 6. c) Carencia absoluta de vocación totalizadora social. El poder medieval es incompleto porque carece de psicología totalizadora y no pretende intervenir en toda la vida civil. 7. b) Uti socius integrado en su comunidad. El hombre medieval sobrevive y se integra jurídicamente en cuanto parte de una comunidad (uti socius). 8. d) Reicentrismo basado en la realidad material. El reicentrismo ubica el centro de gravedad en las cosas y en las exigencias fácticas de la existencia material. 9.
d) La fragmentación social en múltiples comunidades autónomas. La fragmentación en corporaciones, familias y entidades locales da pie a la convivencia de varios ordenamientos. 10. Porque en el orden altomedieval la utilización fáctica y continuada de la tierra generaba situaciones de paradominio superiores a la abstracta propiedad formal romana. 11. La tierra (sustento vital), la sangre (vínculos de parentesco) y el tiempo fáctico (el transcurso duradero que genera derechos concretos). 12. Actuar como realizador de la equidad (aequus), reconociendo y amparando las costumbres existentes sin pretender sustituirlas por una producción legislativa arbitraria. 13.
Porque la distinción dogmática romana entre propiedad formal y tenencia se desdibujó ante el valor primordial de la explotación material y el cultivo efectivo. 14. Ivo de Chartres, enmarcado en el periodo de reformas del pontífice Gregorio VII. 15. d) La tierra como base material de subsistencia. La tierra, la sangre y el tiempo son los tres factores factuales que originan las reglas jurídicas en el medievo. 16. d) La atipicidad y los moldes contractuales maleables. Frente a los tipos contractuales tasados romanos, la práctica protomedieval utilizó esquemas dúctiles adaptados a la agricultura. 17. b) Garante y realizador de la equidad (aequus).
El monarca medieval asume el papel de administrador justo que preserva y respeta el orden consuetudinario previo. 18. a) Una tentativa singular de compilar derecho romano y canónico. Las siete partidas recogían derecho universal romano y canónico, suponiendo un ensayo insólito que chocó con el apego consuetudinario. 19. Porque las costumbres locales resultaban excesivamente particularistas y divergentes entre comarcas, haciendo imprescindible una doctrina técnica y universal compartida. La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 15 20. El particularismo extremo, que resultaba ineficaz para ofrecer certidumbre y soluciones a una sociedad comercial y política cada vez más compleja.
21. La onticidad implica que el derecho nace inserto en la realidad objetiva de las cosas, mientras que el monismo moderno reduce el derecho a la voluntad formal del gobernante estatal. 22. Porque en el medievo no existía una estructura unitaria estatal monopolizadora; el derecho surgía autónomamente desde las comunidades sociales. 23. Como una regla provista de racionalidad intrínseca enderezada al bien común y anclada en el tejido social, nunca como mera imposición de la voluntad regia. 24. b) El particularismo ante la creciente complejidad social. El particularismo local fue insuficiente para dar respuesta al desarrollo económico y urbano del siglo XIII. 25. b) Derecho sin Estado.
El derecho medieval opera como una estructura nacida de la sociedad sin depender de la maquinaria de un Estado. 26. b) El Estado crea el derecho y no admite otros ordenamientos primarios. El monismo moderno se asienta sobre la concentración legislativa del Estado y la exclusión de fuentes autónomas ajenas. 27. d) Que la norma procede de la dimensión objetiva, real y natural. La onticidad recalca que el derecho medieval forma parte de la realidad misma y de la naturaleza física de las cosas. La Edad Media según Paolo Grossi " Historia del Derecho 16