El orden jurídico del Antiguo Régimen y la crisis absolutista
Flashcards
- ¿Qué caracterizaba al pluralismo normativo y al antilegalismo del Antiguo Régimen?
- La coexistencia de diversos ordenamientos concurrentes (fueros, derecho canónico, costumbres y derecho regio) resueltos mediante la interpretación casuística de juristas, en lugar de leyes sistemáticas y codificadas.
- ¿Por qué la propiedad de la tierra en el régimen señorial conllevaba facultades jurisdiccionales?
- Porque el dominio territorial medieval integraba el gobierno político del espacio: el señor no solo poseía la tierra, sino que administraba justicia civil y penal y recaudaba tributos a los campesinos.
Preguntas tipo test
- ¿Cuál era la fuente última de legitimidad política y jurídica en el Antiguo Régimen?
- a) El principio de división de poderes
- b) El orden divino revelado y la fe
- c) La soberanía popular y el parlamento
- d) El pacto social de los ciudadanos
Respuesta: b) El orden divino revelado y la fe. El poder político y el ordenamiento se entendían emanados de la providencia divina y la fe católica.
- ¿En qué consistía la técnica de la glosa desarrollada en la Universidad de Bolonia?
- a) Aclaraciones marginales al texto jurídico romano
- b) Elaboración de códigos legales modernos y abstractos
- c) Supresión de las facultades de los tribunales regios
- d) Redacción de sentencias orales sin apoyo escrito
Respuesta: a) Aclaraciones marginales al texto jurídico romano. Los glosadores realizaban anotaciones interlineales o marginales para explicar los textos del derecho justinianeo.
- En el marco de la monarquía corporativa medieval, la iurisdictio implicaba:
- a) El monopolio legislativo exclusivo del Estado central
- b) La aplicación estricta de un código civil
- c) La potestad combinada de juzgar y normativizar
- d) La sumisión ciega a jueces constitucionales
Respuesta: c) La potestad combinada de juzgar y normativizar. Decir derecho conllevaba la facultad de dictar normas y gobernar el feudo, no solo juzgar litigios.
La revolución liberal burguesa y la nueva concepción de la propiedad
Flashcards
- ¿Qué distinción sustancial introdujo el Decreto de 6 de agosto de 1811 en relación con el régimen señorial?
- Distinguió entre señoríos jurisdiccionales, que fueron revertidos al Estado para unificar la justicia y el gobierno, y señoríos territoriales, que quedaron asegurados a los nobles en régimen de propiedad privada absoluta.
- ¿Qué diferencia jurídica existe entre desvincular un mayorazgo y ejecutar una desamortización?
- La desvinculación (1820) liberó las tierras aristocráticas para que los titulares pudieran venderlas sin perder su propiedad originaria; la desamortización expropió los bienes de la Iglesia y los concejos para subastarlos a terceros a través del Estado.
Preguntas tipo test
- ¿En qué fecha se proclamó la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia?
- a) 24 de septiembre de 1810
- b) 8 de junio de 1813
- c) 14 de julio de 1789
- d) 12 de junio de 1776
Respuesta: d) 12 de junio de 1776. Fue aprobada el 12 de junio de 1776, constituyendo la primera declaración liberal de derechos individuales.
- ¿Qué consecuencia tuvo el Decreto de 6 de agosto de 1811 respecto a los señoríos jurisdiccionales?
- a) Fueron incorporados íntegramente a la Nación
- b) Se compensaron con títulos nobiliarios vitalicios
- c) Fueron vendidos en pública subasta judicial
- d) Permanecieron en manos de la aristocracia
Respuesta: a) Fueron incorporados íntegramente a la Nación. El decreto reintegró las potestades judiciales, de gobierno y de cobro vasallático bajo el control del Estado.
- ¿Qué norma liberal abolió la figura del mayorazgo y las vinculaciones patrimoniales en España?
- a) Decreto de 24 de septiembre de 1810
- b) Decreto de 8 de junio de 1813
- c) Ley de 11 de octubre de 1820
- d) Código de Comercio de 1829
Respuesta: c) Ley de 11 de octubre de 1820. La Ley de 11 de octubre de 1820, durante el Trienio Liberal, suprimió cualquier vinculación sucesoria patrimonial.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Flashcards
- ¿En qué se diferencia el poder constituyente proclamado en 1810 de las facultades regias tradicionales?
- El poder constituyente residía originariamente en la nación y refundó las bases del Estado, mientras que la monarquía pasó a ser únicamente un poder constituido sometido al texto constitucional.
- ¿De qué manera operaba el veto suspensivo del monarca según la Constitución de 1812?
- El rey podía denegar temporalmente la sanción a una ley, pero si las Cortes volvían a aprobar el mismo texto en legislaturas sucesivas, quedaba promulgado sin necesidad del consentimiento regio.
- ¿Qué implicaciones procesales supuso el artículo 303 de la Constitución gaditana?
- Abolió definitivamente el uso del tormento y los apremios físicos en los interrogatorios y diligencias penales, desmantelando los métodos probatorios del Antiguo Régimen.
Preguntas tipo test
- ¿Qué principio fundamental estableció el Decreto de 24 de septiembre de 1810?
- a) La soberanía residente en la nación
- b) La soberanía compartida rey y Cortes
- c) El restablecimiento de las leyes tradicionales
- d) La creación de una monarquía absoluta
Respuesta: a) La soberanía residente en la nación. El decreto fijó por primera vez que la soberanía reside esencialmente en la nación, declarando a las Cortes como poder constituyente.
- ¿Cómo se estructuró el poder legislativo en la Constitución de Cádiz de 1812?
- a) Consejo de Estado con voto decisorio
- b) Sistema bicameral con Senado hereditario
- c) Cámara única de representación nacional
- d) Asamblea corporativa por tres estamentos
Respuesta: c) Cámara única de representación nacional. Los liberales gaditanos impusieron una sola cámara para frenar las prerrogativas de la nobleza y el clero.
- ¿Qué disponía el artículo 12 de la Constitución de 1812 sobre religión?
- a) Aconfesionalidad con dotación al clero
- b) Libertad plena de todos los cultos
- c) Catolicismo exclusivo y prohibición de otros
- d) Separación total entre Iglesia y Estado
Respuesta: c) Catolicismo exclusivo y prohibición de otros. El precepto estableció que la religión católica es la única verdadera y prohibió el ejercicio de cualquier otra.
Ciudadanía, exclusiones y el orden del derecho privado decimonónico
Flashcards
- ¿En qué consistía la disparidad legal respecto al adulterio cometida por el varón frente al de la mujer en la legislación civil?
- El adulterio femenino se consideraba causa inmediata de separación o castigo en cualquier supuesto, mientras que el del marido requería la concurrencia de escándalo público o humillación manifiesta hacia la mujer.
- ¿Cuál era la situación patrimonial de la mujer casada bajo el imperio de la potestad marital burguesa?
- Quedaba privada de capacidad de obrar autónoma para contratar, enajenar o litigar, requiriendo autorización marital obligatoria para administrar incluso sus propios bienes patrimoniales.
- ¿Por qué el artículo 92 de la Constitución de 1812 constituyó un obstáculo censitario infranqueable para las clases populares?
- Porque exigía acreditar una renta anual proporcionada de bienes raíces propios como requisito obligatorio para poder ser elegido diputado en las Cortes.
Preguntas tipo test
- ¿Qué categoría jurídica definía al ciudadano con plenitud de derechos políticos en el régimen liberal censitario?
- a) Súbdito de la corona
- b) Ciudadano activo propietario
- c) Arrendatario de servicios
- d) Hombre pasivo universal
Respuesta: b) Ciudadano activo propietario. El ciudadano activo era el varón propietario con recursos propios facultado para intervenir políticamente frente al mero ciudadano pasivo.
- ¿Qué efecto directo producía el ejercicio del servicio doméstico en la condición política según el texto de Cádiz?
- a) Suspensión de derechos ciudadanos
- b) Inmunidad jurisdiccional penal
- c) Exención del pago tributario
- d) Acceso directo al sufragio
Respuesta: a) Suspensión de derechos ciudadanos. El artículo 25 de la Constitución de 1812 suspendía los derechos de ciudadanía por el estado de sirviente doméstico.
- ¿Bajo qué figura contractual reguló el derecho privado decimonónico el trabajo dependiente y manual asalariado?
- a) Mandato público tutelado
- b) Contrato laboral colectivo
- c) Arrendamiento de servicios
- d) Servidumbre personal perpetua
Respuesta: c) Arrendamiento de servicios. La codificación civil asimiló el trabajo asalariado a un simple contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre iguales abstractos.
La pugna absolutismo-liberalismo y las fases constitucionales (1814-1836)
Flashcards
- ¿En qué se diferencia formalmente el Estatuto Real de 1834 de la Constitución de Cádiz de 1812?
- La Constitución de 1812 emanaba de la soberanía nacional a través de Cortes constituyentes y consagraba la separación de poderes, mientras que el Estatuto Real de 1834 era una carta otorgada por la Corona sin declaración de derechos, basada en la soberanía compartida y en unas Cortes de composición estamental y censitaria.
- ¿Cuál fue el papel del Código de Comercio de 1829 redactado por Pedro Sainz de Andino durante la Década Ominosa?
- Constituyó un instrumento técnico de modernización y uniformización jurídica para racionalizar el tráfico económico mercantil, impulsado por el sector ministerial reformista en medio de la reacción absolutista.
Preguntas tipo test
- ¿Cuántos diputados absolutistas firmaron el Manifiesto de los Persas en abril de 1814?
- a) Treinta y cuatro diputados
- b) Cincuenta diputados
- c) Ciento doce diputados
- d) Sesenta y nueve diputados
Respuesta: d) Sesenta y nueve diputados. El Manifiesto de los Persas fue suscrito el 12 de abril de 1814 por 69 diputados para pedir la derogación de la obra de Cádiz.
- ¿Qué fuerza armada puso fin al régimen constitucional del Trienio Liberal en 1823?
- a) La Milicia Nacional urbana
- b) El ejército de la Santa Alianza
- c) Los voluntarios realistas del norte
- d) Los Cien Mil Hijos de San Luis
Respuesta: d) Los Cien Mil Hijos de San Luis. La expedición francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis invadió la península para restaurar el absolutismo regio en 1823.
- ¿Cuál era la renta anual exigida para ser miembro del Estamento de Procuradores en 1834?
- a) Doce mil reales
- b) Sesenta mil reales
- c) Ocho mil reales
- d) Treinta mil reales
Respuesta: a) Doce mil reales. El artículo 14 del Estatuto Real exigía poseer una renta propia anual de 12.000 reales (mientras que los próceres propietarios requerían 60.000).
El constitucionalismo moderado: 1837 y 1845
Flashcards
- ¿Cómo articuló la Constitución de 1845 la composición del Senado a diferencia del texto de 1837?
- La Constitución de 1837 exigía que el monarca designara a los senadores a partir de una terna elegida por los votantes provinciales, mientras que en 1845 el Senado pasó a estar integrado por un número ilimitado de miembros elegidos vitalicia y exclusivamente por la Corona entre élites nobiliarias, eclesiásticas o acaudaladas.
- ¿En qué consistía la teoría de la «soberanía de la razón» formulada por el moderantismo doctrinario?
- Sostenía que la soberanía no reside en la masa ciudadana, sino en la inteligencia y capacidad reflexiva de los individuos, las cuales se presumían ligadas a la posesión de propiedades y al pago de altas cuotas contributivas.
Preguntas tipo test
- ¿Qué innovación institucional en el régimen de la Cámara Alta introdujo la Constitución moderada de 1845?
- a) Elección indirecta mediante corporaciones gremiales
- b) Senado electo enteramente por sufragio universal
- c) Senado de designación regia con cargo vitalicio
- d) Supresión definitiva de la institución senatorial
Respuesta: c) Senado de designación regia con cargo vitalicio. El artículo 14 y 17 de la Constitución de 1845 establecieron que el número de senadores era ilimitado y de designación exclusiva del rey con carácter vitalicio.
- ¿Cuál fue el impacto electoral inmediato de la Ley Electoral de 18 de marzo de 1846?
- a) Aumento notable del censo de votantes
- b) Concesión del derecho a voto a clases trabajadoras
- c) Reducción del cuerpo electoral al 0,8 %
- d) Instauración del escrutinio de listas abiertas
Respuesta: c) Reducción del cuerpo electoral al 0,8 %. La reforma de 1846 elevó drásticamente las exigencias censitarias, reduciendo el censo de unos 257.000 electores a apenas 100.000 individuos (el 0,8 % de la población).
- ¿Qué pacto intentó conciliar las singularidades jurídicas forales con la Constitución tras la guerra carlista?
- a) El Manifiesto de Manzanares
- b) El Pacto de San Sebastián
- c) El Convenio de Vergara
- d) El Estatuto de Bayona
Respuesta: c) El Convenio de Vergara. Firmado en agosto de 1839, el Convenio de Vergara acordó preservar los fueros de las provincias vascas y Navarra condicionándolos a su compatibilidad con la Constitución.
El Sexenio Democrático y el constitucionalismo republicano (1868-1874)
Flashcards
- ¿En qué se diferenciaba el tratamiento del ejercicio religioso en la Constitución de 1869 frente al Proyecto Federal de 1873?
- La Constitución de 1869 toleraba los cultos privados y públicos pero mantuvo la obligación de sostener económicamente al clero católico, mientras que el Proyecto de 1873 consagró la separación tajante Iglesia-Estado y la secularización completa del estado civil.
- ¿Cómo se conformaba el Senado en el diseño institucional del Proyecto Constitucional Federal de 1873?
- Se configuraba como una cámara de estricta representación territorial con cuatro senadores por cada Estado federado, elegidos directamente por las asambleas legislativas regionales con total independencia de la cifra de población.
Preguntas tipo test
- ¿Qué principio de soberanía estableció de modo expreso la Constitución promulgada en junio de 1869?
- a) Soberanía compartida entre Rey y Cortes
- b) Soberanía delegada en asambleas cantonales
- c) Soberanía nacional emanada del sufragio universal
- d) Soberanía exclusiva en la persona regia
Respuesta: c) Soberanía nacional emanada del sufragio universal. El artículo 32 consagra que la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes públicos.
- ¿A qué institución reservaba la Constitución de 1869 la potestad íntegra de elaborar las leyes?
- a) Al monarca asesorado por ministros
- b) Al Consejo de Estado consultivo
- c) A las Cortes de forma exclusiva
- d) Al Tribunal Supremo de Justicia
Respuesta: c) A las Cortes de forma exclusiva. El artículo 34 asignó la potestad de hacer leyes exclusivamente a las Cortes, limitando al rey a su sanción y promulgación.
- ¿Cuál era la función esencial del cuarto poder o poder de relación previsto en 1873?
- a) Armonizar el equilibrio entre poderes territoriales
- b) Juzgar litigios entre Estados regionales
- c) Recaudar impuestos de instrucción pública
- d) Dirigir las fuerzas armadas cantonales
Respuesta: a) Armonizar el equilibrio entre poderes territoriales. Atribuido al presidente de la República, buscaba mantener la concordia y el equilibrio entre los diferentes órganos y Estados.
Imperialismo, discurso colonial y la Conferencia de Berlín (1884-1885)
Flashcards
- ¿En qué consistió la traslación de la figura de la occupatio romana al derecho internacional público colonial?
- Consistió en aplicar una regla civil de adquisición de propiedad de bienes sin dueño a territorios soberanos, tratando el suelo africano como una finca privada vacante susceptible de apropiación.
- ¿Cuál es la diferencia jurídica básica entre los artículos 34 y 35 del Acta General de Berlín?
- El artículo 34 exige notificar tanto nuevas ocupaciones costeras como protectorados, mientras que el artículo 35 solo exige implantar una autoridad gubernamental efectiva en las ocupaciones directas.
Preguntas tipo test
- ¿Qué concepto civilista romano sirvió de título para la apropiación de territorios en África?
- a) La usucapio
- b) La mancipatio
- c) La traditio
- d) La occupatio
Respuesta: d) La occupatio. Los juristas recurrieron a la occupatio de bienes sin dueño para justificar la toma de tierras sin reconocer soberanía local.
- ¿Qué obligación impuso expresamente el artículo 35 del Acta de Berlín a los firmantes?
- a) Asegurar una autoridad efectiva en ocupaciones costeras
- b) Evacuar las zonas fluviales del Danubio
- c) Pagar compensaciones a las poblaciones nativas
- d) Implantar protectorados en todo el continente
Respuesta: a) Asegurar una autoridad efectiva en ocupaciones costeras. El artículo 35 exigió una autoridad real para proteger derechos adquiridos y la libertad de comercio en ocupaciones costeras.
- ¿Por qué el protectorado resultaba ventajoso frente a la ocupación colonial directa?
- a) Permitía reservar influencia sin gasto administrativo
- b) Otorgaba la ciudadanía europea a la población
- c) Reconocía la soberanía plena de los indígenas
- d) Impedía comerciar a potencias aliadas
Respuesta: a) Permitía reservar influencia sin gasto administrativo. El protectorado funcionaba como una reserva territorial sin el coste de desplegar administración ni tropas permanentes.
Los orígenes de la cuestión social y la primera legislación obrera
Flashcards
- ¿Cuáles eran los límites de edad y jornada fijados por la Ley Benot para los menores?
- Prohibió trabajar a menores de 10 años. Fijó una jornada de 5 horas diarias para niños menores de 13 y niñas menores de 14 años, y de 8 horas para varones de 13 a 15 y mujeres de 14 a 17 años.
- ¿Qué diagnóstico emitió el Real Decreto de 10 de diciembre de 1883 respecto a la aplicación de la Ley Benot?
- Constató en su Exposición de Motivos que la ley de 1873 había quedado completamente desatendida y olvidada por la sociedad, permaneciendo como letra muerta.
Preguntas tipo test
- ¿Qué edad mínima fijó la Ley Benot de 1873 para permitir el trabajo en talleres o minas?
- a) Catorce años cumplidos
- b) Doce años cumplidos
- c) Nueve años cumplidos
- d) Diez años cumplidos
Respuesta: d) Diez años cumplidos. El artículo 1 de la Ley Benot estableció la prohibición terminante de emplear en fábricas o talleres a menores de diez años.
- ¿Qué colectivo integraba la categoría patronal decimonónica de «medias fuerzas»?
- a) Obreros con lesiones graves
- b) Artesanos de talleres gremiales
- c) Jornaleros del sector agrario
- d) Mujeres y menores trabajadores
Respuesta: d) Mujeres y menores trabajadores. Se denominaba medias fuerzas a mujeres y niños con el pretexto de una inferior capacidad física para abonarles salarios de subsistencia.
- ¿Quién debía vigilar provisionalmente la Ley Benot ante la ausencia de Jurados Mixtos?
- a) Los párrocos locales
- b) Los inspectores de trabajo
- c) Los jueces municipales
- d) Los gobernadores civiles
Respuesta: c) Los jueces municipales. El artículo transitorio encomendó la vigilancia e inspección a los jueces municipales al no estar creados los Jurados Mixtos.
El intervencionismo científico: de la Comisión al Instituto de Reformas Sociales
Flashcards
- ¿Por qué se califica de «científico» al intervencionismo que impulsó la creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883?
- Porque fundamentaba la necesidad de promulgar leyes sociales en el examen empírico, metódico y sociológico previo de las condiciones de vida de la clase obrera, superando la especulación teórica liberal.
- ¿Qué innovación institucional decisiva introdujo el IRS respecto a su predecesora, la CRS?
- El IRS pasó del mero estudio sociológico no vinculante a una auténtica administración ejecutiva con funciones de redacción legislativa, arbitraje tripartito y un cuerpo propio de inspección laboral.
- ¿Qué excepciones contemplaba la Inspección del Trabajo de 1906 en la aplicación de la ley sobre el trabajo de mujeres y niños?
- Quedaban excluidas de su fiscalización las faenas agrícolas y las tareas productivas ejecutadas en los talleres familiares.
Preguntas tipo test
- ¿En qué año se creó la Comisión de Reformas Sociales mediante Real Decreto?
- a) 1906
- b) 1883
- c) 1873
- d) 1903
Respuesta: b) 1883. La Comisión de Reformas Sociales se instituyó formalmente el 5 de diciembre de 1883 bajo la órbita de Gobernación.
- ¿Cuántas preguntas contenía el cuestionario sociológico elaborado por la Comisión de Reformas Sociales en 1884?
- a) 223 preguntas
- b) 100 preguntas
- c) 85 preguntas
- d) 320 preguntas
Respuesta: a) 223 preguntas. El instrumento de encuesta de la CRS se dividió en 32 apartados y un total de 223 preguntas detalladas.
- ¿Cómo se distribuían los miembros del Instituto de Reformas Sociales creado en 1903?
- a) 10 del Gobierno, 10 patronos y 10 obreros
- b) 30 designados exclusivamente por el Gobierno
- c) 15 patronales y 15 sindicales
- d) 18 del Gobierno, 6 patronos y 6 obreros
Respuesta: d) 18 del Gobierno, 6 patronos y 6 obreros. El IRS contaba con treinta miembros: dieciocho de designación ministerial y doce electos a partes iguales entre patronal y clase trabajadora.
La tutela legal del trabajo: accidentes laborales, descanso y segregación de género
Flashcards
- ¿En qué consistió el giro copernicano que supuso la Ley de 30 de enero de 1900 frente al régimen de daños del Código Civil?
- Sustituyó el principio clásico de culpa subjetiva por el de responsabilidad objetiva: el patrono indemniza de forma automática los percances causados por el mero riesgo inherente al trabajo industrial.
- ¿Por qué el descanso de tres semanas tras el parto previsto en la Ley de 1900 resultaba gravoso para las obreras?
- Porque se trataba de una licencia no retribuida económicamente; al no recibir salario ni subsidio, muchas trabajadoras no podían permitirse prescindir de sus ingresos durante ese periodo.
- ¿Por qué la exclusión del taller doméstico agravó los problemas de salud de las costureras?
- Al no considerarse formalmente obreras a quienes trabajaban en su domicilio, quedaron al margen de las inspecciones de higiene fabriles, proliferando ambientes insalubres que dispararon la tuberculosis pulmonar.
Preguntas tipo test
- ¿Qué principio fundamentó la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900?
- a) Responsabilidad objetiva patronal por riesgo
- b) Demostración obligatoria de culpa empresarial
- c) Seguro social mutualista obligatorio para obreros
- d) Arbitraje obligatorio exclusivo de jurados mixtos
Respuesta: a) Responsabilidad objetiva patronal por riesgo. La norma eliminó la necesidad de demostrar culpa patronal e instauró la asunción directa del riesgo profesional.
- ¿Qué duración fijó la Ley de 13 de marzo de 1900 para el descanso tras el parto?
- a) Cuarenta días sufragados por el Estado
- b) Tres semanas con empleo reservado sin salario
- c) Seis semanas con retribución completa
- d) Ocho semanas obligatorias retribuidas al cincuenta por ciento
Respuesta: b) Tres semanas con empleo reservado sin salario. La ley concedía tres semanas de permiso posparto reservando el puesto, pero no abonaba remuneración alguna.
- ¿Cuál fue el campo de aplicación normativo propio de la Ley de la Silla de 1912?
- a) Fábricas textiles de hilado y tejido
- b) Centros agrarios de recolección de temporada
- c) Talleres metalúrgicos con presencia de menores
- d) Establecimientos mercantiles y dependencias no fabriles
Respuesta: d) Establecimientos mercantiles y dependencias no fabriles. Se aprobó específicamente para las empleadas de comercios y oficinas burocráticas fuera del entorno fabril.
La crisis de la Restauración y la dictadura de Primo de Rivera
Flashcards
- ¿A través de qué órgano articuló el régimen primorriverista las relaciones socioeconómicas durante el Directorio Civil?
- Mediante la Organización Corporativa Nacional (OCN), organismo paritario y corporativo inspirado en el modelo fascista italiano.
- ¿De qué manera organizó administrativamente el territorio el Real Decreto del 15 de septiembre de 1923?
- Sustituyendo a las autoridades civiles provinciales por gobernadores militares bajo el mando directo del Directorio.
Preguntas tipo test
- ¿En qué fecha exacta encabezó Miguel Primo de Rivera su golpe de Estado?
- a) 13 de septiembre de 1923
- b) 30 de enero de 1930
- c) 12 de abril de 1925
- d) 15 de septiembre de 1923
Respuesta: a) 13 de septiembre de 1923. El pronunciamiento militar de Primo de Rivera se produjo el 13 de septiembre de 1923.
- ¿Qué rasgo organizativo definió al Directorio Militar en 1923?
- a) Gobernadores civiles electos en provincias
- b) Un parlamento bicameral deliberativo
- c) Poder unipersonal sin ministerios ordinarios
- d) Un gabinete con ministros parlamentarios
Respuesta: c) Poder unipersonal sin ministerios ordinarios. El Real Decreto del 15 de septiembre de 1923 suprimió los ministerios ordinarios y centralizó el mando.
- ¿Qué instrumento político fundó la dictadura en 1924 para crear una base de apoyo civil?
- a) La Alianza Republicana
- b) La CEDA
- c) La Unión Patriótica
- d) El Instituto de Reformas Sociales
Respuesta: c) La Unión Patriótica. La Unión Patriótica fue creada en 1924 para fomentar un movimiento civil de derechas de masas.
La transición a la Segunda República y el Gobierno Provisional (1930-1931)
Flashcards
- ¿Qué implicación jurídica tuvo la consideración de la función social de la propiedad agraria en el Estatuto de 1931?
- Supuso abandonar la concepción liberal decimonónica del dominio absoluto, subordinando el uso y disfrute de la tierra a finalidades de bienestar colectivo y reparto social.
- ¿Qué distribución de fuerzas dominó las Cortes Constituyentes elegidas el 28 de junio de 1931?
- Una clara mayoría de la coalición republicano-socialista, liderada por el PSOE con 114 escaños, seguido del Partido Republicano Radical con 89 representantes.
Preguntas tipo test
- ¿En qué fecha se suscribió el Pacto de San Sebastián entre las distintas fuerzas opositoras?
- a) 14 de abril de 1931
- b) 12 de abril de 1931
- c) 17 de agosto de 1930
- d) 15 de noviembre de 1930
Respuesta: c) 17 de agosto de 1930. El comité republicano firmó el pacto fundacional en San Sebastián el 17 de agosto de 1930.
- ¿Qué periódico publicó el célebre artículo 'Delenda est Monarchia' de Ortega y Gasset?
- a) El Sol
- b) La Gaceta
- c) El Debate
- d) ABC
Respuesta: a) El Sol. Ortega y Gasset dio a conocer su artículo en el diario El Sol el 15 de noviembre de 1930.
- ¿Cuál fue el resultado clave de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931?
- a) Victoria republicana en 41 de 50 capitales
- b) Empate técnico en Madrid y Barcelona
- c) Triunfo republicano unánime en el campo
- d) Mayoría parlamentaria conservadora
Respuesta: a) Victoria republicana en 41 de 50 capitales. Las candidaturas republicano-socialistas ganaron en 41 de las 50 capitales provinciales españolas.
La Constitución de 1931: Estado social, derechos y justicia constitucional
Flashcards
- ¿De qué manera modificó la Constitución de 1931 el estatus de las órdenes e instituciones religiosas en España?
- Despojó a la Iglesia de su carácter oficial mediante el artículo 3, reguló las confesiones como meras asociaciones sometidas a una ley especial, prohibió su financiación pública con un plazo de dos años para extinguir el presupuesto del clero y vetó a las congregaciones el ejercicio de la docencia.
- ¿Cuáles fueron las tres competencias primordiales atribuidas al Tribunal de Garantías Constitucionales por el artículo 121?
- El control de constitucionalidad de las leyes mediante el recurso de inconstitucionalidad, la tutela individual de los derechos y libertades fundamentales mediante el recurso de amparo, y la resolución de conflictos de competencias entre el Estado y las regiones autónomas.
Preguntas tipo test
- ¿Qué proclamó formalmente el artículo 3 de la Constitución republicana de 1931?
- a) La prohibición absoluta de toda práctica religiosa
- b) El Estado español no tiene religión oficial
- c) La tolerancia de cultos bajo tutela estatal
- d) El sostenimiento preferente de la Iglesia católica
Respuesta: b) El Estado español no tiene religión oficial. El artículo 3 consagró la laicidad estatal declarando literalmente que el Estado no ostentaba religión oficial alguna.
- ¿A partir de qué edad y bajo qué condición reconoció el artículo 36 el voto femenino?
- a) A los 21 años, únicamente para mujeres casadas
- b) A los 23 años, en igualdad jurídica plena
- c) A los 23 años, solo en elecciones municipales
- d) A los 25 años, condicionado a saber leer
Respuesta: b) A los 23 años, en igualdad jurídica plena. El artículo 36 concedió el derecho al sufragio electoral pleno a todos los ciudadanos de uno y otro sexo a partir de los 23 años.
- ¿Cómo reguló el artículo 43 la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio?
- a) Subordinó sus derechos sucesorios al arbitrio paterno
- b) Impuso los mismos deberes paternos y eliminó calificaciones registrales
- c) Requirió la autorización materna expresa para el reconocimiento
- d) Mantuvo la distinción registral de hijos ilegítimos
Respuesta: b) Impuso los mismos deberes paternos y eliminó calificaciones registrales. Equiparó los deberes paternos para con todos los hijos y prohibió cualquier declaración sobre legitimidad o ilegitimidad en el registro.
La cuestión territorial en la República: el Estado integral y la autonomía
Flashcards
- ¿Qué prohibición tajante establecía el artículo 13 respecto a los entes autonómicos?
- Prohibía de forma expresa cualquier federación entre regiones autónomas, asegurando que su relación se diera exclusivamente de forma vertical con el Estado.
- ¿Cómo se articulaba la aprobación definitiva de un Estatuto de autonomía según la regulación republicana?
- Requería la iniciativa de las provincias limítrofes, la redacción de la propuesta, la aprobación en plebiscito popular en la región afectada y la sanción final obligatoria de las Cortes generales de la República.
Preguntas tipo test
- ¿Cómo definió el artículo 8 de la Constitución de 1931 el modelo territorial?
- a) Federación simétrica de dieciséis entidades territoriales
- b) Estado integral compatible con municipios y regiones
- c) República confederal de Estados ibéricos soberanos
- d) Estado unitario centralizado con prohibición regional
Respuesta: b) Estado integral compatible con municipios y regiones. El artículo 8 consagró la figura de un Estado integral compatible con la autonomía municipal y regional.
- En el artículo 15 constitucional, ¿qué potestad asumían las regiones autónomas?
- a) La ejecución directa de las leyes estatales
- b) La derogación unilateral de reglamentos ministeriales
- c) La legislación sustantiva básica y originaria
- d) El nombramiento exclusivo de los jueces de amparo
Respuesta: a) La ejecución directa de las leyes estatales. En las materias del artículo 15, el Estado mantenía la exclusividad legislativa y la región se reservaba la ejecución administrativa.
- ¿Qué institución dirimía los conflictos competenciales entre el Estado y las regiones?
- a) El Consejo de Ministros provisional
- b) La Asamblea Nacional Consultiva
- c) El Tribunal de Garantías Constitucionales
- d) El Senado corporativo vitalicio
Respuesta: c) El Tribunal de Garantías Constitucionales. El Tribunal de Garantías Constitucionales ostentaba jurisdicción en todo el territorio para conocer infracciones y conflictos territoriales.
Evolución política y crisis de la experiencia republicana (1931-1936)
Flashcards
- ¿Qué textos legales fundamentales vertebraron las transformaciones laborales y familiares durante el Bienio Reformista?
- La Ley de Asociaciones Obreras y la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 en materia laboral, y la Ley de Divorcio de 1932 en el ámbito familiar y civil.
- ¿Cuáles fueron las fuerzas políticas determinantes que sustentaron el gobierno durante la Segunda Legislatura republicana?
- El Partido Republicano Radical y la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), apoyados por la mayoría parlamentaria de derechas resultante de los comicios de noviembre de 1933.
- ¿Qué fórmula política utilizó Lluís Companys en su proclamación del 6 de octubre de 1934 y cuál era su propósito inmediato?
- Proclamó el «Estado Catalán dentro de la República Federal Española», invitando formalmente a la oposición al gobierno radical-cedista a constituir un gobierno provisional republicano con sede en Cataluña.
Preguntas tipo test
- ¿En qué fecha exacta proclamó Lluís Companys el Estado Catalán dentro de la República Federal Española?
- a) 9 de septiembre de 1932
- b) 16 de febrero de 1936
- c) 14 de abril de 1931
- d) 6 de octubre de 1934
Respuesta: d) 6 de octubre de 1934. Companys realizó esta proclamación solemne en Barcelona el 6 de octubre de 1934 durante las movilizaciones contra la CEDA.
- ¿Qué comicios generales contaron por primera vez en España con el voto efectivo de las mujeres?
- a) Elecciones de junio de 1931
- b) Elecciones de febrero de 1936
- c) Elecciones de noviembre de 1933
- d) Elecciones municipales de 1931
Respuesta: c) Elecciones de noviembre de 1933. Las elecciones generales de noviembre de 1933 fueron las primeras plenamente democráticas con sufragio femenino activo.
- ¿Qué fuerzas integraron el comité gubernamental según el pacto de enero de 1936 del Frente Popular?
- a) Un gabinete militar de concentración nacional
- b) Una alianza del Partido Radical y el PSOE
- c) Una coalición exclusiva de comunistas y anarquistas
- d) Partidos republicanos de izquierda con apoyo obrero
Respuesta: d) Partidos republicanos de izquierda con apoyo obrero. El pacto estipulaba que los republicanos de izquierda asumirían las carteras con el respaldo de las organizaciones obreras.
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APUNTES HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Grado en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Historia del Derecho: del Antiguo Régimen y Cádiz de 1812 a la legislación social y la Segunda República de 1931 con tablas y resumen.
APREN.AI Índice 1 El orden jurídico del Antiguo Régimen y la crisis absolutista Fundamentos ideológicos: el orden divino revelado Estructura sociopolítica: de la poliarquía feudal a la monarquía corporativa y absoluta La cultura del ius commune: recepción romana, glosas y comentarios La teoría de la iurisdictio medieval y el pluralismo normativo La propiedad feudal: indivisibilidad, amortización y facultades jurisdiccionales La crisis absolutista: Ilustración y reformas borbónicas en España 2 La revolución liberal burguesa y la nueva concepción de la propiedad 1. Fundamentos teóricos del liberalismo: contractualismo e iusnaturalismo racionalista 2.
El sujeto liberal y el mito de la igualdad jurídica 3. El desmantelamiento de la estructura señorial 4. Transformación de la propiedad amortizada y vinculada 5.
Libertad económica y creación de los instrumentos capitalistas 3 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 El contexto insurreccional y la asunción del poder constituyente La arquitectura institucional de la Constitución de 1812 El compromiso confesional: el artículo 12 y la supresión de la Inquisición Unidad jurídica, garantías procesales y la cuestión ultramarina 4 Ciudadanía, exclusiones y el orden del derecho privado decimonónico La falacia de la igualdad liberal: hombre frente a ciudadano activo Criterios de exclusión de los derechos políticos: raza, servidumbre y género El Código Civil como baluarte del orden de clase burgués y la subordinación de la mujer Trabajo asalariado, contrato de servicios y criminalización de la indigencia 5 La pugna absolutismo-liberalismo y las fases constitucionales (1814-1836) La primera restauración absolutista y el golpe de 1814 El Trienio Liberal (1820-1823): reactivación gaditana y fractura interna La Década Ominosa (1823-1833): represión y reformas administrativas La crisis sucesoria y la ruptura dinástica La vía intermedia del moderantismo: el Estatuto Real de 1834 La crisis del Estatuto y el Motín de La Granja de 1836 6 El constitucionalismo moderado: 1837 y 1845 El giro doctrinario y la revisión constitucional de 1837 Orden público, uniformismo territorial y la cuestión foral La Constitución de 1845 y la consolidación oligárquica La soberanía de la razón, el distrito uninominal y el fraude electoral Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 1 7 El Sexenio Democrático y el constitucionalismo republicano (1868-1874) La quiebra del régimen isabelino y el ideario democrático La Constitución de 1869: soberanía y monarquía parlamentarizada La crisis dinástica y el advenimiento de la Primera República El Proyecto Constitucional Federal de 1873 8 Imperialismo, discurso colonial y la Conferencia de Berlín (1884-1885) 1.
La construcción ideológica del orden colonial: eurocentrismo y orientalismo 2. La justificación civilizatoria liberal y la traslación de la ocupación romana 3. La Conferencia de Berlín y los intereses comerciales en disputa 4. Régimen legal del reparto: artículos 34 y 35 del Acta General 5.
Transformación del mapa africano y consecuencias doctrinales 9 Los orígenes de la cuestión social y la primera legislación obrera Génesis y factores de la cuestión social La explotación de las «medias fuerzas» y el giro reformista La Ley Benot de 1873: el hito fundacional del intervencionismo laboral Mecanismos de control e inoperancia práctica de la ley 10 El intervencionismo científico: de la Comisión al Instituto de Reformas Sociales Del abstencionismo liberal a la necesidad informativa La Comisión de Reformas Sociales (1883) La creación del Instituto de Reformas Sociales (1903) El Reglamento del Servicio de Inspección del Trabajo de 1906 11 La tutela legal del trabajo: accidentes laborales, descanso y segregación de género 1.
La génesis del derecho laboral moderno y la responsabilidad objetiva 2. La protección diferencial: la Ley de 13 de marzo de 1900 3. Paternalismo moral, segregación sexual y el modelo del sustento masculino 4.
El trabajo a domicilio y la Ley de la Silla de 1912 12 La crisis de la Restauración y la dictadura de Primo de Rivera Del colapso del parlamentarismo al pronunciamiento de 1923 La fase castrense: el Directorio Militar (1923-1925) El ensayo de institucionalización: Directorio Civil y corporativismo (1925-1930) Conflictividad, declive y colapso de la dictadura 13 La transición a la Segunda República y el Gobierno Provisional (1930-1931) El agotamiento monárquico y la crisis del régimen constitucional El plebiscito del 12 de abril y la proclamación de la República El Estatuto Jurídico y las reformas del Gobierno Provisional Las Cortes Constituyentes de junio de 1931 14 La Constitución de 1931: Estado social, derechos y justicia constitucional Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 2 Naturaleza jurídica: el Estado social y la superación del liberalismo clásico Derechos individuales, sufragio universal e igualdad civil y familiar La cuestión religiosa y el principio de laicidad Constitucionalización del trabajo, función social y dimensión internacional Justicia constitucional concentrada: el Tribunal de Garantías Constitucionales 15 La cuestión territorial en la República: el Estado integral y la autonomía El concepto de Estado integral en el marco constitucional de 1931 Vías de acceso y procedimiento estatutario Distribución de competencias en la Constitución de 1931 La experiencia catalana: de la provisionalidad al Estatuto de 1932 16 Evolución política y crisis de la experiencia republicana (1931-1936) El marco político de la Segunda República y su periodización El Bienio Reformista (1931-1933): modernización legal y transformaciones estructurales El giro conservador de 1933 y el Bienio Radical-Cedista La crisis de Octubre de 1934: insurrección y fractura territorial El Frente Popular y los comicios de febrero de 1936 17 Resumen para repasar Del Antiguo Régimen a la ruptura liberal Constitucionalismo y evolución del Estado en el siglo XIX Imperialismo y nacimiento de la legislación laboral De la crisis monárquica a la Segunda República Cronología histórica fundamental Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.
Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante.
Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 3 1 El orden jurídico del Antiguo Régimen y la crisis absolutista AL ACABAR SABRÁS Distinguir el fundamento teocrático del Antiguo Régimen frente al concepto moderno de Estado Explicar la teoría bajomedieval de la iurisdictio y su diferencia con el poder judicial liberal Contrastar el pluralismo casuístico del ius commune con el monopolio legalista abstracto contemporáneo Analizar los factores fiscales y coloniales que causaron la quiebra de la monarquía absoluta española PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Por qué un juez medieval o señorial tenía facultades para dictar leyes y administrar territorios mientras que un magistrado contemporáneo tiene prohibido hacerlo?
El Antiguo Régimen designa la organización política, jurídica y social que rigió Europa antes de las revoluciones liberales. Frente al Estado constitucional contemporáneo, articulado sobre la soberanía popular y la igualdad formal, este marco histórico carecía del concepto abstracto de Estado y se fundamentaba en un orden sagrado, plural y profundamente asimétrico. ESQUEMA Estructura del tema: Del absolutismo al liberalismo Fundamentos ideológicos: el orden divino revelado La sociedad previa al liberalismo no concebía el derecho como un producto de la voluntad humana ni de mayorías parlamentarias.
El orden del Antiguo Régimen era un orden revelado, preexistente e inmutable, asignado directamente por Dios para gobernar la Creación. La fe vertebraba cada institución y dotaba de legitimidad teocrática al poder. Antiguo Régimen Orden revelado y monarquía corporativa Ius commune y jurisdicción Recepción boloñesa y pluralismo normativo Crisis de la monarquía absoluta Colapso fiscal y reformas borbónicas Ruptura liberal burguesa Constitucionalismo y nueva propiedad Cortes de Cádiz de 1812 Soberanía nacional y fin de señoríos Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 4 En este marco teológico, todo elemento ocupaba una posición estricta y un destino prefijado en el cosmos.
La soberanía política se explicaba por mediación trascendente: el monarca ejercía una potestad omnímoda cuyo origen radicaba directamente en la gracia divina. Desobedecer los mandatos del poder temporal equivalía a quebrantar la ley de Dios. Esta cosmovisión disciplinaba la vida civil y penal mediante una matriz netamente religiosa, apoyada en textos de autoridad como la Biblia y los preceptos canónicos. COMPRUEBA 2 ¿Por qué el derecho en el Antiguo Régimen no podía ser modificado libremente por la voluntad política del monarca o de una asamblea?
Estructura sociopolítica: de la poliarquía feudal a la monarquía corporativa y absoluta Durante la Edad Media, el espacio europeo carecía de un Estado unificado y se articulaba en torno al concepto de cristiandad. Dos superestructuras gobernaban teóricamente este horizonte: el imperio, con autoridad secular, y el papado, con supremacía espiritual e infalibilidad doctrinal. Por debajo operaba el feudalismo, marcado por una extrema fragmentación del poder. El entramado institucional no era una jerarquía centralizada, sino una monarquía corporativa. El cuerpo político integraba diversos estamentos, villas, gremios y señoríos que ostentaban privilegios y autogobierno.
Entre los siglos XV y XVI, los monarcas reforzaron su autoridad frente a la nobleza para revertir la dispersión señorial. El absolutismo monárquico concentró progresivamente facultades políticas en la cúspide real, apoyado en teorizaciones como las de Maquiavelo sobre la centralización regia, aunque coexistió con la pluralidad de cuerpos privilegiados. La estructura social se organizaba en estamentos cerrados: nobleza, clero y estado llano o tercer estado. Esta sociedad estamental consagraba la desigualdad jurídica de origen.
Nobles y eclesiásticos disfrutaban de exenciones fiscales, ventajas penales y cargos reservados, mientras que el campesinado sostenía de forma exclusiva las cargas tributarias de la monarquía y de los señores locales. La cultura del ius commune: recepción romana, glosas y comentarios Frente al derecho canónico pontificio, los emperadores y soberanos carecían de autoridad dogmática indiscutida para imponer leyes universales. Para dotarse de legitimidad técnica y prestigio doctrinal, juristas y gobernantes acudieron al derecho romano justinianeo. A partir del siglo XI, en la Universidad de Bolonia se rescataron y analizaron los manuscritos del derecho romano imperial.
La ciencia jurídica bajomedieval adaptó estos textos a la realidad contemporánea mediante dos métodos sucesivos: La glosa: aclaraciones textuales e interpretaciones marginales o interlineales en los manuscritos para descifrar términos jurídicos oscuros. 1 El comentario: elaboración doctrinal sistemática que integró el derecho romano con el derecho canónico y los derechos feudales. 2 Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 5 Esta síntesis doctrinal constituyó el ius commune (derecho común de la cristiandad). El derecho común funcionó como lenguaje normativo paneuropeo y confirió una sólida fundamentación técnica a la autoridad de los príncipes.
La teoría de la iurisdictio medieval y el pluralismo normativo En el marco del ius commune, la articulación del poder público se explicó mediante la teoría jurisdiccional. La iurisdictio consistía en la potestad legítima para decir el derecho y administrar justicia, tanto en asuntos civiles como criminales, manteniendo el orden armónico establecido por Dios. La iurisdictio equivalía a la soberanía, pero no era monopolio de una única entidad central. Existía una soberanía plural: cada titular de jurisdicción (el rey, un señor feudal, una corporación municipal o un obispo) concentraba la capacidad de resolver litigios, dictar normas propias para su ámbito y organizar su defensa.
Los territorios se regían por fueros particulares, costumbres locales e inmunidades corporativas, configurando un acentuado pluralismo normativo. Este entramado presentaba un carácter radicalmente antilegalista y casuístico. El ordenamiento no consistía en códigos generales aprobados por parlamentos representativos, sino en una multiplicidad de fuentes históricas heterogéneas (como el Liber Iudiciorum visigodo, el Fuero Juzgo o los Usatges de Barcelona) interpretadas caso por caso por jueces y juristas. ERROR FRECUENTE Equiparar la iurisdictio del Antiguo Régimen con el poder judicial contemporáneo es un error grave.
En el sistema actual, regido por la división de poderes, los jueces solo juzgan y ejecutan lo juzgado conforme a leyes aprobadas por el Parlamento. En el Antiguo Régimen, la iurisdictio unía en el titular señorial o regio la potestad normativa, el mando gubernativo y la administración de justicia sobre su territorio. Criterio comparativo Antiguo Régimen (teoría jurisdiccional) Estado Constitucional Liberal Origen y legitimidad Orden divino revelado; fe religiosa y tradición histórica. Soberanía popular o nacional; contractualismo racional. Titularidad del poder Poliarquía plural o monarca absoluto; cuerpos intermedios. División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
Naturaleza de la ley Pluralismo normativo, casuismo, fueros y estatutos estamentales. Monopolio legalista del Parlamento; leyes generales y abstractas. Condición jurídica Desigualdad institucional; privilegios y estamentos. Igualdad formal ante la ley; abolición de privilegios de sangre. Concepto de jurisdicción Facultad integral de decir derecho, dictar normas y gobernar. Poder judicial independiente limitado a aplicar las leyes vigentes. Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 6 COMPRUEBA 3 ¿En qué se diferenciaba la función de un titular de iurisdictio feudal de la de un juez civil moderno?
La propiedad feudal: indivisibilidad, amortización y facultades jurisdiccionales La concepción de los bienes en el Antiguo Régimen era indisociable de las relaciones de poder. La tierra constituía la principal fuente de riqueza y asumía una inmediata dimensión política y señorial. A diferencia de la propiedad burguesa (absoluta, libre y mercantilizable), la propiedad feudal implicaba un dominio indivisible y amortizado. Los patrimonios inmobiliarios de la nobleza y la Iglesia estaban vinculados a linajes e instituciones: no podían venderse, gravarse ni enajenarse, transmitiéndose por sucesión hereditaria forzosa o quedando adscritos indefinidamente a manos eclesiásticas.
La propiedad conllevaba facultades jurisdiccionales inherentes: quien poseía el dominio señorial ejercía el cobro de rentas feudales, impartía justicia sobre los vasallos y cobraba tributos por el uso de monopolios territoriales (molinos, hornos o pasos fluviales). Para su disolución durante el siglo XIX, véase «La revolución liberal burguesa y la nueva concepción de la propiedad». La crisis absolutista: Ilustración y reformas borbónicas en España A lo largo del siglo XVIII, el absolutismo intentó racionalizar su administración mediante el despotismo ilustrado de la dinastía borbónica.
Estas reformas buscaron afianzar el poder regio frente a fueros y privilegios eclesiásticos mediante el regalismo (la defensa de las regalías de la Corona frente a la Santa Sede), además de dinamizar la economía imperial.
CAUSAS Y CONSECUENCIAS Exenciones fiscales privilegiadas Nobleza y clero exentos del pago tributario Dependencia económica de Indias Hacienda subordinada a los caudales de América Conflictos bélicos de Carlos IV Gastos extraordinarios y deuda pública asfixiante Crisis fiscal y colapso de la monarquía borbónica Quiebra financiera estatal de 1808 Insolvencia regia y colapso institucional absoluto Apertura del ciclo revolucionario Oportunidad para el cambio liberal gaditano El reformismo borbónico diseñó un ambicioso plan de explotación colonial apoyado en el mercantilismo.
Ministros como el conde de Campomanes, en sus Reflexiones sobre el comercio español a Indias (1762), impulsaron la conversión de los territorios americanos en plantaciones Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 7 intensivas orientadas a abastecer a la metrópoli. Este proyecto contempló el empleo intensivo de mano de obra esclava por sus bajos costes y propuso establecer factorías negreras en las islas Canarias, así como trasladar a presos y vagabundos para asegurar el control colonial. A pesar de estas medidas, la Hacienda de la Corona arrastró debilidades estructurales: la dependencia exclusiva de las riquezas de Indias retrasó la modernización fiscal interna.
Bajo el reinado de Carlos IV, los gastos militares, la crisis de la deuda pública hacia 1808 y el colapso de las remesas ultramarinas precipitaron la quiebra financiera de la monarquía española. Esta ruina hacendística aceleró la crisis terminal del absolutismo, abriendo paso a la pugna entre el antiguo orden y los primeros intentos revolucionarios gaditanos (véase «Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812»). COMPRUEBA 4 ¿Cómo afectó a la Hacienda borbónica su histórica dependencia de los recursos ultramarinos americanos? IDEAS CLAVE El orden del Antiguo Régimen se concebía como un orden revelado divino y no como un producto de la soberanía popular.
La monarquía corporativa y el feudalismo compartían el poder entre múltiples cuerpos intermedios y estamentos privilegiados. El ius commune nació en Bolonia reinterpretando el derecho romano mediante glosas y comentarios para dotar de autoridad técnica al poder. La iurisdictio unía la potestad judicial con la capacidad normativa y el gobierno territorial, constituyendo una soberanía plural. La propiedad feudal estaba amortizada e indivisible, otorgando a su titular jurisdicción y cobro de rentas sobre los vasallos. La quiebra hacendística borbónica de 1808 y la dependencia colonial desmoronaron la estructura financiera de la monarquía absoluta. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 5.
¿Qué caracterizaba al pluralismo normativo y al antilegalismo del Antiguo Régimen? 6. ¿Por qué la propiedad de la tierra en el régimen señorial conllevaba facultades jurisdiccionales? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 7. ¿Cuál era la fuente última de legitimidad política y jurídica en el Antiguo Régimen? El principio de división de poderes a) El orden divino revelado y la fe b) La soberanía popular y el parlamento c) El pacto social de los ciudadanos d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 8 8. ¿En qué consistía la técnica de la glosa desarrollada en la Universidad de Bolonia? 9.
En el marco de la monarquía corporativa medieval, la iurisdictio implicaba: 10. ¿Cuál fue una causa estructural de la quiebra hacendística española bajo Carlos IV? 2 La revolución liberal burguesa y la nueva concepción de la propiedad AL ACABAR SABRÁS Distinguir el señorío jurisdiccional del señorío territorial en el Decreto de 1811. Explicar las bases iusnaturalistas y contractualistas del individualismo propietario liberal. Analizar el impacto socioeconómico de la desvinculación de mayorazgos y de las desamortizaciones. Identificar los instrumentos jurídicos y mercantiles del capitalismo decimonónico español.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 11 ¿Por qué la abolición del régimen señorial en 1811 no supuso la ruina económica de la nobleza española? 1. Fundamentos teóricos del liberalismo: contractualismo e iusnaturalismo racionalista La quiebra del orden tradicional dio paso a una concepción revolucionaria del poder.
La Ilustración cuestionó los cimientos teológicos de la monarquía absoluta (véase «El orden jurídico del Antiguo Régimen y la crisis absolutista») y sustituyó el orden revelado por el iusnaturalismo racionalista, Aclaraciones marginales al texto jurídico romano a) Elaboración de códigos legales modernos y abstractos b) Supresión de las facultades de los tribunales regios c) Redacción de sentencias orales sin apoyo escrito d) El monopolio legislativo exclusivo del Estado central a) La aplicación estricta de un código civil b) La potestad combinada de juzgar y normativizar c) La sumisión ciega a jueces constitucionales d) La industrialización prematura del medio rural a) El endeudamiento bélico y la dependencia indiana b) La venta indiscriminada de los mayorazgos señoriales c) La eliminación absoluta del diezmo a la Iglesia d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 9 corriente que afirma que los seres humanos poseen libertades inherentes y previas a cualquier organización política.
El Estado nace a través de un pacto fundacional o contractualismo liberal: los individuos deciden reunirse libremente en sociedad civil para salvaguardar sus prerrogativas innatas. Bajo este esquema, la soberanía deja de encarnarse en el monarca y se traslada a la comunidad. Así, las declaraciones formales de derechos no crean facultades nuevas, sino que reconocen potestades preexistentes.
Dos hitos inauguraron esta tradición jurídica: Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (12 de junio de 1776): primer texto de carácter liberal que plasmó la ruptura con la Corona británica proclamando que la soberanía pertenece al pueblo, reconociendo el acceso y aseguramiento de la propiedad como un derecho inalienable. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789): fijó en su artículo 2 que la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles (libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión) constituye la finalidad de toda comunidad política.
Su artículo 6 definió la ley como la expresión de la voluntad general, concibiéndola como una norma general y abstracta idéntica para todos los ciudadanos. Esta preeminencia legislativa dio lugar a lo que el historiador del derecho Paolo Grossi denominó absolutismo jurídico: el monopolio exclusivo del Estado en la producción de normas, que elimina cualquier fuente consuetudinaria, corporativa o estamental. DEFINICIÓN El absolutismo jurídico es la concentración estatal absoluta de la capacidad creadora de normas. El Estado liberal erradica el pluralismo normativo anterior y se proclama único legislador legítimo a través de la codificación uniforme.
COMPRUEBA 12 ¿Por qué el liberalismo concibe las declaraciones de derechos como actos de reconocimiento y no de concesión? 2. El sujeto liberal y el mito de la igualdad jurídica Aunque la retórica revolucionaria postulaba la igualdad ante la ley, esta consistió en una mera igualdad formal que encubría profundas asimetrías materiales. El orden decimonónico erigió un derecho civil de clase, donde el centro exclusivo de imputación jurídica fue el varón blanco con patrimonio propio. La distinción entre la pertenencia genérica al cuerpo civil y el ejercicio efectivo de los derechos consagró una flagrante discriminación.
Las mujeres quedaron relegadas al ámbito doméstico y privadas de autonomía contractual o política. Asimismo, los esclavos, la servidumbre doméstica, las personas pertenecientes a castas de origen africano y quienes carecían de oficio o rentas suficientes fueron excluidos del cuerpo electoral bajo el pretexto de carecer de independencia moral y material. Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 10 Ámbito de actuación Dimensión jurídica del varón propietario Mecanismo legal de exclusión Esfera política Capacidad activa y pasiva para elegir representantes y desempeñar cargos públicos.
Restricción del censo electoral a contribuyentes ricos y exigencia de renta para ser diputado (como el art. 92 de la Constitución gaditana). Esfera civil y patrimonial Plena capacidad contractual, titularidad exclusiva del dominio y libertad de disposición. Incapacidad jurídica de la mujer casada, sometimiento a la potestad marital y consideración de las clases no propietarias como dependientes. La propiedad privada individual y absoluta se convirtió en el requisito indispensable para ejercer la ciudadanía plena, transformando las diferencias económicas en fronteras jurídicas infranqueables (véase «Ciudadanía, exclusiones y el orden del derecho privado decimonónico»).
COMPRUEBA 13 ¿Cómo se justificaba doctrinalmente la privación de derechos políticos a los sirvientes domésticos y a las personas desprovistas de patrimonio? 3. El desmantelamiento de la estructura señorial La transformación agraria fue la piedra angular de la revolución burguesa en España. Se desarrolló mediante fases interrumpidas (1808-1813, 1820-1823 y a partir de 1836) condicionadas por los vaivenes políticos. El primer golpe institucional contra el régimen señorial provino de las Cortes de Cádiz. El Decreto de 24 de septiembre de 1810 proclamó que la soberanía residía en la nación y declaró incompatibles las justicias privadas con la autoridad unitaria del Estado.
Poco después, el Decreto de 6 de agosto de 1811 materializó la abolición jurídica del régimen señorial, distinguiendo con nitidez dos facetas del poder nobiliario: ERROR FRECUENTE Es un error habitual pensar que la abolición de los señoríos despojó a la nobleza de su patrimonio agrario. Las Cortes de Cádiz y las leyes posteriores (como la Ley de 3 de mayo de 1823) eliminaron las atribuciones jurisdiccionales y las cargas vasalláticas, pero transformaron los dominios territoriales señoriales en propiedad privada capitalista, blindando el poder patrimonial de los Grandes de España.
Abolición de señoríos jurisdiccionales: se incorporaron a la Corona y al Estado todas las prerrogativas públicas de gobernar, administrar justicia y nombrar jueces o corregidores. Quedaron desterradas las horcas, argollas y demás signos de dominación feudal, prohibiéndose el título de «señor de vasallos» (artículo XIV). 1 Consolidación de señoríos territoriales: los títulos de posesión sobre la tierra fueron confirmados a favor de los antiguos señores feudales en calidad de propiedad particular y plena.
2 Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 11 CAUSAS Y CONSECUENCIAS Incompatibilidad de soberanía La soberanía nacional rechaza la justicia privada feudal Guerra y crisis hacendística Urgencia política por legitimar el esfuerzo contra el absolutismo Abolición del régimen señorial en 1811 Monopolio estatal judicial Supresión de jueces señoriales e incorporación a la jurisdicción pública Propiedad burguesa noble Consolidación de las fincas señoriales como propiedad plena individual Tras el retorno absolutista de Fernando VII en 1814 y la restitución momentánea de rentas a los señores, el Trienio Liberal ratificó la supresión de prestaciones personales con la Ley de 3 de mayo de 1823, la cual prohibió a los nobles exigir censos que tuvieran origen feudal o jurisdiccional, forzando a los aristócratas a acudir a la justicia ordinaria para defender sus fincas.
COMPRUEBA 14 ¿Cuál fue el destino efectivo del suelo agrario tras la promulgación del Decreto de 6 de agosto de 1811? 4. Transformación de la propiedad amortizada y vinculada La monarquía del Antiguo Régimen mantenía una vasta proporción del suelo fuera de la circulación comercial debido a dos instituciones jurídicas: los mayorazgos aristocráticos (bienes vinculados al linaje) y las manos muertas de la Iglesia y los concejos (propiedades amortizadas). El liberalismo agrario exigía liquidar estas ataduras para dotar al mercado de mercancía libre y transferible.
El proceso legislativo se ejecutó a través de dos mecanismos complementarios: Desvinculación de mayorazgos: aprobada formalmente mediante la Ley de 11 de octubre de 1820. Declaró libres todas las posesiones sujetas a vínculos familiares, fideicomisos o patronatos. Los nobles conservaron sus patrimonios pero adquirieron la facultad de dividirlos, hipotecarlos y venderlos, revalorizando así sus posesiones en el mercado. Desamortizaciones: expropiación por parte del Estado de tierras eclesiásticas y concejiles para su posterior subasta en venta pública.
Ya desde el dictamen de la Comisión de Agricultura de febrero de 1812 se defendió la idea de multiplicar el número de propietarios agrarios como vía para financiar las deudas de la Hacienda y consolidar la alianza social entre el nuevo régimen y los compradores burgueses.
Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 12 PROCESO Medidas de transformación de la propiedad 1 Abolición de señoríos (1811) Extinción de privile gios feudales y con versión territorial en propiedad privada 2 Libertad de industria (1813) Supresión del régi men gremial e intro ducción de libre empresa 3 Desvincu lación (1820) Abolición de los ma yorazgos y libre cir culación de bienes nobiliarios 4 Instrumen tos mercantiles (1829-1831) Aprobación del Có digo de Comercio y apertura de la Bolsa de Madrid PARA RECORDARLO La desvinculación no cambió a los titulares de las tierras nobiliarias: les permitió venderlas libremente.
La desamortización, en cambio, sí expropió forzosamente a la Iglesia y a los municipios para subastar sus bienes a compradores particulares. 5. Libertad económica y creación de los instrumentos capitalistas La implantación de la economía de mercado exigía desmantelar las rígidas cortapisas gremiales y los aranceles feudales internos. La doctrina liberal garantizó la libertad de industria y comercio para favorecer la iniciativa empresarial: Libertad de fábricas e industrias: consagrada por el Decreto de 8 de junio de 1813, suprimió el monopolio gremial permitiendo el libre establecimiento de manufacturas, con especial repercusión en la incipiente industria textil catalana.
Propiedad industrial y patentes: superación del viejo secretismo gremial y de los privilegios reales arbitrarios mediante un sistema moderno de patentes con monopolio temporal de explotación. Supresión de aduanas interiores: eliminación de portazgos, pontazgos y peajes comarcales para crear un mercado nacional integrado sin trabas arancelarias. Finalmente, la burguesía requería certeza procesal y canales financieros para el capital mercantil.
Durante la fase final del absolutismo fernandino, la presión económica impuso la creación de instituciones capitalistas de vanguardia: Código de Comercio de 1829: redactado por el jurista Pedro Sainz de Andino, dotó a los comerciantes de un marco mercantil unificado y moderno que resolvió los litigios de la actividad económica. Bolsa de Madrid (1831): creada formalmente para regular el mercado oficial de valores públicos y títulos societarios, concentrando los flujos de inversión privada y deuda del Estado. COMPRUEBA 15 ¿En qué consistió el Decreto de 8 de junio de 1813 y qué trascendencia tuvo para la manufactura?
Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 13 IDEAS CLAVE El iusnaturalismo racionalista concibió los derechos y la propiedad como potestades innatas del individuo, previas a la propia existencia del Estado. El absolutismo jurídico concentró la creación del orden legal exclusivamente en la asamblea estatal a través de normas generales y abstractas. El Decreto de las Cortes de Cádiz de 6 de agosto de 1811 eliminó los señoríos jurisdiccionales pero blindó las propiedades territoriales a favor de la nobleza. La Ley de 11 de octubre de 1820 suprimió los mayorazgos y convirtió el suelo vinculado en bienes plenamente enajenables en el mercado.
El Código de Comercio de 1829 redactado por Pedro Sainz de Andino y la Bolsa de Madrid creada en 1831 asentaron el marco técnico del capitalismo hispano. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 16. ¿Qué distinción sustancial introdujo el Decreto de 6 de agosto de 1811 en relación con el régimen señorial? 17. ¿Qué diferencia jurídica existe entre desvincular un mayorazgo y ejecutar una desamortización? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 18. ¿En qué fecha se proclamó la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia? 19. ¿Qué consecuencia tuvo el Decreto de 6 de agosto de 1811 respecto a los señoríos jurisdiccionales? 20.
¿Qué norma liberal abolió la figura del mayorazgo y las vinculaciones patrimoniales en España? 24 de septiembre de 1810 a) 8 de junio de 1813 b) 14 de julio de 1789 c) 12 de junio de 1776 d) Fueron incorporados íntegramente a la Nación a) Se compensaron con títulos nobiliarios vitalicios b) Fueron vendidos en pública subasta judicial c) Permanecieron en manos de la aristocracia d) Decreto de 24 de septiembre de 1810 a) Decreto de 8 de junio de 1813 b) Ley de 11 de octubre de 1820 c) Código de Comercio de 1829 d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 14 21. ¿Quién fue el jurista redactor del Código de Comercio español de 1829?
3 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 AL ACABAR SABRÁS Analizar el paso de la acefalía de 1808 a la proclamación de la soberanía nacional en 1810. Explicar los mecanismos de equilibrio entre las Cortes unicamerales y el veto suspensivo regio. Examinar la contradicción entre los postulados liberales y el artículo 12 confesional. Detallar las garantías procesales y la unificación de códigos contempladas en la Constitución de 1812. PIÉNSALO ANTES DE LEER 22 ¿Puede una constitución proclamar la soberanía nacional y la libertad política prohibiendo a la vez la libertad de religión?
El contexto insurreccional y la asunción del poder constituyente La invasión francesa de 1808 y el levantamiento popular del 2 de mayo provocaron una situación de acefalía en la corona. Ante el colapso del entramado institucional del Antiguo Régimen (véase «El orden jurídico del Antiguo Régimen y la crisis absolutista»), surgieron Juntas provinciales que asumieron el mando en nombre de Fernando VII. Estas estructuras desembocaron en la creación de una Junta Central, la cual convocó Cortes extraordinarias en Cádiz.
La asamblea gaditana reunió a tres sensibilidades fundamentales: una mayoría de diputados liberales, un sector de diputados realistas partidarios del absolutismo monárquico y un grupo de representantes procedentes de los territorios americanos. En el plano sociológico destacaron los miembros de las llamadas clases instruidas, entre ellos 97 eclesiásticos y 37 militares sobre un total de 306 diputados. El punto de inflexión fundacional ocurrió mediante el Decreto de 24 de septiembre de 1810. A través de este texto legal, las Cortes proclamaron que la soberanía residía esencialmente en la nación y se erigieron solemnemente en poder constituyente.
Esta declaración subvirtió la legitimidad tradicional: el monarca dejaba de ser la fuente de la soberanía para convertirse en un poder constituido, cuya autoridad derivaría de la futura norma suprema. DEFINICIÓN Un poder constituyente es la potestad soberana y originaria del pueblo o de la nación para establecer una nueva organización jurídica y política mediante la promulgación de una constitución, a diferencia de los poderes constituidos que emanan de ella.
Pedro Sainz de Andino a) Carlos Garriga b) Agustín de Argüelles c) Paolo Grossi d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 15 De forma complementaria, la transformación del modelo social requería desmontar las viejas trabas feudales. Con ese objetivo se aprobó el decreto de 6 de agosto de 1811, que suprimió los señoríos jurisdiccionales (véase «La revolución liberal burguesa y la nueva concepción de la propiedad») e incorporó esas facultades a la jurisdicción de la nación. COMPRUEBA 23 ¿Por qué el Decreto de 24 de septiembre de 1810 supuso una ruptura jurídica radical con el régimen previo?
La arquitectura institucional de la Constitución de 1812 La Constitución política de la monarquía española fue promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 y consta de 384 artículos. El texto diseñó un régimen político vertebrado sobre cuatro pilares: la proclamación de la soberanía nacional (artículo 3), una división rígida de poderes, el sistema parlamentario unicameral y la sujeción de la prerrogativa del monarca. El modelo gaditano optó de manera decidida por una Cámara única. Los diputados liberales rechazaron el bicameralismo tradicional para evitar la pervivencia de una cámara estamental o aristocrática que frenara las reformas legislativas.
El sufragio activo se concibió como un sistema indirecto en varios niveles que nacía en las juntas de parroquia, mientras que el pasivo mantenía un corte censitario mediante el artículo 92, que exigía disponer de una renta propia anual procedente de bienes raíces para ser electo diputado. ESQUEMA Estructura institucional de la Constitución de 1812 En el esquema de equilibrios institucionales, el monarca conservó la titularidad del poder ejecutivo según el artículo 171, expidiendo los decretos y reglamentos necesarios para ejecutar las leyes aprobadas. Sin embargo, su facultad legislativa quedó fuertemente restringida. El rey no podía disolver las Cortes ni suspender sus sesiones.
Frente a la potestad legislativa del parlamento, la corona solo dispuso del veto suspensivo (artículos 142 a 149). Si el monarca denegaba la sanción regia a una proposición de ley, esta quedaba paralizada de forma provisional, pero tras ser aprobada de nuevo por las Cortes en legislaturas sucesivas, la ley entraba indefectiblemente en vigor sin necesidad de su consentimiento expreso.
Nación Soberana Titular de la soberanía nacional constituyente Cortes Unicamerales Poder legislativo y dirección política estatal Monarca Poder ejecutivo limitado con veto suspensivo Tribunales de Justicia Poder judicial con exclusividad juzgadora Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 16 ERROR FRECUENTE Confundir el veto suspensivo de Cádiz con el veto absoluto propio de las cartas otorgadas. En 1812 el monarca no podía rechazar definitivamente una ley: su negativa solo demoraba la promulgación durante un plazo tasado de legislaturas. COMPRUEBA 24 ¿Qué razón llevó a los constituyentes gaditanos a descartar la existencia de un Senado o cámara alta?
El compromiso confesional: el artículo 12 y la supresión de la Inquisición Pese al talante ilustrado del texto, el ordenamiento gaditano reflejó una profunda paradoja en el ámbito religioso. El artículo 12 estableció de forma solemne que la religión católica, apostólica y romana es y será perpetuamente la única verdadera de la Nación, protegiéndola por leyes y prohibiendo taxativamente el ejercicio de cualquier otra. Esta confesionalidad excluyente derivó del notable influjo de los eclesiásticos en la asamblea y de la necesidad de mantener cohesionado el frente bélico frente al ejército napoleónico.
La religiosidad impregnó la propia maquinaria del nuevo Estado: las parroquias sirvieron como circunscripción básica para las asambleas electorales según el artículo 34, las reuniones de votación eran presididas con asistencia del párroco y los centros escolares debían impartir el catecismo según el artículo 366.
Ámbito de actuación Solución jurídica en las Cortes de Cádiz Precepto legal relevante Religión de la Nación Confesionalidad católica perpetua y exclusión total de otros cultos Artículo 12 Tribunal del Santo Oficio Abolición por incompatibilidad con la soberanía y la autoridad civil Decreto de 22 de febrero de 1813 Fueros especiales Mantenimiento provisional de los fueros eclesiástico y militar Artículo 248 Enseñanza elemental Instrucción obligatoria en religión católica junto a obligaciones civiles Artículo 366 La tensión entre el absolutismo confesional y el régimen representativo se libró en el debate sobre el Tribunal de la Inquisición.
Considerado por los liberales un obstáculo para la soberanía civil y la libertad de imprenta (reconocida en el artículo 371 para ideas políticas sin censura previa), el Santo Oficio fue suprimido mediante el decreto de 22 de febrero de 1813 por ser atentatorio a la autoridad civil, sustituyéndose transitoriamente por tribunales protectores de la fe. COMPRUEBA 25 ¿En qué consistió la contradicción confesional del constitucionalismo gaditano de 1812? Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 17 Unidad jurídica, garantías procesales y la cuestión ultramarina La homogeneización del ordenamiento requería liquidar la fragmentación jurídica medieval.
El artículo 258 proclamó la unidad de códigos, fijando que el Código civil, criminal y de comercio serían unos mismos para toda la Monarquía, mientras que el artículo 248 sentó el principio de unidad de jurisdicciones, reservando la potestad de juzgar a los tribunales ordinarios con la única salvedad de los fueros eclesiástico y militar. En materia de administración de justicia, los artículos 286 y siguientes introdujeron garantías procesales esenciales para proteger al reo frente a la arbitrariedad: La definición de la comunidad política abarcó una dimensión transoceánica. El artículo 1 definió la Nación como la reunión de los españoles de ambos hemisferios.
No obstante, afloró una marcada contradicción colonial: mientras en Ultramar residían unos 12 millones de personas frente a 10 millones peninsulares, el texto restringió el acceso a la ciudadanía activa. El artículo 18 exigió descender de progenitores españoles por ambas líneas y estar avecindado. A las personas originarias de África (artículo 22) solo se les concedió la ciudadanía mediante carta individual de gracia concedida por las Cortes bajo estrictos méritos, mientras que la población indígena fue tratada en el discurso legislativo bajo figuras de tutela paternalista, excluyendo asimismo de los derechos políticos a las mujeres y a los sirvientes domésticos (artículo 25).
PARA RECORDARLO Las garantías procesales de 1812 se resumen en tres negaciones capitales contra el proceso inquisitivo: sin mandamiento no hay arresto (art. 287), sin trato humano no hay prisión legal (art. 297) y jamás se aplicará el tormento (art. 303). COMPRUEBA 26 ¿Cómo limitó la Constitución de 1812 la representación de los súbditos de ultramar pese a definir la nación en ambos hemisferios? Legalidad de la detención: exigencia de información sumaria previa sobre delito con pena corporal y mandamiento escrito del juez notificado en el arresto (artículo 287).
1 Aseguramiento penitenciario: las prisiones debían custodiar sin molestar indebidamente a los reos, vetando expresamente los calabozos subterráneos e insalubres (artículo 297). 2 Interdicción de la tortura: prohibición terminante del tormento y de los apremios corporales en el interrogatorio judicial (artículo 303). 3 Posibilidad de jurado: previsión facultativa para distinguir en el futuro entre jueces del hecho y del derecho (artículo 307). 4 Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 18 IDEAS CLAVE El Decreto de 24 de septiembre de 1810 proclamó la soberanía nacional y erigió a las Cortes de Cádiz en poder constituyente.
La Constitución de 1812 estructuró el Estado bajo una división rígida de poderes con Cortes unicamerales y un monarca limitado por el veto suspensivo. El artículo 12 consagró la confesionalidad católica exclusiva y perpetua, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra confesión religiosa. El texto gaditano introdujo la unidad de códigos (artículo 258) y suprimió el tormento penal junto con los calabozos malsanos. La fórmula de los españoles de ambos hemisferios encerró hondas contradicciones al restringir los derechos políticos de las poblaciones de Ultramar. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 27.
¿En qué se diferencia el poder constituyente proclamado en 1810 de las facultades regias tradicionales? 28. ¿De qué manera operaba el veto suspensivo del monarca según la Constitución de 1812? 29. ¿Qué implicaciones procesales supuso el artículo 303 de la Constitución gaditana? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 30. ¿Qué principio fundamental estableció el Decreto de 24 de septiembre de 1810? 31. ¿Cómo se estructuró el poder legislativo en la Constitución de Cádiz de 1812? 32. ¿Qué disponía el artículo 12 de la Constitución de 1812 sobre religión?
La soberanía residente en la nación a) La soberanía compartida rey y Cortes b) El restablecimiento de las leyes tradicionales c) La creación de una monarquía absoluta d) Consejo de Estado con voto decisorio a) Sistema bicameral con Senado hereditario b) Cámara única de representación nacional c) Asamblea corporativa por tres estamentos d) Aconfesionalidad con dotación al clero a) Libertad plena de todos los cultos b) Catolicismo exclusivo y prohibición de otros c) Separación total entre Iglesia y Estado d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 19 33. ¿Qué mandato fijó el artículo 258 del texto gaditano?
4 Ciudadanía, exclusiones y el orden del derecho privado decimonónico AL ACABAR SABRÁS Distinguir la condición de simple hombre o español frente a la condición de ciudadano activo en el constitucionalismo liberal. Analizar los mecanismos jurídicos de exclusión por motivos censitarios, de género, raciales y de dependencia laboral. Explicar el impacto de la potestad marital y la doble moral del adulterio en la sumisión civil de la mujer. Demostrar cómo el derecho civil de contratos y la legislación represiva consolidaron el dominio patrimonial de la burguesía.
PIÉNSALO ANTES DE LEER 34 ¿Por qué el triunfo del lema revolucionario de la «igualdad ante la ley» no impidió que las mujeres o los obreros carecieran de derecho a votar durante la mayor parte del siglo XIX? La falacia de la igualdad liberal: hombre frente a ciudadano activo La ruptura revolucionaria sustituyó la sociedad estamental por una proclamación formal de igualdad ante la ley. Sin embargo, el constitucionalismo decimonónico construyó una auténtica societas inaequalis, estructurada mediante la separación tajante entre dos esferas de pertenencia: la condición general de hombre (o simple español) y la condición cualificada de ciudadano activo.
Mientras la primera otorgaba derechos civiles básicos y obligaciones hacia la comunidad, únicamente la segunda confería la titularidad de los derechos políticos y la capacidad de intervenir en la formación de la voluntad nacional. Esta distinción reservó el poder decisorio para una minoría de varones propietarios e independientes económicamente. Bajo la premisa del liberalismo doctrinario, la capacidad política requería discernimiento, ilustración e independencia de criterio material. Quien dependía de la voluntad de otro para subsistir carecía de libertad para emitir un voto libre.
Como resultado de este axioma, las desigualdades de clase, raciales y de género quedaron codificadas directamente en la cúspide del ordenamiento institucional. El restablecimiento de fueros señoriales a) Unos mismos códigos para toda la Monarquía b) La descentralización de la justicia mercantil c) La autonomía foral de cada provincia d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 20 DEFINICIÓN Societas inaequalis: orden sociopolítico liberal que, a pesar de suprimir los estamentos formales, consagra jurídicamente una sociedad desigual dividida entre sujetos civiles pasivos y una élite de ciudadanos activos facultados para ejercer el poder político según su patrimonio y autonomía.
La Constitución de 1812 fijó con precisión este mecanismo selectivo. Su artículo 18 definía como ciudadanos únicamente a aquellos españoles con arraigo y origen español por ambas líneas («de padre y madre española»). En contraposición, los artículos subsiguientes articulaban una serie de filtros destinados a despojar del cuerpo electoral a amplias capas de la población. Grupo social excluido Mecanismo jurídico o precepto Fundamento del discurso liberal Población de origen africano Artículo 22 de la Constitución de 1812 Exclusión por casta racial colonial; acceso condicionado a una «carta de ciudadano» excepcional por méritos, virtud o industria propia.
Sirvientes domésticos Artículo 25.3 de la Constitución de 1812 Suspensión del ejercicio de los derechos por dependencia física y económica respecto al amo dentro del hogar. Clases desposeídas / pobres Artículo 25.4 y artículo 92 (Cádiz) Carencia de oficio, empleo o renta anual procedente de bienes propios (barrera censitaria para ser diputado). Mujeres Exclusión tácita y sujeción civil Adscripción obligatoria a la vida doméstica privada («sexo escondido»); supuesta incapacidad natural de representación pública. El criterio censitario consagró una asimetría radical entre el sufragio activo y el pasivo.
Aunque el texto gaditano contempló un sufragio activo indirecto por juntas de parroquia, partido y provincia, el artículo 92 impuso que para ser diputado resultaba indispensable «tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios». El diputado liberal se consolidaba de forma unívoca como un varón propietario. COMPRUEBA 35 ¿Por qué el liberalismo censitario negaba el voto al sirviente doméstico si este era un hombre libre? Criterios de exclusión de los derechos políticos: raza, servidumbre y género La construcción del sujeto soberano implicó el trazado meticuloso de fronteras identitarias excluyentes en los textos normativos.
En el marco ultramarino, las Cortes de Cádiz se negaron a equiparar a la totalidad de los habitantes de «las Españas de ambos hemisferios» (véase «Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812»). A las llamadas castas coloniales, en particular a los originarios del continente Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 21 africano por cualquier línea, se les negó la condición automática de ciudadanos en el artículo 22. Solo se les reservaba una remota concesión potestativa mediante carta otorgada por las Cortes a quienes demostrasen servicios calificados, legitimidad matrimonial y capital productivo.
El propio debate parlamentario colonial reflejó el temor burgués a una redistribución material de los recursos. La abolición generalizada de la esclavitud se pospuso explícitamente argumentando el perjuicio que supondría para la propiedad de los hacendados y la ruina que acarrearía indemnizar la libertad de los cautivos. La condición jurídica subordinada de los esclavizados y de las castas garantizó la continuidad del orden extractivo en Ultramar. Por otro lado, la expulsión de las mujeres del ámbito público respondió a una estricta segregación ideológica de espacios.
Las bases de instrucción pública defendidas por ilustrados y liberales como Gaspar Melchor de Jovellanos reservaron a las niñas una formación exclusivamente orientada a su posterior destino como madres y esposas responsables de educar moralmente a los hijos. Durante los debates constitucionales de 1812 en torno al Título IX sobre Instrucción Pública, se insistió en que la enseñanza femenina debía ser estrictamente privada y doméstica. Esta segregación se tradujo en una proscripción política total: las mujeres quedaron relegadas al estatus de «sexo escondido».
Cuando en 1821 sectores reformistas plantearon permitir la asistencia de mujeres a las tribunas públicas del Congreso, diputados moderados como Vicente Sancho frenaron la iniciativa por abrumadora mayoría. Se argumentó que el deber femenino consistía en cuidar a los infantes y dedicarse a las labores del hogar, reservando de forma monopolística la discusión de los asuntos públicos para los varones. ERROR FRECUENTE El error más extendido es creer que la Constitución de Cádiz reconoció el sufragio universal masculino pleno.
Aunque el voto popular intervenía en el primer escalón parroquial, las castas africanas y los criados domésticos estaban expresamente vetados, y el artículo 92 exigía renta patrimonial propia para ser elegido diputado, conformando un sistema marcadamente censitario y clasista. COMPRUEBA 36 ¿Bajo qué pretexto ideológico vetó el Parlamento liberal la presencia y participación de las mujeres en la deliberación política? El Código Civil como baluarte del orden de clase burgués y la subordinación de la mujer Lejos de operar como un instrumento neutral, la codificación civil del siglo XIX representó el núcleo duro de un derecho civil de clase.
Mientras las constituciones regulaban el derecho público y la estructura del poder estatal, el derecho privado fijó el estatus real de los individuos y protegió el patrimonio individual burgués, sustituyendo el antiguo esquema feudal por un régimen de dominación contractualista. Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 22 ESQUEMA Estructura del orden jurídico privado decimonónico El pilar organizativo de la familia burguesa fue el principio de la paz doméstica. Este concepto justificó la total sumisión jurídica de la esposa al marido mediante la potestad marital.
Bajo el pretexto de garantizar la «unidad familiar» y evitar disputas perjudiciales para la conservación de la hacienda doméstica, el derecho convirtió a la mujer casada en una incapaz legal relativa. El proyecto de Código Civil de 1836 prescribía nítidamente esta subordinación en su artículo 186: «la mujer debe obedecerle, vivir en su compañía y no separarse de él sin licencia ni aún temporalmente» La mujer no gozaba de capacidad de obrar autónoma: no podía administrar los bienes gananciales, transmitir patrimonio, comparecer en juicio ni otorgar contratos sin autorización marital expresa.
La doctrina jurídica asimilaba el paso por el matrimonio a la transición desde la patria potestad paterna al imperio marital, naturalizando una relación de servidumbre doméstica donde la esposa era tratada procesalmente como un objeto de protección y gestión patrimonial, no como un sujeto de derechos. Esta subordinación se complementó con una evidente doble moral civil en el ámbito matrimonial y de la descendencia.
En materia de separación matrimonial o divorcio vincular por adulterio, la legislación instauró una flagrante asimetría probatoria: Adulterio de la mujer: castigado y considerado causa de disolución/separación en cualquier circunstancia, sin exigir requisitos adicionales, para blindar la pureza sucesoria del linaje y evitar la entrada de herederos espurios en el patrimonio familiar.
Poder patrimonial burgués Núcleo tutelar de la propiedad privada Paz doméstica Jerarquía familiar y sumisión femenina Potestad marital Incapacidad legal de la mujer casada Defensa del linaje Doble moral y exclusión del hijo natural Relaciones económicas Mercantilización del factor productivo Arrendamiento de servicios Desprotección del obrero asalariado Represión de la indigencia Control penal de vagos y maleantes Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 23 Adulterio del marido: únicamente computaba como causa legítima de separación cuando acarreaba «escándalo público o menosprecio de la esposa» (artículo 76.1 del Código Civil), legitimando de hecho la infidelidad masculina discreta.
En el plano hereditario, el derecho civil burgués articuló un severo cerco contra la filiación ilegítima. Los hijos extramatrimoniales o naturales sufrieron una profunda marginación frente a los hijos legítimos, privándoseles de derechos legitimarios plenos con el propósito explícito de salvaguardar la transmisión intacta de los patrimonios en favor de las familias acomodadas. COMPRUEBA 37 ¿Qué función patrimonial desempeñaba la asimetría jurídica en el delito y causa civil de adulterio? Trabajo asalariado, contrato de servicios y criminalización de la indigencia El tratamiento normativo del trabajo manual completó la estructura clasista del ordenamiento decimonónico.
En lugar de desarrollar una disciplina protectora del trabajador, el derecho privado subsumió la relación laboral dentro de la lógica del arrendamiento de servicios del derecho de obligaciones. El esfuerzo productivo de los obreros fue considerado un bien de libre intercambio patrimonial entre supuestos agentes libres e iguales. Los primeros proyectos de Código Civil legitimaron la precarización obrera al asumir la desigualdad material como un hecho inmutable impuesto por el orden natural de las cosas.
El proyecto civil de 1821 constataba abiertamente que «el pobre bracero, el sirviente doméstico, que recibe sus sustentos de otro, está en una posición inferior», justificando que careciera de estatus representativo por su dependencia material respecto del propietario acomodado.
CAUSAS Y CONSECUENCIAS Soberanía censitaria Exigencia de rentas para ejercer derechos políticos plenos Prejuicio colonial y de género Subordinación jurídica de mujeres, sirvientes y castas Configuración de la societas inaequalis decimonónica Monopolio burgués del poder Control de los parlamentos por varones propietarios Criminalización de la pobreza Persecución de desocupados bajo normas de vagos y maleantes Al concebirse el trabajo como mero intercambio de voluntades regido por la autonomía de la voluntad, el empleador fijaba las cláusulas contractuales sin que el Estado interviniese para amortiguar la explotación.
Quien carecía de bienes se veía obligado a arrendar su energía vital bajo condiciones unilaterales para no caer en la indigencia. Para aquellos que no lograban integrarse en el circuito laboral dependiente o carecían de medios de vida acreditados, el Estado burgués no previó asistencia social, sino un estricto aparato represivo. La legislación de represión de vagos y maleantes criminalizó a mendigos, jornaleros desocupados y Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 24 población marginada bajo la presunción de peligrosidad social.
El orden jurídico decimonónico sancionó formalmente la pobreza: el individuo que carecía de «empleo, oficio o modo de vivir conocido» perdía el ejercicio de sus derechos de ciudadanía y quedaba sometido al hostigamiento policial y judicial en defensa de la propiedad privada y la tranquilidad pública. COMPRUEBA 38 ¿Cómo transformó el derecho liberal la pobreza económica en una incapacidad de naturaleza jurídica? IDEAS CLAVE La igualdad jurídica formal liberal encubrió una profunda división real entre el mero español (titular de derechos civiles pasivos) y el ciudadano activo (varón propietario con capacidad de voto).
El marco constitucional y las leyes electorales decimonónicas excluyeron deliberadamente de la arena política a las mujeres, a las castas de ascendencia africana, a los criados domésticos y a los desposeídos. El Código Civil funcionó como un instrumento de clase que blindó la transmisión patrimonial mediante el matrimonio indisoluble y la postergación sucesoria de los hijos ilegítimos. La noción de «paz doméstica» justificó la potestad marital y convirtió a la mujer casada en una dependiente civil privada de autonomía patrimonial y contractual.
La regulación civil trató el trabajo manual asalariado como un arrendamiento de servicios sometido a la autonomía de la voluntad, penalizando a la par la indigencia mediante normativas contra vagos y maleantes. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 39. ¿En qué consistía la disparidad legal respecto al adulterio cometida por el varón frente al de la mujer en la legislación civil? 40. ¿Cuál era la situación patrimonial de la mujer casada bajo el imperio de la potestad marital burguesa? 41. ¿Por qué el artículo 92 de la Constitución de 1812 constituyó un obstáculo censitario infranqueable para las clases populares? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 42.
¿Qué categoría jurídica definía al ciudadano con plenitud de derechos políticos en el régimen liberal censitario? Súbdito de la corona a) Ciudadano activo propietario b) Arrendatario de servicios c) Hombre pasivo universal d) Historia del Derecho: Apuntes y Resumen Contemporáneo 25 43. ¿Qué efecto directo producía el ejercicio del servicio doméstico en la condición política según el texto de Cádiz? 44. ¿Bajo qué figura contractual reguló el derecho privado decimonónico el trabajo dependiente y manual asalariado? 45. ¿Cuál fue el principal mecanismo penalizador del Estado liberal contra la población marginada sin recursos conocidos? 5 La pugna…