Historia del Derecho y de las Instituciones | Apuntes

Apuntes completos de Historia del Derecho: desde el derecho prerromano y romano hasta el ius commune, el Estado moderno y la codificación contemporánea.

Historia del Derecho y de las Instituciones · Universidad Autónoma de Barcelona · Grado en Derecho · 1.º curso

104 páginas · 13 temas · 34 flashcards · 51 preguntas tipo test

Índice

  1. Derecho prerromano y pueblos de la Península Ibérica · p. 5-12
  2. El sistema jurídico de la Grecia clásica: instituciones de Atenas · p. 12-18
  3. Tribunales, proceso y cultura jurídica en el mundo griego · p. 18-26
  4. El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas · p. 26
  5. El derecho romano posclásico, la romanización jurídica y la impronta cristiana · p. 26-38
  6. El orden altomedieval: fragmentación feudal, costumbres y derechos locales · p. 39-45
  7. Tradición jurídica bizantina e instituciones del derecho islámico · p. 45-52
  8. El renacimiento de los juristas: Escuela de Bolonia, glosadores y comentaristas · p. 52-59
  9. La construcción del ius commune: derecho canónico y Utrumque Ius · p. 59-66
  10. Los cimientos de la modernidad: humanismo jurídico y crisis del orden medieval · p. 66-72
  11. El Estado moderno: soberanía, monarquía compuesta y fuentes normativas · p. 73-79
  12. Iusnaturalismo racionalista, revolución liberal y desmantelamiento feudal · p. 79-85
  13. El movimiento constitucionalista y el proceso codificador contemporáneo · p. 85-100

Derecho prerromano y pueblos de la Península Ibérica

Flashcards

¿Cuáles son las diferencias que definen las tres fases del derecho según la clasificación de Michael Gagarin?
La fase pre-legal carece de procesos uniformes para zanjar disputas; la proto-legal introduce cauces y ritos procesales definidos pero basados en la costumbre oral; y la fully-legal consolida tanto procesos formales como leyes escritas.
¿Qué función práctica y jurídica cumplían las téseras de hospitalidad?
Eran placas frecuentemente elaboradas en bronce que servían como instrumento probatorio de un pacto de hospitium, acreditando que un individuo forastero o un colectivo extranjero gozaba de amparo y derechos equiparados a los miembros de la comunidad receptora.
¿Por qué es un error histórico atribuir de manera directa e indiferenciada las leyes en verso de Habis a la monarquía tartésica?
Porque las fuentes grecolatinas transmiten noticias reelaboradas en época turdetana varios siglos después de la desaparición de Tartessos en el siglo VI a.C., proyectando sobre un pasado mítico normas y costumbres de ciudades-estado posteriores.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué elemento distingue la fase fully-legal frente a la proto-legal en la tipología de Gagarin?
    • a) La prohibición absoluta de sacrificios
    • b) La aparición de asambleas militares
    • c) La existencia de normas legales escritas
    • d) El surgimiento del comercio premonetal

    Respuesta: c) La existencia de normas legales escritas. La fase fully-legal se caracteriza por reunir procesos estructurados y normas codificadas por escrito, ausentes en la proto-legal.

  2. ¿Qué pena contemplaba la ordenanza arcaica de Zaleuco para quien propusiera una reforma legislativa rechazada?
    • a) El destierro perpetuo de Locri
    • b) La muerte por ahorcamiento
    • c) La pérdida de derechos familiares
    • d) Una cuantiosa compensación económica

    Respuesta: b) La muerte por ahorcamiento. Zaleuco obligaba al promotor de una ley a presentarse con una soga al cuello para ser ahorcado si su propuesta no prosperaba.

  3. ¿Cuál es la característica definitoria del pacto de hospitium frente a la clientela?
    • a) La consagración de la vida a los dioses
    • b) La entrega obligatoria de rehenes armados
    • c) La igualdad jurídica entre las partes
    • d) Su obligatoria vinculación teocrática

    Respuesta: c) La igualdad jurídica entre las partes. El hospitium operaba entre sujetos o ciudades en plano de igualdad jurídica recíproca, a diferencia del carácter desigual y asimétrico de la clientela.

El sistema jurídico de la Grecia clásica: instituciones de Atenas

Flashcards

¿En qué se diferencia el fundamento del thesmos respecto al del nomos?
El thesmos procede de una autoridad sagrada o mandato divino inmutable, mientras que el nomos es una ley positiva aprobada racionalmente por la comunidad humana.
¿Cuál es la función teórica de la epieikeia descrita por Aristóteles en la Ética a Nicómaco?
Intervenir como criterio de equidad judicial para ajustar la generalidad abstracta de la ley a las particularidades del caso concreto y evitar soluciones inicuas.
¿Qué elementos territoriales integraban cada una de las diez tribus instauradas por Clístenes?
Cada tribu se componía de tres trittyes asignadas por sorteo, procedentes de las tres áreas del Ática: una de la costa (Paralia), una del interior (Mesogea) y una de la ciudad (Asty).

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué finalidad institucional tenía el misthós introducido por Pericles en Atenas?
    • a) Pagar el armamento de los soldados atenienses
    • b) Compensar a los terratenientes por las deudas canceladas
    • c) Financiar el culto religioso en la Acrópolis
    • d) Retribuir la participación de ciudadanos humildes en cargos públicos

    Respuesta: d) Retribuir la participación de ciudadanos humildes en cargos públicos. El misthós garantizaba una indemnización pública para que los ciudadanos con menos recursos pudieran ejercer magistraturas o acudir a tribunales sin perder su sustento.

  2. ¿Cómo se denominó la anulación de deudas decretada por Solón para impedir la esclavitud?
    • a) Epieikeia
    • b) Eisangelía
    • c) Probouleuma
    • d) Seisáchtheia

    Respuesta: d) Seisáchtheia. La seisáchtheia abolió las deudas personales y prohibió terminantemente comprometer la propia libertad corporal como aval crediticio.

  3. ¿Qué órgano deliberativo preparaba los probouleumata o proyectos debatidos en la Ekklesía?
    • a) El tribunal de los Éfetas
    • b) La Boulé de los 500
    • c) La Heliea
    • d) El colegio de arcontes

    Respuesta: b) La Boulé de los 500. La Boulé de los 500 tenía atribuida la preparación del orden del día y de los anteproyectos normativos o probouleumata para la asamblea.

Tribunales, proceso y cultura jurídica en el mundo griego

Flashcards

¿En qué se diferenciaban sustancialmente las sedes de Palladion y Delfinion?
El Palladion juzgaba homicidios involuntarios o sin premeditación castigados habitualmente con destierro, mientras que el Delfinion juzgaba homicidios legítimos o legalmente justificados (como la legítima defensa o la sorpresa del adúltero) que conllevaban la absolución.
¿Qué repercusión democrática tuvo la introducción del misthós atribuida a Pericles en los tribunales?
Garantizó una compensación pecuniaria diaria a los ciudadanos de extracción popular, permitiéndoles acudir a integrar los jurados de la Heliea sin perder sus medios cotidianos de sustento.
¿Por qué la ausencia del principio iura novit curia obligaba a los litigantes a citar expresamente los textos legales?
Porque los jurados eran ciudadanos comunes escogidos por sorteo que desconocían las leyes técnicas; por ende, correspondía a las partes probar y exhibir la vigencia del derecho alegado durante sus discursos.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién poseía legitimación activa para interponer una graphé en Atenas?
    • a) Únicamente la víctima directa del daño
    • b) Cualquier ciudadano en ejercicio de derechos
    • c) El colegio exclusivo de los magistrados
    • d) Los parientes varones más cercanos

    Respuesta: b) Cualquier ciudadano en ejercicio de derechos. La graphé protegía intereses colectivos y facultaba a cualquier ciudadano a iniciar la acusación pública.

  2. ¿Qué instrumento cronometraba con agua los alegatos de acusación y defensa?
    • a) El prytaneion
    • b) El pinakion
    • c) La klepsydra
    • d) El kleroterión

    Respuesta: c) La klepsydra. La clepsidra era el reloj de agua empleado para medir y equiparar el tiempo de intervención de las partes.

  3. ¿Qué tribunal juzgaba el homicidio premeditado tras la reforma de Efialtes en 462 a.C.?
    • a) El Freatto
    • b) El Palladion
    • c) El Delfinion
    • d) El Areópago

    Respuesta: d) El Areópago. Pese a perder atribuciones políticas, el Areópago retuvo la competencia exclusiva sobre el homicidio premeditado.

El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas

Flashcards

¿Quiénes integraron la comisión de los Decemviri Legibus Scribundis y cuál fue su objetivo político?
Fue una comisión de diez magistrados patricios dirigidos por Apio Claudio, encargada de fijar por escrito las normas jurídicas para garantizar igualdad y certeza ante las demandas de la plebe.
¿Qué función desempeñó el pretor respecto a la convivencia entre el ius civile y el ius honorarium?
El pretor no derogaba formalmente el ius civile, pero mediante sus edictos otorgaba acciones procesales y excepciones que protegían situaciones nuevas, flexibilizando la rigidez de las normas antiguas.
¿Qué colectivo de habitantes quedó explícitamente excluido de los beneficios de la Constitutio Antoniniana en 212 d.C.?
Los dediticios, que comprendían poblaciones rendidas sin condiciones bélicas o libertos con sanciones infamantes.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué instrumento convertía las tierras de una ciudad vencida en ager publicus populi romani?
    • a) Ius commercii
    • b) Deditio in fidem
    • c) Foedus Cassianum
    • d) Foedus aequum

    Respuesta: b) Deditio in fidem. La deditio in fidem implicaba la rendición incondicional y la confiscación de las tierras como dominio público romano.

  2. ¿Qué prerrogativa permitía contraer matrimonio válido conforme al ordenamiento civil romano?
    • a) Suffragium
    • b) Testamentifactio
    • c) Commercium
    • d) Conubium

    Respuesta: d) Conubium. El conubium era la capacidad legal indispensable para celebrar nupcias con plenos efectos familiares y sucesorios civiles.

  3. ¿Qué finalidad perseguía Augusto al conceder el ius respondendi ex auctoritate principis?
    • a) Reemplazar a los jueces por pretores
    • b) Controlar políticamente los dictámenes de juristas
    • c) Abolir la totalidad del ius honorarium
    • d) Prohibir que los plebeyos acudiesen a juicio

    Respuesta: b) Controlar políticamente los dictámenes de juristas. El emperador buscaba subordinar el prestigio técnico y la autonomía de los juristas a la autoridad y respaldo de la cancillería imperial.

El derecho romano posclásico, la romanización jurídica y la impronta cristiana

Flashcards

¿En qué orden cronológico se produjo la apertura política del Imperio romano hacia el cristianismo durante el siglo IV?
Se inició con el Edicto de Galerio de 311 d.C. (tolerancia), continuó con el Edicto de Milán de 313 d.C. (libertad religiosa) y culminó con el Edicto de Tesalónica de 380 d.C. (confesionalidad oficial obligatoria).
¿Cómo se resolvió la vigencia del derecho romano teodosiano en el Reino visigodo tras la desaparición del Imperio de Occidente?
Mediante la promulgación de la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico en el año 506 d.C., que ordenó y vulgarizó el derecho posclásico para la población hispanorromana.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué jurista clásico tenía preferencia resolutoria en caso de empate según la Ley de Citas del 426 d.C.?
    • a) Paulo
    • b) Papiniano
    • c) Gayo
    • d) Ulpiano

    Respuesta: b) Papiniano. La Ley de Citas fijó que la opinión de Papiniano desempataba y primaba sobre el resto de autores.

  2. ¿Cuál de las siguientes obras jurídicas fue una compilación de carácter estrictamente oficial?
    • a) Código Teodosiano
    • b) Código Hermogeniano
    • c) Edicto Perpetuo de Paulo
    • d) Código Gregoriano

    Respuesta: a) Código Teodosiano. El Código Teodosiano fue promulgado por los emperadores Teodosio II y Valentiniano III con rango oficial del Estado.

  3. ¿Qué emperador promulgó el Edicto de Tesalónica en el 380 d.C. declarando la religión cristiana como oficial?
    • a) Constantino I
    • b) Galerio
    • c) Teodosio I
    • d) Valentiniano III

    Respuesta: c) Teodosio I. Teodosio I estableció mediante el Edicto de Tesalónica el cristianismo católico como culto oficial del Imperio.

El orden altomedieval: fragmentación feudal, costumbres y derechos locales

Flashcards

¿En qué se diferenciaba la función del rey altomedieval respecto a la de un legislador clásico o moderno?
El rey altomedieval actuaba como un juez guardián de la costumbre: no tenía facultad para redactar ni imponer normas nuevas por voluntad unilateral, sino que certificaba y aplicaba el derecho divino y consuetudinario ya vivido por el pueblo.
¿Cómo surgieron y qué fin tenían las Asambleas de Paz y Tregua de Dios?
Surgieron promovidas por la Iglesia (como la de Toluges en 1027 liderada por el abad Oliba) para frenar la violencia de la aristocracia militar feudal sobre campesinos y bienes sacros mediante treguas temporales y espacios protegidos.
¿Qué relación existe entre las sentencias por albedrío y las fazañas en el derecho hispánico?
Cuando un juez zanjaba una disputa según su recto juicio o albedrío ante la falta de un texto escrito aplicable, su decisión constituía una fazaña que operaba como precedente normativo para casos futuros.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cómo se dividió el Imperio carolingio en el Tratado de Verdún del año 843?
    • a) Entre Otón I, Alarico II y Pipino el Breve
    • b) En dos mitades bajo Roma y Constantinopla
    • c) Entre Carlos el Calvo, Lotario y Luis el Germánico
    • d) En condados autónomos bajo el rey de Toledo

    Respuesta: c) Entre Carlos el Calvo, Lotario y Luis el Germánico. El Tratado de Verdún fragmentó el imperio en Francia Occidentalis (Carlos), Francia Media (Lotario) y Francia Orientalis (Luis).

  2. ¿Cómo se concebía la creación del derecho durante la Alta Edad Media?
    • a) Como imposición unilateral del soberano absoluto
    • b) A través de códigos promulgados en parlamentos
    • c) Como un orden divino que se descubre en la costumbre
    • d) Mediante asambleas populares de sufragio directo

    Respuesta: c) Como un orden divino que se descubre en la costumbre. El derecho altomedieval no era creación humana sino un orden preexistente divino que la comunidad manifestaba mediante la costumbre.

  3. ¿En qué rama educativa se integraban los conocimientos jurídicos en la Alta Edad Media?
    • a) En el Trivium junto a gramática, retórica y dialéctica
    • b) En escuelas exclusivas para jueces regios
    • c) En el Quadrivium como disciplina matemática
    • d) En facultades universitarias de derecho canónico

    Respuesta: a) En el Trivium junto a gramática, retórica y dialéctica. Al carecer de cátedras autónomas de derecho, este se enseñaba de modo instrumental dentro de las artes liberales del Trivium.

Tradición jurídica bizantina e instituciones del derecho islámico

Flashcards

¿Qué núcleos urbanos mantuvieron el estudio de la compilación de Justiniano frente a los que conservaron el derecho teodosiano en Occidente?
Pavía y Pisa conservaron la tradición del derecho justinianeo, mientras que Lyon y Orleáns mantuvieron vivo el derecho romano teodosiano.
¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre las fuentes primarias y secundarias de la Sharía?
Las fuentes primarias (Corán y Sunna) poseen carácter divino e inmutable por fundarse en la revelación, mientras que las secundarias (Tafsir, Idjimâ y Qiyâs) son técnicas humanas de interpretación, consenso y analogía.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué parte de la obra de Justiniano fue prácticamente ignorada en la Europa altomedieval occidental?
    • a) El Digesto
    • b) Las Novelas
    • c) Las Instituciones
    • d) Los primeros libros del Codex

    Respuesta: a) El Digesto. El Digesto requería una formación dogmática elevada que la rudimentaria cultura jurídica altomedieval no poseía.

  2. ¿Cuál es la principal característica lingüística y temática de la Écloga bizantina del siglo VIII?
    • a) Redactada en griego e influyente en penas físicas
    • b) Compilada en latín para regular exclusivamente el comercio rodio
    • c) Escrita en latín clásico y centrada en litigios fiscales
    • d) Traducción exacta en 60 tomos del Digesto

    Respuesta: a) Redactada en griego e influyente en penas físicas. Fue redactada en griego para ser entendible e introdujo penas de mutilación corporal de raigambre oriental.

  3. ¿Qué obra del Renacimiento Macedónico recopiló el derecho justinianeo en griego en sesenta libros?
    • a) Los Basílicos
    • b) La Eisagogé
    • c) El Pròchiron Nomos
    • d) El Nomos Stratiotikós

    Respuesta: a) Los Basílicos. Los Basílicos tradujeron y sistematizaron en 60 volúmenes en lengua griega el contenido del Corpus de Justiniano.

El renacimiento de los juristas: Escuela de Bolonia, glosadores y comentaristas

Flashcards

¿Cuáles son los cinco volúmenes en que se dividió el Corpus Iuris Civilis en la Bolonia bajomedieval?
Digestum Vetus, Infortiatum, Digestum Novum, Codex (libros 1 al 9) y Volumen Authenticum (que incluía Instituciones, Novelas, Codex 10-12 y los Libri Feudorum).
¿Qué diferencia sustancial separa la técnica de los glosadores de la labor de los comentaristas?
Los glosadores realizaban una exégesis literal y gramatical apegada a las palabras de la ley mediante apostillas marginales o interlineales; los comentaristas abandonaron la atadura textual para elaborar tratados sistemáticos orientados a resolver las necesidades de la práctica jurídica forense.
¿En qué diferían el Mos Italicus y el Mos Gallicus respecto al tratamiento del derecho romano?
El Mos Italicus consideraba el derecho romano como una normativa viva, práctica y aplicable a los tribunales de su época; el Mos Gallicus lo estudiaba desde una perspectiva histórico-filológica y humanista para reconstruir su texto puro en su contexto histórico original.

Preguntas tipo test

  1. ¿Quién compiló la Magna Glossa reuniendo cerca de 97.000 anotaciones jurídicas?
    • a) Irnerio de Bolonia
    • b) Cino da Pistoia
    • c) Accursio
    • d) Bartolo de Sassoferrato

    Respuesta: c) Accursio. Accursio reunió a mediados del siglo XIII (c. 1250) las mejores glosas precedentes en la Magna Glossa o Glossa Ordinaria.

  2. ¿Qué texto feudal consuetudinario fue incorporado al Volumen Authenticum en Bolonia?
    • a) Usatges de Barcelona
    • b) Breviario de Alarico
    • c) Decretum de Graciano
    • d) Libri Feudorum

    Respuesta: d) Libri Feudorum. Los Libri Feudorum lombardos fueron introducidos en el quinto volumen de la compilación boloñesa para dar cobertura técnica al régimen feudal contemporáneo.

  3. ¿Cuál de los siguientes juristas impulsó la transición metodológica en la escuela de Orleáns?
    • a) Baldo degli Ubaldi
    • b) Odofredo
    • c) Jacques de Revigny
    • d) Pepo

    Respuesta: c) Jacques de Revigny. Jacques de Revigny y Pierre de Bellaperche fueron las figuras centrales de la escuela de Orleáns que renovaron el método jurídico antes de su retorno a Italia.

La construcción del ius commune: derecho canónico y Utrumque Ius

Flashcards

¿Cuál es la diferencia de objeto entre los decretistas y los decretalistas medievales?
Los decretistas glosaban la recopilación doctrinal del Decreto de Graciano, mientras que los decretalistas comentaban las colecciones de decretales pontificias promulgadas a partir del Liber Extra de Gregorio IX.
¿De qué modo resolvió el Concordato de Worms de 1122 el conflicto de competencias eclesiásticas y feudales?
Atribuyó la investidura religiosa y sacramental al papa mediante la entrega del báculo y del anillo, mientras que la investidura feudal de las regalías temporales quedó reservada a los gobernantes laicos.
¿Qué estamentos sociales respaldaron la recepción del ius commune y por qué motivos esenciales?
Los reyes y el emperador, porque fundamentaba jurídicamente su potestad legislativa soberana, y la burguesía comercial, porque requería normas patrimoniales técnicas para sus contratos mercantiles.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuántas proposiciones recogió el Dictatus Papae de Gregorio VII promulgado en 1075?
    • a) Noventa y cinco tesis
    • b) Veintisiete proposiciones categóricas
    • c) Cuarenta cánones conciliares
    • d) Doce tesis doctrinales

    Respuesta: b) Veintisiete proposiciones categóricas. El Dictatus Papae formuló 27 tesis que proclamaron la supremacía del papa sobre las potestades temporales.

  2. ¿Qué obra armonizó por primera vez de forma metódica las discordancias del derecho de la Iglesia?
    • a) El Decreto de Graciano
    • b) El Liber Sextus
    • c) Las Clementinae
    • d) El Liber Extra

    Respuesta: a) El Decreto de Graciano. El Decreto de Graciano (hacia 1140) unificó dialécticamente más de un milenio de fuentes y cánones discordantes.

  3. ¿Qué jurista compiló por mandato de Gregorio IX las decretales reunidas en el Liber Extra de 1234?
    • a) Juan XXII
    • b) Ivo de Chartres
    • c) Raimundo de Peñafort
    • d) Bonifacio VIII

    Respuesta: c) Raimundo de Peñafort. San Raimundo de Peñafort estructuró las decretales pontificias en cinco libros por orden de Gregorio IX.

Los cimientos de la modernidad: humanismo jurídico y crisis del orden medieval

Flashcards

¿Cuál fue el doble alcance del término dominium a partir del giro antropológico del Renacimiento?
Abarcó tanto el señorío sobre los objetos externos (dominium rerum) como la propiedad y control exclusivo sobre las propias facultades, miembros físicos y talentos personales.
¿Qué implicación política tuvo para las monarquías la quema de libros canónicos por Martín Lutero en 1520?
Quebró la jurisdicción papal en los territorios reformados y transfirió la autoridad sobre las iglesias y el derecho a los príncipes territoriales.
¿Por qué el humanismo jurídico consideraba erróneo el método del Mos Italicus?
Porque los comentaristas trataban las fuentes justinianeas como derecho atemporal absoluto, ignorando sus contradicciones, falsificaciones y su contexto histórico particular.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué consecuencia directa tuvo el impacto de la peste negra sobre la mentalidad bajomedieval?
    • a) Eliminó las ciudades y mercados
    • b) Debilitó el valor protector comunitario
    • c) Consolidó el orden agrario tradicional
    • d) Aumentó la sumisión ante el pontífice

    Respuesta: b) Debilitó el valor protector comunitario. Las catástrofes del siglo XIV mostraron la ineficacia de las redes tradicionales y provocaron la crisis de los valores comunitarios.

  2. ¿Qué caracteriza la noción de libertad dentro de la teología y filosofía voluntarista?
    • a) Autodeterminación soberana de la voluntad propia
    • b) Defensa pasiva del orden cósmico sagrado
    • c) Sometimiento voluntario a la costumbre feudal
    • d) Obediencia ciega a la jurisdicción canónica

    Respuesta: a) Autodeterminación soberana de la voluntad propia. La voluntad sustituyó a la ordenación cósmica pasiva, definiendo la libertad como dominio y autodeterminación individual.

  3. ¿Cuál fue la aportación principal del Mos Gallicus al estudio del derecho romano?
    • a) El rechazo del orden racional geométrico
    • b) La compilación de nuevas glosas medievales
    • c) El análisis histórico y filológico de fuentes
    • d) Su aplicación directa como norma sagrada

    Respuesta: c) El análisis histórico y filológico de fuentes. El Mos Gallicus o humanismo jurídico abordó los textos justinianeos desde su contexto histórico y mediante análisis filológico crítico.

El Estado moderno: soberanía, monarquía compuesta y fuentes normativas

Flashcards

¿En qué consistía el trámite de reparo de agravios durante las reuniones de Cortes?
Era el procedimiento por el cual los estamentos exigían la revocación y compensación de las extralimitaciones o abusos normativos cometidos por el rey o sus oficiales antes de conceder cualquier aportación económica extraordinaria.
¿Cómo se estructuraba el régimen polisinodial para administrar la Monarquía Hispánica?
Se organizaba a través de consejos colegiados divididos en dos categorías: territoriales, encargados de los asuntos privativos de cada demarcación de la monarquía, y por razón de materia, competentes en funciones sectoriales globales como hacienda, guerra o estado.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué elemento definía a la Monarquía Hispánica en cuanto monarquía compuesta?
    • a) Unificación legal e institucional de todos los reinos
    • b) Coexistencia de territorios con ordenamientos e instituciones privativas
    • c) Soberanía fragmentada en múltiples monarcas independientes
    • d) Eliminación absoluta de las asambleas parlamentarias estamentales

    Respuesta: b) Coexistencia de territorios con ordenamientos e instituciones privativas. La monarquía compuesta integraba reinos bajo un mismo soberano pero conservando cada territorio su personalidad jurídica e institucional.

  2. ¿Qué facultad atribuía Jean Bodin al monarca como manifestación de soberanía?
    • a) Acatar de forma vinculante los tribunales eclesiásticos
    • b) Gobernar sometido a las decisiones asamblearias
    • c) Crear y modificar leyes sin consentimiento súbdito
    • d) Vender potestades de justicia a los municipios

    Respuesta: c) Crear y modificar leyes sin consentimiento súbdito. Para Bodin, la soberanía radicaba en la potestad de crear y derogar el derecho positivo sin subordinarse a la voluntad de otros poderes.

  3. ¿Qué distinguía a una recopilación de carácter exclusivo en la Edad Moderna?
    • a) Solo confería validez al texto recogido
    • b) Prohibía la inclusión de leyes cronológicas
    • c) Contenía únicamente normas de derecho canónico
    • d) Admitía citar fuentes antiguas no compiladas

    Respuesta: a) Solo confería validez al texto recogido. En las recopilaciones de carácter exclusivo, como la castellana, solo tenía fuerza legal la versión aprobada en el texto recopilado.

Iusnaturalismo racionalista, revolución liberal y desmantelamiento feudal

Flashcards

¿En qué se distingue sustancialmente la concepción de la ley en el absolutismo ilustrado respecto a la tradición jurídica preilustrada?
En la tradición preilustrada la ley era un conjunto de soluciones preexistentes arraigadas en la fe y la costumbre histórica; para los ilustrados, la ley pasó a ser una herramienta racional, universal y planificada creada conscientemente por el Estado para transformar la realidad social.
¿Qué consecuencias materiales inmediatas tuvo la desamortización municipal sobre las familias jornaleras desposeídas?
Les arrebató el uso y aprovechamiento tradicional de los bienes comunales (pastos, leña y recolección en bosques), abocándolas a arrendamientos desorbitados o al trabajo asalariado desprotegido.

Preguntas tipo test

  1. ¿Cuál es la premisa antropológica primaria de la que deduce sus preceptos el iusnaturalismo racionalista?
    • a) La tradición inmemorial de la comunidad
    • b) La jerarquía estamental del feudo
    • c) La revelación providencial de la teología
    • d) El principio de autoconservación individual

    Respuesta: d) El principio de autoconservación individual. El iusnaturalismo concibe la autoconservación del individuo y su libertad-propiedad como los axiomas originarios de todo el sistema.

  2. ¿Qué efecto jurídico directo produjo la abolición del régimen señorial en el ámbito territorial?
    • a) La prohibición de arrendar parcelas
    • b) La unificación en propiedad privada plena
    • c) La cesión gratuita a los municipios
    • d) El reparto paritario entre colonos

    Respuesta: b) La unificación en propiedad privada plena. Puso fin a la división feudal entre dominio eminente y útil, unificando la titularidad como propiedad privada plena y exclusiva.

  3. ¿Qué mecanismo legal permitió introducir en el tráfico comercial los patrimonios nobiliarios inalienables?
    • a) La manumisión de siervos feudales
    • b) La desvinculación de los mayorazgos
    • c) La expropiación forzosa sin indemnización
    • d) El fideicomiso eclesiástico de manos muertas

    Respuesta: b) La desvinculación de los mayorazgos. La desvinculación transformó las fincas nobiliarias reservadas a los primogénitos en bienes libres susceptibles de compraventa e hipoteca.

El movimiento constitucionalista y el proceso codificador contemporáneo

Flashcards

¿Por qué las recopilaciones de leyes no garantizaban la unificación jurídica que logró la codificación contemporánea?
Porque las recopilaciones se limitaban a yuxtaponer leyes pretéritas sin derogarlas formalmente ni eliminar sus contradicciones internas, preservando además los fueros estamentales y la dispersión jurisdiccional anterior.
¿Qué implicación tuvo el dogma de la plenitud hermética del código para la función de los tribunales de justicia?
Obligó a considerar el código como un sistema cerrado autosuficiente sin lagunas, privando al juez de arbitrio creador o equitativo y reduciéndolo a un mero aplicador mecánico de los preceptos legislados por el parlamento.

Preguntas tipo test

  1. ¿Qué suceso histórico consolidó en Inglaterra el modelo de monarquía parlamentaria en 1689?
    • a) La proclamación del monismo formal continental
    • b) La aceptación de la Bill of Rights
    • c) La firma obligada de la Magna Carta
    • d) La Declaración de Independencia colonial

    Respuesta: b) La aceptación de la Bill of Rights. Guillermo de Orange y María Stuart ratificaron la Bill of Rights en 1689, afianzando la monarquía parlamentaria británica.

  2. ¿Qué principio afirma que el Estado es el creador exclusivo del derecho y de la jurisdicción?
    • a) Iusnaturalismo racionalista
    • b) Monismo jurídico
    • c) Soberanía judicial difusa
    • d) Pluralismo consuetudinario

    Respuesta: b) Monismo jurídico. El monismo jurídico elimina los fueros concurrentes al atribuir al Estado el monopolio legal y jurisdiccional único.

  3. ¿Cuál es la función nuclear de la parte dogmática en una constitución liberal?
    • a) Proclamar los derechos fundamentales y la propiedad privada
    • b) Fijar el procedimiento de juicio por jurados
    • c) Organizar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
    • d) Establecer la recaudación fiscal de los gremios

    Respuesta: a) Proclamar los derechos fundamentales y la propiedad privada. La parte dogmática consagra las libertades individuales civiles, la igualdad formal y el derecho de propiedad privada.

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APUNTES HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Grado en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona AprenAI 2026-2027 Apuntes completos de Historia del Derecho: desde el derecho prerromano y romano hasta el ius commune, el Estado moderno y la codificación contemporánea.

APREN.AI Índice 1 Derecho prerromano y pueblos de la Península Ibérica Fundamentos del orden normativo y fases de evolución jurídica Periodización del proto-derecho: del Paleolítico a la Edad de los Metales Modelos arcaicos de legislación en el Mediterráneo: Locri y Catania El ordenamiento sociopolítico teocrático de Tartessos y la tradición turdetana El mosaico jurídico prerromano en Hispania Mecanismos de cohesión social: hospitium, clientela y devotio ibérica 2 El sistema jurídico de la Grecia clásica: instituciones de Atenas La polis griega y la pluralidad jurídica Vías de conocimiento y transmisión de las normas Vocabulario conceptual: de la norma sagrada a la equidad De las leyes draconianas a la consolidación de Solón La reforma democrática de Clístenes y el ostracismo El esplendor institucional bajo Pericles: Ekklesía, Boulé y misthós 3 Tribunales, proceso y cultura jurídica en el mundo griego Naturaleza del proceso ateniense: justicia cívica frente al modelo técnico Modalidades de acción: dike frente a graphé y el riesgo de la sicofanta Fases del procedimiento procesal ateniense Tribunales populares y sorteo democrático: la Heliea y el kleroterión Tribunales de sangre: el Areópago y los Éfetas Cultura jurídica ateniense frente a Roma: la ausencia de juristas técnicos 4 El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas De la disolución helenística a la hegemonía romana: foedus y deditio Estatutos personales y la extensión de la ciudadanía romana Periodización del derecho romano y la Ley de las XII Tablas Sistema de fuentes y la labor creadora de la iurisprudentia 5 El derecho romano posclásico, la romanización jurídica y la impronta cristiana Monopolio normativo imperial y primeras recopilaciones posclásicas La fijación de los iura: la Ley de Citas y el Breviario de Alarico De las persecuciones al cristianismo oficial: la relación Iglesia-Imperio Cesaropapismo y la delimitación gelasiana de los dos poderes La impronta cristiana en la dogmática jurídica: sujeto, familia y dominio 6 El orden altomedieval: fragmentación feudal, costumbres y derechos locales Coordenadas históricas y fractura del espacio altomedieval El régimen feudal y la estructura piramidal del poder Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 1 Cultura jurídica altomedieval y la concepción del derecho Instituciones de pacificación: Asambleas de Paz y Tregua de Dios Manifestaciones del derecho altomedieval en Hispania 7 Tradición jurídica bizantina e instituciones del derecho islámico La tradición justinianea y su dispar recepción medieval La legislación bizantina del siglo VIII: la Écloga y los códigos sectoriales El Renacimiento Macedónico: el renacer dogmático en los siglos IX y X Fundamentos y fuentes del ordenamiento jurídico islámico Disidencias sucesorias en el Islam: suníes y chiíes 8 El renacimiento de los juristas: Escuela de Bolonia, glosadores y comentaristas Transformaciones de la Baja Edad Media y el despertar de los estudios jurídicos El nacimiento de la Escuela de Bolonia y la reconstrucción del Corpus Iuris Métodos pedagógicos bajomedievales y la exégesis de los glosadores La escuela de Orleáns, los comentaristas y la dialéctica del método jurídico 9 La construcción del ius commune: derecho canónico y Utrumque Ius La unificación jurídica de la Iglesia y la reforma gregoriana La fijación del Corpus Iuris Canonici El concepto de Utrumque Ius La articulación del ius commune frente a los iura propria 10 Los cimientos de la modernidad: humanismo jurídico y crisis del orden medieval Crisis del siglo XIV y fractura del modelo comunitario El giro voluntarista y la redefinición del dominium Bifurcación de las individualidades: el micro-sujeto y el macro-sujeto Humanismo jurídico: filología, historia y orden geométrico Reforma protestante y ruptura del orden canónico La revolución científica y la decadencia de la ciencia jurídica tradicional 11 El Estado moderno: soberanía, monarquía compuesta y fuentes normativas Génesis y conceptualización del Estado moderno Fundamentos doctrinales: de la autonomía política a la razón de Estado La soberanía teórica en Jean Bodin y sus contrapesos La Monarquía Hispánica: articulación compuesta y régimen polisinodial Dualidad legislativa: derecho del rey frente a derecho del reino Técnicas de ordenación: prelación de fuentes y métodos de recopilación 12 Iusnaturalismo racionalista, revolución liberal y desmantelamiento feudal De la razón natural divina al iusnaturalismo racionalista Ejes del sistema deductivo: autoconservación y propiedad La Ilustración jurídica y el absolutismo ilustrado La liberalización de la propiedad agraria Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 2 Consecuencias socioeconómicas y fractura laboral 13 El movimiento constitucionalista y el proceso codificador contemporáneo El Estado-nación y el triunfo del monismo jurídico Del iusnaturalismo racionalista al positivismo jurídico Modelos del constitucionalismo: histórico, norteamericano y continental Estructura constitucional y naturaleza de la nación liberal La técnica codificadora frente a las recopilaciones del Antiguo Régimen La transformación de la función judicial: el juez y la plenitud del código 14 Resumen para repasar Época prerromana y Grecia clásica Derecho romano clásico, posclásico y cristianismo Mundo altomedieval y tradiciones orientales Baja Edad Media: renacimiento jurídico y Utrumque Ius Edad Moderna y revolución liberal-constitucional Cronología esencial Soluciones de las preguntas de repaso Estos apuntes pueden contener errores u omisiones.

Son un material de apoyo y no sustituyen al temario oficial ni al profesorado: contrasta la información importante. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 3 1 Derecho prerromano y pueblos de la Península Ibérica AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las etapas pre-legal, proto-legal y fully-legal según la doctrina de Michael Gagarin. Comparar los ordenamientos sociopolíticos de las áreas celta, celtíbera e íbera de la Península Ibérica. Distinguir el alcance institucional de la clientela, el hospitium y la devotio ibérica. PIÉNSALO ANTES DE LEER 1 ¿Puede considerarse que un pueblo prerromano sin textos escritos posee un verdadero sistema jurídico?

El estudio histórico de las instituciones arranca del principio clásico ubi societas, ibi ius: donde existe una sociedad organizada, surge inevitablemente el fenómeno jurídico para asegurar el orden, el control colectivo y la convivencia pacífica. En las etapas formativas de la Península Ibérica, la ausencia inicial de documentos escritos exige combinar la arqueología, la lingüística y la antropología para descifrar las normas consuetudinarias y las instituciones que vertebraron los pueblos prerromanos antes de la llegada de Roma en el año 218 a.C.

ESQUEMA Estructura del tema: Derecho prerromano peninsular Génesis del derecho Fases de Gagarin y proto- derecho prehistórico Leyes arcaicas griegas Zaleuco de Locri y Carondas de Catania Ámbito meridional Monarquía de Tartessos y leyes turdetanas Pueblos prerromanos Áreas celta, celtíbera e ibérica Instituciones de cohesión Hospitium, clientela y devotio ibérica Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 4 Fundamentos del orden normativo y fases de evolución jurídica Toda colectividad humana crea mecanismos normativos para arbitrar disputas y garantizar la cohesión interna.

La inexistencia de textos legislativos no equivale a la falta de ordenamiento, sino al predominio de la oralidad y la costumbre. Para explicar este tránsito hacia los sistemas normativos consolidados, el historiador del derecho griego Michael Gagarin categorizó el desenvolvimiento jurídico en tres etapas sucesivas: Etapa pre-legal: se caracteriza por la falta de un cauce procedimental fijo y uniforme para resolver los litigios comunitarios. Etapa proto-legal: reconoce la existencia de ritos o procesos reconocidos para solventar conflictos, aunque todavía sin normas escritas explícitas.

Etapa fully-legal: alcanza la madurez institucional al articular conjuntamente procesos regulados y normas legales fijadas por escrito. La escritura aporta estabilidad, publicidad y certidumbre al derecho. Sin embargo, en los horizontes previos al registro escrito, las normas se integraban en el conjunto de las convicciones míticas y cosmogónicas de cada comunidad. DEFINICIÓN El término proto-derecho engloba al conglomerado de usos consuetudinarios, mandatos morales y prescripciones rituales que regían las relaciones de convivencia y jerarquía social antes de la aparición del derecho legislado y codificado.

COMPRUEBA 2 ¿Por qué la ausencia de fuentes escritas en una comunidad no significa ausencia de derecho? Periodización del proto-derecho: del Paleolítico a la Edad de los Metales El fenómeno jurídico primitivo evolucionó al compás de las transformaciones materiales y productivas de la prehistoria peninsular y mediterránea: Paleolítico: periodo de economía depredadora y nomadismo en pequeños grupos vinculados por lazos de parentesco. En el Paleolítico Inferior, el lenguaje verbal y el pensamiento simbólico inauguraron una primera dimensión normativa de prohibiciones elementales ligadas a la sacralidad de la naturaleza.

En el Paleolítico Medio (Homo neanderthalensis y Homo sapiens), las prácticas funerarias reflejaron una incipiente abstracción simbólica y reglas de grupo. En el Paleolítico Superior, el aumento demográfico exigió normas orales más complejas para regular el orden interno de la banda. Mesolítico: introdujo nuevas pautas de cooperación comunitaria, deberes éticos de auxilio y administración compartida de recursos. Neolítico: el asentamiento sedentario, la agricultura y la domesticación ganadera transformaron la estructura social.

Se instauraron jerarquías piramidales estables con jefes y subjefes, usos consuetudinarios sobre intercambio de bienes y exacciones tributarias elementales, siempre respaldadas por creencias cosmogónicas. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 5 Edad de los Metales (desde el III milenio a.C.): la metalurgia impulsó núcleos urbanos amurallados, excedentes comerciales y rutas fluviales. Se consolidó la conciencia de propiedad territorial y funeraria y la vertebración de linajes gentilicios cerrados.

Conforme las comunidades aumentaron su densidad y especialización, el orden puramente consuetudinario dio paso a modelos organizativos basados en la estratificación piramidal del poder. PROCESO Evolución institucional del proto-derecho COMPRUEBA 3 ¿Qué transformación socioeconómica del Neolítico y la Edad de los Metales determinó el nacimiento de normas sobre propiedad y tributos?

Modelos arcaicos de legislación en el Mediterráneo: Locri y Catania Durante la época arcaica griega, el tránsito del arbitraje oral a la ley escrita cristalizó mediante figuras individuales de legisladores que fijaron normas específicas para resolver crisis sociales en sus ciudades: Zaleuco de Locri (siglo VII a.C.): tradicionalmente considerado el primer legislador del ámbito griego, cuya normativa incorporó de forma estricta el principio del talión (imposición de una pena exactamente idéntica al daño infligido).

Sus preceptos conservados en testimonios indirectos prohibían la enajenación del patrimonio familiar salvo desventura pública reconocida, regulaban la indumentaria según el estado civil para preservar el orden cívico, vedaban portar armas en la asamblea deliberativa y exigían que quien propusiese la reforma de una ley se presentara con una soga al cuello para ser ejecutado si la propuesta era rechazada.

Carondas de Catania (siglo VII a.C.): discípulo o continuador de los principios arcaicos, formuló ordenanzas relativas al derecho de sucesiones (los bienes del causante eran custodiados por su familia paterna y los hijos por la materna, facilitando compensaciones en matrimonios forzados de Paleolítico Grupos nómadas y tabúes simbólicos orales 1 Neolítico Sedentarismo, jerarquía piramidal y deberes 2 Edad de los Metales Urbanismo, propiedad territorial y linajes 3 Etapa proto-legal Procesos orales fijos de resolución judicial 4 Etapa fully-legal Leyes escritas y órganos de coacción pública 5 Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 6 parientes próximos) y al derecho penal, con sanciones capitales para quienes portasen armas en la asamblea y severas multas por infracciones procesales o daños dolosos.

Estos primeros legisladores no pretendían elaborar códigos generales exhaustivos, sino redactar ordenamientos puntuales sobre materias sensibles para neutralizar la arbitrariedad de los clanes aristocráticos. COMPRUEBA 4 ¿Cuál era la finalidad práctica de exigir que el promotor de una reforma legislativa acudiera a la asamblea con una soga al cuello según la normativa de Zaleuco? El ordenamiento sociopolítico teocrático de Tartessos y la tradición turdetana En el suroeste peninsular, en el valle del Guadalquivir, floreció desde finales de la Edad del Bronce (hacia el siglo X a.C.) la civilización de Tartessos.

Su desarrollo mercantil con fenicios y griegos impulsó una compleja morfología urbana con diferenciación de espacios residenciales, productivos y de culto, articulándose como una ciudad-estado con burocracia centralizada y capacidad de suscribir alianzas militares (simaquías). El poder político tartésico presentaba un marcado carácter teocrático: el monarca concentraba la representación de la divinidad y la jefatura del ejército, por lo que toda transgresión del orden civil era considerada simultáneamente delito y pecado.

La estratificación social dividía a la población entre el rey, la aristocracia gentilicia, la población trabajadora libre y una masa dependiente de siervos y esclavos que sostenía la economía mediante prestaciones no remuneradas. ERROR FRECUENTE Un error habitual en el examen es identificar a Tartessos y a los turdetanos como una realidad institucional idéntica o atribuir de forma acrítica a Tartessos los datos de las fuentes clásicas tardías. La cultura tartésica colapsó en el siglo VI a.C. tras el avance focense y el conflicto cartaginés.

Las noticias transmitidas por Pompeyo Trogo (a través del epítome de Justino), Estrabón o Nicolás de Damasco (mediante Estobeo) recogen la tradición posterior de los turdetanos, quienes mantuvieron la herencia urbana meridional pero proyectaron mitos retrospectivos, como la legislación en verso atribuida al mítico rey Habis. La tradición historiográfica turdetana atribuyó al legislador mítico Habis la promulgación de ordenanzas métricas (seis mil versos de leyes). Entre las regulaciones conservadas figuran: Inhabilitación testifical generacional: impedimento de los jóvenes para declarar contra los ancianos, reflejo del poder judicial en manos de los patriarcas gentilicios.

1 Sanción de la ociosidad: persecución de la vagancia para preservar el rendimiento productivo urbano. 2 Reconocimiento del trabajo femenino: concesión de premios a las mujeres hacendosas, vestigio de antiguas consideraciones matricéntricas. 3 Prohibición del préstamo usurario: proscripción del interés en dinero o especie para impedir el endeudamiento asfixiante de los campesinos frente a las élites. 4 Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 7 COMPRUEBA 5 ¿Qué implicaciones jurídicas tenía la naturaleza teocrática del poder regio en Tartessos?

El mosaico jurídico prerromano en Hispania Hacia el siglo III a.C., la Península Ibérica presentaba una profunda heterogeneidad institucional. Lejos de constituir una unidad, coexistían tres áreas culturales y jurídicas diferenciadas por su estructura socioeconómica y su grado de contacto con el comercio mediterráneo: Área cultural Estadio jurídico Poblaciones representativas Instituciones y rasgos sociopolíticos Indoeuropea- septentrional (Celta) Derecho primitivo Galaicos, astures y cántabros. Economía pastoral y guerrera, marcado aislamiento geográfico, organización en clanes familiares cerrados y nula fijación escrita de las costumbres.

Meseta y Sistema Ibérico (Celtíbera) Derecho arcaico Diversos pueblos celtíberos del interior peninsular. Centros protourbanos fortificados, estratificación social nítida, asambleas de guerreros con armas, senados de notables y magistraturas públicas. Mediterránea y meridional (Íbera y Turdetana) Derecho antiguo Turdetanos (e íberos en general). Ciudades-estado complejas, intensa relación comercial con fenicios y griegos, escritura propia, edictos públicos y jerarquías militares burocratizadas.

Mientras las áreas del norte mantenían un ordenamiento eminentemente consuetudinario y tribal, las regiones meridionales y levantinas adoptaron fórmulas normativas avanzadas influidas por la colonización comercial (sobre las figuras de sumisión y pacto que los romanos aplicarán a su llegada, véanse «deditio» y «foedus» en «El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas»). COMPRUEBA 6 ¿En qué se diferenciaba la organización política del área celtíbera respecto a la del área celta septentrional?

Mecanismos de cohesión social: hospitium, clientela y devotio ibérica Ante la falta de un poder estatal unificado que amparase a los individuos fuera de su propio linaje familiar (la gentilitas), los pueblos prerromanos configuraron tres instituciones jurídicas fundamentales para regular las relaciones interpersonales e intergrupales: El hospitium o pacto de hospitalidad El hospitium era un acuerdo formal destinado a equiparar jurídicamente a un individuo o a un grupo forastero con los miembros de una comunidad receptora. Sin este pacto, el extranjero carecía de protección legal y podía ser legítimamente despojado o esclavizado.

Mediante el pacto, el huésped Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 8 (hospes) adquiría los mismos derechos y deberes que los naturales de la ciudad o clan en un plano de igualdad recíproca. La prueba del acuerdo se materializaba en las téseras de hospitalidad (tesserae hospitales), piezas de reducidas dimensiones generalmente fundidas en bronce, redactadas en alfabeto ibérico, celtibérico o latino. Adoptaban representaciones zoomorfas (figuras de caballos, jabalíes, delfines), esquemas geométricos o placas lisas semejantes a las tablas votivas.

Estas piezas podían formalizar pactos de dos clases: Documentos unilaterales: otorgaban protección singular por parte de una comunidad a un individuo específico o linaje familiar. Documentos bilaterales: sellaban el reconocimiento mutuo de derechos de acogida entre dos ciudades o grupos gentilicios enteros. La clientela La clientela constituía un pacto de subordinación personal de carácter asimétrico o desigual. Un individuo de inferior condición económica o desprovisto de protección social (el cliente) se encomendaba a un personaje influyente de la élite patricia dotado de autoridad, linaje y riqueza (el patrono).

A cambio del deber de prestar fidelidad, servicios auxiliares o apoyo armado, el patrono asumía la obligación de garantizar sustento material, alimentos y amparo judicial a su cliente. La devotio ibérica En el ámbito bélico ibérico, la clientela adoptó una modalidad extrema y sacralizada conocida como devotio ibérica. El vínculo trascendía la lealtad política ordinaria mediante una consagración religiosa: los clientes, denominados por las fuentes grecolatinas soldurios (soldurii), consagraban solemnemente sus vidas a las divinidades a cambio de la salvación de su jefe o patrono en el campo de batalla.

En virtud de este juramento de consagración, si el patrono caía en combate, la divinidad tutelar demostraba haber rechazado el sacrificio ofrecido por los soldurios en sustitución de la vida de aquel. Al quedar quebrado el pacto sagrado y mancillado su honor bélico, los devotos estaban obligados moral y jurídicamente a suicidarse, al carecer su existencia de sentido tras la muerte de su jefe.

PARA RECORDARLO Para no confundir las tres instituciones básicas de relación social: el hospitium vincula a pares en plano de igualdad jurídica (nivel horizontal); la clientela vincula a patrono y protegido en plano de ayuda y sumisión (nivel vertical); la devotio ibérica añade al vínculo de clientela una consagración religiosa de la propia vida hasta la muerte por suicidio sagrado. COMPRUEBA 7 ¿Por qué el suicidio del soldurio era preceptivo si el patrono perecía en batalla bajo la devotio ibérica?

Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 9 IDEAS CLAVE El principio clásico <mark class='hl-green'>ubi societas, ibi ius</mark> constata que todo grupo humano genera normas para preservar la convivencia pacífica y el control interno. La periodización formulada por Michael Gagarin distingue las fases pre-legal, proto-legal y fully-legal según la presencia de procesos estructurados y normas escritas. En la Grecia arcaica destacaron figuras legislativas tempranas como Zaleuco de Locri y Carondas de Catania, promotores de normas penales y sucesorias precisas.

Tartessos constituyó una monarquía teocrática avanzada, cuya tradición socio-jurídica fue reelaborada posteriormente por los turdetanos a través del mito de Habis. La Hispania prerromana se dividía en tres áreas jurídicas: la celta (derecho primitivo consuetudinario), la celtíbera (derecho arcaico protourbano) y la íbera (derecho antiguo de ciudades-estado). Las instituciones de articulación social incluían el pacto horizontal de hospitium, el pacto vertical de clientela y la consagración sagrada extrema de la devotio ibérica cumplida por los soldurios. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 8.

¿Cuáles son las diferencias que definen las tres fases del derecho según la clasificación de Michael Gagarin? 9. ¿Qué función práctica y jurídica cumplían las téseras de hospitalidad? 10. ¿Por qué es un error histórico atribuir de manera directa e indiferenciada las leyes en verso de Habis a la monarquía tartésica? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 11. ¿Qué elemento distingue la fase fully-legal frente a la proto-legal en la tipología de Gagarin? 12. ¿Qué pena contemplaba la ordenanza arcaica de Zaleuco para quien propusiera una reforma legislativa rechazada?

La prohibición absoluta de sacrificios a) La aparición de asambleas militares b) La existencia de normas legales escritas c) El surgimiento del comercio premonetal d) El destierro perpetuo de Locri a) La muerte por ahorcamiento b) La pérdida de derechos familiares c) Una cuantiosa compensación económica d) Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 10 13. ¿Cuál es la característica definitoria del pacto de hospitium frente a la clientela? 14. ¿Por qué debían quitarse la vida los soldurios al morir su patrono según la devotio ibérica?

2 El sistema jurídico de la Grecia clásica: instituciones de Atenas AL ACABAR SABRÁS Diferenciar los conceptos jurídicos de thesmos, nomos, psephisma, dike y epieikeia. Explicar las consecuencias sociojurídicas de la seisáchtheia de Solón y de su sistema censitario. Analizar el funcionamiento territorial del Ática reformado por Clístenes y el cometido de la Boulé de los 500. Identificar el papel democratizador del misthós instituido por Pericles en el ejercicio de las instituciones atenienses. PIÉNSALO ANTES DE LEER 15 ¿Por qué la aplicación rigurosa y literal de una ley justa puede generar un resultado profundamente injusto?

La polis griega y la pluralidad jurídica El mundo helénico careció de una estructura estatal unificada. El territorio se organizaba en comunidades autónomas denominadas polis (en plural, poleis). El proyecto de investigación histórica The Polis Project, dirigido por el filólogo Mogens Herman Hansen en la Universidad de Copenhague, catalogó más de 1500 ciudades-estado entre los siglos VII y IV a. C. mediante el método comparado. Dentro de este universo existían tanto micro-estados aislados como macro-estados con hegemonía regional sobre varios núcleos.

A pesar de esta acentuada fragmentación política, las ciudades griegas compartían una matriz civilizatoria común basada en el politeísmo religioso, tradiciones rituales idénticas y códigos éticos compartidos, vinculados a ideales guerreros y cívicos.

Aunque cada ciudad promulgaba su propio La consagración de la vida a los dioses a) La entrega obligatoria de rehenes armados b) La igualdad jurídica entre las partes c) Su obligatoria vinculación teocrática d) Por orden del senado de notables a) Para evitar caer prisioneros de guerra b) Por la pérdida del derecho a la herencia c) Porque la divinidad rechazaba su consagración d) Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 11 ordenamiento normativo, la doctrina debate si existió un único derecho griego común o una multiplicidad de derechos locales. No obstante, se constata una evidente coherencia procesal compartida entre las distintas ciudades.

Vías de conocimiento y transmisión de las normas El sistema normativo griego no produjo cuerpos codificados sistemáticos al estilo moderno. Su conocimiento se reconstruye a partir de diversos testimonios directos e indirectos: Epigrafía: inscripciones sobre piedra o mármol fijadas en templos y murallas cívicas. Destaca el sistema arcaico en bustrofedón, donde los renglones alternan la dirección de lectura de izquierda a derecha y de derecha a izquierda. Papiros y ostraka: los papiros proporcionan registros administrativos (con especial abundancia en el Egipto ptolemaico). Las ostraka eran fragmentos cerámicos reutilizados para registrar votos en procesos de exclusión pública.

Fuentes literarias y judiciales: oraciones forenses pronunciadas ante tribunales, piezas teatrales, comedias latinas posteriores y tratados de filosofía política. En particular, las constituciones descriptivas de la época describían la estructura social e institucional sin valor legal formal obligatorio. COMPRUEBA 16 ¿Por qué el bustrofedón dificultaba la lectura continua de las leyes epigráficas primitivas? Vocabulario conceptual: de la norma sagrada a la equidad La terminología jurídica de la Grecia clásica revela una evolución constante desde las creencias religiosas hacia construcciones seculares y racionales.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Thesmos: norma de inspiración divina, propia de la época arcaica y derivada de la diosa Temis. Expresaba la armonía cósmica inmutable. Nomos: norma positiva humana, racional y general, consolidada en el siglo V a. C. Los sofistas la contrapusieron a la naturaleza (physis). Psephisma: decreto público o resolución particular aprobada para resolver situaciones específicas, claramente diferenciada del nomos general en el siglo IV a. C. Dike: noción primordial de justicia que, a partir del siglo V a. C., designó también formalmente el proceso o litigio procesal. Epieikeia: correctivo de equidad formulado para atemperar el rigorismo legal.

En el libro V de la Ética a Nicómaco, Aristóteles precisó la necesidad de la epieikeia. Dado que las leyes formales se enuncian de forma abstracta y general, su imposición literal sobre realidades complejas puede provocar injusticias flagrantes. La equidad actúa como un correctivo judicial indispensable para adaptar la rigidez de la norma a las peculiaridades de cada caso concreto. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 12 ERROR FRECUENTE Confundir nomos y psephisma como si fueran términos equivalentes en la Atenas del siglo IV a. C.

El nomos era una ley de carácter general, permanente y abstracto, mientras que el psephisma constituía un decreto particular destinado a resolver una circunstancia transitoria o un asunto administrativo individual. De las leyes draconianas a la consolidación de Solón La codificación penal arcaica se inauguró con Dracón hacia el año 621 a. C. Su legislación tipificó de forma severa las conductas delictivas, imponiendo la pena capital de manera generalizada tanto en agresiones letales como en hurtos de menor cuantía.

A pesar de este rigor, su reforma constituyó un avance institucional determinante al delimitar el homicidio involuntario y transferir la venganza de sangre al arbitrio público de los tribunales cívicos. Hacia el 594 a. C., Solón promovió una reordenación profunda del sistema político e institucional ateniense: Seisáchtheia: cancelación general de deudas agrícolas e interdicción de comprometer la libertad personal como garantía de pago, impidiendo la servidumbre de los atenienses libres. Reforma censitaria: distribución de la ciudadanía en cuatro clases según la capacidad productiva anual de cereal, aceite o vino, medida en médimnoi (unos 50 litros por unidad): 1.

Pentakosiomédimnoi: producción igual o superior a 500 médimnoi. 2. Hippeîs (caballeros): rentas entre 300 y 499 médimnoi. 3. Zeugîtai: ingresos comprendidos entre 200 y 299 médimnoi. 4. Thetes: ciudadanos con rentas inferiores a 200 barriles o carentes de fincas rústicas. Instituciones judiciales: consagración del recurso de apelación (éphesis) y formalización de la Heliea popular (para el desarrollo del tribunal popular de la Heliea y la distinción entre dike procesal y graphé, véase «Tribunales, proceso y cultura jurídica en el mundo griego»).

PROCESO Evolución de las reformas institucionales en Atenas 1 Leyes de Dracón Tipificación estricta de delitos y restric ción pública de la venganza de sangre. 2 Reformas de Solón Abolición de deudas mediante la seisácht heia y articulación del censo por médimnoi. 3 Reorgani zación de Clíste nes División territorial en diez tribus, fundación de la Boulé e institu ción del ostracismo. 4 Consolida ción de Pericles Instauración del mist hós para posibilitar el acceso universal a las magistraturas públicas. COMPRUEBA 17 ¿Cuál fue la finalidad cívica esencial de la seisáchtheia de Solón?

Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 13 La reforma democrática de Clístenes y el ostracismo Tras la caída de las tiranías hacia el año 508 a. C., Clístenes diseñó una reestructuración territorial destinada a neutralizar los privilegios de los linajes aristocráticos tradicionales. El Ática quedó organizada en 139 demoi, municipios locales que actuaban como célula primaria del censo cívico. Para articular el gobierno conjunto de la región, Clístenes dividió el territorio en tres sectores geográficos bien diferenciados: la costa (Paralia), el interior agrícola (Mesogea) y la zona urbana (Asty).

Cada distrito se fraccionó en diez secciones denominadas trittyes (sumando 30 en total). La combinación obligatoria de una tritís urbana, una costera y una rural dio origen a las diez tribus cívicas oficiales. Sector geográfico Composición territorial Integración en cada tribu Asty (ciudad) 10 trittyes urbanas 1 tritís por tribu Paralia (costa) 10 trittyes marítimas 1 tritís por tribu Mesogea (interior) 10 trittyes rurales 1 tritís por tribu A través de esta ingeniosa amalgama, cada una de las diez tribus agrupaba a ciudadanos de distintos entornos geográficos e intereses económicos. Cada tribu aportaba anualmente 50 delegados sorteados para integrar la Boulé de los 500.

Para defender el orden democrático frente a conspiraciones autoritarias, Clístenes instituyó el ostracismo. Este procedimiento permitía desterrar durante diez años a cualquier ciudadano considerado una amenaza para la estabilidad de la polis, sin que ello acarreara la pérdida de sus bienes ni de sus derechos civiles futuros. La votación se celebraba en la asamblea mediante el empleo de fragmentos de terracota (ostraka), exigiéndose un mínimo de 6000 sufragios. COMPRUEBA 18 ¿Cómo neutralizaba el sistema de tribus clisténico la influencia de la nobleza local terrateniente? El esplendor institucional bajo Pericles: Ekklesía, Boulé y misthós Durante el siglo V a.

C., Pericles, reelegido estratego en numerosas convocatorias anuales, consolidó la estructura democrática directa. La pieza maestra de su reforma sociojurídica fue el misthós: una compensación económica pública otorgada a quienes desempeñaban funciones judiciales o administrativas. Esta retribución garantizó que los ciudadanos con escasos recursos económicos pudieran abandonar sus ocupaciones cotidianas para participar activamente en la vida pública sin verse marginados por motivos de subsistencia. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 14 Esquema de la organización política y judicial de Atenas en época clásica.

El equilibrio de la democracia ateniense descansaba en la coordinación de sus asambleas y consejos representativos: Ekklesía: asamblea plenaria que se congregaba en la colina de la Pnix, frente a la Acrópolis. Participaban los varones mayores de 18 años inscritos en el censo municipal (pínax ekklesiastikós). Votaba tratados exteriores, obras públicas, ordenanzas financieras, festividades y ostracismos ordinarios mediante votación a mano alzada por mayoría simple. Se convocaba en cuatro sesiones por cada pritanía (periodos de entre 34 y 36 días naturales).

Boulé de los 500: consejo legislativo permanente integrado por ciudadanos mayores de 30 años elegidos anualmente por sorteo (50 por cada una de las diez tribus). Los delegados de cada tribu ejercían la presidencia del consejo durante una pritanía, designando a un presidente diario (epistates). Este órgano preparaba el orden del día asambleario mediante decretos preliminares (probouleumata), tramitaba denuncias por traición (eisangelía) e incoaba la graphé paranómon para impugnar leyes contrarias al orden establecido.

Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 15 IDEAS CLAVE La polis constituyó la unidad política nuclear del mundo helénico dentro de un panorama de marcada dispersión institucional. El vocabulario jurídico evolucionó desde el thesmos arcaico de orden sacro hacia el nomos general racional y el psephisma resolutivo. La epieikeia aristotélica funciona como un instrumento de equidad judicial indispensable para corregir la rigidez abstracta de la ley positiva. Solón canceló la servidumbre por deudas mediante la seisáchtheia e implementó una clasificación social basada en la riqueza productiva agrícola.

Clístenes articuló la Boulé de los 500 mediante la reestructuración de diez tribus compuestas por trittyes de la costa, el interior y la urbe. Pericles instauró la retribución económica cívica o misthós para posibilitar la participación política y judicial efectiva de los ciudadanos no adinerados. COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 19. ¿En qué se diferencia el fundamento del thesmos respecto al del nomos? 20. ¿Cuál es la función teórica de la epieikeia descrita por Aristóteles en la Ética a Nicómaco? 21. ¿Qué elementos territoriales integraban cada una de las diez tribus instauradas por Clístenes? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 22.

¿Qué finalidad institucional tenía el misthós introducido por Pericles en Atenas? 23. ¿Cómo se denominó la anulación de deudas decretada por Solón para impedir la esclavitud? 24. ¿Qué órgano deliberativo preparaba los probouleumata o proyectos debatidos en la Ekklesía?

Pagar el armamento de los soldados atenienses a) Compensar a los terratenientes por las deudas canceladas b) Financiar el culto religioso en la Acrópolis c) Retribuir la participación de ciudadanos humildes en cargos públicos d) Epieikeia a) Eisangelía b) Probouleuma c) Seisáchtheia d) El tribunal de los Éfetas a) La Boulé de los 500 b) La Heliea c) El colegio de arcontes d) Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 16 25. ¿Qué diferencia sustancial separaba al nomos del psephisma en el siglo IV a. C.? 3 Tribunales, proceso y cultura jurídica en el mundo griego AL ACABAR SABRÁS Diferenciar la legitimación y alcance procesal entre la dike y la graphé.

Explicar secuencialmente las etapas del litigio ateniense desde la citación hasta el veredicto. Distinguir las competencias y sedes de los tribunales de homicidio en Atenas. Contrastar el modelo judicial lego ateniense frente a la jurisprudencia técnica romana. PIÉNSALO ANTES DE LEER 26 ¿Por qué un tribunal ateniense juzgaba en una playa a un acusado que permanecía a bordo de una barca en el mar? Naturaleza del proceso ateniense: justicia cívica frente al modelo técnico En la Atenas clásica, la administración de justicia no constituía una actividad científica reservada a profesionales del derecho. El juicio operaba fundamentalmente como un acto político y cívico.

La resolución de las controversias correspondía a la propia comunidad ciudadana reunida en asambleas judiciales multitudinarias. Los litigios representaban un auténtico espectáculo público que canalizaba las tensiones sociales bajo la supervisión de la polis (véase «El sistema jurídico de la Grecia clásica: instituciones de Atenas»), sustituyendo la antigua venganza privada por un marco rigurosamente regulado. A diferencia de los tribunales contemporáneos o del sistema romano, en el proceso ateniense no existía la figura del abogado profesional. Las partes implicadas debían comparecer personalmente y defender sus posiciones por sí mismas.

No obstante, quien carecía de elocuencia o afrontaba una acusación grave podía recurrir a dos figuras auxiliares: Un orador o amigo protector: un allegado de relevancia que intervenía en estrados en auxilio del litigante. Logógrafo: un profesional de la retórica que redactaba por encargo el discurso judicial. El litigante memorizaba este texto íntegro para pronunciarlo durante la vista. Las mujeres carecían de capacidad procesal propia y no desempeñaban ningún papel activo en los juicios. Su presencia en la escena forense solía limitarse a meras apariciones pasivas o al llanto testimonial entre el público para suscitar compasión en los jueces.

Juicios célebres de los siglos V y IV El nomos era una ley general y el psephisma un decreto particular a) El nomos carecía de sanción y el psephisma implicaba pena de muerte b) El nomos emanaba de los dioses y el psephisma de los magistrados c) El nomos solo regía en el ámbito marítimo y comercial d) Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 17 a.C., como el de Sócrates (acusado de impiedad o asébeia y de corromper a la juventud) o el de la hetaira Friné (defendida por el orador Hipérides frente a la acusación de impiedad promovida por Anaxímenes de Lámpsaco), ilustran hasta qué punto la oratoria, el impacto emocional y las consideraciones políticas pesaban más que el análisis técnico de las leyes vigentes.

DEFINICIÓN Logógrafo: redactor profesional de discursos judiciales que componía alegatos adaptados al estilo y personalidad del litigante, quien debía memorizarlos y declamarlos en el juicio al no existir abogados defensores. COMPRUEBA 27 ¿Por qué el litigante ateniense debía memorizar el texto preparado por un logógrafo en lugar de dejar que este interviniera directamente?

Modalidades de acción: dike frente a graphé y el riesgo de la sicofanta El ordenamiento procesal ateniense clasificaba las acciones judiciales en dos grandes categorías según la titularidad del interés lesionado y la legitimación activa para entablar el pleito: Dike (acción procesal privada): solo podía interponerla la víctima directa del agravio o sus familiares más cercanos (en litigios por homicidio). Tutelaba bienes jurídicos particulares y patrimoniales. Graphé (acción procesal pública): podía promoverla cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos cívicos (ho boulomenos, el que quisiera).

Su propósito consistía en proteger el interés colectivo y castigar delitos que quebrantaban el orden de la comunidad, como la traición o la impiedad. Esta apertura procesal de la graphé incentivó la proliferación de acusadores profesionales denominados sicofantas. Estos individuos manipulaban la acción pública presentando denuncias fraudulentas o extorsionando a ciudadanos acaudalados mediante amenazas de litigio. Para contrarrestar esta práctica, el sistema ateniense imponía severas sanciones económicas e inhabilitaciones al acusador público que abandonara la causa antes de la vista o no obtuviese al menos una quinta parte de los votos del jurado.

Criterio Dike (acción privada) Graphé (acción pública) Legitimación activa Únicamente el perjudicado directo o sus parientes. Cualquier ciudadano en ejercicio de derechos cívicos. Interés protegido Privado, patrimonial o individual. Comunitario, religioso o estatal. Destino de la condena Indemnización a la víctima o su familia. Pena pública o ingreso en el tesoro de la polis. Riesgo procesal del acusador Bajo (reclamación entre particulares). Multa y pérdida de derechos si obtiene menos de 1/5 de votos. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 18 COMPRUEBA 28 ¿Qué diferenciaba la legitimación de una graphé respecto a la de una dike?

Fases del procedimiento procesal ateniense El procedimiento ordinario ante los tribunales populares discurría de forma reglada a través de fases sucesivas: Prosklēsis (citación inicial): el demandante requería formalmente la comparecencia del demandado en el ágora ante testigos presenciales (klētéres), quienes dotaban de publicidad y fe comunitaria a la intimación. 1 Enklēma (presentación del escrito de demanda): transcurridos al menos cinco días de la citación, el actor presentaba por escrito ante el magistrado instructor correspondiente su acusación, consignando los nombres de las partes y los hechos imputados.

2 Antigraphē (contestación a la demanda): el demandado entregaba formalmente su réplica escrita rebatiendo los argumentos del actor o formulando excepciones procesales. 3 Antōmosia y tentativa de diàlysis: ambas partes prestaban juramentos solemnes garantizando la veracidad de sus afirmaciones. El magistrado promovía una conciliación previa (diàlysis); si el acuerdo fracasaba, fijaba el tribunal competente y abría la fase de juicio oral. 4 Vista oral y debate cronometrado: la sesión duraba un solo día. Se iniciaba con sacrificios, súplicas a las divinidades e invocaciones rituales.

El tiempo de intervención se medía con estricta igualdad mediante un reloj de agua (klepsydra), utilizándose en ocasiones arena. El turno de palabra se estructuraba en cuatro intervenciones: dos discursos de la acusación y dos de la defensa. 5 Votación y sentencia: los jurados emitían su veredicto de inmediato y sin deliberación colectiva previa. Si la condena correspondía a una infracción de pena fija legal, se aplicaba el agōn atimētos; si el tipo no preveía sanción prefijada, se abría el agōn timētos, donde el jurado elegía entre la pena propuesta por el acusador y la contrapropuesta por el reo. Salvo excepciones extraordinarias, no cabía apelación.

6 Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 19 PROCESO Fases del litigio procesal ateniense PARA RECORDARLO El litigio ateniense sigue el orden: Prosklēsis (citación), Enklēma (demanda), Antigraphē (contestación), Diàlysis (mediación fallida), debate con Klepsydra y votación final. COMPRUEBA 29 ¿En qué consistía la diferencia entre un proceso calificado como agōn atimētos y otro agōn timētos? Tribunales populares y sorteo democrático: la Heliea y el kleroterión La Heliea funcionaba como el tribunal popular supremo de Atenas, instituido originalmente bajo las reformas de Solón y notablemente potenciado tras el debilitamiento de las instituciones aristocráticas.

Se componía anualmente por miles de ciudadanos libres mayores de 30 años con expediente intachable, denominados heliastas o dikastai. Para juzgar cada caso, se constituían paneles de jurados cuyo número oscilaba ordinariamente entre 201 y 1501 miembros según la trascendencia y gravedad del litigio, asegurando cifras impares para impedir empates. Para blindar la designación contra cualquier soborno o manipulación, los jueces se elegían a primera hora de la mañana mediante el kleroterión, un mecanismo mecánico de sorteo constituido por losas de piedra con ranuras talladas: Cada aspirante introducía en una ranura su placa de bronce o madera identificativa (pinakion).

Se introducía un tubo en la máquina que contenía una serie de bolas blancas y negras. Prosklēsis Citación formal del demandado con testigos. 1 Enklēma Presentación formal del escrito de demanda. 2 Antigraphē y antōmosia Contestación escrita y juramentos de veracidad. 3 Tentativa de diàlysis Fallo de la mediación e incoación del juicio. 4 Debate judicial Cuatro discursos medidos con clepsidra. 5 Veredicto final Votación inmediata del jurado sin deliberación. 6 Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 20 Al extraer una bola blanca, los ciudadanos con placas en esa fila quedaban seleccionados como jurados del día; si la bola resultaba negra, la fila entera era descartada.

Tras las reformas impulsadas por Pericles, los jueces populares comenzaron a percibir el misthós, una compensación económica diaria destinada a sufragar la jornada de trabajo perdida. Este subsidio garantizó que las clases populares pudiesen ausentarse de sus ocupaciones y participar activamente en la impartición de justicia. ESQUEMA Estructura de tribunales de sangre atenienses COMPRUEBA 30 ¿Qué función cumplían conjuntamente el pinakion y el kleroterión en la justicia ateniense? Tribunales de sangre: el Areópago y los Éfetas La jurisdicción penal de homicidio se distribuía según la intencionalidad, la concurrencia de causas de justificación y las circunstancias del autor del hecho material.

El Areópago El Areópago (la colina de Ares) constituía el órgano judicial más venerable de Atenas, integrado originariamente por exarcontes de linaje aristocrático. Ejercía una amplia supervisión sobre los magistrados y las costumbres políticas hasta que la reforma de Efialtes en el 462 a.C. lo despojó de la mayor parte de sus prerrogativas de gobierno e instrucción en favor de la Heliea y la Boulé. A partir de esa fecha, conservó como competencia primordial el enjuiciamiento del homicidio premeditado (phónos ek pronoias), sancionado con la pena capital o el destierro voluntario.

Areópago Homicidio premeditado y veneno Éfetas Colegio de 51 jueces especiales Palladion Homicidio involuntario o casual Delfinion Homicidio justificado y legítima defensa Freatto Reincidencia de exiliados juzgados en barca Prytaneion Objetos inanimados, animales y anónimos Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 21 Los Éfetas y sus sedes judiciales Los Éfetas eran un colegio de 51 jueces (según determinadas lecturas complementados por los nueve arcontes) reclutados tradicionalmente entre linajes aristocráticos, quienes debían contar con al menos 50 años de edad.

Juzgaban causas de sangre divididos en cuatro sedes físicas diferenciadas según la tipología del delito: Palladion: conocía del homicidio involuntario o sin premeditación (phónos mè ek pronoias o phónos akousios). La pena habitual consistía en el exilio temporal, revocable si mediaba perdón y compensación económica (poiné) a la estirpe de la víctima. Delfinion: enjuiciaba el homicidio justificado o legítimo (phónos dikaios).

Eximía de culpabilidad supuestos expresamente reconocidos por el derecho: la muerte del amante ilegítimo sorprendido en el hogar conyugal (moicheia), el óbito accidental en competiciones deportivas regladas, la muerte involuntaria infligida a un compañero en combate bélico o la baja de un agresor o bandolero en legítima defensa en vía pública. Freatto: resolvía casos donde un individuo ya condenado previamente al destierro por homicidio involuntario cometía un nuevo homicidio.

Puesto que el reo desterrado permanecía en estado de impureza ritual (míasma) y no podía pisar tierra ática sin contaminarla espiritualmente, el proceso se realizaba en una playa: el tribunal deliberaba en la orilla mientras el acusado alegaba desde una embarcación en el mar. Prytaneion: juzgaba hechos donde se desconocía al autor del homicidio, así como muertes provocadas por animales o causadas por objetos inanimados (piedras, vigas, herramientas). El objeto o animal causante era simbólicamente condenado y arrojado fuera de las fronteras de la polis. Tribunal Tipo delictivo / Competencia Sanción o resolución Areópago Homicidio premeditado (phónos ek pronoias).

Pena de muerte o confiscación y exilio definitivo. Palladion Homicidio involuntario / sin premeditación (phónos akousios). Exilio temporal o composición pecuniaria (poiné). Delfinion Homicidio legítimo o justificado (phónos dikaios). Absolución completa por concurrir causa legal. Freatto Homicidio atribuido a quien ya cumplía exilio por muerte previa. Juicio costa-barco; si culpable, exilio perpetuo. Prytaneion Autores desconocidos, animales y cosas inanimadas causantes de muerte. Expulsión ritual del objeto o animal fuera del territorio. COMPRUEBA 31 ¿Por qué el juicio en la sede de Freatto exigía que el acusado permaneciera sobre una barca en el agua?

Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 22 Cultura jurídica ateniense frente a Roma: la ausencia de juristas técnicos La experiencia jurídica griega contenía leyes escritas minuciosas, abundantes figuras procesales y lúcidas reflexiones teóricas sobre la justicia en su filosofía; sin embargo, no llegó a alumbrar una ciencia jurídica independiente ni una jurisprudencia técnica. ERROR FRECUENTE Confundir a los logógrafos griegos con juristas en el sentido romano. El logógrafo era un técnico de la retórica y de la persuasión política, no un experto en dogmática jurídica. En Grecia no existió un cuerpo técnico encargado de sistematizar doctrinalmente el derecho.

En el procedimiento judicial ateniense: No regía el principio iura novit curia: los jueces no eran profesionales ni peritos normativos, sino ciudadanos ordinarios elegidos por sorteo que no conocían necesariamente las leyes. Correspondía íntegramente a las partes citar y aportar los textos legales en sus alegatos. Si una norma no era invocada expresamente o presentaba lagunas, los jurados fallaban según su libre convicción o su noción comunitaria de equidad. La oratoria sobre la técnica dogmática: el fallo judicial se fundamentaba en argumentos de conveniencia cívica, oportunidad política y apelaciones emocionales dirigidas a jurados masivos.

Esta configuración contrasta radicalmente con Roma, donde juristas dotados de formación técnica especializada crearon conceptos abstractos duraderos, elaboraron dictámenes y construyeron un sistema científico que orientó tanto la redacción de normas como las resoluciones de los magistrados (véase «El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas»). COMPRUEBA 32 ¿Qué consecuencias prácticas tenía en Atenas la inexistencia del principio iura novit curia? IDEAS CLAVE El juicio ateniense se configuraba como un acto cívico y político regido por la oratoria, sin intervención de abogados profesionales.

La dike correspondía exclusivamente al afectado personal, mientras que la graphé facultaba a cualquier ciudadano a incoar la acción pública. El sorteo de los jurados de la Heliea se ejecutaba diariamente mediante el kleroterión y las placas identificativas denominadas pinakia. Tras la reforma de Efialtes en el 462 a.C., el Areópago retuvo primordialmente el juicio por homicidio con premeditación (phónos ek pronoias). Los tribunales de los Éfetas distribuían sus sedes (Palladion, Delfinion, Freatto y Prytaneion) en función de las circunstancias y la calificación jurídica del homicidio.

Atenas careció de juristas profesionales y del principio iura novit curia, a diferencia de la cultura jurídica técnica desarrollada en Roma. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 23 COMPRUEBA LO QUE HAS APRENDIDO 33. ¿En qué se diferenciaban sustancialmente las sedes de Palladion y Delfinion? 34. ¿Qué repercusión democrática tuvo la introducción del misthós atribuida a Pericles en los tribunales? 35. ¿Por qué la ausencia del principio iura novit curia obligaba a los litigantes a citar expresamente los textos legales? Test Rodea la respuesta correcta. Las soluciones están al final. 36. ¿Quién poseía legitimación activa para interponer una graphé en Atenas? 37.

¿Qué instrumento cronometraba con agua los alegatos de acusación y defensa? 38. ¿Qué tribunal juzgaba el homicidio premeditado tras la reforma de Efialtes en 462 a.C.? 39. ¿En qué sede se juzgaba a animales, cosas inanimadas u homicidas anónimos?

Únicamente la víctima directa del daño a) Cualquier ciudadano en ejercicio de derechos b) El colegio exclusivo de los magistrados c) Los parientes varones más cercanos d) El prytaneion a) El pinakion b) La klepsydra c) El kleroterión d) El Freatto a) El Palladion b) El Delfinion c) El Areópago d) En la Heliea a) En el Palladion b) En el Prytaneion c) En el Freatto d) Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 24 4 El orden jurídico romano: instituciones, estratos y fuentes clásicas AL ACABAR SABRÁS Diferenciar las vías de sumisión exterior de Roma mediante el foedus y la deditio in fidem.

Identificar los distintos estatutos personales romanos y las prerrogativas inherentes a la ciudadanía. Explicar la génesis, contenido institucional e importancia histórica de la Ley de las XII Tablas. Analizar la relación entre el ius civile y el ius honorarium, así como el papel de la auctoritas jurisprudencial. PIÉNSALO ANTES DE LEER 40 ¿Por qué un imperio en continua expansión territorial no impuso un único estatuto legal uniforme a todas las comunidades conquistadas desde el primer momento? El tránsito desde la fragmentación helenística hacia la hegemonía de Roma transformó de raíz la organización del Mediterráneo.

Roma no pretendió imponer una asimilación cultural uniforme sobre las comunidades sometidas, sino articular una vasta red de relaciones jurídicas e institucionales orientada a la estabilidad y al ejercicio efectivo del poder. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 25 ESQUEMA Estructura del tema: orden jurídico romano e instituciones clásicas De la disolución helenística a la hegemonía romana: foedus y deditio Tras la muerte de Alejandro Magno en 323 a.C., su imperio universalista se desmembró en reinos menores gobernados por sus sucesores. Este periodo helenístico culminó formalmente en el año 30 a.C.

con la victoria naval de Octaviano en Accio frente a Marco Antonio y Cleopatra. Mientras el mundo griego proyectaba su preeminencia en las artes y la filosofía, Roma destacó por su talento organizador y su capacidad para ordenar el espacio político mediante fórmulas jurídicas precisas. La integración de los pueblos conquistados se canalizó fundamentalmente mediante dos instrumentos jurídicos: Foedus: tratado bilateral que fijaba el estatuto de una comunidad dentro de la órbita de Roma. Podía adoptar la modalidad de foedus aequum cuando se pactaba en plano de igualdad y respeto mutuo, o de foedus iniquum si situaba a la comunidad aliada en una posición subordinada.

Un ejemplo temprano de alianza militar fue el tratado suscrito entre la República romana y la Liga Latina hacia 493 a.C. Las comunidades que pactaban pacíficamente recibían menores cargas y mayores privilegios. Deditio in fidem: rendición incondicional impuesta tras la resistencia bélica. La ciudad vencida perdía su soberanía e instituciones políticas, su suelo pasaba a ser considerado tierra pública romana (ager publicus populi romani) y sus habitantes quedaban convertidos en súbditos o dediticios (civitates stipendariae), sujetos a severas cargas tributarias (stipendium) y a una estrecha vigilancia administrativa.

Expansión y estatutos Relaciones políticas y categorías de personas en Roma Instrumentos de integración Foedus y deditio in fidem Condición personal Cives, latinos, peregrinos y siervos Codificación y fuentes Desarrollo del marco normativo desde las XII Tablas Ley XII Tablas Pactación patricio-plebeya y primer derecho escrito Dualidad de estratos Convivencia entre ius civile e ius honorarium Cultura jurisprudencial Labor técnica de los juristas e intervención imperial Iurisprudentia clásica Creación doctrinal mediante auctoritas científica Ius respondendi Mecanismo principesco de fiscalización doctrinal Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 26 COMPRUEBA 41 ¿En qué se diferencian sustancialmente el foedus iniquum y la deditio in fidem en cuanto al estatuto de la comunidad sometida?

Estatutos personales y la extensión de la ciudadanía romana El ordenamiento romano no concebía la personalidad jurídica como un atributo idéntico para todos los seres humanos. La capacidad de obrar y la titularidad de facultades dependían de una rigurosa estratificación personal: Categoría jurídica Condición y régimen aplicable Cives (quirites) Ciudadanos romanos originarios. Disfrutaban de la plenitud del ius civile o derecho quiritario en el ámbito privado y político. Latini Pobladores del Lacio y miembros de colonias latinas. Gozaban de un estatuto intermedio con facultades civiles parciales (ius Latii).

Peregrini Hombres libres que habitaban dentro de los confines imperiales sin ser ciudadanos; conservaban su propio derecho local o el ius gentium. Bárbaros Extranjeros situados más allá de las fronteras bajo dominio imperial, sin estatuto jurídico reconocido por Roma. Servi (esclavos) Carentes de capacidad jurídica; su condición derivaba del cautiverio bélico o de la pérdida de la libertad por deudas y sentencias. La condición de ciudadano conllevaba facultades civiles y prerrogativas públicas indispensables: Conubium: aptitud para contraer matrimonio legítimo con trascendencia en la patria potestas y el régimen sucesorio.

Commercium: derecho a celebrar negocios jurídicos patrimoniales, transferir la propiedad y obligarse formalmente según el ius civile. Testamentifactio: capacidad legal tanto para otorgar testamento válido como para ser instituido heredero. Actiones: facultad de acudir ante los magistrados y hacer valer pretensiones mediante el sistema procesal de acciones civiles. Suffragium y honores: derechos políticos consistentes en emitir el voto en las asambleas populares y acceder a las magistraturas públicas. Estas prerrogativas podían ser concedidas de modo fraccionado o conjunto, tanto a individuos singulares como a municipios completos.

Dentro de esta dinámica expansiva, destaca la concesión del estatuto latino a todos los habitantes de Hispania por el emperador Vespasiano hacia los años 73-74 d.C., así como la promulgación de la célebre Constitutio Antoniniana dictada por el emperador Marco Aurelio Antonino (Caracalla) en el 212 d.C., que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio con excepción de los dediticios, consolidando la unidad administrativa y facilitando la recaudación de tributos. Historia del Derecho y de las Instituciones " Apuntes 27 ERROR FRECUENTE Creer que la Constitutio Antoniniana del 212 d.C. otorgó la ciudadanía romana a la totalidad absoluta de las personas sin excepciones.

La disposición excluyó de forma expresa a los dediticios (dediticii), aquellos sectores sometidos tras resistencia armada o libertos con penas infamantes que no quedaban asimilados al cuerpo cívico regular. COMPRUEBA 42 ¿Qué consecuencias patrimoniales e institucionales directas tenía la posesión del commercium y la testamentifactio? Periodización del derecho romano y la Ley de las XII Tablas La evolución histórica del ordenamiento jurídico romano comprende cuatro etapas fundamentales: 1. Derecho arcaico (siglo VIII a.C. - 509 a.C.): desde los orígenes monárquicos hasta la instauración republicana, dominado por ritos religiosos y costumbres consuetudinarias. 2.

Derecho preclásico (siglo V a.C. - siglo III a.C.): periodo republicano en el que se fija por escrito el primer cuerpo legal y nacen las instituciones laicas. 3. Derecho clásico (siglo III a.C. - siglo III d.C.): coincide con el apogeo republicano tardío y el Principado (desde 27 a.C. hasta 235 d.C., con la muerte de Alejandro Severo); es la etapa de mayor esplendor del método jurisprudencial. 4. Derecho posclásico (siglo III…

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