Pregunta 175 · EIR 2021 · Ética y legislación

Especialidad: Ética y legislación · Del examen EIR 2021 (convocatoria 2020/21, examen del 27 de marzo de 2021) · Preguntas EIR de Ética y legislación 2021

Enunciado

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, es muy clara en la protección de datos especialmente sensibles como son los datos biomédicos. Indique la respuesta correcta en relación con dicha protección:

  1. En caso de riesgo o peligro grave para la salud de la población, las administraciones públicas pueden acceder a los datos no identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública.
  2. Los profesionales de la salud que deban de acceder a los datos de carácter personal de los pacientes en el caso de una situación de riesgo para la salud pública o epidemiológica no están sujetos al deber de secreto profesional.
  3. En el caso de situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública, las autoridades sanitarias y poderes públicos competentes podrán realizar estudios científicos sin el consentimiento de los afectados.
  4. Es lícito y compatible la utilización de datos personales con fines de investigación en salud y biomédica para una finalidad concreta una vez conseguido el consentimiento, pero no lo es su reutilización en otra investigación biomédica, aunque la misma esté relacionada con la investigación inicial.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

175. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, es muy clara en la protección de datos especialmente sensibles como son los datos biomédicos. Indique la respuesta correcta en relación con dicha protección:

Respuesta correcta: 3. En el caso de situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública, las autoridades sanitarias y poderes públicos competentes podrán realizar estudios científicos sin el consentimiento de los afectados.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

La disposición adicional 17ª de la LOPDGDD regula el tratamiento de datos de salud. Su apartado 2.b) permite que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública hagan estudios científicos sin el consentimiento de los afectados. Solo vale en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública. Es una excepción al consentimiento, que es la regla general en investigación. Se justifica por el interés público, por ejemplo en una pandemia. La opción reproduce casi literalmente esa norma.

Por qué no las otras

  • 1. Acceso por riesgo grave a datos "no identificativos". Falla por un matiz. La LOPDGDD modificó el art. 16.3 de la Ley 41/2002 y permite acceder a los datos identificativos del paciente por razones epidemiológicas o de salud pública.
  • 2. Profesionales que acceden a datos por riesgo para la salud pública sin deber de secreto. Es falso. Quien accede a esos datos sigue sujeto al secreto profesional, o a una obligación equivalente de confidencialidad.
  • 4. Prohibición de reutilizar datos en otra investigación relacionada. Es justo lo contrario de la ley. Reutilizar datos es lícito y compatible si la nueva investigación pertenece al mismo área científica que el estudio inicial para el que se dio consentimiento.

Clave para el EIR: LOPDGDD (DA 17ª): en situaciones de excepcional gravedad para la salud pública se permiten estudios sin consentimiento. Se accede a datos identificativos, siempre con secreto profesional, y se pueden reutilizar datos en investigación relacionada.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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