Pregunta 151 · EIR 2013 · Ética y legislación

Especialidad: Ética y legislación · Del examen EIR 2013 (convocatoria 2012/13) · Preguntas EIR de Ética y legislación 2013

Enunciado

151. Cuando el paciente carece de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, ¿a quién o a quiénes se dará la información?:

  1. A nadie, el titular del derecho a la información es el paciente.
  2. La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
  3. A aquellas personas que el paciente designe de forma expresa.
  4. Dependerá del tipo de información.
  5. Se informará al juez para que vele por los intereses del paciente.

Solución

Según la plantilla definitiva del Ministerio de Sanidad

151. Cuando el paciente carece de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, ¿a quién o a quiénes se dará la información?:

Respuesta correcta: 2. La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

Por qué es esta y no las demás lo ves al responderla aquí, y sin límites con Premium

Por qué es la correcta y por qué no las otras

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, establece en su art. 5 que el titular del derecho a la información es el paciente. También se informa a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de forma expresa o tácita. El art. 5.3 regula el supuesto concreto: cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carece de capacidad para entender la información por su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Aun así, se le informa a él de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.

Por qué no las otras

  • 1. Que el paciente sea el titular es cierto (art. 5.1), pero no lleva a no informar a nadie. Si el paciente no puede comprender, la ley obliga a informar a familiares o allegados de hecho.
  • 3. Informar a quien el paciente designe expresamente vale para el paciente capaz, que decide a quién se informa. Si carece de capacidad para entender, no puede designar en ese momento; se recurre a los vinculados familiares o de hecho.
  • 4. Que dependa del tipo de información no aparece en la ley. El criterio es la capacidad del paciente para comprender, no el contenido de lo que se comunica.
  • 5. La autoridad judicial interviene en conflictos o en decisiones contrarias al interés del menor o incapaz, por ejemplo en el consentimiento por representación. No es la destinataria ordinaria de la información clínica.

Clave para el EIR: Ley 41/2002, art. 5: el titular de la información es el paciente. Si no puede entenderla por su estado físico o psíquico, se informa a sus vinculados familiares o de hecho.

Respóndela aquí como en el examen: corrección al momento y la explicación de por qué es la correcta y por qué no las demás.

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