Pregunta II.1 · Sistema constitucional español UOC 2018
Tema: La forma de gobierno: monarquía parlamentaria, Cortes y Gobierno · Del examen Examen / Prueba de Síntesis: Modelo 1 (Enero 2018) (2018)
Enunciado
Pregunta II.1 (1,5-3 puntos). El modelo parlamentario en la Constitución de 1978
Desarrolle de manera exhaustiva el modelo parlamentario configurado en la Constitución Española de 1978, abordando su carácter monista, los mecanismos de racionalización y la posición de preeminencia del Presidente del Gobierno.

Solución
Según los criterios oficiales de corrección
Desarrolle de manera exhaustiva el modelo parlamentario configurado en la Constitución Española de 1978, abordando su carácter monista, los mecanismos de racionalización y la posición de preeminencia del Presidente del Gobierno.
Solución: La Constitución define la forma política del Estado en su art. 1.3 CE como monarquía parlamentaria, articulando este principio en su parte orgánica a través de los Títulos II, III, IV y V. 1. Parlamentarismo monista: El poder ejecutivo encuentra su origen y legitimidad directa en el Parlamento. Esta dependencia se comprueba en varios hitos: • El Presidente del Gobierno precisa la previa confianza expresa del Congreso de los Diputados a través de la investidura (art. 99 CE). • El Ejecutivo responde de forma solidaria de su gestión política ante la Cámara Baja (art. 108 CE). • Las Cortes desarrollan permanentemente funciones de control e interpelación (arts. 109 a 111 CE). • Existe una clara colaboración de poderes, pudiendo el Gobierno intervenir en la función legislativa (iniciativa legislativa del art. 87 CE, decretos legislativos del art. 82 CE y decretos-leyes del art. 86 CE). 2. Parlamentarismo racionalizado: Para asegurar la estabilidad gubernamental y evitar bloqueos propios del parlamentarismo clásico, se introdujeron mecanismos reforzados: • Moción de censura constructiva: Exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados e inclusión obligatoria de un candidato alternativo a la presidencia (art. 113 CE). • Cuestión de confianza atenuada: El Presidente sólo requiere mayoría simple de los votos emitidos para entenderla otorgada (art. 112 CE). • Disolución parlamentaria: Se atribuye al Presidente la facultad discrecional de acordar la disolución anticipada de las Cortes Generales (art. 115 CE). 3. Preeminencia del Presidente del Gobierno: El Presidente no opera como un simple primus inter pares, sino como el auténtico líder del Ejecutivo: • Es el único miembro del Gobierno que recibe la investidura del Congreso. • Nombra y separa libremente al resto de ministros. • Dirige y coordina la acción general del Gobierno y las funciones de sus miembros (art. 98.2 CE).
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